CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2019-2020
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2019-2020
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los ……….. días de de 2019, suscriben libre y voluntariamente el
presente Contrato de Servicios Educativos, por una parte, El señor/a:
…………………………………………………………………………………………………………………y/o ,
con cédula de ciudadanía / pasaporte No…………………… / respectivamente, con domicilio en la ciudad de
Quito, en su calidad de padre, madre o representante legal del alumno/a
…………………………………………………………………………………………….estudiante de ………………………; a quien en adelante y para efectos del presente contrato, será denominado como El REPRESENTANTE; y, por otra parte, la compañía CHD EDUCATION CÍA. LTDA., representada por la Ingeniera Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Gerente General y Representante Legal; con domicilio en esta ciudad de Quito D. M.; parte que, en adelante y para los efectos de este instrumento, será denominada como LA INSTITUCIÓN.
PRIMERA.- ANTECEDENTES. –
1.1. LA INSTITUCIÓN es una entidad educativa particular y laica, que ofrece educación integral en los niveles Inicial, Básica y Bachillerato. Su actividad se rige por los principios constitucionales, Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y demás normativas vigentes.
1.2. Conforme lo previsto en las mencionadas normativas, LA INSTITUCIÓN se encuentra debidamente autorizada y avalada por la Autoridad Nacional.
SEGUNDA.- DEFINICIÓN DEL CONTRATO. –
El presente es un contrato de cooperación educativa, que obedece a las disposiciones constitucionales y legales; por lo que se hace indispensable una responsabilidad compartida, en la cual concurran obligaciones de los educadores, los padres de familia o representantes legales de los alumnos y de los estudiantes. El presente contrato formaliza la vinculación del alumno al servicio educativo que ofrece LA INSTITUCIÓN.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO. –
El objeto del presente contrato es establecer los compromisos y obligaciones que asumen las partes para procurar la formación integral del estudiante. La prestación del servicio educativo se da en el marco de la ley, su reglamento y demás regulaciones emitidas por la autoridad competente y en concordancia con la filosofía institucional descrita en la misión, visión y valores de LA INSTITUCIÓN.
El representante contrata los servicios que oferta LA INSTITUCIÓN y matrícula a su representado para el año lectivo 2019- 2020, sujetándose a las estipulaciones que contiene el presente contrato.
CUARTA.- SERVICIOS EDUCATIVOS. –
Con estos antecedentes, las partes acuerdan que el/la alumno/a identificado en la cláusula de comparecientes, reciba los servicios educativos en la Unidad Educativa Xxxxxxx Xxxxxx todo el año lectivo 2019- 2020.
Los servicios educativos que prestará LA INSTITUCIÓN comprenden tanto servicios educativos básicos como servicios educativos complementarios; estos últimos tienen el carácter de voluntarios.
Los servicios educativos básicos son aquellos con los cuales LA INSTITUCIÓN cumple el programa curricular establecido por el Ministerio de Educación, a través de 200 días de actividad educativa de conformidad al calendario escolar, regulado por la Autoridad Educativa Nacional, los servicios educativos complementarios son aquellos que aportan al perfil del estudiante que se forma en LA INSTITUCIÓN.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR. –
LA INSTITUCIÓN se obliga para con El/La REPRESENTANTE, a:
1. Proveer los servicios educativos conforme al Proyecto Educativo Institucional, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y demás normativa vigente.
2. Poner a disposición del alumno/a el cuerpo docente y administrativo, los equipos e instalaciones necesarios destinados para la enseñanza y el material pedagógico, para el adecuado desarrollo de las actividades escolares y salidas pedagógicas.
3. Ofrecer y desarrollar talleres y actividades de currículo complementario; entrenamiento para deporte competitivo y deporte recreacional. Para participar en estas actividades complementarias, se requiere la formalización a través de un procedimiento regulatorio específico.
4. Ofrecer los servicios de orientación y bienestar estudiantil, atención médica primaria y de emergencia.
5. Proveer materiales y préstamo de libros no contemplados en la lista de útiles escolares y el carnet de identificación.
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. –
El representante del alumno se obliga a:
1. Cumplir y promover el cumplimiento por parte de su representado del Código de Convivencia y demás regulaciones que se refieran al correcto desarrollo de la propuesta formativa de LA INSTITUCIÓN.
2. Asistir a las reuniones convocadas formalmente por LA INSTITUCIÓN.
3. Utilizar los medios de comunicación apropiados y de manera respetuosa.
4. Pagar puntualmente las pensiones por concepto de colegiatura.
5. Pagar puntualmente los servicios complementarios que voluntariamente hayan sido contratados; servicios que la Institución está debidamente autorizada a ofertar por la entidad de regulación y control respectiva.
6. Pagar y reparar daños ocasionados por su representado a los bienes de la institución o de sus miembros sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan.
7. Promover el cuidado de los objetos de valor (indispensables) que porte su representado ya que LA INSTITUCIÓN no se responsabiliza por daño o pérdida de los mismos.
SEPTIMA.- PLAZO Y RENOVACIÓN. –
El plazo de duración del presente contrato es de un año lectivo. Este contrato no se renovará automática o tácitamente. El vencimiento del plazo de la relación contractual se generará al concluir el periodo escolar por el año suscrito.
OCTAVA.- VALOR Y FORMA DE PAGO. –
El valor del servicio educativo, en la parte que corresponde AL ESTUDIANTE matriculado mediante el presente contrato, será cubierto por su REPRESENTANTE a través del pago completo de una colegiatura anual.
Para cubrir el costo de la colegiatura anual, EL REPRESENTANTE cancelará la matrícula y se compromete a pagar el valor de las diez pensiones mensuales, prorrateadas en diez cuotas iguales, materializadas en facturas que serán emitidas en cada uno de los meses comprendidos entre septiembre de 2019 a junio de 2020, inclusive. El pago se lo debe realizar hasta el día 10 de cada mes.
Los medios utilizados para realizar los pagos a LA INSTITUCIÓN, están estipulados en las políticas de facturación y recaudación publicadas en la página web institucional. Los valores para el año lectivo 2019-2020 serán los aprobados por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas de los establecimientos Particulares y Fiscomisionales del Distrito 17D03 y estarán publicados en la cartelera del Colegio y en la página web.
Los estudiantes que mantengan descuentos en pensiones y realicen su pago después de los primeros diez días, perderán automáticamente este beneficio para el siguiente mes.
NOVENA.- RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE LIBRE CONTRATACIÓN. –
El Representante declara que conoce los servicios de libre contratación, y acepta expresamente que, si su representado se retira de la institución educativa, no podrá reclamar la devolución de los valores cancelados como matrícula, pensiones por concepto de colegiatura, ni de los valores que cubren el costo de los servicios complementarios contratados.
Para la suspensión temporal o definitiva, de los rubros de libre contratación, el Representante deberá comunicar su decisión por escrito, con por lo menos quince días de anticipación a la emisión de la próxima factura. En caso contrario se obliga a cancelar los valores facturados sin derecho a reclamar sobre los mismos.
DECIMA.- XXXX EN LOS PAGOS. –
Si el Representante del estudiante incurriera en xxxx en sus obligaciones contractuales, la Unidad Educativa se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del representante. En caso xx xxxx los servicios de libre contratación serán suspendidos automáticamente.
DECIMA PRIMERA.- AUTORIZACIÓN. –
DE USO DE LA IMAGEN. – Autorizo a LA INSTITUCIÓN a publicar imágenes o videos de mi representado en las que aparezca individualmente o en grupo realizando actividades relacionadas con la vida cotidiana de la institución. Esta autorización es válida para los canales de comunicación oficiales de la institución (web, redes sociales, anuarios, entre otros similares). Para otro tipo de usos, LA INSTITUCIÓN solicitará la autorización respectiva.
Autorizo a LA INSTITUCIÓN para que pueda inspeccionar el casillero y/o las mochilas de mi representado, siguiendo los procedimientos establecidos.
DECIMA SEGUNDA.- DECLARACIONES Y ACEPTACIÓN. –
La documentación a la que hace referencia este numeral, se encuentra a disposición de los contratantes en el portal de LA INSTITUCIÓN.
Declaro haber leído y conocer las prescripciones del acuerdo ministerial MINEDUC-2018-00021-A, y, en consecuencia, me comprometo a ingresar al campus escolar sin portar cigarrillos, bebidas alcohólicas ni sustancias sujetas a fiscalización, tal como lo indica el artículo 3 del mencionado acuerdo.
Declaro haber leído y conocer el reglamento de movilización de estudiantes de LA INSTITUCIÓN y, en consecuencia, me comprometo a cumplir con los protocolos de movilización de estudiantes.
Me comprometo a cumplir con las prescripciones del acuerdo ministerial MINEDUC-2018-00030-A, entre las que se encuentran:
1. Seguir rigurosamente los procesos de entrada y salida de estudiantes de acuerdo a lo que especifican los artículos 4, 5 y 6 en lo que compete a las familias.
2. Cumplir con el proceso para el retiro anticipado de los estudiantes.
3. Seguir los protocolos para comunicar a LA INSTITUCIÓN cuando mi representado va a salir de la institución con una persona distinta a las autorizadas en el registro de matrícula.
4. Me comprometo a cumplir con las políticas de uso de transporte escolar.
DECIMA TERCERA.- RATIFICACIÓN. –
Las partes se afirman y ratifican en el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben en la ciudad de Quito, D.M., a …….. de de 2019.
REPRESENTANTE LEGAL ING. XXXXX XXXXX XXXXXXX
CI: REPRESENTANTE LEGAL
CHD EDUCATION CÍA. LTDA.