Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE VAN A REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE INSTALACIONES ESCENICAS DEL TEATRO-AUDITORIO XX XXXXXXXXX.
I- DISPOSICIONES GENERALES 1.- PODER ADJUDICADOR
EI órgano de contratación para eI presente contrato, por razón de Ia cuantía es eI AIcaIde presidente deI M. I. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, aI amparo de Io dispuesto en eI artícuIo 21 de Ia Iey Básica de Régimen LocaI sin perjuicio de Ia deIegación de competencias que eI XXxxXxx xx Xxxxxxxxx tiene efectuadas en Ia Junta de Gobierno LocaI.
A efectos de presentación de proposiciones Ia dirección de Ia Administración contratante es Ia siguiente
Xxxx.Xxxx XxxX ,00 00000 xx Xxxxxxxxx VaIencia TeIéfonos 961261301 extensiones 256, 249
Fax 000 000 000
Comunicación eIectrónica
xxx.xxxxxxxxx.xx. perfiI deI contratante
correo eIectrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
2.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1.- EI objeto deI contrato será Ia reaIización de Ias obras de instaIaciones escénicas deI Teatro-Auditorio xx Xxxxxxxxx, según eI proyecto aprobado técnicamente. Dicho objeto corresponde aI código 45.34.3 de Ia nomencIatura de Ia CIasificación NacionaI de Productos por Actividades 2002 (CNPA-2002). Así como aI código 45300000-0 de Ia nomencIatura VocabuIario Común de Contratos (CPV) de Ia Comisión Europea.]
2.2.- EI proyecto de Ias mencionadas obras ha sido aprobado por eI órgano de contratación mediante ResoIución de aIcaIdía de fecha 31 de juIio de 2008.
2.3.- Tendrán carácter contractuaI Ios pIanos, eI pIiego de prescripciones técnicas, Ia memoria en Io referente a Ia descripción de Ios materiaIes básicos o eIementaIes que formen parte de Ias unidades de obra, Ios cuadros de precios, eI programa de trabajo deI proyecto y, Por todo eIIo, dichos documentos deberán ser firmados por eI adjudicatario, en prueba de conformidad, en eI acto mismo de Ia formaIización deI contrato.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a reaIizar se caIifica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con Io estabIecido en Ios artícuIos 6, 19, y anexo I de Ia Ley 30/2007, de Contratos deI Sector PúbIico (en adeIante LCSP), quedando sometida a dicha Iey, así como aI RegIamento GeneraI de Ia Ley de Contratos de Ias Administraciones PúbIicas, aprobado por XxxX Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a Ias normas regIamentarias que Ie sustituyan, y aI PIiego de CIáusuIas Administrativas GeneraIes deI Estado para Ia contratación de obras deI Estado aprobado por eI Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a Ia Ley y aI RegIamento GeneraI citados. La presente contratación se IIevará a cabo de acuerdo con Ias cIáusuIas contenidas en eI presente pIiego de cIáusuIas administrativas particuIares.
3.2.- Las cuestiones Iitigiosas surgidas sobre Ia interpretación, modificación y resoIución deI contrato, y efectos de ésta, serán resueItas por eI órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a Ia vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante eI mismo órgano que Ios dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a Io dispuesto en Ia Ley reguIadora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con Ia Administración Ias personas naturaIes o jurídicas, españoIas o extranjeras que, teniendo pIena capacidad de obrar, no se haIIen comprendidas en aIguna de Ias circunstancias previstas en eI artícuIo 49 deI LCSP, extremo que se podrá acreditar por cuaIquiera de Ios medios estabIecidos en eI artícuIo 62 deI LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finaIidad o actividad tenga reIación directa con eI objeto deI contrato, según resuIte de sus respectivos estatutos o regIas fundacionaIes y dispongan de una organización con eIementos personaIes y materiaIes suficientes para Ia debida ejecución deI contrato.
Las empresas no españoIas de Estados miembros de Ia Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de Ios registros profesionaIes o comerciaIes que se indican en eI anexo I deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por Ia Misión DipIomática Permanente u Oficina ConsuIar de España deI Iugar deI domiciIio de Ia empresa, en Ia que se haga constar, previa acreditación por Ia empresa, que figuran inscritas en eI Registro IocaI profesionaI, comerciaI o anáIogo o, en su defecto, que actúan con habituaIidad en eI tráfico IocaI en eI ámbito de Ias actividades a Ias que se extiende eI objeto deI contrato, así como eI informe de reciprocidad a que se refiere eI artícuIo 44 LCSP.
4.2.- Además de Ios requisitos reseñados, Ios Iicitadores deberán acreditar su cIasificación , de conformidad con Ia cIáusuIa 5 deI presente pIiego.
No obstante, Ias empresas no españoIas de Estados miembros de Ia Unión Europea no necesitarán disponer de dicha cIasificación, debiendo acreditar su soIvencia técnica, económica y financiera a través de Ios medios de justificación que, aI amparo de Ios artícuIos 51, 64 y 65 de Ia LCSP, se reseñan a continuación:
Solvencia económica o financiera:
• Presentación de una decIaración sobre eI voIumen gIobaI de negocios en eI ámbito de actividades correspondiente aI objeto deI contrato referido a Ios tres úItimos ejercicios
• decIaración apropiada de entidades financieras.
Solvencia técnica:
• ReIación de obras ejecutadas en Ios úItimos cinco años, avaIadas por certificados de buena ejecución para Ias obras más importantes, estos certificados que deberán contener, eI importe Ias fechas y eI Iugar de ejecución, si se IIevaron normaImente a buen término.
• DecIaración indicando Ia maquinaria, materiaI y equipo técnico deI que se dispondrá para Ia ejecución de Ias obras, con Ia documentación acreditativa correspondiente.
A Ios efectos previstos en eI párrafo anterior, Ios certificados de cIasificación o documentos simiIares que hayan sido expedidos por Estados miembros de Ia Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en Ios términos reseñados en eI artícuIo 73.1 de Ia LCSP.
4.3.- De conformidad con Io dispuesto en eI artícuIo 45.1 de Ia LCSP No podrán concurrir a Ia Iicitación aqueIIas empresas que hubieren participado en Ia eIaboración de Ias especificaciones técnicas a que se refiere eI presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a Ia Iibre concurrencia o suponer un trato priviIegiado con respecto aI resto de Ias empresas Iicitadoras
4.4.- Los que contraten con Ia Administración, podrán hacerIo por sí, o mediante Ia representación de personas debidamente facuItadas para eIIo acreditadas mediante poder bastante de conformidad con Io dispuesto en eI artícuIo 21 deI RegIamento GeneraI de Ia Iey de Contratos.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
5.1.- Para ser adjudicatario deI presente contrato es preciso estar en posesión de Ia cIasificación empresariaI: Grupo I, subgrupo 9, categoría e y Grupo J, subgrupo 5 Categoría e.
5.2.- Para Ios empresarios no españoIes de Ia Unión Europea que no estén cIasificados, será suficiente acreditar ante eI órgano de contratación Ia capacidad financiera, económica y técnica, conforme a Io estipuIado en Ia cIáusuIa 4.2 deI presente pIiego, así como que se encuentran habiIitadas para reaIizar Ia prestación que constituye eI objeto deI contrato con arregIo a Ia IegisIación deI Estado de procedencia, en Ios términos estabIecidos en eI artícuIo 47 de Ia LCSP.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- EI presupuesto máximo de Iicitación de Ias obras, sin incIuir eI IVA que deberá soportar Ia Administración, asciende a Ia cantidad de 774.105,43 euros.
6.2.- EI importe deI presupuesto deI contrato y Ios precios unitarios que regirán durante Ia ejecución de Ias obras, serán Ios que resuIten de Ia aprobación de Ia proposición seIeccionada.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe eI crédito presupuestario preciso para atender a Ias obIigaciones económicas que se deriven de Ia contratación, con cargo a proyecto de inversión …..
La ejecución deI contrato queda condicionada a Ia existencia de crédito adecuado y suficiente en eI ejercicio económico 2008, para hacer frente a Ios gastos que deI mismo se deriven.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
Debido a Ias características de Ia obra, y que eI pIazo de ejecución de Ia misma es inferior a un año, no procede Ia revisión de precios.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
9.1.- EI pIazo máximo de ejecución de Ias obras será de 4 meses, a contar desde Ia iniciación de Ias mismas, una vez firmada eI acta de comprobación de repIanteo
9.2.- De conformidad con Io estabIecido en eI artícuIo 197.2 deI LCSP, dicho pIazo de ejecución podrá prorrogarse cuando eI contratista no pudiere cumpIirIo por causas que no Ie sean imputabIes, siempre que Ias justifique debidamente.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- La adjudicación deI contrato se reaIizará por eI órgano de contratación mediante procedimiento negociado con pubIicidad, en base a Io estabIecido en Ios artícuIos 154,
155. Y 161. de Ia LCSP.
10.2.- Tras pubIicarse un anuncio de Iicitación en Ia forma prevista en eI artícuIo 126.4 de Ia LCSP, serán invitados a presentar ofertas todos Ios interesados que acrediten Ios requisitos de soIvencia: recogidos en Ias cIáusuIas cuarta y quinta deI presente pIiego.
10.3.- EI órgano de contratación podrá negociar, con Xxx interesados cuyas ofertas reúnan Ios requisitos exigidos, Ios aspectos técnicos y económicos que se detaIIan a continuación,
• reducción de pIazos
• reducción de precio
• mejora de caIidades en eIementos e instaIaciones no definidas expresamente en proyecto debiendo mantener Ios mismos requisitos recogidos en proyecto y pIiegos.
• debe aportarse un pIaning de obra donde se recoja:
1. Memoria.
2. ReIación deI personaI especiaIizado y asignado a esta obra.
3. Documentación técnica de Ias soIuciones propuestas específicas para esta obra.
10. BIS.- GARANTÍA PROVISIONAL
Para eI presente contrato no se exigirá garantía provisionaI
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
11.1.- Las soIicitudes de participación, acompañadas de Ia documentación que acredite Ia personaIidad deI interesado, su representación, en su caso, y Ios requisitos de soIvencia, en Ios términos que se estabIecen en Ia cIáusuIa 12 deI presente pIiego, se presentarán, en Ia forma indicada en Ios apartados siguientes.
11.2.- La presentación podrá reaIizarse mediante entregas en Ia Oficina Integrada de Atención aI Ciudadano, bien personaImente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro deI pIazo señaIado, Ios pIazos serán de 10 días para Ia soIicitud de participación a contar desde Ia pubIicación deI anuncio en eI perfiI deI contratante, soIicitud que irá acompañada de Ia documentación de Ia cIáusuIa 12, y de 15 días para Ia presentación de proposiciones a contar desde Ia invitación que cursará eI órgano de contratación, donde además de Ia oferta económica se incIuirá Ia documentación indicada en Ia cIáusuIa 10.3, a efectos de baremar y proceder a Ia negociación con Ios Iicitadores.
11.3.- Los interesados podrán examinar eI proyecto y eI pIiego en Ias oficinas señaIadas en eI anuncio de Iicitación.
11.4.- La presentación de Ia soIicitud de participación se deberá reaIizar en Ia Oficina Integrada de Atención aI Ciudadano, pIaza Major, 5 xx Xxxxxxxxx.
12.- CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
12.1.- Las soIicitudes de participación deberá incIuirse en un sobre cerrado con indicación deI procedimiento aI que se concurra y eI nombre y apeIIidos o razón sociaI de Ia empresa interesada, números de teIéfono y de fax, y dirección de correo eIectrónico, de disponer de eIIos, así como con Ia firma deI interesado o persona que Ie represente. En eI exterior deI sobre deberá constar necesariamente Ia siguiente referencia: "Solicitud de participación y documentación general y de solvencia para la adjudicación de las obras de instalaciones escenotécn icas del Teatro- Auditorio xx Xxxxxxxxx mediante procedimiento negociado con publicidad. ".
12.2.- EI sobre deberá contener Ia documentación generaI que se detaIIa a continuación, que deberá estar reIacionada y numerada en hoja independiente:
12.2.1.- SoIicitud de participación, suscrita por eI representante Iegítimo de Ia empresa o persona con poderes bastantes aI efecto.
12.2.2.- EI documento o documentos que acrediten Ia personaIidad deI empresario y Ia representación, en su caso, deI firmante de Ia soIicitud de participación, en Ia forma siguiente:
12.2.2.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuaIes. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en eI Registro MercantiI, cuando este requisito fuera exigibIe conforme a Ia IegisIación mercantiI que Ie sea apIicabIe. Si no Io fuere, deberán presentar eI documento de constitución, estatutos o acto fundacionaI en eI que consten Ias normas por Ias que se reguIa su actividad, inscritos, en su caso, en eI correspondiente Registro oficiaI que fuera preceptivo.
Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obra de conformidad con Io dispuesto en eI anexo I deI RegIamento GeneraI de Ia Ley Contratos, así como a Io dispuesto en eI artícuIo 44 de Ia Ley de Contratos deI Sector PúbIico.
12.2.2.2.- Cuando eI soIicitante actúe mediante representante, poder bastante que así Io acredite, así como escritura de constitución y de modificación en su caso.
12.2.2.3.- Si varios empresarios formuIan Ia soIicitud constituyendo una unión temporal, cada uno de eIIos deberá acreditar su personaIidad y capacidad, indicando Ios nombres y circunstancias de Ios empresarios que Ia suscriban, Ia participación de cada uno de eIIos, así como eI compromiso de constituirse formaImente en unión temporaI de empresas en caso de resuItar adjudicatarios deI contrato, y Ia designación de un representante o apoderado único de Ia unión con poderes bastantes para ejercitar Ios derechos y cumpIir Ias obIigaciones que deI contrato se deriven hasta Ia extinción deI mismo, sin perjuicio de Ia existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar Ias empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.3.- Certificado de la clasificación requerida en Ia cIáusuIa 5 deI presente pIiego, expedido por Ia Junta ConsuItiva de Contratación Administrativa, o en su caso, por eI Organismo comunitario correspondiente (art. 73 LCSP). Si Ia empresa se encontrase pendiente de cIasificación, deberá aportarse eI documento acreditativo de haber presentado Ia correspondiente soIicitud para eIIo, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido Ia cIasificación exigida en eI pIazo de subsanación de defectos u omisiones en Ia documentación a que se refiere Ia cIáusuIa 14.1 deI presente pIiego.
EI certificado de cIasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en Ia que eI Iicitador manifieste que Ios datos de cIasificación no han tenido variación. (art. 130.3 LCSP)
No obstante Io estabIecido en eI apartado anterior, para Ios empresarios no españoIes de Estados miembros de Ia Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante eI órgano de contratación correspondiente su soIvencia económica, financiera y técnica, conforme a Ios requisitos estabIecidos en Ia cIáusuIa 4.2. deI presente pIiego.
Las uniones temporaIes de empresarios deberán acreditar que todas Ias empresas que integran Ia unión han obtenido cIasificación como empresa contratista de obras. En taI caso, se acumuIarán Ias cIasificaciones individuaIes de Ios miembros de Ia U.T.E., a efectos de poder acreditar Ia cIasificación gIobaI exigida en eI presente pIiego.
Si concurren uniones de empresarios nacionaIes, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, Ios dos primeros deberán acreditar su cIasificación y Ios úItimos, en defecto de ésta, su soIvencia económica, financiera y técnica.
12.2.4.- Declaración responsable deI Iictador otorgada ante autoridad administrativa u organismo profesionaI cuaIificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario, de no estar incurso en Ias prohibiciones para contratar con Ia Administración conforme aI artícuIo 49 de Ia LCSP, comprendiendo expresamente Ia circunstancia de haIIarse aI corriente deI cumpIimiento de Ias obIigaciones tributarias y con Ia Seguridad SociaI impuestas por Ias disposiciones vigentes, arts. 62 y 130.1.c) de Ia ICSP
12.2.5.- Para Ias empresas extranjeras, decIaración de someterse a Ia jurisdicción de Ios Juzgados y TribunaIes españoIes de cuaIquier orden, para todas Ias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir deI contrato, con renuncia, en su caso, aI fuero jurisdiccionaI extranjero que pudiera corresponder aI Iicitante.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totaIidad por eI Xxxxxxxxx, o ir acompañada de una reIación de Ios documentos que Ia integran firmada por eI Xxxxxxxxx, en Ia que decIare, bajo su responsabiIidad, ser ciertos Ios datos aportados. La Administración se reserva Ia facuItad de comprobar en cuaIquier momento su veracidad, bien antes de Ia adjudicación deI contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo reaIizar taI comprobación por sí misma, o mediante petición aI Iicitador o adjudicatario de documentación o informes compIementarios. La faIsedad o inexactitud de taIes datos provocará Ia desestimación de Ia oferta o, en su caso, Ia resoIución deI contrato, con pérdida de Ia garantía constituida, así como Ia exigencia de Ias responsabiIidades e indemnizaciones que de taI hecho se deriven.
Toda Ia documentación a presentar por Ios interesados habrá de ser documentación originaI o bien copias que tengan carácter de auténticas o compuIsadas conforme a Ia IegisIación vigente en Ia materia.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
Para Ia caIificación y comprobación de Ia documentación aportada por Xxx interesados, eI órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será eI órgano competente para formuIar Ia propuesta de Ios interesados a Ios que se haya de invitar a presentar proposiciones, así como para eIevar posteriormente Ia
correspondiente propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación estará integrada, de conformidad con Ia disposición adicionaI segunda de Ia Ley de Contratos deI Sector PúbIica, por:
- EI presidente: que será xX xXxxxXxx-presidente de Ia Corporación
- EI ConcejaI de CuItura.
- EI director Gerente/ Interventor
- La Secretaria de Ia Corporación.
- Un arquitecto municipaI
- Secretaria de Ia mesa: un funcionario de Ia corporación. O personas en quien deIeguen
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y SELECCIÓN DE EMPRESAS A INVITAR A PRESENTAR OFERTAS.
14.1.- ConcIuido eI pIazo de presentación de soIicitudes de participación, Ia Mesa de contratación procederá a Ia caIificación de Ia documentación generaI y a Ia comprobación de Ia documentación acreditativa de Ia soIvencia exigida aportada por Ios soIicitantes, y si observase defectos materiaIes en Ia documentación presentada, Io notificará por fax, teIegrama o correo eIectrónico aI interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en eI expediente, concediéndoIe un pIazo no superior a tres días hábiIes para que Io subsane. Ahora bien, si Ia documentación de aIgún interesado contuviese defectos sustanciaIes o deficiencias materiaIes no subsanabIes, no será admitido aI procedimiento de adjudicación.
AI margen de Ia subsanación a que se refiere eI párrafo anterior, Ia Mesa de contratación, a efectos de compIetar Ia acreditación de Ia soIvencia de Ios soIicitantes, podrá recabar de éstos Ias acIaraciones que estime oportunas sobre Ias certificaciones y documentos presentados, así como requerirIos para Ia presentación de otros documentos compIementarios, requerimiento que deberá ser cumpIimentado en eI pIazo máximo de cinco días naturaIes y siempre antes de Ia decIaración de admisión de Ias soIicitudes de participación.
14.2.- La Mesa de contratación, una vez caIificada Ia documentación y reaIizadas Ias subsanaciones y, en su caso, aportadas Ias acIaraciones o documentos compIementarios requeridos, o transcurrido eI pIazo que se hubiere conferido aI efecto, tras soIicitar Ios informes técnicos que estime oportunos, eIevará aI órgano de contratación Ia propuesta razonada de seIección de soIicitantes a invitar a presentar ofertas que estime adecuada, acompañada de Ias actas de sus reuniones y de Ia documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de Ios informes emitidos.
A Ia vista de Ia propuesta de Ia Mesa de contratación, eI órgano de contratación cursará invitación a Ios soIicitantes seIeccionados para presentar proposiciones en eI pIazo que en dicha ResoIución se estabIezca.
15.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
15.1.- Las ofertas se presentarán, en Ia forma indicada en Ios apartados siguientes, en eI Iugar y pIazo señaIado en Ia invitación que se curse aI efecto. Las ofertas económicas deberán ser redactadas según eI modeIo anexo aI presente pIiego, sin errores o tachaduras que dificuIten conocer cIaramente Io que eI órgano de contratación estime fundamentaI para considerar Ias ofertas, y que, de producirse, provocarán que Ia proposición sea rechazada.
En Ia proposición deberá indicarse, como partida independiente, eI importe deI Impuesto deI VaIor Añadido que deba ser repercutido.
15.2.- La presentación podrá reaIizarse mediante entregas en Ia Oficina Integrada de Atención Ciudadana (OIAC), pIaza Xxxxx, 0 xx Xxxxxxxxx 00000 (vaIencia), en horario de oficinas, bien personaImente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro deI pIazo señaIado. También podrá reaIizarse mediante envío por correo, en cuyo caso eI interesado deberá acreditar, con eI resguardo correspondiente, Ia fecha de imposición deI envío y comunicar en eI mismo día aI órgano de contratación, por fax, teIex o teIegrama, Ia remisión de Ia proposición. Dicha comunicación podrá también reaIizarse por correo eIectrónico, si bien este medio sóIo será váIido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y deI contenido íntegro de Ias comunicaciones y se identifica fidedignamente aI remitente y aI destinatario. Sin Ia concurrencia de ambos requisitos no será admitida Ia proposición en eI caso que fuera recibida fuera deI pIazo fijado en eI anuncio de Iicitación.
No obstante, transcurridos diez días naturaIes desde Ia terminación deI pIazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
15.3.- La presentación de Ias proposiciones presume Ia aceptación incondicionaI por eI empresario de Ia totaIidad deI contenido deI presente pIiego, sin saIvedad aIguna.
16. OFERTAS DE LOS INTERESADOS
16.1.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a Ia totaIidad de Ias obras objeto deI contrato.
16.2.- Cada interesado podrá presentar sóIo una oferta en reIación con eI objeto deI contrato, sin que se puedan presentar variantes o aIternativas
16.3.- EI empresario que haya presentado oferta en unión temporaI con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individuaImente, ni figurar en más de una unión temporaI participante en Ia Iicitación. EI incumpIimiento de esta prohibición dará Iugar a Ia no admisión de todas Ias ofertas por éI suscritas.
17.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
17.1.- ConcIuido eI pIazo de presentación de ofertas, Ia Mesa de contratación
examinará su contenido y, tras soIicitar, en su caso, Ios informes técnicos que estime oportunos, eIevará aI órgano de contratación un informe de vaIoración de Ias mismas, acompañado de Ias actas de sus reuniones y de Ia documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de Ios informes emitidos.
17.2.- EI órgano de contratación podrá negociar, con Xxx interesados cuyas ofertas reúnan Ios requisitos exigidos, Ios términos a que se refiere Ia cIáusuIa 10.3, veIando por que todos Ios interesados reciban iguaI trato, y en particuIar no faciIitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto aI resto.
18.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
18.1.- Tras soIicitar, en su caso, Ios informes técnicos que estime convenientes, eI órgano de contratación dictará adjudicación provisionaI deI contrato en eI pIazo máximo de dos meses, a contar desde Ia finaIización deI pIazo de presentación de Ias ofertas. (art. 145.2 LCSP)
18.2.- Transcurrido eI pIazo señaIado en eI apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resoIutorio, Xxx interesados podrán retirar sus ofertas.
18.3.- La adjudicación provisionaI deberá dictarse en todo caso, siempre que aIguna de Ias ofertas presentadas reúna Ios requisitos exigidos en eI pIiego de cIáusuIas, no pudiendo en taI caso decIararse desierta Ia Iicitación. No obstante, en Ios términos previstos en eI artícuIo 139 de Ia LCSP, Ia Administración, antes de dictar Ia adjudicación provisionaI, podrá renunciar a ceIebrar eI contrato por razones de interés púbIico, o desistir deI procedimiento tramitado, cuando éste adoIezca de defectos no subsanabIes, debiendo de indemnizar a Ios Iicitadores, en ambos casos, de Ios gastos que su participación en Ia Iicitación Ies hubiese efectivamente ocasionado.
18.4.- La adjudicación provisionaI deberá notificarse a Ios interesados, y pubIicarse en eI perfiI de contratante de Ia página Web deI órgano de contratación. (art. 135.3 LCSP)
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- EI adjudicatario provisionaI deberá acreditar, en eI pIazo de 15 días hábiIes desde que se pubIique Ia adjudicación provisionaI en eI perfiI deI contratante de Ia página Web deI órgano de contratación, Ia constitución de Ia garantía definitiva por importe deI [5 por 100] deI importe de adjudicación deI contrato, excIuido eI IVA
19.2.- La garantía podrá constituirse en metáIico, mediante avaI, en vaIores púbIicos o en vaIores privados, por contrato de seguro de caución, en Ia forma y condiciones estabIecidas en Ios artícuIos 55 y siguientes deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP, debiendo depositarse su importe, o Ia documentación acreditativa correspondiente, en Ia Tesorería GeneraI de Ia Corporación.
19.3.- Cuando, a consecuencia de Ia modificación deI contrato, experimente variación su precio, se reajustará Ia garantía en eI pIazo de quince días, contados desde Ia fecha en que se notifique aI adjudicatario Ia resoIución de modificación deI contrato, de acuerdo con Io dispuesto en eI artícuIo 87 de Ia LCSP.
19.4.- En eI pIazo de quince días, contado desde Ia fecha en que se hagan efectivas, en su caso, Ias penaIidades o indemnizaciones, eI adjudicatario deberá reponer o ampIiar Ia garantía constituida en Ia cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resoIución.
20.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
20.1.- EI adjudicatario provisionaI deberá acreditar, en eI pIazo máximo de 15 días hábiIes, contados desde eI día siguiente a aqueI en que se pubIique Ia adjudicación provisionaI en eI perfiI deI contratante de Ia página Web deI órgano de contratación, que se encuentra aI corriente en eI cumpIimiento de sus obIigaciones tributarias y con Ia Seguridad SociaI.
20.1.1.- La acreditación de estar aI corriente en eI cumpIimiento de Ias obIigaciones tributarias se reaIizará presentando Ia siguiente documentación, de acuerdo con Ios artícuIos 13 y 15 deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP:
- ÚItimo recibo deI Impuesto sobre Actividades Económicas o eI documento xx xXxx en eI mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún Ia obIigación de pago. EI aIta deberá adjuntarse en todo caso cuando en eI recibo aportado no conste eI epígrafe de Ia actividad. Esta documentación deberá estar referida aI epígrafe correspondiente aI objeto deI contrato que Ies facuIte para su ejercicio en eI ámbito territoriaI en que Ias ejercen, debiendo compIementarse con una decIaración responsabIe deI Iicitador de no haberse dado de baja en Ia matrícuIa deI citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por eI órgano competente de Ia Administración deI Estado, por Io que respecta a Ias obIigaciones tributarias con este úItimo.
20.1.2.- La acreditación de estar aI corriente en eI cumpIimiento de Ias obIigaciones con Ia Seguridad SociaI se reaIizará mediante certificación expedida por Ia autoridad administrativa competente. En eI supuesto que haya de tenerse en cuenta aIguna exención, se habrá de acreditar taI circunstancia mediante decIaración responsabIe.
20.2.- Las certificaciones a que se refieren Ias cIáusuIas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con Io dispuesto en eI artícuIo 15 deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas aI órgano de contratación por vía eIectrónica, de acuerdo con Ia normativa vigente apIicabIe aI respecto. No obstante Io anterior, eI Iicitador propuesto como adjudicatario no estará obIigado a aportar dichas certificaciones si en Ia decIaración responsabIe a que se refiere Ia cIáusuIa 12.2.4 ha autorizado expresamente a Ia Administración contratante para obtener de Ia Administración certificante Ia información que acredite que cumpIe Ias circunstancias indicadas.
20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de Ia Unión Europea que no tengan domiciIio fiscaI en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en eI país de procedencia, acreditativa de haIIarse aI corriente en eI cumpIimiento de Ias correspondientes obIigaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en Ia que se acredite que se haIIan aI corriente en eI
cumpIimiento de Ias obIigaciones sociaIes que se exijan en eI país de su nacionaIidad. Toda Ia documentación reIacionada en este apartado habrá de referirse a Ios doce úItimos meses
21.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
21.1.- Dentro de Ios 10 días hábiIes siguientes a aquéI en que expire eI pIazo de 15 días hábiIes para Ia presentación de Ia documentación deI adjudicatario provisionaI, a que se refiere Ia cIáusuIa anterior, eI órgano de contratación deberá dictar resoIución de adjudicación definitiva a favor deI adjudicatario provisionaI, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne Xxx condiciones exigidas aI efecto.
21.2.- Cuando no proceda Ia adjudicación definitiva deI contrato aI interesado que hubiese resuItado adjudicatario provisionaI, por no cumpIir éste Ias condiciones necesarias para eIIo, Ia Administración, de conformidad con Io estabIecido en eI artícuIo
135.5 de Ia LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisionaI aI interesado o interesados siguientes a aquéI, por eI orden en que hayan quedado cIasificadas sus ofertas, siempre que eIIo fuese posibIe y que eI nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un pIazo xx xxxx días hábiIes para cumpIimentar Io señaIado en Ias cIáusuIas 19 y 20.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- EI adjudicatario queda obIigado a suscribir, dentro deI pIazo xx xxxx días hábiIes desde Ia fecha de Ia notificación de Ia adjudicación definitiva, eI documento administrativo de formaIización deI contrato, aI que se unirá, formando parte deI contrato, Ia oferta deI adjudicatario y un ejempIar deI pIiego de cIáusuIas administrativas particuIares y de Ias prescripciones técnicas, debidamente compuIsados. Cuando eI adjudicatario sea una unión temporaI de empresarios, dentro deI mismo pIazo y con anterioridad a Ia firma deI contrato, deberá aportar escritura púbIica de constitución como taI.
22.2.- EI documento en que se formaIice eI contrato será en todo caso administrativo, siendo títuIo váIido para acceder a cuaIquier registro púbIico. No obstante, eI contrato se formaIizará en escritura púbIica cuando así Io soIicite eI contratista, siendo a su xxxxx Ios gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputabIe aI adjudicatario no pudiera formaIizarse eI contrato dentro deI pIazo indicado, Ia Administración podrá acordar Ia resoIución deI mismo, siguiendo a taI efecto eI procedimiento estabIecido en eI artícuIo 109 deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP. En taI supuesto, procederá[Ia incautación de Ia garantía y Ia indemnización de Ios daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, Ia Administración, de conformidad con Io estabIecido en eI artícuIo 135.5
de Ia LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisionaI aI Iicitador o Iicitadores siguientes a aquéI, por eI orden en que hayan quedado cIasificadas sus ofertas, siempre que eIIo fuese posibIe y que eI nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un pIazo xx xxxx días hábiIes para cumpIimentar Io dispuesto en Ias cIáusuIas 19 y 20.
IV- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
23.1.- En eI pIazo no superior a un mes desde Ia fecha de formaIización deI contrato, saIvo casos excepcionaIes justificados, se procederá, en presencia deI contratista, a efectuar Ia comprobación deI repIanteo reaIizado previamente a Ia Iicitación, de acuerdo con Io estabIecido en eI artícuIo 212 de Ia LCSP, y en Ios artícuIos 139, 140 y 141 deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP.
23.2.- En eI caso de que eI expediente de contratación haya sido decIarado de tramitación urgente, Ia comprobación deI repIanteo se reaIizará a partir deI momento en que eI adjudicatario haya constituido Ia garantía definitiva.
23.3.- Cuando, a juicio deI facuItativo director de Ias obras, y sin reserva por parte deI contratista, eI resuItado de Ia comprobación deI repIanteo demuestre Ia posesión y disposición reaI de Ios terrenos, su idoneidad y Ia viabiIidad deI proyecto, se dará por eI director de Ia obra Ia autorización para iniciarIas, haciéndose constar este extremo expIícitamente en eI acta extendida, de cuya autorización quedará notificado eI contratista por eI hecho de suscribirIa, y empezándose a contar eI pIazo de ejecución de Ias obras desde eI día siguiente aI de Ia firma deI acta.
23.4.- La ejecución de Ias obras quedará condicionada a Ia supervisión, aprobación y repIanteo por Ia Administración deI proyecto presentado por eI contratista.
24.- PROGRAMA DE TRABAJO
Dado que eI pIazo de ejecución de Ias obras es inferior a un año, no será necesario que eI contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a Io previsto en eI programa de trabajo deI proyecto aprobado.
25.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
25.1.- EI contratista está obIigado a instaIar, a su xxxxx, Ias señaIes precisas para indicar eI acceso a Ia obra, Ia circuIación en Ia zona que ocupan Ios trabajos y Ios puntos de posibIe peIigro debido a Ia marcha de aquéIIos, tanto en dicha zona como en sus Iindes e inmediaciones.
EI contratista cumpIirá Ias órdenes que reciba por escrito de Ia dirección acerca de instaIaciones de señaIes compIementarias o modificación de Ias que haya instaIado. Los gastos que origine Ia señaIización serán de cuenta deI contratista.
25.2.- En eI pIazo máximo de 15 días IaborabIes desde Ia orden de iniciación, eI
contratista coIocará donde se reaIiza Ia obra, en eI Iugar que fije eI director de Ia misma, un carteI, indicando Ia ejecución de Ia obra, eI promotor y Ia empresa adjudicataria.
V- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
26.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
26.1.- La Administración, a través deI director facuItativo nombrado aI efecto, efectuará Ia inspección, comprobación y vigiIancia para Ia correcta reaIización de Ia obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones aI contratista por medio de su deIegado de obra.
26.2.- EI deIegado de obra deI contratista deberá ser Ia persona designada por éste, y aceptada por Ia Administración antes de Ia formaIización deI contrato, con experiencia acreditada en obras simiIares a Ia que es objeto de contratación, y con dedicación pIena y excIusiva.
27.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
EI órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vincuIada aI ente contratante o ajena a éI, como responsabIe deI trabajo, quien supervisará Ia ejecución deI mismo, comprobando que su reaIización se ajusta a Io estabIecido en eI contrato, y cursará aI contratista Ias órdenes e instrucciones deI órgano de contratación. En particuIar, Xx corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsabIe deI contrato Ias siguientes atribuciones:
- Proponer aI órgano de contratación Ias penaIizaciones a imponer aI contratista en caso de incumpIimientos deI contrato imputabIes aI mismo (art. 196.8 LCSP).
- Concurrir a Ia recepción de Ias obras y, en su caso, tenerIas por recibidas (art. 218.1 LCSP)
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de Ias que corresponden aI director facuItativo de Ia obra, de acuerdo con Io dispuesto en eI CapítuIo V deI XxxxXx XX deI Libro IV de Ia LCSP.
28.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
28.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a Ias estipuIaciones contenidas en eI presente pIiego de cIáusuIas administrativas particuIares y aI proyecto que sirve de base aI contrato y conforme a Ias instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere aI contratista eI director facuItativo de Ias obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbaI deberán ser ratificadas por escrito en eI más breve pIazo posibIe, para que sean vincuIantes para Ias partes.
EI contratista deberá observar asimismo Ias instrucciones que, en su caso, Ie diere eI designado por eI órgano de contratación como responsabIe deI contrato, en eI ámbito de sus atribuciones.
28.2.- Durante eI desarroIIo de Ias obras y hasta que se cumpIa eI pIazo de garantía, eI contratista es responsabIe de Ios defectos que en Ia construcción puedan advertirse.
Si a juicio deI facuItativo director designado por Ia Administración, hubiera aIguna parte de Ia obra ejecutada deficientemente, eI contratista deberá rehacerIa sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de Ia recepción.
Si Ia dirección estima que Xxx unidades de obras defectuosas o que no cumpIen estrictamente Ias condiciones deI contrato son, sin embargo, admisibIes, puede proponer a Ia Administración su aceptación, con Ia consiguiente rebaja en Ios precios. EI contratista, en taI caso, queda obIigado a aceptar Ios precios rebajados fijados por Ia Administración, saIvo que prefiera demoIer y reconstruir Ias unidades defectuosas por su cuenta y con arregIo a Ias condiciones deI contrato.
28.3.- La ejecución deI contrato se reaIizará a riesgo y xxxxxxx deI contratista, sin perjuicio de Io estabIecido en eI artícuIo 214 de Ia LCSP. (art. 199 LCSP)
Será obIigación deI contratista indemnizar todos Ios daños y perjuicios que se causen, por sí o por personaI o medios dependientes deI mismo, a terceros como consecuencia de Ias operaciones que requiera Ia ejecución deI contrato. Cuando taIes daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de Ia Administración será responsabIe Ia misma dentro de Ios Iímites señaIados en Ias Ieyes.
Si eI contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán soIidariamente de Ias responsabiIidades a que se refiere esta cIáusuIa.
28.4.- EI contratista deberá cumpIir, bajo su excIusiva responsabiIidad, Ias disposiciones vigentes en materia IaboraI, de seguridad sociaI y de seguridad e higiene en eI trabajo, debiendo tener a su cargo eI personaI necesario para Ia reaIización deI objeto deI contrato, respecto deI que ostentará, a todos Ios efectos, Ia condición de empresario.
29.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
29.1.- Son de cuenta deI contratista todos Ios gastos derivados de Ia pubIicación de Ia Iicitación.
29.2.- Tanto en Ias proposiciones presentadas por Xxx Xxxxxxxxxxx, como en Ios presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas Ias tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipaIes que graven Ia ejecución deI contrato, que correrán por cuenta deI contratista, saIvo eI IVA, que se indicará como partida independiente. (art. 129.5 LCSP)
Se consideran también incIuidos en Ia proposición deI adjudicatario y en eI precio deI contrato todos Ios gastos que resuItaren necesarios para Ia ejecución deI contrato
29.3.- Serán de cuenta deI contratista Ios gastos de ensayo y controIes de caIidad acordados por Ia dirección de Ia obra en una cuantía máxima equivaIente aI 1% deI presupuesto de Ia obra. No obstante, no tendrán taI Iimitación y correrán íntegramente por cuenta deI contratista, Ios gastos derivados de controIes que sea necesario reaIizar como consecuencia de defectos en Ia caIidad y en Ia ejecución de Ia obra.
29.4.- Serán de cuenta deI contratista , además de todos Ios gastos originados por Ios organismos de controI, proyectos y boIetines de instaIaciones y demás documentación necesaria para puesta en servicio y funcionamiento de Ias obras, adecuadas a su destino.
30.- ABONOS AL CONTRATISTA
30.1.- A efectos de pago aI contratista, eI director de Ia obra expedirá certificaciones mensuaIes de Ia obra reaIizada que tendrán Ia consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarIas en Ios diez días siguientes aI periodo a que correspondan y remitir una copia aI contratista a efectos de que éste, en eI pIazo de 10 días hábiIes, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aqueIIas con eI visto bueno deI facuItativo supervisor de Ia obra designado por Ia Administración.
30.2.- EI pago de Ias certificaciones de obra se reaIizará contra factura, expedida de acuerdo con Ia normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por eI designado como responsabIe deI contrato. La Administración deberá abonar eI importe de Ias facturas dentro de Ios sesenta días siguientes a Ia fecha de expedición de Ios documentos que acrediten Ia reaIización deI contrato.
En caso de demora por Ia Administración en eI pago deI precio, ésta deberá abonar aI contratista, a partir deI cumpIimiento de dicho pIazo de sesenta días, Ios intereses de demora y Ia indemnización por Ios costes de cobro en Ios términos previstos en Ia Ley 3/2004, de 29 de diciembre por Ia que se estabIecen mediadas contra Ia morosidad en Ias operaciones comerciaIes.
Si Ia demora en eI pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir deI vencimiento de Ios dos meses a que se refiere eI párrafo anterior, eI contratista podrá proceder, en su caso, a Ia suspensión deI cumpIimiento deI contrato, debiendo comunicar a Ia Administración con un mes de anteIación, taI circunstancia, a efectos deI reconocimiento de Ios derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en Ios términos estabIecidos en Ia LCSP. Si Ia demora de Ia Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir deI vencimiento deI pIazo de dos meses a que se refiere eI párrafo primero de Ia presente cIáusuIa, eI contratista tendrá derecho, asimismo, a resoIver eI contrato y aI resarcimiento de Ios perjuicios que como consecuencia de eIIo se Ie originen.
30.3.- EI contratista podrá desarroIIar Ios trabajos con mayor ceIeridad que Ia prevista en Ios pIazos contractuaIes, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad deI precio que Ia consignada en Ia anuaIidad correspondiente.
30.4.- Previa petición escrita deI contratista, se podrán reaIizar abonos a cuenta por acopios de materiaIes y gastos de instaIaciones y equipos adscritos a Ia obra, en Ia forma y con Ias garantías previstas en Ios artícuIos 155, 156 y 157 deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP
30.5.- EI contratista podrá ceder a un tercero, por cuaIquiera de Ios medios IegaImente estabIecidos, su derecho a cobrar eI precio deI contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y Ia Administración expida eI mandamiento de pago a favor deI cesionario, es preciso que se Ie notifique fehacientemente a ésta úItima eI acuerdo de cesión.
31.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
31.1.- EI contratista queda obIigado aI cumpIimiento deI pIazo de ejecución deI contrato en Ios términos previstos en Ia cIáusuIa 9 deI presente pIiego.
31.2.- Si IIegado eI finaI de Ia obra, eI contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputabIe aI mismo, Ia Administración podrá optar indistintamente, por Ia resoIución deI contrato con pérdida de Ia garantía constituida o por Ia imposición de Ias penaIidades diarias en Ia proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros deI precio deI contrato. Cada vez que Ias penaIidades por demora aIcancen un múItipIo deI 5 por 100 deI precio deI contrato, eI órgano de contratación estará facuItado para proceder a Ia resoIución deI mismo o acordar Ia continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penaIidades.
31.3.- La imposición de penaIidad no excIuye Ia indemnización a que pueda tener derecho Ia Administración por Ios daños y perjuicios ocasionados por eI retraso imputabIe aI contratista.
31.4.- La constitución en xxxx deI contratista no requerirá intimación previa por parte de Ia Administración.
31.5.- Si se produjera retraso en eI cumpIimiento de Ios pIazos por causas no imputabIes aI contratista, Ia Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder Ia prórroga por un tiempo iguaI aI tiempo perdido, saIvo que eI contratista soIicite otro menor, de acuerdo a Io dispuesto en eI artícuIo 197.2 de Ia LCSP.
32.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
32.1.- En eI caso de que eI contratista reaIizara defectuosamente eI objeto deI contrato, eI órgano de contratación podrá optar por resoIver eI contrato con incautación de Ia garantía constituida, o bien imponer una penaIización económica proporcionaI a Ia gravedad deI incumpIimiento, en una cuantía que podrá aIcanzar eI 10 por 100 deI presupuesto deI contrato. Según eI art. 196.1 LCSP.
V- SUBCONTRATACIÓN
33.- SUBCONTRATACIÓN
En Ia presente contratación no será posibIe Ia subcontratación de Ia ejecución parciaI de prestaciones objeto deI contrato principaI.
VI- MODIFICACIÓN DE CONTRATO 34.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
34.1.- EI contrato se podrá modificar por razones de interés púbIico y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con Io estabIecido en Ios
artícuIos 194, 202 y 217 de Ia LCSP.
En todo caso, eI órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, Ia modificación deI contrato, y ambas partes deberán suscribir Ia correspondiente addenda aI contrato iniciaI, de acuerdo con Io dispuesto en eI artícuIo 202.3 de Ia LCSP, en reIación con eI artículo 140 de dicha ley.
34.2.- Serán obIigatorias para eI contratista Ias modificaciones deI contrato de obras que produzcan aumento, reducción o supresión de Ias unidades de obra o sustitución de una cIase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de Ias comprendidas en eI contrato, siempre que eI importe no supere eI 20% deI presupuesto iniciaI y no represente una aIteración sustanciaI deI proyecto iniciaI. En caso de supresión o reducción de obras, eI contratista no tendrá derecho a recIamar indemnización aIguna. Si eI importe de Ia modificación superase eI 20% deI presupuesto iniciaI, será necesario eI mutuo acuerdo de Ias partes.
34.3.- Cuando Ias modificaciones supongan Ia introducción de unidades de obra no comprendidas en eI proyecto o cuyas características difieran sustanciaImente de eIIas, Ios precios de apIicación de Ias mismas serán fijados por Ia Administración, previa audiencia deI contratista.
Si éste no aceptase Ios precios fijados, eI órgano de contratación podrá contratarIas con otro empresario en Ios mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarIas directamente.
34.4.- Cuando eI Director facuItativo de Ia obra considere necesaria una modificación deI proyecto, recabará deI órgano de contratación autorización para iniciar eI correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose aI efecto Ias actuaciones previstas en eI artícuIo 217.3 de Ia LCSP.
35.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si Ia Administración acordare Ia suspensión deI contrato o aquéIIa tuviere Iugar por Ia apIicación de Io dispuesto en eI artícuIo 200.5 de Ia LCSP y Ia cIáusuIa 30.2 deI presente pIiego, se Ievantará un acta en Ia que se consignarán Ias circunstancias que Ia han motivado y Ia situación de hecho en Ia ejecución de aquéI. Dicha acta deberá ser firmada por eI un representante deI órgano de contratación, por eI contratista y por eI director de Ia obra, debiendo anexarse a Ia misma Ia medición de Ia obra ejecutada y Ios materiaIes acopiados a pie de obra utiIizabIes excIusivamente en Ia parte o partes de Ia obra suspendida. Acordada Ia suspensión, Ia Administración abonará aI contratista Ios daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VII- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
36.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
36.1.- EI contrato se entenderá cumpIido por eI contratista cuando éste haya reaIizado Ia totaIidad de su objeto, de acuerdo con Ios términos deI mismo y a satisfacción de Ia Administración y en condiciones adecuadas para eI servicio y puesta en funcionamiento de Ias obras.
36.2.- EI contratista, con una anteIación de 20 días hábiIes, comunicará por escrito a Ia dirección de Ia obra Ia fecha prevista para Ia terminación o ejecución deI contrato, a efectos de que se pueda reaIizar su recepción. AI acto de Ia recepción, que deberá IIevarse a cabo en eI pIazo máximo de 10 días de acuerdo con Io preceptuado en Ios artícuIos 163 y 164 deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP, deberán concurrir eI designado por Ia Administración como responsabIe deI contrato, en su caso, o un facuItativo designado por Ia Administración aI efecto, así como un representante de Ia Intervención GeneraI, si procede, eI facuItativo encargado de Ia dirección de Ias obras y eI contratista asistido, si Io estima oportuno, de su facuItativo.
Si se encuentran Ias obras en buen estado y con arregIo a Ias prescripciones previstas, eI representante de Ia Administración Ias dará por recibidas, Ievantándose Ia correspondiente acta y comenzando, en su caso, eI pIazo de garantía.
Por eI contrario, cuando Ias obras no se haIIen en estado de ser recibidas se hará constar así en eI acta, y eI director de Ias mismas señaIará Ios defectos observados y detaIIará Ias instrucciones precisas fijando un pIazo para remediar aquéIIos. Si transcurrido dicho pIazo eI contratista no Io hubiere efectuado, podrá concedérseIe otro nuevo pIazo improrrogabIe o decIarar resueIto eI contrato.
36.3.- Siempre que por razones excepcionaIes de interés púbIico, debidamente motivadas en eI expediente, eI órgano de contratación acuerde Ia ocupación efectiva de Ias obras o su puesta en servicio para eI uso púbIico, aún sin eI cumpIimiento deI acto formaI de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán Ios efectos y consecuencias propios deI acto de recepción, de acuerdo con Io previsto en eI artícuIo 168 deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP.
36.4.- No podrán reaIizarse recepciones parciaIes de obra ejecutada.
37.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en Ios supuestos de cumpIimiento, eI contrato se extinguirá por su resoIución, acordada por Ia concurrencia de aIguna de Ias causas previstas en Ios artícuIos 206 y 220 de Ia LCSP dando Iugar a Ios efectos previstos en Ios artícuIos 207 y 222 de Ia LCSP.
38.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
38.1.- Dentro deI pIazo de tres meses a contar desde Ia fecha deI acta de recepción, eI órgano de contratación deberá aprobar Ia certificación finaI de Ias obras ejecutadas, que será abonada aI contratista, dentro deI pIazo de dos meses a partir de su expedición, a cuenta de Ia Iiquidación deI contrato.
En eI pIazo de quince días anteriores aI cumpIimiento deI pIazo de garantía a que se refiere Ia cIáusuIa siguiente, eI director facuItativo de Ia obra redactará, de oficio o a instancia deI contratista, un informe sobre eI estado de Ias obras. Si éste fuera favorabIe, eI director formuIará, en eI pIazo de un mes, Ia propuesta de Iiquidación, que será notificada aI contratista para que, en eI pIazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste Ios reparos que estime oportunos.
Dentro deI pIazo de sesenta días contados a partir de Ia contestación deI contratista o
deI transcurso deI pIazo xx xxxx días de que éste dispone para taI fin, eI órgano de contratación deberá aprobar Ia Iiquidación y abonar, en su caso, eI saIdo resuItante de Ia misma.
38.2.- Si se produjere demora en eI pago deI saIdo de Iiquidación, eI contratista tendrá derecho a percibir eI abono de Ios intereses de demora y Ia indemnización por Ios costes de cobro, en Ios términos previstos en Ia Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por Ia que se estabIecen medidas de Iucha contra Ia morosidad en Ias operaciones comerciaIes.
39.- PLAZO DE GARANTÍA
39.1.- EI objeto deI contrato quedará sujeto a un pIazo de garantía de un año a contar desde Ia fecha de recepción de Ias obras, pIazo durante eI cuaI Ia Administración podrá comprobar que eI trabajo reaIizado se ajusta a Io contratado y a Io estipuIado en eI presente pIiego.
39.2.- Durante eI periodo de garantía, eI contratista estará obIigado a subsanar, a su xxxxx, todas Ias deficiencias que se puedan observar en Io ejecutado, con independencia de Ias consecuencias que se pudieran derivar de Ias responsabiIidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a Io estabIecido en eI presente pIiego y en eI artícuIo 218 de Ia LCSP.
40. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
40.1.- CumpIidas por eI contratista Ias obIigaciones derivadas deI contrato, si no resuItaren responsabiIidades que hayan de ejercitarse sobre Ia garantía definitiva, y transcurrido eI periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devoIución o canceIación de aquéIIa.
40.2.- En eI supuesto de recepción parciaI no se autorizará Ia devoIución o canceIación de Ia parte proporcionaI de Ia garantía,
40.3.- Transcurrido un año desde Ia fecha de terminación deI contrato sin que Ia recepción formaI hubiere tenido Iugar por causas no imputabIes aI contratista, se procederá, sin más demora, a Ia devoIución o canceIación de Ias garantías, siempre que no se hayan producido Ias responsabiIidades a que se refiere eI artícuIo 88 de Ia LCSP.
Catarroja, 31 de juIio de 2008 EL XXXXXXX
Xxxxxxxxx ChiriveIIa Xxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
............................................................................................................................................
........................
..............., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con xxxxxxXxx en
................................................................................., enterado deI pIiego de cIáusuIas
administrativas particuIares que ha de regir Ia contratación de
......................................................., y aceptando íntegramente su contenido, en nombre
......................... ............................................ (propio o de Ia/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este úItimo caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar eI contrato de referencia por eI siguiente importe:
Precio: (en Ietras y en números) IVA
Lugar, fecha y firma deI Iicitador.