SECRETARÍA DE FINANZAS
202/3/001/02
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AYAPANGO, ESTADO DE MÉXICO.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y EL X. XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XXX XXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y EL X. XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXX, XXXXXX XX XXXXXX.
XXXXXX XX XXXXXX POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEXCALYACAC, ESTADO DE MÉXICO.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA
FE DE ERRATAS AL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZÓ A LA EMPRESA “CONSORCIO INMOBILIARIO XXXXX”, S.A.P.I. DE C.V.; “BANCO MERCANTIL DEL NORTE” S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO F/794 Y “BANCO AZTECA” S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO NÚMERO F/1138 THE OAKS, LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL DE LOS LOTES 10, 24, 146 Y EL XXXXXXXXXX XXX XXXX 00 XX XX XXXXXXX X, XXX XXXXXXXX XXXXXX DENOMINADO “BOSQUE REAL”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO, TOMO CCVI, NÚMERO 56, SECCIÓN SEGUNDA, EN FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
AVISOS JUDICIALES: 2199-BIS, 1575, 1577, 1616, 1617, 1618, 1625,
1628, 1629, 1648, 1811, 1888, 1898, 1935, 1936, 1940, 1941, 1942, | |
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX | 0000, 2040, 2047, 2048, 2112, 2113, 2114, 2115, 2116, 2117, 2118, |
ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA | 2119, 2120, 2121, 2122, 2153, 2154, 2155, 2157, 2158, 2159, 2160, |
RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y | 2161, 2163, 2169, 2170, 2171, 2172, 2173, 2174, 2175, 2178, 2179, |
SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL | 2180, 2181, 2182, 2183, 2185, 2186, 2187, 2188, 0000, 0000, 0000, |
XXXXXX XX XXXXXX POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE | 2194, 2195 y 2196. |
FINANZAS Y EL X. XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX |
XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1918, 2078, 2156, 2162,
1838, 1844, 1851, 1852, 1857, 1858, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880,
1881, 1943, 2164, 2165, 2166, 2167, 2168, 2176, 2177, 2184, 2189,
2190, 2197, 2199, 2198, 1939, 1946, 2058, 2061, 2066 y 2070.
Tomo CCXI
Número
81
SECCIÓN PRIMERA
Número de ejemplares impresos: 300
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AYAPANGO, ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un Estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un Convenio con el Municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho Convenio, hará que el Municipio deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha seis de enero de dos mil dieciséis, “LAS PARTES” suscribieron el CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha 18 xx xxxxx de 2016, con vigencia de 5 años a partir del día de su suscripción.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio en cita, “LAS PARTES”, previo acuerdo, pueden modificar o ampliar en su contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
En fecha 11 de diciembre de 2020, el H. Ayuntamiento de Ayapango llevó a cabo la Nonagésima Primera Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx en donde, en el punto número Noveno del orden del día, se alcanzó el acuerdo número 257, en el que se aprueba por unanimidad de votos suscribir el Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración y Coordinación Administrativa en Materia Hacendaria, para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y sus Accesorios Legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaria de Finanzas y el H. Ayuntamiento del Municipio de Ayapango, Estado de México, documento que se agrega como anexo ÚNICO al presente instrumento.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, “LAS PARTES”, reconocen su importancia, destacando los siguientes beneficios:
a) Continuidad en la dinámica recaudatoria del Impuesto Predial conocida a la fecha por los contribuyentes del Municipio, la que se estima incide en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, evitando con ello posibles interrupciones que retrasen la recaudación esperada dentro de los periodos establecidos en la legislación fiscal;
b) Coadyuvar con el ejercicio de las funciones que realizan las autoridades fiscales estatales y municipales al amparo de dicho instrumento, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial así como de los derechos de agua; y
c) La conservación de la participación del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, como un ingreso adicional para el Municipio.
En mérito de lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en realizar el presente Convenio Modificatorio, para quedar de la siguiente forma:
En lo referente al apartado de las CLÁUSULAS, se realizan las siguientes modificaciones:
Se agregan el inciso h) en la cláusula SEGUNDA, y se modifica el inciso a) de la cláusula OCTAVA para quedar de la siguiente manera:
“DE LAS FUNCIONES CATASTRALES” SEGUNDA.-…
a) a g)…
h) De la información obtenida derivada del proceso de verificación catastral en campo, realizar la actualización xxx xxxxxx catastral en el SIIGEM, así como en el Sistema de Gestión Catastral del Municipio, conforme a lo establecido en el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y su reglamento, en cuanto a las diferencias de superficies de construcción y valor catastral.”
“DE LA RECAUDACIÓN”
OCTAVA.- De la recaudación efectiva obtenida, “LA SECRETARIA” descontará lo siguiente:
a) Las comisiones bancarias y/o administrativas, que se generen por la recepción de pagos y/o trasferencias bancarias.
b) a c) …
Se modifica la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA, para quedar de la siguiente manera:
“VIGENCIA”
VIGÉSIMA CUARTA.- Con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Hacienda Pública Municipal, respecto del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, que se distribuye a los municipios que tienen celebrado y publicado, el convenio para la administración del Impuesto Predial con el Estado; el presente Convenio estará en vigor a partir del seis de enero de dos mil veintiuno y por tiempo indeterminado.
“EL MUNICIPIO” deberá informar al Ayuntamiento entrante como parte del Acta de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal, la existencia y vigencia del presente Convenio; con la finalidad de que, someta a consideración xxx Xxxxxxx entrante su Ratificación.
En caso de que “EL MUNICIPIO” decida dar por terminado el Convenio, informará a “LA SECRETARÍA” por escrito, en un término no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha que inicie funciones el Ayuntamiento entrante, presentando para tal efecto copia certificada del punto de acuerdo emitido por el Cabildo. Para tal efecto “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización de las acciones convenidas, el cual no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se tenga por concluido.”
Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” firman por duplicado el presente Convenio Modificatorio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx, México el día cinco del mes de enero del año dos mil veintiuno.
POR “LA SECRETARÍA” XXXXXXX XXXXXX XXXX SECRETARIO DE FINANZAS (RÚBRICA). | POR “EL MUNICIPIO” XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL (RÚBRICA). |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (RÚBRICA). | |
XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX DIRECTORA DE FINANZAS Y TESORERÍA (RÚBRICA). |
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN XXXXXX DEL PROGRESO, ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un Estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un Convenio con el Municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho Convenio, hará que el Municipio deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha cuatro xx xxxxx de dos mil dieciséis, “LAS PARTES” suscribieron el CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha 17 xx xxxxx de 2016, con vigencia de 5 años a partir del día de su suscripción.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio en cita, “LAS PARTES”, previo acuerdo, pueden modificar o ampliar en su contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
En fecha 10 de febrero de 2021, el H. Ayuntamiento de San Xxxxxx del Progreso llevó a cabo la Octogésima Octava Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx, en el desahogo del numeral IV se alcanzó el acuerdo número 7, en donde se aprobó por unanimidad de votos renovar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria, para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y Sus Accesorios Legales, mediante la suscripción del Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria, para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y Sus Accesorios Legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaria de Finanzas y el X. Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, documento que se agrega como anexo ÚNICO al presente instrumento.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, “LAS PARTES”, reconocen su importancia, destacando los siguientes beneficios:
a) Continuidad en la dinámica recaudatoria del Impuesto Predial conocida a la fecha por los contribuyentes del Municipio, la que se estima incide en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, evitando con ello posibles interrupciones que retrasen la recaudación esperada dentro de los periodos establecidos en la legislación fiscal;
b) Coadyuvar con el ejercicio de las funciones que realizan las autoridades fiscales estatales y municipales al amparo de dicho instrumento, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial así como de los derechos de agua; y
c) La conservación de la participación del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, como un ingreso adicional para el Municipio.
En mérito de lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en realizar el presente Convenio Modificatorio, para quedar de la siguiente forma:
En lo referente al apartado de las CLÁUSULAS, se realizan las siguientes modificaciones:
Se agregan el inciso h) en la cláusula SEGUNDA, y se modifica el inciso a) de la cláusula OCTAVA para quedar de la siguiente manera:
“DE LAS FUNCIONES CATASTRALES” SEGUNDA.-…
a) a g)…
h) De la información obtenida derivada del proceso de verificación catastral en campo, realizar la actualización xxx xxxxxx catastral en el SIIGEM, así como en el Sistema de Gestión Catastral del Municipio, conforme a lo establecido en el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y su reglamento, en cuanto a las diferencias de superficies de construcción y valor catastral.”
“DE LA RECAUDACIÓN”
OCTAVA.- De la recaudación efectiva obtenida, “LA SECRETARIA” descontará lo siguiente:
a) Las comisiones bancarias y/o administrativas, que se generen por la recepción de pagos y/o trasferencias bancarias.
b) a c) …
Se modifica la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA, para quedar de la siguiente manera:
“VIGENCIA”
VIGÉSIMA CUARTA.- Con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Hacienda Pública Municipal, respecto del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, que se distribuye a los municipios que tienen celebrado y publicado, el convenio para la administración del Impuesto Predial con el Estado; el presente Convenio estará en vigor a partir del cuatro xx xxxxx de dos mil veintiuno y por tiempo indeterminado.
“EL MUNICIPIO” deberá informar al Ayuntamiento entrante como parte del Acta de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal, la existencia y vigencia del presente Convenio; con la finalidad de que, someta a consideración xxx Xxxxxxx entrante su Ratificación.
En caso de que “EL MUNICIPIO” decida dar por terminado el Convenio, informará a “LA SECRETARÍA” por escrito, en un término no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha que inicie funciones el Ayuntamiento entrante, presentando para tal efecto copia certificada del punto de acuerdo emitido por el Cabildo. Para tal efecto “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización de las acciones convenidas, el cual no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se tenga por concluido.”
Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” firman por duplicado el presente Convenio Modificatorio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx, México el día dieciocho del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
POR “LA SECRETARÍA” XXXXXXX XXXXXX XXXX SECRETARIO DE FINANZAS (RÚBRICA). | POR “EL MUNICIPIO” XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL (RÚBRICA). |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (RÚBRICA). | |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX MUNICIPAL (RÚBRICA). |
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XXXXX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un Estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un Convenio con el Municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho Convenio, hará que el Municipio deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha treinta de septiembre de dos mil quince, “LAS PARTES” suscribieron el CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha 14 de diciembre de 2015, con vigencia de 5 años a partir del día de su publicación.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio en cita, “LAS PARTES”, previo acuerdo, pueden modificar o ampliar en su contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
En fecha 8 de enero de 2021, el H. Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxx llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx, en el desahogo del punto número V se alcanzó el acuerdo PRIMERO, en donde se aprobó por mayoría de votos la suscripción del Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria, para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y Sus Accesorios Legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaria de Finanzas y el X. Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, documento que se agrega como anexo ÚNICO al presente instrumento.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, “LAS PARTES”, reconocen su importancia, destacando los siguientes beneficios:
a) Continuidad en la dinámica recaudatoria del Impuesto Predial conocida a la fecha por los contribuyentes del Municipio, la que se estima incide en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, evitando con ello posibles interrupciones que retrasen la recaudación esperada dentro de los periodos establecidos en la legislación fiscal;
b) Coadyuvar con el ejercicio de las funciones que realizan las autoridades fiscales estatales y municipales al amparo de dicho instrumento, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial así como de los derechos de agua; y
c) La conservación de la participación del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, como un ingreso adicional para el Municipio.
En mérito de lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en realizar el presente Convenio Modificatorio, para quedar de la siguiente forma:
En lo referente al apartado de las CLÁUSULAS, se realizan las siguientes modificaciones:
Se agregan el inciso h) en la cláusula SEGUNDA, y se modifica el inciso a) de la cláusula OCTAVA para quedar de la siguiente manera:
“DE LAS FUNCIONES CATASTRALES” SEGUNDA.-…
a) a g)…
h) De la información obtenida derivada del proceso de verificación catastral en campo, realizar la actualización xxx xxxxxx catastral en el SIIGEM, así como en el Sistema de Gestión Catastral del Municipio, conforme a lo establecido en el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y su reglamento, en cuanto a las diferencias de superficies de construcción y valor catastral.”
“DE LA RECAUDACIÓN”
OCTAVA.- De la recaudación efectiva obtenida, “LA SECRETARIA” descontará lo siguiente:
a) Las comisiones bancarias y/o administrativas, que se generen por la recepción de pagos y/o trasferencias bancarias.
b) a c) …
Se modifica la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA, para quedar de la siguiente manera:
“VIGENCIA”
VIGÉSIMA CUARTA.- Con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Hacienda Pública Municipal, respecto del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, que se distribuye a los municipios que tienen celebrado y publicado, el convenio para la administración del Impuesto Predial con el Estado; el presente Convenio estará en vigor a partir del ocho de enero de dos mil veintiuno y por tiempo indeterminado.
“EL MUNICIPIO” deberá informar al Ayuntamiento entrante como parte del Acta de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal, la existencia y vigencia del presente Convenio; con la finalidad de que, someta a consideración xxx Xxxxxxx entrante su Ratificación.
En caso de que “EL MUNICIPIO” decida dar por terminado el Convenio, informará a “LA SECRETARÍA” por escrito, en un término no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha que inicie funciones el Ayuntamiento entrante, presentando para tal efecto copia certificada del punto de acuerdo emitido por el Cabildo. Para tal efecto “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización de las acciones convenidas, el cual no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se tenga por concluido.”
Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” firman por duplicado el presente Convenio Modificatorio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx, México el día once del mes de enero del año dos mil veintiuno.
POR “LA SECRETARÍA” XXXXXXX XXXXXX XXXX SECRETARIO DE FINANZAS (RÚBRICA). | POR “EL MUNICIPIO” XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTA MUNICIPAL (RÚBRICA). |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (RÚBRICA). | |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX MUNICIPAL (RÚBRICA). |
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un Estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un Convenio con el Municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho Convenio, hará que el Municipio deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha catorce de enero de dos mil dieciséis, “LAS PARTES” suscribieron el CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha 18 xx xxxxx de 2016, con vigencia de 5 años a partir del día de su suscripción.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio en cita, “LAS PARTES”, previo acuerdo, pueden modificar o ampliar en su contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
En fecha 18 de diciembre de 2020, el H. Ayuntamiento de Soyaniquilpan de Juárez llevó a cabo la Sexagésima Octava Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx, en el Acta correspondiente se encuentra el acuerdo número 343/2020 del punto 4.1, en donde se aprobó por unanimidad por unanimidad de votos suscribir el Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración y Coordinación Administrativa en Materia Hacendaria, para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y Sus Accesorios Legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaria de Finanzas y el X. Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, documento que se agrega como anexo ÚNICO al presente instrumento.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, “LAS PARTES”, reconocen su importancia, destacando los siguientes beneficios:
a) Continuidad en la dinámica recaudatoria del Impuesto Predial conocida a la fecha por los contribuyentes del Municipio, la que se estima incide en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, evitando con ello posibles interrupciones que retrasen la recaudación esperada dentro de los periodos establecidos en la legislación fiscal;
b) Coadyuvar con el ejercicio de las funciones que realizan las autoridades fiscales estatales y municipales al amparo de dicho instrumento, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial así como de los derechos de agua; y
c) La conservación de la participación del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, como un ingreso adicional para el Municipio.
En mérito de lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en realizar el presente Convenio Modificatorio, para quedar de la siguiente forma:
En lo referente al apartado de las CLÁUSULAS, se realizan las siguientes modificaciones:
Se agregan el inciso h) en la cláusula SEGUNDA, y se modifica el inciso a) de la cláusula OCTAVA para quedar de la siguiente manera:
“DE LAS FUNCIONES CATASTRALES” SEGUNDA.-…
a) a g)…
h) De la información obtenida derivada del proceso de verificación catastral en campo, realizar la actualización xxx xxxxxx catastral en el SIIGEM, así como en el Sistema de Gestión Catastral del Municipio, conforme a lo establecido en el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y su reglamento, en cuanto a las diferencias de superficies de construcción y valor catastral.”
“DE LA RECAUDACIÓN”
OCTAVA.- De la recaudación efectiva obtenida, “LA SECRETARIA” descontará lo siguiente:
a) Las comisiones bancarias y/o administrativas, que se generen por la recepción de pagos y/o trasferencias bancarias.
b) a c) …
Se modifica la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA, para quedar de la siguiente manera:
“VIGENCIA”
VIGÉSIMA CUARTA.- Con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Hacienda Pública Municipal, respecto del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, que se distribuye a los municipios que tienen celebrado y publicado, el convenio para la administración del Impuesto Predial con el Estado; el presente Convenio estará en vigor a partir del catorce de enero de dos mil veintiuno y por tiempo indeterminado.
“EL MUNICIPIO” deberá informar al Ayuntamiento entrante como parte del Acta de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal, la existencia y vigencia del presente Convenio; con la finalidad de que, someta a consideración xxx Xxxxxxx entrante su Ratificación.
En caso de que “EL MUNICIPIO” decida dar por terminado el Convenio, informará a “LA SECRETARÍA” por escrito, en un término no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha que inicie funciones el Ayuntamiento entrante, presentando para tal efecto copia certificada del punto de acuerdo emitido por el Cabildo. Para tal efecto “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización de las acciones convenidas, el cual no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se tenga por concluido.”
Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” firman por duplicado el presente Convenio Modificatorio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx, México el día doce del mes de enero del año dos mil veintiuno.
POR “LA SECRETARÍA” XXXXXXX XXXXXX XXXX SECRETARIO DE FINANZAS (RÚBRICA). | POR “EL MUNICIPIO” XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL (RÚBRICA). |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (RÚBRICA). | |
XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX MUNICIPAL (RÚBRICA). |
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEXCALYACAC, ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un Estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un Convenio con el Municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho Convenio, hará que el Municipio deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, “LAS PARTES” suscribieron el CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha 18 xx xxxxx de 2016, con vigencia de 5 años a partir del día de su suscripción.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio en cita, “LAS PARTES”, previo acuerdo, pueden modificar o ampliar en su contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
En fecha 14 de enero de 2021, el H. Ayuntamiento de Texcalyacac llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx, en el desahogo del punto OCTAVO alcanzó el acuerdo ORD/006/01/2021, en donde se aprobó por unanimidad de votos suscribir el Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración y Coordinación Administrativa en Materia Hacendaria, para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y Sus Accesorios Legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaria de Finanzas y el H. Ayuntamiento del Municipio de Texcalyacac, Estado de México, documento que se agrega como anexo ÚNICO al presente instrumento.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, “LAS PARTES”, reconocen su importancia, destacando los siguientes beneficios:
a) Continuidad en la dinámica recaudatoria del Impuesto Predial conocida a la fecha por los contribuyentes del Municipio, la que se estima incide en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, evitando con ello posibles interrupciones que retrasen la recaudación esperada dentro de los periodos establecidos en la legislación fiscal;
b) Coadyuvar con el ejercicio de las funciones que realizan las autoridades fiscales estatales y municipales al amparo de dicho instrumento, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial así como de los derechos de agua; y
c) La conservación de la participación del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, como un ingreso adicional para el Municipio.
En mérito de lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en realizar el presente Convenio Modificatorio, para quedar de la siguiente forma:
En lo referente al apartado de las CLÁUSULAS, se realizan las siguientes modificaciones:
Se agregan el inciso h) en la cláusula SEGUNDA, y se modifica el inciso a) de la cláusula OCTAVA para quedar de la siguiente manera:
“DE LAS FUNCIONES CATASTRALES” SEGUNDA.-…
a) a g)…
h) De la información obtenida derivada del proceso de verificación catastral en campo, realizar la actualización xxx xxxxxx catastral en el SIIGEM, así como en el Sistema de Gestión Catastral del Municipio, conforme a lo establecido en el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y su reglamento, en cuanto a las diferencias de superficies de construcción y valor catastral.”
“DE LA RECAUDACIÓN”
OCTAVA.- De la recaudación efectiva obtenida, “LA SECRETARIA” descontará lo siguiente:
a) Las comisiones bancarias y/o administrativas, que se generen por la recepción de pagos y/o trasferencias bancarias.
b) a c) …
Se modifica la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA, para quedar de la siguiente manera:
“VIGENCIA”
VIGÉSIMA CUARTA.- Con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Hacienda Pública Municipal, respecto del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, que se distribuye a los municipios que tienen celebrado y publicado, el convenio para la administración del Impuesto Predial con el Estado; el presente Convenio estará en vigor a partir del veintiocho de enero de dos mil veintiuno y por tiempo indeterminado.
“EL MUNICIPIO” deberá informar al Ayuntamiento entrante como parte del Acta de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal, la existencia y vigencia del presente Convenio; con la finalidad de que, someta a consideración xxx Xxxxxxx entrante su Ratificación.
En caso de que “EL MUNICIPIO” decida dar por terminado el Convenio, informará a “LA SECRETARÍA” por escrito, en un término no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha que inicie funciones el Ayuntamiento entrante, presentando para tal efecto copia certificada del punto de acuerdo emitido por el Cabildo. Para tal efecto “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización de las acciones convenidas, el cual no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se tenga por concluido.”
Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” firman por duplicado el presente Convenio Modificatorio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx, México el día veintiséis del mes de enero del año dos mil veintiuno.
POR “LA SECRETARÍA” XXXXXXX XXXXXX XXXX SECRETARIO DE FINANZAS (RÚBRICA). | POR “EL MUNICIPIO” XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTA MUNICIPAL (RÚBRICA). |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (RÚBRICA). | |
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX MUNICIPAL (RÚBRICA). |
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA FE DE ERRATAS
AL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZÓ A LA EMPRESA “CONSORCIO INMOBILIARIO XXXXX”, S.A.P.I.
DE C.V.; “BANCO MERCANTIL DEL NORTE” S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO F/794 Y “BANCO AZTECA” S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO NÚMERO F/1138 THE OAKS, LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL DE LOS LOTES 10, 24, 146 Y EL XXXXXXXXXX XXX XXXX 00 XX XX XXXXXXX X, XXX XXXXXXXX XXXXXX DENOMINADO “BOSQUE REAL”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO, TOMO CCVI, NÚMERO 56, SECCIÓN SEGUNDA, EN FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
LA FE DE ERRATAS CONSISTE EN LO SIGUIENTE:
EN EL PLANO ÚNICO
DICE:
TABLA RESUMEN DE LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL QUE SE AUTORIZA | |||||||||||
SITUACIÓN ACTUAL | RELOTIFICACIÓN PARCIAL | DIFERENCIAS | |||||||||
MANZANA | LOTE | SUPERFICIE M² | VIVIENDAS | VIVIENDAS | VIVIENDAS | ||||||
RESIDENCIAL | INTERES SOCIAL | TOTAL | RESIDENCIAL | INTERES SOCIAL | TOTAL | RESIDENCIAL | INTERES SOCIAL | TOTAL | |||
V | 10 | 25,902.10 | 34 | 58 | 92 | 34 | 86 | 120 | 0 | (+) 28 | (+) 28 |
V | 24 | 9,272.75 | 0 | 102 | 102 | 6 | 69 | 75 | (+) 6 | (-) 33 | (-) 27 |
V | 42 | 10,326.73 | 113 | 7 | 120 | 120 | 0 | 120 | (+) 7 | (-) 7 | 0 |
V | 146 | 4,959.64 | 109 | 0 | 109 | 30 | 0 | 30 | (-) 79 | 0 | (-) 79 |
TOTALES | 4 | 50,461.22 | 256 | 167 | 423 | 190 | 155 | 345 | (-) 66 | (-) 12 | (-) 78 |
DEBE DECIR:
TABLA RESUMEN DE LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL QUE SE AUTORIZA | |||||||||||
SITUACIÓN ACTUAL | RELOTIFICACIÓN PARCIAL | DIFERENCIAS | |||||||||
MANZANA | LOTE | SUPERFICIE M² | VIVIENDAS | VIVIENDAS | VIVIENDAS | ||||||
RESIDENCIAL | INTERES SOCIAL | TOTAL | RESIDENCIAL | INTERES SOCIAL | TOTAL | RESIDENCIAL | INTERES SOCIAL | TOTAL | |||
V | 10 | 25,902.10 | 34 | 58 | 92 | 34 | 86 | 120 | 0 | (+) 28 | (+) 28 |
V | 24 | 9,272.75 | 0 | 102 | 102 | 6 | 69 | 75 | (+) 6 | (-) 33 | (-) 27 |
V | 42 | 10,315.17 | 113 | 7 | 120 | 120 | 0 | 120 | (+) 7 | (-) 7 | 0 |
V | 146 | 4,959.64 | 109 | 0 | 109 | 30 | 0 | 30 | (-) 79 | 0 | (-) 79 |
TOTALES | 4 | 50,449.66 | 256 | 167 | 423 | 190 | 155 | 345 | (-) 66 | (-) 12 | (-) 78 |
ATENTAMENTE
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
ENCARGADO Y RESPONSABLE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN URBANA, DESIGNADO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO DE ACUERDO AL OFICIO 212A00000/051/2020, DE FECHA 17 XX XXXXXX DE 2020, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 6 FRACCIONES XIII Y XXXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO.
(RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUVENILE COURT OF XXXXXX COUNTY XXXXXX COUNTY COURTHOUSE ROOM 115
000 XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX 00000
(000) 000-0000
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX
CHIEF JUDGE JUDGE
Estimado señor:
El Tribunal de Menores del Condado de Atenas-Xxxxxx, en el Estado de Georgia, teniendo este caso debidamente dentro de su jurisdicción, solicita que el aviso adjunto de audiencia para determinar si se debe poner fin a la patria potestad y el aviso de la obligación de legítima publicación en el periódico u órgano jurídico apropiado del último paradero conocido del presunto padre, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Solicitamos que el anuncio se ejecute una vez a la semana, durante cuatro semanas consecutivas, para cumplir con los requisitos legales de notificación.
Se ha presentado la Solicitud de Publicación de Convocatorias. Por favor, háganos saber si hay alguna información adicional que necesite en este momento. Gracias de antemano por su ayuda con este asunto.
Atentamente.
Xxxxxx Xxxxxxx Juez Principal
Del Tribunal de Menores del Condado de Atenas-Xxxxxx, Xxxxxxx. Rúbrica.
2199-BIS.- 3 mayo.
JUZGADO DECIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN
E D I C T O
En los autos del expediente 631/2013, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, en contra xx XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX,
mediante auto de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, en el que se notifica a XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, por medio de edictos haciéndole saber que deberá comparecer dentro del plazo de OCHO DIAS de manera personal ante la presencia xxx XXXXXXX PUBLICO NUMERO 64 DEL ESTADO DE MEXICO, LICENCIADA XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, con
sesenta, apercibida que de no acudir a la firma correspondiente, este Juzgado firmara en su rebeldía, lo anterior en cumplimiento a la cláusula primera, tercera y quinta del convenio aprobado en autos, por lo que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en esta población y en el boletín judicial. Se expide el presente a los nueve del mes de noviembre del dos mil veinte. DOY FE.
Validación: Fecha del auto que ordena la publicación, 19 de octubre de 2020.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MA. XXXXXX XXXXXXX XXXX.-RÚBRICA.
1575.-12, 21 abril y 3 mayo.
domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx Número 23, colonia General Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en Naucalpan de Juárez, Estado de
México, a efecto de firmar la escritura pública de transmisión del cincuenta por ciento de la propiedad pro indiviso del
departamento setecientos dieciocho, del edificio siete, perteneciente al Conjunto Habitacional denominado comercialmente Residencial Vistas de la Herradura, Construido sobre el Lote único que resulto de la fusión de los lotes A, B, y C de la Manzana Quince Romano, al que corresponde el número oficial cuatro de la calle Escalerillas, en el Fraccionamiento Rinconada de la Herradura, en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México y sus respectivos cajones cincuenta y nueve y
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: INMOBILIARIA IPSA S.A.:
Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 1514/2020, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por XXXXXX XXXXX XXXXXX, en contra de INMOBILIARIA IPSA S.A., XXXXXXX XXXX XXXXXXX Y
XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, se dictó auto de fecha trece de octubre del año dos mil veinte, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos por auto de fecha veinticuatro xx xxxxx del año dos mil veintiuno; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: La declaración Judicial que ha operado a favor de la suscrita XXXXXX XXXXX XXXXXX, la usucapión respecto del inmueble “Ubicado en Xxxxx Xxxxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx de Agua, Municipio de Tecámac, Estado de México, con la siguiente superficie medidas y colindancias: AL NORTE: 05.67 metros colinda con Lote 1, y en
03.33 metros con Lote 1; AL SUR: 09.00 metros colinda con Xxxxx Xxxxxx; XX XXXXXXX: 24.36 metros colinda con lote 11; AL PONIENTE: 24.36 metros colinda con Lote 13. Con una Superficie total de 219.24 metros cuadrados. B).- Se realice la inscripción de propiedad respectiva a favor de la suscrita XXXXXX XXXXX XXXXXX en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral adscrita a los Municipios de Otumba, Estado de México. Manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: El día 04 de diciembre de 2004, las ahora demandadas señoras XXXXXXX XXXX XXXXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, en su carácter de vendedoras, suscribieron un contrato privado de compraventa con la suscrita XXXXXX XXXXX XXXXXX, en mi carácter de compradora, respecto del inmueble descrito en el inciso A). 2.- Como monto de la operación de compraventa del predio materia de usucapión, la cantidad de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). 3.- Las ahora demandadas reconocen la enajenación a mi favor del predio en litigio; así como el hecho de que el predio ha quedado totalmente pagado, y que no registra adeudo alguno. 4.- En la fecha de la operación de compraventa del inmueble se me entrego posesión real y material del mismo. 5.- Derivado de lo establecido en los hechos 1, 2, 3 y 4 he venido poseyendo desde hace más de 15 años en concepto de propietaria de manera pública, continua, pacífica y de buena fe, circunstancias que les consta a XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX y XXXXX XXXXXXX XXXX; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, INMOBILIARIA IPSA S.A., deberá presentarse dentro xxx xxxx de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificara por lista y boletín judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en el Estado de México y en el boletín judicial; fíjese en la puerta de este juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los veintiséis días de marzo del año dos mil veintiuno.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación veinticuatro xx xxxxx del año dos mil veintiuno.- SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1577.-12, 21 abril y 3 mayo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXXX-XXXXX XX XXXXXX SOLIDARIDAD E D I C T O
Por medio del presente se hace saber a XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX que en el expediente marcado con el número 3051/2019, relativo al JUICIO SUMARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN, XXXXXXX XXXXX XXXXX le demanda A) La
usucapión a su favor del predio ubicado en calle Norte 01, esquina Oriente 07, manzana 308, lote 01, Colonia Santa Xxxx, Municipio de Xxxxx xx Xxxxxx Solidaridad, Estado de México B) El pago de gastos y costas que se generen en el juicio, se procede a asentar en estos edictos una relación sucinta de los hechos de la demanda: I.- El día 20 de enero de 1994, el actor celebro contrato de compraventa con XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX respecto del predio antes descrito, mismo que anexo al presente escrito en original como anexo número uno, dicha operación consistió en
$14,500 (catorce mil quinientos nuevos pesos). De dicha compraventa la vendedora le hizo entrega de las escrituras del inmueble a la actora. 2.- Desde el día 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxx tiene la posesión de dicho inmueble en concepto de propietario, pública, pacífica, continua, fundada en justo título y de buena fe y no se ha ejercido ningún acto dirigido a interrumpir mi posesión. 3.- Estuvieron como testigos de dicha compraventa XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXX DEL XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dieciséis xx xxxxx de dos mil veintiuno 2021, se emplaza a XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX por medio de edictos, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, con el apercibimiento que en caso de no comparecer a dar contestación a la instaurada en su contra por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá en rebeldía. Haciéndole las ulteriores notificaciones en términos de los artículos 1.168 y 1.182 del Código Procesal Civil, fijándose además en la puerta de este juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL;
expedido en Xxxxx xx Xxxxxx Solidaridad, Estado de México, a los veinticuatro días del mes xx xxxxx de dos mil veintiuno, haciéndolo constar el Secretario de Acuerdos de este juzgado, Licenciado en Derecho XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. DOY FE.
SE EXPIDEN EDICTOS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO MEDIANTE PROVEÍDO DE DIECISÉIS XX XXXXX DE DOS MIL VEINTIUNO 2021; LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTE JUZGADO.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
1616.-13, 22 abril y 3 mayo.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
En los autos del expediente 745/2018, relativo a la NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, promovido por XXXXX
XXXXXX XXXXXXXX, en contra de SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE XXXXX XXXXXX XXXXX la
Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, por auto de fecha uno xx xxxxx de dos mil veintiuno, ordeno notificar a MA. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Y/O XXXXX ASCENSION XXXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, por medio de
edictos, los que contendrán la siguiente relación sucinta de la demanda: A).- La nulidad absoluta y de pleno derecho del juicio
de sucesión intestamentaria a bienes de XXXXX XXXXXX XXXXX, concluido, expediente número 62/2009 tramitado ante el Juzgado Primero de lo Familiar de Tlalnepantla, México, por ser fraudulento y por constituir actos jurídicos ejecutivos contra el tenor xx xxxxx prohibitivas y de interés público. B).- La indemnización del daño material y económico causados por las consecuencias de sus actos ilícitos al afectar mis intereses económicos y patrimoniales relativos a la sucesión intestamentaria a bienes de XXXXX XXXXXX XXXXX, llevando a la venta fraudulenta mediante remate judicial del único bien inmueble, en perjuicio del patrimonio del suscrito. C).- El pago de gastos y costas Judiciales del presente juicio; y como hechos manifiesta: “1.- En fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, mi madre la C. XXXXX ASCENSIÓN XXXXXXXX XXXXX y mis
hermanos X. XXXX Y XXXXXXX ambos de apellidos XXXXXX XXXXXXXX, en compañía de mi cuñada XXXXXX XXXXX XXXXXXX demandaron la sucesión intestamentaria a bienes de XXXXX XXXXXX XXXXX, quedando registrado ante el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, bajo el número de expediente 62/2009. 2.- Dentro de dicha sucesión intestamentaria mi hermano XXXX XXXXXX XXXXXXXX autorizo entre otros profesionistas al Licenciado XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXXX, mediante promoción 431, de fecha trece de enero de dos mil doce, para que representara sus intereses, así como los de mi madre, los de mi hermana y mi cuñada. 3.- Donde este pseudo licenciado en Derecho “SIN SERLO”, promovió la cuatro secciones del juicio sucesorio, firmando en cada una de sus promociones, con lo que acredito con las copias certificadas constantes de 69 fojas, que son fiel reproducción del expediente 62/2009; donde dicho licenciado en derecho inicio su patrocinio exhibiendo el nombramiento de albacea a favor de mi cuñada XXXXXX XXXXX XXXXXXX, relativo al juicio sucesorio intestamentario de mi hermano hoy finado XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, tramitado ante el Juzgado Tercero de lo Familiar de Cuautitlán Izcalli, México, bajo el expediente 219/11, en copia certificada mediante promoción número 00P de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil doce, para acreditar que XXXXXX XXXXX XXXXXXX es la representante legal de la sucesión de mi hermano y así poder ser ella DECLARADA HEREDERA, al mismo tiempo dicho Licenciado solicito ante el Juzgado Primero de lo Familiar de Tlalnepantla, se realizara la declaración de herederos, acordándose satisfactoriamente el día xx xxxx de dos mil doce, emitiéndose dicho AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS, declarando a todos los hoy demandados y al suscrito como únicos y universales herederos a bienes de XXXXX XXXXXX XXXXX, declaratoria que fue elevada a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, señalándose el ocho xx xxxxx de dos mil doce la junta de herederos, designándose albacea por mayoría de votos y por conveniencia de ellos a mi hermano XXXX XXXXXX XXXXXXXX. En fecha catorce de febrero de dos mil trece, el suscrito promovió INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA, toda vez que el albacea no desempeño tal cargo, solo que solo se dedicaba a falsear sus declaraciones, así como presento solo una rendición de cuentas argumentando falsedades para ir rápidamente de sección en sección. En fecha dos xx xxxx de dos mil trece, se promovió INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES DE LA MASA HEREDITARIA, con la intención de sacarme al suscrito y a mi familia del único bien inmueble en el que he habitado hasta la fecha. 4.- 2da sección de inventario y avalúos, donde dicho pseudo licenciado exhibió mediante promoción de fecha once xx xxxxx de dos mil doce, inventario y avaluó inmobiliario emitido por el arquitecto XXXX XXXXXX XXXXX VITAL perito designado por el Tribunal a petición del albacea XXXX XXXXXX XXXXXXXX, mismo que en vez de solicitar y emitir un avaluó comercial para determinar su verdadero valor de venta, este dolosamente pidió y emitió un AVALUO INMOBILIARIO para determinar las características y dimensiones de dicho inmueble, determinando así, UN AVALUO INMOBILIARIO CON VALOR CATASTRAL Y NO COMERCIAL.
5.- Así mismo, se dio inicio a la 3ª. Sección de Administración y Rendición de Cuentas, argumentando falsamente que “en virtud de que el único bien que compone la masa hereditaria consta del
inmueble que ha quedado descrito en la segunda sección y que todos contribuimos al pago de los impuestos que genera el mismo. Lo que es totalmente falso, ya que hasta el día xx xxx el inmueble presenta un adeudo en impuestos por casi $ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS) aproximadamente. Demostrando una deficiencia y absoluto favoritismo hacia mi contraria en la impartición de justicia por parte del juzgador a cargo de dicha sección; omitiendo dicho juzgador aprobar la 3ra. Sección, pues en autos de la misma sección no existe acuerdo alguno que la apruebe. 6.- El multimencionado y pseudo Licenciado, inicio la 4ta. Sección de Partición y Distribución de los bienes que forman la masa hereditaria, exhibiendo el proyecto de partición de herencia. En fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, el suscrito interpuse INCIDENTE DE OPOSICION AL PROYECTO DE PARTICION, mismo que a criterio del juzgador resulto improcedente. Dicho pseudo Licenciado solicito fuera aprobada la 4ta Sección, donde la C. Juez lo previno para que manifestara si el bien que pretendía adjudicarse, admite cómoda división, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, no se dará curso a su petición; manifestando dicho pseudo Licenciado que dicho inmueble no permite cómoda división, que es imposible la convivencia con el suscrito; motivo por el cual se retiraron del inmueble, argumentos que son totalmente falsos, Pues si bien es cierto que mi padre y el suscrito ayude a construir dicho inmueble para da cinco de sus hijos, dividido en tres departamentos y una casa sola de la planta baja, también es falso que ellos abandonaran el inmueble, por xxxxx y problemas con el suscrito, cuando la realidad de las cosas fue que ellos solitos se retiraron por la madrugada del inmueble, llevándose a mi madre de la casa donde la había dejado mi padre XXXXX XXXXXX XXXXX, porque ya tenía planeado demandar la sucesión intestamentaria. En fecha quince de febrero y cuatro xx xxxxx ambas de dos mil trece, dicho pseudo Licenciado insistió en aprobar la 4ta Sección, argumentando que el inmueble no admite cómoda división y en fecha cuatro xx xxxxx del dos mil trece, solicito se dictara la resolución correspondiente a la 4ta sección, toda vez que el perito designado rindió su dictamen manifestando que dicho inmueble no admite cómoda división, dictándose sentencia definitiva en fecha nueve de diciembre de dos mil trece. 7.- La venta judicial del único inmueble que compone el acervo hereditario mediante REMATE JUDICIAL celebrado en audiencia de Segunda Almoneda del diecisiete xx xxxxx de dos mil dieciséis, donde mis familiares impusieron a un postor de nombre XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mismo que se declaró preferente en razón de no existir otra postura a un precio extremadamente bajo, siendo este la cantidad de $ 1,572,390 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA
PESOS CERO CENTAVOS M/N). 10.- El juicio sucesorio intestamentario a bienes de XXXXX XXXXXX XXXXX, es fraudulento y está afectado de nulidad absoluta por constituir actos jurídicos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas y de interés público. 11.- El juicio sucesorio intestamentario a bienes de XXXXX XXXXXX XXXXX, número 62/2009 que se combate, fue caducado y enviado al archivo judicial.
Por lo que en atención a que se desconoce el domicilio de la parte demandada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se Notifica a MA. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Y/O XXXXX ASCENSIÓN XXXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, a través de Edictos, que contendrán una relación sucinta del escrito introductorio de instancia que se publicara por tres veces de siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO, en el de mayor circulación de esta localidad, Boletín Judicial, a efecto de que comparezca a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, a emplazarse para que de contestación a la demanda entablada en su contra, apercibida que en caso de no hacerlo se le tendrá por presuntamente confesada de los hechos de la
demanda o por contestada en sentido negativo según sea el caso. Así mismo, prevéngasele para que señale domicilio dentro de esta ciudad para oír y recibir notificaciones apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, incluyendo las de carácter personal, se le harán por lista y boletín judicial.
Validación: Fecha que ordena la publicación 01 xx xxxxx de 2021 dos mil veintiuno.- Secretario de Acuerdos, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX.-XXXXXXX.
0000.-00, 22 abril y 3 mayo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Y XXXXXX XXXXXX XXXXXXX: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 835/2020, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en contra de XXXXX XXXXX XXXXXXXX y XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX, se dictó auto de fecha veintiocho de julio del año dos mil veinte, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos en auto de fecha ocho de diciembre del año dos mil veinte; por tanto, se hace una relación
demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y boletín judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en el Estado de México y en el boletín judicial; fíjese en la puerta de este juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los diez días de marzo del año dos mil veintiuno.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación ocho de diciembre del año dos mil veinte.- SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1618.-13, 22 abril y 3 mayo.
sucinta de la demanda en los siguientes términos: la actora reclama literalmente las siguientes prestaciones: A).- La
declaración Judicial en sentencia definitiva de que me he convertido en propietaria legitima del inmueble ubicado en: Avenida San Xxxx de los Leones número 12, Colonia San Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Naucalpan de Juárez, Estado de México, inmueble que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10.00 metros colinda con Avenida Xxxxxxxx Xxxxxx; AL SUR: 08.00 metros colinda con Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; AL ORIENTE: 17.95 metros colinda con Solar 06; AL PONIENTE:
22.00 metros colinda con Avenida San Xxxx de los Leones. Con una superficie total de 175.00 metros cuadrados. B).- Que la sentencia que se dicte me sirva de título de propiedad y se ordene la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la actualidad el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Naucalpan, a favor de la suscrita. C).- El pago de gastos y costas que se origine en el presente juicio hasta su total solución. Manifestando substancialmente como hechos de su pretensión: En fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, le compre mediante contrato de compraventa el terreno materia del presente juicio al señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, quien por dicho del antes mencionado éste se lo había comprado al señor XXXXX XXXXX XXXXXXXX, mediante contrato de compraventa de fecha veintidós xx xxxx de mil novecientos sesenta y siete. 2.- Fue así que ya en posesión del inmueble adquirido he venido poseyendo en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietario, circunstancias que les consta a XXXXXXX XXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXX; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. 3.- Desde la fecha 28 xx xxxxx de 1977, he poseído el inmueble en concepto de propietaria, he realizado los pagos inherentes al Impuesto Predial, a nombre del señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, 4.- En base que ha transcurrido el tiempo para usucapir, y en mi calidad de propietaria del inmueble descrito, se declare que la suscrita soy legitima propietaria del inmueble materia del presente juicio y se inscriba la sentencia que se dicte en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Naucalpan y me sirva como Título de Propiedad. En consecuencia XXXXX XXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la
JUZGADO ESPECIALIZADO EN XXXXX XXXXXXX DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: XXXXX XXXXXX
XXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XX XXXXX: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 240/2020, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por X. XXXXXX XXXX XXXXX, en contra de XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XX XXXXX y XXXX XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX, se dictó auto de fecha siete de febrero del año dos mil veinte, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos por auto de fecha veintitrés xx xxxxx del año dos mil veintiuno; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: La declaración Judicial de que ha operado a favor de la suscrita M. XXXXXX XXXX XXXXX, la usucapión o prescripción adquisitiva positiva respecto del Lote ubicado en xxxxx 00, Xxxx 000-0, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx hoy ubicado en Calle 15, Lote 187-3, Colonia Granjas Ecatepec, 2da Sección, Municipio de Ecatepec xx Xxxxxxx, Estado de México. 2. La anotación en el Instituto de la Función Registral de Ecatepec xx Xxxxxxx, Estado de México. 3. Que la resolución definitiva que se dicte en el presente juicio se extienda como título de propiedad. Manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: En fecha quince de enero de mil novecientos noventa y dos, el señor XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, en calidad de vendedor celebro contrato de compraventa con la señora X. XXXXXX XXXX XXXXX, siendo objeto materia de la compraventa el Lote de terreno descrito en la prestación segunda, mismo que cuenta con una Superficie total de 250 m² y con las medidas y colindancias: AL NORTE: 25.00 metros con la porción 2 colinda con Lote 187; AL ORIENTE:
10.00 metros colinda con Lote 193; AL SUR: 25.00 metros con la porción 4 colinda con Lote 187; AL PONIENTE: 10.00 metros colinda con Xxxxx 00. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Ecatepec xx Xxxxxxx, Estado de México, con Folio Rel Electrónico número 00265485 a nombre de la señora XXXXX XXXXXX XXXXXXX. El precio de la operación de la compraventa del inmueble que pretendo usucapir lo fue por la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) mismos que fueron cubiertos a XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, al momento de la firma del contrato de
compraventa, entregándose desde ese momento el pleno dominio y la posesión a título de propietaria del inmueble, esto es, veintisiete años en los que la suscrita tengo el pleno dominio y posesión en concepto de propietaria de manera pública, continua, pacífica y de buena fe, circunstancias que les consta a XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX; asimismo,
ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, XXXXX XXXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXXX
XX XXXXX, deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas, con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificara por lista y boletín judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en el Estado de México y en el boletín judicial; fíjese en la puerta de este juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los siete xxxx xx xxxxx del año dos mil veintiuno.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, veintitrés xx xxxxx del año dos mil veintiuno.- SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1625.- 13, 22 abril y 3 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O
Emplazamiento a: FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE CENTROS XX XXXXXX POPULAR (FICOCAP).
Se le hace saber que en el expediente 403/2019 relativo al Juicio Sumario de Usucapión promovido por X. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX o XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, en contra de FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE CENTROS XX XXXXXX POPULAR (FICOCAP) y de BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIRECCIÓN FIDUCIARIA, en el Juzgado
Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, el veintinueve xx xxxx de dos mil diecinueve se admitió la demanda planteada y por auto de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se ordenó emplazar por medio de edictos a la demandada FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE CENTROS XX XXXXXX
POPULAR (FICOCAP), haciéndole saber que deberá presentarse ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efecto la publicación del último edicto, a dar contestación a la instaurada en su contra, apercibida que de o hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, también se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la población donde se
encuentra dicho juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por medio de Lista y Boletín Judicial.
Relación sucinta de la demanda: Prestaciones: a).- La prescripción adquisitiva mediante usucapión, sobre la bodega 000 xxxx "X”, xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx de Toluca, o Centro xx Xxxxxx de la Ciudad de Toluca, Estado de México, inmueble que se ubica en el kilómetro 4.5, de la vialidad Xxxxx Xxxxxxxx, San Xxxxx Otzacatipan, Municipio de Toluca, Estado de México, la cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 5.00 metros, con andén de carga y descarga; AL SUR: 5.00 metros, con xxxxxx Xx. 000; AL ORIENTE: 12.50 metros con xxxxxx Xx. 000; y AL PONIENTE: 12.50 metros con bodega 128; con una superficie aproximada de 62.50 metros cuadrados. b).- Como consecuencia de la usucapión, se ordene al Instituto de la Función Registral del Estado de México y al Registrador Público de la Propiedad, Oficina Registral de Toluca, Estado de México, se inscriba la sentencia que me declare propietario por la posesión material que ostento sobre el citado inmueble. c).- El pago de gastos y costas judiciales que el presente juicio origine hasta su total terminación. HECHOS: PRIMERO.- En fecha 10 xx xxxxxx de 1987, mediante contrato, regido por el artículo 2097 del Código Civil para el Estado de México (vigente en esa fecha) adquirí o compre en mi carácter de usuario del Fideicomiso para la Construcción y Operación de Centros xx Xxxxxx Popular (FICOCAP), mediante contrato de promesa contractual con la obligación de celebrar un contrato futuro sobre el inmueble que se describe en el petitorio a), habiéndolo adquirido de dicha moral como se menciona en la cláusula tercera de ese contrato con la cual se acredito la causa generadora de mi posesión y que se acompaña en copia certificada, y que sirve como documento fundatorio de mi acción. Inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, bajo el folio real electrónico 00202017. SEGUNDO.- Desde la fecha que adquirí el citado inmueble, el demandado me entregó la posesión material y jurídica del mismo, posesión que desde el 10 xx xxxxxx de 1987 tengo en forma pacífica, continua y de buena fe, tal como se advierte en el documento base de la acción, como se estableció en la cláusula séptima. Mi posesión es de buena fe y el contrato que exhibo reúne las formalidades requeridas para la acción planteada. El contrato que exhibo como base de mi acción es emanado o contemplado por el Código de Comercio de la República Mexicana, pero también es aplicable el Código Civil del Estado de México. Se ha dado cumplimiento al pago total del fideicomiso, sobre el inmueble del cual me realizó la transmisión o venta, el fideicomitente, en su carácter de propietario, luego al haber dado cumplimiento a esta obligación debe transmitirse la propiedad mediante esta acción del inmueble hacia el promovente en mi carácter de actor. TERCERO.- Se solicitó el respectivo certificado de inscripción el cual se anexa, donde aparece la inscripción a nombre de la demandada. CUARTO.- Siendo la figura jurídica del fideicomiso, la causa generadora de mi posesión, me ostento con el carácter de fideicomisario, pero en el contrato como usuario y en la cláusula tercera de este, me obligue a entregar o pagar a la demandada la cantidad de 18’000,000.00 (dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.). al momento de celebrar el contrato pague la cantidad de 3’600,000.00 (tres millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) como se estableció en el inciso a de esta cláusula, en el inciso b de la misma se estableció un saldo de 14’400,000.00 (catorce millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) los cuales pague en forma cabal y oportuno cumplimiento en el año de 1994, manifestando que los recibos que me expidió la demandada le fueron entregados al momento de que me envió la carta finiquito (vía fax). En la cláusula octava la demandada se obligaba a la formalización de este contrato en un término de tres meses y que me entregaría el correspondiente certificado de derechos de fideicomisario del uso y aprovechamiento, situación que nunca sucedió, por causa imputable a la demandada. QUINTO.- Se anexa un juego de copias simples de la escritura pública 13,088 volumen CCLVII-E del año 1994 pasada ante la xx xxx xxxxxxx
público número 1 del Distrito Judicial de El Oro, Estado de México y que en sus cláusulas primera y segunda se menciona que se revierte la propiedad de las bodegas y locales comerciales que conformas las naves "A" y “B”, así como los locales suroeste y noreste y acceso común de la Central de Abastos de Toluca, a favor del fideicomiso demandado, y en la foja A 009 aparece la bodega motivo del presente procedimiento la 126 con sus medidas y colindancias. SEXTO.- En fecha 7 de diciembre de 1990 mediante escritura 17371, volumen 281, página 67, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 5 del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, se hizo constar el contrato de sociedad mercantil bajo la forma de anónima de capital variable otorgamos Xxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en la que se constituyo la denominación social de la mercantil, Abarrotes La Tapatía, S.A. de C.V. En la cláusula transitoria tercera se me designó por el consejo de administración como administrador único de esta sociedad mercantil, además que tengo el 90% de las acciones de ésta. El contrato de fideicomiso lo firmé como persona física, pero con el transcurso del tiempo FICOCAP tuvo conocimiento de la existencia de la sociedad mercantil y al haber realizado el pago de los dieciocho millones de pesos, extendió la carta de finiquito y pago total así como la instrucción al notario en favor de la persona moral, ya no como persona física. SÉPTIMO.- En fecha 13 de octubre de 1994 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx en su carácter de director de la dirección general xx xxxxxx y comercio de la Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de México me envió el oficio DG/584/94 vía fax, respecto de la instrucción dirigida al Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, director jurídico y delegado fiduciario del Banco Mexicano S.A. centro regional Toluca, en el que manifiesta que Xxxxxxxxx La Tapatía, S.A. de C.V. ha dado cabal y oportuno cumplimiento a los compromisos adquiridos de este fideicomiso, con motivo de la adquisición de las bodegas 126 y 128 de la nave “A" de la Central de Abastos de Toluca y en el cual se solicitaba girara instrucciones al Notario Público número 1 del Distrito Judicial de El Oro, a efecto de que haga constar en el protocolo a su cargo la transmisión de propiedad en ejecución de fideicomiso en su favor de las bodegas antes mencionadas, en el entendido que ambos inmuebles se encuentran a favor de los titulares registrales, hoy demandado, como personas físicas, se anexa el fax recibido. Desde la fecha que tengo la posesión del inmueble motivo del presente juicio nunca he sido perturbado en la posesión de éste ya que me ostento con los requisitos y condiciones que marca la ley como propietario del mismo.
Los presentes edictos se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en la Ciudad de Toluca, Estado de México y en el Boletín Judicial. Se expide para su publicación a los cuatro (04) xx xxxxx del año dos mil veintiuno (2021).- Doy fe.- Secretario de Acuerdos, LIC. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
En Toluca, Estado de México, a cuatro (04) xx xxxxx del año dos mil veintiuno (2021), el Licenciada Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, hace constar que por auto de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se ordenó la publicación de este edicto.- Secretario de Acuerdos, LIC. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1628.- 13, 22 abril y 3 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O
Emplazamiento a: FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE CENTROS XX XXXXXX POPULAR (FICOCAP).
Se le hace saber que en el expediente 473/2019 relativo al Juicio Sumario de Usucapión promovido por X. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX o XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, en contra de FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE CENTROS XX XXXXXX POPULAR
(FICOCAP), en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, el veintisiete xx xxxxx se admitió la demanda y en cumplimiento al auto de fecha dos de diciembre del año dos mil veinte, se ordenó emplazar por medio de edictos a la demandada FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE CENTROS XX
XXXXXX POPULAR (FICOCAP), haciéndole saber que deberá presentarse ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efecto la publicación del último edicto, a dar contestación a la instaurada en su contra, apercibida que de o hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, también se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la población donde se encuentra dicho juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por medio de Lista y Boletín Judicial.
Relación sucinta de la demanda: Prestaciones: a).- La prescripción adquisitiva mediante usucapión, sobre la bodega 128 nave “A”, en la Central de Abastos de Toluca, o Centro xx Xxxxxx de la Ciudad de Toluca, Estado de México, inmueble que se ubica en el kilómetro 4.5, de la vialidad Xxxxx Xxxxxxxx, San Xxxxx Otzacatipan, Municipio de Toluca, Estado de México, la cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 5.00 metros, con andén de carga y descarga; AL SUR: 5.00 metros, con xxxxxx Xx. 000; AL ORIENTE: 12.50 metros con xxxxxx Xx. 000; y AL PONIENTE: 12.50 metros con xxxxxx Xx. 000; con una superficie aproximada de 62.50 metros cuadrados. b).- Como consecuencia de la usucapión, se ordene al Instituto de la unción Registral del Estado de México y al Registrador Público de la Propiedad, Oficina Registral de Toluca, Estado de México, se inscriba la sentencia que me declare propietario por la posesión material que ostento sobre el citado inmueble. c).- El pago de gastos y costas judiciales que el presente juicio origine hasta su total terminación. HECHOS: PRIMERO.- En fecha 10 xx xxxxxx de 1987, mediante contrato, regido por el artículo 2097 del Código Civil para el Estado de México (vigente en esa fecha) adquirí o compre en mi carácter de usuario del Fideicomiso para la Construcción y Operación de Centros xx Xxxxxx Popular (FICOCAP), mediante contrato de promesa contractual con la obligación de celebrar un contrato futuro sobre el inmueble que se describe en el petitorio a), habiéndolo adquirido de dicha moral como se menciona en la cláusula tercera de ese contrato con la cual se acredito la causa generadora de mi posesión y que se acompaña en copia certificada, y que sirve como documento fundatorio de mi acción. Inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, bajo el folio real electrónico 00202084. SEGUNDO.- Desde la fecha que adquirí el citado inmueble, el demandado me entregó la posesión material y jurídica del mismo, posesión que desde el 10 xx xxxxxx de 1987 tengo en forma pacífica, continua y de buena fe, tal como se advierte en el documento base de la acción, como se estableció en la cláusula séptima. Mi posesión es de buena fe y el contrato que exhibo reúne las formalidades requeridas para la acción planteada. El contrato que exhibo como base de mi acción es emanado o contemplado por el Código de Comercio de la República Mexicana, pero también es aplicable el Código Civil del Estado de México. Se ha dado cumplimiento al pago total del fideicomiso, sobre el inmueble del cual me realizó la transmisión o venta, el fideicomitente, en su carácter de propietario, luego al haber dado cumplimiento a esta obligación debe transmitirse la propiedad mediante esta acción del inmueble hacia el promovente en mi carácter de actor. TERCERO.- Se solicitó el respectivo certificado de inscripción el cual se anexa, donde aparece la inscripción a nombre de la demandada. CUARTO.-
Siendo la figura jurídica del fideicomiso, la causa generadora de mi posesión, me ostento con el carácter de fideicomisario, pero en el contrato como usuario y en la cláusula tercera de este, me obligue a entregar o pagar a la demandada la cantidad de 18'000,000.00 (dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.). al momento de celebrar el contrato pague la cantidad de 3’600,000.00 (tres millones seiscientos mil pesos 00/100 M. N.) como se estableció en el inciso a) de esta cláusula, en el inciso b de la misma se estableció un saldo de 14'400,000.00 (catorce millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) los cuales pague en forma cabal y oportuno cumplimiento en el año de 1994, manifestando que los recibos que me expidió la demandada le fueron entregados al momento de que me envió la carta finiquito (vía fax). En la cláusula octava la demandada se obligaba a la formalización de este contrato en un término de tres meses y que me entregaría el correspondiente certificado de derechos de fideicomisario del uso y aprovechamiento, situación que nunca sucedió, por causa imputable a la demandada. QUINTO.- Se anexa un juego de copias certificadas de la escritura pública 13,088 volumen CCLVII-E del año 1994 pasada ante la xx xxx xxxxxxx público número 1 del Distrito Judicial de El Oro, Estado de México y que en sus cláusulas primera y segunda se menciona que se revierte la propiedad de las bodegas y locales comerciales que conformas las naves "A" y "B", así como los locales suroeste y noreste y acceso común de la Central de Abastos de Toluca, a favor del fideicomiso demandado, y en la foja A 009 aparece la bodega motivo del presente procedimiento la 128 con sus medidas y colindancias, aclarando que estas copias forman parte de las expedidas en el expediente 403/2019 que se encuentra radicado en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, México. SEXTO.- En fecha 7 de diciembre de 1990 mediante escritura 17371, volumen 281, página 67, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 5 del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, se hizo constar el contrato de sociedad mercantil bajo la forma de anónima de capital variable otorgamos Xxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en la que se constituyo la denominación social de la mercantil, Abarrotes La Tapatía, S.A. de C.V. En la cláusula transitoria tercera se me designó por el consejo de administración como administrador único de esta sociedad mercantil, además que tengo el 90% de las acciones de ésta. El contrato de fideicomiso lo firmé como persona física, pero con el transcurso del tiempo FICOCAP tuvo conocimiento de la existencia de la sociedad mercantil y al haber realizado el pago de los dieciocho millones de pesos, extendió la carta de finiquito y pago total así como la instrucción al notario en favor de la persona moral, ya no como persona física. SÉPTIMO.- En fecha 13 de octubre de 1994 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx en su carácter de director de la dirección general xx xxxxxx y comercio de la Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de México me envió el oficio DG/584/94 vía fax, respecto de la instrucción dirigida al Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, director jurídico y delegado fiduciario del Banco Mexicano S.A. centro regional Toluca, en el que manifiesta que Xxxxxxxxx La Tapatía, S.A. de C.V. ha dado cabal y oportuno cumplimiento a los compromisos adquiridos de este fideicomiso, con motivo de la adquisición de las bodegas 126 y 128 de la nave "A" de la Central de Abastos de Toluca y en el cual se solicitaba girara instrucciones al Notario Público número 1 del Distrito Judicial de El Oro, a efecto de que haga constar en el protocolo a su cargo la transmisión de propiedad en ejecución de fideicomiso en su favor de las bodegas antes mencionadas, en el entendido que ambos inmuebles se encuentran a favor la titular registral, hoy demandada, como persona física, se anexa copia certificada del fax recibido. Desde la fecha que tengo la posesión del inmueble motivo del presente juicio nunca he sido perturbado en la posesión de éste ya que me ostento con los requisitos y condiciones que marca la ley como propietario del mismo.
Los presentes edictos se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en la Ciudad
de Toluca, Estado de México y en el Boletín Judicial. Se expide para su publicación a los cuatro días del mes xx xxxxx de dos mil veintiuno.- Doy fe.- Secretario de Acuerdos, LIC. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
En Toluca, Estado de México, a cuatro (04) xx xxxxx del año dos mil veintiuno (2021), el Licenciada Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, hace constar que por auto de dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020) se ordenó la publicación de este edicto.- Secretario de Acuerdos, LIC. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1629.-13, 22 abril y 3 mayo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO.- En el expediente marcado con el número 103/2019, promovido por XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX demandando en la vía Ordinaria Civil en contra de XXXX XXXX XXXXX XXXXX, las siguientes PRESTACIONES: A) El cumplimiento del CONTRATO denominado por las partes "PROMESA DE COMPRAVENTA" respecto del Inmueble (casa habitación) que se ubica en la calle de: XXXXXXXX XXXXX, número 206 (Doscientos Seis) en la colonia denominada: FEDERAL y/o XXXXXXXXX XXXXXXX en esta ciudad de TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. B) El pago de la penalidad establecida por las partes para el caso de incumplimiento, enunciada en la cláusula número 8 del contrato que hoy pido se cumpla; a razón del 20% del valor total de la operación y arroja da la cantidad de $360,000.00 (Trescientos sesenta mil pesos 00/100 m.n.) pena derivada del incumplimiento de pago en tiempo y forma, misma que debe estarse a lo pactado por las partes. C) Como consecuencia de lo anterior la devolución material inmediata del inmueble ya descrito derivado del incumplimiento del pago que se menciona en la cláusula 2 inciso B). D) El pago de una renta mensual a razón de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de utilización del inmueble de cada mes transcurrido, desde la fecha que se le entrego al promitente comprador en la firma del documento base de la acción hasta la fecha que desocupe y entregue la casa habitación de forma jurídica. Por el perjuicio que se me causó al no poder rentar o vender el inmueble y recibir el pago en tiempo y forma.
D) El pago de gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar. Fundándose para ello en las siguientes consideraciones de HECHOS: 1.- Con fecha siete xx xxxxx del año dos mil dieciséis, celebre un CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA con el ahora demandado XXXX XXXX XXXXX XXXXX, dicho documento fue pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 82 del Estado de México XXXXXXX X. XXXXX XXXX, a fin de dar la legalidad y certeza a dicha operación el día
1 xx xxxxx del dos mil dieciocho. 2.- En dicha operación contractual las partes sujetamos nuestra voluntad a 11 cláusulas, en el contenido del contrato dentro de las DECLARACIONES se detalla la ubicación del inmueble que se encuentra situado en la xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 000, xx xx xxxxxxx Xxxxxxx y/o Xxxxxxxxx Xxxxxxx en la Ciudad de Toluca Estado de México, así como sus medidas y colindancias, dentro de la cláusulas que nos rigen y obligan se encuentra; la forma que el promitente comprador realizara el pago, así también se estableció obligadamente para ambos; el proceder para el caso de incumplimiento de dichas contrato. 3.- A la fecha y después de solicitar de manera reiterada al demandado que diera cumplimiento a la cláusula 2 inciso B del contrato que hoy demando, concretamente: el pago de la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.) misma que se estipula y se acepta la temporalidad al firmar y notariar el documento ante el fedatario público, cantidad que el demandado XXXX XXXX XXXXX XXXXX debió pagar para cumplir con la obligación contractual; dentro de
los primeros cinco días del mes xx xxxxx del año dos mil dieciocho y a la fecha no se ha realizado, derivando que por ello dentro de esta demanda haga valer la cláusula 8 (penalidad) aplicable para el caso de incumplimiento por alguna de las partes. 4.- Con mi solo dicho de la negativa de pago; durante el lapso de nueve meses el demandado no ha dado cumplimiento a lo establecido en el contrato, causándome en primer lugar que yo no tenga la certeza de me pagará la cantidad que me adeuda hoy en día y en segundo lugar la cantidad restante al momento de escriturar, en virtud de que considero que no es una persona solvente y que cumpla sus obligaciones, es por ello que pido la devolución de mi bien inmueble ante el incumplimiento del contrato, respaldado esto en el actuar del demandado, quedando en él la carga de probar en contra de lo que manifiesto. 5.- Ante la falta de pago y cumplimiento, el demandado ha tenido posesión de la casa desde la fecha de la firma del contrato que lo fue en el mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis, y por ende hoy me causa un perjuicio y un detrimento a mi patrimonio en virtud de que no recibo el pago conforme a lo establecido y nada garantiza que recibiré el resto, aunado a que también he dejado de percibir alguna posible renta por mi inmueble, desde la entrega al demandado en el año dos mil dieciséis, es por ello que solicito que al momento de la devolución de la casa habitación me pague por la ocupación la cantidad xx xxxx mil pesos mensuales hasta el momento de la entrega material y judicial de la misma. 6.- He de manifestar por dar conocimiento a este juzgado que el promitente comprador tiene la posesión material simple del inmueble que no le concede algún derecho de propiedad en tanto no se concrete la operación en la fecha estipulada que lo seria por acuerdo de las partes después del día siete de febrero del año dos mil veintidós, luego entonces; el demandado no está facultado para hacer uso de algún tipo distinto del inmueble que solo poseerlo, como se acordó en el contrato, por ello no pudo ni podrá, realizar actos construcción o modificaciones al inmueble, ni cederlo, rentarlo o algún uso diverso a la posesión material simple que se le concedió por contrato. Entonces para el momento de la devolución el inmueble deberá encontrarse en el estado que le fue entregado y de haber modificación alguna, serán parte del inmueble por haberlas realizado sin previo consentimiento de mi parte por ser la dueña legítima. 7.- El inmueble prometido se encuentra en un juicio sucesorio como se estipula y se acepta por las partes en las DECLARACIONES contractuales además de mencionarse en la CLAUSULA 1 del mismo documento; la aceptación del inmueble en esa situación jurídica la cual el hoy demandado XXXX XXXX XXXXX XXXXX firma de conformidad, por tanto se le transmite la posesión material simple del inmueble, sin conceder más; derecho alguno desde la fecha pactada, salvo el de reclamar la transmisión de la propiedad posterior a Io estipulado en el testamento que se ha declarado valido y se asentó en el contrato. 8.- Ante el incumplimiento claro del contrato en el que ha incurrido el demandado XXXX XXXX XXXXX XXXXX, pido se dé cumplimiento al mismo haciendo valer la cláusula 8. 9.- Derivado de lo anterior y ante el incumplimiento del contrato, este pierde sus efectos y pido me sea devuelto mi inmueble que ahora posee de manera simple el demandado, pagándome por la ocupación del mismo la cantidad de
$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.) de manera mensual desde el día de la firma del contrato que fue el momento que se le entrego la posesión, hasta que se de la desocupación real y jurídica del mismo.
Se ordena emplazar a la parte demandada XXXX XXXX XXXXX XXXXX, mediante edictos que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial, mismos que deberán contener una relación sucinta de la demandada, y deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal una copia integra de la presente resolución; todo lo anterior con el objeto de que la parte demandada comparezca a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el presente juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista y boletín judicial.
Dado en la Ciudad de Toluca México a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veinte.- DOY FE.- VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
1648.- 13, 22 abril y 3 mayo.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SRIA. "A". EXP. 957/2014.
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX en contra de ZARE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. Y OTROS, la C. Xxxx Xxxxxx
Primero de lo Civil en la Ciudad de México ordenó por autos de fecha once xx xxxxx del dos mil veintiuno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1410 y 1411 del Código de Comercio, procédase a sacar a remate en Primera Almoneda los bienes inmuebles embargados, ubicados en: Conforme a los dictámenes periciales que obran en autos, rendidos por el perito Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx, perito autorizado en las listas el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, atento a procedimiento de remate que regula el artículo 1410 del Código de Comercio y de cuya lectura se advierte que se le han otorgado los siguientes valores: *INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA HIDALGO NÚMERO 118, DEPARTAMENTO 402, EDIFICIO A, COLONIA SANTA CATARINA, ALCALDIA AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $610,230.00 (SEISCIENTOS DIEZ DOSCIENTOS TREINTA PESOS 00/100
M. N.). 1.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 1, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 2.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 2, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO
$298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 3.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 3, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 4.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 4, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 5.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 5, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 6.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 6, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO
$188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 7.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 7, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 8.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 8, COLONIA
TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $198,700.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 9.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 9, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 10.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 10, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 11.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 11, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO
$186,930.00 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M. N.). 12.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 12, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 13.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 13, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 14.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 14, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 15.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 15, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO
$188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 16.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 16, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 17.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 17, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N 18.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 18, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 19.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 19, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO
$188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 20.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 20, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 21.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 21, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 22.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 22, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 23.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 23, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO
$188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 24.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 24, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 25.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 25, COLONIA
TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 26.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 26, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 27.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 27, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO
$188,350.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.). 28.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 28, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 29.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 29, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 30.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 30, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 31.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 31, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 32.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 32, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 33.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 33, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 34.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 34, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 35.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 35, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 36.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 36, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 37.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 37, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 38.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 38, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 39.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 39, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 40.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 40, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 41.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 41, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 42.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 42, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 43.- XXXXXXXXX XXXXX
NÚMERO 23, CASA 43, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 44.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 44, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 45.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 45, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 46.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 46, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 47.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 47, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 48.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 48, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 49.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 49, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 50.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 50, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 51.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 51, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 52.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 52, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 53.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 53, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 54.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 54, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 55.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 55, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 56.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 56, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 57.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 57, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 58.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 58, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 59.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 59, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 60.- XXXXXXXXX XXXXX NÚMERO 23, CASA 60, COLONIA TECAMAC CENTRO, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, PRECIO DEL AVALUO $298,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.). Aclaración que se realiza,
para los efectos legales a que haya lugar, formando este proveído parte integrante del auto que se aclara. Para que tenga verificativo la diligencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA DOCE XX XXXX DE DOS
MIL VEINTIUNO, consecuentemente, convóquense postores por medio de edictos que se publicarán DOS VECES, MEDIANDO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA PUBLICACION NUEVE
DIAS, asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de CINCO DÍAS, en los tableros de avisos de este juzgado, en los de la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, así como en el periódico "LA CRONICA", sirve de base para el remate las cantidades antes referidas como precio de avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, debiendo los licitados consignar previamente una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes inmuebles que sirven de subasta para el presente remate.
XXXXXX XX XXXXXX X 00 XX XXXXX XXX 0000.- C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
1811.- 19 abril y 3 mayo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO DE DEMANDADA: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
Se le hace saber que XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, por su propio derecho, promovió Juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 1351/2015, radicado en este Juzgado, en contra de XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, el Juez del conocimiento admitió la demanda mediante proveído de fecha once de noviembre del año dos mil quince, se ordeno emplazar a la parte demandada por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado, en otro de mayor circulación en esta población y en el boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la incoada en su contra, oponiendo las excepciones defensas que a su interés convengan. Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír notificaciones en términos de lo prevenido por los artículos 1.168, 1.170 y 1.182 del Código adjetivo de la materia, con el apercibimiento que de no hacerlo, las personales se le harán por medio de lista y boletín judicial, fijándose además en la puerta de este Juzgado copia integra de la resolución demandándole las siguientes prestaciones A).- La nulidad del contrato de compraventa celebrado entre el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, y la señora XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, respecto del terreno denominado “ RANCHO SAN XXXXXXX”, ubicado en el poblado Coatlinchan, en el Municipio de Texcoco, con las medidas y colindancias siguientes: NORTE 44.00 METROS Y COLINDA CON XXXXXXX XXXXXXX; AL SUR 44.00 METROS Y COLINDA CON XXXXX XXXXXX; AL ORIENTE 271.90 METROS Y COLINDA CON XXXXXXXX XXXXX Y AL PONIENTE 271.90 METROS Y COLINDA CON CAMINO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 11,963.60 METROS
CUADRADOS. B).- La nulidad de juicio concluido por Xxxxxxxxxxx, respecto del tramitado ante el Juzgado Tercero Civil de Texcoco Estado de México, bajo el expediente 376/2010, realizado por la señora XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y en contra de XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX, en el juicio ordinario Civil sobre USUCAPION, habiéndose emitido una Sentencia definitiva en fecha siete de julio del año dos mil diez, 2010, misma en la que se determino en su resolutivo segundo que la ahora demandada XXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX, se ha convertido en propietario del inmueble descrito en la prestación anterior por haber falseado los hechos de la demanda. C).- Como consecuencia y de haberse inscrito en el IFREM (Instituto de la Función Registral del Estado de México,) solicito la cancelación del antecedente registral que pudiera haberse realizado durante la tramitación del presente juicio. D).- La cancelación como consecuencia de la clave catastral que le fuera otorgada a la XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX o en su caso a XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, para recibirle el pago de traslación de dominio y del impuesto predial, E).- La entrega de la fracción de TERRENO DENOMINADO FRACCION DEL RANCHO SAN XXXXXXX, que se encuentra ubicado en el poblado de San Xxxx Xxxxxxxx, Municipio de Texcoco Estado de México, con todos sus frutos y accesiones del cual el que suscribe es propietario NORTE 47.00 METROS Y COLINDA CON XXXXXXX XXXXXXX; AL SUR 43.00 METROS Y COLINDA CON XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX; AL ORIENTE 135.00 METROS Y COLINDA CON XXXXXXXX XXXXX Y AL PONIENTE 135.00 METROS Y COLINDA CON
CAMINO A HUEXOTLA. F).- El pago de daños y perjuicios ocasionados en virtud del juicio fraudulento ha causado que me despojaran de mi propiedad motivo por el cual no puedo ejercer mis derechos sobre la propiedad los cuales se cuantificarán en el momento procesal, G).- El pago y costas que el presente juicio origine para el caso de que el demandado se oponga en forma temeraria en la que se interpone en su contra.
Se deja a disposición de la parte demandada en la secretaría de este Juzgado las copias simples de traslado para que se imponga de las mismas a los doce días del mes xx xxxxx de dos mil veintiuno.
Validación por auto de fecha tres xx xxxxx de dos mil veintiuno.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN
X. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
1888.-21 abril, 3 y 13 mayo.
JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN XX XXXXXXXX E D I C T O
XXXXXXXXX LlVIER XXXXXXX XXXXXXXX, se le hace saber que:
En el expediente 125/2020, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX en contra de XXXXXXXXX LlVIER XXXXXXX XXXXXXXX,
reclamando las siguientes prestaciones: A) y B).- La Cancelación de la Inscripción del asiento registral realizada en la Oficina Registral Tlalnepantla del Instituto de la Función Registral del Estado de México, en cumplimiento al oficio 1525, de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, supuestamente signado por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Octavo Civil de Primera Instancia en Tlalnepantla con residencia en Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, en cumplimiento a lo ordenado por supuesta sentencia definitiva de fecha doce de octubre del año de dos mil diecinueve, relativo al juicio sumario de usucapión, ventilado bajo el número de expediente 35/2019, promovido por XXXXXXXXX LlVIER XXXXXXX XXXXXXXX, en contra de
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, respecto del inmueble de su propiedad consistente en la SUITE o BUNGALOW, marcada con el número sesenta y tres guión cero dos (63-02), del Módulo sesenta y tres (63), del Condominio denominado "La Cima Esmeralda" número doce (12), constituido sobre el lote cinco (05) letra "D", manzana tres (03), Fraccionamiento Ranchos la Estadía, conocido comercialmente como XXXXXX Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; porque emana de un documento falso y con ello haber realizado la inscripción de un acto jurídico simulado que obviamente no ocurrió en la realidad, como nos permitimos señalarlo en el
capítulo de HECHOS de este escrito. C. El pago de gastos y costas que el presente juicio origine. HECHOS. UNO.- 1.- En fecha veintiocho de enero del año dos mil diez nuestra representada XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, adquirió de IMPULSORA ECATEPEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, el inmueble consistente en la SUITE O BUNGALOW, marcada con el número sesenta y tres guión cero dos (63-02), del Módulo sesenta y tres (63), del Condominio denominado "La Cima Esmeralda", número doce (12), constituido sobre el Lote cinco (05) letra "D", manzana tres (03), Fraccionamiento Ranchos la Estadía, conocido comercialmente como Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, tal y como lo acredito con las copias certificadas de la escritura Pública número veinticinco mil trescientos treinta y seis, pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 80, del Estado de México, Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxx, debidamente inscrita ante el Instituto de la función Registral del Estado de México, Oficina Tlalnepantla, con folio real actualizado número 92700. 2.- Por lo que desde que nuestra representada adquirió el citado inmueble, año con año cubrió de manera puntual el pago de los servicios (agua y energía eléctrica) con los que cuenta el inmueble, así como los pagos de los impuestos prediales sin embargo, en días pasados nuestra representada se presentó ante las oficinas de la Tesorería del H. Ayuntamiento de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, para el efecto de realizar el pago del impuesto predial correspondiente al año dos mil veinte del inmueble materia de la litis, siendo grande su sorpresa al solicitar la liquidación de pago, le es informado por dependientes de esa dependencia que el inmueble consistente en la SUITE o BUNGALOW, descrito en el hecho 1, ya no se encontraba a nombre de XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, que ahora la titular de ese inmueble lo era XXXXXXXXX LlVIER XXXXXXX XXXXXXXX; por lo que ante tal asombro, nuestra poderdante solicito le mostraran documentación con la cual se acreditaba tal dicho, manifestando dicha persona que se encontraba imposibilitada de proporcionar documentación o información alguna, que solamente podía indicarle que el inmueble se encontraba a nombre de una tercera persona como le había mencionado lo era la señora XXXXXXXXX LlVIER XXXXXXX XXXXXXXX, y que tal inscripción se derivaba de una sentencia judicial dictada en un juicio de Usucapión, que acudiera a los juzgados pertenecientes al Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, o al Instituto de la Función Registral del Estado de México. 3.- Ante tal situación nuestra representada se constituyó ante la Oficina Registral de Tlalnepantla del Instituto de la Función Registral del Estado de México, para tal efecto de investigar qué había sucedido, manifestándole nuevamente dependientes de esta Oficina Gubernamental que no podían proporcionar documentación alguna, pero que efectivamente en sus registros nuestra poderdante ya no era titular registral del inmueble en cuestión, ya que ahora la titular registral era la señora XXXXXXXXX XxXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, esto
derivado del oficio 1525, de fecha nueve de octubre del año dos mil diecinueve, signado por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Octavo Civil de Primera Instancia en Tlalnepantla con residencia en Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, en cumplimiento a lo ordenado por sentencia definitiva de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, relativo al juicio sumario de usucapión, ventilado bajo el número de expediente 35/2019, promovido por XXXXXXXXX LlVIER XXXXXXX XXXXXXXX, en contra de XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, en donde había operado la usucapión respecto del inmueble de su propiedad, descrito en el hecho 1, manifestando nuestra representada que no había vendido a nadie el inmueble citado, por lo que le sugirieron tramitara copias certificadas de la inscripción y acudir al Juzgado Octavo Civil de Primera Instancia en Tlalnepantla con Residencia en Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, para obtener alguna documentación del juicio que se le había señalado era motivo de la nueva inscripción registral. 4.- Nuevamente nuestra poderdante se trasladó a las oficinas de los Juzgados del Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México; y expuso otra vez su caso, informándole personal del juzgado que no podían dar información porque los datos aportados juicio sumario
de usucapión, no correspondían a los datos del expediente 35/2019, que se encontraba radicado en dicho juzgado, ya que la parte actora lo era XXXXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, en contra de XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX; que
efectivamente correspondía a un juicio de usucapión, pero no correspondían a los datos aportados por nuestra poderdante, ni mucho menos el inmueble en cuestión, por lo que no podían darle acceso al expediente y mucho menos proporcionarle copias certificadas del mismo. 5.- Por lo que ante la negativa de las dependencias nuestra representada acudió nuevamente a la Oficina Registral de Tlalnepantla del Estado de México, para el efecto de tramitar copias certificadas del supuesto acto jurídico del cual emanaba la nueva inscripción, expidiéndoselas, mismas que se exhiben junto con la presente, y de las que se aprecia un supuesto oficio marcado con el número 1525, de fecha nueve de octubre del año dos mi diecinueve, signado por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Octavo Civil de Primera Instancia en Tlalnepantla con Residencia en Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, LIC. XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, en
cumplimiento a lo ordenado por sentencia definitiva de fecha doce de septiembre del año dos mil diecinueve, misma que causo ejecutoria el cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, en donde había operado la Usucapión, así como la Declaración para el pago del Impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio, tramitado ante la Tesorería Municipal, dependiente del H. Ayuntamiento Constitucional de Atizapán xx Xxxxxxxx, emitida por esta Dependencia en virtud de la supuesta sentencia antes citada,; juicio por el cual nuestra poderdante jamás tuvo conocimiento y mucho menos fue emplazada para hacer valer sus derechos. 6.- Por todo lo anteriormente manifestado nuestra representada acudió a la Fiscalía de Atención Especializada del Estado de México, para el efecto de denunciar tales hechos, iniciándose la investigación bajo la carpeta número TOL/FAE/FAE/107/024466/20/01, radicada ante el Agente del Ministerio Público Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, adscrito a la mesa tres de la Fiscalía de Atención Especializada del Estado de México, quien solicitó del Juez Octavo Civil de Primera Instancia en Tlalnepantla con residencia en Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, remitiera copias certificadas del expediente 35/2019, por lo que mediante oficio 348/2020, de fecha 31 de enero del presente año, el Juez antes señalado, remitió copias certificadas del expediente 35/2019, de las cuales se desprende que bajo este expediente se encuentra radicado un juicio Ordinario Civil, promovido por XXXXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, en contra
de XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, donde se solicita la declaración de la usucapión del bien inmueble consiste en una fracción del predio denominado RESTO DEL RANCHO SAN XXXX , QUE SEGÚN SE DESCRIBE EN EL TITULO DE PROPIEDAD ERA TERRENO XX XXXXX EN SU MAYOR PARTE ERIZO, EN LA ANTIGUA HACIENDA XXX XXXXXXXX, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN XX XXXXXXXX, ESTADO DE
MÉXICO, copias certificadas que se exhiben con la presente y con las que se puede apreciar que jamás existió el supuesto juicio de Usucapión del cual emana la sentencia que se inscribió ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Tlalnepantla bajo el folio real electrónico número 97200.
Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno, ordenó notificar la radiación del juicio y su llamamiento a la codemandada XXXXXXXXX LlVIER XXXXXXX XXXXXXXX, mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, que se publicaran por tres (3) veces, de siete (7) en siete (7) días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado", en otro de mayor circulación en la población donde se realiza la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse a contestar la demanda instaurada dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la última publicación a deducir lo que a su derecho corresponda. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparecen, por
apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, y las ulteriores notificaciones se les harán por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y
1.183 del Código adjetivo de la materia. Se expide el día nueve xx xxxxx de dos mil veintiuno.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D.C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.- RÚBRICA.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D.C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.- RÚBRICA.
1898.-21 abril, 3 y 13 mayo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC XX XXXXXXX-COACALCO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 13 LICENCIADO XXXXXXX XXXXX XXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 73 LICENCIADO XXXX XXXXX XXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 2 LICENCIADO XXXXXXXXXX X. XXXXXX XXXXXX, a
todos del ESTADO DE MÉXICO, así como DEL REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA adscrito a los MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, y de XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXX, IMPULSORA FRACCIONAMIENTO POPULARES, XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXX XXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX, en su carácter de litisconsortes pasivos necesarios.
Ante el Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Ecatepec xx Xxxxxxx con residencia en Coacalco xx Xxxxxxxxxxx, México en el expediente número 268/2006 relativo al juicio Ordinario Civil (Nulidad e Inexistencia de Juicio), promovido por Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, la parte actora reclama las siguientes prestaciones: a) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Notario Público número 13 reclamó la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos de las escrituras públicas número 48,708 (cuarenta y ocho mil setecientos ocho) de fecha 26 de octubre de 2004, escritura pública número 48,709 (cuarenta y ocho mil setecientos nueve) de fecha 26 de octubre de 2004, la escritura pública número 48,710 (cuarenta y ocho mil setecientos diez) de fecha 26 de octubre de 2004; b) del licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Notario Público número 109 la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos de los títulos públicos número 11,984 (once mil novecientos ochenta y cuatro) de fecha 22 xx xxxxx de 2005 y 12 12,446 (doce mil cuatrocientos cuarenta y seis) de fecha 11 xx xxxxxx de 2005; c) del licenciado Xxxx Xxxxx Xxxx Notario Público número 73 la inexistencia y nulidad del acto jurídico de la escritura pública número 16,093 de fecha 1° de julio de 2005; d) del licenciado Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx Notario Público número 2, la inexistencia y nulidad del acto jurídico de la escritura pública número 8,651 (ocho mil setecientos cincuenta y uno) de fecha 21 de diciembre de 2000; e) del Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla Estado de México la cancelación de las inscripciones que aparecen en esa dependencia a favor de Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Ma. del Coral Xxxxxxx Xxxx, bajo las partidas 708, 709 y 710 volumen 1700 libro primero sección primera de fechas 31 xx xxxxx del 2005 así como la cancelación de las inscripciones que aparecen en esa dependencia a favor de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx partidas 340, 638 y 743, del volumen 1,728, Libro Primero, Sección Primera de fecha 4 xx xxxxxx de 2005, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx de 2005; g) del señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx reclamo la prestación del pago de daños y perjuicios de acuerdo a lo establecido al artículo 7.149 y demás relativos del Código Civil para el Estado de México, manifestando bajo protesta de decir verdad que no tiene en su poder las escrituras públicas número 48,708, 48,709, 48,710, porque se encuentra en la notaría número 13 de Tlalnepantla, entre otras, asimismo la actora refiere a tenido la posesión de los siguientes inmuebles 1) Número 9 de la manzana 16, de la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, hoy “Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx”, Xxxx que tiene una superficie de
132.39 metros cuadrados, 2) Número 7 de la manzana 16 de la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, hoy “Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx”, Xxxx que tiene una superficie de 132.39 metros cuadrados, 3) Número 8 de la manzana 16 de la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, hoy “Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx”, Xxxx que tiene una superficie de 132.39 metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias: 1) al norponiente: nueve punto cuarenta y cuatro metros con LOTE 20, al norte: catorce punto setenta y uno metros con LOTE 8; al sur: catorce punto setenta y uno metros con LOTE 10; suroriente: nueve punto cuarenta y cuatro metros con CALLE SIERRA VEINTITRÉS, 2) al norponiente: nueve punto cuarenta y cuatro metros con LOTE 22, al norte: catorce punto setenta y uno metros con LOTE 6; al sur: catorce punto setenta y uno metros con LOTE 8; suroriente: nueve punto cuarenta y cuatro metros con CALLE SIERRA VEINTITRÉS, 3) al norponiente: nueve punto cuarenta y cuatro metros con LOTE 22, al norte: catorce punto setenta y uno metros con LOTE 6; al sur: catorce punto setenta y uno metros con LOTE 8; suroriente: nueve punto cuarenta y cuatro metros con CALLE SIERRA VEINTITRÉS, desde hace más de veinte años, en concepto de propietaria y de una manera pública, pacifica, continua y de buena fe, asimismo ha poseído el inmueble en forma pública; inmueble a usucapir que en la actualidad se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre de XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX bajo el Folio Real Electrónico número 00259057, y toda vez que se desconoce el domicilio o paradero actual de IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES, SOCIEDAD ANÓNIMA, XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX DEL CORAL XXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXX XXXX Y XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, con fundamento en lo previsto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a dicho demandado por medio de edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda que se publicaran por tres (3) veces, de siete (7) en siete (7) días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta población, en el boletín judicial, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la última publicación, debiendo de fijarse además en la puerta de éste juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, si pasado de este término no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda presentarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal por medio de lista y boletín judicial, lo anterior con fundamento en lo previsto por el artículo 1.182 del Código de Procedimientos Civiles.
Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020). Edictos que se expiden a los cinco (05) días del mes xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021).- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
1935.-22 abril, 3 y 12 mayo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: VILLAS ZUMPANGO 2000
A. C: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 112/2020, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, xx xxxxxx xx XXXXXX XXXXXXXX 0000 A.C, se dictó auto de fecha veintidós de enero del año dos mil veinte, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos por auto de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinte; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: El actor reclama literalmente las siguientes prestación: Se declare en sentencia definitiva que por el tiempo transcurrido, y las condiciones de posesión, ha operado la usucapión en mi favor, respecto del inmueble denominado Fraccionamiento Denominado “Villas Zumpango 2000” A.C., ubicado en el Xxxx 0-0 Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 0000 X. X., Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, que se encuentra identificado en el Instituto de la Función Registral bajo el Folio Real Electrónico 00090625, y cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.40 metros colinda con Propiedad Privada; AL SUR: 20.00 metros colinda con (Afectación por Vialidad) Calle Eucaliptos; AL ORIENTE: 15.38 metros colinda con Calle Encinos; AL PONIENTE: 14.18 metros colinda con Lote 1-2 Comercial proveniente de la misma subdivisión. Con una Superficie total de 295.62 metros cuadrados. Ejecutoriada la Sentencia, se ordene girar atento oficio al C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio con los Insertos Necesarios, para que sea inscrita la propiedad, y el derecho real a mi favor. Manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: El día tres de febrero de dos mil uno, la Asociación Civil denominada Villas Zumpango 2000, y el suscrito celebramos un contrato verbal de compraventa a plazos respecto del bien inmueble descrito en la prestación que antecede, el cual se encuentra identificado en el Instituto de la Función Registral bajo el Folio Real Electrónico 00090625, y que cuenta con las medidas y colindancias descritas en líneas que anteceden. A la celebración de dicho contrato de compraventa, di el primer pago el día tres de febrero de 2001, a Villas Zumpango 2000, A.C., la cantidad de $48,000.00 (Cuarenta y ocho mil pesos Mexicanos 00/100 M.N), por dicha compraventa, pagué en total, y en la serie de cuarenta pagos, a la denominada Villas Zumpango 2000, Asociación Civil, la cantidad de $235,700.00 (Doscientos Treinta y Cinco Mil Setecientos pesos 00/100 M.N), expidiéndose a cada uno de mis pagos un recibo. Hago hincapié al respecto del último recibo completé el pago total del inmueble, recibó que fue expedido por el ahora representante de la Asociación, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX. La celebración del Contrato Privado de Compraventa celebrado verbalmente entre la Asociación Civil y el accionante constó a los Ciudadanos XXXXX DE LA XXX XXXXXXX CHI, y XXXXXXX XXXXXX XXXXX, está última se encontró presente en la asamblea de la Asociación Civil que fue protocolizada mediante el Instrumento Notarial número Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve. Al momento del primer pago el día tres de febrero de 2001, el Licenciado XXXX XXXXXXXXX XXXXX, entonces representante de la Asociación Civil hoy pasiva, me entregó toda posesión y propiedad del inmueble materia de está litis, y por haber siempre sido una persona honorable; por lo que, desde dicha fecha poseo el inmueble denominado Fraccionamiento Denominado “Villas Zumpango 2000” A. C., ubicado en el Xxxx 0-0 Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 0000 X. X., Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, y/o Calle de Los Eucaliptos, Lote Tres, Villas Zumpango 2000, Ranchería Buenavista, Zumpango, Estado de México, de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietario, circunstancias que les consta a XXXXX DE LA XXX XXXXXXX CHI, XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX; asimismo, ofreció los medios de prueba
que a sus intereses convino. En consecuencia, XXXXXX ZUMPANGO 2000 A. C, deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y boletín judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en el Estado de México y en el boletín judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los veinticinco días de marzo del año dos mil veintiuno.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación cuatro de noviembre del año dos mil veinte, y veintitrés xx xxxxx del año dos mil veintiuno.- SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXX. XXXXXX XXXXX XXXXXXX.-XXXXXXX.
0000.-00 abril, 3 y 12 mayo.
4.- Se ordeno girar oficios para información testamentaria al Archivo General de Notarias y al Registro Público de la Propiedad.
5.- Se señaló como acervo hereditario.
5.1 Casa habitación ubicada en Avenida Independencia número 610 oriente, colonia Santa Clara en Toluca, Estado de México, C.P. 50070, de la cual presentó certificado de inscripción emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México con número de folio real electrónico 00090974 de fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho y número de trámite 517011.
5.2 Departamento marcado con el número 504-B ubicado en Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx número 119, Colonia Científicos Municipio de Toluca, Estado de México, del cual presento Testimonio Notarial número 3469 Volumen 63, Año 1998.
5.3 Derechos del terreno ubicado en el Paraje Trinidad, en Texcoco Estado de México, del cual presento testimonio Notarial número 13,605, Volumen L111 ORD, año 1982.
Los cuales se expiden en la ciudad de Toluca, Estado de México a los dieciséis días del mes xx xxxxx de dos mil veintiuno.- Secretario de Acuerdos, Licenciada Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.-Rúbrica.
VALIDACIÓN. Fecha del acuerdo que ordena la publicación seis xx xxxxx de dos mil veintiuno.- Nombre, cargo y firma del funcionario que la emite.- Secretario de Acuerdos, Licenciada Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.-Rúbrica.
1940.-22 abril, 3 y 12 mayo.
JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
NOTIFICACIÓN A LOS COHEREDEROS: XXXXXXX y XXXXXX XXXXX DE LA XXXXX.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de seis xx xxxxx de dos mil veintiuno, dictado en el expediente 102/2020, que se tramita en este juzgado, relativo al Sucesorio Testamentario a bienes de Xxxx Xxxx Xxxxx de la Xxxxx promovido por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, notifíquese a los coherederos Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx de la Xxxxx por medio de edictos que deberán ser publicados por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en auto de fecha seis xx xxxxx de dos mil veintiuno se ordeno la notificación en el periódico de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial y se fija una copia del mismo en la puerta del Juzgado durante el tiempo que dure la notificación el cual deberá de contener una relación sucinta de los hechos: En fecha treinta de enero de dos mil veinte, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, promovió por propio derecho y en su carácter de concubina, de la sucesión testamentaria a bienes de Xxxx Xxxx Xxxxx de La Xxxxx con los siguiente hechos que a saber son:
1.- En base a Xxxx Xxxx Xxxxx De La Garza, falleció el 09 de octubre de 2015.
2.- El señor José Luis Pérez De la Garza el día seis de octubre de dos mil catorce, acudió a la Notaria Pública 86 a realizar Testimonio Público abierto, registrado con el número 9976, volumen 206, año 2014.
3.- La Señora MARÍA Trinidad Robles Landeros, acredita su carácter de concubina y el C. Javier Pérez Berestycki, en su calidad de hijo acreditan ser únicos herederos.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A MARIA ELENA SALGADO DE
ROTH. Se hace saber que en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Toluca, Estado de México, se radico el expediente 157/2019, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS, COLINDANCIAS Y SUPERFICIE, promovido por JUANA MARIA ISABEL, MARIA
ROSA DE GUADALUPE y JOSE MARTIN todos de apellidos TORRE HERNANDEZ, en nuestro carácter de albaceas mancomunados de la sucesión testamentaria a bienes de MARIA ROSA DE GUADALUPE HERNANDEZ DE TORRE también
conocida indistintamente con los nombres de MARIA ROSA HERNANDEZ CARRILLO Y/O GUADALUPE HERNANDEZ CARRILLO Y/O GUADALUPE HERNANDEZ DE TORRE Y/O MARIA ROSA DE GUADALUPE HERNANDEZ CARRILLO en contra de ARMANDO MONROY ESTRADA, MARIA ELENA YOLANDA HERNANDEZ CARRILLO, AURA ARZATE NAVA VIUDA DE MEJÍA, EDUARDO HERNANDEZ LÓPEZ, CARLOS SANCHEZ LATISNERE, CARMEN CHAVEZ HERNANDEZ, MARIA ELENA SALGADO DE ROTH y H. AYUNTAMIENTO DE
TOLUCA, MEXICO. En el que solicita las siguientes prestaciones: MARIA ELENA SALGADO DE ROTH:
A.- La rectificación de las medidas del bien inmueble propiedad de la señora MARIA ROSA DE GUADALUPE HERNANDEZ DE TORRE también conocida indistintamente con los nombres de MARIA ROSA HERNANDEZ CARRILLO Y/O GUADALUPE HERNANDEZ CARRILLO Y/O GUADALUPE HERNANDEZ DE TORRE Y/O MARIA ROSA DE GUADALUPE
HERNANDEZ CARRILLO, consistente en la casa que estuvo marcada con el número quince de la Avenida Hidalgo, conforme a la actual nomenclatura cuatrocientos cuatro de la Avenida Hidalgo
Oriente de esta Ciudad de Toluca, Estado de México, compuesta de nueve piezas de habitación y demás dependencias, en un sitio con superficie de 956.00 M2 NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS… Toda vez que la superficie es de 1,027.86 M2. MIL VEINTISIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS…
B.- Como resultado de lo anterior, sea modificado por el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, OFICINA REGISTRAL DE TOLUCA, ESTADO DE
MÉXICO, el folio real electrónico 00259566 en donde consta inscrito el inmueble propiedad de la señora MARIA ROSA DE GUADALUPE HERNANDEZ DE TORRE también conocida indistintamente con los nombres de MARIA ROSA HERNANDEZ CARRILLO Y/O GUADALUPE HERNANDEZ CARRILLO Y/O GUADALUPE HERNANDEZ DE TORRE Y/O MARIA ROSA DE
GUADALUPE HERNANDEZ CARRILLO, consistente en la casa que estuvo marcada con el número quince de la Avenida Hidalgo, conforme a la actual nomenclatura cuatrocientos cuatro de la Avenida Hidalgo Oriente de esta Ciudad de Toluca, Estado de México, y se anote la superficie que es de 1,027.86 M2. MIL VEINTISIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS y se anoten las medidas y colindancias correctas...
HERNANDEZ DE TORRE también conocida indistintamente con los nombres de MARIA ROSA HERNANDEZ CARRILLO Y/O GUADALUPE HERNANDEZ CARRILLO Y/O GUADALUPE HERNANDEZ DE TORRE Y/O MARIA ROSA DE GUADALUPE
HERNANDEZ CARRILLO, que contendrá una relación sucinta de la demanda que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el de mayor circulación de esta localidad y en el boletín judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación; con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, también se le hace saber que dentro del plazo señalado deberá proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta ciudad de Toluca, Estado de México, con el apercibimiento que para el caso de no ser así, las posteriores notificaciones aún las personales se le harán por lista y boletín judicial.
Validado por auto de fecha once de diciembre del año dos mil veinte.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA
INSTANCIA DE TOLUCA, MÉXICO, Lic. Daniela Martínez Macedo.-Rúbrica.
C.- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. HECHOS Mediante el acta número seis mil seiscientos sesenta y siete de fecha quince de agosto de mil novecientos sesenta y seis, otorgada ante la fe de la licenciada Remedios Albertina Ezeta, Notario Público Número Dos de Toluca, Estado de México... inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México actualmente Oficina Registral de Toluca, Estado de México del Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo la partida número 24322 actualmente folio real electrónico 00259566, volumen 103, libro primero, sección primera de fecha veinte de enero de mil novecientos sesenta y siete, se acredita que la de cujus GUADALUPE HERNANDEZ DE TORRE también conocida indistintamente con los nombres de… es propietaria de la casa que estuvo marcada con el número quince de la Avenida Hidalgo, conforme a la actual nomenclatura cuatrocientos cuatro de la Avenida Hidalgo Oriente de esta Ciudad de Toluca, Estado de México, compuesta de nueve piezas de habitación y demás dependencias, en un sitio con superficie de 956.00 M2 NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS...
2.- Es el caso que los suscritos en nuestro carácter de albaceas mancomunados de la sucesión testamentaria a bienes de MARIA ROSA DE GUADALUPE HERNANDEZ DE TORRE también
conocida indistintamente con los nombres de... nos encontramos realizado los trámites necesarios para realizar la adjucación de los bienes inmuebles que conforman la masa hereditaria, por lo que al momento de llevar a cabo la solicitud de Clave y Valor Catastral fue que nos percatamos que es necesario rectificar las medidas y colindancias del bien inmueble materia de la Litis… 3.- Desde este momento designamos como perito para la rectificación solicitada al arquitecto ISAURO RIGOBERTO LABRA ZETINA... 4.- Lo anterior lo manifiestamos bajo protesta de decir verdad, ya que desde que nuestra madre la señora GUADALUPE HERNANDEZ DE TORRE también conocida indistintamente con los nombres de… se encontraba en posesión de dicho predio, siempre ha tenido las dimensiones físicas que hoy se pretenden rectificar en escritura, por lo que no hay invasión a predios contiguos, sin embargo para que puedan ser procedentes las prestaciones que se reclaman, es necesario que los colindantes del bien inmueble materia de la litis, deben ser oídos en el juicio que nos ocupa.
Por auto de fecha: once de diciembre del año dos mil veinte el cual ordena emplazar por edictos a MARIA ELENA SALGADO DE ROTH respecto de la demanda incoada por JUANA MARIA ISABEL, MARIA ROSA DE GUADALUPE y JOSE
MARTIN todos de apellidos TORRE HERNANDEZ, en nuestro carácter de albaceas mancomunados de la sucesión testamentaria a bienes de MARIA ROSA DE GUADALUPE
1941.-22 abril, 3 y 12 mayo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
Expediente número: 673/2013.
EMPLAZAMIENTO A FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A.
también conocido como FRACCIONAMIENTO AZTECA.
Toda vez que se promueve ante este Juzgado dentro del expediente número 673/2013, JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por PATIÑO RODRÍGUEZ ERNESTO en contra de FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. también conocido como FRACCIONAMIENTO AZTECA. Fundándose para ello en los siguientes hechos: En fecha nueve de enero de 1971 mediante contrato privado de compraventa el actor adquirió el bien inmueble ubicado en MANZANA 118, LOTE 54, FRACCIONAMIENTO AZTECA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, del cual el actor pago la cantidad de $19,200.00 (diecinueve mil doscientos pesos 00/100 M.N.), por la venta de dicho inmueble, inmueble que desde la fecha en que se adquirió el actor lo ha venido poseyendo en concepto de propietario de forma pacífica, continua, pública y de buena fe e ininterrumpida, mismo que tiene una superficie de
120.00 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 metros con LOTE 53; AL SUR:
15.00 metros con LOTE 55; AL ORIENTE: 8.00 metros con CALLE TLACOPAN; AL PONIENTE: 8.00 metros con LOTE 24, tal y como se desprende del contrato privado de compraventa aludido con anterioridad; por lo tanto en fecha 30 de mayo de 2013, se expidió a favor del actor certificado de inscripción respecto del inmueble motivo de litis, mismo que se encuentra inscrito bajo el folio real electrónico número 00261319 a nombre de FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. también conocido como FRACCIONAMIENTO AZTECA; sin que pase desapercibido mencionar que desde el 09 de enero de 1971 el actor ha venido poseyendo el inmueble objeto de litis en concepto de propietario de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, por lo que a la fecha ni el demandado ni ninguna otra persona ha perturbado la posesión de propietario de accionante, luego entonces, dado que obran en el expediente los informes respecto de la búsqueda y localización del domicilio actual de FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. también conocido como FRACCIONAMIENTO AZTECA, en consecuencia emplácese a FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. también conocido como FRACCIONAMIENTO AZTECA por medio de edictos, a fin de que contesten la
demanda entablada en su contra. Haciéndoles saber a los mismos, que deberán de presentarse en este Juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a producir su contestación a la demanda entablada en su contra, debiendo reunir los requisitos a que se refieren los artículos 2.115 al 2.117 del Código Adjetivo Civil, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo al efectuarse su emplazamiento por medio de edictos, quedando para tal efecto a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de traslado correspondientes.
Publíquese el presente tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y Periódico de mayor circulación diaria en este Municipio, se expide a los veintitrés días de marzo del dos mil veintiuno.
Validación: Acuerdo que ordena la publicación: veintiuno de enero del dos mil diecinueve y diecisiete de marzo del dos mil veintiuno 8743.-SECRETARIA DE ACUERDOS, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL CIVIL, PATRICIA MÁRQUEZ CAMPOS.- RÚBRICA.
1942.-22 abril, 3 y 12 mayo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
EXPEDIENTE: 1459/19.
MARGARITA ELIZABETH SÁNCHEZ, promueven PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE
INMATRICULACIÓN, respecto de un Lote de terreno que se localiza en la Colonia “SECCIÓN CETIS”, Lote 14 (catorce), Manzana 58 (cincuenta y ocho), San Miguel Tlaixpan, Texcoco, Estado de México, también ubicado en camino a Tlaminca s/n San Miguel Tlaixpan, Municipio de Texcoco, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 20.11 metros con barda perimetral del Cetis; AL SUR: 20.00 metros, con Calle Ampliación San Nicolás Tlaminca; AL ORIENTE: 20.00 metros, con Lote trece; AL PONIENTE: 20.05 metros, con Lote 15, con una superficie total aproximada de 401.00 (cuatrocientos un metros cuadrados, con sesenta y dos centímetros), fundando su pretensión y causa de pedir en el hecho específico de que en fecha once (11) de enero del dos mil dos (2002), la promovente celebró contrato de cesión de derechos con ANICETO MANCILLA ESPINOSA.
Inmueble citado que carece de antecedentes regístrales ante el Instituto de la Función Registral de esta Ciudad de Texcoco, México, y el cual ha venido poseyendo sin interrupción alguna de forma pública, pacífica, continua y de buena fe; asimismo señala que el inmueble señalado no forma parte de los bienes del dominio público o privado; no forma parte de los bienes ejidales o comunales; encontrándose al corriente en el pago del impuesto predial, tal como se acredita a través de las pruebas documentales que corren agregadas a los autos del expediente citado.
PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIEZ
(10) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS,
M. EN D. PATRICIA GUERRERO LÓPEZ.-RÚBRICA.
2039.-27 abril y 3 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
EXPEDIENTE NÚMERO: 1458/2019.
MARGARITA ELIZABETH SÁNCHEZ, promueve en la VÍA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO,
INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto del inmueble QUE SE LOCALIZA EN LA COLONIA “SECCIÓN CETIS”, LOTE (TRES), MANZANA 60, SAN MIGUEL TLAIXPAN, TEXCOCO, ESTADO
DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 18.47 METROS, CON LOTE NUMERO DOS; AL SUR: 17.3 METROS, CON LOTE NUMERO CUATRO; AL ORIENTE: 22.66 METROS CON CALLE PROVIDENCIA; Y AL PONIENTE: EN DOS MEDIDAS LA PRIMERA EN 17.75 METROS, CON LOTE OCHO Y 4.96 METROS CON LOTE NUEVE, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS SESENTA Y TRES
CENTÍMETROS. Lo anterior toda vez que desde el siete de enero del dos mil dos, se encuentra en posesión del mismo en virtud del contrato de cesión de derechos celebrado con ANICETO MANCILLA ESPINOSA señalando que dicho bien no cuenta con antecedentes regístrales, siendo que a partir de que lo adquirió ha estado en posesión del mismo, realizando inclusive el pago sobre traslación de dominio, encontrándose al corriente en el pago de impuesto predial y sin estar sujeto al régimen ejidal o comunal.
PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY.
DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.- DOY FE.-
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.- SECRETARIO JUDICIAL, LIC. JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.
2040.-27 abril y 3 mayo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
INFORMACIÓN DE DOMINIO.
A QUIEN MEJOR DERECHO CORRESPONDA.
En el expediente 1199/2021, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso (Información de Dominio), promoviendo por propio derecho JOSE ANTONIO GONZALEZ ARIAS, en términos del auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó publicar el edicto respecto del inmueble que se encuentra ubicado en Privada de Insurgentes 1A número 103 Colonia Guadalupe del Poblado de Capultitlán, Municipio de Toluca, Estado de México, que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE.- 8.00 metros y colinda con Sebastián Maya; AL SUR.- 8.00 metros y colinda con Domitila Moran; AL ORIENTE.- 12.50 metros y colinda con Privada Insurgentes; AL PONIENTE.- 12.50 metros y colinda con Melitón Limón; teniendo una superficie de 100 metros cuadrados.
El cual en fecha catorce de marzo del año dos mil trece, mediante contrato privado compra venta, adquirí de la señora Agustina Sandoval Corona; con las condiciones exigidas por la ley hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad,
por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México; a los diecinueve días de abril de dos mil veintiuno. DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. MARIA DE LOS ANGELES NAVA BENITEZ.-RÚBRICA.
2047.-27 abril y 3 mayo.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC
E D I C T O
En el expediente número 379/2020, ISIS SANDYBEL MEDINA NOYA, promueve el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INMATRICULACIÓN JUDICIAL.
Respecto de un inmueble denominado “XOLALTENCO” ubicado en CALLE SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, DEL PUEBLO DE SAN PEDRO POZOHUACAN, MUNICIPIO DE TECÁMAC,
ESTADO DE MÉXICO, argumentando la promovente que desde el diez (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), en
que lo adquirió mediante CONTRATO DE COMPRAVENTA que
CONSTRUCCIONES CIVILES GAMSA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, promueve en la vía de Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Información De Dominio, respecto del inmueble ubicado en domicilio conocido en; Calle Calvario Esquina Melchor Ocampo, Colonia la Merced, Lerma, Estado De México con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 12.00 metros y linda con Angelina Campos Sánchez, al Sur: 13.25 metros y linda con Calle Melchor Ocampo; al Oriente: 22.90 metros y linda con Calle el Calvario; al Poniente: 22.35 metros y linda con Josefina Rivera León y Yolanda Campos Sánchez. Con una superficie aproximada de 287 m2 (doscientos ochenta y siete metros cuadrados).
El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y la publicación de los edictos respectivos, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de mayor circulación diaria en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el día diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021). Lo anterior para dar cumplimiento a lo ordenado por auto de diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).- Doy fe.- Secretario Judicial del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Lerma, Estado De México, M. en D. Alejandro Reyes García.-Rúbrica.
2112.- 28 abril y 3 mayo.
celebró con la Señora ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ, a la fecha a poseído dicho inmueble en concepto de propietario de manera
pacífica, continua y pública, que dicha fracción carece de antecedentes registrales, es decir, que no se encuentra inscrito a nombre de persona laguna, inmueble que cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 20.00 METROS Y COLINDA CON ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ;
AL SUR: 20.00 METROS Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE;
AL ORIENTE: 49.95 METROS Y COLINDA CON PEDRO CONTRERAS RANGEL;
AL PONIENTE: 49.95 METROS Y COLINDA CON ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ.
Teniendo una superficie total de 999 metros cuadrados (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS).
Argumentando el promovente que desde que adquirió el inmueble de éste presente procedimiento lo ha venido poseyendo de buena fe, en concepto de propietario, de manera continua, en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente, por lo que una vez admitida la solicitud el juez ordeno por auto de fecha DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020), la publicación de su solicitud mediante edictos.
Y PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, POR INTERVALOS DE DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN, SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DOS MIL VEINTE (2020).- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMIREZ DELGADO.-RÚBRICA.
2048.-27 abril y 3 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
Que en el expediente número 50/2021, GUILLERMO GARCIA MORENO, en su carácter de Administrador Unico De
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 441/2021, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por SAÚL REVELES
FÉLIX, sobre un bien inmueble ubicado en la Tercera Manzana de Buenavista, perteneciente a Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: 30.00 metros colinda con Carretera; Al Sur: 30.00 metros colinda con Floriberto Apolinar Carlos; Al Oriente: 30.00 metros colinda con Antonio Santiago y Al Poniente: 30.00 metros colinda con Floriberto Apolinar Carlos; con una superficie aproximada de
900.00 m2 (NOVECIENTOS METROS CUADRADOS).
Procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los siete (07) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).- DOY FE. Auto: seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021).- Secretario de Acuerdos: Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.
2113.- 28 abril y 3 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO-IXTAPAN DE LA SAL
E D I C T O
En el expediente número 293/2021, radicado en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de la Sal, Estado de México; MARGARITO EDUARDO RIVERO SANCHEZ en su
carácter de representante legal del Movimiento Evangélico Cristiano, Asociación Religiosa, promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un inmueble ubicado en calle de la Secundaria sin número, en la comunidad de Zacango, perteneciente al Municipio de Villa Guerrero, Estado de México cuyas medidas y colindancias actuales son: AL NORTE
12.50 metros con calle de la Escuela Secundaria del lugar; AL SUR 12.50 metros con Joaquín Javier Castañeda Trujillo; AL
ORIENTE 25.00 metros con Estrella Adriana Vara Avila; AL PONIENTE 25.00 metros con Martiriano Díaz Gómez; con una superficie total de 312.00 metros cuadrados; y mediante resolución judicial solicita, se le declare propietario de dicho inmueble, en virtud de las razones que hace valer; por lo que, mediante proveído de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021), se admitieron las presentes diligencias en la vía y forma propuestas, y se ordenó la expedición de los edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, para que quien se sienta con mejor o igual derecho lo deduzca en términos de ley. Se expiden los presentes edictos en la ciudad de Ixtapan de la Sal, Estado de México, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación catorce de abril de dos mil veintiuno.- ATENTAMENTE.- SECRETARIO, LIC. CLAUDIA IBETH ROSAS DIAZ.-RÚBRICA.
2114.- 28 abril y 3 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente número 2906/2021, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO solicitado por
INÉS MILLÁN CONTRERAS, en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, por auto siete de abril de dos mil veintiuno, el Juez ordenó en términos de los artículos 1.42 fracción VIII, 3.20, 3.21,
3.22 y 3.23 del Código de Procedimientos Civiles, SE ADMITE la solicitud en la vía y forma propuesta, con los datos necesarios de la solicitud publíquese los edictos correspondientes en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y en un periódico de circulación diaria en esta ciudad por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a deducirlo en términos de ley, se hace saber que: INÉS MILLÁN CONTRERAS promueve la declaración judicial por sentencia ejecutoriada ha operado en su favor la prescripción adquisitiva respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en la calle INDEPENDENCIA NÚMERO 99, BARRIO DE SANTA MARÍA ZOZOQUIPAN, DELEGACIÓN DE SANTA ANA TLAPALTITLÁN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Al Norte: 06.48 metros y colinda con GUSTAVO GUADALUPE VELÁZQUEZ MILLÁN y con paso de servidumbre propiedad de MARÍA VICTORIA CONTRERAS SÁNCHEZ. Al Sur: Dos líneas:
05.20 metros y 1.28 metros, ambas colindan con DAVID SÁNCHEZ. Al Oriente: Dos Líneas: 08.50 metros y 01.20 metros, ambas medidas colindan con SIMÓN RAMÍREZ DESALES. Al Poniente: 09.70 metros y colinda con VIRGINIA SÁNCHEZ CONTRERAS. Con una superficie de 62.85 metros cuadrados. El cual en fecha diez de julio de dos mil lo adquirí por contrato de compraventa que celebró con MARÍA VICTORIA CONTRERAS SÁNCHEZ.
Dado en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, siete de abril de dos mil veintiuno.- Doy fe.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IMELDA CRUZ BERNARDINO.-RÚBRICA.
2115.- 28 abril y 3 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
E D I C T O
PEDRO ALEJANDRINO HERNÁNDEZ APARICIO,
promovió en el expediente número 150/2021, PROCEDIMIENTO
JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INMATRICULACIÓN sobre
INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en CALLE JUSTO SIERRA NUMERO 9, PUEBLO DE SAN FRANCISCO TEPOJACO, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN
IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 18.57 metros CON PROPIEDAD PARTICULAR ACTUALMENTE CON LA SRA. CATALINA CARMEN JUÁREZ GONZÁLEZ, AL SURESTE: en 19.76 metros CON PROPIEDAD PARTICULAR ACTUALMENTE CON EL SR. ARTURO BADILLO NAVARRETE, AL SUROESTE: en DOS TRAMOS DE 6.35 metros CON CALLE JUSTO SIERRA Y 12.69 METROS CON PROPIEDAD PARTICULAR, AL NOROESTE: en DOS TRAMOS DE 6.02 metros con PROPIEDAD PARTICULAR Y 9.57 METROS CON SEGUNDA CERRADA DE JUSTO
SIERRA. Con una superficie total de terreno de 252.17 metros cuadrados.
Por lo que se ordena se publique la solicitud del promovente, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días cada uno, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en periódico de mayor circulación diaria en este lugar, para que terceros que se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de ley; se expide el presente a los veinticuatro días del mes de Marzo de dos mil veintiuno.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XOCHITL YOLANDA VELAZQUEZ MENDEZ.-RÚBRICA.
2116.- 28 abril y 3 mayo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
CIPRIANO FRAGOSO RODRIGUEZ, promueve ante este Juzgado, en el expediente marcado con el número 2142/2021, en vía del PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE
INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble identificado como: AVENIDA TOLUCA, NUMERO TRES, COLONIA BARRIO DE TLALMIMINOLPAN, TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO;
cuyas medidas y colindancias son: AL ORIENTE: 18.00 METROS CON SERVIDUMBRE DE PASO, AL NORTE: 09.00 METROS CON AVENIDA TOLUCA, AL PONIENTE: 18.00 METROS CON FERNANDO RIVAS PADILLA Y AL SUR: 09.00 METROS CON ERIKA JANETH PIMENTEL SANCHEZ. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 180.00 (CIENTO OCHENTA) METROS CUADRADOS.
Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" Oficial del Estado de México y en un periódico de circulación diaria esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los ocho días del mes de abril del dos mil veintiuno. DOY FE.
Se emite en cumplimiento al auto de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, firmando: SECRETARIO JUDICIAL, LIC. FELISA EDITH CORRO MORALES.-RÚBRICA.
2117.- 28 abril y 3 mayo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
GERARDO EMMANUEL ZAMUDIO MENDOZA,
promueve ante este Juzgado, en el expediente marcado con el número 2144/2021, en vía del PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del
inmueble identificado como: PARAJE DENOMINADO "CUAXOXCO", IDENTIFICADO EN CERRADA REVOLUCIÓN
SIN NUMERO, BARRIO JAJALPA, PUEBLO DE TEYAHUALCO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, actualmente, PARAJE DENOMINADO "CUAXOXCO”,
identificado en: PRIMERA CERRADA REVOLUCIÓN, NUMERO
(9) NUEVE, BARRIO JAJALPA, PUEBLO DE TEYAHUALCO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO; cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 23.70 METROS LINDA CON JORGE REYES CHAVEZ, AL SUR: 23.60 METROS LINDA CON RAYMUNDO REYES CORTES, AL ORIENTE: 09.00 METROS LINDA CON SUCESIÓN DE EUSTAQUIO FRAGOSO Y AL PONIENTE: 09.00 METROS LINDA CON CALLE PUBLICA (ACTUALMENTE CERRADA REVOLUCIÓN), CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 212.85 (DOSCIENTOS DOCE PUNTO OCHENTA Y CINCO) METROS CUADRADOS.
Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" Oficial del Estado de México y en un periódico de circulación diaria esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil veintiuno. DOY FE.
Se emite en cumplimiento a lo ordenado en autos de fechas veinticinco de marzo y trece de abril de dos mil veintiuno, firmando: SECRETARIO JUDICIAL, LIC. FELISA EDITH CORRO MORALES.-RÚBRICA.
2118.- 28 abril y 3 mayo.
HERNÁNDEZ CRUZ, respecto del inmueble ubicado en la calle SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA, NÚMERO NOVENTA Y OCHO, BARRIO SAN MARTÍN, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN,
ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas, colindancias y superficie: AL NORTE 8.70 METROS con TEODORA JURADO, ACTUALMENTE PROPIEDAD DE BRAULIO RAFAEL ALEMÁN LÓPEZ; AL SUR 8.22 METROS con CALLEJÓN VECINAL, ACTUALMENTE PROPIEDAD DE MARÍA DE LOURDES GARAY REYES; AL ORIENTE 11.70 METROS con TEODORA JURADO, ACTUALMENTE CON CALLE SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA; AL PONIENTE 11.70 METROS con TEODORA JURADO, ACTUALMENTE CON MARÍA DE LOURDES GARAY REYES.
Con una superficie de 100.68 METROS CUADRADOS.
Por lo cual el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, mediante proveídos de fechas doce de marzo y nueve de abril de dos mil veintiuno, se ordenó la publicación de la solicitud de inscripción en la "GACETA DEL GOBIERNO” Oficial del Estado de México y en un periódico de circulación diaria en esta Ciudad de Cuautitlán México, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO
MENOS DOS DÍAS cada uno de ellos. Para que las personas que se crean con igual o mejor derecho y se sientan afectados por la información de dominio o de posesión lo deduzcan a este Juzgado, haciéndolo valer por escrito. Se expiden a los trece días del mes de abril de dos mil veintiuno.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FELISA EDITH CORRO MORALES.- RÚBRICA.
2120.- 28 abril y 3 mayo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
ELIZABETH MAGALI SÁNCHEZ SANDOVAL, promueve
ante este Juzgado en su carácter de ALBACEA A BIENES DEL SEÑOR SAMUEL SÁNCHEZ LUNA, en el expediente número 409/2020, en vía del PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACION DE DOMINIO, respecto del LOTE DE TERRENO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE MARIANO ARISTA SIN NÚMERO, EN SAN PABLO DE LAS SALINAS, TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene
las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 19.63 METROS Y COLINDA CON CALLE MARIANO ARISTA; AL SUR:
18.40 METROS Y COLINDA CON GREGORIO SÁNCHEZ LUNA; AL ORIENTE: 17.06 METROS Y COLINDA CON JOSÉ SÁNCHEZ LUNA; AL PONIENTE: 17.40 METROS Y COLINDA CON GRACIELA VELÁZQUEZ SANABRIA. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 327.523 METROS CUADRADOS.
Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México" y en un periódico de circulación diaria esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley.
Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).- DOY FE.- Se emite en cumplimiento al auto de quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).- Firmando: SECRETARIO JUDICIAL, M. EN D. CATALINA LUNA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.
2119.- 28 abril y 3 mayo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
En los autos del expediente número 2112/2021, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), promovido por EMANUEL
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN
E D I C T O
Por auto de fechas uno de diciembre, veintisiete de noviembre ambos de dos mil veinte y ocho de marzo de dos mil veintiuno, se admitió a trámite el PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL (Información
de Dominio), promovido por JOSÉ LUIS ALFARO GONZÁLEZ, promoviendo en su carácter de albacea testamentario a bienes de CARMEN GONZÁLEZ ALFARO, bajo el número de expediente 1282/2020, ante la Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán Estado de México, respecto del inmueble CALLE ORIENTE S/N (SIN NÚMERO OFICIAL) COLONIA COPALERA, MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO,
también conocido como denominado "CAPULIN" ubicado en MANZANA 3, LOTE 11 DE LA CALLE ORIENTE EN LA COLONIA COPALERA, MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN,
MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 16.38 METROS CON CAMINO (HOY CALLE ORIENTE); AL SUR: 16.38 METROS CON MARIA MAURA ALFARO GONZÁLEZ; AL ORIENTE: 15.00 METROS SATURNINO VALVERDE; AL PONIENTE; 15.00 METROS
CONSTANTINO AVENDAÑO, con clave catastral 0850416869000000, con una superficie total de 245.70 metros cuadrados; para tal efecto manifiesta que dicho terreno lo adquirió la de cujus CARMEN GONZÁLEZ ALFARO mediante contrato de cesión de derechos celebrado con el señor MELQUIADES ALFARO PAEZ como cedente, en fecha (06) seis de enero de mil novecientos setenta y tres, y desde esa fecha lo ha poseído en carácter de dueño, de buena fe, forma pacífica, continua y pública, en el que se ha construido casa habitación, y como el bien raíz no se encuentra registrado ante el Instituto de la Función Registral promueve el presente trámite para que se registre, acreditándolo con el certificado de no inscripción; tampoco se encuentra bajo el régimen ejidal o comunal; también exhibe constancia de estar al corriente del pago del impuesto predial y el plano descriptivo de localización del bien inmueble; en consecuencia, se le hace saber a las personas que se crean con igual o mejor derecho, se opongan al procedimiento.
Publíquese por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA Oficial del Estado de México y en el periódico "EL OCHO COLUMNAS", para que el que se sienta afectado con el presente trámite se oponga. Se extiende a los 06 días de Abril de 2021. DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación:
(01) uno de diciembre, (27) veintisiete de noviembre ambos de (2020) dos mil veinte y (08) ocho de marzo de (2021) dos mil veintiuno.- Ejecutora en funciones de Secretario de Acuerdos, - LIC. EN D. MARIA DE LOURDES CASTILLO RAUDALES.- RÚBRICA.
2121.- 28 abril y 3 mayo.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
A quien corresponda:
JOCELYN LANDIN OLIVARES, por su propio derecho, bajo el número de expediente 897/2020 promovió en la vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE
INFORMACION DE DOMINIO, sobre el inmueble ubicado en: CALLE BARRANCA DE LA CANTERA, SIN NUMERO, BARRIO SAN JUAN XOCOTLA, MUNICIPIO DE TULTEPEC, DISTRITO
JUDICIAL DE CUAUTITLAN, MEXICO con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE.- 10.00 metros y linda con ITZIA MARIA NAVIA LANDIN; AL SUR.- 10.00 metros y linda con FRANCISCO MARTINEZ RAMIREZ; AL ORIENTE.- 11.70 metros y linda con CALLE BARRANCA DE LA CANTERA; AL
PONIENTE.- 11.70 metros y linda con DAVID LOPEZ BONILLA; SUPERFICIE TOTAL DE.- 117.00 metros cuadrados.
Para su publicación dos veces con intervalos de por lo menos dos días, cada uno de ellos, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación en este lugar, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan a este Tribunal a deducirlo en término de Ley. En cumplimiento al auto de fecha catorce de octubre de dos mil veinte y veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. DOY FE.
Cuautitlán, México, a los nueve días del mes de abril de dos mil veintiuno, Maestra en Derecho Leticia Rodríguez Vázquez, Secretario Judicial.-Rúbrica.
2122.- 28 abril y 3 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
QUIEN O QUIENES SE OSTENTEN, COMPORTEN O ACREDITEN TENER DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCIÓN DE DOMINIO, IDENTIFICADO COMO “LOTE 02, UBICADO EN LA CALLE PICHIRILO NÚMERO 383, MANZANA 19, COLONIA AURORA, MUNICIPIO NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, también
identificado como CALLE PICHIRILO NÚMERO 383, COLONIA BENITO JUÁREZ, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL,
ESTADO DE MÉXICO, también identificado como CALLE PICHIRILO NÚMERO 383, LOTE 02, MANZANA 19, COLONIA AURORA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”. LICENCIADAS JESSICA MONTERO GUZMÁN, ANGÉLICA GARCÍA GARCÍA Y EVELYN LOZANO CRUZ, en su carácter de AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADOS EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, promueven
ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 02/2019, JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra
de GLORIA BALCÁZAR HERNÁNDEZ COMO PROPIETARIO Y QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN IDENTIFICADO COMO “LOTE 02, UBICADO EN CALLE PICHIRILO NÚMERO 383, MANZANA 19, COLONIA AURORA, MUNICIPIO NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, también
identificado como CALLE PICHIRILO NÚMERO 383, COLONIA BENITO JUÁREZ, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL
ESTADO DE MÉXICO, también identificado como CALLE PICHIRILO NÚMERO 383, LOTE 02, MANZANA 19, COLONIA AURORA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE
MÉXICO”, demandándoles las siguientes prestaciones: l. La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de México en términos de lo dispuesto por los artículos 5, 11, fracciones I, inciso c) y II, 12 fracción I, II y III, 67 y
68 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México, respecto del inmueble denominado lote 2, ubicado en la Calle Pichirilo número 383, manzana 19, Colonia Aurora, Municipio Nezahualcóyotl, Estado de México, de conformidad con el certificado de inscripción ante el IFREM de trece de agosto de dos mil dieciocho (ANEXO CUATRO); también identificado como Calle Pichirilo número 383, Colonia Benito Juárez, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, identificado así en el acta circunstanciada de cateo de catorce de septiembre de dos mil quince (ANEXO CINCO) y como Calle Pichirilo número 383, lote 2, manzana 19, Colonia Aurora, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, como consta en el dictamen de topografía de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho (ANEXO SEIS); toda vez QUE SIRVIÓ EN UN PRIMER MOMENTO PARA OCULTAR UN VEHÍCULO ROBADO y posteriormente como INSTRUMENTO DEL HECHO ILÍCITO DE ROBO EQUIPARADO, cómo consta en la carpeta de investigación con número de NUC 332560830181215, iniciada por el Hecho ilícito de ROBO DE VEHÍCULO. ll. La pérdida de los derechos, sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueño, a quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien inmueble multicitado; III. La aplicación del bien descrito a favor del Gobierno del Estado de México de acuerdo a la legislación aplicable; IV. Una vez que cause ejecutoria la sentencia, dar vista al agente del Ministerio Público especializado en Extinción de Dominio, para que en términos del artículo 68 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México, se pronuncie si estima viable la enajenación del bien materia de la ejecutoria o bien, destinarlo a fines sociales del Gobierno del Estado de México; V. El Registro del bien declarado extinto ante el Instituto de la Función Registral a favor del Gobierno del Estado de México o de quien adjudique el inmueble en caso de ser subastado y como consecuencia la asignación del folio real electrónico correspondiente; VI. Se ordene el Registro del inmueble sujeto a extinción de dominio ante la oficina de Catastro del H. Ayuntamiento Constitucional de Nezahualcóyotl, Estado de México para que proporcione clave catastral a favor del Gobierno del Estado de México, o de quien se adjudique el inmueble en caso de ser subastado, así mismo se transmite la relación sucinta respecto de los hechos: 1) El doce de septiembre de dos mil quince, VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ CRUZ, denunció que fue despojado del vehículo marca Nissan, tipo Tsuru, color blanco, modelo 2002, número de serie 3N1EB31S42K374207, motor GA16887652P, placas de circulación MRH1779 del Estado de México, propiedad de BEATRIZ EUGENIA BADILLO BUSTAMANTE, manifestando que aproximadamente las cuatro horas con cincuenta y cuatro minutos, dejó estacionado el automotor en cita afuera de su domicilio y pasando una hora aproximadamente escuchó ruidos, por lo que se asomó y pudo observar que se estaban llevando el vehículo, lo cual hizo del conocimiento a BEATRIZ EUGENIA BADILLO BUSTAMANTE, quien ingresó a la página de Internet del GPS, ya que su vehículo contaba con este localizador, arrojando como última ubicación del vehículo en Calle Pichirilo, número 383 de la Colonia Benito Juárez, Municipio de Nezahualcóyotl. 2) En consecuencia, el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Regional de Nezahualcóyotl, solicitó al Juez de Control del Distrito Judicial de
Nezahualcóyotl, orden de cateo en el inmueble ubicado en Calle Pichirilo número 383, Colonia Benito Juárez, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, misma que fue autorizada y practicada el catorce de septiembre de dos mil quince, localizando en el interior del inmueble el vehículo objeto del cateo, es decir; el automotor de la marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 2002, número de serie 3N1EB31S42K374207, con placas de circulación MRH1779 del Estado de México, relacionado con la carpeta de investigación 332560830181215, el cual fue encontrado en el extremo sur oriente del inmueble, precisamente en un área con techo de lámina de asbesto, con piso de terracería, el cual observaron con huellas de desmantelamiento, toda vez que carecía de la puerta trasera izquierda, asiento trasero, asiento delantero izquierdo, fascia trasera, las cuales se encontraron dentro del citado inmueble y el motor carecía de batería, así mismo, fue localizada una caja con herramientas, un sobre color blanco, que en su lado superior izquierdo tenía la leyenda “Banorte” y en su lado inferior izquierdo el nombre “JORGE VARELA BALCÁZAR”; indicios que fueron fijados en placas fotográficas, por el perito en criminalística, HUMBERTO SOSA FIGUEROA (ANEXO OCHO), motivo por el cual, se ordenó el aseguramiento de “El inmueble”. Haciéndole saber a QUIEN O QUIENES SE OSTENTEN, COMPORTEN, O ACREDITEN TENER DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN
SUJETO A EXTINCIÓN DE DOMINIO que cuenta con un plazo de 10 DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, contados a partir de aquel en que haya tenido conocimiento de la acción, a fin de que acrediten su interés jurídico y expresen lo que a su derecho convenga. Así también se le previene para que señale domicilio dentro de esta ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes se harán en términos de los artículos 1.168, 1.169, 1.170, 1.172 y 1.174 del ordenamiento legal antes invocado.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA VEZ EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y POR INTERNET A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS 30 TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.- DOY FE.- FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: 2 DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FABIOLA SANDOVAL CARRASCO.- RÚBRICA.
2153.- 3 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O
NOTIFICACIÓN A: QUIEN O QUIENES SE OSTENTEN, COMPORTEN O ACREDITEN TENER DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCIÓN DE DOMINIO, UBICADO EN CARRETERA CUAUTITLÁN – ZUMPANGO, COLONIA SAN PEDRO DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO Y/O CALLE CARRETERA FEDERAL CUAUTITLÁN – ZUMPANGO, KILÓMETRO 14, BARRIO SAN PEDRO DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO Y/O PARTE NOROESTE DE LA CARRETERA CUAUTITLÁN – ZUMPANGO, COLONIA PUEBLO NUEVO, BARRIO DE LA LAGUNA SAN PEDRO, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO. Se hace saber que las LICENCIADAS ANGELICA GARCÍA GARCÍA Y EVELYN SOLANO CRUZ, EN SU CARÁCTER DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADAS EN EXTINCIÓN
DE DOMINIO, promueven ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de dominio del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado
de México, bajo Expediente número 01/2021, EJERCITANDO ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de FARITH
ISLAS ISLAS, en su calidad de propietario y FERNANDA UGARTE JAIMEZ, en su calidad de tercera afectada y de QUIEN SE OSTENTE, O COMPORTEN COMO DUEÑOS O POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, POSEAN O DETENTEN EL INMUEBLE ubicado en CARRETERA CUAUTITLÁN – ZUMPANGO, COLONIA SAN PEDRO DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO Y/O CALLE CARRETERA FEDERAL CUAUTITLÁN – ZUMPANGO, KILÓMETRO 14, BARRIO SAN PEDRO DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO Y/O PARTE NOROESTE DE LA CARRETERA CUAUTITLÁN – ZUMPANGO, COLONIA PUEBLO NUEVO, BARRIO DE LA LAGUNA SAN PEDRO, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.
Demandándoles las siguientes prestaciones: 1. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, a favor
del Gobierno del Estado de México, respecto del inmueble ubicado en Calle carretera Cuautitlán– Zumpango, colonia San Pedro de la Laguna, municipio de Zumpango, Estado de México y/o Calle carretera Federal Cuautitlán – Zumpango, kilómetro 14, Barrio San Pedro la Laguna, municipio de Zumpango, Estado de México y/o parte noroeste de la carretera Cuautitlán – Zumpango, colonia Pueblo Nuevo, Barrio de la Laguna San Pedro, municipio de Zumpango, Estado de México, en los términos de lo dispuesto por los artículos 1, párrafo segundo, inciso i), 3 y 7, fracción II, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, 2. La pérdida de los derechos, sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueño, o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien inmueble afecto, 3. La aplicación del bien descrito a favor del Gobierno del Estado de México, de conformidad con el artículo 212, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, 4. Se ordene el registro del inmueble sujeto a extinción de dominio ante la oficina de Catastro del H. Ayuntamiento Constitucional de Zumpango, Estado de México, para que proporcione clave catastral a favor del Gobierno del Estado de México o de quien se adjudique el inmueble en caso de ser subastado o donado, 5. El Registro del bien declarado extinto ante el Instituto de la Función Registral a favor del Gobierno del Estado de México, de conformidad con el artículo 214, párrafo segundo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Fundando su acción y demás prestaciones reclamadas, que de manera sucinta con claridad y precisión se describen a continuación: HECHOS. 1.- El dos de marzo de dos mil dieciséis, SAMUEL CASTILLO MARIN, fue despojado con lujo de violencia del vehículo tracto camión marca Kenworth, color blanco con franjas rojo y vino, serie 3WKAD40X23F612723, motor 79001727, placas de circulación 875EF4 del Servicio Público Federal, el cual traía enganchada una caja seca marca Utility, modelo 1997, serie 1UYVS2533VP284318, color blanco, placas de circulación 388UH9, del Servicio Público Federal, propiedad de la empresa denominada Auto Traev S. A. de C. V., en los que transportaba mercancía consistente en productos alimenticios propiedad de la empresa “La Moderna”, 2.- El dos de marzo de dos mil dieciséis, GEOVANY ARREOLA CEBALLOS, acreditó la propiedad del vehículo antes citado, con la documentación correspondiente, 3.- El tres de marzo de dos mil dieciséis, LUIS MEJÍA DÍAZ, en su calidad de representante legal de la empresa denominada “Productos Alimenticios La Moderna S.A de C.V.”, acreditó la propiedad de la mercancía propiedad de su representada, 4.- El dos de marzo de dos mil dieciséis, JORGE ZEPEDA VELÁZQUEZ, elemento de la Policía, adscrito a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México, se entrevistó con Geovany Arreola Ceballos, quien le manifestó que de acuerdo al rastreo satelital del vehículo antes citado, indicaba que se detuvo sobre la carretera Cuautitlán – Zumpango en el Barrio de San Pedro de la Laguna, municipio de Zumpango, Estado de México, por lo que se trasladaron al lugar, y a la altura del kilómetro 14, (precisamente a un costado de la bodega de abarrotes “Casa Vargas”, observaron un predio y en el interior de éste se encontraba la mercancía reportada como robada, la cual fue reconocida por el chofer del vehículo, 5.- el cinco de marzo el
agente del Ministerio Público ejecuto la orden de cateo autorizada en el inmueble anteriormente citado, en donde fue localizado en el interior del inmueble la mercancía transportada a bordo del vehículo robado. En este sentido, solicitaron de esta autoridad jurisdiccional que en su momento sea declarada procedente la acción de extinción de dominio respecto del inmueble afecto, al tener por acreditados los elementos previstos en el artículo 9 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, siendo estos: 1. Existencia de un Hecho ilícito. – Se trata del hecho ilícito de ROBO DE VEHÍCULO, contemplado para la procedencia de la acción de extinción de dominio en el artículo 22, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo segundo, inciso i), de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, 2.- LA EXISTENCIA DE ALGÚN BIEN DE ORIGEN O DESTINACIÓN ILÍCITA. Respecto al SEGUNDO DE LOS
ELEMENOS exigidos por la ley de la materia, consistente en la existencia de un bien con DESTINACIÓN ILÍCITA, que en el caso concreto se utilizó para ocultar bienes de origen ilícito, específicamente bienes producto del delito de Robo de vehículo y mercancía transportada a bordo de éste, 3. NEXO CAUSAL DE LOS ELEMENTOS ANTERIORES se acredita EL TERCERO DE
LOS ELEMENTOS, que exige la Ley Nacional de Extinción de Dominio, toda vez que se tienen por demostrados el primero y segundo de los requisitos de procedencia de la acción de extinción de dominio, en virtud de haberse acreditado con elementos de convicción, LA EXISTENCIA DEL HECHO ILÍCITO DE ROBO DE VEHÍCULO. Por cuanto hace al CUARTO ELEMENTO referido en el artículo 7, fracción II, 9, numeral 4 y 15, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, para la procedencia de la acción de Extinción de Dominio, consistente en “aquellos (bienes) de procedencia lícita utilizados para ocultar otros Bienes de origen ilícito...”, circunstancia que en el caso concreto, se encuentran debidamente acreditadas con todas y cada una de las constancias que obran en el expediente administrativo de Extinción de Dominio, con las que se demuestra que el bien de procedencia lícita fue utilizado para ocultar otros bienes de origen ilícito. Las promoventes, solicitan como medidas cautelares las siguientes: 1. IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, CONSISTENTE EN EL ASEGURAMIENTO DEL
INMUEBLE Calle carretera Cuautitlán– Zumpango, colonia San Pedro de la Laguna, municipio de Zumpango, Estado de México y/o, Calle carretera Federal Cuautitlán – Zumpango, kilómetro 14, Barrio San Pedro la Laguna, municipio de Zumpango, Estado de México y/o parte noroeste de la carretera Cuautitlán – Zumpango, colonia Pueblo Nuevo, Barrio de la Laguna San Pedro, municipio de Zumpango, Estado de México, 2. INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, a efecto de
garantizar la conservación del inmueble y evitar que sufra menoscabo o deterioro e impedir que se realice cualquier otro acto traslativo de dominio. Quienes deberán ser notificados por medio de edictos en la GACETA OFICIAL DE GOBIERNO y por internet en la página de la fiscalía a fin de que sean llamados a juicio, en razón de los efectos universales de este juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, tres de marzo de dos mil veintiuno.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORA PATRICIA SÁNCHEZ PAZ.- RÚBRICA.
2154.- 3, 4 y 6 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
QUIEN O QUIENES SE OSTENTEN, COMPORTEN O ACREDITEN TENER DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCIÓN DE DOMINIO, DEL INMUEBLE
UBICADO EN “CALLE CORREGIDORA NUMERO 22, POBLADO DE SAN MIGUEL COATLINCHAN, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO Y/O CALLE CORREGIDORA SIN NÚMERO, COLONIA SAN MIGUEL COATLINCHAN, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO Y/O EL DENOMINADO CAPOLTITLA, UBICADO EN COATLINCHAN, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO Y/O CALLE CORREGIDORA NÚMERO 22, POBLADO DE SAN MIGUEL COATLINCHAN, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO”.
LICENCIADAS JESSICA MONTERO GUZMÁN, ANGELICA GARCÍA GARCÍA Y EVELYN SOLANO CRUZ, EN SU CARÁCTER DE AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADOS EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, promueven
ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de dominio del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, bajo Expediente número 7/2020, EJERCITANDO ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de SUCESIÓN A BIENES DE MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ COLÍN, POR CONDUCTO DE SUS ALBACEAS Y HEREDERAS VIRGINIA Y MARÍA DEL CARMEN DE APELLIDOS ALMAGUER LÓPEZ, PATRICIA ALMAGUER LÓPEZ EN SU CALIDAD DE POSEEDORA, CLAUDIA JASMANI GUTIÉRREZ CEDILLO EN SU CALIDAD DE TERCERA INTERESADA Y DE QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O COMO DUEÑOS O POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA O DETENTE EL INMUEBLE UBICADO EN “CALLE CORREGIDORA NÚMERO 22, POBLADO DE SAN MIGUEL COATLINCHAN, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO Y/O CALLE CORREGIDORA SIN NÚMERO, COLONIA SAN MIGUEL COATLINCHAN, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO Y/O EL DENOMINADO CAPOLTITLA, UBICADO EN COATLINCHAN, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO Y/O CALLE CORREGIDORA NÚMERO 22, POBLADO DE SAN MIGUEL COATLINCHAN, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO”.
Demandándoles las siguientes prestaciones y hechos:
PRESTACIONES. 1. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO, a favor del Gobierno del Estado de México, respecto del inmueble ubicado Calle Corregidora Número 22, Poblado de San Miguel Coatlinchán, Municipio de Texcoco, Estado de México y/o Calle Corregidora sin Número, Colonia San Miguel Coatlinchán, Municipio de Texcoco, Estado de México y/o El Denominado Capoltitla, ubicado en Coatlinchán, Municipio de Texcoco, Estado de México y/o Calle Corregidora Número 22, Poblado de San Miguel Coatlinchán, Municipio de Texcoco, Estado de México, toda vez que fue utilizado para la comisión del hecho ilícito de CONTRA SALUD, como consta en las tres sentencias dictadas por el Juez de Control de Texcoco, dentro de la carpeta administrativa 551/2016, 2. La pérdida de los derechos, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño, poseedor, o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien inmueble afecto, 3. La aplicación del bien descrito a favor del Gobierno del Estado de México, de conformidad con el artículo 212, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio 4. Se ordene el registro del bien declarado extinto ante el Instituto de la Función Registral a favor del Gobierno del Estado de México o de quien se adjudique el inmueble en caso de ser subastado o donado, de conformidad con el artículo 214, párrafo segundo, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio 5. Se ordene el registro del inmueble sujeto a extinción de dominio ante la oficina de Catastro del H. Ayuntamiento Constitucional de Texcoco, Estado de México, para que proporcione clave catastral a favor del Gobierno del Estado de México o de quien se adjudique el inmueble en caso de ser subastado o donado. Fundando su acción y demás prestaciones reclamadas, de qué manera sucinta con claridad y precisión, se describen a continuación: HECHOS. 1.- El veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, se encontraban frente al domicilio ubicado en Calle Corregidora número 22, del Poblado de San Miguel Coatlinchán, OSCAR MAURICIO ARAIZA GARAY,
MARIO FRANCISCO GONZÁLEZ FUENTES, MICHEL
RODRIGUEZ SAYAGO y el menor de edad con iniciales A.A.F.G, quienes intercambiaban dinero por estupefacientes (cocaína), mismas que de acuerdo al dictamen de química forense tenía un peso de 1.2 gramos, así como 600 miligramos, cantidades superiores a las establecidas como máximas por el artículo 479 de la Ley General de Salud, hechos que eran del conocimiento de los vecinos del lugar, ya que mediante entrevistas de éstos hicieron del conocimiento a la autoridad que en dicho domicilio se comercializaba marihuana y cocaína 2.- El veintinueve de diciembre del dos mil dieciséis, los agentes del Ministerio Público, ejecutaron diligencia de cateo en donde se localizó diversas bolsas de plástico que en su interior contenían cocaína y marihuana; así como una arma tipo rifle 3.- El dos de junio de dos mil diecisiete, la Jueza de Control del Distrito Judicial de Texcoco, dictó sentencia condenatoria dentro del procedimiento abreviado, en contra de OSCAR MAURICIO ARAIZA GARAY, por el hecho delictuoso denominado CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA VARIANTE DE COMERCIALIZACIÓN DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO
COCAÍNA 4.- El quince de mayo de dos mil dieciocho, la Jueza de Control del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, dictó sentencia condenatoria dentro del procedimiento abreviado, en contra de MICHEL RODRÍGUEZ SÁYAGO, por el hecho delictuoso denominado CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO (HIPÓTESIS DE COMERCIALIZACIÓN DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO COCAÍNA, EN SU
VARIANTE DE COMPRA), 5.- El tres de septiembre de dos mil dieciocho, el Juez de Control del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, dictó sentencia condenatoria dentro del procedimiento abreviado, en contra de MARIO FRANCISCO GONZÁLEZ FUENTES, por el hecho delictuoso denominado CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO (HIPOTESIS DE COMERCIALIZACIÓN DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO COCAÍNA EN SU
VARIANTE DE COMPRA Y VENTA). En este sentido, solicitaron de esta autoridad jurisdiccional que en su momento sea declarada procedente la acción de extinción de dominio respecto del inmueble afecto, al tener por acreditados los elementos previstos en el artículo 9 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, siendo estos: 1. Existencia de un Hecho ilícito. – Se trata de un hecho ilícito de CONTRA LA SALUD EN SU HIPOTESIS DE NARCOMENUDEO, contemplado para la procedencia de la acción de Extinción de Dominio en los artículos 473, fracciones I y V, 474, 475 y 479, concatenados con los artículos 234, 235 y 237, de la Ley General de Salud, en relación con los artículos 22, párrafo tercero y cuarto Constitucional y 1, segundo párrafo, inciso d), de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, 2.- LA EXISTENCIA DE ALGÚN BIEN DE ORIGEN O DESTINACIÓN ILÍCITA. Respecto al SEGUNDO DE LOS
ELEMENTOS exigidos por la ley de la materia, consistente en la existencia de un bien con DESTINACIÓN ILÍCITA, que en el caso concreto se utilizó como INSTRUMENTO DEL HECHO ILÍCITO, mismo que se acredita con los diversos medios de prueba que se anexan al presente escrito inicial de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracción V, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. 3.- NEXO CAUSAL DE LOS ELEMENTOS ANTERIORES. Se acredita EL TERCERO DE LOS
ELEMENTOS, que exige la Ley Nacional de Extinción de Dominio, toda vez que es evidente que se tienen por demostrados el primero y segundo de los requisitos de procedencia de la acción de extinción de dominio, en virtud de haberse acreditado con elementos de convicción, LA EXISTENCIA DEL HECHO ILÍCITO DE CONTRA LA SALUD EN
SU HIPOTESIS DE NARCOMENUDEO, previsto y sancionado en los artículos 473, fracciones I, V y VI, 475 párrafo segundo, 479, 234, 235 y 237, de la Ley General de Salud; y en segundo lugar, que “El inmueble”, SE UTILIZÓ COMO INSTRUMENTO para la comisión del delito de CONTRA LA SALUD EN SU HIPOTESIS DE NARCOMENUDEO, cometido en agravio de la SALUD PÚBLICO, lo cual se demuestra con las sentencia dictadas por el Juez de Control de Texcoco, dentro de la carpeta administrativa
551/2016, prueba marcada con el número trece. 4. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del destino del bien al hecho ilícito o de que sea producto del ilícito. - Por cuanto hace al CUARTO ELEMENTO referido en el artículo 7, fracción II, 9, numeral 4, y 15, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, para la procedencia de la acción de Extinción de Dominio, consistente en “aquellos (bienes) que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo", este requisito se encuentra plenamente acreditado con las diligencias llevadas a cabo ante la Representación Social. Las promoventes, solicitan como medidas cautelares las siguientes: 1. IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, CONSISTENTE EN EL ASEGURAMIENTO DEL
INMUEBLE ubicado en Calle Corregidora número 22, Poblado de San Miguel Coatlinchán, Municipio de Texcoco, Estado de México y/o Calle Corregidora sin número, Colonia San Miguel Coatlinchán, Municipio de Texcoco, Estado de México y/o el denominado Capoltitla, ubicado en Coatlinchán, Municipio de Texcoco, Estado de México y/o Calle Corregidora número 22, Poblado de San Miguel Coatlinchán, Municipio de Texcoco, Estado de México, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, toda vez que el aseguramiento decretado por el agente del Ministerio Público Investigador quedó sin efectos por disposición del Juez de Control del Distrito Judicial de Texcoco, quien ordenó el levantamiento del aseguramiento del inmueble, mismo que fue devuelto a CLAUDIA JASMANI GUTIÉRREZ CEDILLO 2.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, a efecto de evitar el traslado de dominio a favor de persona alguna, para lo cual se solicita a su Señoría, gire el oficio de estilo al Registrador Público de la Propiedad de Texcoco, del Estado de México, a efecto de que se lleve a cabo la anotación respectiva de la medida cautelar en el folio real electrónico 00008883, consistente en el aseguramiento del inmueble. Lo anterior en observancia a lo dispuesto por el artículo 180, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS; EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, Y POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA A FIN DE HACER ACCESIBLE EL CONOCIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN POR CUALQUIER PERSONA INTERESADA; HACIÉNDOLES SABER QUE DEBERÁ COMPARECER DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE CUANDO HAYA SURTIDO EFECTOS LA PUBLICACIÓN DEL ÚLTIMO EDICTO, A EFECTO DE DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO Y EXPRESAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.
DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS SEIS (6) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO (2021) DOS MIL VEINTIUNO.- DOY FE.- FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020).- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MELQUIADES FLORES LÓPEZ.-RÚBRICA.
2155.- 3, 4 y 6 mayo.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: CLAUDIO LARA JUAREZ.
Se hace saber que en el expediente 663/2018, relativo a las CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR sobre CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por CLAUDIO LARA
LARRAGA, en contra de CLAUDIO LARA JUAREZ; la parte actora CLAUDIO LARA LARRAGA reclama de la parte
demandada la cancelación de la pensión alimenticia que otorgo el actor, toda vez que es mayor de edad y ahora ya no estudia, así como el pago de gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio; en consecuencia, en fecha nueve de enero del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda, y el dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, se ordenó emplazar al demandado CLAUDIO LARA JUAREZ mediante edictos; por tanto, publíquese por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación de la Entidad y en el boletín judicial; haciéndole saber a la parte demandada CLAUDIO LARA JUAREZ que deben presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda que se le formula y oponer las excepciones que quiera hacer valer; así mismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta Ciudad de Valle de Bravo; con el apercibimiento que en caso de no dar contestación dentro del término concedido para tal efecto; se le tendrá por confeso de los hechos básicos de la demanda o por contestada en sentido negativo, según sea el caso y como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones lista y boletín judicial. Quedan las copias simples de la demanda a su disposición en el local de este Juzgado, para que las reciba si a su interés conviene. Fíjese una copia íntegra del presente proveído en los estrados de este Juzgado. DOY FE.
Validación: acuerdo de fecha dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno.- Secretario de Acuerdos, Lic. Patricia Linares Ramos.-Rúbrica.
2157.- 3, 13 y 24 mayo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
ALICIA AQUINO CAMAS, promueve ante este Juzgado, en el expediente marcado con el número 2195/2021, en vía del PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO,
(INMATRICULACIÓN JUDICIAL), respecto del inmueble ubicado en: AVENIDA SAN PABLO, SIN NÚMERO, COLONIA SAN PABLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLÁN,
ESTADO DE MÉXICO; cuyas medidas y colindancias son:
AL NOESTE EN CUATRO LÍNEAS
1ª 30.90 m. y colinda con Demetrio Juárez Hernández 2ª 00.85 m. y colinda con Demetrio Juárez Hernández 3ª 00.95 m. y colinda con Demetrio Juárez Hernández 4ª 15.07 m. y colinda con Demetrio Juárez Hernández
AL SUROESTE 57.12 m. y colinda con Silvino Juárez y Ranulfo Gutiérrez
AL ORIENTE 14.62 m. y colinda con Avenida San Pablo y AL NOROESTE 09.49 m. y colinda con Víctor M. Juárez
Hernández.
CON UNA SUPERFICIE DE 528.40 METROS CUADRADOS (QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS).
Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” Oficial del Estado de México y en un periódico de mayor circulación diaria de esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. DOY FE.
Se emite en cumplimiento a lo ordenado en autos de fechas trece de abril y ocho de abril de dos mil veintiuno: Firmando.- SECRETARIO JUDICIAL, M. EN D. CATALINA LUNA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.
2158.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O
EXPEDIENTE: 223/2021.
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
Se hace saber, en el expediente 223/2021, que se tramita en este juzgado, promueve MA MERCEDES GOMEZ TAGLE HIDALGO, por su propio derecho, promueve en vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en Calle Doroteo Arango número 107, Barrio la Teresona, Municipio de Toluca, Estado de México, con las medidas y colindancias siguientes;
AL NORTE: 5.60 metros y colinda con Guillermo Vilchis Montes de Oca;
AL SUR: 6.00 metros y colinda con Ana Elena Muciño de
Pérez;
AL ORIENTE: dos líneas, la primera línea de 5.00 metros y colinda con Guillermo Vilchis Montes de Oca. La segunda línea de 11.25 metros con calle Doroteo Arango; y
AL PONIENTE: en tres líneas, la primera de 3.40 metros y colinda con Soledad Romero Pérez. La segunda de 8.70 metros con Soledad Romero Pérez. La tercera línea de 6.88 metros con Ana Elena Muciño de Pérez.
Con una superficie de 91.00 metros cuadrados.
A partir de la fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), MA MERCEDES GOMEZ TAGLE HIDALGO, ha estado
en posesión pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quien se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezca ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Toluca, México; a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil veintiuno (2021). DOY FE.
FECHA DE ACUERDO EN QUE SE ORDENA: VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).- SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. DANIELA MARTINEZ MACEDO.-RÚBRICA.
2159.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - MARTHA PATRICIA HERNANDEZ PEREZ, bajo el
expediente número 420/2020, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial respecto del inmueble ubicado en: Avenida Guerrero Norte número ciento ocho “D”, Barrio Central, Municipio de Nextlalpan, Distrito de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; A NORTE: 35.96 metros con Juliana Pérez Ortiz; AL SUR: 36.30 metros con María
Hortencia Hernández Pérez; AL ORIENTE: 20.00 metros con Marina Esther Pérez Sánchez; AL PONIENTE: 20.00 metros con avenida Guerrero Norte; con una superficie aproximada de
722.13 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).- Funcionario: Licenciada Evelyn Anayely González Bautista.- FIRMA.-RÚBRICA.
2160.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - SANDRA GUZMAN MARTINEZ, bajo el expediente número 219/2021, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto de! inmueble ubicado en: AVENIDA FELIPE SANCHEZ SOLIS ORIENTE NUMERO CUATROCIENTOS VEINTISIETE, BARRIO MILTENCO, MUNICIPIO DE NEXTLALPAN, DISTRITO DE ZUMPANGO,
ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORESTE: 13.00 METROS CON AVENIDA FELIPE SANCHEZ SOLIS ORIENTE; AL SURESTE: 25.00
certificada del acta de nacimiento de mi menor hijo. III.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en carretera Tenancingo Tenería km. 3 Ejido de Tenería C.P. 52400 Tenancingo México. IV.- Como lo demuestro con el certificado Médico de Gravidez, no me encuentro en cinta, anexo dicho certificado. Con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles Vigente, se autoriza la expedición del edicto correspondiente para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación ciudad, así como, en el Boletín Judicial, el que contendrá una relación sucinta de la Solicitud de Divorcio Incausado, haciéndose saber a Emmanuel Ildefonso Ramos Flores, que deberá presentarse al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, dentro del plazo de TREINTA DÍAS hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, para que manifieste lo que a su interés legal convenga con la solicitud de Divorcio Incausado que peticiona Raquel Rosas Robles; por conducto del Notificador adscrito fíjese además en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo antes señalado, con el apercibimiento de que si pasado éste término no comparece, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le harán las subsecuentes notificaciones en términos de las no personales, quedando en la Secretaría de este Juzgado las copias dé traslado para los efectos legales correspondientes. A los ocho días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
Fecha del auto que ordena la publicación: cuatro de Diciembre de dos mil veinte.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. NADIA JIMENEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.
2161.- 3, 13 y 24 mayo
METROS CON AVENIDA UNIVERSIDAD SUR; AL SUROESTE:
16.00 METROS CON BENIGNO CELSO AMARO PACHECO; AL
NOROESTE: 25.00 METROS CON DOMINGO SANCHEZ
SANCHEZ; con una superficie de 358.62 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).
Validación del edicto. Acuerdo de fecha: diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).- Funcionario: Licenciada Yeimi Aydeé Santiago Guzmán.- Secretario de Acuerdos.- FIRMA.-RÚBRICA.
2160.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A: EMANUEL ILDEFONSO RAMOS FLORES, se le hace
saber que en el expediente número 376/2018, radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México; se tramita juicio Procedimiento Especial de (Divorcio Incausado), solicitado por Raquel Rosas Robles de su cónyuge Emanuel Ildefonso Ramos Flores, con los siguientes hechos: I.- Que contrajimos matrimonio Civil bajo el régimen de separación de bienes en fecha 29 de mayo del año 2009, como lo demuestro con el acta de matrimonio que anexo al escrito inicial. II.- Que de dicha unión procreamos un hijo que responde al nombre de Emmanuel Ramsses Ramos Rosas de seis años un mes de edad, como lo demuestro con la copia
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
En los autos del expediente número 692/2020, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por ELEAZAR JOEL
SANTILLÁN PACHECO, respecto del inmueble ubicado en PARAJE DENOMINADO COMO "LA HUERTA", SITO EN CALLE MATAMOROS, SIN NÚMERO, BARRIO JAJALPA, EN EL PUEBLO DE SANTIAGO TEYAHUALCO, MUNICIPIO DE TULTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO
DE MÉXICO, con las siguientes medidas, colindancias y superficie: AL NORTE: (11.43 M) ONCE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS Y LINDA CON BRÍGIDA GUTIÉRREZ CHAPA; AL PRIMER SUR: (04.40 M) CUATRO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS Y LINDA CON ELISEO ROJAS GARCÍA; AL SEGUNDO SUR: (05.85 M) CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS Y LINDA CON CALLE MATAMOROS; AL PRIMER ORIENTE: (14.50 M) CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS Y LINDA CON ELISEO ROJAS GARCÍA; AL SEGUNDO ORIENTE: (23.67 M) VEINTITRES METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS Y LINDA CON ELISEO ROJAS GARCÍA; AL PONIENTE: (38.03 M) TREINTA Y OCHO METROS CON TRES CENTÍMETROS Y LINDA CON TRINIDAD GARCÍA ROMERO.
Con una superficie total de (313.89 M2) TRESCIENTOS TRECE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS.
Por lo cual el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, mediante proveídos de fechas quince y veintinueve de septiembre del dos mil veinte, así como el diverso de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, ordenó la publicación de la solicitud de inscripción en la "GACETA DEL GOBIERNO" Oficial del Estado de México, y en un periódico de circulación diaria en esta Ciudad
de Cuautitlán, México, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS cada uno de ellos. Para que las personas que se crean con igual o mejor derecho y se sientan afectados por la información de dominio o de posesión lo deduzcan a este Juzgado, haciéndolo valer por escrito.
Se expiden a los veinte días del mes de abril de dos mil veintiuno.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FELISA EDITH CORRO MORALES.-RÚBRICA.
2163.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
INFORMACIÓN DE DOMINIO.
A QUIEN MEJOR DERECHO CORRESPONDA.
En el expediente 1243/2021, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Información de Dominio, promovido por propio derecho JORGE ÁVILA INIESTRA, en términos del auto de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se ordenó publicar el edicto respecto de un inmueble ubicado en Paseo Matlazincas número trescientos veinticinco, colonia Lomas Altas, Municipio de Toluca, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en una sola línea de 8.94 m. con Guadalupe Pozos y Arturo Vargas; AL SUR.-
8.06 m. en una sola línea de 8.06 m. Av. Paseo de los Matlazincas; AL ORIENTE.- 19.26 m. con el Dr. Jaime Ávila Aguilar; AL PONIENTE.- 21.20 m. con Carmen Villagrán; con una superficie de 171.96 m2. Celebré un contrato de compraventa por el cual adquirí de la Casa Habitación, situada en la Fracción Poniente del lote 3 del fraccionamiento Lomas Altas.
Para acreditar que lo ha poseído con las condiciones exigidas por la ley, hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México; al día veintidós de abril de dos mil veintiuno. DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. MARIA DE LOS ANGELES NAVA BENITEZ.-RÚBRICA.
2169.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO SEPTIMO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En los autos del expediente 749/2019, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por NANCY MENDOZA REYES en contra de JOSÉ REYES BARRERA y GIL REYES BARRERA;
el Licenciado Guillermo Alva Morales, Juez Séptimo Mercantil de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, quien actúa en forma legal con Secretaria Judicial Licenciada Fabiola Patricia Hernández González quien da fe, con fundamento en los artículos 1411 y 1412 del Código de Comercio en vigor, en cumplimiento al auto de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), se hace saber POR MEDIO DE EDICTOS, que para que tenga verificativo la primera almoneda de remate, se señalan las once horas del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, respecto del bien inmueble ubicado en: Calle las Pilas, número setenta y seis, en Villa del Carbón, Código Postal 54300, inscrito a nombre
de JOSÉ REYES BARRERA y que en el certificado de libertad de gravámenes exhibido con el de cuenta, se describe de la siguiente manera: folio real electrónico 00019201, inmueble ubicado en tercera manzana, Municipio de Villa del Carbón, Estado de México, con una superficie de 962.50 (novecientos sesenta y dos punto cincuenta) metros cuadrados y con rumbos medidas y colindancias: Al norte: veintiocho metros con Andrés Reyes Barrera; Al sur: veintiún metros con Andrés Reyes Barrera; Al oriente: dos líneas de diecisiete metros cincuenta centímetros y doce metros con Rosa Barrera y Pedro Reyes; Al Poniente: trece metros diez centímetros con Andrés Reyes Barrera. Propietario JOSÉ REYES BARRERA.
En tal virtud, en términos del artículo 1411 del Código de Comercio vigente, anúnciese su venta por DOS VECES, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa en esta localidad, debiendo mediar entre la primera y segunda publicación un lapso de NUEVE DÍAS y entre la última publicación y la fecha de remate deberán mediar un plazo no menor de CINCO DÍAS. Además de ello, se deberá fijar la publicación en la tabla de avisos de este Juzgado, convocándose a postores para la almoneda, sirviendo como precio base para el remate la cantidad de $550,000.00 (quinientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, conforme lo establece el artículo 1412 del Código en cita, debiéndose notificar personalmente el presente proveído a la parte demandada JOSÉ REYES BARRERA y GIL REYES BARRERA, en el domicilio procesal que tengan señalado en autos; a quienes se les deberá hacer saber que antes de fincado el remate puede liberar el bien, si pagan, en el acto lo sentenciado y garantizar las costas que en su caso, estén pendientes por liquidar. DOY FE.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación:
23 marzo de 2021.- Secretario Judicial del Juzgado Séptimo Mercantil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, Licenciada Fabiola Patricia Hernández González.-Rúbrica.
2170.- 3 y 14 mayo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION DE LERMA, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
AL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE JUAN FRANCISCO CEDILLO HINOJOSA.
SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 124/2021, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INFORMACIÓN DE DOMINIO,
promovido por JUAN FRANCISCO CEDILLO HlNOJOSA.
Quien solicito la información de dominio a través de las diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO, por los motivos que dice tener, respecto al predio ubicado en calle Lázaro Cárdenas sin número exterior, colonia San Isidro, Localidad de Santa María Rayón, municipio de Rayón, Estado de México, con una superficie de 793.81 m2 (setecientos noventa y tres punto ochenta y uno metros cuadrados), mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte 21.75 veintiuno punto setenta y cinco metros y colinda con calle Lázaro Cárdenas; al Sur 21.86 veintiuno punto ochenta y seis metros y colinda con Francisco Javier Sergio Hinojosa Trigos; al Oriente 36.60 treinta y seis punto sesenta metros y colinda con Norberto Paciano Sánchez Díaz; al Poniente 36.21 treinta y seis punto veintiún metros y colinda con Francisco Javier Sergio Hinojosa Trigos, actualmente con los colindantes Sergio Roberto Cedillo Hinojosa y Erick Vladimir Cedillo Hinojosa. Inmueble que no cuenta con registro en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina de Tenango del Valle, según consta en el trámite 95259, de fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.
Señala el solicitante que el predio motivo del Procedimiento, lo adquirió mediante contrato de donación celebrado el diecinueve de julio del dos mil doce, con el señor Francisco Javier Sergio Hinojosa Trigos. De igual manera, manifestó en el hecho uno de su escrito inicial, que la posesión del predio, la ha detentado de manera continua, la cual se ha exteriorizado en concepto de propietario ante toda la sociedad, cumpliendo con ello la publicidad, que esta posesión ha sido de manera pacífica, puesto que a la fecha ninguna persona ha realizado ningún acto para privarlo de la misma.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA, HACIENDO SABER A LOS INTERESADOS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE LOS PROMOVENTES, PARA EL FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO ANTE ESTE TRIBUNAL. DADO EN EL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTIUNO.- DOY FE.- Administradora del Juzgado, M. en D. Miriam Martínez Juárez.-Rúbrica.
VALIDACIÓN. FECHA DE ACUERDO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
DOY FE.- Administradora del Juzgado, M. en D. Miriam Martínez Juárez.-Rúbrica.
2171.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO TIANGUISTENCO
E D I C T O
En el expediente marcado con el número 152/2021, relativo a las DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por MARTHA ROSALÍA CIBRIÁN PICHARDO;
respecto del inmueble que se ubica en CERRADA SEGUNDA DEL POTRERO, SIN NUMERO, COLONIA EL POTRERO, LOCALIDAD DE SANTIAGO TIANGUISTENCO, MUNICIPIO DE
TIANGUISTENCO, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 19.60 metros y colinda con Rancho Don Catarino, actualmente con el colindante Rancho El Potrero de Mezapa, S. DE R. L.; al Sur: 18.68 metros y colinda con calle Segunda del Potrero; al Oriente: 21.04 metros y colinda con Martha Rosalía Cibrián Pichardo, al poniente: 25.40 metros y colinda con José Luis Lara Cuevas, actualmente el propietario es Héctor Villasana Saldaña; con una superficie total de cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados (435 m2).
El Juez Segundo Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Tenango del Valle, con Residencia en Santiago Tianguistenco, México, admite la solicitud en la vía y forma propuesta y ordenó la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, haciéndole saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de ley. Se expide en Santiago Tianguistenco, Estado de México; a los veintiséis días del mes de abril del dos mil veintiuno.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.- M. EN D. ROCÍO DEL PRADO ELENO.- RÚBRICA.
2172.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO TIANGUISTENCO
E D I C T O
En el expediente marcado con el número 704/2020, relativo a las DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por MARTHA ROSALÍA CIBRIÁN PICHARDO;
respecto del inmueble que se ubica en CERRADA SEGUNDA DEL POTRERO, SIN NUMERO, COLONIA EL POTRERO, LOCALIDAD DE SANTIAGO TIANGUISTENCO, MUNICIPIO DE
TIANGUISTENCO, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 27.40 metros y colinda con Rancho El Potrero de Mezapa, S. de R. L., al Sur: 26.20 metros y colinda con calle Segunda del Potrero; al Oriente: 14.95 metros y colinda con propiedad privada, actualmente el propietario es Héctor Villasana Saldaña; al poniente 21.04 metros y colinda con María Esther Cibrián Pichardo, actualmente la propietaria es Martha Rosalía Cibrián Pichardo, con una superficie total de cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados (473 m2).
La Juez Segundo Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Tenango del Valle, con Residencia en Santiago Tianguistenco, México, admite la solicitud en la vía y forma propuesta y ordenó la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de ley. Se expide en Santiago Tianguistenco, Estado de México; a los veintiséis días del mes de abril del dos mil veintiuno.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.- M. EN D. ROCÍO DEL PRADO ELENO.- RÚBRICA.
2173.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION DE LERMA, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
AL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE SERGIO ROBERTO CEDILLO HINOJOSA y ERICK VLADIMIR CEDILLO HINOJOSA.
SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 125/2021, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INFORMACIÓN DE DOMINIO,
promovido por SERGIO ROBERTO CEDILLO HINOJOSA y ERICK VLADIMIR CEDILLO HINOJOSA.
Quien solicito la información de dominio a través de las diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO, por los motivos que dice tener, respecto al predio ubicado en calle Lázaro Cárdenas sin número exterior, colonia San Isidro, Localidad de Santa María Rayón, municipio de Rayón, Estado de México, con una superficie de 1, 499.75 m2 (mil cuatrocientos noventa y nueve punto setenta y cinco metros cuadrados), mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte 41.85 cuarenta y uno punto ochenta y cinco metros y colinda con calle Lázaro Cárdenas; al Sur 41.85 cuarenta y uno punto ochenta y cinco metros y colinda con Francisco Javier Sergio Hinojosa Trigos; al Oriente 36.21 treinta y seis punto veintiuno metros y colinda con Juan Francisco Cedillo Hinojosa; al Poniente 35.82 treinta y cinco punto ochenta y dos metros y colinda con Francisco Javier Sergio Hinojosa Trigos. Inmueble que no cuenta con registro en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina de Tenango del Valle, según consta en el trámite 95260, de fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.
Señala el solicitante que el predio motivo del Procedimiento, lo adquirió mediante contrato privado de donación celebrado el veinte de julio del dos mil doce, con el señor Francisco Javier Sergio Hinojosa Trigos. De igual manera, manifestó en el hecho uno de su escrito inicial, que la posesión del predio, la ha detentado de manera continua, la cual se ha exteriorizado en concepto de propietario ante toda la sociedad, cumpliendo con ello la publicidad, que esta posesión ha sido de manera pacífica, puesto que a la fecha ninguna persona ha realizado ningún acto para privarlo de la misma.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA, HACIENDO SABER A LOS INTERESADOS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE LOS PROMOVENTES, PARA EL FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO ANTE ESTE TRIBUNAL. DADO EN EL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL
VEINTIUNO.- DOY FE.- Administradora del Juzgado, M. en D. Miriam Martínez Juárez.-Rúbrica.
VALIDACIÓN. FECHA DE ACUERDO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. DOY
FE.- Administradora del Juzgado, M. en D. Miriam Martinez Juárez.-Rúbrica.
2174.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 2092/2020, relativo al juicio procedimiento judicial no contencioso (información de dominio), promovido por PABLO GÓMEZ ALANIZ, respecto del inmueble ubicado en calle sin nombre, San Martín Cachihuapan, sin número, Villa del Carbón, Estado de México, con las siguientes medidas, colindancias y superficie: norte: 23.90 metros y colinda con calle privada; al sur: 21.80 metros y colinda con propiedad privada; al oriente: 36.40 metros y colinda con Cesar Gómez González, y al poniente: en dos líneas de 14.00 y 25.85 metros y colinda con calle Villa Lupita. Con una superficie aproximada de:
889.58 metros cuadrados.
Precédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria ambos en el Estado de México. Se expiden a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Doy fe.
Auto: diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.- Secretario de Acuerdos: Salomón Martínez Juárez.-Rúbrica.
2175.- 3 y 7 mayo.
buena fe, en forma pacífica, continua, pública y en concepto de propietario del inmueble que se encuentra ubicado en la localidad de El Porvenir, Municipio de San José del Rincón, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 117.94 metros con Martín Moreno Vázquez, al sur: 117.94 metros, con Juan López Cruz, al oriente; 342.30 metros con Alejandro Manuel Signoret, al poniente: 345.72 metros, con José Miguel Montaño Galván, el cual cuenta con una superficie de 40,369.57 m2 (cuarenta mil trescientos sesenta y nueve metros cuadrados).
Ordenándose su publicación por dos (02) veces con intervalos de por lo menos dos (02) días en el periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México. Dado en la Ciudad de El Oro, Estado de México, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil veintiuno.- Secretario de Acuerdos, Erika Yadira Flores Uribe.- Rúbrica.
2178.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
MARIA AZUSENA GARCÍA SÁNCHEZ, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 285/2021, JUICIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE
DOMINIO respecto del inmueble denominado “LA MORA” ubicado en Calle Ponciano Díaz, sin número, Barrio Morelos “B”, en el Municipio de Nopaltepec, Estado de México; el cual en fecha dos 02 de enero del dos mil catorce 2014, lo adquirió mediante contrato de donación celebrado con MA. MAGDALENA GARCÍA SÁNCHEZ ejerciendo actos de dominio y desde esa fecha lo posee, en concepto de propietario, de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 16.00 metros y colinda con EUFROCINA SÁNCHEZ ALVA. Al norte 18.50 metros y colinda con ABRAM SÁNCHEZ GONZALEZ. Al sur: 34.30 metros y colinda con ANDREA SÁNCHEZ ELIZALDE ACTUALMENTE
EUFROCINA SANCHEZ ALVA. Al oriente: 3.00 metros y colinda con EUFROCINA SÁNCHEZ ALVA. Al oriente 14.60 metros y colinda con JUAN SÁNCHEZ ALVA y al poniente 13.20 metros y colinda con CALLE PONCIANO DÍAZ. Con una superficie aproximada de 430.00 metros cuadrados.
SE EXTIENDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 02 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS (02) DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD. OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, DOCE 12 DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO 2021.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, L. EN D. MIRIAM MAGALY ESPEJEL ANDRADE.-RÚBRICA.
2179.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO
E D I C T O
Que en el Juzgado Primero Civil de El Oro, México, se radicó el expediente 209/2021 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio, promovido por Armando Montaño Bastida por su propio derecho; mediante auto de catorce de abril de dos mil veintiuno, se ordenó la publicación de los edictos previstos en la legislación adjetiva civil aplicable.
RELACIÓN SUSCINTA
1.Según el dicho del promovente Armando Montaño Bastida, desde hace más de cinco años, tiene la posesión de
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
FLORENCIA SÁNCHEZ RAMÍREZ, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 286/2021, JUICIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE
DOMINIO respecto del inmueble denominado “CHABACANO” ubicado en Calle Las Morenas, sin número, Barrio Morelos “A”, en el Municipio de Nopaltepec, Estado de México; el cual en fecha dos 02 de enero del dos mil catorce 2014, lo adquirió mediante contrato de donación celebrado con MARCO ANTONIO SÁNCHEZ BARCENAS ejerciendo actos de dominio y desde esa fecha lo posee, en concepto de propietario, de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, inmueble que tiene las siguientes
medidas y colindancias: Al norte: 15.33 metros y colinda con MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ BARCENAS. Al sur: 18.50 metros y
colinda con CALLE LAS MORENAS. Al oriente: 64.99 metros y colinda con MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ BARCENAS y al poniente 67.72 metros y colinda con GODOFREDO BAUTISTA ARROYO. Con una superficie aproximada de 1,104.35 metros cuadrados.
SE EXTIENDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 02 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS (02) DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD. OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, DOCE 12 DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO 2021.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, L. EN D. MIRIAM MAGALY ESPEJEL ANDRADE.-RÚBRICA.
2180.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
JULIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 281/2021, JUICIO PROCEDIMIENTO
AL NOROESTE: 20.00 veinte metros y colinda con Paso de Servidumbre.
AL SURESTE: 20.00 veinte metros y colinda con Juan Ortega Ramírez.
AL NORESTE: 33.24 treinta y tres punto veinticuatro metros y colinda con Ojilvia Gallegos Vargas.
SUROESTE: 33.39 treinta y tres punto treinta y nueve metros y colinda con Amada Gallegos Vargas.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 622.85 METROS CUADRADOS.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO EL DÍA VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD.
Validación: Catorce de Abril del año dos mil veintiuno.- SECRETARIO, LIC. EN D. FELIPE GONZÁLEZ RUIZ.-RÚBRICA.
2182.- 3 y 7 mayo.
JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE
DOMINIO respecto del inmueble denominado “CHABACANO” ubicado en Calle Ramos Millán, sin número, Barrio Morelos “A”,
en el Municipio de Nopaltepec, Estado de México; el cual en fecha dos 02 de enero del dos mil catorce 2014, lo adquirió mediante contrato de donación celebrado con MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ BARCENAS ejerciendo actos de dominio y desde esa fecha lo posee, en concepto de propietario, de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 33.97 metros y colinda con CALLE RAMOS MILLÁN. Al sur: 30.66 metros y colinda con MIGUEL ANGEL SANCHEZ BARCENAS. Al sur: 15.33 metros y
colinda con MARIO ALBERTO GARCIA REYES. Al oriente: 62.94 metros y colinda con CALLE SIN NOMBRE y al poniente 67.72 metros y colinda con GUILLERMO SANCHEZ BARCENAS. Con una superficie aproximada de 2,593.22 metros cuadrados.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 02 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS (02) DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD. OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, DOCE 12 DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO 2021.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, L. EN D. MIRIAM MAGALY ESPEJEL ANDRADE.-RÚBRICA.
2181.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
AMADA GALLEGOS VARGAS, promoviendo por su propio derecho, en el expediente número 282/2021: procedimiento judicial no contencioso, INFORMACION DE DOMINIO, respecto del predio denominado (LA PALMA) ubicado en Servidumbre de Paso que desemboca a la Avenida Centenario Oriente, Sin Número, la Comunidad de San Marcos, en el Municipio de Otumba, Estado de México, que desde el trece (13) de febrero del año dos mil once (2011), lo adquirió mediante contrato de compraventa, celebrado con REYES GALLEGOS RAMÍREZ, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietaria en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietaria, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
Por este conducto se hace saber que en los autos del expediente 280/2021, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO “INFORMACIÓN DE DOMINIO”, promovido
por FLORENCIA SÁNCHEZ RAMÍREZ, respecto del inmueble denominado “LA MORA”, el cual se encuentra ubicado en Calle Coyotepec, Barrio Morelos “B”, del Municipio de Nopaltepec, Estado de México, que en fecha veinte de marzo del dos mil, lo adquirió mediante contrato de compraventa, celebrado con JUAN SÁNCHEZ ALVA, en su carácter de vendedor, siendo esta la causa generadora de su posesión en concepto de propietaria, en forma pacífica, pública, continua y de buena fe, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En 15.00 metros y linda con CALLE COYOTEPEC, 16.50 metros y linda con JUAN SÁNCHEZ ALVA; AL SUR.- 32.00 metros y linda con MARTHA SÁNCHEZ ALVA, SIENDO EL NOMBRE CORRECTO MA. MARTA SÁNCHEZ ALVA; AL ORIENTE 100.00 metros y linda con JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ; AL PONIENTE.- En 70.00
metros y linda con CALLE PRIVADA, 30.00 metros y linda con LEONARDO CASTAÑARES ESCAMILLA, ACTUALMENTE CON
MARCO ANTONIO SÁNCHEZ BARCENAS. Con una superficie aproximada de 2,027.50 metros cuadrados.
SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS (2) VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES EN EL PERIÓDICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN EL ESTADO DE MÉXICO, FECHA DE ENTREGA VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO (2021). ----------
-------------------------------------------DOY FE.
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FELIPE GONZÁLEZ RUIZ.-RÚBRICA.
2183.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - ERIKA FRANCISCA RAMIREZ VARGAS, bajo el
expediente número 238/2021, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en: CALLE CHAMIZAL ACTUALMENTE CALLE 18 DE MARZO SIN NUMERO, BARRIO SAN LORENZO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO Y DISTRITO DE ZUMPANGO,
ESTADO DE MÉXICO, el cual actualmente tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 11.00 METROS CON CALLE CHAMIZAL HOY 3RA. DE CHAMIZAL; AL SUR: 11.00 METROS CON JULIA MONTAÑO VARGAS HOY PEDRO BAUTISTA FLORES; AL ORIENTE: 26.00 METROS CON CALLE CHAMIZAL HOY CALLE 18 DE MARZO; AL PONIENTE: 26.00 METROS CON RAFAEL VARGAS ACTUALMENTE LORENA
FLORES HOY GERARDO REYES PALMERO; con una superficie de 286.00 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).
Validación del edicto. Acuerdo de fecha: veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).- Funcionaria: Licenciada Claudia Jacqueline Hernández Vargas.- Secretario de Acuerdos.- FIRMA.- RÚBRICA.
2185.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
E D I C T O
A TODO INTERESADO.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
CHRISTIAN RUIZ ROMANO, promueven por su propio derecho, en el expediente número 294/2021, juicio: procedimiento judicial no contencioso sobre INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado “LA CRUZ” ubicado en Calle Vicente Guerrero sin número, Sección Morelos B, o también conocido Barrio Morelos B, Municipio de Nopaltepec, Estado de México, que desde el día dos de mayo del año dos mil quince, lo adquirí mediante contrato de compraventa celebrado con ROGELIO LOPEZ SANCHEZ, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietaria en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE en 20.00 metros con CALLE VICENTE GUERRERO.
AL SUR en 20.00 metros con JULIO SANCHEZ DAVILA, ahora ILDELFONSO JULIO SANCHEZ DAVILA.
AL ORIENTE en 30.00 metros con EUSEBIO HERNANDEZ CORONA e ILDELFONSO JULIO SANCHEZ DAVILA, antes con JULIO SÁNCHEZ DAVILA.
AL PONIENTE en 30.00 metros antes con JULIO SÁNCHEZ DAVILA, ahora ILDELFONSO JULIO SANCHEZ DAVILA.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 600.00 METROS CUADRADOS.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO EL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA.
Validación: quince de abril del año dos mil veintiuno.- SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EN D. FELIPE GONZALEZ RUIZ.- RÚBRICA.
2187.- 3 y 7 mayo.
En los autos del expediente número 401/2021, el señor MANUEL MIRANDA HERNÁNDEZ, por su propio derecho,
promueve Procedimiento Judicial No Contencioso, Inmatriculación sobre Información de Dominio respecto de un inmueble ubicado en El Paraje denominado “El Capulín” del poblado de Endeje, Acambay México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: EN 45.00 METROS COLINDA CON PABLO FLORES PEREA; AL SUR: EN 45.00 METROS COLINDA CON EL CAMINO AL MONTE; AL ORIENTE: EN 6.00 METROS COLINDA CON ANGEL NAVARRETE; AL PONIENTE: EN 20.00 METROS COLINDA CON MATEO FLORES BACILIO.
Con una superficie aproximada de 585.00 m2 (quinientos ochenta y cinco metros cuadrados). La Juez del conocimiento dictó auto de fecha quince de abril de dos mil veintiuno, donde se ordena publicar los edictos en Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de esta Ciudad de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la ciudad de Atlacomulco, México, a veintiséis días del mes de abril de dos mil veintiuno. DOY FE.
Validación del edicto. Acuerdo de fecha: quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).- Funcionario: Licenciada GRACIELA TENORIO OROZCO, Secretaria de Acuerdos.- FIRMA.-RÚBRICA.
2186.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
ROSA GUTIERRES GARCÍA, promueven por su propio derecho, en el expediente número 227/2021, juicio: procedimiento judicial no contencioso sobre INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado “SAN MIGUEL AXALCO”, ubicado en la comunidad de OXTOTIPAC, MUNICIPIO DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, que desde el día quince de noviembre del año dos mil, lo adquirimos mediante contrato de compraventa celebrado con EMMA GARCÍA PEREZ, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietaria en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE en 81.30 metros con CAMINO.
AL SUR en 90.00 metros con ROSA GUTIERREZ GARCIA.
AL ORIENTE en 57.50 metros con CAMINO.
AL PONIENTE en 58.00 metros con MARGARITA GUTIERREZ GARCIA.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 4,932.00 METROS CUADRADOS.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA.
Validación: veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno.- SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EN D. FELIPE GONZALEZ RUIZ.-RÚBRICA.
2188.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO. INFORMACIÓN DE DOMINIO.
SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 172/2021, promovido por ALFONSO JULIAN MARTINEZ FAVILA, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el
Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar posesión y dominio respecto al inmueble ubicado EN LA CERRADA SIN NOMBRE DOMICILIO CONOCIDO, ACTUALMENTE CERRADA JUAN ALDAMA SIN NÚMERO, BARRIO DE SAN MIGUEL AHORA ES COLONIA LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO,
cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: mide 74.48 metros con TIBURCIO TERRÓN CASTILLO, ACTUALMENTE ISIDORO TERRON PADUA; AL SUR: mide
77.16 metros con FRANCISCO SÁNCHEZ MULIA, ACTUALMENTE JORGE MACIAS VÁZQUEZ; AL ORIENTE: mide 81.76 metros con ISIDORO TERRON PADUA; y AL PONIENTE: 81.26 metros con TERESA DE JESÚS LEGORRETA actualmente con CALLE SIN NOMBRE. Con una superficie aproximada de 6,172 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de ley.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- DOY FE.
VALIDACIÓN FECHA DE ACUERDO: TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.- SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITA AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LICENCIADA: LILIANA RAMÍREZ CARMONA.-RÚBRICA.
2191.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
INFORMACIÓN DE DOMINIO.
A QUIEN MEJOR DERECHO CORRESPONDA.
En el expediente 1236/2021, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Información de Dominio, promoviendo por propio derecho ELIA JUDITH ESPINOSA
DELESMA, en términos del auto de fecha quince de abril de dos mil veintiuno, se ordenó publicar el edicto respecto de un inmueble ubicado en Calle Loma Linda número 108, Delegación San Juan Tilapa, Municipio de Toluca, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 35.85 mts. y linda en dos líneas con Ramón García Reyes y Gilberto Mora Familia García Reinoso; AL SUR.- en dos líneas la primera de
20.32 mts. y linda con Dalila Villegas Olivares y la segunda de
15.35 mts. y colinda se desconoce el nombre del propietario; AL ORIENTE.- 50.17 mts. y linda con Calle Loma Linda; AL PONIENTE.- en dos líneas la primera de 40.09 mts. y linda con calle Loma Verde y la segunda de 11.00 mts. y linda con calle Dalila Villegas Olivares; con una superficie aproximada de 1,595.65 metros cuadrados; en fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil siete (2007) mediante contrato privado de compra venta la suscrita adquirí en propiedad el bien inmueble descrito con antelación, realizado con el señor Mario Antonio Silva Cuenca.
Para acreditar que lo ha poseído con las condiciones exigidas por la ley, hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México; al día veinte de abril de dos mil veintiuno.- DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. GLORIA ARIADNE ZEQUERA GUZMÁN.-RÚBRICA.
2192.- 3 y 7 mayo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
E D I C T O
Se notifica a SONIA GONZÁLEZ BERNAL.
En los autos del expediente marcado con el número 498/2020 relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE GREGORIO GONZÁLEZ REYES, denunciado por ALFREDO ESPEJEL RUBIO, el Juez Tercero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, México, por auto de fecha seis de abril de dos mil veintiuno, se ordenó citar por medio de edictos a la presunta heredera SONIA GONZÁLEZ BERNAL, para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente que surta efectos la publicación justifique su derecho a la herencia y si a su interés conviene, se apersone a la misma y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la presente sucesión a bienes de GREGORIO GONZÁLEZ REYES, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo otorgado, se dará continuidad al procedimiento y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le realizarán mediante lista y boletín judicial. Relación sucinta de los hechos de la denuncia: ALFREDO ESPEJEL RUBIO en su carácter de tercero interesado denuncio la sucesión a bienes de GREGORIO GONZÁLEZ REYES, acreditando la defunción con el acta folio MXRC 4246572 y número de acta 00193, de fecha 27 de junio de 2006, de la Oficialía 01 del Municipio de Tenango del Valle, a favor de GREGORIO GONZÁLEZ REYES, quien en vida fuera esposo de JOSEFINA BERNAL ARELLANO, como se acredita con acta de matrimonio 117 en fecha cuatro de agosto de 1962, ante la oficialía antes citada. De dicha unión procrearon a 4 HIJOS, SONIA, VÍCTOR HUGO, CESAR Y JANET todos de
apellidos GONZÁLEZ BERNAL. Por auto de cuatro de septiembre de dos mil veinte, se tuvo por radicada la sucesión y se ordeno citar a la cónyuge supérstite JOSEFINA BERNAL ARELLANO, a
fin de notificarle la radicación de este juicio y a su vez requerirle proporcione el domicilio de sus hijos SONIA, VÍCTOR HUGO, CESAR Y JANET todos de apellidos GONZÁLEZ BERNAL. Notificados los presuntos herederos excepto SONIA GONZÁLEZ BERNAL, dado que no fue posible localizar su domicilio, en términos de los artículos 1.181 y 4.39 del Código de Procedimientos Civiles, se ordenó cerciorarse de la necesidad de notificarla por edictos girándose los oficios correspondientes con el propósito de investigar su domicilio, en ese tenor al no haberlo localizado, por auto de seis de abril de dos mil veintiuno, se ordenó notificarle la radicación de esta sucesión a través de edictos, en los términos antes señalados. Fecha del auto que ordena la publicación: seis de abril de dos mil veintiuno.- SECRETARIO, LIC. JULIA GASPAR GASPAR.-RÚBRICA.
2193.- 3, 12 y 21 mayo.
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SRIA. “A”.
EXP. NUM. 1265/2019.
CC. MORALES MENDOZA ENRIQUE FELIX Y MORALES MENDOZA MARIA DE LOURDES.
En los autos del juicio especial hipotecario promovido por BANCO INVEX, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION, FUENTE DE PAGO Y GARANTIA IDENTIFICADO CON EL NUMERO 1055 en contra de MORALES MENDOZA ENRIQUE FÉLIX Y MORALES MENDOZA MARÍA
DE LOURDES en el expediente 1265/2019 el C. JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO EN LA CIUDAD DE
MÉXICO ordenó emplazar mediante edictos a los codemandados, lo anterior con fundamento en el artículo 122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.- “…Se tiene por presentada …BANCO INVEX, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION, FUENTE DE PAGO Y GARANTIA IDENTIFICADO CON EL NUMERO
1059, … demandando en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA a MORALES MENDOZA ENRIQUE FELIX Y MORALES
MENDOZA MARIA DE LOURDES, … las prestaciones que se indican en razón de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 468, 469 y 470 del Código de Procedimientos Civiles se da entrada a la demanda en la vía y forma propuesta; …NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma.- El C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, Licenciado VÍCTOR HOYOS
GÁNDARA, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado ALBERTO DAVALOS MARTINEZ, que autoriza y da fe.-“ Ciudad de México a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.”… con fundamento en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles se aclara el auto admisorio de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho en la parte que dice: “…BANCO INVEX, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION, FUENTE DE PAGO Y GARANTIA
IDENTIFICADO CON EL NUMERO 1059, …” debiendo decir:
de Acuerdos “B” Licenciado ALBERTO DAVALOS MARTÍNEZ, que autoriza y da fe. Ciudad de México, a veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.- Téngase por recibido el expediente número 614/2018, constante en un cuaderno en 267 fojas, así como una bolsa de documentos, todo lo anterior lo remite la C. DIRECTORA DE OFICIALIA DE PARTES COMUN CIVIL, CUANTIA MENOR, ORALIDAD, FAMILIAR, Y SECCION
SALAS DE ESTE TRIBUNAL, en virtud de que el Juzgado Tercero de lo Civil se extinguió, con el mismo fórmese el expediente número 1265/2019, y regístrese en el Libro de Gobierno como corresponda, por lo que los documentos guárdense en el seguro del Juzgado para su resguardo… Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Interino Licenciado Luis Fernando Santes Terrones en unión de la Licenciada Jenny Karla Constantino Anguiano en funciones de Secretaria de Acuerdos por Ministerio de Ley. Doy fe. Ciudad de México, a ocho de enero dos mil veinte.-“… Ante la ausencia de las publicaciones para emplazamiento de los demandados MORALES MENDOZA ENRIQUE Y MORALES MENDOZA MARIA DE LOURDES, en el
lugar del bien inmueble hipotecado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, empláceseles por medio de edictos que se deberán de publicar por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el periódico DE MAYOR CIRCULACION EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO,
haciéndole saber a la demandada, que deberá de presentarse a este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación, para recoger las copias simples de la demanda instaurada en su contra y los anexos que se acompañaron a la misma debidamente sellados, cotejados y rubricados para que los reciban; y producir la contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibida que para el caso de no hacerlo así, precluirá su derecho para hacerlo y se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo en términos del cuarto párrafo del artículo 271 del Código Adjetivo de la materia; así como las notificaciones aún las de carácter personal le surtirán a la parte demandada por medio de BOLETÍN JUDICIAL, en términos del artículo 112 párrafo tercero, 113 párrafo segundo y 637 del citado ordenamiento legal, en la inteligencia que quedan a su disposición en la Secretaría “A” de este Juzgado. Destacando que el término de treinta días correrá a partir del día siguiente de la última publicación, atento al artículo 129 del invocado Código Procesal… Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Séptimo de lo Civil Interino LICENCIADO LUIS FERNANDO SANTES TERRONES, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada JENNY KARLA CONSTANTINO ANGUIANO que
autoriza y da fe. DOY FE. Ciudad de México, a cinco de octubre del año dos mil veinte. “…se precisa el proveído de fecha ocho de enero del año en curso en el sentido de que el nombre correcto del codemandado lo es MORALES MENDOZA ENRIQUE FELIX y no como erróneamente quedo asentado, aclaración que se hace para todos los efectos legales conducentes…” Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Interino Licenciado LUIS FERNANDO SANTES TERRONES en unión de la C. Secretaria de Acuerdos Maestra JENNY KARLA CONSTANTINO ANGUIANO. Doy fe.
ATENTAMENTE.- Ciudad de México, a 16 de marzo del 2021.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUIS FERNANDO SANTES TERRONES.-RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS EN EL PERIODICO HERALDO DEL ESTADO DE MÉXICO.
2194.- 3, 6 y 11 mayo.
“…BANCO INVEX, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION, FUENTE DE PAGO Y GARANTIA
IDENTIFICADO CON EL NUMERO 1055 …” debiendo formar parte de dicho proveído el presente acuerdo.- NOTIFIQUESE.- Así Lo Proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Civil, Licenciado VICTOR HOYOS GANDARA, quien actúa ante el C. Secretario
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
E D I C T O
VALCAS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA Y RESIDENCIAL BOSQUES DEL LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA (EMPLAZAMIENTO).
Se hace de su conocimiento que GERARDO NESTOR CASTILLO BLANCO, EN REPRESENTACION DE GRACIELA
ROCHA VARGAS conocida también como GRACIELA ROCHA DEL CASTILLO, le demanda en la vía ORDINARIA CIVIL, en el expediente número 1353/2018, las siguientes prestaciones: I).- La declaración de que ha operado a favor de la C. GRACIELA ROCHA VARGAS, la usucapión del inmueble ubicado en: Lote número 02, de la manzana 08, sector 02, del Fraccionamiento Residencial Bosques del Lago, en Cuautitlán Izcalli, Distrito de Cuautitlán, Estado de México, catastralmente identificado actualmente como Calle Bosques de Viena 10, número 20, del Fraccionamiento Residencial Bosques del Lago, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con las medidas, colindancias y datos registrales que más adelante se detallan. ll).- La cancelación de la inscripción que conste en el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México a nombre de las demandadas y por ende la cancelación de cualquier gravamen o limitación de dominio o uso que existiere respecto del inmueble pretendido, así como de cualquier reserva hipoteca, fideicomiso o gravamen en general que pudiera reportar a nombre y a favor de dichas demandadas. III).- La inscripción a favor de la C. GRACIELA ROCHA VARGAS ante el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, de la declaración judicial de que se ha convertida en propietaria del inmueble de referencia para que tenga efectos de título de propiedad. Comunicándole a usted que se le concede el plazo de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, si pasado este plazo no comparece por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún las de carácter personal en términos de lo dispuesto por los artículos 1.165 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO” EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL. DOY FE.
DADO EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XOCHITL YOLANDA VELÁZQUEZ MÉNDEZ.-RÚBRICA.
2195.- 3, 12 y 21 mayo.
de dos mil veinte, se ordenó emplazar a JULIA ORTEGA DE CAMACHO, por medio de edictos que contengan una relación sucinta de la demanda los cuales deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación donde se haga la citación y en el boletín judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, debiendo además fijarse una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento en la puerta de este Tribunal, haciéndole de su conocimiento que si pasado este tiempo no comparece por si, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el juicio en rebeldía, haciendo las ulteriores notificaciones por medio de lista y boletín judicial, señalando la parte actora: Que con fecha diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, adquirió mediante contrato privado de compraventa de la señora JULIA ORTEGA DE CAMACHO, el inmueble referido, el cual lo ha poseído de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, y que estas circunstancias les consta a los señores KAREN LIZARRAGA JAUREGUI, ROSA MARÍA BALLESTEROS CASTILLO y RODOLFO GUZMAN FLORES,
señalando también, que el inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de JULIA ORTEGA DE CAMACHO.------- C. JUEZ FIRMA ILEGIBLE.-------- C. SECRETARIO FIRMA ILEGIBLE.---
PARA SU PUBLICACIÓN TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA PUERTA DEL JUZGADO POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DADO EN EL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTIUNO.--- DOY FE.--- Administradora del Juzgado Especializado en Juicio Sumario de Usucapión de Lerma, México, Maestra en Derecho Miriam Martínez Juárez.-Rúbrica.
VALIDACIÓN. FECHA DE ACUERDO DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- DOY FE.- Administradora
del Juzgado Especializado en Juicio Sumario de Usucapión de Lerma, México, Maestra en Derecho Miriam Martínez Juárez.- Rúbrica.
2196.- 3, 12 y 21 mayo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S
USUCAPION DE LERMA, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
SE EMPLAZA A: JULIA ORTEGA DE CAMACHO.
SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 354/2019, relativo al JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por MARTHA MARÍA DE LOS ANGELES ORTEGA y/o MARTHA ORTEGA DE MONTELONGO
demandando las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietaria del lote 20, manzana 26, ubicado en el Fraccionamiento Izcalli Cuauhtémoc l, municipio de Metepec, Estado de México, actualmente ubicado en Circuito Cuauhtémoc, número 259, lote 20, Manzana 26, Fraccionamiento Izcalli Cuauhtémoc l, municipio de Metepec, Estado de México, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 3.50 Mts. con Circuito Cuauhtémoc; AL NORESTE:
21.99 Mts. con Circuito Cuauhtémoc; AL SUR: 17.50 Mts. con el lote 21 y AL PONIENTE: 14.00 Mts. Con lotes 18 y 19. Superficie
202.94 metros cuadrados. B).- Como consecuencia, la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio. Por acuerdo de diecinueve de noviembre
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 271415/5/20, C. ROSENDO
QUIJANO OSORIO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre LOTE UBICADO EN CERRADA DE SANTA ANITA S/N. DEL PREDIO DENOMINADO “SANTA ANITA” DEL PUEBLO DE SANTO DOMINGO AJOLOAPAN, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NOROESTE: 20.00 METROS COLINDA CON MANUEL QUIJANO PABLO, AL SURESTE: 20.00 METROS COLINDA CON GABRIEL TRANI BAUTISTA, AL NORESTE: 10.00 METROS COLINDA CON ANTONIO RODRIGUEZ RABADAN, AL SUROESTE: 10.00 METROS COLINDA CON CDA. SANTA ANITA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 200.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado
de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Otumba, Estado de México, a 10 de marzo del 2021.- A T E N T A M E N T E.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 271416/6/20, C. LETICIA
CORONA BARRERA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre UN TERRENO UBICADO EN CALLE 2DA. CERRADA DE SAN MIGUEL, LOTE 3, EN EL PREDIO DENOMINADO “HUEHUEXAXTLA” EN EL PUEBLO DE SANTO DOMINGO AJOLOAPAN, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE
OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 27.70 METROS LINDA CON ESAU BADILLO ENCISO, AL SUR: 24.40 METROS LINDA CON PROPIEDAD QUE SE RESERVA LA VENDEDORA, AL ORIENTE: 13.00 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 13.00 METROS
SANTO DOMINGO AJOLOAPAN, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 METROS COLINDA CON CALLE AVENIDA DEL PANTEON, AL SUR: 10.00 METROS COLINDA CON FLORENTINO ESPINOZA, AL ORIENTE: 20.00 METROS COLINDA CON MARIA DEL CARMEN MUÑOZ, AL PONIENTE:
20.00 METROS COLINDA CON TIBURCIO ALVARADO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 200.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Otumba, Estado de México, a 10 de marzo del 2021.- A T E N T A M E N T E.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
LINDA CON CALLE 2DA CERRADA DE SAN MIGUEL. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 339.00 METROS
CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Otumba, Estado de México, a 10 de marzo del 2021.- A T E N T A M E N T E.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 271891/7/20, C. MARTHA JUANA
MELENDEZ GALINDO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre UN TERRENO UBICADO EN AVENIDA MORELOS ESQUINA CON AVENIDA SAN ANGEL S/N. DEL PUEBLO DE REYES ACOZAC, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, el
cual mide y linda: AL NORTE: EN TRES LINEAS; LA PRIMERA DE 2.20 METROS LINDA CON AVENIDA MORELOS, LA SEGUNDA DE 13.60 METROS Y LA TERCERA DE 7.00 METROS LINDAN CON ALFONSO NAVARRO ZARATE, AL SUR: 22.00 METROS LINDA CON RAFAEL MELENDEZ VILLANUEVA, AL ORIENTE: 11.00 METROS LINDA CON RAFAEL NAVARRO MELENDEZ, AL PONIENTE: EN DOS LINEAS; LA PRIMERA DE 13.30 METROS Y LA SEGUNDA DE
4.10 METROS LINDAN CON AVENIDA SAN ANGEL. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 284.75 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Otumba, Estado de México, a 10 de marzo del 2021.- A T E N T A M E N T E.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 271893/8/20, C. ODILON RUBIO
MARTINEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre LOTE UBICADO EN AVENIDA DEL PANTEON S/N. DEL PREDIO DENOMINADO “SANTA ANITA” DEL PUEBLO DE
No. DE EXPEDIENTE: 281861/11/20, C. MARIA JUANA
LOZADA LOPEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, DEL TERRENO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE MANUEL AVILA CAMACHO, MANZANA 32, LOTE 2, SAN MATEO TECALCO, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE
OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 19.22 MTS CON J. GUADALUPE LOZADA LOPEZ, AL SUR: 19.62 MTS CON SABINO HERDEZ BARRERA, AL ORIENTE: 10.64 MTS CON CALLE MANUEL AVILA CAMACHO, AL PONIENTE: 07.20 MTS CON LUIS DAVID ISLAS. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 169.96 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Otumba, Estado de México, a 10 de marzo del 2021.- A T E N T A M E N T E.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 281862/12/20, C. JOSE
GUADALUPE LOZADA LOPEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre UN TERRENO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE OAXACA S/N, SAN PABLO TECALCO, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, ESTADO
DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.80 MTS CON EUGENIO HERNANDEZ, AL SUR: 15.94 MTS CON CALLE SIN NOMBRE, AL ORIENTE: 14.50 MTS CON JESUS RAFAEL DE AVILA OLVERA, AL PONIENTE: 11.00 MTS CON CALLE OAXACA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 202.34 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Otumba, Estado de México, a 10 de marzo del 2021.- A T E N T A M E N T E.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 282922/13/20, C. LUS BERIZ
ZAVALA ZAVALA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre UN TERRENO UBICADO EN PROLONGACION JUVENTINO ROSAS LOTE 5, COLONIA LA NOPALERA, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, el
cual mide y linda: AL NORTE: 9.20 MTS. LINDA CON PROLONGACION JUVENTINO ROSAS, AL SUR: 9.20 MTS. LINDA CON IGNACIO ALCANTARA, AL ORIENTE: 42.40 MTS LINDA CON FRANCISCO REYES, AL PONIENTE: 42.40 MTS LINDA CON GABRIELA MUNGIA GOMEZ, CALLE CERRADA Y RICARDA SANTANA HERNANDEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 390.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Otumba, Estado de México, a 10 de marzo del 2021.- A T E N T A M E N T E.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 284055/16/20, C. IMELDA
AMPARO PEREZ SANCHEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre UN TERRENO UBICADO EN CALLE CERRADA DEL ROSARIO S/N, EN LA COLONIA NUEVA SANTA MARIA, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE
OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 METROS COLINDA CON JUANA MONTOYA BARRON, AL SUR: 15.00 METROS COLINDA CON ANA MARIA RAMIREZ PIMENTEL, AL ORIENTE: 10.00 METROS COLINDA CON CALLE CERRADA DEL ROSARIO, AL PONIENTE: 10.00 METROS COLINDA CON ANA MARIA RAMIREZ PIMENTEL. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 150.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Otumba, Estado de México, a 10 de marzo del 2021.- A T E N T A M E N T E.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 285700/18/20, C. GUMARO
PINEDA MENA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre UN TERRENO UBICADO EN PRIVADA SIN NOMBRE, S/N, SAN LUCAS XOLOX, P.D. TILHUACAN SEGUNDO, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, el
cual mide y linda: AL NORTE: 17.25 MTS. CON PRIVADA SIN
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 285702/19/20, C. MARTHA
PATRICIA GUTIERREZ LOPEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre UN PREDIO UBICADO EN LA CALLE CAMINO A SAN MIGUEL, SIN NUMERO DEL PREDIO DENOMINADO “HUEHUEXATLA” EN EL PUEBLO DE SANTO DOMINGO AJOLOAPAN, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO
DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 26.50 METROS LINDA CON FELIX LEAL RESENDIZ, AL SUR: 38.20 METROS LINDA CON BACILIA RESENDIZ MENDIETA, AL ORIENTE: 15.30 METROS LINDA CON CAMINO A SAN MIGUEL, AL PONIENTE: 10.00 METROS LINDA CON GABINO ALARCON. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE:
323.50 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Otumba, Estado de México, a 10 de marzo del 2021.- A T E N T A M E N T E.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 287567/20/20, C. SANTOS BELTRAN HERNANDEZ Y FLORENCIA CERECEDO
GONZALEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 8 DE JUNIO, MANZANA 6, LOTE 6, PREDIO DENOMINADO TEQUIXMEMETLA, COL. AMPLIACION SAN JERONIMO XONACAHUACAN, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 26.00 MTS COLINDA CON LOTE # 5, AL SUR:
26.00 MTS. COLINDA CON LOTE # 7, AL ORIENTE: 8.00 MTS COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 8.00 MTS COLINDA CON CALLE 8 DE JUNIO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 208 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Otumba, Estado de México, a 10 de marzo del 2021.- A T E N T A M E N T E.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
NOMBRE, AL SUR: 17.56 MTS CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 12.55 MTS CON MARIA ELENA RUIZ JANDETE, AL
PONIENTE: 12.65 MTS CON JUAN MARTIN PINEDA RUIZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 219.22 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Otumba, Estado de México, a 10 de marzo del 2021.- A T E N T A M E N T E.-
No. DE EXPEDIENTE: 292322/32/20, C. GUILLERMINA
PINEDA MENA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: PRIVADA SIN NOMBRE, S/N, SAN LUCAS XOLOX, P.D TILHUACAN SEGUNDO MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, el
cual mide y linda: AL NORTE: 8.56 Y 0.44 MTS CON MIGUEL Y VIRGINIA PINEDA MENA, AL SUR: 8.51 MTS CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 8.79 Y 4.93 MTS CON PRIVADA SIN NOMBRE Y VIRGINIA PINEDA, AL PONIENTE: 13.04 MTS CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 116.14 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Otumba, Estado de México, a 10 de marzo del 2021.- A T E N T A M E N T E.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 402339/36/20, C. ALFONSO
GERARDO NAVA RODRIGUEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE AVENIDA
JUAREZ NORTE XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 24.00 MTS. CON SR. HEMETERIO PAREDES, AL SUR: 24.00 MTS. CON VALENTIN AVILA ORTEGA, AL ORIENTE: 7.50 MTS. CON CALLE BUENAVISTA, AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 196.00 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 18 de febrero del 2021.-ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
MORELOS, MANZANA S/N, LOTE 7, PREDIO DENOMINADO ACAHUAMILPA, PUEBLO DE SANTO TOMAS CHICONAUTLA,
Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO,
el cual mide y linda: AL NORTE: 18.65 MTS. CON SERGIO PABLO NAVA RODRIGUEZ, AL SUR: 18.25 MTS. CON AVENIDA MORELOS, AL ORIENTE: 13.62 MTS. CON SERGIO PABLO NAVA RODRIGUEZ, AL PONIENTE: 11.30 MTS. CON MAURO NAVA FRAGOSO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 234.00 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 16 de marzo del 2021.-ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 337801/92/19, C. MIGUEL
ANGEL RAMIREZ JAIMES, Promovió Inmatriculación
No. DE EXPEDIENTE: 385337/21/20, C. JOSEFA RIOS
ROMERO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CACTUS, MANZANA 1, LOTE 4, COLONIA NOPALERA AMPLIACION TULPETLAC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 08.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 08.00 MTS. COLINDA CON CALLE CACTUS, AL ORIENTE: 14.00 MTS. COLINDA CON LOTE 3, AL PONIENTE: 14.00 MTS. COLINDA CON LOTE 5. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 113.00 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 18 de febrero del 2021.- ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
Administrativa, sobre un terreno ubicado en: MANZANA UNICA LOTE 1, DE LA COLONIA SAN JUAN ALCAHUACAN, Municipio
de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL SUR: 28.90 METROS COLINDA CON PROPEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 29.10 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 23.33 METROS CON AV. VIA MORELOS. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE:
303.00 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 16 de marzo del 2021.- ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 378922/11/20, C. OFELIA
SANCHEZ CRUZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE BUENAVISTA, MANZANA 2, LOTE 5, PREDIO DENOMINADO LA MESA, COLONIA BENITO
No. DE EXPEDIENTE: 387694/22/20, C. MARIA TERESA
IVEY HERNANDEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CDA. DE BENITO JUAREZ, PREDIO DENOMINADO EL ARBOL, MANZANA 1, LOTE 2 DE LA COLONIA PUEBLO DE GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. COLINDA CON CDA. BENITO JUAREZ, AL SUR: 10.00 MTS. COLINDA CON GENOVEVA MEDEL, AL ORIENTE: 14.50 MTS. COLINDA CON GAUDENCIO OLIVARES Z., AL PONIENTE: 14.50 MTS. COLINDA CON JUAN CARLOS HERNANDEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 145.00 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 18 de febrero del 2021.- ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 387695/23/20, C. ERIK ULISES
IBARRA IVEY, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CDA. DE BENITO JUAREZ, PREDIO DENOMINADO EL ARBOL, DE LA COLONIA PUEBLO DE GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 11.52 MTS. COLINDA CON CERRADA BENITO JUAREZ, AL SUR: 10.71 MTS. COLINDA CON GENOVEVA MEDEL VIUDA DE MENDOZA, AL ORIENTE: 14.74 MTS. COLINDA CON MARTHA HERNANDEZ LOPEZ, AL PONIENTE:
14.68 MTS. COLINDA CON GAUDENCIO OLIVARES ZEPEDA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 163.42 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 18 de febrero del 2021.- ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 393505/33/20, C. HECTOR
ADRIAN RUBIO BADILLO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE BELIZARIO DOMINGUEZ No. 8-A DE SAN PEDRO XALOSTOC, Municipio
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 385314/15/20, C. MA. ELVIRA
PELCASTRE ESCAMILLA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE ANA MARIA, MANZANA 8, LOTE 10, PREDIO DENOMINADO “LA VIRGEN”, DE LA COLONIA AMPLIACION SANTA MARIA TULPETLAC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO,
el cual mide y linda: AL NORTE: 12.10 MTS. COLINDA CON CALLE LAGO DE CHAPALA, AL SUR: 13.12 MTS. COLINDA CON JUAN ANTONIO FRAGOSO CRUZ, AL ORIENTE: 19.10 MTS. COLINDA CON CALLE ANA MARIA, AL PONIENTE: 18.80 MTS. COLINDA CON ZENON ROMERO ROSALES. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 230.00 METROS CUADRADOS
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 18 de febrero del 2021.- ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual
mide y linda: AL NORTE: 26.45 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 27.62 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 5.90 MTS. CON CALLE BELISARIO DOMINGUEZ, AL PONIENTE: 4.40 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 137.23 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 18 de febrero del 2021.- ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 388931/24/20, C. TEODORO
CASTAÑEDA HERNANDEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PRIVADA DE MEXTLI, LOTE 4, MANZANA "A", P. D. XACALCO, DE LA COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, Municipio de ECATEPEC
DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 12.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 5, AL SUR: 12.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 3, AL ORIENTE: 10.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE PRIVADA MEXTLI, AL PONIENTE: 10.00 MTS. Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 16 de marzo del 2021.- ATENTAMENTE.-
No. DE EXPEDIENTE: 321430/112/18, C. ISIS DEYANIRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Promovió
Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE RIO LERMA, LOTE 5, MANZANA 14, PREDIO DENOMINADO "MEXICALCO", COLONIA AMPLIACION TULPETLAC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO
DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 19.40 MTS. COLINDA CON LA SRA. LOURDES HERNANDEZ AGUILAR, AL SUR: 19.40 MTS. COLINDA CON LOTE 6 PROPIEDAD DE BRENDA ETZEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, AL ORIENTE: 8.66 MTS. MTS. COLINDA CON CALLE RIO LERMA, AL PONIENTE:
8.66 MTS. COLINDA CON EL SR. JOSE HERNANDEZ TENORIO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 168.00 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 18 de febrero del 2021.- ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 385336/20/20, C. CONSUELO
ALVAREZ REYES, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CERRADA “D”, MANZANA S/N, LOTE S/N, COLONIA SAN PEDRO XALOSTOC, PREDIO DENOMINADO “TEPEOLULCO”, Municipio de ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.20 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 10.20 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 13.50 MTS. COLINDA CON CERRADA “D”, AL PONIENTE: 14.40 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 142.29 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 01 de diciembre del 2020.- ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 385316/16/20, C. ELIZABETH
8.00 MTS. CON CALLE XOLOTL. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 24 de septiembre del 2020.- ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
OLVERA TORIBIO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE TERCERA CERRADA DE
FAROLITO, S/N, COLONIA TIERRA BLANCA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON TERCERA CERRADA DE FAROLITO, AL SUR: 10.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 12.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 12.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 20 de octubre del 2020.- ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 360794/224/19, C. IGNACIO
ORTEGA VARGAS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE EMBAJADA DE BELGICA, MANZANA 3, LOTE 4, PREDIO DENOMINADO SANTA CRUZ,
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE: 109975/17/2020, El C. GLORIA
MARIA SANCHEZ PEREZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA COLONIA GUADALUPE HIDALGO, EN EL PEDREGALITO (EL
PEDREGAL), Municipio de OCOYOACAC, Estado México el cual mide y linda: NORTE: 50.00 MTS. COLINDA CON MARIANO VILCHIS GARFIAS. SUR: 50.00 MTS. COLINDA CON SILVESTRE VEGA MALDONADO. AL ORIENTE: 25.00 MTS. COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE. PONIENTE: 25.00 MTS. COLINDA CON SILVESTRE VEGA MALDONADO. Con una
superficie aproximada de: 1,250.00. METROS CUADRADOS.
A La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- LERMA, Estado de México, a 07 de abril del 2021.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.
2078.-27 abril, 3 y 7 mayo.
DE LA COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide
y linda: AL NORTE: 17.50 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 17.50 MTS. CON CALLE EMBAJADA DE BELICE, AL ORIENTE: 7.00 MTS. CON CALLE EMBAJADA DE BELGICA, AL PONIENTE: 7.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 122.50 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 22 de Marzo del 2021.- ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
1918.-22, 27 abril y 3 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 391013/30/20, C. ROBERTA
CASTILLO CASTILLO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE XOLOTL, LOTE 16 DE LA MANZANA 4 DEL PREDIO DENOMINADO “TETETLA VI” DE LA COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, Municipio de ECATEPEC
DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. CON LOTE 15, AL SUR: 15.00 MTS. CON LOTE 17, AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON LOTE 3, AL PONIENTE:
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CHALCO
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 278571/68/2020; LA C. GUADALUPE REYES JUÁREZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “EL CAPULÍN”, UBICADO EN CAMINO 2DO. DE LA ROSA S/N, SAN PEDRO, EN EL POBLADO DE TLALMANALCO, MUNICIPIO DE TLALMANALCO, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 25.60 METROS CON CORPORACIÓN ANDRADE; AL SUR: 26.60 METROS CON ANABEL REYES JUÁREZ; AL ORIENTE: 18.15 METROS CON CAMINO 2DO. DE LA ROSA; AL PONIENTE: 31.30 METROS CON ANTONIETA CAMPOS PRADO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 645.32 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL
COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 278573/69/2020; LA C. ANABEL REYES JUÁREZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “EL CAPULÍN”, UBICADO EN 2DA. CERRADA DE LA ROSA S/N, EN EL POBLADO DE TLALMANALCO, MUNICIPIO DE TLALMANALCO, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 25.60 METROS CON GUADALUPE REYES JUÁREZ; AL SUR: 26.60 METROS CON OTILIO REYES GONZÁLEZ; AL ORIENTE: 10.00 METROS CON 2DA. CERRADA DE LA ROSA; AL PONIENTE: 15.30 METROS CON ANTONIETA CAMPOS PRADO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 336.49 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON
SOLIDARIDAD, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: EN 09.00 METROS CON CALLE NORTE DIEZ; AL SUR: EN 09.00 METROS CON LOTE NUEVE; AL ORIENTE: EN
20.00 METROS CON LOTE SIETE; AL PONIENTE: EN 20.00 METROS CON LOTE CINCO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 180.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL
ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 278574/70/2020; EL C. OTILIO REYES GONZÁLEZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “EL CAPULÍN”, UBICADO EN PASO DE SERVIDUMBRE CON SALIDA A 2DA. CERRADA DE LA ROSA EN EL POBLADO DE TLALMANALCO, MUNICIPIO DE TLALMANALCO, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 14.60 METROS CON ANTONIETA CAMPOS PRADO; AL SUR: 17.70 METROS CON MARGARITA NOLASCO MARTÍNEZ; AL ORIENTE 1:
43.60 METROS CON GUADALUPE REYES JUÁREZ Y ANABEL REYES JUÁREZ; AL ORIENTE 2: 3.00 METROS CON PASO DE SERVIDUMBRE; AL PONIENTE: 57.80 METROS CON ANTONIETA CAMPOS PRADO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 843.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA
No. DE EXPEDIENTE: 278576/72/2020; EL C. JORGE ESTEBAN MARTÍNEZ MOTA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE SUR 10, NUMERO 1019, MANZANA 20, LOTE 13, COLONIA JARDÍN, CÓDIGO POSTAL 56617, MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 10.00 METROS COLINDA CON EL NÚMERO DE LOTE 1022, DE LA MANZANA 20; AL SUR: 10.00 METROS COLINDA CON CALLE SUR 10; AL ORIENTE: 19.00 METROS COLINDA CON EL LOTE 12; AL PONIENTE: 19.00 METROS COLINDA CON EL LOTE 14. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 190.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL
DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 278575/71/2020; EL C. MARIO SÁNCHEZ GARCÍA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN LOTE DE TERRENO NÚMERO SEIS, DE LA MANZANA OCHOCIENTOS VEINTICINCO, UBICADO SOBRE LA CALLE NORTE DIEZ, COLONIA CONCEPCIÓN MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO
No. DE EXPEDIENTE: 278578/73/2020; EL C. ALEJANDRO MANUEL DE LA ROSA VALLEJO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN PREDIO UBICADO EN LA CALLE CONSTITUCIÓN NUMERO 16, BARRIO “SAN ANTONIO”, DENOMINADO “TLACONTLALPAN”, EN LA POBLACIÓN DE CHALCO, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 7.30 METROS CON GILBERTO DE LA ROSA VALLEJO; AL SUR:
7.65 METROS CON CALLE CONSTITUCIÓN; AL ORIENTE:
18.12 METROS CON PASO DE SERVICIO; AL PONIENTE:
18.12 METROS CON TOMASA HERNÁNDEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 135.30 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 278580/74/2020; EL C. PEDRO TENORIO CASTILLO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “TLATENCO” QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CALLE PROLONGACIÓN MORELOS, EN EL POBLADO DE SANTO TOMAS ATZINGO, MUNICIPIO DE TLALMANALCO, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 11.10 METROS CON CALLEJÓN MORELOS; AL NORTE: 9.60 METROS CON JUVENTINO ODILÓN RESENOS DOMÍNGUEZ; AL SUR: 18.40 METROS CON PASO DE SERVIDUMBRE; AL ORIENTE: 9.10 METROS CON JUVENTINO ODILÓN RESENOS DOMÍNGUEZ; AL ORIENTE: 10.85 METROS CON BALVINO RESENOS DOMÍNGUEZ; AL PONIENTE: 20.00 METROS CON CALLE PROLONGACIÓN MORELOS. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 314.10 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 278943/75/2020; LA C. ANA MARÍA BARAJAS ARREOLA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN SITIO DENOMINADO “TLAXCACHICA”, UBICADO EN CALLE DE LA LUNA, BARRIO LA SOLEDAD, MUNICIPIO DE AYAPANGO, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 19.19 METROS CON LUIS SÁNCHEZ SILVA; AL SUR 1: 12.92 METROS CON CALLE DE LA LUNA; AL SUR 2: 10.00 METROS CON IMELDA BARAJAS ARREOLA; AL ORIENTE 1: 20.19 METROS CON ROGELIO BARAJAS ARREOLA E IMELDA BARAJAS ARREOLA; AL ORIENTE 2: 15.00 METROS CON ROGELIO BARAJAS ARREOLA; AL PONIENTE: 35.19 METROS CON DELFINA MONTERRUBIO S. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE:
540.00 METROS CUADRADOS.
No. DE EXPEDIENTE: 278945/76/2020; LA C. ESPERANZA LOPEZ ARROYO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “XALTEPIC”, UBICADO EN PASO DE SERVIDUMBRE CON SALIDA AL PRIMER CALLEJÓN DE LA ROSA S/N, MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 19.40 METROS CON PASO DE SERVIDUMBRE CON SALIDA AL PRIMER CALLEJÓN DE LA ROSA; AL SUR: 19.40 METROS CON GUILLERMO ROSALES; AL ORIENTE: 11.50 METROS CON LILIA LÓPEZ ARROYO; AL PONIENTE: 11.50 METROS CON EPIFANIO LÓPEZ ROSALES. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 223.10 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 279398/77/2020; EL C. JOSÉ DANIEL AGUILAR SUGIA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “METENCO”, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN PASO DE SERVIDUMBRE CON SALIDA A CALLE 5 DE MAYO EN LA DELEGACIÓN DE SAN JUAN TEHUIXTITLAN, MUNICIPIO DE ATLAUTLA, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 5.50 METROS CON XÓCHITL AGUILAR SUGIA; AL NORTE: 2.50 METROS CON PASO DE SERVIDUMBRE; AL SUR: 8.00 METROS CON JULIO ESTRADA ORTEGA; AL ORIENTE: 18.00 METROS CON VALENTÍN GUZMÁN GUZMÁN; AL PONIENTE: 18.00 METROS CON ERNESTO ESTRADA ORTEGA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 144.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA
PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 279399/78/2020; EL C. AMADOR AGUILAR SUGIA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “METENCO”, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE 5 DE MAYO EN LA DELEGACIÓN DE SAN JUAN TEHUIXTITLAN, MUNICIPIO DE ATLAUTLA, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 08.00 METROS CON CALLE 5 DE MAYO; AL SUR: 8.00 METROS CON XÓCHITL AGUILAR SUGIA; AL ORIENTE: 14.50 METROS CON VALENTÍN GUZMÁN GUZMÁN; AL PONIENTE: 14.50 METROS CON PASO DE SERVIDUMBRE. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 116.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 279401/79/2020; EL C. ROMEO ANZURES MECALCO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “TRINCHERA”, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CALLE PRIMAVERA NO. 3, POBLADO DE SAN MATEO HUITZILZINGO, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 08.40 METROS CON JOSÉ EULALIO VALENCIA LÓPEZ; AL SUR: 8.40 METROS CON PASO DE SERVIDUMBRE; AL ORIENTE: 12.42 METROS CON CALLE PRIMAVERA; AL PONIENTE: 12.49 METROS CON MANUEL ANZURES GUTIÉRREZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 104.42 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 279404/80/2020; LA C. GLORIA LÓPEZ CARRILLO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “SIN NOMBRE”, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN PASO DE SERVIDUMBRE CON SALIDA A CALLE INDEPENDENCIA S/N, EN EL POBLADO DE SAN MARTIN XICO NUEVO, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 22.40 METROS CON LIDIA PALMA LÓPEZ; AL SUR:
22.40 METROS CON PASO DE SERVIDUMBRE; AL ORIENTE:
11.60 METROS CON ALFONSO RÍOS VILLANUEVA Y MARÍA LUCIA LÓPEZ ORAN; AL PONIENTE: 11.60 METROS CON MARCO ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 259.84 METROS CUADRADOS.
COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 279406/81/2020; EL C. FAUSTINO IGNACIO JAÉN DIAZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN AV. NACIONAL NO. 7, BARRIO SAN MIGUEL, TENANGO DEL AIRE, MUNICIPIO DE TENANGO DEL AIRE, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 09.00 METROS CON MARCOS HERNÁNDEZ JAÉN; AL SUR: 09.00 METROS CON AV. NACIONAL; AL ORIENTE: 38.00 METROS CON MIGUEL ÁNGEL LIMA; AL PONIENTE: 38.00 METROS CON ROLANDO MIGUEL FRANCISCO ALVARADO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 342.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 279408/82/2020; EL C. JUAN CARLOS JUÁREZ RAMOS, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “ZALINZINTLA”, UBICADO EN CALLE PRESA DE LA ANGOSTURA 309, BARRIO CALAYUCO EN JUCHITEPEC, MUNICIPIO DE JUCHITEPEC, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 11.70 METROS CON FERNANDO OROZCO VERGARA; AL SUR: 14.69 METROS CON CALLE PRESA DE LA ANGOSTURA; AL ORIENTE: 37.07 METROS CON JUAN JUÁREZ ROMERO; AL PONIENTE: 26.28 METROS CON JOSÉ FELIPE FLORES VARGAS. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 371.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 279409/83/2020; LA C. MARÍA LAURA IBÁÑEZ MANCERA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “CUAUHTZOZONGO”, UBICADO EN CALLE ITURBIDE PONIENTE S/N JUCHITEPEC, MUNICIPIO DE JUCHITEPEC, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 10.00 METROS CON PEDRO MEJÍA VALDEZ; AL SUR: 10.00
METROS CON CALLE ITURBIDE PONIENTE; AL ORIENTE:
20.60 METROS CON DIONICIO ROGELIO MARÍN DIAZ; AL PONIENTE: 20.60 METROS CON YOLANDA DE JESÚS IBÁÑEZ MANCERA Y MARÍA EMMA IBÁÑEZ MANCERA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 206.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 279410/84/2020; LA C. DEYSI MARTÍNEZ SUAREZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “PUENTE COLORADO”, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE LA LOMA S/N BARRIO CUAUHTZOZONGO JUCHITEPEC, MUNICIPIO DE JUCHITEPEC, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 19.65 METROS CON CALLE LA LOMA; AL SUR: 16.10 METROS CON PORFIRIO GONZÁLEZ ZACATENCO; AL ORIENTE: 09.45 METROS CON PROLONGACIÓN EMILIANO ZAPATA; AL PONIENTE: 08.50 METROS CON LEONOR GONZÁLEZ ROMERO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 161.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 279411/85/2020; EL C. MARIO ISMAEL PACHECO GARCÍA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “MERCADILLO”, UBICADO EN CALLE MORELOS #13, JUCHITEPEC, MUNICIPIO DE JUCHITEPEC, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 13.00 METROS LINDA CON PROPIEDAD DE CARLOS PACHECO CAMACHO; AL SUR: 13.00 METROS LINDA CON CALLE MORELOS; AL ORIENTE: 27.00 METROS CON CALLE NEGRETE; AL PONIENTE: 27.00 METROS LINDA CON MARTÍN RAÚL PACHECO GARCÍA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 351.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL
ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 279412/86/2020; EL C. JOSÉ ISABEL TORRES SERRALDE, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “SAN JOSE”, UBICADO EN CALLE MATAMOROS SUR 714, BARRIO CALAYUCO, EN JUCHITEPEC, MUNICIPIO DE JUCHITEPEC, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 28.00 METROS CON GREGORIA JULIA TORRES DOMÍNGUEZ; AL SUR: 28.00 METROS LINDA CON VICENTE TORRES SERRALDE; AL ORIENTE: 09.00 METROS CON CALLE MATAMOROS SUR; AL PONIENTE: 09.00 METROS CON ANTONIO VELÁZQUEZ DE LA ROSA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 252.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 279414/87/2020; EL C. JESÚS CALVO HERNÁNDEZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “TLATENCO”, UBICADO EN CALLE EMILIANO CARRANZA PONIENTE NO. 2, BARRIO CALAYUCO, JUCHITEPEC, MUNICIPIO DE JUCHITEPEC, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 13.00 METROS COLINDA CON JESÚS CALVO HERNÁNDEZ Y FELIPA HERNÁNDEZ ÁVILA; AL SUR: 13.00 METROS COLINDA CON CALLE EMILIANO CARRANZA PONIENTE; AL ORIENTE: 15.00 METROS CON CALLE INDEPENDENCIA SUR; AL PONIENTE: 15.00 METROS CON JAIME CALVO LÓPEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 195.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 279415/88/2020; EL C. ALEJANDRO SOSA CHÁVEZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE SIN DENOMINACIÓN ESPECIAL, UBICADO EN CALLE 16 DE SEPTIEMBRE S/N BARRIO CUAUHTZOZONGO, EN JUCHITEPEC, MUNICIPIO DE JUCHITEPEC, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 21.40 METROS CON CONCEPCIÓN DÍAZ MORALES; AL SUR: 24.00 METROS CON CALLE 16 DE SEPTIEMBRE; AL ORIENTE: 17.71 METROS CON JUAN VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ SÁNCHEZ; AL PONIENTE: EN TRES LÍNEAS UNA DE 08.80 METROS, 02.90 METROS Y 04.73 METROS CON MARÍA CANUTA SÁNCHEZ VERGARA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 394.50 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 279417/89/2020; EL C. VICENTE TORRES SERRALDE, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “SAN JOSÉ”, UBICADO EN CALLE MATAMOROS SUR S/N, BARRIO CALAYUCO, EN JUCHITEPEC, MUNICIPIO DE JUCHITEPEC, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 28.00 METROS CON JOSÉ ISABEL TORRES SERRALDE; AL SUR: 28.00 METROS CON CRUZ TORRES ZUGAIDE; AL ORIENTE: 09.00 METROS CON CALLE MATAMOROS SUR; AL PONIENTE: 09.00 METROS CON ANTONIO VELÁZQUEZ DE LA ROSA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 252.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE ABRIL DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
No. DE EXPEDIENTE: 275154/59/2020; LA C. MARTHA PATRICIA DE LA ROSA VALLEJO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “TLACONTLALPAN”, UBICADO EN PASO DE SERVICIO CON SALIDA A CALLE CONSTITUCION, BARRIO “SAN ANTONIO”, EN LA POBLACION DE CHALCO, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 7.10 METROS CON ANSELMO DE LA ROSA VALLEJO; AL SUR: 7.30 METROS CON JUAN CARLOS DE LA ROSA VALLEJO; AL ORIENTE: 10.00 METROS CON FAMILIA
DE LA ROSA VALLEJO; AL PONIENTE: 10.00 METROS CON PASO DE SERVICIO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 72.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 03 DE MARZO DEL 2021.- “REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
2156.- 3, 7 y 12 mayo.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
No. De Expediente 597329/24/2020, El o la (los) C. BELIA ZUÑIGA BRAVO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: PRIVADA SIN NOMBRE, COLONIA EL CALVARIO EN SAN FELIPE TLALMIMILOLPAN, Municipio de
TOLUCA Estado de México el cual mide y linda: AL NORTE 10 METROS CON LA PROPIEDAD DEL SR. MARGARITO NAVA ZENON, AL SUR 10 METROS CON FRENTE DE PRIVADA SIN NOMBRE, AL ORIENTE 15.38 METROS CON LA PROPIEDAD DEL SR. JOSE LUIS BENITEZ JAIMES, AL PONIENTE 15.38 METROS CON LA PROPIEDAD DEL SR. HERIBERTO REAL SANCHEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 153.78 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Toluca, Estado de México a 10 de Marzo de 2021.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, M. EN
A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.
2162.- 3, 7 y 12 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 35,348 de fecha 07 de abril del 2021, ante mí, las señoras NOEMÍ CRUZ LUGO, MARÍA DE LOS DOLORES ARACELI CRUZ LUGO, BENITA HILDA CRUZ
LUGO y MARÍA LUISA CRUZ LUGO, en su carácter de únicas y universales herederas, llevaron a cabo la radicación de la sucesión testamentaria a bienes de la señora MODESTA LUGO CUREÑO. Asimismo, en dicho instrumento, reconocieron la validez del testamento público abierto otorgado por la autora de la sucesión y aceptaron la herencia instituida en su favor. Por último, la señora NOEMÍ CRUZ LUGO, aceptó el cargo de albacea de la sucesión testamentaria antes mencionada, manifestando que formulará el inventario correspondiente.
Naucalpan de Juárez, Estado de México a 08 de abril de
2021.
LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTÚA.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA 33 DEL ESTADO DE
MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.
NOTA: EL AVISO ANTES CITADO DEBERÁ SER PUBLICADO DOS OCASIONES CON UN INTERVALO DE SIETE DIAS HÁBILES.
1838.- 20 abril y 3 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
EL LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRÁN
BALDARES, Notario Público número noventa y seis del Estado de México, hace constar que:
Por escritura número "117,794", del Volumen 2114, de fecha veintiocho de Enero del año 2021, se dio fe de: LA RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA, A BIENES DEL SEÑOR ALEJANDRINO DORANTES REYES, PARA CUYO EFECTO COMPARECE ANTE MÍ LA SEÑORA FLORENTINA PEREZ VALERIO COMO CÓNYUGE SUPÉRSTITE, Y LA SEÑORA IRMA DORANTES HERNANDEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESUNTAS HEREDERAS. En dicha
escritura fueron exhibidas las correspondientes copias certificadas de la partida de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento, documentos con los que las comparecientes acreditaron el entroncamiento con el autor de la Sucesión.
LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRÁN BALDARES.- RÚBRICA.
Notario Público Número 96 del Estado de México.
PARA SU PUBLICACIÓN EN PERIÓDICO EL FINANCIERO, DOS VECES CON INTERVALO DE 7 DÍAS HÁBILES.
1844.- 20 abril y 3 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 78 DEL ESTADO DE MEXICO LERMA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO ISRAEL GOMEZ PEDRAZA, NOTARIO INTERINO DE LA NOTARIA NUMERO SETENTA Y OCHO DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN LERMA DE VILLADA, MÉXICO, HAGO CONSTAR QUE MEDIANTE ESCRITURA NUMERO 16,423 DEL VOLUMEN 181, DE FECHA
14 DE ABRIL DEL AÑO 2021, QUEDO RADICADA LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA DELIA BEDOLLA JIMENEZ TAMBIEN CONOCIDA CON EL NOMBRE DE DELIA BEDOYA JIMENEZ, DELIA BEDOYA DE FUENTES, DELIA BEDOLLA DE FUENTES Y DELIA BEDOLLA VIUDA DE FUENTES SIENDO UNA Y LA MISMA PERSONA. A SOLICITUD DE LA SEÑORA ADRIANA PATRICIA, MARIA ELENA, TERESA, GREGORIA, J. JESUS, MARGARITO, SALVADOR Y PABLO TODOS DE APELLIDOS FUENTES
LICENCIADO ISRAEL GOMEZ PEDRAZA.-RÚBRICA. NOTARIO INTERINO DE LA NOTARIA NUMERO 78 DEL ESTADO DE MEXICO.
1851.- 20 abril y 3 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 78 DEL ESTADO DE MEXICO LERMA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO ISRAEL GOMEZ PEDRAZA, NOTARIO INTERINO DE LA NOTARIA NUMERO SETENTA Y OCHO DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN LERMA DE VILLADA, MÉXICO, HAGO CONSTAR QUE MEDIANTE ESCRITURA NUMERO 16,424 DEL VOLUMEN 181, DE FECHA
14 DE ABRIL DEL AÑO 2021, QUEDO RADICADA LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA SUSANA IRMA GACIA ALVARADO. A SOLICITUD DE ARMANDO ALVAREZ SANCHEZ, ARMANDO ALVAREZ GARCIA, JOSE ALFREDO ALVAREZ GARCIA, J. JESUS NOE ALVAREZ GARCIA, IRMA VALENTINA ALVAREZ GARCIA y MARIA DE LA LUZ ALVAREZ GARCIA, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y DESCENDIENTES DIRECTOS EN PRIMER GRADO, Y PRESUNTOS HEREDEROS RESPECTIVAMENTE, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO, PREVIA IDENTIFICACION COMPAREZCA A DEDUCIRLO, SE EMITE EL PRESENTE AVISO PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE 7 EN 7 DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION LOCAL, LERMA DE VILLADA, MEXICO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2021.
LICENCIADO ISRAEL GOMEZ PEDRAZA.-RÚBRICA. NOTARIO INTERINO DE LA NOTARIA NUMERO 78 DEL ESTADO DE MEXICO.
1852.- 20 abril y 3 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 95 DEL ESTADO DE MEXICO HUIXQUILUCAN, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
El suscrito doy a conocer que mediante instrumento número 28,523 de fecha ocho de abril de dos mil veintiuno, otorgado ante mí, se radicó la Sucesión a bienes del señor ARTURO ÁVILA RODRÍGUEZ, en la cual los señores MARÍA CRISTINA PATRICIA ERAZO MARTÍNEZ, EDGAR ÁVILA ERAZO, FELIPE ÁVILA ERAZO, ARTURO ÁVILA ERAZO por sí
mismo y en representación de la señora JULIA PATRICIA ÁVILA ERAZO, manifestaron su voluntad de proceder y continuar con la tramitación de dicha Sucesión ante el suscrito, así como tener el carácter de presuntos herederos.
LIC. ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA 95
DEL ESTADO DE MÉXICO.
SE SOLICITAN LAS PUBLICACIONES CON INTERVALO DE 7 DIAS HÁBILES CADA UNA.
1857.- 20 abril y 3 mayo.
BEDOLLA, EN SU CARÁCTER DE DESCENDIENTES DIRECTOS EN PRIMER GRADO, Y PRESUNTOS
HEREDEROS, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO, PREVIA IDENTIFICACION COMPAREZCA A DEDUCIRLO, SE EMITE EL PRESENTE AVISO PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE 7 EN 7 DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION LOCAL, LERMA DE VILLADA, MEXICO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2021.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 74 DEL ESTADO DE MEXICO
NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L
Al margen inferior derecho un sello con el Escudo Nacional que dice: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC. ENRIQUE AGUILAR GODÍNEZ, NOTARIO PÚBLICO No. 74 NAUCALPAN EDO. DE MEX."
De conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, se hace saber que por escritura número 56,923 firmada con fecha 24 de febrero del año 2021, ante la fe del suscrito, se tuvo por radicada la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora ADELAIDA TAPIA BARRIOS (quien acostumbró usar su nombre como MARIA ADELA TAPIA BARRIOS, MARIA ADELA TAPIA DE RICO y
ADELA TAPIA BARRIOS), que otorgó la señora ROSA MARIA GONZALEZ TAPIA (quien acostumbra usar los nombres de ROSA MARIA TAPIA y ROSA MARIA GONZALEZ DE CRUZ)
en su carácter de descendiente directo, en primer grado y como presunta heredera en la mencionada sucesión, solicito al suscrito Notario la tramitación del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a bienes de la citada de cujus, con fundamento en el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México y 120 fracción II de la Ley del Notariado del Estado de México.
Naucalpan de Juárez, Méx., a 24 de febrero del 2021.
LIC. ENRIQUE AGUILAR GODÍNEZ.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 74
DEL ESTADO DE MÉXICO.
NOTA: Deberán hacerse dos publicaciones con intervalo de siete días hábiles entre cada una.
VEINTIDÓS DE DICIEMBRE, DE 2020.
LIC. GABRIEL ESCOBAR Y EZETA.-RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS.
1877.-21 abril y 3 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 5 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA, NOTARIO PÚBLICO NUMERO CINCO DEL ESTADO DE MEXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura pública 69,718 SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO, Volumen 1878 ORDINARIO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y OCHO, del Protocolo Ordinario a mi cargo, con fecha VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL VEINTIUNO, se RADICO en esta Notaría la SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes del señor JOSE SALVADOR PULIDO MEDRANO.
1858.- 20 abril y 3 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 5 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA, NOTARIO PÚBLICO NUMERO CINCO DEL ESTADO DE MEXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura pública 69,634 SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO, Volumen 1864 ORDINARIO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO, del Protocolo Ordinario a mi cargo, con fecha veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se RADICO en esta Notaría la SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes del señor PABLO CORRAL DE LA CRUZ.
NUEVE DE MARZO, DE 2021.
LIC. GABRIEL ESCOBAR Y EZETA.-RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS.
1876.-21 abril y 3 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 5 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA, NOTARIO PÚBLICO NUMERO CINCO DEL ESTADO DE MEXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura pública 69,361 SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO, Volumen 1861 ORDINARIO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO, del Protocolo Ordinario a mi cargo, con fecha treinta días del mes de octubre del año dos mil veinte, se RADICO en esta Notaría la SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes del señor ANTONIO CUENCA RANGEL.
SEIS DE ABRIL, DE 2021.
LIC. GABRIEL ESCOBAR Y EZETA.-RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS.
1878.-21 abril y 3 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 5 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA, NOTARIO PÚBLICO NUMERO CINCO DEL ESTADO DE MEXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura pública 69,619 SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE, Volumen 1869 ORDINARIO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y NUEVE, del Protocolo Ordinario a mi cargo, con fecha DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL VEINTIUNO, se RADICO en esta Notaría la SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes del señor JOSE ALFREDO REYES DEL PRADO.
VEINTITRES DE MARZO, DE 2021.
LIC. GABRIEL ESCOBAR Y EZETA.-RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS.
1879.-21 abril y 3 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 5 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA, NOTARIO PÚBLICO NUMERO CINCO DEL ESTADO DE MEXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura
pública 69,315 SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE, Volumen 1865 ORDINARIO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y CINCO, del Protocolo Ordinario a mi cargo, con fecha veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinte, se RADICO en esta Notaría la SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes del señor RAUL ARIAS IBARRA.
NUEVE DE NOVIEMBRE, DE 2020.
LIC. GABRIEL ESCOBAR Y EZETA.-RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS.
1880.-21 abril y 3 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 5 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA, NOTARIO PÚBLICO NUMERO CINCO DEL ESTADO DE MEXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura pública 69,262 SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS, Volumen 1862 ORDINARIO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS, del Protocolo Ordinario a mi cargo, con fecha doce días del mes de octubre del año dos mil veinte, se RADICO en esta Notaría la SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes del señor CARLOS CASTELLANOS MOEDANO quien también era conocido con el nombre de CARLOS CASTELLANOS MOHEDANO.
DOCE DE OCTUBRE, DE 2020.
LIC. GABRIEL ESCOBAR Y EZETA.-RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS.
1881.-21 abril y 3 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 13 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 89,542 de fecha 14 de diciembre del año 2020, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MARIA ELENA ENRIQUEZ TAPIA, a solicitud de los señores EDUARDO CASTRO ENRIQUEZ, ANABEL CASTRO ENRIQUEZ, MARIBEL CASTRO ENRIQUEZ, MARTHA ELENA CASTRO ENRIQUEZ, JUAN CARLOS CASTRO ENRIQUEZ y ELIZABETH CASTRO
ENRIQUEZ, en su carácter de descendientes directos en línea recta en primer grado de la de cujus; aceptando sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia y declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.
En dicho instrumento el suscrito notario dio fe de tener a la vista la partida de defunción de la autora de la sucesión y las actas de nacimiento con las que se acreditaron el fallecimiento y el entroncamiento de los señores EDUARDO CASTRO ENRIQUEZ, ANABEL CASTRO ENRIQUEZ, MARIBEL CASTRO ENRIQUEZ, MARTHA ELENA CASTRO ENRIQUEZ, JUAN CARLOS CASTRO ENRIQUEZ y ELIZABETH CASTRO
ENRIQUEZ; asimismo hago constar que solicité y obtuve los informes rendidos por el Archivo General de Notarías, del Instituto de la Función Registral Oficina Registral de Tlalnepantla, del Archivo Judicial, todos del Estado de México y del Sistema Nacional de Avisos de Testamento, así como del Archivo General de Notarías y del Archivo Judicial de la Ciudad de México, sobre la no existencia de disposición testamentaria otorgada por el de cujus.
LIC. NICOLAS MALUF MALOFF.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO TRECE DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.
2164.- 3 y 13 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 175 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
POR INSTRUMENTO 3,143 DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2021, OTORGADO ANTE MÍ FE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 4.77 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LOS ARTÍCULOS 68, 69 Y 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO; SE RADICÓ LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA VICTORIA MARQUEZ POMAR, A SOLICITUD DE LOS SEÑORES VICTORIA JANETTE OTERO MARQUEZ, JORGE LUIS OTERO MARQUEZ, ARTURO OTERO MARQUEZ Y JESUS ANTONIO OTERO MARQUEZ, EN CALIDAD DE PRESUNTOS HEREDEROS.
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a 13 de abril de
2021.
LIC. JAVIER VAZQUEZ MELLADO MIER Y TERÁN.- RÚBRICA.
NOTARIO NÚMERO 175 DEL ESTADO DE MÉXICO.
1943.-22 abril y 3 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 13 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 89,541 de fecha 14 de diciembre del año 2020, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor EDUARDO CASTRO GONZALEZ, a solicitud de los señores EDUARDO CASTRO ENRIQUEZ, ANABEL CASTRO ENRIQUEZ, MARIBEL CASTRO ENRIQUEZ, MARTHA ELENA CASTRO ENRIQUEZ, JUAN CARLOS CASTRO ENRIQUEZ y ELIZABETH CASTRO
ENRIQUEZ, en su carácter de descendientes directos en línea recta en primer grado del de cujus; aceptando sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia y declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.
En dicho instrumento el suscrito notario dio fe de tener a la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y las actas de nacimiento con las que se acreditaron el fallecimiento y el
entroncamiento de los señores EDUARDO CASTRO ENRIQUEZ, ANABEL CASTRO ENRIQUEZ, MARIBEL CASTRO ENRIQUEZ, MARTHA ELENA CASTRO ENRIQUEZ, JUAN CARLOS CASTRO ENRIQUEZ y ELIZABETH CASTRO
ENRIQUEZ; asimismo hago constar que solicité y obtuve los informes rendidos por el Archivo General de Notarías, del Instituto de la Función Registral Oficina Registral de Tlalnepantla, del Archivo Judicial, todos del Estado de México y del Sistema Nacional de Avisos de Testamento, así como del Archivo General de Notarías y del Archivo Judicial de la Ciudad de México, sobre la no existencia de disposición testamentaria otorgada por el de cujus.
LIC. NICOLAS MALUF MALOFF.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO TRECE DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.
2165.- 3 y 13 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 13 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 89,698 de fecha 11 de enero del año 2021, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor JOSE LUIS MARTIN
GAITÁN, RAFAEL RODRÍGUEZ DELGADO, JORGE ANTONIO CONTRERAS ALFARO, VENTURA CHINO MORALES, JAIME TADEO CASTRO TREJO, ITZEL MARTÍNEZ ORTÍZ, DAISY VILCHIS HERNÁNDEZ, HÉCTOR SOLÍS CALLEJA, JOEL ENRIQUE SOLÍS MALDONADO, JUANA PEREZ HERNÁNDEZ, LILIANA CAROLINA SOLÍS MALDONADO, JULIA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, JUAN ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, ELVIRA SOLÍS CALLEJA, MARÍA DEL RAYO CANCINO HERNÁNDEZ Y/O IRVIN MIGUEL PALACIOS LUNA.
Que por escritura número 18,409 volumen 359, de fecha 22 de junio de 2017, pasada ante la fe del Licenciado Hugo Javier Castañeda Santana, se hizo constar la RADICACIÓN de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor Guillermo Valdés Miranda que formaliza la señora Irma Estela Sánchez Rodríguez, EN SU CALIDAD DE CÓNYUGE SUPERSITE/SUPUESTA ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA/ALBACEA, lo anterior en términos de los artículos 120 fracción II, 121, 122, 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y el artículo 69 del reglamento de la Ley del Notariado de Estado de México.
Huixquilucan, Estado de México, a 23 de marzo de 2021. LA NOTARIA 156 DEL ESTADO DE MÉXICO.
LICENCIADA MÓNICA BERENICE CASTRO MONDRAGÓN.-RÚBRICA.
2167.- 3 y 13 mayo.
ALVARADO, a solicitud de los señores MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO GARCIA, MONTSERRAT MARTIN
GUERRERO, JOSE LUIS MARTIN GUERRERO y BELEN
MARTIN GUERRERO, la primera de los nombrados en su carácter de cónyuge supérstite, los demás en su carácter de descendientes directos en línea recta en primer grado del de cujus; aceptando sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia y declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.
En dicho instrumento el suscrito notario dio fe de tener a la vista la partida de defunción del autor de la sucesión, el acta de matrimonio y el acta de nacimiento con los que se acreditaron el fallecimiento, el régimen matrimonio y entroncamiento de los señores MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO GARCIA, MONTSERRAT MARTIN GUERRERO, JOSE LUIS MARTIN
GUERRERO y BELEN MARTIN GUERRERO; asimismo hago constar que solicité y obtuve los informes rendidos por el Archivo General de Notarías, del Instituto de la Función Registral Oficina Registral de Tlalnepantla, del Archivo Judicial, todos del Estado de México y del Sistema Nacional de Avisos de Testamento, sobre la no existencia de disposición testamentaria otorgada por el de cujus.
LIC. NICOLAS MALUF MALOFF.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO TRECE DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.
2166.- 3 y 13 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 145 DEL ESTADO DE MEXICO ZINACANTEPEC, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, HAGO CONSTAR QUE MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 13523, DEL VOLUMEN 253 ORDINARIO, DE FECHA 03 DE MARZO DEL AÑO 2021, QUEDÓ RADICADA LA DENUNCIA DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL SEÑOR ALFREDO TORRES ZEPEDA, PROMOVIDO POR LOS SEÑORES ROSA GOMORA NAVA (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRA USAR LOS NOMBRES DE ROSA MARIA GOMORA NAVA Y ROSA MA. GOMORA NAVA), SANDRA TORRES GOMORA Y LEO TORRES GOMORA, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO PREVIA IDENTIFICACIÓN COMPAREZCA A DEDUCIRLO.
SE EMITE EL PRESENTE AVISO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL.
ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 8 DE ABRIL DEL AÑO 2021.
ATENTAMENTE
LIC. JOSE RAMON ARANA POZOS.-RÚBRICA.
2168.- 3 y 14 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 156 DEL ESTADO DE MEXICO HUIXQUILUCAN, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADA MÓNICA BERENICE CASTRO
MONDRAGÓN, Notaria número 156, del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, autorizo para para oír y recibir notificaciones, aún las personales a los señores: AIBEL CELADA
NOTARIA PUBLICA NUMERO 85 DEL ESTADO DE MEXICO HUIXQUILUCAN, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, LIC. JUAN CARLOS VILLICAÑA
SOTO, Notario Público 85 del Estado de México, y del Patrimonio Inmobiliario Federal:
Por instrumento número 72,974 del volumen 1874 ORDINARIO, de fecha 23 de FEBRERO del 2021, ante mí comparecieron, la señora MA. LEONOR CONTRERAS GUTIÉRREZ (quien también es conocida y acostumbra utilizar de manera indistinta el nombre de MA LEONOR CONTRERAS GUTÍERREZ y MARIA LEONOR CONTRERAS GUTÍERREZ
pero se trata de la misma persona) por su propio derecho, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores MARIA DEL CARMEN, ALEJANDRA, DOLORES ROSALIA, ROSARIO, JAIME GABRIEL, ELSA, SANDRA y ROBERTO todos ellos de
apellidos RAMÍREZ CONTRERAS por su propio derecho, en su carácter de hijos del de cujus, respecto de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor JAIME RAMÍREZ VEGA; en el cual, la señora MA. LEONOR CONTRERAS GUTIÉRREZ (quien también es conocida y acostumbra utilizar de manera indistinta el nombre de MA LEONOR CONTRERAS GUTÍERREZ y MARIA
LEONOR CONTRERAS GUTÍERREZ pero se trata de la misma persona), así como los señores MARIA DEL CARMEN, ALEJANDRA, DOLORES ROSALIA, ROSARIO, JAIME
GABRIEL, ELSA, SANDRA y ROBERTO todos ellos de apellidos RAMÍREZ CONTRERAS, se declararon como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y se designó al señor ROBERTO RAMÍREZ CONTRERAS como ALBACEA de la referida Sucesión, quien aceptó, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos correspondientes en términos de ley.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 57 DEL ESTADO DE MEXICO VALLE DE BRAVO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Instrumento Público número 13,274 de fecha 03 de octubre del año 2019, otorgado en esta Notaría, se radicó la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍA CELIA CONSUELO MERCADO GUADARRAMA, también
conocida con el nombre de CELIA MERCADO GUADARRAMA. Y la señora Lucía Balbuena Mercado, manifestó su deseo de llevar a cabo la tramitación extrajudicial en la Notaría 57 del Estado de México; Instrumento en el que reconoció sus Derechos hereditarios y que no conoce de la existencia de persona alguna diversa a ella, con derecho a heredar, en el mismo grado o en uno preferente al de ella.
Publíquese en dos ocasiones, con un intervalo de siete días hábiles, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en uno de circulación nacional.
Atentamente,
Valle de Bravo, Méx. a 25 de febrero de 2021. EL NOTARIO PÚBLICO No. 57
LIC. ROLANDO ÁNGEL RIVERA VALDÉS.-RÚBRICA.
2184.- 3 y 14 mayo.
2021.
HUIXQUILUCAN, EDO. MÉX., 23 DE FEBRERO DEL
LIC. JUAN CARLOS VILLICAÑA SOTO.-RÚBRICA. NOTARIO No. 85 DEL ESTADO DE MÉXICO,
Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.
2176.- 3 y 13 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 141 DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN CHALCO
A V I S O N O T A R I A L
En términos de los artículos 6.142, 6.144, 6.147, 6.149,
6.155 y demás relativos y aplicables del Código Civil Vigente para el Estado de México; 4.77 y relativos del Código de
NOTARIA PUBLICA NUMERO 85 DEL ESTADO DE MEXICO HUIXQUILUCAN, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, LIC. JUAN CARLOS VILLICAÑA SOTO, NOTARIA PÚBLICA No. 85, ESTADO DE MÉXICO, HUIXQUILUCAN:
Por instrumento número 73,179 del volumen 1879 ORDINARIO, de fecha 20 de Abril del año 2021, ante mi los señores MARÍA EUGENIA CELORIO FLORES, GUILLERMO PÉREZ CELORIO Y SALVADOR EDUARDO PÉREZ CELORIO,
RADICARON, la Sucesión TESTAMENTARIA, a bienes del señor SALVADOR PÉREZ Y MURGUÍA, así mismo la señora MARÍA EUGENIA CELORIO FLORES, aceptó la herencia instituida a su favor por el de cujus conforme a la disposición testamentaria y el señor GUILLERMO PEREZ CELORIO, aceptó el legado, instituido en su favor, por el de Cujus. Y el señor SALVADOR EDUARDO PÉREZ CELORIO, aceptó el cargo de ALBACEA que le fue conferido, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos correspondientes, en términos de Ley.
Por lo que procedo a realizar la siguiente publicación con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, para los efectos a que haya lugar.
Procedimientos Civiles 119, 120, fracción II, 121, 126, 127 y 128 de la Ley del Notariado; y 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, hago constar que por escritura número seis mil doscientos noventa y tres (6,293), volumen setenta y cinco (75) ordinario de fecha dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), otorgada ante la fe de la suscrita notaria, se realizó LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR IGNACIO LUNA ARRIAGA, QUIEN EN VIDA UTILIZÓ INDISTINTAMENTE EL NOMBRE DE IGNACIO LUNA, QUE REALIZAN LOS SEÑORES REBECA BARRERA VARGAS, ERIKA LUNA BARRERA Y JOSÉ IGNACIO LUNA
BARRERA, en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente y presuntos herederos de la sucesión de referencia, en el instrumento mencionado se exhibieron los documentos que acreditan el entroncamiento con los de cujus.
NOTA. El aviso antes citado deberá ser publicado dos ocasiones con un intervalo de siete días hábiles.
Chalco, México, a 28 de abril de 2021.
NOTARIA TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO (141) DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARACELI DE LA RIVA MARTÍNEZ.-RÚBRICA.
2189.- 3 y 14 mayo.
Huixquilucan, Edo. Méx., a 20 de Abril del 2021.
LIC. JUAN CARLOS VILLICAÑA SOTO.-RÚBRICA. NOTARIO No. 85 DEL ESTADO DE MÉXICO,
Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.
2177.- 3 y 13 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 141 DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN CHALCO
A V I S O N O T A R I A L
En términos de los artículos 6.142, 6.144, 6.147, 6.149,
6.155 y demás relativos y aplicables del Código Civil Vigente para
el Estado de México; 4.77 y relativos del Código de Procedimientos Civiles 119, 120, fracción II, 121, 126, 127 y 128 de la Ley del Notariado; y 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, hago constar que por escritura número seis mil doscientos setenta y cuatro (6,274), volumen setenta y cuatro (74) ordinario de fecha ocho
(8) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), otorgada ante la fe de la suscrita notaria, se realizó LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ROMÁN GARCÍA PÉREZ, QUE REALIZAN LOS SEÑORES SANTA NAVARRO, ROMÁN GARCÍA NAVARRO Y GRISELDA GARCÍA NAVARRO, en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente y presuntos herederos de la sucesión de referencia, en el instrumento mencionado se exhibieron los documentos que acreditan el entroncamiento con los de cujus.
NOTA. El aviso antes citado deberá ser publicado dos ocasiones con un intervalo de siete días hábiles.
Chalco, México, a 28 de abril de 2021.
NOTARIA TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO (141) DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARACELI DE LA RIVA MARTÍNEZ.-RÚBRICA.
2190.- 3 y 14 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 41 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número dieciséis mil quinientos siete (16,507), del volumen número trescientos setenta y siete (377), de fecha ocho de marzo del año dos mil veintiuno, otorgada ante el suscrito Notario, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de J. Jesús Rubalcava Gómez, quien también acostumbrada usar su nombre como J. Jesús Ruvalcaba Gómez y Jesús Rubalcava Gómez, a solicitud de Ma de los Ángeles Rubalcava García, quien también acostumbra usar su nombre como Ma. de los Ángeles Ruvalcaba
G. y Ma. de los Ángeles Ruvalcaba García, Jesús Félix
Ruvalcaba Ruvalcaba, Tirso Rubalcava Rubalcava y Diego Omar Ruvalcaba Ruvalcaba, en su carácter de cónyuge supérstite y presuntos herederos respectivamente, del de cujus; exhibiendo la copia certificada del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento con las que acreditan su vínculo y entroncamiento con el autor de la sucesión, así como su derecho a heredar; por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Toluca, México a 25 de marzo del 2021. ATENTAMENTE
ARCADIO ALBERTO SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE.-RÚBRICA.
Titular de la Notaría Pública No. 41 del Estado de México.
Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días.
2197.- 3 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
29 DE MARZO DEL 2021
El Licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Baldares, Notario Público número noventa y seis del estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, hace constar: La radicación de la sucesión intestamentaria a bienes de Teresita Vázquez León para cuyo efecto comparecen ante mi los señores Enrique Bernal Lozano y Daniel Enrique Bernal Vázquez, por “118,380” ante mí, el día veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.
Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, por dos veces de 7 en 7 días.
Licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Baldares.-Rúbrica. Notario Público número noventa y seis.
2199.- 3 y 13 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 180 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L SEGUNDA PUBLICACION
Al calce sello con el Escudo Nacional que dice: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LIC. JUAN PABLO MORALES BROC NOTARIO PUBLICO 180 NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MÉXICO”.
En término del Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, informo que mediante escritura número 3210, volumen 238 de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, otorgada ante el suscrito, se hizo constar LA RADICACION a bienes de la Sucesión de la señora EVA SALDAÑA RIVAS, que otorgan los presuntos herederos, los señores, ENRIQUE, EVA CRISTINA, HECTOR HUGO, CHRISTOPHER AARON, todos ellos de apellidos HERNANDEZ SALDAÑA y el señor HECTOR HERNANDEZ CALETRE, quienes manifestaron que no tienen conocimiento de la existencia de otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos, en virtud de su entroncamiento y matrimonio. Para su publicación dos veces de siete en siete días hábiles en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno.
Naucalpan de Juárez, Estado de México a 19 de abril de 2021. ATENTAMENTE
LIC. JUAN PABLO MORALES BROC.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO 180 DEL ESTADO DE MEXICO.
2198.- 3 mayo.
“2021. Año de la Consumación de la Independencia y la Grandeza de México”.
E D I C T O
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 25 de marzo de 2021.
Que en fecha 24 de marzo de 2021, el señor David Credi Massri, solicitó a la Oficina Registral de Naucalpan, del Instituto de la Función Registral la Reposición de la Partida número 279, volumen 79, Libro Primero, Sección Primera, - - - -respecto del inmueble identificado como: Lote de terreno número CUARENTA Y TRES de la manzana TRECE (romano) DEL Fraccionamiento “LOMAS DE CHAPULTEPEC” Sección Bosques Primera Parte, ubicado en el Municipio de Huixquilucan, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, -
- - - - - superficie de 479.31 (cuatrocientos setenta y nueve metros treinta y un centímetros cuadrados); - - - -y los siguientes linderos: - - - Al Norte: 18.00 mts. Con Calle Fuente de Diana; - - - - Al Sur: 09.76 mts., con Lote 14; - - - - Al Oriente: 34.35 mts., con lote 44; Al
Poniente: 34.35 mts., con Lote 42, antecedente registral que por el deterioro en el que
se encuentra, la C. Registradora dio entrada a la solicitud y ordenó la reposición de la partida, así como la publicación en Gaceta del Gobierno y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber que si existe algún derecho que lesione a un tercero que comparezca a deducirlo, lo anterior en términos del artículo 92 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de México.- - - - - - - - - - - - - - - -
LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN
M. EN D. DULCE MARÍA ZAMORA TAFOLLA. (RÚBRICA).
1939.-22, 27 abril y 3 mayo.
“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”
E D I C T O
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 31 DE OCTUBRE DEL 2018.
EN FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2018, EL C. ABELARDO EDUARDO ROMÁN PÉREZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 60, DEL VOLUMEN 45, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 1964, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 19, MANZANA 13, DE LA SECCIÓN PANORAMA, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO LOS PIRULES, CON SUPERFICIE DE 163.20 M2, UBICADO EN LA CALLE CUMBRES DE ACULTZINGO Y CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS NO CONSTAN EN EL LEGAJO RESPECTIVO, Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE “FRACCIONADORA LOMAS DE ATENCO”, S.A., EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
ATENTAMENTE.
EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA.
LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ. (RÚBRICA).
1946.-22, 27 abril y 3 mayo.
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
LA C. ESTELA RAYON, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 537 Volumen 24 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 26 de abril de 1962, mediante número de folio de presentación: 1353/2020.
REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DEL INSTRUMENTO 3,491 DEL VOLUMEN NUMERO 39 DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1961 PASADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO MIGUEL ARROYO DE LA PARRA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 3 DEL ESTADO DE MEXICO EN LA QUE CONSTA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN COMO VENDEDOR LA SEÑORITA MARIA TERESA GARCIA GAMINDE Y ACOSTA Y COMO COMPRADOR EL SEÑOR CAMILO RAYON ROMERO. EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LA REPOSICION ES RESPECTO AL INMUEBLE: LOTE 2 DE LA MANZANA 11, SECCION “A” DEL FRACCIONAMIENTO “XALOSTOC”, ZONA URBANA, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: EN 10.00 M CON LOTE 1.
AL SUR: EN IGUAL MEDIDA, CON CALLE DE LA CANEA. AL ORIENTE: EN 20.00 M CON LOTE 4.
AL PONIENTE: EN IGUAL MEDIDA CON AVENIDA TRANSPORTES. SUPERFICIE DE: 200.00 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 08 de febrero de 2021.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC.
2058.-27 abril, 3 y 7 mayo.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
EL C. DAVID BARRERA ACOSTA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 266 Volumen 191 Libro Primero Sección Primera, de fecha 07 de agosto de 1972, mediante Folio de presentación No. 1175/2020.
REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. No. 16,770 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO 2, DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN PROMOVIDA POR IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES”, S.A., DEBIDAMENTE REPRESENTADO.- DE LAS AUTORIZACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.- LOS PLANOS AUTORIZADOS, Y LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS DE QUE SE COMPONE EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, UBICADO EN ZONA URBANA DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL. LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 19 MANZANA 77 FRACCIONAMIENTO PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 14.00 M CON CALLE VERDINES. AL ORIENTE: 13.71 M CON PASEO VIRREYES. AL SURPONIENTE: 18.79 M CON LOTE 20.
AL NORPONIENTE: 6.41 M CON LOTE 18. SUPERFICIE DE: 155.56 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 19 de noviembre de 2020.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD
Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC.
2061.-27 abril, 3 y 7 mayo.
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
EL C. SALVADOR CAMPOS LIMON, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 13 Volumen 143 Libro Primero Sección Primera, de fecha 20 de junio de 1972, mediante Folio de presentación No. 248/2021.
REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NÚMERO 29,312 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 1970 PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO LIC. ADOLFO CONTRERAS NIETO NÚMERO 128 DEL DISTRITO FEDERAL. EN LA QUE CONSTA LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE CASANUEVA" QUE FORMALIZAN LOS SEÑORES ALBERTO BUSTAMANTE AGUIRRE EN REPRESENTACIÓN DE "INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE"
S.A. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMISARIA EN EL CONTRATO CELEBRADO EN LA SOCIEDAD MEXICANA DE CRÉDITO INDUSTRIAL, S.A. PARA QUE LLEVA A CABO EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ACUERDO EL FRACCIONAMIENTO ANTES MENCIONADO, EN QUE SE HACE RELACIÓN DE LA TITULACIÓN DE PROPIEDAD QUE AMPARA LOS TERRENOS EN QUE SE HA LLEVADO A CABO LA TERCERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO: LA AUTORIZACIÓN OFICIAL DEL FRACCIONAMIENTO, EL PLANO APROBADO DEL MISMO Y EL DESLINDE DE CADA UNO DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SECCIÓN MENCIONADA.- UN EJEMPLAR DE LA GACETA DE GOBIERNO, ÓRGANO DE GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, TOMO CVIII, NÚMERO 31, EDICIÓN DEL 15 DE OCTUBRE DE 1969, EN QUE OBRA PUBLICADO EL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, AUTORIZANDO CAMBIAR USOS LAS MANZANAS 6, 7, 8 Y 9 DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE CASANUEVA" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, DE INDUSTRIAL A POPULAR.- DICHA LOTIFICACIÓN SE REALIZA SOBRE EL PREDIO CONOCIDO COMO EX-RANCHO DE LA CAROLINA QUE FORMO PARTE DEL RANCHO CERRO GORDO, EN EL PUEBLO DE SANTA CLARA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- LA REPOSISICON ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 1, MANZANA 6 D, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CASANUEVA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NE: 15.00 MTS. CON LOTE 2.
AL SO: 15.00 MTS. CON CALLE PAPANOA. AL SE: 11.50 MTS. CON AV. ACAPULCO.
AL NO: 11.80 MTS. CON LINDERO FRACCIONAMIENTO. SUPERFICIE DE: 174.75 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 14 de marzo de 2021.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD
Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC.
2066.-27 abril, 3 y 7 mayo.
“2021. AÑO DE LA CONSUMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA Y LA GRANDEZA DE MÉXICO”.
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
LA C. MARIA CRISTINA LOPEZ GOMEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 57, Volumen 242, Libro Primero Sección Primera, de fecha 24 de mayo de 1974, mediante folio de presentación No. 262/2021.
SE INSCRIBE PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 18,672, DE FECHA 23 DE ENERO DE 7971, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO LICENCIADO GILBERTO N. MIRANDA PEREZ NÚMERO 79 DEL DISTRITO FEDERAL.- EN LA QUE CONSTA LA COMPRAVENTA QUE CELEBRAN COMO VENDEDOR: FRACCIONAMIENTO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA DEBIDAMENTE PRERESENTADA Y COMO COMPRADOR: MARIA CRISTINA LOPEZ GOMEZ. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: CASA MARCADA CON EL NUMERO 121 DE LA CALLE TLAXCALTECAS Y LOTE DE TERRENO EN QUE ESTA CONSTRUIDA Y LE CORRESPONDE QUE ES EL NUMERO 30 DE LA MANZANA 323 DEL FRACCIONAMIENTO AZTECA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 15.00 M CON LOTE 28. AL SUR: 15.00 M CON LOTE 31.
AL ORIENTE: 8.00 M CON CALLE TLAXCALTECAS. AL PONIENTE: 8.00 M CON CON EL LOTE 3.
SUPERFICIE: 120.00 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 12 de abril de 2021.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC.
2070.-27 abril, 3 y 7 mayo.