FONDO NACIONAL DE EMPLEADOS FONALTEC REGLAMENTO DE CRÉDITO
FONDO NACIONAL DE EMPLEADOS FONALTEC REGLAMENTO DE CRÉDITO
ACUERDO No. 001
Por medio del cual se adopta el Reglamento de Crédito del FONDO NACIONAL DE EMPLEADOS FONALTEC.
La Junta Directiva de FONALTEC, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y:
CONSIDERANDO:
1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria, de conformidad con su objeto social, el ejercicio de una actividad socio-económica tendiente a mejorar la calidad de vida de sus asociados.
2. Que FONALTEC debe conceder crédito a sus asociados, de acuerdo con lo establecido en su reglamento de crédito, tal como lo establece el Artículo 5 Capitulo II “Objeto de Fonaltec” del Estatuto y de conformidad con las normas legales vigentes.
3. Que FONALTEC requiere actualizar el reglamento de crédito, con el propósito de armonizarlo con las nuevas disposiciones que el Gobierno Nacional y la Superintendencia de Economía Solidaria –Supersolidaria, han expedido para el sector. Además, considerando las necesidades crediticias de los asociados y las condiciones xxx xxxxxxx financiero.
4. Que FONALTEC debe cumplir con lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera No 004 de 2008, que en el Capítulo II – Cartera de Créditos – que reglamenta lo relacionado con: principios y criterios generales para la evaluación del riesgo crediticio de la cartera de créditos, clasificación de la cartera de créditos y calificación por nivel de riesgo, regla de arrastre, provisiones, entre otros aspectos. Que en el Capítulo XIV – Controles xx Xxx, reglamenta lo alusivo a: Fondo de liquidez, gestión y administración del riesgo de liquidez, límites a los cupos individuales de crédito y la concertación de operaciones, entre otras disposiciones.
5. Que FONALTEC debe cumplir otras normas relacionadas con la actividad de ahorro y crédito emitidas en Circulares Externas (CE) por la Supersolidaria, tales como: CE 01 del 23 de enero de 2009, la cual modifica algunas reglamentaciones contenidas en la Circular Básica Contable y Financiera No 004 de 2008; CE 14, sobre la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) y CE 15, sobre implementación del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR), ambas del 30 de diciembre de 2015; CE 04 del 27 de enero de 2017, sobre la implementación del Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), CE 06 de octubre 24 de 2019, instrucciones para la implementación del sistema de administración del riesgo de liquidez – SARL.
6. Que FONALTEC debe cumplir la Ley 1581 de octubre 17 de 2012, por la cual se dictan disposiciones para la protección de datos personales y la Ley 1266 de 2008 que regula el derecho de Habeas Data.
7. Que en FONALTEC todas las alusiones que en el presente reglamento se hagan al asociado deudor, aplican igualmente al deudor solidario que esté vinculado en las diferentes modalidades de crédito.
A C U E R D A:
Expedir el nuevo Reglamento de Crédito del FONDO NACIONAL DE EMPLEADOS FONALTEC. el cual estará́ dividido en 4 Capítulos que contienen 21 Artículos, así́:
CAPÍTULO I
POLÍTICAS DEL CRÉDITO, OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. POLÍTICAS DEL CRÉDITO. En la prestación del servicio de crédito, FONALTEC aplicará las siguientes políticas:
1. Contribuir al desarrollo integral y mejorar el nivel de vida de los asociados y sus grupos familiares, mediante la oferta de diferentes modalidades de crédito en el marco de la filosofía, principios y objetivos de la Economía Solidaria.
2. Colocar recursos buscando democratizar el crédito y estimular la iniciativa empresarial de los asociados y su familia.
3. Prevenir atrasos de obligaciones y lograr el recaudo dentro de los términos estipulados y obtener la máxima rotación de los recursos. Apoyar la educación en el adecuado manejo de las finanzas y fomentar los mecanismos de autocontrol, evaluación y seguimiento de las operaciones de ahorro y crédito.
4. Proteger el patrimonio de FONALTEC. Respaldar la cartera con las provisiones suficientes y proteger las deudas a cargo de los asociados asegurables en Compañías de Seguros y de aquellos no asegurables en Empresas afianzadoras de cartera u otras alternativas que cuenten con confianza, solidez y respaldo.
ARTÍCULO 2°. OBJETIVO GENERAL. Conceder y desembolsar créditos a los asociados bajo distintas modalidades, aprobadas de acuerdo con este Reglamento, el Estatuto de FONALTEC y en el marco de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional y la Supersolidaria, en especial las contempladas en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008.
ARTÍCULO 3°. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Regular las operaciones activas de crédito que FONALTEC ofrece a sus asociados, en condiciones favorables y con tasas de interés razonables.
2. Fijar las condiciones y características financieras de los créditos, montos, plazos, formas de pago y garantías.
3. Atender las solicitudes crediticias de los asociados de manera ágil, oportuna y eficiente.
4. Asegurar la máxima rotación de los recursos para el beneficio de un mayor número de asociados.
ARTÍCULO 4°. TASAS DE INTERÉS. La Junta Directiva fijará las tasas de interés que se aplicarán a cada línea de crédito, de acuerdo con el informe presentado por la administración de FONALTEC, el Comité de Crédito y con las condiciones xxx xxxxxxx.
Los cambios en las tasas de interés se harán por voto afirmativo de la mayoría de los integrantes de Junta Directiva. Siempre con la seguridad de no afectar la liquidez del Fondo, asegurar la sostenibilidad de los ingresos para cubrir sus costos y gastos operacionales y generar un excedente adecuado que permita la provisión de recursos para los fondos sociales y un desarrollo armónico de FONALTEC.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todas las disposiciones relacionadas con el pago de intereses corrientes para cada uno de los créditos reglamentados y las tasas de intereses xx xxxx por el incumplimiento en el pago de las obligaciones adquiridas por el asociado, estarán sujetas a las disposiciones de la Superfinanciera.
ARTÍCULO 5°. CRITERIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CRÉDITO
La aprobación y desembolso de los créditos a los asociados de FONALTEC se hará́ de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Podrán solicitar el servicio de crédito en igualdad de condiciones, todos los asociados que además de cumplir con los aportes sociales individuales y el ahorro permanente, acepten los requisitos exigidos en este reglamento y tengan en cuenta la filosofía, principios y objetivos de la Economía Solidaria.
2. Los asociados solicitantes deben estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con FONALTEC.
3. La aprobación de las solicitudes de crédito estará́ sujeta al valor de los aportes y ahorros permanentes del asociado a la fecha de su solicitud. Las previas consultas en las Centrales de Riesgo se realizarán cuando el valor de la solicitud de crédito sea por monto superior a los 6 SMLV; se exceptúa la consulta al asociado cuando el total de la sumatoria del crédito solicitado más los créditos que tenga activos, sea igual o inferior a la sumatoria de los aportes más ahorros del asociado. Los créditos en los cuales el desembolso de dinero al asociado esté en el rango entre 6 SMLV y 10 SMLV serán revisados y aprobados por el comité de crédito siempre y cuando en la consulta a las Centrales de Riesgo presente créditos con categoría diferente a la A. Por encima de 10 SMLV los créditos deben ser autorizados por la Junta Directiva y todos deben ser consultados en las Centrales de Riesgos donde se tendrá́ información importante para calcular la capacidad de pago, la solvencia y los hábitos de pago del solicitante. El resultado de este análisis será
utilizado para tomar la decisión de aprobar, rechazar (negar), transferir (Solicitar una garantía: Codeudor, Prenda, Hipoteca), o asumir el riesgo.
4. Presentar debidamente diligenciada y firmada por el jefe inmediato o director de Sede, la solicitud de crédito en el formato establecido de acuerdo con las disposiciones de la Supersolidaria. Anexar los desprendibles de nómina de las últimas dos quincenas o último mes pagado por la empresa empleadora. FONALTEC está́ autorizado para realizar las verificaciones que considere necesarias. Así́ mismo, el Comité́ de Crédito y la Junta Directiva, tendrán la potestad de negar las solicitudes de crédito que no cumplan con el total de los requisitos exigidos.
5. La información solicitada para el estudio del crédito, será́ de carácter confidencial en cumplimiento de la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012, que regulan el derecho de Habeas Data y la protección de datos personales, respectivamente, también aquellas disposiciones que las complementen,
6. FONALTEC deberá́ reportar cada mes a las Centrales de Riesgo la totalidad de la cartera de crédito con la respectiva calificación de riesgo que en el momento de aprobación del crédito estimó.
7. Límite de endeudamiento con base en los aportes y ahorros permanentes. La sumatoria de todos los créditos en las distintas líneas en cabeza de cada asociado, no podrá́ exceder el 200% la sumatoria de los aportes sociales + ahorros permanentes. De exceder este porcentaje, la Gerencia tendrá potestad de autorizar hasta un 10% más. Los créditos cuyas cuantías superen los porcentajes anteriormente descritos, será la Junta Directiva quien se encargue de su evaluación y autorización.
Se exceptúan de los anteriores límites los créditos que por su destinación tienen condiciones especiales las cuales están descritas ampliamente en el Capítulo II del presente Reglamento. Estas líneas son:
Línea de vehículo (Autoriza siempre junta directiva, se presta el 500% del ahorro más aporte del asociado), Línea de Moto (Autoriza la Gerencia siempre y cuando el monto no exceda los 10 SMLV, se presta el 300% del ahorro más aporte del asociado en moto usada y para nueva se presta el 500% del ahorro más aporte del asociado), Línea Empresarial (Autoriza Siempre el Presidente de Junta con aval de la Gerencia de la Empresa Patronal quien igualmente determina el monto), Línea de Soat (si es el primero, siempre Autoriza Gerencia dado que no requiere tener cupo), Línea de seguro contra todo riesgo para vehículo (siempre Autoriza Gerencia dado que no requiere tener cupo), Crédito rápido(siempre Autoriza Gerencia dado que no requiere tener cupo), Crédito de estudio(siempre Autoriza Gerencia, se presta el 300% del ahorro más aporte del asociado) y crédito de Anticipo de prima (Autoriza siempre Gerencia porque no requiere tener cupo).
A pesar de que las líneas descritas anteriormente tienen beneficios en el cupo, de igual manera se otorgarán de acuerdo con la capacidad de pago del solicitante y las garantías otorgadas.
8. Otorgamiento de créditos a asociados administradores, miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y sus parientes. Además de cumplir con los criterios señalados en los numerales anteriores, los créditos otorgados a asociados administradores, miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y sus parientes, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 795 de 2003 que modificó en parte al artículo 61 de la ley 454 de 1998.
9. Artículo 109 de la Ley 795 de 2003. El artículo 61 de la Ley 454 de 1998 quedará así: Artículo 61. Operaciones con asociados administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes. Las operaciones de crédito realizadas con las siguientes personas o entidades requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro xxxxxxx (4/5) partes de la composición de la Junta Directiva: 1) Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales, 2) Miembros de Junta Directiva, 3)Miembros del Comité de Control Social, 4)Representantes Legales, 5) Los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes) de las personas señaladas en los numerales anteriores.
En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación.
En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine la Junta Directiva.
Serán personal y administrativamente responsables los miembros de la Junta Directiva que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
PARÁGRAFO. Todas las solicitudes de crédito se consideran igualitarias con respecto al proceso crediticio, sin ningún tipo de privilegio, siendo analizadas en forma individual de acuerdo con la política establecida en el presente reglamento. Así́, ningún asociado podrá́ reclamar condiciones crediticias diferentes a las que se establecen en el presente reglamento.
ARTÍCULO 6°. CRITERIOS PARA EL ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITOS
La Junta directiva, el Comité́ de Crédito y la Gerencia, considerarán los siguientes criterios para el análisis y aprobación de créditos:
1. CAPACIDAD DE PAGO
Se calcula para conocer la capacidad que tiene el asociado solicitante de atender la deuda. Se verifica a través de los ingresos soportados y los egresos (obligaciones financieras, gastos personales, aportes a la seguridad social en salud, pensión y fondo de solidaridad pensional; aportes sociales, ahorros permanentes, cuotas de créditos activos, entre otros), a través de los cuales se pueda determinar el flujo de caja. Del resultado obtenido se calculará el 50%, obteniendo así, el resultado de la capacidad de pago.
2. SOLVENCIA DEL DEUDOR
Se calcula para conocer: ¿Qué tan endeudado está el solicitante?, con quién?,
¿y a qué plazo? Se calcula a través de variables como la composición de los activos, los pasivos, el plazo de las obligaciones con terceros y el hábito de pago.
3. ESTABILIDAD LABORAL.
Se evalúa para conocer si en el tiempo, la estabilidad laboral le permite cubrir sus deudas; si la actividad que desarrolla como empleado es estable.
4. GARANTÍAS
Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en el artículo
2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
PARÁGRAFO. Las libranzas son un mecanismo de pago, más no se consideran como garantías por cuanto no cumplen con las características propias de una garantía admisible.
CLASES DE GARANTÍAS. Son garantías admisibles las siguientes:
a. Garantías personales: Personas naturales que comprometen sus ingresos o capital y que con la firma o suscripción del pagaré, se responsabilizan solidariamente con el pago de deuda contenida en el pagaré que aceptan.
También constituyen garantía personal, la sumatoria de los aportes sociales y los ahorros permanentes a favor del asociado deudor.
b. Garantías reales: Se considerarán garantías reales admisibles los contratos de hipoteca en primer grado hasta por el 70% del valor comercial, de acuerdo
con el avaluó realizado por un perito avalado por La Lonja Inmobiliaria. Para ello es necesario realizar un estudio de títulos del bien inmueble, cuyo costo será́ asumido por el asociado, y también, los contratos de pignoración de vehículos asegurables, presentando la tarjeta de propiedad a nombre del asociado con la prenda en primer grado a favor de Fonaltec.
Para vehículo nuevo y usado, se aceptará la pignoración del 100% del valor comercial de vehículo y/o moto. Adicionalmente, se debe hacer un peritaje por parte de un taller autorizado por la aseguradora. Además, son requisitos (i) que el inmueble hipotecado no constituya patrimonio de familia (ii) que el inmueble hipotecado o el vehículo pignorado, no tenga otras limitaciones al dominio.
Parágrafo único: Los bienes entregados en garantía, deben estar respaldados con una póliza de seguro contra todo riesgo, cuyo asegurado es FONALTEC, misma que deberá ser renovada cada año, durante la vida del crédito mismo. Esta póliza debe ser tomada a través del Fondo con la póliza colectiva que se maneja. En caso eventual que el asociado decida tomar la póliza por fuera de la colectiva del fondo, deberá presentar cancelado el pago por el año completo anticipadamente. Solo en caso que el asociado se retire de la empresa empleadora y por ende del fondo y quede adeudando un valor sobre el vehículo, se suspenderá de manera inmediata la póliza contra todo riesgo.
ARTÍCULO 7°. PÓLIZAS DE SEGUROS
Los créditos otorgados a los asociados asegurables estarán amparados por un seguro de vida de deudores contratado con una Compañía de seguros. Los créditos de asociados no asegurables estarán amparados por otras opciones de garantías, tales como seguros con extra prima, seguros de desempleo o seguros que cubran el saldo insoluto de la obligación en caso de incumplimiento del deudor. Cuando no sea posible obtener este tipo de productos en el mercado, podrán tomar una fianza con una empresa afianzadora de cartera con la que tenga convenio FONALTEC. Estos tipos de seguros o fianzas, deberán tomarse y pagarse por el asociado y deberán determinar como Asegurado a FONALTEC.
ARTÍCULO 8°. SANCIONES
En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución de las garantías exigidas o cuando se llegare a comprobar falsedad en la información o en los documentos suministrados, el asociado se hará́ acreedor a las sanciones estatutarias previstas en el régimen disciplinario, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes y de hacer efectivas sus obligaciones financieras.
ARTÍCULO 9°. RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA COLOCACIÓN DE CRÉDITOS ENTRE LOS ASOCIADOS
1. Aportes sociales: Los aportes sociales periódicos de los asociados.
2. Ahorros Permanentes: Los depósitos de ahorro permanente obligatorio o ahorro voluntario de los asociados.
3. Recursos externos: El Fondo podrá́ obtener recursos externos provenientes de préstamos del sector financiero o sector solidario, en condiciones definidas y autorizadas por la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE CRÉDITOS Y ÓRGANOS COMPETENTES ARTÍCULO 10°. REQUISITOS PARA SOLICITAR CRÉDITO
Para acceder a los servicios de crédito, el asociado debe cumplir con las siguientes
condiciones:
1. Ser asociado hábil y como mínimo haber pagado la cuota de afiliación y la primera cuota de aportes y ahorro permanente.
2. Conocer la filosofía, principios y objetivos de la Economía Solidaria.
3. Diligenciar en su totalidad, el formato de solicitud de crédito.
4. Presentar los dos últimos comprobantes de pago de nómina.
5. Autorizar el descuento por nómina, pago por caja o con cargo a la cuenta de ahorros de FONALTEC.
6. Constituir las garantías que le sean solicitadas.
7. Autorizar la consulta en las Centrales de riesgo
8. Autorizar con su firma el uso de datos
ARTÍCULO 11°. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE CRÉDITO
Las operaciones activas de crédito que realice FONALTEC, deberán contener desde las solicitudes, la siguiente información que deberá́ conservarse en los archivos del Fondo y suministrarse al potencial deudor, antes que firme los documentos mediante los cuales se instrumente el crédito o manifieste su aceptación:
1. Actualización de datos personales de identificación, dirección y teléfono
2. Estado de cuenta, que muestre los saldos de aportes sociales, ahorros permanentes y el saldo de los créditos
3. Tipo de crédito y monto del crédito solicitado
4. Plazo para el pago del crédito
5. Modalidad de la cuota, mensual o quincenal.
6. Forma de pago: descuento por nómina o pago por caja.
7. Tipo de la garantía.
8. Tasa de interés efectiva mensual.
ARTÍCULO 12°. PROCEDIMIENTO TRÁMITE DE CRÉDITOS
1. A través de la Gerente o la Asistente Administrativa, se recibirán las solicitudes.
2. La Gerente hará el estudio de la documentación y la consulta a la central de riesgos (en el caso que aplique).
3. La Gerente, hará y dejará debidamente documentado el cálculo de la capacidad de pago, la solvencia del deudor, capacidad de endeudamiento, la estabilidad laboral, y validará la suficiencia de las garantías. El resultado del estudio deberá validarlo con su firma, en el formato de solicitud, con un concepto favorable o desfavorable.
4. La Gerente, remitirá al Comité́ de Crédito o a la Junta Directiva, según sea el caso, las solicitudes para su consideración y decisión de aprobación o negación. La decisión tomada deberá quedar registrada en el acta correspondiente y/o mediante correo electrónico donde los miembros de comité de crédito o Junta Directiva expresen su decisión.
5. Una vez aprobado el crédito, se procederá al desembolso del valor solicitado por el asociado y aprobado según estudio.
6. En caso de que el asociado deba constituir una garantía real, se le informará las condiciones y el plazo máximo para allegar los documentos respectivos al Fondo de Empleados.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las garantías solicitadas según el respectivo caso deberán quedar listas antes de realizar cualquier desembolso al asociado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso que a posteriori se demuestre falsedad en la información suministrada por el asociado, FONALTEC podrá́ iniciar las acciones pertinentes para recuperar los dineros, sin perjuicio de las sanciones estatutarias y legales contempladas para ésta, falta grave.
PARÁGRAFO TERCERO. Si el valor aprobado no es el mismo registrado en la solicitud de crédito, se deberá contar con la aceptación expresa del asociado, quien lo podrá manifestar mediante cualquier mecanismo del cual quede prueba.
ARTÍCULO 13°. ÓRGANOS COMPETENTES PARA APROBACIÓN DE CRÉDITOS
En cumplimiento de la Ley emitida por el Gobierno Nacional y las disposiciones de la Supersolidaria, que rigen la actividad de ahorro y crédito en las entidades del sector solidario y en particular, los Fondos de Empleados, el estudio previo de los créditos en las diferentes modalidades vigentes se realizará así:
• La Gerencia. Aprobará todos los créditos cuando el monto de la solicitud no supere el 210% la suma de los aportes sociales y los ahorros permanentes, máximo hasta 10 SMLV siempre y cuando los créditos que requieran consultas en las centrales de riesgo, estén en categoría A.
De igual manera aprobará los créditos que sobre pasan el 200% la sumatoria de sus ahorros y aportes pero que, por su destinación, el cupo es diferente:
• Crédito de estudio: 3 veces sumatoria de aportes más ahorros.
• Crédito de soat: el primero no requiere cupo, la única condición para este crédito es que el asociado no debe tener ningún extra cupo en el momento de la solicitud.
• Crédito rápido: se puede generar excepto cuando el asociado tiene extra cupo aprobado
• Crédito de seguro contra todo riesgo: se puede generar excepto cuando el asociado tiene extra cupo aprobado.
• Crédito Anticipo de Prima: se puede generar excepto cuando el asociado tiene extra cupo aprobado.
• El Comité de Crédito. Aprobará las solicitudes de crédito que estén dentro del monto de 6 SMLV hasta un monto de 10 SMLV y que en el estudio de crédito tenga reportes negativos en las centrales de riesgo.
• La Junta Directiva. Estudiará y aprobará las siguientes solicitudes:
a) Créditos de vehículo.
b) Solicitudes de crédito de los miembros de Junta Directiva, Comité de Control Social y Gerente, éstas deberán ser estudiadas y aprobadas por la Junta Directiva con el voto favorable de las 4/5 partes de la composición de la Junta Directiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 795 de 2003, que modificó en parte al artículo 61 de la ley 454 de 1998.
c) Solicitudes superiores a 10 SMLV independientemente de la línea.
d) Solicitudes de crédito que superan el 210% la sumatoria del ahorro más el aporte de los asociados.
PARÁGRAFO UNO: La Gerente, los miembros del Comité de Crédito y los integrantes de la Junta Directiva, cuando aprueban solicitudes por contingencia especial, serán personal y administrativamente responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
ARTÍCULO 14°. LEGALIZACIÓN Y DESEMBOLSO DEL CRÉDITO
El desembolso del valor crédito estará́ sujeto a la disponibilidad de recursos existentes en la tesorería de FONALTEC.
ARTÍCULO 15°. FORMAS DE PAGO DE CRÉDITOS
1. Descuento por nómina: Es la forma de pago prioritaria para todos los créditos. Tal descuento debe ser autorizado por el asociado mediante la firma de la respectiva libranza del crédito.
2. Pagos por caja: El asociado hace el pago de las cuotas u obligaciones financieras en la caja o tesorería de FONALTEC, o cuando consigna en una entidad financiera a nombre de FONALTEC.
PARÁGRAFO UNO: Los asociados cuyos descuentos de nómina tengan un valor igual o superior al 50% del ingreso básico mensual después de deducir los descuentos xx Xxx, podrán solicitar al Comité́ de Crédito o la Junta Directiva, el pago por caja, previo
estudio de la capacidad de pago, capacidad de endeudamiento y solvencia, además del informe de las Centrales de riesgo.
PARÁGRAFO DOS: Los asociados en el lapso de trámite de la pensión en el que no se reciben mesada y en suspensiones al asociado por parte de las empresas patronales, deberán realizar los pagos por caja de sus aportes + ahorros, las cuotas de los créditos, teniendo en cuenta que no recibirán salario, podrán ser corridas en su amortización inicial. De ser licencias no remuneradas solicitadas por el empleado, deberán cancelar por caja el monto correspondiente a los aportes + ahorros y lo correspondiente a las cuotas de los créditos.
ARTÍCULO 16°. ABONOS EXTRAORDINARIOS
El asociado podrá́ realizar abonos extraordinarios a sus obligaciones crediticias en cualquier momento, como abono a capital y con el objeto de reducir el plazo o las cuotas del crédito.
CAPÍTULO III MODALIDADES DE CRÉDITO
ARTÍCULO 17°: CRÉDITOS DE CONSUMO
Son aquellas operaciones activas de crédito otorgadas a asociados y cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.
ARTÍCULO 18°: CRÉDITOS SOCIALES
Son aquellos créditos destinados al bienestar social, la salud, la educación y la recreación del asociado y su núcleo familiar y tendrán una tasa de interés preferencial.
ARTÍCULO 19°. DIRECTRICES GENERALES PARA LAS DIFERENTES LÍNEAS DE CRÉDITO
Para las diferentes líneas de crédito, excepto aquellas donde se incluyan disposiciones específicas, aplica lo siguiente:
Tasas de interés: Serán establecidas por la Junta Directiva y expresadas en % de interés efectivo mensual.
Intereses xx xxxx: Será la tasa establecida por la Superfinanciera.
Sanción por xxxx en créditos por caja: Por xxxx superior a 60 días se suspenderá́ el otorgamiento de cualquier crédito por caja por un término de 90 días, contados desde la fecha de pago de las cuotas en xxxx.
ARTÍCULO 20°. LÍNEAS DE CRÉDITO DE CONSUMO
1. CRÉDITO DE LIBRE INVERSIÓN
Tiene como objetivo facilitar recursos para que el asociado adquiera bienes de consumo o servicios que ayuden a mejorar sus condiciones de vida.
MONTO: Se podrá́ calcular la cuantía máxima de endeudamiento total o el límite máximo del cupo individual de crédito, hasta dos (2) veces los aportes sociales y ahorro permanente.
PLAZO: hasta 36 meses, 72 quincenas
TASA: 1.37%
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
REQUISITOS: Solicitud de crédito diligenciada y firmada por Jefe inmediato o Director de Sede, Dos últimos desprendibles de nómina (si es quincenal) o último desprendible de nómina (si es mensual).
Parágrafo Único: Se podrá realizar Retanqueo a los créditos de esta línea, es decir que el asociado podrá solicitar que el crédito solicitado se una al anterior que tenga las mismas condiciones de tasa. Cuando se tenga diferente tasa y el asociado de igual manera desee aplicar esta figura, se tomará como nueva tasa la mayor que se tenga de los créditos a retanquear. El asociado deberá dejar mediante cualquier medio escrito la autorización del anterior movimiento.
2. CRÉDITO COMPRA DE CARTERA
Este crédito es una alternativa destinada a cancelar las deudas que los asociados tengan con entidades financieras, comerciales y entidades del sector solidario. Esta línea de crédito se activará de acuerdo con las políticas de la Junta Directiva y con la disponibilidad de recursos económicos.
MONTO: Lo determina la Junta Directiva
PLAZO: Hasta setenta y dos quincenas (3 años).
TASA: La determina en su momento la Junta Directiva.
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
DESEMBOLSO: El desembolso del crédito se hará́ preferiblemente de forma directa a la entidad financiera donde tiene la deuda. De no poderse hacer de esta manera, se le consignará al asociado o a quien el autorice- Después de realizar el pago deberá presentar el soporte de cancelación.
REQUISITOS: Solicitud de crédito diligenciada y firmada por jefe inmediato o director de Sede, Dos últimos desprendibles de nómina (si es quincenal) o último desprendible de nómina (si es mensual).
Parágrafo único: No se comprará cartera de crédito hipotecario de vivienda, ni obligaciones vigentes con FONALTEC.
3. CRÉDITO NUEVO ASOCIADO Y PRIMERA VEZ
Esta línea de crédito está dirigida a los asociados nuevos y los asociados que soliciten crédito por primera vez en FONALTEC, en ambos casos podrán solicitar créditos en condiciones preferentes. Los asociados nuevos podrán solicitar créditos con el pago de afiliación y la primera cuota de aportes sociales y ahorro permanente.
En este tipo de créditos están:
3.1. CRÉDITO DE SOAT
Será el crédito otorgado para financiar el seguro del soat para vehículos y motos. Si el asociado no tiene cupo podrá adquirir un solo soat, si requiere de otro soat si deberá tener cupo para este.
MONTO: valor del Soat estimado por el Ministerio de Transporte.
PLAZO: máximo hasta diez (10) meses.
TASA: 1.37%
DESCUENTO: Quincenal o Mensual, de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
REQUISITOS: Solicitud de crédito diligenciada y firmada por Jefe inmediato o Director de Sede, Dos últimos desprendibles de nómina (si es quincenal) o último desprendible de nómina (si es mensual). Copia del soat a renovar, en caso de no tenerlo, copia de la Tarjeta de Propiedad a nombre de quien saldrá el Soat.
DESEMBOLSO: Se hará directamente a la compañía de seguros o al intermediario de seguros donde fue adquirida la póliza. Solo en casos especiales donde el asociado por urgencia debió comprarlo, se le consignará el valor correspondiente al soat al igual que en caso fortuito que el fondo en determinado momento no tenga convenio con alguna aseguradora, también se le consignará el dinero al asociado.
Parágrafo único: Para la aprobación de créditos nuevo asociado y primera vez, en el estudio de crédito se deberá aplicar lo estipulado en este reglamento para la capacidad de pago.
3.2 CRÉDITO DE PADRE Y MADRE
Aplica exclusivamente para la celebración de estas dos fechas: Día del Padre y Día de la Madre. No requiere que se tenga cupo, no requiere firma de jefe inmediato ni estudio de crédito.
MONTO: $100.000 por cada fecha.
PLAZO: máximo hasta 5 meses ó 10 quincenas.
TASA: 1.37%
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
REQUISITOS: Planilla enviada por Xxxxxxxx debidamente firmada por el asociado donde especifican el número de cuotas en las que se va a pagar el crédito. Máximo son 10 quincenas, 5 meses. Por su monto no requiere estudio de crédito ni firma de jefe inmediato.
DESEMBOLSO: Se hará directamente a la cuenta del asociado o a quien él autorice.
3.3 CRÉDITO RÁPIDO
No requiere de firmas de autorización más que de la Gerencia de FONALTEC. Para solicitar un crédito rápido el asociado no puede adeudar otro bajo esta misma línea. Para este crédito no es necesario tener cupo, único requisito es que no tenga extracupo en el momento de su solicitud. El crédito solo puede ser pagado anticipadamente si lleva más del 50% cancelado a través de nómina.
MONTO: $200.000 y $300.000.
PLAZO: 4 quincenas el de $200.000, 6 quincenas el de $300.000.
TASA: 1.37%
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
REQUISITOS: Diligenciamiento del Formato Crédito Rápido. Por el monto y el tiempo de pago no requiere firma de jefe inmediato ni estudio de crédito.
DESEMBOLSO: Se hará directamente a la cuenta del asociado o a quien él autorice.
3.4 CRÉDITO CON PAGO ÚNICO SOBRE PRIMAS
MONTO: Hasta el 100% del valor de la prima. El monto del crédito está basado en la información que brinda la persona encargada de Nómina de las Empresas Patronales quien, mediante correo electrónico, informa el valor de la prima causada al momento de la solicitud. El valor solicitado será descontado de la Prima de servicios en el momento que la Empresa Empleadora cancele este concepto en la nómina del asociado. Se podrá dar tanto en la prima xx xxxxx como en la prima de diciembre. Teniendo en cuenta que se presta el valor causado a la fecha de solicitud del crédito, de requerirse el valor completo de la prima en fechas donde aún no se ha generado dicho valor, será la Gerencia General o Administrativa de la empresa patronal quien respalde el crédito por el valor completo, mediante un correo electrónico informando tal compromiso.
PAZO: Hasta seis (6) meses.
TASA: 1.37%
DESCUENTO: Pago único con la prima de mitad de año o de fin de año, según el caso.
REQUISITOS: Diligenciar el Formato de Anticipo de Prima. No requiere firma de jefe inmediato ni estudio de crédito. Se debe anexar a la solicitud el correo de los funcionarios de Nómina donde indican el valor causado por este concepto.
DESEMBOLSO: Se hará directamente a la cuenta del asociado o a quien él autorice.
Parágrafo Único: Para pagos con prima, sólo se podrán comprometer vigencias del semestre.
4. CRÉDITO DE OTROS BIENES
Tiene como objetivo que el asociado adquiera sus electrodomésticos y otros artículos a través de los convenios que Fonaltec tiene con sus proveedores.
MONTO: Si es inferior a $300.000 o la sumatoria de varios créditos por esta línea es inferior a este monto, el proceso será diligenciar el formato de Otros Bienes, no requiriendo firma de jefe inmediato ni estudio de crédito.
PLAZO: máximo hasta diez (10) quincenas ó cinco (5) meses.
TASA: 1.37%
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
DESEMBOLSO: Se hará directamente al proveedor del producto elegido por el asociado y del cual el Fondo tiene convenio.
MONTO: Si es superior a $300.000 se realizará en el formato de Crédito Ordinario, debe llevar firma de jefe inmediato y su respectivo estudio de crédito.
PLAZO: máximo hasta 36 meses.
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
DESEMBOLSO: Se hará directamente al proveedor del producto elegido por el asociado y del cual el Fondo tiene convenio.
5. CRÉDITO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA
Como su nombre lo indica, es para casos de calamidad de los asociados.
SIEMPRE lo aprueba la JUNTA DIRECTIVA. El asociado debe llenar los requisitos de un crédito ordinario más los soportes donde se evidencie la calamidad.
MONTO: el solicitado por el asociado dentro del 200% de la sumatoria del Aporte y el Ahorro permanente.
PLAZO: máximo hasta 36 meses.
TASA: 0%
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
REQUISITOS: Solicitud de crédito diligenciada y firmada por jefe inmediato o director de Sede, Dos últimos desprendibles de nómina (si es quincenal) o último desprendible de nómina (si es mensual). Se debe especificar en el formato de solicitud el número del acta de junta directiva donde se aprobó este crédito o si fue por correo electrónico, se debe anexar el mismo.
DESEMBOLSO: Se hará directamente a la cuenta del asociado o a quien él autorice.
6. CRÉDITO DE BONOS
Orientado a solventar el pago de necesidades básicas (mercado, servicios públicos y otros). XXXX XX XXXXXXX. Se paga directamente al supermercado en las ciudades donde se tiene convenio con estos negocios, de no tenerse, se consigna al asociado. No requiere firma de jefe inmediato, pero sí estudio de crédito por lo tanto a la solicitud se le deben anexar los dos últimos desprendibles de pago.
MONTO: Hasta $300.000.
PLAZO: Hasta 3 Quincenas.
TASA: 1%
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
REQUISITOS: Solicitud de crédito denominada Xxxx xx Xxxxxxx. Por su monto y tiempo de pago no requiere firma de jefe inmediato, pero sí estudio de crédito, por lo tanto, debe anexar los dos últimos desprendibles de nómina (si es quincenal) o último desprendible de nómina (si es mensual).
DESEMBOLSO: Se hará directamente a la cuenta del asociado o a quien él autorice. De tener convenio con algún Supermercado, se le pagará directamente al proveedor.
Parágrafo Uno: Para la aprobación de los bonos, el Área de crédito y cartera aplicará lo estipulado en este reglamento para la capacidad de pago.
Parágrafo Dos: Los bonos son intransferibles y en consecuencia no se pueden negociar. El incumplimiento de esta disposición constituye falta susceptible de sanción.
Parágrafo Tres: Para generar este crédito no debe tener activo otro por la misma línea.
7. CRÉDITO DE LÍNEA EMPRESARIAL
Este crédito tiene como característica especial y diferenciadora del resto de créditos que la totalidad de los recursos para esta línea son colocados por la Empresa Empleadora.
Debido a lo anterior, como requisito el asociado solo debe tener la cuota de afiliación cancelada y haber realizado su primer aporte y ahorro permanente.
Esta línea debe venir aprobada mediante correo electrónico por el presidente de Junta Directiva donde confirma el valor y nombre de persona a quien va destinado. De igual manera debe anexarse el correo de aval por parte de la Gerencia General de la empresa Empleadora.
En caso de que el asociado se retire del fondo adeudando sobre esta línea, la pérdida de dichos dineros como la gestión de recuperación de los mismos, será asumida por la Empresa Empleadora que generó los recursos. A partir de este momento, el saldo
se retira de la cuenta contable de cuentas por pagar a Patronales y se deja de cancelar intereses sobre la misma.
MONTO: Lo define la Empresa Empleadora.
PLAZO: de acuerdo a la destinación.
TASA: De acuerdo a la que esté manejando la línea de destinación.
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
REQUISITOS: De acuerdo a los que esté manejando la línea de destinación. DESEMBOLSO: Se hará directamente a la cuenta del asociado o a quien él autorice. Parágrafo Único: Esta línea quita cupo para los demás créditos.
8. CRÉDITO LÍNEA DE AHORRO VOLUNTARIO
Sobre esta línea de crédito se presta única y exclusivamente el monto que el asociado tenga en esta línea de ahorro. No requiere autorización de jefe inmediato dado que sus ahorros cubren el valor del crédito. Su tratamiento es igual que el de la línea de libre inversión.
MONTO: Hasta el valor que tenga en el ahorro voluntario.
PLAZO: Máximo 36 meses.
TASA: 1.37%
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
REQUISITOS: Solicitud de crédito de Libre Inversión y anexar los dos últimos desprendibles de nómina (si es quincenal) o último desprendible de nómina (si es mensual).
DESEMBOLSO: Se hará directamente a la cuenta del asociado o a quien él autorice.
ARTÍCULO 21°. LÍNEAS DE CREDITO SOCIAL
En general, los créditos sociales no se pueden refinanciar ni retanquear. Entre éstos se incluyen los siguientes:
1. CRÉDITO EDUCATIVO
Tiene como objetivo ayudar al asociado y a su núcleo familiar (esposa/o e hijos) en la financiación de estudios superiores. Se busca contribuir con el cumplimiento de sus
objetivos educativos y los de su familia. Esta línea de crédito cubrirá́ los gastos generados por matrículas universitarias y/o especializaciones. Aplica también para los cursos de idiomas que exigen las universidades para obtener el título profesional.
MONTO: Hasta el 100% del valor de la matrícula de cada periodo académico. Se presta hasta 3 veces el ahorro + aportes permanentes.
PLAZO: Hasta máximo la duración de la formación.
TASA: 1%
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
REQUISITOS: Solicitud de crédito de Libre Inversión y anexar los dos últimos desprendibles de nómina (si es quincenal) o último desprendible de nómina (si es mensual). Anexar soporte de la universidad donde se cobra. Presentar constancia de estudio: certificación de la entidad educativa, o liquidación de matrícula a nombre del beneficiario. Aportar el documento que evidencia la relación familiar con el asociado.
DESEMBOLSO: El desembolso del crédito se hará́ preferiblemente de forma directa a la entidad educativa donde realice los estudios, de acuerdo al comprobante de pago de matrícula del periodo respectivo. De no poderse hacer de esta manera, se le consignará al asociado quien después de realizar el pago deberá presentar el soporte de cancelación.
PARAGRAFO ÚNICO: Para acceder a un nuevo crédito por esta modalidad, no debe tener saldo pendiente de otro crédito por esta misma línea.
2. CRÉDITO DE SALUD
El objetivo es facilitar el acceso de los asociados y/o grupo familiar a servicios de salud no cubiertos por la EPS del asociado. Se incluyen cirugías oftalmológicas y compra de gafas.
MONTO: El monto total de la cotización dada por la entidad prestadora del servicio hasta 2 veces el ahorro + aportes permanentes.
PLAZO: Hasta treinta y seis (36) meses, 72 quincenas.
TASA: 1%
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
REQUISITOS: Solicitud de crédito Formato de Libre Inversión más los dos últimos desprendibles de nómina (si es quincenal) o último desprendible de nómina (si es mensual). Anexar factura de compra de gafas o cotización de las mismas.
DESEMBOLSO: Se debe anexar cotización de la entidad que presta el servicio y el desembolso se hará́ a favor de la misma o se le desembolsa a la cuenta del asociado, pero se deberá presentar soporte de cancelado.
3. CRÉDITO SEGUROS FONALTEC
Hace referencia a la póliza contra todo riesgo y de la cual el Fondo de Empleados tiene convenio con una Aseguradora. La entidad prestadora de este servicio será
definida por la Junta Directiva a quienes la Gerencia debe pasar cotizaciones de varias Aseguradoras para que se elija la con mayores beneficios.
MONTO: Lo define el valor de la póliza cotizada por la Aseguradora. PLAZO: Por la vigencia de la póliza máximo hasta doce (12) meses. TASA: 1.37%
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
REQUISITOS: Para este crédito el asociado debe enviar un correo a la Gerencia (xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx) autorizando a Fonaltec activar la póliza colectiva, de la cual debe adjuntar la cotización enviada por la aseguradora, la Tarjeta de propiedad del vehículo y la cédula de ciudadanía del beneficiario. No requiere firma de jefe inmediato ni estudio de crédito porque de requerirse, este crédito puede ser cancelado en cualquier momento por parte del asociado y de Fonaltec sin que se genere pago del restante de la deuda cargada por este concepto. La renovación se hace automáticamente cada año, de NO quererse renovar, el asociado debe informarlo antes de la fecha de renovación mediante cualquier medio escrito.
DESEMBOLSO: Se hará directamente a la compañía de seguros o al intermediario de seguros donde fue adquirida la póliza. Este crédito por ser una póliza colectiva, se paga mes a mes a la Aseguradora.
4. LÍNEA DE CRÉDITO DE HOGAR
4.1 MEJORA DE VIVIENDA
Se entiende como crédito de hogar las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a las mejoras locativas.
MONTO: dos (2) veces la suma de aportes más ahorros del asociado.
PLAZO: Hasta 36 meses.
TASA: 1%
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
REQUISITOS: Solicitud de crédito Formato de Libre Inversión más los dos últimos desprendibles de nómina (si es quincenal) o último desprendible de nómina (si es mensual. El solicitante debe aportar las cotizaciones de las mejoras a realizar. La vivienda debe ser de propiedad del asociado y/o su conyugue si es casado y de ser soltero, la vivienda debe ser de sus padres. Para lo anterior debe presentar el original del certificado de tradición y libertad del inmueble con una fecha de expedición no mayor a 30 días.
DESEMBOLSO: El desembolso del crédito se hará́ preferiblemente de forma directa al proveedor de acuerdo a la cotización suministrada para el estudio del crédito. De no poderse hacer de esta manera, se le consignará al asociado quien después de realizar el pago deberá presentar el soporte de cancelación.
5. CRÉDITO PARA COMPRA XX XXXXX O MOTO
Es aquel que se otorga para cubrir gastos de adquisición de vehículo (carro o moto), que sea asegurable.
MONTO: Se presta hasta 5 veces el valor de los Aportes sociales + ahorros permanentes en caso de vehículos nuevos o usados y motos nuevas. En caso de motos usadas se presta 3 veces el valor de los Aportes sociales + ahorros permanentes.
PLAZO: hasta 60 meses para carro y hasta 48 meses para moto.
TASA: 1.37%
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
GARANTIA: Prenda abierta sin tenencia, a favor de FONALTEC
REQUISITOS: Solicitud de crédito Formato de Libre Inversión más los dos últimos desprendibles de nómina (si es quincenal) o último desprendible de nómina (si es mensual).
• Esta modalidad no afectará el resto de créditos, es independiente.
• Obligatoriamente debe tener capacidad de pago.
• El asociado debe llevar como mínimo 2 años de vinculación directa con la empresa Empleadora en caso de vehículo y para crédito de moto debe llevar mínimo un año.
• Los documentos que garantizan la propiedad, deben quedar a nombre del asociado solicitante, no se acepta que se hagan a nombre de un tercero.
• Debe contar siempre con el seguro contra todo riesgo y este debe ser tramitado con la aseguradora con la que tenga convenio FONALTEC.
• Si el asociado desea adquirir el seguro por fuera del fondo, deberá presentar la póliza cancelada por todo el año.
• El desembolso de este crédito se realiza cuando el asociado presente ante el Fondo la tarjeta de propiedad de la moto o vehículo a nombre del asociado con prenda a Fonaltec, el certificado del seguro contra todo riesgo y la copia de la prenda enviada para la diligencia.
• El crédito debe venir con un correo donde la Gerencia de la Empresa Empleadora avale y respalde el monto del crédito en el caso de la compra de vehículo.
• El crédito de vehículo debe ser aprobado por la Junta Directiva.
• En cualquiera de los casos se presta hasta el 80% del valor comercial. En caso de vehículo nuevo y moto nueva se toma como referencia el valor del concesionario sin incluir impuestos. Para vehículo usado se toma como referencia el valor dado en la Revista Motor y para moto usada se toma como referencia el valor de Fasecolda. De no encontrarse el vehículo usado en la revista Motor, se procederá a consultarlo en Fasecolda.
6. CRÉDITO PARA COMPUTADOR
Tiene como objetivo ayudar al asociado para la adquisición de equipo de cómputo.
MONTO: Se presta el valor del computador hasta 2 veces el ahorro + aportes permanentes del asociado.
PLAZO: Hasta 12 meses.
TASA: 1%
DESCUENTO: Quincenal o Mensual de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por la empresa en acuerdo con el Fondo Nacional de Empleados y el trabajador y según cuota fija acordada con la liquidación xxx xxxxxxxx.
REQUISITOS: Se debe enviar la solicitud de crédito de Libre Inversión más la cotización del equipo a adquirir y los dos últimos de
DESEMBOLSO: El desembolso del crédito se hará́ preferiblemente de forma directa al proveedor, de no ser así se le desembolsará el dinero al asociado para la adquisición del mismo, donde deberá presentar al fondo la factura de su cancelación.
CUANDO UN ASOCIADO SOLICITA UN CRÉDITO Y ESTE VALOR SUMADO A LOS CREDITOS YA EXISTENTES NO SUPERAN EL VALOR DEL AHORRO + APORTE PERMANENTE, NO REQUIEREN NINGÚN TIPO DE AUTORIZACION (JEFE INMEDIATO, COMITÉ DE CRÉDITO, JUNTA DIRECTIVA). LO ANTERIOR DEBIDO A QUE, DE RETIRARSE EL ASOCIADO, SUS AHORROS CUBRIRÍAN LA DEUDA LLEVANDO EL RIESGO A CERO. APLICA PARA CUALQUIER MONTO QUE CUMPLA ESTA CONDICIÓN.
CAPÍTULO IV
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Y DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22°. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Los integrantes de la Junta Directiva, Comité́ de Control Social, Comité́ de Crédito y la Gerente, no podrán ser deudores solidarios de obligaciones de otros asociados.
Cuando en Junta Directiva o en Comité de Crédito, se discutan asuntos referentes a obligaciones crediticias de modo particular y/o individual de alguno de los integrantes, él o ellos estarán impedidos para participar en el debate y la toma de decisiones.
Prohibición institucional: En ningún caso las personas con cargos de dirección, administración o vigilancia en FONALTEC, podrán obtener para sí préstamos u otros beneficios similares, por fuera de los establecidos para el común de los asociados.