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Condiciones Generales
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LE10COM 01/12
01/12
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Obenque 2, 28042 – Madrid.
R.M. de Madrid, T. 21.275, X.X, X. 83, S. 8, H. M-377.257, I. 15- C.I.F.: A-48/037642
RESUMEN DE COBERTURAS
GARANTÍAS ASEGURADAS
A. GARANTÍAS BÁSICAS
A.1. Daños materiales al continente y/o mobiliario comunitario
1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx
2. Actos malintencionados o vandálicos
3. Daños eléctricos
4. Riesgos derivados de la naturaleza
5. Inundación
6. Humo
7. Impactos
8. Detonaciones sónicas
9. Derrame agente extintor
10. Daños a conducciones subterráneas
11. Xxxx, atraco y desperfectos
12. Coparticipación
13. Restauración estética continente y contenido
A.2. Gastos relacionados con daños materiales
1. Gastos de demolición y desescombro
2. Gastos de extinción de incendios
3. Desalojamiento forzoso
4. Reconstrucción de archivos
A.3. Asistencia a la comunidad
SUMA ASEGURADA
100%
100%
6.000 € 100% 100% 100% 100% 100% 100% 5% 100% 100%
6.000 € por siniestro y año
5%
5%
10%
3.000 €
Incluido
B. GARANTÍAS OPTATIVAS
B.1. Pérdida de alquileres
B.2. Rotura xx xxxxxxxxx
Opción A – Sólo comunitarios Opción B – Comunitarios y privativos
Opción C – Comunitarios, privativos y loza sanitaria
B.3. Daños por agua
Opción A – Sólo comunitarios Opción B – Comunitarios y privativos Ambas opciones incluyen:
– Localización de avería
– Gastos de reparación de la pieza averiada
B.4. Responsabilidad civil
Opción A – Derivada de la propiedad incluyendo R.C. copropietarios Opción B – Incluyendo R.C. daños por agua conducciones privadas Responsabilidad civil patronal
10%
100%
100%
100%
100%
100%
5%
Incluido
S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares
90.000 €
GARANTÍAS ASEGURADAS | SUMA ASEGURADA |
B. GARANTÍAS OPTATIVAS | S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares 2.000 € S/Condiciones particulares 6.100 € Incluido Incluido Incluido |
Defensa y fianzas Responsabilidad civil de la Junta rectora B.5. Avería de la maquinaria B.6. Accidentes individuales 1. Muerte por accidente 2. Invalidez permanente por accidente 3. Gastos de suplencia por accidente B.7. Infidelidad de Empleados B.8. Protección Jurídica/Reclamación de daños – Defensa personal – Derechos relativos al edificio, anexos,elementos comunes y parking – Contratos de seguros – Cuestiones administrativas municipales – Compra de bienes – Reclamaciones por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios – Asistencia juridica telefonica – Contratos laborales – Reclamacion a propietarios por impago de gastos | |
GENERALES | |
Valor a nuevo Revalorización automática Riesgos extraordinarios |
NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
La legislación aplicable al contrato es la Ley 50/80 de Contrato de Seguro; el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 y las normas que lo desarrollan.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., tiene su domicilio social en la X/ Xxxxxxx 0, Xxxxxx, Xxxxxx.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE
LIBERTY SEGUROS dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
– Departamento de Atención al Cliente. X/ Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– Defensor del Cliente. X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presen- tación. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconformidad, el reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. Pº de la Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Para la solución de conflictos en vía judicial será competente el Juez del domicilio del asegurado.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
ÍNDICE
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Artículo preliminar – Definiciones 7
Objeto del seguro 9
Bienes asegurados 9
Coberturas 10
Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías 37
Revalorización automática 38
Declaraciones sobre el riesgo 39
Información al concertar el seguro, reserva o inexactitud 39
Información y visitas 39
En caso de agravación del riesgo 40
Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo 40
Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 40
En caso de disminución del riesgo 40
En caso de transmisión 41
Perfección y efectos del contrato 41
Duración del seguro 42
Pago de la prima 42
Siniestros – Tramitación 43
Obligaciones en caso de siniestro 45
Nombramiento de peritos 45
Tasación de los daños 46
Determinación de la indemnización 48
Pago de la indemnización 48
Otros servicios 49
Subrogación 49
Repetición 50
Extinción y nulidad del contrato 50
Prescripción 50
Arbitraje 51
Comunicaciones y jurisdicción 51
Cláusula de indemnización 52
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
En este contrato se entiende por:
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Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en la condiciones particulares, con arre- glo a los límites y condiciones establecidos en la póliza.
Tomador del seguro: La persona física, jurídica o comunidad de bienes que, junta- mente con el asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Asegurado: La persona física, jurídica, o comunidad de bienes, titular del interés objeto del seguro, y que en defecto del tomador del seguro asume las obligaciones y los derechos
derivados de este contrato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por 7
el tomador del seguro.
Beneficiario: La persona, física o jurídica, titular del derecho a la indemnización.
Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
– El tomador del seguro o el asegurado.
– Los miembros de la familia del asegurado o del tomador del seguro, consi- derándose como tales: el cónyuge (o pareja de hecho), los ascendientes o descendientes naturales o adoptivos, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que convivan habitualmente con ellos o a sus expensas.
– Personas que vivan habitualmente en el domicilio del tomador del seguro o del asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
– Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o el asegurado, mientras actúen en el ámbi- to de dicha dependencia.
– Las personas jurídicas, filiales o matrices del asegurado o aquellas en las que el tomador o el asegurado mantengan participación de control en su titularidad.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las particulares, las espe- ciales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, así como la solicitud-cuestionario que sirve de base para la emisión del seguro.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos y tasas de legal aplicación.
Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la póliza y que constituye el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador en caso de siniestro.
Franquicia: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al asegurador en cada siniestro.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa o evento.
Daños materiales: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.
Gastos de salvamento: Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro.
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Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza.
Límite por siniestro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondientes a un sinies- tro, con independencia del número de perjudicados.
Límite por víctima: La cantidad que el asegurado se compromete a pagar como máximo al lesionado o a sus causahabientes por todos los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de que a consecuencia de un mismo siniestro resulten afectados varios lesionados, se aplicará el límite fijado en la póliza para cada una de las víctimas, actuando
8 como límite por siniestro el establecido en la póliza a tal efecto.
Daño personal: La lesión corporal o muerte, causada a personas físicas.
Daño material: La destrucción o deterioro de cosas y/o animales.
Perjuicio: La pérdida económica que es consecuencia directa de un daño personal o material indemnizable por la póliza, sufrido por el reclamante de dicha pérdida económica.
Contaminación: Toda perturbación del estado natural del aire, las aguas, el suelo, la flora o la fauna, causada por emisiones, filtraciones, fugas o vertidos procedentes de las instalaciones aseguradas, cuando como consecuencia de tal perturbación se ocasionen daños a las personas, a los bienes materiales o al ecosistema.
Terrorismo: Toda acción, amenaza o preparación de actos, que por su naturaleza o por las circunstancias en que se realizan, estén motivados por fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, realizados por parte de cualquier persona o grupo/s de persona/s, que actuando individualmente o en conexión con otros tenga o parezca tener por objeto:
– Intimidar o influenciar a gobiernos de jure o de facto, o a la población en general o a parte de ella.
– Alterar el funcionamiento de algún sector de la economía.
Seguro de valor a nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza en póliza la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, con las limitaciones que se establecen en la cláusula correspondiente.
Seguro a valor de reposición a nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicar demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 20 de estas condiciones generales.
Valor real: Es el valor que se obtiene al deducir del valor de nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad.
Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma asegurada determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que salvo pacto en contrario, haya aplicación de la regla proporcional.
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OBJETO DEL SEGURO
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Este seguro tiene por objeto el abono al asegurado, por parte del asegurador, de la indemni- zación que a aquél le corresponde en caso de sufrir, durante el período de seguro, un sinies- tro amparado por cualquiera de las garantías de la póliza, siempre que quede establecido en las condiciones particulares que dichas garantías estén comprendidas en el seguro otorgado por esta póliza y con sujeción a las exclusiones establecidas.
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BIENES ASEGURADOS
Los bienes asegurados por este seguro de comunidades son el continente (edificio) y el mobiliario comunitario:
Continente o edificio 9
Tiene la consideración de continente o edificio:
– El conjunto de cimientos, estructura, muros, paredes, tabiques, suelos, techos y cubiertas, que forman el edificio designado en las condiciones particulares de la póliza.
– Las instalaciones fijas del edificio que existan para su servicio y sanitarios, tales como las de agua, electricidad, gas, calefacción, refrigeración, telefónicas, antenas colectivas, ascensores, montacargas, portero automático.
– Todo aquello que siendo propiedad del asegurado, constituya anexos del edificio objeto del seguro, como garajes, cuartos trasteros, jardines, zonas de recreo o deporti- vas, piscinas, vallas, cercas, verjas, dependencias auxiliares y, en general, todo cuanto exista o pueda existir para su solidez, comodidad e higiene; excepto los murales y revestimientos adosados a las fachadas que tengan especial valor artístico.
– Los elementos incorporados de forma fija y en origen al edificio o a sus anexos, como parquet, moqueta, papel pintado y demás elementos de decoración.
– Las reformas, mejoras, cambios, sustituciones realizadas y/o elementos incorporados individualmente por los propietarios y/o usuarios respectivos de las viviendas y locales que componen el edificio objeto del seguro.
– Locales comerciales del edificio siempre y cuando estén expresamente asegurados, en las condiciones particulares de la póliza.
Mobiliario comunitario
Se considera incluido en el capital asegurado para continente:
– El conjunto de bienes muebles, objetos de decoración, utensilios y aparatos destinados al servicio de la comunidad asegurada y propiedad de la misma, que estén instalados y distribuidos en el interior de las partes comunes del edificio (excepto vehículos a motor, remolques, embarcaciones y objetos de valor tales como cuadros, tapices, alfombras y obras de arte cuando su precio unitario sea superior a 300 euros salvo que estén expresamente declarados en condiciones particulares).
No forman parte del mobiliario las propiedades particulares de los copropieta- xxxx de la comunidad.
COBERTURAS
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A los efectos de esta póliza, se entiende como coberturas básicas las garantías A y com- plementarias las B.
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A. GARANTÍAS BÁSICAS
A.1. Daños materiales al continente y/o mobiliario comunitario
De conformidad con las condiciones de cobertura de la póliza y con el límite de la suma asegurada fijada en las condiciones particulares, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales como consecuencia de:
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1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx
Incendio
Definición: Es la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Se garantizan los daños materiales y directos causados al edificio asegurado por incendio y las pérdidas materiales ocasionadas como consecuencia inevitable del mismo cuando éste se origine fortuitamente, por acción de extraños o por negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Explosión o implosión
Definición: Acción Súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
No tendrán la consideración de explosión, los originados por:
– El arco eléctrico.
– La rotura de recipientes o conducciones debido a congelación.
– Las ondas sónicas.
– La rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles.
Se garantizan los daños materiales y directos causados al edificio asegurado por explosión, aunque no vaya seguida de incendio, tanto si se origina dentro del mismo como en sus proximidades. Asimismo, se incluye la autoexplosión xx xxxxxxxx, termos, instalaciones fijas y conducciones.
Caída xxx xxxx
Definición: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Se garantizan los daños materiales y directos causados al edificio asegurado por la acción directa de la caída xxx xxxx, aún cuando no vaya seguida de incendio.
Asimismo, están incluidos:
– Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por el asegurado o la autoridad para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
– Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cuales- quiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
– Los daños que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos párrafos anteriores.
– El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el asegu- rado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
– Los gastos de reconstrucción del jardín del edificio que hubiera sido dañado por los trabajos de extinción, de protección o de salvamento.
– Los daños producidos en calderas y conducciones de calefacción debidos a su explosión.
– Los daños producidos por sobretensiones o inducciones sobrevenidos de la caída y/o explosión xxx xxxx.
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños a los aparatos y maquinaria eléctricos y sus accesorios por cualquier causa inherente a su funcionamiento, cortocircuito o propia combustión, siempre que no se produzca incendio.
b. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, salvo que estos hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho, o cuando éste se produzca por las causas expresadas.
c. Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distintas a los conocidos y habitualmente utilizados en servicios domésticos.
2. Actos malintencionados o vandálicos
Se garantizan los daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados:
– Cometidos individual o colectivamente por personas distintas a los copropietarios o usuarios de las viviendas del edificio o empleados de aquellos o de la comunidad o demás personas que convivan con ellos.
– Derivados de acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifesta- ciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las pérdidas por robo, daños por robo, atraco, hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
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b. Las roturas de lunas, cristales, espejos y rótulos, salvo que estuviesen contrata- dos mediante la garantía opcional.
c. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, fijación de carteles y hechos análogos.
d. Las acciones que tuvieran carácter de motín o tumulto popular, disturbios inter- nos, sabotaje o terrorismo.
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e. Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes legales o ilegales del edificio.
3. Daños eléctricos
Se garantizan los daños materiales y directos que sufra la instalación eléctrica, así como los aparatos o equipos a ella conectados, cuando éstos sean propiedad de la comunidad de propietarios asegurada, a consecuencia de corrientes anormales o cortocircuitos en la red y de la caída xxx xxxx.
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los daños que puedan sufrir tales aparatos o equipos como consecuencia de defec- tos de funcionamiento de los mismos.
Suma asegurada: A primer riesgo 6.000 euros por siniestro.
4. Riesgos derivados de la naturaleza
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, viento, pedrisco, nieve, huracán, tempestad y tromba, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, por no revestir naturaleza extraordinaria, no estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros y se produzcan de forma anormal, pudiéndose considerar que la perturbación atmosférica, por su aparicion o intensidad no es propia de determinadas épocas del año o situacio- nes geográficas que favorezcan su manifestación. A los efectos de esta cobertura se considerará anormal:
– LLUVIA, tempestad, tormenta, con intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
– VIENTO, de velocidad superior a 96 kilómetros por hora.
– PEDRISCO, nieve, cualquiera que sea su intensidad o volumen.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informe expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante aportación de pruebas por el asegurado.
Asímismo quedan incluídos los daños a consecuencia de filtraciones o goteras produci- dos a través de tejados, techos, muros, paredes, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en falta de repara- ción y conservación del edificio y sus instalaciones.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedades y los producidos por agua, nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas y otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
c. Las pérdidas o daños a cualquier parte del contenido que se encuentre al des- cubierto.
d. Los daños debidos a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de mantenimiento o reparación del continente y de sus instalaciones.
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e. Los costes de desatascar o reparar desagües, conducciones y similares.
5. Inundación
Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados, con ocasión o consecuencia de la acción directa del agua que se desplace por la superficie del suelo por:
– El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, embal- ses, xxxx, arroyos, canales, acequias, pantanos u otros cauces en superficie construidos por el hombre.
– El desbordamiento del alcantarillado, colectores y otras conducciones análogas.
Asimismo quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuen- cia de un siniestro amparado por esta cobertura.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos por la lluvia, nieve, arena o polvo que penetren por puer- tas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos a consecuencia de trabajos de construcción o reparación en la comunidad asegurada.
c. Los daños producidos por movimientos de mareas y aguas procedentes del mar, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por la acción del viento.
d. Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aún cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, por el movimiento de las mareas y de las aguas procedentes del mar, así como los causados por rotura xx xxxxxx o diques de contención.
e. Los costes de reparar, sustituir o desatascar desagües o conducciones similares, así como los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
f. Los daños causados a plantas, árboles, otros elementos de jardín y en general, cualquier bien depositados al aire libre, aún cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas, plásticos o se encuentren en el interior de construcciones abiertas.
g. Los daños causados a paneles, instalaciones de energía solar y anuncios de cual- quier clase.
h. Los daños debidos a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de mantenimiento o reparación del continente y de sus instalaciones.
i. Los siniestros que tengan la consideración de extraordinarios según la legislación vigente aplicable.
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6. Humo
Se garantizan los daños materiales y directos causados en los bienes asegurados, por la acción directa del humo y hollín cualquiera que sea su origen, tanto si el siniestro se ha originado en el edificio asegurado como en sus proximidades.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
7. Impactos
Se garantizan los daños materiales ocasionados por:
– El choque o impacto de vehículos terrestres y/o animales, así como de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados.
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– La caída de aeronaves, astronaves, satélites o partes u objetos que de las mismas se
desprendan, árboles, mástiles y antenas de radio y televisión.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los daños producidos cuando los vehículos, naves, animales o aeronaves, sean pro- piedad de, o fuesen conducidos o pilotados por el tomador, asegurado, empleados o personas que convivan con ellos.
8. Detonaciones sónicas
Se garantizan los daños materiales producidos por aeronaves, astronaves y/o satélites que traspasen la barrera del sonido.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
9. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
Se garantizan los daños materiales producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia empleada como elemento extintor.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
x. Xxxxx producidos en el propio sistema de extinción o en sus partes.
b. Daños producidos por la utilización del sistema para fines distintos al de la extin- ción de incendios.
10. Daños a conducciones subterráneas (subsuelo)
Se garantiza el coste de reparar los daños accidentales a conducciones de gas y de electri- cidad, que se extienden del edificio a la toma pública general, siempre que el asegurado resulte responsable de la reparación de tales daños.
El límite de indemnización para esta garantía será del 5% de la capital asegurado sobre continente o edificio.
11. Xxxx, atraco y desperfectos
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza con- tra la voluntad del asegurado, realizado en el edificio asegurado, mediante el empleo de actos que impliquen fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Atraco: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Se garantizan los daños y pérdidas materiales que sufra el asegurado por la destrucción, desaparición, deterioros y desperfectos del mobiliario comunitario, producidos a conse- cuencia de robo o intento de robo y atraco.
Desperfectos: Quedan garantizados los daños y desperfectos a consecuencia de robo o intento de robo a las instalaciones y conducciones fijas que conformen el continente.
Asimismo, quedan cubiertos los desperfectos o deterioros que a consecuencia de robo o intento de robo sufran las puertas, incluidas las de entrada a las viviendas de uso privativo, ventanas, paredes, techos o suelos de las zonas comunes del edificio asegurado.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Siniestros causados por mala fe o negligencia del asegurado, de los copropie- tarios o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo o atraco en concepto de autores, cómplices o encubridores.
b. Hurtos y las simples pérdidas o extravíos.
c. Dinero en efectivo, cheques o talones bancarios, títulos, valores, efectos timbrados, décimos de lotería, metales preciosos, libros, escrituras, documentos y planos.
Igualmente quedan excluidos los objetos de valor tales como cuadros, tapices, alfom- bras y obras de arte cuyo valor unitario sea superior a 300 euros, salvo que éstos hayan sido designados expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
d. Robo y daños por robo producidos por roturas xx xxxxxxxxx, lunas, espejos, vidrios, escaparates y sistemas de seguridad fijados a los mismos.
e. Robo y daños por robo a cualquier parte del contenido que se encuentre al descubierto.
f. La rotura de lunas, cristales y espejos, salvo que estuviesen contratados mediante esta garantía opcional.
g. Los desperfectos causados a puertas, ventanas y escaparates de establecimien- tos comerciales.
h. Robo o daños por robo a instalaciones de energía solar en edificios cuya cons- trucción sea anterior al año 2006. En edificios cuya construcción sea posterior a 2005 quederán garantizadas.
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12. Coparticipación
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En aquellos casos en que el/los edificio/s asegurado/s formen parte de alguna mancomunidad, asociación de vecinos o similares, constituidas para el uso y disfrute xx xxxxxxxx, piscinas, zonas de recreo y/o deportivas, servicios e instalaciones comunes, esta garantía se extenderá a la indemnización que se exija a la comunidad asegurada en su calidad de copartícipe en dichas asociaciones, en aquellos siniestros cuyos riesgos estén cubiertos por las garantías incluidas en esta póliza, entendiéndose ampliado y adaptado el ámbito de la cobertura a los elementos y personas que correspondan a la expresada mancomunidad o asociación.
Suma asegurada: Capital atribuido como valor del coeficiente de participa- ción que la comunidad asegurada tenga en dichas zonas y elementos de pro- piedad y uso comunitario y como máximo hasta el 100% del capital asegurado.
13. Restauración estética continente y contenido
Quedan cubiertos los gastos necesarios para la recomposición estética del bien
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dañado afectado por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuan-
do no sea posible efectuar la reparación de la parte afectada con materiales de idénticas o similares características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía inicial del conjunto.
Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución, total o parcial, de los bie- nes afectados por el siniestro, utilizando los mismos materiales u otros de características similares a los originales.
La existencia y estimación de perjuicio estético se realizará por los peritos intervinientes en la tasación de los daños.
La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la reparación del daño.
El límite de indemnización para esta garantía será de 6.000 euros por siniestro y año. Este límite será de aplicación aún cuando derivado de un mismo sinies- tro queden afectados al mismo tiempo, bienes asegurados por las garantías de continente y contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los objetos de valor, salvo que estén expresamente declarados en condiciones particulares.
b. Gastos de recomposición estética en otras estancias o habitaciones distintas a la afectada directamente por el siniestro.
c. Vehículos a motor.
d. Los daños por efectos de raspaduras, ralladuras y desconchados.
e. La recomposición estética en piscinas e instalaciones deportivas, arbolado, plan- tas, jardines y vallas o muros.
A.2. Gastos relacionados con daños materiales
El asegurador abonará al asegurado los siguientes gastos adicionales en que razonablemen- te incurra como resultado de siniestro amparado por cualquier pérdida de la garantía A:
1. Gastos de demolición y desescombro
Se garantizan los gastos necesarios de demolición y desescombro como consecuencia de un siniestro garantizado en la póliza.
El límite de indemnización para esta garantía será del 5% del capital asegurado.
2. Gastos de extinción de incendios
Se garantizan los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la autori- dad, por el asegurado o por un tercero, para extinguir un incendio o evitar su propaga- ción, así como el pago de los gastos por prestación de servicios de un cuerpo de bomberos de cualquier ayuntamiento.
El límite de indemnización para esta garantía será del 5% del capital asegurado.
3. Desalojamiento forzoso
Se garantiza el pago de los gastos que se originen por la inhabitabilidad de la/s vivienda/s o el/los local/es comercial/es, motivada por un siniestro cubierto, comprendiendo los gastos de traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un piso o local de similares características al que tenían la persona o personas desalojadas.
De la indemnización se deducirán, cuando el piso o local afectado se ocupe en concepto de inquilino, el importe del alquiler correspondiente al mismo.
El periodo indemnizable será determinado por los peritos, limitándose como máximo a un año a contar desde la ocurrencia del siniestro.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado.
4. Gastos de reconstitución de documentos
Se garantizan los gastos de reconstitución de registros, archivos, títulos, valores, planos y demás documentos similares, a consecuencia de un siniestro cubierto por la garantía A.
Suma asegurada: A primer riesgo 3.000 euros por siniestro.
A.3. Asistencia a la comunidad
A los efectos de esta garantía se entiende por:
Asegurado: La persona jurídica titular de la póliza, así como todos y cada uno de los copropietarios que formen parte de la comunidad asegurada.
Siniestro: Todo hecho accidental cubierto por la presente póliza, independiente de la voluntad del asegurado.
A.3.1. Garantías principales
1. Envío de profesionales
En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador le facilitará el profesional cua- lificado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional a la comu- nidad asegurada, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se produzca por
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el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Cuando los daños excedan de los limites estipulados en la póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso o de estar contra- tada franquicia, si los daños no superan su importe.
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2. Reparaciones de emergencia en caso de robo
Si a consecuencia de un robo, o de tentativa frustrada, el edificio asegurado quedara desprotegido en sus accesos, en el sentido de que fuera fácilmente accesible desde el exterior, el asegurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las repara- ciones provisionales necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su cargo el coste del desplazamiento.
3. Asesoramiento jurídico en caso de robo
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También en caso de robo o de tentativa frustrada, producido en el edificio objeto del
seguro, el asegurador prestará asesoramiento jurídico sobre los trámites a seguir por el asegurado para la denuncia de los hechos, así como le informará sobre la marcha del pro- cedimiento judicial que se incoará y de la eventual recuperación de los objetos robados.
4. Servicio de vigilancia
En caso de que el edificio asegurado resultara inhabitable y siempre que, a consecuencia del siniestro garantizado por la póliza, el mismo hubiera quedado desprotegido en sus accesos, el asegurador organizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 96 horas.
5. Transmisión de mensajes
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el asegu- rado, o miembro de la junta de propietarios, o el administrador que represente a ésta, dirigidos a los demás copropietarios ausentes que convivan con quién resultara directa- mente perjudicado con motivo de un siniestro ocurrido en la comunidad.
A.3.2. Prestaciones adicionales
A los efectos de este apartado, se entiende por:
Siniestro: Todo hecho accidental ocurrido en, o relacionado con, el personal laboral dependiente de la comunidad de propietarios objeto del contrato, independientemente de la voluntad del asegurado y contemplado en estos servicios adicionales.
1. Envío de un médico en caso de accidente del empleado de la comunidad
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en el ejercicio de sus funciones laborales, algún empleado al servicio de la comunidad bajo contrato laboral, resultara herido, el ase- gurador enviará un médico con la máxima urgencia posible a fin de tomar las decisiones de carácter profesional que se impongan después del examen del o de los heridos.
La prestación de este servicio quedará garantizada tanto si el accidente ocurre en el ámbito de la comunidad, como durante el desplazamiento desde su domicilio al lugar del trabajo, y viceversa, dentro del cumplimiento de la jornada laboral.
El asegurador se hará cargo de los honorarios profesionales y gastos de despla- zamiento de esta primera visita.
2. Transporte sanitario en caso de accidente del empleado de la comunidad
Si el médico enviado por el asegurador, en el anterior caso, determinara que el o los lesionados debieran ser hospitalizados, el asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte por ambulancia hasta el centro asistencial más próximo al lugar del accidente, en el que pudieran ser atendidos.
Tanto en este caso como en el del apartado anterior, el asegurador se ocupará de trans- mitir los mensajes urgentes que le sean encargados, dirigidos a los familiares del o de los perjudicados.
A.3.3. Instrucciones en caso de siniestro
Los servicios de carácter urgente, pueden solicitarse durante las 24 horas del día, siendo prestados con la máxima inmediatez posible.
Para los servicios no urgentes les sugerimos los soliciten en días laborables, de 09:00h a 18:00h.
Para la prestación de la garantía A.3. – Asistencia a la comunidad, es impres- cindible que el asegurado contacte inmediatamente con el número de teléfono fijado en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de servicio que precisa.
B. GARANTÍAS OPCIONALES
A través de la contratación de las garantías que se reflejan en las condiciones particulares y siempre dentro de los límites indicados en la póliza, el asegurador asume el riesgo derivado de:
B.1. Pérdida de alquileres
Se garantiza la pérdida de los ingresos por alquiler de viviendas, que puedan sufrir los copropietarios, como consecuencia de la inhabitabilidad temporal de las mismas, motiva- da por un siniestro cubierto por esta póliza. La indemnización para esta garantía vendrá determinada por los importes reales de los alquileres que se estuviesen cobrando el día del siniestro. El periodo indemnizable será determinado por los peritos, limitándose como máximo a un año a contar desde la ocurrencia del siniestro.
No procederá indemnización por las viviendas que no estuvieran alquiladas al producirse el siniestro.
Están garantizados los locales comerciales, siempre y cuando se hayan asegura- do expresamente.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado.
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B.2. Rotura xx xxxxxxxxx
Opción A
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Se garantizan los daños por roturas accidentales de lunas, espejos y vidrios, que formando parte integrante y fija del edificio asegurado, estén instalados en dependencias de uso común del edificio, siempre que en la fecha de entrada en vigor del seguro aquéllos estén íntegros y sin defectos.
Las inscripciones, decoraciones, grabados y otros trabajos hechos sobre los obje- tos asegurados quedan comprendidos en la garantía únicamente cuando el daño sea producido a consecuencia de la rotura de la pieza sobre la cual se hallaban.
Se considerarán incluídos dentro de la cobertura, los cristales instalados entre terrazas o balcones del edificio al que tengan acceso más de un copropietario.
Opción B
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Además de los daños cubiertos en la opción A, quedan comprendidos en esta garantía las
roturas accidentales de lunas, cristales y xxxxxxx xx xxxxxxx y ventanas instalados en fachadas exteriores e interiores del edificio objeto de este seguro, incluyendo las de uso privativo.
Opción C
Además de los daños cubiertos en las opciones A y B, quedan comprendidos en esta garantía la loza sanitaria de uso privado y comunitario, situada en cualquiera de las depen- dencias del edificio asegurado.
Se consideran loza sanitaria, el conjunto de objetos de barro cocido, porcelana, resi- nas sintéticas o similares, instalados en baños, aseos y/o cocinas, adheridos a sue- los y/o paredes tales como lavabos, pedestales, bidets, bañeras, cabinas de duchas, inodoros y fregaderos, que formen parte de las viviendas que forman la comunidad de propietarios o de los servicios comunes del edificio objeto del seguro.
En todas las garantías enumeradas, quedan comprendidos los valores de reposición, trans- porte y colocación. La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la reposición de los bienes dañados.
Suma asegurada: Hasta el 100% del capital asegurado para continente- edificio aplicándose este límite a cada una de las opciones que figuren como incluidas en las condiciones particulares.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Roturas producidas durante el transporte o traslado por cualquier causa.
b. Los daños resultantes de un vicio de colocación o de los trabajos de montaje de las piezas aseguradas y/o sus correspondientes soportes.
c. Los daños producidos con ocasión de la realización de obras o trabajos de pintu- ra, decoración, reparación y/o mantenimiento.
d. Los rayados, desconchados, raspaduras y, en general, otros defectos de la superficie.
e. Las roturas de lámparas, aparatos de luz, bombillas de todas clases, elementos de decoración no fijos, objetos de mano, aparatos electrodomésticos y cualquier otro aparato portátil.
f. Las cerraduras, goznes y demás accesorios que puedan llevar las lunas, espejos, vidrios y cristales asegurados, así como la instalación de dichos objetos y sus accesorios.
g. Las lunas de puertas, escaparates, los rótulos y los cierres y seguridades de los locales comerciales y oficinas.
B.3. Daños por agua
Opción A
Se garantizan los daños materiales directos causados por el agua, como consecuencia accidental e imprevista de roturas, atascos o desbordamientos de las conducciones de agua, depósitos y de instalaciones fijas de calefacción del edificio, siempre que sean de propiedad y uso comunitario.
Asimismo quedan incluidos siempre que se trate de un siniestro cubierto por esta garantía:
– Los daños ocasionados a consecuencia de filtraciones o goteras producidos a través de tejados, techos, muros, paredes, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación del edificio y sus instalaciones.
– Los gastos de reparación o sustitución de la pieza averiada , excepto cuando no se produzcan daños indemnizables bajo este cobertura.
– Los gastos originados por la localización de la avería, con un límite por siniestro del 5% de la suma asegurada para continente.
Opción B
Quedan comprendidos en esta garantía los daños materiales directos causados al edificio por el agua como consecuencia accidental e imprevista de roturas, atascos o desborda- mientos de las conducciones de agua, depósitos e instalaciones fijas de calefacción, tanto comunitarias como privativas.
Asimismo quedan incluidos siempre que se trate de un siniestro cubierto por esta garantía:
– Los daños ocasionados a consecuencia de filtraciones o goteras producidos a través de tejados, techos, muros, paredes, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación del edificio y sus instalaciones.
– Los gastos originados por la localización de la avería, con un límite por siniestro del 5% de la suma asegurada de continente.
– Los gastos de reparación o sustitución de la pieza averiada , excepto cuando no se produzcan daños indemnizables bajo este cobertura.
– Los daños ocasionados por la omisión del cierre de grifos, llaves de paso de agua y válvulas, excepto cuando la vivienda, oficina o local causante del daño haya permanecido desocupada más de 96 horas consecutivas.
Suma asegurada: Hasta el 100% del capital asegurado para continente-edifi- cio y mobiliario comunitario, aplicándose este límite a cada una de las opciones que figuren como incluidas en las condiciones particulares, salvo que la misma tenga establecido un límite propio.
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños provocados, aún en caso de tormenta, por las aguas que discurran por patios, jardines, vías públicas o privadas, inundaciones, mareas, rechaces de alcan- tarillas, canalizaciones, xxxxxxxx, xxxxx xxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxx subterráneas y demás supuestos análogos derivados del hundimiento o deslizamiento de terreno.
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b. Los daños producidos por los trabajos de construcción, reparación y conservación del edificio asegurado o de cualquiera de sus partes y los gastos originados por la correc- ción de deficiencias de servicio de cualquier conducción o depósito, cuando tales deficiencias sean consecuencia de la sedimentación gradual de residuos o impurezas.
c. Los daños debidos a heladas, humedad y condensación.
d. Los daños derivados de la existencia de piscinas en las terrazas o interior del edificio asegurado.
e. Los gastos ocasionados por la localización y reparación de averías o filtraciones en la cubierta, muros o paredes exteriores del edificio y en las conducciones sub-
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terráneas que discurran por patios y jardines. Quedan asimismo excluidos los gas-
tos ocasionados por la localización y por la reparación de averías y/o deficiencias en las conducciones de agua o desagües que no hayan producido daño al resto del edificio asegurado por esta póliza.
f. Los daños provocados por la entrada o filtraciones de agua a través de aberturas tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtracio- nes a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas.
g. Los daños a consecuencia de negligencia inexcusable, así como los que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las conducciones y aparatos.
B.4. Responsabilidad civil y fianzas
1. Suma asegurada
La suma asegurada será la establecida en condiciones particulares, excepto para daños por agua que se establece un límite máximo de 100.000 euros.
2. Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción
La presente cobertura se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobre- venidos en territorio español y reclamadas o reconocidas por los tribunales españoles.
3. Ámbito temporal de cobertura
Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquélla.
4. Siniestro
Todo hecho dañoso garantizado por la póliza del que pueda resultar civilmente responsa- ble el asegurado, en base al artículo 1902 y siguientes del código civil, por daños materiales,
daños personales y perjuicios consecuencia directa de un daño personal o material, causa- dos involuntariamente a terceros y ocurridos durante el periodo de seguro.
A los efectos de esta garantía se entiende por terceros frente al asegurado, para las opcio- nes A y B:
– Cada uno de los copropietarios del edificio asegurado, así como las personas que con ellos convivan.
– Los empleados al servicio de la comunidad siempre y cuando tengan suscrito contrato de trabajo con dicha comunidad. En ningún caso quedarán cubiertas las obliga- ciones derivadas de la no aplicación de la Seguridad Social o de su incorrecta realización, así como de sanciones impuestas por la jurisdicción laboral, ins- pecciones de trabajo y otros organismos competentes.
5. Prestaciones del asegurador
Opción A
De acuerdo con lo establecido en las condiciones generales y particulares de esta póliza, el asegurador garantiza al asegurado hasta los límites pactados, el pago de las indemniza- ciones que éste tenga que satisfacer como responsable civil por daños personales, daños materiales y perjuicios directos ocasionados involuntariamente a terceros y ocurridos durante la vigencia de la póliza, por hechos que se deriven de la propiedad del edificio asegurado y de instalaciones comunitarias.
Opción B
Además de lo contemplado en la opción A, por la presente cobertura queda incluida la responsabilidad civil entre copropietarios del edificio asegurado y/o terceros en general, derivada de daños por agua producidos por conducciones fijas privativas ins- taladas en sus respectivas viviendas. Se consideran instalaciones privativas las existentes a partir de la llave de paso o del empalme individual que conectan con las conducciones generales.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
a. El ejercicio de actividades industriales, mercantiles o profesionales.
b. Bienes confiados o alquilados a la comunidad asegurada.
c. El incumplimiento de disposiciones legales y oficiales.
d. Sanciones personales, multas o cualquier tipo de responsabilidades penales, así como las consecuencias de su impago.
x. Xxxxx y/o lesiones que deban ser objeto de cobertura o de un contrato de seguro obligatorio.
f. Daños causados por la omisión de cierre de grifos, llaves de paso y válvulas que no sean de uso comunitario.
g. Reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del asegurado.
h. Daños a los bienes propiedad del causante del siniestro y/o demás personas que con él convivan.
i. Lesiones sufridas por el causante del siniestro, así como la de las personas que convivan con el asegurado.
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j. La actuación como particular y/o cabeza de familia de cada uno de los copropietarios, arrendatarios u ocupantes habituales del edificio, salvo lo previsto en la Opción B.
k. Reclamaciones que se deriven de trabajos de construcción, reparación o transfor- mación del edificio.
l. Contaminación del suelo, aguas o atmósfera.
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m. Daños a documentos que representen un valor monetario, la indemnización se limitará a los gastos de reposición de dichos documentos y no al valor que repre- senten los mismos.
n. La tenencia y/o uso de cualquier vehículo a motor, embarcaciones de todo tipo y armas de fuego.
o. Los empleados del asegurado que no estén incluidos en nómina y dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo y en la seguridad social.
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6. Responsabilidad civil patronal
Alcance de la cobertura
Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores al servicio de la comunidad de propietarios, siempre que el accidente se ocasione durante el normal desarrollo de su trabajo.
Suma asegurada: El límite máximo de indemnización por reclamación se establece en 90.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
Las reclamaciones derivadas de:
a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean éstas contractuales o legales, que sean competencia de la jurisdicción social.
d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones.
e. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aque- llas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
f. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
g. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado.
h. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
i. Responsabilidad es imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza.
7. Defensa y fianzas
En caso de siniestro cubierto por esta garantía y dentro de sus límites, queda convenido que:
El asegurador tomará a su cargo, previo consentimiento del defendido, la defensa de los procedimientos penales incoados en virtud de un siniestro cubierto por esta garantía, aún después de extinguidas las responsabilidades civiles.
Asimismo, constituirá las fianzas que se le puedan exigir al asegurado, como garantía de las responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, con exclusión de multas y sanciones.
El asegurado, está facultado para designar a su letrado defensor, debiendo comunicar tal circunstancia al asegurador para que tome a su cargo los pagos correspondientes.
8. Responsabilidad civil de la junta rectora
La exigible a los miembros de la Junta Rectora de la Comunidad asegurada por los daños y perjuicios que puedan causar a la propia Comunidad, debidos a errores, actos u omisiones cometidos en el desempeño de su actividad y gestión de las funciones de conservación y gobierno del edificio, así como por el incumplimiento de acuerdos o la realización de hechos o actos contrarios a decisiones tomadas en la Junta General de Copropietarios.
SE EXCLUYEN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN POR:
a. Actuaciones profesionales del personal que preste sus servicios al asegurado en virtud de cualquier tipo de contrato, sin que medie relación laboral con el mismo.
b. Los daños y perjuicios que se causen por:
c. La actuación profesional del Administrador, Abogado o Procurador de la Comunidad.
d. Conclusión o intervención en la contratación de pólizas de seguros o resolución fuera de los plazos legalmente establecidos o de los que se fijen por la Comunidad. Faltas de caja, errores en pago o infidelidad de los propios componentes de la Junta Rectora.
Suma asegurada: La suma asegurada establecida en condiciones particulares para la cobertura de Responsabilidad Civil General.
B.5. Avería de maquinaria
Avería: Todo acontecimiento súbito e imprevisto que afecte a cualquier máquina ase- gurada, incluso cuando ésta se encuentre en proceso de desmontaje, traslado o montaje para su limpieza, reparación o su reposición antes de poder reanudar su trabajo.
Se garantizan hasta el límite de la suma asegurada establecida en las condiciones particulares, los gastos producidos por la reparación de las máquinas descritas en las con- diciones particulares de la póliza, así como la reposición de las piezas siniestradas, como consecuencia del daño material súbito e imprevisto ocasionado en las mismas durante su uso, trabajos de conservación o traslado realizado dentro del edificio, sin que en ningún caso, la indemnización pueda superar el 80% del valor real de la máquina.
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La garantía no será efectiva si la maquinaria no dispone de contrato de man- tenimiento en vigor.
Franquicia: Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 10% del importe del siniestro, con mínimo de 90 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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a. Los daños, desperfectos, defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no conocimiento de ellos el asegurado, y los causados por vicio o defecto propio.
b. El desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones, pruebas en que sea sometida la maquinaria asegurada a un esfuerzo superior al normal.
c. Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante, proveedor o instalador de la maquinaria, así como los perjuicios y pér- didas indirectas de cualquier fase y responsabilidad de cualquier naturaleza que
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se produzcan como consecuencia de un siniestro.
d. Los daños y pérdidas causadas en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos, grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y en gene- ral, cualquier objeto o parte susceptible de desgaste o herramientas cambiables.
e. Los gastos o diferencias que resulten de modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen aprovechando el acaecimiento del siniestro.
f. Las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores.
g. El coste de los combustibles, lubricantes, fluidos refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación.
h. Las pérdidas o daños debidos a fallos o interrupción en el suministro de energía eléctrica, agua o gas, o del equipo de acondicionamiento de aire.
i. Los daños derivados de cualquier causa cuyos efectos sean intranscendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limitan a desmere- cer aspectos estéticos o acabados exteriores.
j. Daños derivados de cualquier acto intencionado o negligencia inexcusable de las personas encargadas del cuidado o de la supervisión o el incumplimiento del mantenimiento previsto en la legislación vigente.
k. Responsabilidad es consecuenciales de cualquier clase.
l. Daños producidos por haber continuado utilizando el objeto asegurado después de haber ocurrido una irregularidad en el mismo (especialmente después de un siniestro), sin haber establecido antes la regularidad en su función, mediante la reparación o revisión pertinente y definitiva a satisfacción del asegurador.
B.6. Accidentes individuales
Mediante esta cobertura, queda cubierta la muerte o la invalidez permanente, ocurridas en el ejercicio de la función que tengan asignada, las personas que se declaren en las condi- ciones particulares de la póliza, que con carácter fijo y vinculación laboral, están al servicio de la comunidad, y hasta la suma asegurada establecida en las condiciones particulares.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Accidente: La lesión corporal, derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Asegurado: La persona o personas físicas sobre las que se establece el seguro.
Capitales: Son las cantidades que el beneficiario tendrá derecho a percibir del ase- gurador en caso de accidente cubierto por la póliza, en relación con la garantía afectada.
Siniestro: Todo accidente cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza.
1. Muerte por accidente
Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza, dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha del accidente ocurrido durante la vigencia de este seguro, el asegurador indemnizará el capital pactado en las condicio- nes particulares para el riesgo de muerte, al beneficiario designado en la póliza.
En defecto de designación de beneficiario, serán beneficiarios por el orden preferente y excluyente que a continuación se detalla:
– El cónyuge no divorciado o separado de la víctima.
– Los hijos supervivientes a la fecha de fallecimiento del asegurado por partes iguales.
– Los padres del asegurado por partes iguales.
– Sus herederos.
El beneficiario podrá solicitar al asegurador un anticipo a deducir de la indemnización, equi- xxxxxxx al 10% de la suma asegurada para caso de muerte por accidente, al objeto de atender los gastos urgentes derivados del fallecimiento accidental del asegurado (sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá ser superior a 6.000 euros.
Si con anterioridad al fallecimiento del asegurado, el asegurador hubiera abona- do una indemnización por invalidez permanente a causa del mismo accidente, esta cantidad será deducida de la indemnización que le corresponda abonar por esta cobertura de muerte por accidente.
2. Invalidez permanente por accidente
Se entiende por invalidez permanente a los efectos de este contrato, la pérdida, lesión, acortamiento o impotencia funcional de algún órgano o miembro, como consecuencia de un accidente cubierto por este seguro.
La invalidez permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al asegurado para toda profesión u oficio. Se considerará que existe una invalidez permanente absolu- ta cuando el asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza sufra lesiones residuales que, de acuerdo con el baremo contemplado en la póliza, resulten indemnizables con el 100% del capital asegurado para la cobertura de invalidez perma- nente por accidente, y se considerará parcial cuando no alcance dicho porcentaje.
En caso de invalidez permanente absoluta o parcial del asegurado como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, declarada dentro del plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha del accidente ocurrido durante la vigencia de este seguro, el asegurador abonará la indemnización que corresponda a su grado de invalidez de acuerdo con los porcentajes indicados en el baremo de la póliza, aplicados sobre el capital pactado en las condiciones particulares de la póliza para la invalidez permanente por accidente.
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La calificación y grado de invalidez se fijará, en todo caso, de acuerdo con el baremo que más adelante se detalla y con independencia de la profesión del ase- gurado o de cualquier resolución médica o sentencia sobre el particular dictada por un tribunal laboral o penal.
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Lesiones permanentes | Porcentaje |
Cráneo | |
Enajenación mental incurable, que excluya cualquier trabajo | 100% |
Estado vegetativo persistente o muerte cerebral completa | 100% |
Trastornos postconmocionales, síndrome subjetivo de | |
traumatismo craneal | 15% |
Alteración del habla sin posibilidad de comunicación | 30% |
Epilepsia postraumática que requiera tratamiento continuado | 20% |
Amnesia total postraumática | 40% |
Cara | |
Pérdida del maxilar superior | 40% |
Ablación de la mandíbula inferior | 30% |
Pérdida de la nariz | 30% |
Pérdida del olfato | 10% |
Amputación de la lengua | 30% |
Pérdida del gusto | 10% |
Pérdida de los dos ojos o ceguera absoluta | 100% |
Pérdida de un ojo o de la visión total de un ojo | 30% |
Pérdida del pabellón auditivo unilateral | 10% |
Sordera completa de los dos oídos | 60% |
Sordera completa de un oído | 20% |
Tronco | |
Fractura con consolidación viciosa de costillas y/o esternón | 3% |
Fractura con consolidación viciosa de clavícula | 5% |
Parálisis de una cuerda vocal (disfonía) | 10% |
Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía) | 30% |
Traqueotomizado permanente con cánula | 30% |
Mamectomía unilateral | 15% |
Mamectomía bilateral | 30% |
Abdomen y pelvis | |
Pérdida total xxx xxxx | 15% |
Pérdida de un riñón | 25% |
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Abdomen y pelvis | |
Pérdida de dos riñones | 70% |
Destrucción completa del pene | 35% |
Pérdida traumática de un testículo | 15% |
Pérdida traumática de los dos testículos | 30% |
Lesiones vulvares con disfuncionalidades graves | 35% |
Pérdida de la matriz | 30% |
Pérdida de un ovario | 15% |
Pérdida de los dos ovarios | 30% |
Columna cervical | |
Pérdida completa de los movimientos de flexo-extensión, | |
rotación e inclinación | 25% |
Columna dorso lumbar | |
Pérdida de los movimientos de flexo-extensión, | |
rotación e inclinación superior al 30% | 25% |
Pérdida de los movimientos de flexo-extensión, | |
rotación e inclinación inferior al 30% | 15% |
Afectación traumática de una vértebra o un disco intervertebral | 5% |
Extremidades superiores | |
Pérdida funcional completa o amputación: | |
De ambos brazos o ambas manos | 100% |
De una mano o un brazo y un pie o una pierna | 100% |
De un brazo | 75% |
De una mano por la muñeca | 60% |
Del dedo pulgar | 22% |
Del dedo índice | 15% |
De uno de los demás dedos de la mano | 10% |
Pérdida total de movimiento: | |
Del hombro | 25% |
Del codo | 20% |
De la muñeca | 15% |
Extremidades inferiores | |
Pérdida funcional completa o amputación: | |
De ambos piernas o pies | 100% |
De un pie o una pierna y de una mano o de un brazo | 100% |
De una pierna por encima de la rodilla | 75% |
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Extremidades inferiores | |
De una pierna por debajo de la rodilla | 60% |
De un pie | 50% |
Del dedo gordo de un pie | 10% |
De uno de los demás dedos del pie | 5% |
Pérdida total de movimiento: | |
De la cadera | 30% |
De la rodilla | 25% |
Del tobillo | 20% |
Acortamiento de un miembro: | |
Inferior a 3 cm | 10% |
Superior a 3 cm | 15% |
Fractura no consolidada | 20% |
Sistema nervioso o central | |
Paraplejia, tetraplejia o hemiplejia completa | 100% |
Para las lesiones no previstas en el baremo anterior, el grado de invalidez se determinará por analogía con los porcentajes señalados.
La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro, equivale a la pérdida total del mismo.
Las pérdidas anatómicas o funcionales de carácter parcial se fijarán proporcio- nalmente en relación con la pérdida absoluta del órgano o miembro afectado.
La suma de diversas pérdidas parciales, con referencia a un mismo miembro u órgano, no superará el porcentaje de indemnización establecido para la pérdida absoluta del mismo.
El grado de invalidez, cuando un mismo accidente cause diversas lesiones al asegurado, se calculará sumando los porcentajes correspondientes a cada una de ellas, sin que en ningún caso la indemnización pueda sobrepasar el 100% del capital asegurado para la garantía de invalidez permanente por accidente.
Si un miembro afectado por un accidente presentaba con anterioridad al mismo un defecto físico o funcional, el grado de invalidez vendrá determinado por la diferencia entre la invalidez preexistente y la que resulte del accidente.
Si con posterioridad a que el asegurador hubiera indemnizado al asegurado por una invalidez permanente parcial, se declarase la invalidez permanente absoluta a consecuencia del mismo accidente, el asegurador indemnizará la diferencia entre el importe indemnizado y el capital asegurado para esta cobertura.
3. Gastos de suplencia
Mediante la presente garantía y hasta la cantidad de 2.000 euros por siniestro, el ase- gurador indemnizará al asegurado los gastos que tenga que realizar para cubrir la suplen- cia del empleado titular accidentado, en el ejercicio de su actividad laboral, durante un máximo de tres meses, a partir xxx xxxxxxx día.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los accidentes derivados de actos intencionados y/o dolosos del asegurado, así como el suicidio y sus tentativas.
b. Los hechos que no tengan la consideración de accidentes, según definición del artículo preliminar.
c. Los accidentes a causa xx xxxxxx, motín, invasión, hostilidades militares haya o no declaración oficial, guerra civil, revolución o insurrección y los siniestros de carác- ter catastrófico y de terrorismo, amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
d. Los accidentes causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear, la contaminación radiactiva y demás manifestaciones de la energía nuclear.
e. Los accidentes sufridos por cualquier asegurado mayor de setenta años y meno- res de dieciséis años.
f. Intoxicaciones o envenenamientos producidos por ingestión de alimentos en mal estado.
g. El S.I.D.A., la interrupción de embarazos o partos prematuros y las enfermedades que no sean consecuencia directa de un accidente.
h. Por patologías músculo-esqueléticas, que tengan su origen en enfermedad o pro- ceso crónico o degenerativo.
i. Los accidentes sufridos por el asegurado en situación de enajenación mental, embriaguez etílica o bajo la influencia de drogas, sustancias tóxicas o estupefa- cientes, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea la causa determinante del accidente. A estos efectos se considerará que existe embriaguez etílica cuan- do se superen los niveles de alcohol en sangre tolerados por la legislación vigente, o el asegurado sea sancionado o condenado por esta causa.
j. Todas las consecuencias derivadas de anginas de pecho, cardiopatías e infartos de miocardio.
k. Las consecuencias derivadas de “Accidente Vascular Cerebral” (A.V.C.).
l. Los accidentes que resulten de la práctica profesional o amateur de cualquier deporte.
m. Los accidentes causados por la participación activa del asegurado en actos delictivos, apuestas, desafíos o riñas, salvo que en éste último caso actúe en legítima defensa.
n. Los accidentes ocurridos al asegurado cuando conduzca un vehículo sin estar en posesión del correspondiente permiso de conducir.
o. Los accidentes ocurridos viajando en avión o cualquier otro aparato de navega- ción aérea, a menos que el asegurado ocupe plaza como pasajero en aeronaves debidamente autorizadas para el transporte público de pasajeros. No obstante, quedan excluidos los accidentes viajando como miembro de la tripulación, así como la realización de trabajos de fotografía aérea, fumigación u otros semejantes.
B.7. Infidelidad de empleados
Mediante esta garantía, queda cubierto hasta el límite de la suma asegurada establecida en condiciones particulares, la sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación, robo o apropiación indebida, realizada por personas al servicio de la comunidad, exclui- do el administrador de la finca, o por los componentes de la misma que previamente
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hayan sido designados y que tengan encargada la función de cobros y pagos, custodia o intervención de sus fondos.
Únicamente serán objeto de esta garantía, el dinero en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general propiedad de la comunidad asegurada.
Del importe de la indemnización se deducirá, en su caso:
– La fianza constituida por el autor del delito.
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– Las cantidades que la comunidad asegurada adeude al mismo y pudiera retener legalmente.
– Cualquier otra cantidad que reduzca la cuantía del siniestro.
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 20% del importe total del mismo.
B.8. Protección jurídica/Reclamación de daños
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1.1. Cláusula preliminar
Son asegurados: La comunidad de propietarios del inmueble urbano, reseñado en las con- diciones particulares de esta póliza, constituida con arreglo a lo dispuesto en la normativa legal vigente sobre la propiedad horizontal. También tendría la condición de asegurado, el administrador o secretario-administrador de la comunidad, aunque no sea propietario cuando actúe como miembro de la Junta de Propietarios del inmueble descrito en las condiciones particulares.
A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro o evento, todo aconteci- miento imprevisto que cause lesión en los intereses del asegurado, o modifique su situa- ción jurídica. En las infracciones penales, se considerará producido el siniestro o evento asegurado, en el momento en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado el hecho punible. En los supuestos de reclamación por culpa no contractual se producirá el siniestro o evento en el momento mismo que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momen- to en que el asegurado, el contrario o el tercero, iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
1.2. Objeto de la garantía
Mediante la presente cobertura, cuando conste su contratación en las condiciones parti- culares de la póliza, se garantiza la protección de los intereses de la comunidad de pro- pietarios del inmueble urbano descrito en las condiciones particulares, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente, y con el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados. Según se especifique en las con- diciones particulares de la póliza, la cobertura puede alcanzar a los supuestos encuadrados en la opción básica, o extenderse a uno o a ambos supuestos de ampliación de protección.
El límite de gastos que se garantizan para la defensa y reclamación incluidas las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales, es de 6.100 euros.
2.1. Opción básica
a. Defensa Penal.
b. Derechos relativos al edificio, sus anexos, elementos comunes y parking.
c. Derechos relativos a contratos de arrendamiento de servicios y de seguros.
d. Cuestiones administrativas municipales.
e. Compra de bienes.
f. Asistencia Jurídica Telefónica.
2.1.a. Defensa penal
Esta garantía comprende exclusivamente la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, en su actuación como miembro de la Junta Rectora del inmueble reseñado en las condiciones particulares de esta póliza.
2.1.b. Derechos relativo al edificio, sus anexos, elementos comunes y parking
Esta garantía comprende la protección de intereses de la comunidad de propietarios del edificio urbano reseñado, ubicado en territorio español, designado en las Condiciones Particulares de esta póliza, exclusivamente en los siguientes casos:
a. La reclamación a sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías y por infracción de las normas legales en relación con emanaciones de humos y gases.
b. La reclamación de daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceras personas en las vallas, muros y las puertas en ellos abiertas independien- tes del edificio, siempre que formen parte de la finca donde se halle el edificio asegurado.
c. La reclamación de daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceras personas a los elementos comunes del edificio, mobiliario y aparatos que sean de propiedad comunitaria.
No se considerarán incluidos los daños causados por vehículos de cualquier clase, embarcaciones y animales.
2.1.c.1. Contratos de servicio
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a la comunidad de propietarios, y de los que ésta sea titular y destinataria final:
– Servicios privados de vigilancia y seguridad.
– Servicios de limpieza.
– Servicios de conservación y mantenimiento de ascensores.
No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
2.1.c.2. Contratos de seguros
Esta garantía comprende la defensa y reclamación de los intereses de la comunidad de pro- pietarios en relación con el incumplimiento contractual de otras aseguradoras privadas en pólizas que garanticen al inmueble o bienes comunitarios situados en las partes comunes del edificio, siempre que dicho incumplimiento sea imputable a la aseguradora, excluyendo las reclamaciones al Grupo Liberty Seguros.
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2.1.d. Cuestiones administrativas municipales
Esta garantía comprende la defensa de la comunidad de propietarios en los procedimien- tos seguidos por la autoridad municipal en cuestiones de su competencia, tales como ordenanzas y demás disposiciones relativas a vados, instalaciones, limpieza, obras, apar- camientos, ascensores, prevención de incendio y otras.
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La defensa cubierta por esta póliza se refiere exclusivamente al Procedimiento Administrativo y, por tanto, no comprende la vía Contencioso-Administrativa si procediera.
2.1.e. Compra de bienes
Comprende la reclamación por incumplimiento de los contratos de compra-venta, bienes de objetos de decoración y mobiliario (salvo todos aquellos bienes muebles con más de 100 años), útiles, aparatos y sus instalaciones, que sean adquiridos por la comunidad de propietarios para su utilización por la misma.
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2.1.f. Asistencia jurídica telefónica
Mediante esta garantía el asegurador pone a disposición del presidente de la comunidad de propietarios un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cual- quier litigio, del alcance de los derechos, que con carácter general, asistan a la comuni- dad, así como de la forma en que mejor pueden defenderse.
Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cua- lesquiera otras actuaciones sometidas al pago de los honorarios.
2.2. Opción ampliada
a. Contratos laborales.
b. Reclamación a propietarios.
2.2.a. Contratos laborables
Esta garantía comprende la defensa de la comunidad de propietarios como demandada en relación directa en un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia o Tribunal Supremo.
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la jurisdicción social.
2.2.b. Reclamación a propietarios por impago de gastos
Esta garantía comprende la protección de los intereses de la comunidad de propietarios, reclamando amistosa o judicialmente en su caso, contra aquellos propietarios morosos que no estén al corriente del pago de los gastos generales que, de acuerdo con su cuota de participación, deban satisfacer para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, siempre que no sean susceptibles de individualización.
También se reclamará el pago de aquellos gastos originados por la ejecución de nuevas instalaciones, servicios o mejoras, siempre que estas hayan sido válidamente acor- dadas y el propietario moroso esté legalmente obligado a su pago.
Para que tales reclamaciones estén cubiertas deberán reunir los siguientes requisitos:
– Que la reclamación haya sido acordada válidamente en Junta.
– Que el inicio de impago origen de la reclamación sea posterior a la entrada en vigor de esta garantía.
– Que exista base documental suficiente para probar el crédito ante los tribunales.
3.1. Normas para la elección de abogado para las garantías cubiertas por la protección jurídica
El asegurador asume, en nombre del asegurado, los gastos derivados de la reclamación (amistosa o judicial) a los terceros responsables de los daños que le hayan sido ocasiona- dos conforme a las garantías expuestas anteriormente.
Si el asegurador consigue del responsable o de su aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al asegurado. Si éste no acepta dicho arreglo amistoso, podrá proseguir la reclamación judicial por su exclusiva cuenta, dándo- se por terminada la intervención del asegurador, el cual se obliga a reembolsar al asegurado los gastos procesales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicha reclamación judicial tenga éxito por encima de la transacción ofrecida.
Si el asegurado optase por confiar la reclamación en vía judicial a abogados y/o Procuradores por él designados, deberá comunicarlo inmediatamente al asegurador indicando nombre y señas de los profesionales elegidos. Serán a cargo del asegurado los gastos en los que incurra por razón de haber elegido profesionales que no residen en el partido judicial donde se sustancie el pleito.
Los honorarios del abogado que actúen en defensa de los intereses del asegurado serán satisfechos por el asegurador con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por los res- pectivos Colegios de Abogados que serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abo- nados conforme a arancel o baremo.
El asegurador satisface hasta 6.100 euros los honorarios de los profesionales libremente elegidos por el asegurado, incluídas las fianzas que haya que consti- tuir en procedimientos penales.
3.2. Disconformidad con la tramitación del siniestro
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito, deberá comunicarlo al asegurado siendo asimismo facultad del asegurador la decisión sobre la inter- posición de los recursos.
El asegurado podrá transigir cualquier asunto en tramitación, pero deberá reca- bar la autorización escrita del asegurador para en aquello que afecte a los gastos o costas con cargo al mismo.
En todo caso, el asegurador reembolsará al asegurado los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, cuando se haya obtenido un resultado beneficioso para aquél, de acuerdo con los límites establecidos en la póliza.
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3.3. Pagos garantizados
El asegurador asumirá hasta los límites señalados anteriormente, los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado, según detalle siguiente:
– Las tasas, derechos derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos, siem- pre que éstas hayan sido impuestas al asegurado por sentencia judicial.
– Los honorarios y gastos de abogado, cuando su intervención sea preceptiva.
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– Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
– Los derechos de los notarios por la autorización de poderes para pleitos.
– Los honorarios y gastos de peritos necesarios o autorizados por el asegurador.
En los procedimientos penales, las fianzas exigidas para garantizar la libertad provisio- nal del asegurado hasta los límites señalados en el apartado 3.1., quedando excluidas aquellas que garanticen las responsabilidades del asegurado por multa o indem- nizaciones civiles.
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3.4. Plazos de carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro, no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza, o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
3.5. Exclusiones de las diferentes modalidades de las garantías cubiertas por la protección jurídica
NO QUEDAN CUBIERTOS:
En ningún caso, por esta póliza, los siguientes eventos:
– Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o derribo del inmueble o de instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
– Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean respon- sables el asegurado de esta póliza.
– Las que se produzcan o deriven de las actividades industriales o comerciales de la comunidad asegurada.
– Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los miembros de la comunidad asegurada en esta póliza.
– Los litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación, y las cues- tiones que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
– Los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuese su jurisdic- ción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx a la parte contraria.
– Los gastos, de cualquier tipo, que procedan de acumulación de acciones o recon- vención judicial, cuando la acumulación o reconvención se refieran a materias no comprendidas en las garantías de la póliza.
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– Las multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones, obliga- ciones dinerarias o condenas impuestas al asegurado por las autoridades admi- nistrativas o judiciales, así como las indemnizaciones por Responsabilidad Civil y sus intereses salvo la fianza que se haya de constituir en procedimientos penales.
– Los impuestos y otros gastos de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
– Las costas procesales en el caso de que la sentencia sea desfavorable para el asegurado y se le condene a pagarlas.
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RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS
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Además de lo especificado en cada una de las garantías, no quedan cubiertos en este seguro con carácter general:
x. Xxxxx producidos cuando el siniestro se origine por dolo del asegurado, tomador del seguro, familiares o personas que con él convivan.
b. Los siniestros ocasionados directamente por efectos mecánicos, térmicos o radioactivos debidos a transmutaciones o reacciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
Las pérdidas de valor o aprovechamiento de los bienes a consecuencia de los hechos mencionados anteriormente.
Los gastos de descontaminación de los bienes siniestrados.
c. Deterioros o pérdidas indirectas producidas con ocasión de siniestros.
d. Daños producidos por contaminación, corrosión o polución, salvo cuando se trata de daños cubiertos por la garantía A.1.5. Humo.
e. Siniestros producidos por actos políticos o sociales, alborotos populares, moti- nes, huelgas, disturbios internos o sabotaje (excepto lo dispuesto en el artículo 2, A.1.2.) en guerras civiles o internacionales, aunque no medie declaración oficial de la misma, levantamientos populares o militares, insurrecciones, rebelión, revolu- ción y operaciones bélicas de cualquier clase incluidas las maniobras militares en tiempo xx xxx.
f. Daños producidos con ocasión de obras de reparación, decoración o manteni- miento del edificio.
g. Daños producidos por hechos definidos legalmente como riesgos extraordinarios, cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros. En nin- gún caso, el asegurador anticipará cantidad alguna en concepto de indemnización por cualquier siniestro cubierto por el mencionado organismo.
h. Fermentación, oxidación, vicio o defecto de fabricación y/o construcción del inte- rés asegurado.
REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA
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1. Conceptos a los que se aplica
LIBERTYCOMUNIDADES
Los efectos de la revalorización son de aplicación únicamente a las sumas aseguradas y, en consecuencia, no son de aplicación a las cantidades fijas establecidas como límite de cobertura, ni a los límites porcentuales ni a las franquicias.
Las sumas aseguradas y la prima neta correspondientes a las garantías de continente y mobiliario comunitario, quedarán modificadas en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones que experimente el índice general de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
2. Actualización
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Las nuevas sumas aseguradas y la prima neta anual, quedarán establecidas en cada venci-
miento multiplicando las que figuren en póliza por el valor que resulte de dividir el índice de vencimiento entre el índice base.
Se entiende por:
– Índice base: el correspondiente al último índice general de precios al consumo publi- cado por el Instituto Nacional de Estadística, en la fecha de emisión de la póliza, y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma.
– Índice de vencimiento: el que se indica en cada recibo de prima y que corresponde al último publicado por dicho organismo en el vencimiento anual de la póliza.
3. Compensación de capitales
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la prima total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas, no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anualidad en curso.
Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza.
Esta compensación únicamente será aplicable a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
4. Renuncia a la revalorización automática
El tomador del seguro podrá oponerse a la revalorización automática, manifestándolo previamente al asegurador por escrito, al menos dos meses antes del vencimiento anual de la póliza, excepto cuando se garantice continente, o bien mobiliario comunita- rio con cobertura opcional de valor a nuevo, en cuyos casos será obligatoria la citada revalorización automática.
BASES DEL CONTRATO
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma específicados.
LIBERTYCOMUNIDADES
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito.
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INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD
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La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por éste, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o inexactitud. En el momento en que el asegurador realice esa declaración, quedarán de su propiedad las primas corres- pondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma propor- ción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera pro- ducido mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
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INFORMACIÓN Y VISITAS
El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, sobre un mismo interés asegurado y durante idéntico período de tiempo.
El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al riesgo asegurado durante la vigencia de la póliza. El asegurado está obligado a permitir la entrada en el mismo a las personas que al efecto designe el asegurador y a proporcionarle todos los datos, información y documentos que éste le requiera.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfec- ción del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
LIBERTYCOMUNIDADES
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya
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sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar
desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
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CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá propor- cionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agra- vación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de
tal naturaleza que, de haber sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.
LIBERTYCOMUNIDADES
En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador debe- rá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminu- ción del riesgo.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera falleci- do, sus herederos.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspon- diente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato.
Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.
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PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la sus- cripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contra- tantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas.
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DURACIÓN DEL SEGURO
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma.
LIBERTYCOMUNIDADES
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, ésta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
El importe de las tasas y/o primas aplicables será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguros. El criterio para determinar la nueva prima se fundamen- tará en estudios de carácter actuarial, sobre la base de los siguientes factores:
x. Xxxxxx de los siniestros.
b. Frecuencia de siniestralidad.
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c. Coste de gestión de los siniestros.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros con- tratados por períodos inferiores a un año.
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PAGO DE LA PRIMA
1. Tiempo del pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.
2. Lugar de pago
Si en las condiciones particulares de la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de efectuarse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro del los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima.
SINIESTROS – TRAMITACIÓN
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1. En caso de siniestro a consecuencia de riesgos garantizados por la póliza, excepto para robo, atraco y responsabilidad civil
El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como se inicie el siniestro, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar los bienes asegurados y ami- norar las consecuencias del mismo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudiendo reclamar el asegurador los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Queda también obligado el tomador del seguro o el asegurado a poner en conocimiento del asegurador y ante la autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, si ello fuera preciso, la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus consecuencias, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de bienes siniestrados y la cuantía aproximada de los daños que del siniestro se hubieran derivado.
El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir al asegurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, acom- pañada del detalle de todos los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados, con indicación de su valor.
2. En caso de siniestro a consecuencia de robo, expoliación o atraco y/o infidelidad de empleados
El asegurado, en caso de siniestro, viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el resca- te de los bienes desaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán denunciar, a la mayor brevedad posible, el acaecimiento del siniestro ante la autoridad policial, con indicación del nombre del asegurador. Asimismo deberá comunicar a éste la ocurrencia del mismo dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que en póliza se pacte un plazo más amplio, pudiendo reclamar el asegurador los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
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Una vez producido el siniestro y, en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el apartado anterior, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estimación de los daños.
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3. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de responsabilidad civil
El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo, comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su recepción y a lo más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán
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negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que, con su comporta- miento, haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, recla- xxxxx xxxxx y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la mani- fiesta intención de engañar o perjudicar al asegurador o si obrasen dolosamente en con- nivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechoha- bientes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
4. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de accidentes
El asegurado o tomador del seguro deberá someterse a reconocimientos médicos por cuen- ta del asegurador, tantas veces como éste lo considere oportuno, así como facilitar cualquier averiguación o comprobación que el asegurador considere necesario, desligando, a tal fin, xxx xxxxxxx profesional a todos los médicos que hayan visitado o atendido al asegurado.
El asegurado, beneficiario o tomador del seguro deberá aportar toda la documentación relacionada con el accidente que el asegurador considere necesaria.
En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
– Certificado del médico que haya asistido al asegurado, en el que se detallarán las circuns- tancias y causas del fallecimiento o el certificado médico de defunción.
– Certificado en extracto de inscripción de defunción en el registro civil.
– Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario.
– Carta de exención del impuesto sobre sucesiones, o de la liquidación si procede, debidamente cumplimentada por la delegación de hacienda.
– El certificado de autopsia, si ésta se ha realizado.
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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado.
Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo.
El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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NOMBRAMIENTO DE PERITOS
El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 22 – Pago de la indemnización.
Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
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Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a rea- lizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el
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dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos, incluso los gastos de desescombro que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al 50%. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS
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Continente
El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, deberán ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro.
Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del continente, los honorarios de arquitectos o ingenieros en que necesariamente se incurran para la reconstrucción del mismo, sin que en ningún momento la indemnización del asegurador exceda de la suma asegurada en póliza para continente.
Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, reconstru- ye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los
daños en base al valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal.
En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real sólo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro.
Mobiliario comunitario
El mobiliario, la maquinaria y las instalaciones que formen parte del contenido se tasarán según su valor de reposición a nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base para su valoración otros bie- nes de similares características y rendimiento.
Los objetos de valor, tales como cuadros, estatuas y en general toda clase de objetos raros o preciosos asegurados en póliza por cantidades concretas, deberán ser justipreciados por el valor real que tengan en el momento anterior al siniestro.
Los objetos de valor que formen parte de colecciones o juegos, de no producirse un siniestro total, el asegurador no reembolsará el valor completo del citado juego o colección, sino solamente el precio de la fracción siniestrada, sin que en ningún caso pueda pretender el asegurado indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran quedado incompletos a causa del siniestro.
En caso de siniestro amparado por la garantía de rotura de maquinaria, los daños serán tasados de acuerdo con las siguientes reglas:
Pérdida parcial
Si los daños sufridos por los bienes asegurados pueden ser reparados, el asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar dichos bienes en las condiciones de funcio- namiento en que se encontraban antes de la ocurrencia del siniestro, con deducción del valor de los restos, pero sin deducción alguna por uso.
El asegurador abonará asimismo los gastos de montaje, desmontaje, transporte, derechos de aduana, si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el valor de la reparación y hubiera sido incluido en la determinación de la suma asegurada.
Los gastos de modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo de un siniestro amparado por la póliza, serán en su totalidad de cuenta del asegurado. El asegu- rador no indemnizará el importe de reparaciones provisionales a menos que constituyan parte de los gastos de reparaciones definitivas.
Pérdida total
Cuando los bienes asegurados queden totalmente destruidos o dañados de forma que no puedan ser reparados, serán indemnizados por su valor de reposición. Se entiende por valor de reposición los costes que hubieran tenido que abonarse inmediatamente antes de la destrucción o daño de un bien asegurado para restituir el bien destruido o dañado por uno nuevo de iguales condiciones y tipo.
Para poder aplicar esta indemnización será condición previa que:
– El importe a indemnizar en concepto de reposición del bien destruido o dañado no supere la suma asegurada indicada en póliza para tal bien.
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En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tuviese el bien sinies- trado en el momento anterior al siniestro, incluyendo los gastos de transporte, aduana y montaje, deduciendo el valor de los restos.
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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
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La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de
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las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el ase-
gurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubra el interés asegurado.
Las partes de común acuerdo podrán excluir la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.
Cuando dos o más contratos estipulados con distintos aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre idéntico interés asegurado e igual período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule.
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comuni- xxxxx a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos de tasa- ción en proporción a la suma que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño.
Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
Si por dolo se hubiera omitido la comunicación anticipada al asegurador de la existen- cia de otras pólizas, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas:
Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que
ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado.
Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquéllos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable.
La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado.
En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la responsabilidad del asegurado realizado por el asegurador.
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OTROS SEGUROS
Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgo declarados, de conformidad con el art. 32 de la ley 50/1980 (Ley del Contrato de Seguro), el asegurador contribuirá a la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, y en caso de sobresegu- ro se produjera el siniestro, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
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SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado frente
a las personas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.
El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
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El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subroga-
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ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo.
En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.
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REPETICIÓN
El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causa- do el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
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EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
Si durante la vigencia de la póliza se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
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PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de un seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.
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ARBITRAJE
Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se realizaran a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquél.
Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente de seguros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador, salvo pacto en contrario.
Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador, salvo pacto en contrario.
Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario que deban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamen- te, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación escrita.
El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si éste lo consi- dera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar al asegurador que le facilite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
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POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
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DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA.
CLÁUSULA CONJUNTA DE DAÑOS EN LOS BIENES Y PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octu- bre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro
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de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública
empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los segu- ros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadaspor el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso opor estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad cicló- nica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de contrato de seguro.
b. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara- ción xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordi- nario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio- nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causado por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura, los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas a las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
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3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comu- nidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
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En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran los daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de con-
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formidad con la formativa reguladora de seguros privados, generen provisión matemática,
la cobertura del consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la men- cionada entidad aseguradora.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario o sus respectivos representante legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro o bien a través del teléfono 000 000 000. La comunicación se for- mulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página del consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrazos cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubrie- se los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
LE10COM 01/12
l ibertyseguros. es