CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE SIGRID
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE SIGRID
CLÁUSULAS
PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO.
El Cliente contrata a CEGID para que realice los servicios de mantenimiento y actualización del software.
SEGUNDO. ALCANCE
El contrato de mantenimiento acordado incluye, además del soporte telefónico necesario para la resolución de todas las consultas de instalación y manejo que se realicen, la suscripción a la actualización incluyendo en dicha actualización tanto revisiones como cambios de versión.
Al tal efecto, CEGID pone a disposición del Cliente asistencia telefónica sin límite en el número de las consultas ni en la duración de estas, siempre dentro de la jornada laboral de CEGID, cuyo horario para este año viene detallado en el Anexo 1.
Durante la vigencia del contrato, CEGID se compromete a corregir aquellos errores que hayan sido detectados y documentados y a actualizar el software para su correcto funcionamiento en las nuevas versiones de Windows y SQL Server. Asimismo, XXXXX garantiza al Cliente que, durante el tiempo en que esté vigente éste contrato de mantenimiento, el software se irá actualizando para adaptarse a todas las modificaciones legales que fueran surgiendo.
CEGID garantiza al Cliente la sustitución del programa original por una nueva versión, en el caso de que el programa, en alguno de los módulos contratados por el Cliente, haya sido objeto de alguna mejora. En ningún caso CEGID se responsabilizará de cualquier corrección o modificación del Producto realizado por el Cliente o persona ajena a CEGID.
CEGID no se responsabiliza de las anomalías imputables a la utilización de sistemas inadecuados o degradados, así como a averías o daños causados por virus o defectos de otros programas y que por tanto no guardan ninguna relación de causalidad con el programa objeto del contrato.
En el caso de ser necesario el desplazamiento por parte de un técnico al domicilio de instalación, los gastos de desplazamientos y dietas serán por cuenta del cliente.
TERCERO. DURACIÓN.
El presente Contrato tendrá una duración de un año natural, y será prorrogado automáticamente por periodos de un año, siempre que ninguna de las partes se manifieste en contra por escrito con al menos 30 días de antelación a su vencimiento.
Se revisará un incremento que tomará como referencia el IPC general interanual tomado tres meses antes de la fecha de la renovación (en un contrato típico que se renueve el 1 de enero, se tomaría el IPC interanual correspondiente a septiembre del año anterior).
CUARTO. PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
CEGID facturará el mantenimiento al principio del periodo anual y deberá ser abonado en un plazo no superior a 15 días. En el caso de que ambas partes negocien una forma de pago distinta de la aquí expuesta, ésta vendrá reflejada en la oferta de aceptación.
La falta de pago de la factura en las fechas acordadas facultará a CEGID para proceder a la suspensión temporal o definitiva del contrato, sin que ello suponga renuncia alguna a su derecho a reclamar las cantidades adeudadas.
QUINTA. OTROS SERVICIOS
CEGID podrá realizar a petición del cliente las tareas de programación y asesoramiento que éste solicite y no estén incluidas en el objeto de este contrato, facturándose éstas según las tarifas vigentes de ese momento.
SEXTA. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En caso de incumplimiento documentado de las condiciones del servicio por parte de CEGID, el cliente quedará facultado para suspender la prestación de dicho servicio y reclamar a CEGID el reintegro de la cantidad correspondiente al período que reste del Contrato. Esta indemnización no podrá ser en ningún caso superior al importe de la última factura de mantenimiento abonada por el cliente.
Con la finalidad de preservar la continuidad en el servicio de mantenimiento, la parte que denuncie el incumplimiento y desee solicitar la resolución, deberá comunicar a la otra parte, las causas en las que fundamente su decisión, con el objeto de que la otra parte pueda corregirlas para lo que contará con un plazo máximo de treinta (30) días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento efectuado, la parte cumplidora podrá resolver la relación contractual.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Toda citación, notificación o requerimiento entre las partes, deberá hacerse por escrito. Para ello ambas partes designan como domicilios los que constan en oferta. Así mismo para cualquier cuestión o divergencia que pudiera plantearse en relación con la interpretación o ejecución de este contrato, las partes acuerdan, con renuncia a su fuero y jurisdicción, someterlas a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
ANEXO 1
HORARIO
El horario de asistencia será dentro del horario habitual de trabajo, y será como a continuación se describe:
Horario hábil de consultas | De lunes a jueves | viernes |
Meses de enero a diciembre (con excepción de los meses de julio y agosto) | 8:30- 18:00 | 8:00-15:00 |
Meses de julio y agosto | 8:00- 15:00 |
ANEXO 2
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
(ENCARGADO DEL TRATAMIENTO)
DE UNA PARTE, el CLIENTE o el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
DE OTRA PARTE, X. Xxxxxxxx de Xxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con DNI/NIE 00.000.000-T, actuando en nombre y representación de CEGID SMB, SAU, con CIF A08174811, y domicilio en X/ Xxxxxxxxx, 00-00, 0x xxxxxx, 00000- Xxxxxx, sociedad resultante de la absorción de PROFESSIONAL SOFTWARE, SA (ProSoft). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid: Tomo 39.756, Folio 97, Hoja M-706403, de ahora en adelante, CEGID SMB o el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
Y reconociéndose ambas partes, mutua y recíprocamente, con capacidad legal suficiente para el presente acto,
EXPONEN:
I.- Que ambas partes tienen suscrito un contrato de prestación de servicios (en adelante Contrato Principal) que habilita a CEGID SMB, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del CLIENTE, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de Consultoría, asesoramiento, actualización y soporte de la aplicación Xxxxxx.
II.-Que, en cumplimiento de la normativa en protección de datos, CEGID SMB pone a disposición del CLIENTE el presente CONTRATO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, que
como ANEXO a la RENOVACION DE LA LICENCIA se une a la misma, con el fin de establecer las
condiciones en las que CEGID SMB va a tratar los datos personales como consecuencia de los servicios prestados, en base a las siguientes.
ESTIPULACIONES:
Primera. - Objeto del encargo del tratamiento. -
Estas cláusulas contractuales tienen por objeto establecer las condiciones de realización de los tratamientos de datos personales por CEGID SMB, encargado del tratamiento, por cuenta de CLIENTE, Responsable del Tratamiento, en cumplimiento de los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, de acuerdo con la prestación de servicios que tiene que ejecutar el proveedor de servicios en base a la RENOVACION DE LA LICENCIA aceptada por el CLIENTE.
Segunda. - Actividad de tratamiento e identificación de la información afectada. -
2.1 Actividad de tratamiento.
El tratamiento consistirá en el servicio de Consultoría, asesoramiento, actualización y soporte de la aplicación Xxxxxx. Dicha prestación de servicio se realizará mediante acceso de CEGID SMB a los sistemas de información del Cliente por Remoto a través de redes de comunicaciones seguras (VPN, Team Viewer o similares) o por entrega de una copia de seguridad.
Implicará las siguientes actividades seleccionadas:
Operaciones de tratamiento | |||
Recogida | x | Adaptación o Modificación | x |
Estructuración | x | Extracción | |
Registro | x | Comunicación por transmisión | |
Conservación | x | Interconexión | x |
Consulta | x | Limitación | |
Organización | Destrucción | ||
Cotejo | Comunicación | ||
Supresión | Acceso | x | |
Publicación | Alteración | ||
Difusión | Recuperación | ||
Otra forma de habilitación de acceso | Otros tratamientos |
2.2 Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el CLIENTE puede poner a disposición de CEGID SMB, datos personales de alguna de las categorías siguientes:
Categorías de interesados | |||
Ciudadanos | Menores | ||
Empadronados | Personal laboral | x | |
Usuarios | x | Personal funcionario | |
Clientes | x | Pacientes | |
Contratistas | Colaboradores | ||
Proveedores | x | Solicitantes | |
Persones con capacidades diversas | Otros |
Categorías de datos personales | |||
Datos identificativos y de contacto | x | Datos económicos, financieros y de seguros | x |
Datos relativos a características personales | x | Datos relativos a transacciones de bienes y servicios | x |
Datos relativos a circunstancias sociales | Datos relativos a sanciones e infracciones administrativas | x | |
Datos académicos y profesionales | Datos de elaboración de perfiles | ||
Datos de empleo | x | Datos personales relativos a condenas e infracciones penales | |
Datos que aporten información comercial/ comerciales | x | Datos de especial protección: Salud |
Tercera. - Derecho de información en la recogida de datos. -
La responsabilidad de informar en la recogida de datos corresponde en todo momento al Responsable del Tratamiento, quien acredita que ha procedido a ello previamente y que los datos facilitados tienen legitimación para ser tratados.
En caso de que para la prestación del servicio objeto de este contrato fuese necesario realizar la recogida de datos personales, será en todo caso el responsable del tratamiento quien facilitará los formularios de solicitud de estos, la tipología de datos a recabar, así como la elaboración de cláusula legal que cumpla con el deber de informar al afectado. El encargado del tratamiento deberá poner en conocimiento del responsable la necesidad de la recogida de los datos para poder utilizar el formulario de recogida del responsable.
En cualquier caso, el encargado del tratamiento custodiará los formularios de recogida de datos (automatizados o no automatizados) y los tendrá a disposición del Responsable.
Cuarta. - Duración. -
La duración del acuerdo se corresponde con la duración del contrato principal de prestación de servicios.
Una vez finalice el presente, el encargado del tratamiento debe proceder según lo descrito en el párrafo 13 de la cláusula Quinta ‘Destino de los Datos’ con respecto a los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
Quinta. - Derechos y Obligaciones del Responsable del Tratamiento. 1.- Derecho de comprobación de garantías del cumplimiento
El responsable del tratamiento podrá comprobar, con anterioridad a la contratación del encargado del tratamiento o durante la prestación del servicio, que el encargado aplica medidas técnicas y organizativas de cumplimiento apropiadas, de manera que el tratamiento de datos que realiza sea conforme con la legislación sobre protección de datos.
El encargado del tratamiento podrá acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos mediante mecanismos de certificación, mediante la designación de un Delegado de Protección de Datos, habiéndose adherido a un Código Tipo o disponiendo de certificaciones acreditadas (ISO 27001) como control de garantías de cumplimiento.
2. - Instrucciones sobre el tratamiento
El Responsable del Tratamiento podrá entregar al encargado del tratamiento instrucciones documentadas respecto a la realización de todos los tratamientos, incluyendo instrucciones respecto a las transferencias de Datos personales a un tercer país o una organización internacional.
3.- Obligaciones:
• Hacer las consultas previas que correspondan.
• Entregar y/o facilitar el acceso al encargado de los Datos a los cuales se refiere la cláusula 2 de este acuerdo
• Realizar, si se da el caso, una evaluación del impacto en la protección de Datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar per el encargado.
• Determinar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de los tratamientos.
• Velar, de forma previa en el momento de elegir al encargado del tratamiento y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la legislación sobre protección de Datos por parte del encargado.
• Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorias, siempre a su cargo.
Sexta. - Obligaciones del Encargado del Tratamiento. -
El Encargado del Tratamiento y todo su personal se obliga a:
1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
A. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos, en su caso.
B. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
C. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el art. 49.1.2 del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
A. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales, si fuera necesario.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d)
4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
El encargado del tratamiento durante la ejecución del contrato se obliga a comunicar con carácter previo al responsable de las transferencias internacionales de datos a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, en todo caso informará al responsable, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
5. Condiciones para recurrir a otro encargado del tratamiento
No se autoriza al encargado del tratamiento a subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo de los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si es necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se ha de comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 7 días.
En todo caso, debe indicar los tratamientos que es pretenden subcontratar e identificar de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación se puede llevar a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de 7 días.
El subcontratista, que tiene también la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones que este documento establezca para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de manera que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en cuanto al tratamiento adecuado de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. Si el nuevo encargado lo incumple, el Encargado inicial continúa siendo plenamente responsable ante el Responsable en cuanto al cumplimiento de las obligaciones.
CEGID SMB informa que la plataforma de cloud es Azure con Data Center en Europa y gestionado por Microsoft France SAS, 00 xxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 00000, Xxxx xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx | VAT Reg No: FR95327733184.
6. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos personales a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
8. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
9. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
10. Asistir al responsable del tratamiento, en su caso, en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
a) Acceso, rectificación, supresión y oposición.
b) Limitación del tratamiento.
c) Portabilidad de datos.
d) A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste deberá comunicarlo por correo electrónico a la dirección facilitada a tal efecto por el Responsable de Tratamiento.
11. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El Encargado del Tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas y a través de correo electrónico las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento y que afecten a la seguridad de los datos del Responsable, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, a fin de que el Responsable pueda tramitar la notificación a la Autoridad de Control competente.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. A tal efecto consta designada la siguiente dirección: mailto:XX_xxx@xxxxx.xxx
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Si durante la prestación del servicio con acceso a datos se produjera una violación de seguridad, corresponde al responsable del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.
Si durante la prestación del servicio con acceso a datos se produjera una violación de seguridad, corresponde al responsable del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
12. El encargado del tratamiento se obliga a poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
13. Medidas de seguridad
Para la prestación del servicio el Encargado del tratamiento se obliga a adoptar las medidas de seguridad que correspondan en función de la naturaleza de los datos tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, respondiendo de la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los datos cuando ello sea debido a causas imputables directa y exclusivamente al propio encargado o a sus subcontratistas, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos.
Como mínimo, el Encargado de Tratamiento debe aplicar en sus sistemas de tratamiento las siguientes medidas de seguridad:
i. Medidas: Utilizar técnicas de pseudonimización y cifrado sobre los procedimientos de transmisión de datos pertenecientes en categorías especiales través de redes de telecomunicaciones.
ii. Funciones y obligaciones del personal: Las funciones y las obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos personales titularidad del Responsable del tratamiento y a los sistemas de información están claramente definidas y documentadas por el Encargado de tratamiento.
iii. Registro de incidencias: El Encargado de tratamiento dispone de un procedimiento de notificación y gestión de las incidencias que afecten a los datos personales titularidad del Responsable del tratamiento.
iv. Control de acceso: Los usuarios tienen acceso únicamente a aquellos datos y recursos que precisan para el desarrollo de sus funciones.
v. Gestión de soportes y documentos: Los soportes y documentos que contengan datos personales del Responsable del tratamiento deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y solo deberán ser accesibles por el personal autorizado.
vi. Identificación y autenticación: El Encargado del tratamiento tiene establecida una segregación interna de funciones con la finalidad de gestionar el riesgo de acceso por parte de usuarios no autorizados.
vii. Copias de respaldo y recuperación: El Encargado de tratamiento deberá encargarse de verificar la definición y correcta aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos titularidad del Responsable del tratamiento solamente cuando la gestión de copias haya sido contratada.
viii. Verificación: El Encargado de tratamiento podrá someterse a un proceso de verificación, evaluación y valoración de la eficacia de las medidas técnicas periódicamente o tras cada cambio importante en la organización.
ix. Seguridad en los accesos a datos a través de redes de comunicaciones: Las medidas de seguridad exigibles a los accesos a través de redes de comunicaciones deben garantizar un nivel de seguridad equivalente a los accesos en modo local.
x. Registros de accesos: Para todo tratamiento de datos de especial protección, el Encargado debe mantener un registro de todas las actividades de los usuarios en el sistema de información. Deberá indicar quién realiza la actividad, cuándo la realiza y sobre qué información, sea cual sea el usuario. El registro de acceso se mantendrá durante un mínimo de dos años de forma ininterrumpida.
xi. Planes de contingencia y continuidad: El Encargado de Tratamiento cuenta con un Plan de Contingencia y de Continuidad de negocio que le permite garantizar la prestación continua del servicio objeto de encargo con independencia de posibles incidencias que pudieran afectar a su negocio.
14. Régimen de finalización de los servicios de tratamiento:
El encargado del tratamiento tendrá que devolver al responsable del tratamiento los datos personales y, en su caso, los soportes donde consten, una vez completada la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado, en su caso.
El encargado del tratamiento se abstendrá de someter los datos personales a otros tratamientos posteriores y suprimirá las copias existentes, salvo que se requiera la conservación de los datos personales sobre la base de que una norma sectorial lo exija.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
15. Auditoría de los sistemas e instalaciones del Encargado
El Encargado permitirá, y colaborará con, las auditorías, incluidas las inspecciones, realizadas por el Cliente u otro auditor designado por el Cliente a su empresa en el caso de tratamiento de Datos Personales del Cliente, de conformidad con los siguientes procedimientos:
El Encargado, a petición escrita del Cliente, proporcionará al Cliente o a su auditor designado las certificaciones y/o resúmenes de informes de auditoría más recientes que el Encargado haya obtenido para probar, analizar y evaluar regularmente la eficacia de sus medidas de seguridad, tanto técnicas como operativas.
Si el Cliente necesitara más información para cumplir sus obligaciones de auditoría o las de otros Responsables del Tratamiento, o porque lo requiriera una Autoridad Supervisora, el Cliente informará al Encargado por escrito para posibilitar que el Encargado proporcione dicha información o permita al Cliente el acceso a la misma.
Cada parte asumirá sus propios costes respecto a lo establecido en este Apartado.
16. No realizará Transferencias Internacionales de Datos, entendiendo por tales, aquel tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE), bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del Responsable, manteniendo en todo momento, los datos personales del Responsable, dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), o en su defecto, en los países considerados con un nivel de protección equiparable, y que aparecen detallados en el DOUE y en la página web de la Comisión Europea.
Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Séptima. - Rescisión, resolución y extinción. -
La rescisión, resolución o extinción de la relación contractual de prestación de servicios entre el Responsable de Tratamiento y el Encargado de Tratamiento, obligará a este último a conservar los datos de carácter personal facilitados por el primero, siempre que exista la obligación legal de conservación.
Una vez transcurrido el plazo establecido para cubrir las responsabilidades legales, los datos de carácter personal deberán ser destruidos.
Octava. - Jurisdicción y competencia. -
Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera suscitarse como consecuencia de la interpretación o incumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la villa de Madrid.
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO MARCO PARA LA PROVISIÓN DE SOFTWARE, PRODUCTOS DE TERCEROS Y SERVICIOS
Los presentes Términos y Condiciones junto con la/s Oferta/s correspondientes, tienen por objeto regular los términos contractuales de la provisión de Software, Productos de Terceros y la prestación de Servicios, así como delimitar el marco en el que deben desarrollarse las relaciones comerciales entre Cegid SMB, S.A.U en adelante Cegid y el Cliente.
Los presentes Términos y Condiciones son vinculantes con relación a un pedido para obtener una licencia de uso de Software, la prestación de Servicios, Servicios de Soporte y/o Mantenimiento, Servicios Cloud, Servicios SaaS y/o la adquisición de Productos de Terceros tras la firma de la Oferta correspondiente por los representantes autorizados por parte de Cegid y del Cliente.
En este sentido, las partes dejan expresa constancia de que han leído y aceptan sin reservas estos Términos y Xxxxxxxxxxx y que los mismos, junto con la/s Oferta/s y aquellos anexos que sean de aplicación en función de los productos y/o servicios que sean objeto de contratación, constituyen el acuerdo completo de las partes con relación al objeto de la/s Oferta/s y que no se aplicarán otros Términos y Condiciones ni compromisos anteriores por parte de Cegid o del Cliente, salvo acuerdo por escrito entre las partes. En caso de controversia entre el contenido de la/s Oferta/s y de los presentes Términos y Condiciones prevalecerán los acuerdos y detalles de la/s primera/s, y así se interpretarán en caso de conflicto por su carácter de específicas.
Cegid tiene derecho a modificar los presentes Términos y Condiciones o a añadir nuevas condiciones. Dichos cambios entrarán en vigor a los siete días de que se hayan dado a conocer o notificado. Dicha notificación puede llevarse a cabo por distintos medios, incluyendo su publicación en la página web de Cegid, la web de Clientes, por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita al Cliente tener conocimiento de dichos cambios. La continuidad en la relación comercial entre las partes tras dichos cambios se considerará como aceptación por parte del Cliente de dichos cambios.
DEFINICIONES Y VIGENCIA
1 VIGENCIA
El presente Acuerdo Xxxxx entrará en vigor el día de su firma. La fecha de entrada en vigor de una Oferta es la fecha de la firma de una Oferta por parte de Cegid (tras la firma de la Oferta por parte del Cliente) y la Oferta seguirá vigente hasta su caducidad o terminación, de conformidad con lo previsto en la cláusula 4.11.2 de los Términos y Condiciones (Terminación de una Oferta suscrita al amparo del Acuerdo Marco).
2 SOFTWARE
Esta cláusula especifica el régimen aplicable a la utilización, por parte del Cliente, del Software que sea puesto a su disposición por Cegid, que Cegid utilice para la prestación de los Servicios, y/o que sea objeto de licencia en virtud del presente Acuerdo Marco y la correspondiente Oferta
2.1 Titularidad
El Software y todas sus copias son titularidad de Cegid y/o sus licenciantes y todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, xxxxxxx y económicos sobre el Software permanecerán en todo momento bajo la titularidad de Cegid y/o sus licenciantes, lo que es expresamente reconocido por el Cliente.
2.2 Licencia
2.2.1 Al pago de la Cuota de Licencia, de Cloud o de Suscripción, Cegid otorga al Cliente una licencia individual, no exclusiva e intransferible para el uso de los módulos en la cantidad y condiciones del Software establecido en la/ Oferta/s (“la Licencia”). El Cliente no dispondrá de licencia de uso del Software hasta el completo pago de la citada Cuota de Licencia. En el caso de Cuota de Cloud o Suscripción, el Cliente dispondrá de licencia de uso del Software mientras abone la citada Cuota. La Licencia es válida durante la vigencia de este Acuerdo Xxxxx a menos que se indique lo contrario en la/s Oferta/s.
2.2.2 Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 2.2.1 el Cliente tiene licencia para utilizar los elementos servidores del Software en una única instalación y para el entorno contratado. El número de usuarios con licencia para cada módulo Página 2 de 16 y producto de Software no podrá dividirse entre múltiples instalaciones de servidor a menos que las partes así lo acuerden específicamente en la/s Oferta/s.
2.2.3 El Software y la Documentación solamente pueden ser utilizados por:
i. el Cliente y sus subcontratistas para las operaciones de negocios ordinarias del Cliente. Tales subcontratistas serán personas que actúan en nombre del Cliente bajo un acuerdo de gestión externalizado o para las instalaciones o un acuerdo de consultoría, habiendo sido esto notificado a Cegid de forma previa a tal acuerdo y siempre y cuando el subcontratista no sea un competidor de Cegid; o
ii. la organización matriz o Filiales del Cliente para sus propios motivos internos de negocio en cada caso, siempre y cuando la organización matriz tenga en propiedad el 51% o más del Cliente; y/o
iii. los clientes del Cliente que razonablemente necesiten acceso al Software y/o Documentación con el propósito de que el Cliente cumpla con su objeto social.
2.2.4 Exceptuando los usuarios permitidos y con el alcance definido en la cláusula 2.2.3, el Software no puede utilizarse para proporcionar servicios de procesamiento de datos a terceros.
2.2.5 El Cliente, con la utilización del Software por parte de las entidades descritas en la cláusula 2.2.3 confirma haber obtenido el compromiso de éstas del cumplimiento de la totalidad de los Términos y Condiciones del Acuerdo Marco. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente asume y acepta la responsabilidad legal y solidaria ante Cegid por las acciones y/u omisiones de su organización matriz, Filiales, personal temporal o subcontratistas en relación a cualquier incumplimiento de la Licencia o sus obligaciones bajo los presentes Términos y Condiciones por parte de las mismas.
2.3 Obligaciones de Licencia del Cliente
2.3.1 El Cliente y cualquier parte autorizada a usar el Software de conformidad con la cláusula 2.2.3 deberán:
2.3.1.1 asegurar y proteger los derechos de propiedad del Software y de toda copia que de él se haga.
2.3.1.2 exceptuando la distribución del Software del Cliente a los usuarios autorizados según se define en la cláusula 2.2, asegurarse de que no se entregan copias del Software en ningún formato a terceras partes e impedir el acceso al Software a terceros sin el consentimiento expreso y por escrito de Xxxxx.
2.3.1.3 dar instrucciones a aquellos de sus empleados que tengan acceso al Software para que no copien, descompilen, desensamblen, aíslen los componentes o dupliquen el Software o proporcionen información o ayuda en relación con estas actividades a terceros.
2.3.1.4 reproducir todo aviso de copyright en todo material relacionado con el Software o parte del mismo en el cual se muestre tal aviso de copyright y no suprimir ningún aviso de copyright, Marca Registrada, información acerca de la marca registrada, aviso de confidencialidad, signo, leyenda u otra información incluida en el Software.
2.3.1.5 no asignar, transferir, hipotecar, gravar, realizar o efectuar cualquier otra gestión relacionada con cualquiera de sus derechos, deberes u obligaciones bajo esta Licencia sin el consentimiento previo y por escrito de Xxxxx.
2.3.2 Cuando Cegid instale, actualice o, de cualquier otra forma, utilice software de código abierto en el marco de la prestación de los Servicios actuando en nombre y representación del Cliente y de acuerdo con sus instrucciones, Cegid no presta garantías, expresas o implícitas, respecto a la utilización de dicho software de código abierto y no asume posibles responsabilidades que pudieran derivarse de dicha utilización. En particular, en ese caso: (1) Cegid no será responsable por reclamaciones de terceros relacionadas con la violación de derechos de patente o de derechos de propiedad intelectual en relación con dicho software; (2) Cegid no otorga ningún tipo de derechos de patente o de derechos de propiedad intelectual sobre dicho software de código abierto; y (3) Cegid no será responsable por ningún tipo de daño o consecuencia que pueda resultar de la utilización de software abierto.
2.3.3 Para el caso que se diera la circunstancia, el Cliente será responsable (i) de obtener y proporcionar a Cegid todos los Derechos de Uso del Software del Cliente o de los Productos de Terceros aportado por el Cliente, los cuales deberán Página 3 de 16 ser acordes con los términos de este Acuerdo Marco; y (ii) del pago de cualquier cargo de los proveedores que pudiera derivarse de la obtención de los Derechos de Uso. En el supuesto de que un Derecho de Uso no se hubiera podido obtener, el Cliente y Cegid cooperarán para alcanzar un acuerdo alternativo razonable que permita al Cliente continuar con su proceso de trabajo con la mínima interferencia posible en sus operaciones de negocio, hasta que se obtenga dicho Derecho de Uso.
2.4 Depósito xx xxxxxxx
El Cliente y Cegid pueden acordar un servicio de depósito del código fuente del Software de Cegid, bajo la condición que el Cliente suscriba un contrato para este servicio con un depositario indicado por Cegid y pague los costes correspondientes.
3 SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE
Esta cláusula especifica el régimen aplicable a la prestación, por parte de Cegid, de Servicios de Soporte y Mantenimiento que sean contratados por el Cliente al amparo del Acuerdo Marco
3.1 Servicios de Soporte y Mantenimiento
Se proporcionarán Servicios de Soporte y Mantenimiento para el Software de Cegid desde la fecha indicada en la/s Oferta/s, y se proporcionarán Servicios de Soporte para el Software a Medida y los Productos de Terceros a partir de la fecha de Instalación de los mismos y en cada caso continuarán hasta el primer día del mes natural siguiente al aniversario de tal fecha. A partir de entonces, los Servicios de Soporte y Mantenimiento se prestarán para periodos anuales sucesivos de 12 meses y continuarán prestándose sujetos a terminación por cualquiera de las partes siempre que otorgue a la otra parte no menos de 90 días naturales de preaviso antes de la Fecha de Renovación, o hasta que se resuelvan siguiendo lo establecido en los presentes Términos y Condiciones.
3.2 Personas Formadas y Competentes
3.2.1 El Cliente designará un máximo de dos Personas Formadas y Competentes por cada área modular principal, como Finanzas o RRHH y un máximo de dos contactos técnicos para la administración del sistema.
3.2.2 Las Personas Formadas y Competentes proporcionarán un primer nivel de soporte para los usuarios finales del Cliente, valorando todas las peticiones de soporte antes de transferirlas al servicio de asistencia de Cegid. Las Personas Formadas y Competentes son el punto de contacto principal con el servicio de asistencia de Xxxxx.
3.3 Corrección de errores
3.3.1 Cuando se establezca que hay un error en el Software de Cegid o en los Productos del Terceros, se seguirán los procedimientos descritos en el anexo de Mantenimiento y Soporte.
3.3.2 Cuando se establezca que hay un error en el Software a Medida, este error se gestionará de acuerdo con los procedimientos de soporte de Cegid que se entregarán al Cliente con la correspondiente Oferta.
3.3.3 Cegid y sus partners de software no están obligados a prestar servicios de corrección de errores relacionados con:
3.3.3.1 defectos o errores derivados de la no utilización por parte del Cliente de las versiones adecuadas de cualquier otro software necesario para su ejecución en conjunto con el Software, como se detalla en la/s Oferta/s, en la extranet de cliente de Cegid o en la extranet correspondiente del partner de software.
3.3.3.2 defectos o errores derivados de instalaciones, modificaciones o mejoras del Software proporcionados por cualquier persona ajena a Cegid o al partner de software correspondiente.
3.3.3.3 errores del usuario o el uso incorrecto del Software; o defectos de hardware o software fabricado por terceros y utilizado en conjunto con el Software.
3.3.3.4 defectos o errores provocados por el uso del Software en o con equipos no recomendados o aprobados por escrito por parte de Cegid o el partner de software correspondiente.
3.4 Mejoras del Software de Cegid y del Software del Partner
3.4.1 Cegid y sus partners de software proporcionarán oportunamente mejoras al Software de Cegid y a los Productos de Terceros (según corresponda) y éstas se incorporarán a una Actualización, Service Pack, Release o Versión.
3.4.2 El Cliente recibirá nuevas Actualizaciones, Service Packs, Releases o Versiones siempre y cuando se abonen a Cegid las oportunas Cuotas Anuales de Mantenimiento o las Cuotas de Suscripción o Cuotas de Cloud en relación con el Software de Cegid y de los Productos de Terceros (según corresponda). Cegid (en nombre propio y de sus partners de software) se reserva el derecho de cobrar una cuota de mejora razonable para que el Cliente pueda obtener una nueva Release o Versión del Software de Cegid o de los Productos de Terceros (según corresponda).
3.4.3 Es responsabilidad del Cliente implementar nuevas Actualizaciones, Service Packs o Releases tan pronto como sea razonablemente práctico. Cualquier efecto derivado del retraso del Cliente en implementarlas, es exclusiva responsabilidad del Cliente y podría ocasionar un cargo extra en la cuota de mantenimiento, suscripción o cuota cloud.
3.4.4 En el supuesto que el Cliente necesite algún Servicio que le ayude con la implementación de una Actualización, Service Pack, Release o Versión, los gastos correrán a cuenta del Cliente, según la Tarifa Vigente de Cegid.
3.4.5 El Cliente reconoce que debido a los cambios y avances tecnológicos, es posible que en el futuro las nuevas Versiones o Releases del Software no sean siempre compatibles con los Entornos presentes en la fecha de Instalación. Cegid realizará esfuerzos comercialmente razonables para notificar al Cliente con toda la antelación razonablemente posible si Xxxxx tiene conocimiento que las nuevas Versiones o Releases del Software requerirán cambiar un Entorno acordado. Es responsabilidad del Cliente aplicar las mejoras a los Entornos, siguiendo las recomendaciones de Cegid proporcionadas con una antelación razonable, para satisfacer los requisitos de nuevas Versiones o Releases. Cegid se reserva el derecho, notificándolo con no menos de 6 meses de antelación, a retirar los Servicios de Soporte para nuevas Versiones o Releases del Software para ciertos sistemas de bases de datos o sistemas operativos utilizados por el Cliente, que en la opinión razonable de Cegid ya no son de uso comercial generalizado.
3.5 Software Soportad
A los Clientes que prescindan de adoptar una nueva Release se les proporcionarán Servicios de Soporte lo que no les exime de que para alguna resolución sea necesario instalar la última Actualización, siendo esta recomendación la que deberá llevarse a cabo en las condiciones descritas en el apartado 3.4.3. y 3.4.4.
3.6 Costes de Mantenimiento, Soporte, Suscripción y Cloud
3.6.1 Cegid se reserva el derecho a incrementar la/s Cuota/s. Cualquier incremento será efectivo a partir de la fecha de renovación. El incremento anual será el que presente la variación interanual del índice de precios al consumo que aparezca publicado 90 días antes a la fecha de renovación, con un mínimo de un 2%.
3.6.2 La Cuota Anual de Soporte para el Software y Suscripción se calcula partiendo de la base que el Cliente utiliza el Software en el sistema operativo y combinación de base de datos identificada por el Cliente en el momento de la Instalación. Si el Cliente desea ejecutar el Software utilizando un sistema operativo o combinaciones de bases de datos diferentes, Cegid se reserva el derecho de revisar la Cuota Anual de Soporte o Suscripción (según corresponda) previa consulta con el Cliente.
3.6.3 Si en algún momento el Cliente adquiere módulos adicionales o aumenta el número de usuarios con licencia, esto conllevará el consiguiente aumento de la Cuota Anual de Soporte o Suscripción. En el año de soporte en que se produzca tal hecho, la Cuota Anual de Soporte o Suscripción se prorrateará para resolverse en consonancia con los Servicios de Soporte principales.
3.7 Software proporcionado en modo SaaS y en Suscripción
El servidor donde estén alojadas las aplicaciones deberá tener acceso a internet para poder conectar con el centro de servicios Cloud de Cegid.
3.7.1 Duración del servicio
La duración del servicio es la convenida expresamente en la Oferta, iniciándose su vigencia a partir de la fecha indicada en la oferta o en su defecto a la firma de la misma.
El establecimiento del plazo se ha convenido de mutuo acuerdo por las partes atendiendo el precio y demás circunstancias de la Oferta, por lo que dicho plazo se conviene como obligatorio para ambas partes, comportando la terminación unilateral por parte del Cliente dentro del expresado plazo, el devengo de una indemnización a satisfacer a Cegid, equivalente a una cantidad igual al importe de
las cuotas que quedaran por satisfacer en el momento de la terminación. Dicha indemnización deberá satisfacerse dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la terminación por el Cliente.
La indemnización prevista en el párrafo anterior no será de aplicación en caso de que el Cliente opte por adquirir una Licencia del Software Cegid en modalidad “on premise” o bien mediante una suscripción periódica para el uso del citado Software para los mismos módulos y condiciones de uso que las previstas inicialmente.
Al final del período de vigencia convenido el servicio se continuará prestando considerándose automáticamente renovado, y prorrogado por períodos anuales sucesivos, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente y por escrito a la otra su intención de no renovarlo, con al menos noventa días naturales de antelación a la fecha de expiración del plazo inicial o el de cualquiera de sus prórrogas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Las partes dejan expresa constancia que el citado plazo es razonable por cuanto Cegid debe conocer con antelación suficiente la cantidad y características técnicas de los Clientes a los que deberá prestar los Servicios de Soporte y Mantenimiento. Por tal razón, cualquier comunicación que no respete el citado preaviso no se considerará válida y, en consecuencia, el servicio se entenderá renovado por una nueva anualidad.
4 CONDICIONES GENERALES
4.1 Garantía
4.1.1 Cegid y sus partners de software garantizan que el Software, utilizado con arreglo a su Documentación correspondiente y a las correspondientes instrucciones del proveedor de software, funcionará en el momento de su correcta Instalación y a partir del mismo, mientras el Software esté cubierto por los Servicios de Mantenimiento, Soporte, Cloud o Suscripción.
4.1.2 Bajo esta garantía, el Cliente reconoce que el Software de Cegid y los Productos de Terceros son software comercial y no un programa a medida preparado para satisfacer los requisitos individuales del Cliente (incluso en el caso de que Cegid conozca estos requisitos). Es por tanto responsabilidad del Cliente asegurarse de que las características y funciones descritas en la Documentación y por Cegid en la/s Oferta/s satisfagan sus requisitos. Cegid y sus partners de software (según corresponda) no asumen responsabilidad alguna derivada de que el Software o los Productos de Terceros no proporcionen facilidades o funciones no especificadas en la Documentación correspondiente o por Cegid en una/s de las Oferta/s.
4.1.3 Cegid garantiza y declara que tiene derecho a otorgar sublicencia de cualquier parte del Software que sublicencia al Cliente o (según corresponda) el derecho a distribuir los Productos de Terceros que proporciona al Cliente.
4.1.4 Cegid y sus partners de software no asumen responsabilidad alguna derivada de que el Software y los Servicios, Servicios de Soporte y Mantenimiento y Servicios Cloud no proporcionen facilidades o funciones como resultado de:
i. una modificación del código del Software que no haya sido efectuada por Cegid o sus partners de software o cualquier acción excluida expresamente en la Documentación (y cualquier aprobación se hará corriendo los gastos a cuenta del Cliente).
ii. toda combinación del Software con software o materiales no proporcionados o aprobados por Cegid o sus partners de software.
iii. la utilización del Software con un fin para el que no está destinado o de otra manera de cómo lo permiten los presentes Términos y Condiciones.
iv. cuando el cliente no haya instalado una nueva Actualización, Service Pack y/o Release publicado para subsanar un error o utilice un Release que no sea el más reciente.
v. instrucciones o información incorrectas por parte del Cliente o la incapacidad del Cliente para proporcionar información o documentación.
4.1.5 Cegid y sus partners de software no garantizan que el Software funcione de manera ininterrumpida o libre de errores. El Cliente reconoce que el Software no estará libre de errores.
4.1.6 La garantía del correcto funcionamiento del Software y/o de los presentes Servicios es de 12 meses. Ni Cegid ni sus partners asumen responsabilidad alguna por este concepto si durante los 12 meses siguientes a la entrega del Software o de los Servicios no se ha recibido reclamación al respecto.
4.1.7 El Cliente reconoce que los recursos expresados en los presentes Términos y Condiciones establecen toda la extensión de la responsabilidad y obligaciones de Cegid en caso de violación de garantía.
4.2 Responsabilidades del Cliente
4.2.1 El Cliente proporcionará a Cegid y a sus partners de software toda la información y documentación que Xxxxx pueda razonablemente solicitar para permitir a Xxxxx y a sus partners de software el cumplimiento de sus obligaciones.
4.2.2 El Cliente proporcionará a Cegid, sin que Cegid incurra en coste alguno, acceso durante el horario de trabajo normal a las instalaciones, uso del teléfono y de líneas de comunicación y tiempo de ordenador que Xxxxx pueda razonablemente considerar necesario para el cumplimiento de sus obligaciones.
4.2.3 El Cliente será responsable de la conectividad a su red y a Internet, incluyendo el mecanismo acordado para el acceso remoto de soporte.
4.2.4 El Cliente se asegurará de que los usuarios del Software hayan recibido una formación adecuada y de que los usuarios se comprometan a llevar a cabo su función respecto a la operación del Software según las Buenas Prácticas del Sector y de conformidad con cualquier Documentación y asesoramiento razonable proporcionado por Cegid o sus partners de software.
4.2.5 Si el Cliente no proporciona acceso, facilidades o información correcta a Cegid y a sus partners de software siguiendo lo previamente acordado entre las partes y esto provoca que Cegid o sus partners de software deban repetir la prestación de cualquier Servicio, Cegid se reserva el derecho de cobrar al Cliente por el tiempo adicional incurrido.
4.2.6 Sin perjuicio de aquellos casos en los que en el Servicio Cloud sea responsable de determinados aspectos de salvaguarda, el Cliente es responsable en todo momento de la seguridad e integridad de sus datos. Esto incluye, de forma enunciativa pero no limitativa, asegurarse de que se efectúan las copias de seguridad correspondientes de todos los datos y con frecuencia diaria, de conformidad con la Norma BS7799 o ISO27000/27001/27002 y asegurarse de que el sistema pueda restaurarse a su estado anterior.
4.2.7 El Cliente es responsable de la precisión de lo introducido y extraído del Software y Productos de Terceros utilizados junto con el Software, así como de asegurarse de que los parámetros del Software se hayan establecido correctamente a fin de efectuar la administración, el procesamiento de datos y los cálculos de conformidad con todo requisito legal, contable o fiscal.
4.2.8 El Cliente es responsable de asegurarse de proporcionar el equipo necesario para el buen funcionamiento del Software, y de que esté a punto para el inicio de los Servicios en una fecha
mutuamente acordada por adelantado entre las partes, siempre que dichos equipos vayan a residir en las instalaciones del cliente.
4.2.9 El Cliente es responsable de establecer y efectuar las Pruebas de Aceptación del Usuario.
4.2.10 Si se impide a Cegid o se le retrasa en la realización de alguna de sus obligaciones contraídas bajo los presentes Términos y Condiciones a causa de algún acto, incumplimiento u omisión por parte del Cliente, sus representantes o sus subcontratistas, se considerará que Cegid no incurre en incumplimiento de ninguna parte de los presentes Términos y Condiciones que de otra manera hubiera incumplido como resultado del mencionado acto, incumplimiento u omisión.
4.2.11 El Cliente no podrá comercializar o distribuir, total o parcialmente, los productos o elementos resultantes de la prestación de servicios contratados a Cegid al amparo del presente Acuerdo Marco, salvo que medie autorización previa, expresa y por escrito de Xxxxx.
4.2.12 Las partes dejan expresa constancia de que este Acuerdo Xxxxx únicamente las obliga a ellas y que no genera derecho ni obligación alguna a favor de terceros, las sociedades de sus grupos, sus empleados o sus subcontratistas, salvo por lo previsto en la cláusula 2.2 de este Acuerdo Xxxxx (Licencia).
4.3 Responsabilidad por Pérdida
4.3.1 Cegid responderá única y exclusivamente por los conceptos y con los límites establecidos en la presente cláusula, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 4.4 del Acuerdo Marco (Indemnización por uso indebido de la propiedad intelectual).
4.3.2 Cegid aceptará su responsabilidad ante el Cliente por lesiones personales a los empleados del Cliente o daños materiales a bienes Propiedad del Cliente como resultado de un acto u omisión ilícito en el que concurra dolo o negligencia grave por parte de los empleados, representantes, subcontratistas o partners de Cegid hasta un importe máximo de €1.250.000.
4.3.3 En el supuesto que Cegid no cumpla con sus obligaciones de cualquier naturaleza derivadas de la/s oferta/s, su responsabilidad por incumplimiento, pérdidas o daños (ya sean contractuales, perjuicios –incluyendo incumplimiento, negligencia, falsedad o cualquier otra reclamación contractual o extracontractual–, restitución o de otra índole) no excederá, para el conjunto de todas las reclamaciones y causas de acción, y a excepción de lo dispuesto en la cláusula 4.3.2 anterior:
i. en relación con la pérdida o daños causados por la provisión de Software o Servicios, en total el 100% de la Cuota de Licencia o la Cuota de Suscripción junto con la suma de las cuotas de Servicios efectivamente pagadas por el Cliente a Cegid durante el año anterior al que se produce tal incumplimiento o un importe de € 500.000, el que sea menor; y
ii. en relación con la pérdida o daños causados por la provisión de Servicios de Soporte, Mantenimiento, SaaS o Cloud, el 100% de la Cuota Anual de Soporte, Mantenimiento, SaaS o Cloud efectivamente pagada por el Cliente a Cegid durante el año anterior al que se produce tal incumplimiento o un importe de € 500.000, el que sea menor.
4.3.4 En ningún caso será ninguna de las partes responsable ante la otra por:
i. pérdida o daños indirectos o emergentes; o
ii. pérdida de negocio, lucro cesante; pérdida de ingresos, pérdida y/o daños en la reputación comercial, pérdida o deterioro de datos o pérdida de contratos, ingresos o ahorros anticipados (sea lo anterior directo, indirecto o emergente)
iii. pérdida de uso o valor de datos o equipos incluyendo software, tiempo perdido de gestión, de funcionamiento u otro (sea lo anterior directo, indirecto o emergente).
como quiera que se produzcan.
4.3.5 Es siempre condición para cualquier derecho a indemnización que el Cliente notifique los daños a Cegid por escrito y en cualquier medio que garantice su recepción tan pronto como sea posible después de que se produzcan los mismos. En estos casos, Xxxxx asumirá aquellos daños y perjuicios que haya causado exclusivamente por su intervención y en los que exista la necesaria y acreditada relación de causalidad entre su conducta y los daños causados.
4.3.6 Los límites de la responsabilidad anteriormente mencionados también se aplicarán a toda responsabilidad que se produzca por el uso indebido por Cegid o sus Partners de la propiedad intelectual, a que se refiere la cláusula 4.4 (Indemnización por uso indebido de la propiedad intelectual).
4.3.7 En ningún caso Xxxxx será responsable por daños que pudiera ocasionar el Cliente en incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades por él contraídas bajo el presente Acuerdo Xxxxx.
4.3.8 Cegid no responderá por reclamaciones de daños y perjuicios instadas frente al Cliente por terceros o por sociedades del grupo del Cliente, con independencia de la causa de tal reclamación, excepto en aquellos casos en que Cegid deba responder por aplicación de una norma imperativa vigente y por lo previsto en la cláusula 4.4 siguiente.
4.4 Indemnización por uso indebido de la propiedad intelectual
4.4.1 Cegid y sus partners de software (como corresponda) defenderán toda demanda iniciada contra el Cliente que alegue que el Software proporcionado infringe algún copyright, siempre y cuando el Cliente notifique con diligencia a Cegid de tal demanda, no admita ninguna responsabilidad y otorgue a Cegid o a sus partners de software (como corresponda) Página 8 de 16 autoridad, información y ayuda exclusivas (corriendo los gastos a cuenta de Cegid o de su partner de software, como corresponda) para presentar defensa o llegar a un acuerdo respecto a la demanda.
4.4.2 El no cumplimiento por parte del Cliente de estas obligaciones puede invalidar completamente el derecho de recuperación del Cliente bajo la presente cláusula. Cegid indemnizará al Cliente por todos los daños y costes finalmente dictados en contra del mismo como resultado de tal demanda, pero no se hará responsable de ningún acuerdo o compromiso hecho sin el consentimiento previo de Cegid o de su partner de software (como corresponda).
4.4.3 Cegid puede, a discreción y expensas propias, si en algún momento le preocupa la posibilidad de tal infracción, o bien
i. obtener el derecho a que el Cliente pueda continuar utilizando el Software; o
ii. sustituir o modificar el Software para que cese la infracción o presunta infracción; o
iii. suprimir el Software en cuestión y devolver una parte del precio con la depreciación proporcional a la vida del Software (Cegid sólo adoptará esta última opción una vez haya realizado esfuerzos comercialmente razonables para resolver la cuestión mediante las dos opciones previas).
4.4.4 Cegid se exime de toda otra responsabilidad por copyright, patente u otras infracciones incluyendo todo daño accesorio o emergente.
4.4.5 Cegid y sus partners de software (cuando corresponda) no asumen responsabilidad alguna ante el Cliente en el caso que la infracción o reclamación esté basada en alguna de las circunstancias descritas en la cláusula 4.1.4
4.4.6 Cegid no proporcionará ninguna indemnización por uso indebido de la propiedad intelectual por ningún Producto de Terceros proporcionado como parte de una Oferta. El Cliente deberá dirigir tales cuestiones directamente al licenciante o fabricante de software correspondiente, según lo indicado en el acuerdo de licencia que el Cliente firmó por separado con éstos.
4.4.7 Esta cláusula establece la responsabilidad total de Cegid ante el Cliente respecto al uso indebido de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, resultando de aplicación lo establecido con respecto a la limitación de la responsabilidad de Cegid prevista en la cláusula 4.3
4.5 Cancelación a corto plazo
Si el Cliente y Cegid han acordado unas fechas específicas para la entrega de los Servicios y por cualquier motivo el Cliente cancela o retrasa lo dispuesto o Cegid no puede prestar los Servicios por cualquier motivo debido a las acciones u omisiones del Cliente (incluyendo, de forma enunciativa pero no limitativa, que el Cliente no cumpla con los prerrequisitos especificados por Xxxxx), el Cliente se compromete a abonar todo coste incurrido por Cegid como resultado de la cancelación, por ejemplo costes de desplazamiento o alojamiento.
4.6 Control de cambios
Cegid únicamente estará obligada a prestar los Servicios y ejecutar los Proyectos incluidos en la correspondiente Oferta, y con el alcance previsto en la misma. Asimismo, Cegid proporcionará los servicios adicionales y efectuará los cambios a los Servicios (y a las cuestiones resultantes referentes al precio o al tiempo) que le sean solicitados por escrito y en cualquier medio que garantice su recepción por el Cliente, siempre y cuando Xxxxx haya aceptado la solicitud de prestación de tales servicios adicionales, resultando de aplicación lo dispuesto en cuanto a tarifas en la cláusula 4.7 del mismo. A estos efectos, se entenderá que Xxxxx ha aceptado la solicitud remitida por el Cliente si procede a ejecutar los Servicios solicitados por el Cliente.
4.7 Tarifas y Pago
4.7.1 Tarifas Las tarifas por la prestación de los Servicios serán las que se pacten en cada una de las Ofertas suscritas por las partes, según corresponda.
4.7.2 Facturación y pago
4.7.2.1 El Cliente efectuará los pagos a Cegid como contraprestación por la prestación de los Servicios o ejecución de los Proyectos de conformidad con los términos y condiciones establecidos en esta cláusula, a menos que se especifique lo contrario en la/s Oferta/s en virtud de las cuales se haya contratado cada Servicio o Proyecto concreto.
4.7.2.2 Salvo que las Partes decidan otra cosa, todas las facturas se emitirán en formato electrónico.
4.7.2.3 La fecha de emisión de la factura de las Cuotas de Licencia o Cuotas de Suscripción para el Software de Cegid y/o para Los Productos de Terceros y el Software a Medida será la fecha del/de la/s aceptación y firma de la Oferta/s.
4.7.2.4 La fecha de emisión de la factura de Servicios será al fin de cada quincena por lo que respecta a los Servicios proporcionados en ese período.
4.7.2.5 La fecha de pago de la factura de Mantenimiento y Soporte, Servicios SaaS y/o Cloud será por periodos anticipados por lo que respecta a los servicios que se van a proporcionar en ese periodo. En el supuesto que durante el periodo el cliente requiera ampliar la cobertura de los servicios Cegid podrá emitir una nueva factura complementaria.
4.7.2.6 El Cliente abonará a Cegid las sumas detalladas en la/s Oferta/s junto con el IVA y cualquier otro impuesto o gravamen aplicado por las autoridades legales.
4.7.2.7 Todas las facturas se abonarán a treinta (30) días naturales a partir de la fecha de emisión de la factura.
4.7.2.8 Los gastos se cobrarán adicionalmente según las tarifas establecidas en la/s Oferta/s.
4.7.2.9 Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 4.7.2.6, en el caso de demora en el pago:
i. Cegid se reserva el derecho (complementario a sus otros derechos) de aplicar a la suma adeudada el interés de demora para operaciones comerciales establecido por la Ley vigente, a partir de la fecha de vencimiento hasta que Cegid reciba el pago íntegro, y de recuperar del Cliente todos los gastos incurridos en la recuperación de la cantidad debida por el Cliente; y
ii. Cegid no estará obligada a proporcionar Software o Servicios, Servicios de Soporte, Servicios Suscripción y Servicios Cloud mientras haya alguna factura pendiente de cobro hasta que todos los importes debidos a Cegid por parte del Cliente hayan sido liquidados por el mismo; y
iii. en caso de que el Cliente no abone una factura correctamente emitida correspondiente a un curso de formación en su fecha de vencimiento, se cancelará la reserva del curso de formación.
4.7.2.10 El uso del Software puede requerir una clave de acceso temporal que impida al Cliente el uso del Software después de la fecha de caducidad de la clave si el Cliente no abona la Cuota de Licencia de conformidad con los presentes Términos y Condiciones. Cegid suministrará una clave de acceso permanente cuando haya recibido la Cuota de Licencia íntegra.
4.7.2.11 Todas las Cuotas son no reintegrables.
4.8 Disputa de facturas
4.8.1 El Cliente deberá plantear por escrito toda disputa relativa al contenido de una factura emitida por Cegid en el plazo de quince (15) días naturales a partir de la fecha de emisión de la misma. A efectos del pago de facturas, se considerará que las facturas se han emitido correctamente y que deberá procederse a su pago cuando las facturas no hayan sido objeto de disputa en el plazo de quince (15) días naturales a partir de la fecha de emisión de las mismas.
4.8.2 Si toda o parte de una factura es objeto de una disputa válida y razonable, el Cliente deberá proporcionar detalles por escrito sobre el importe y la causa de la disputa, y abonará a Cegid todo importe no disputado a medida que venzan tales importes. Las partes, de buena fe, intentarán resolver la disputa referente al importe impagado de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 4.20. Durante ese tiempo, si el Cliente ha cumplido en su totalidad con lo establecido en la presente cláusula, Cegid no tendrá derecho a cobrar intereses o denegar Servicios en referencia al importe disputado.
4.9 Cesión y subcontratación
4.9.1 Ninguna de las partes tendrá derecho a vender, ceder, sublicenciar, delegar, transferir o de otra manera disponer, ya sea directa o indirectamente, de sus derechos u obligaciones, excepto con el previo permiso por escrito de la otra parte, que no se denegará o retrasará sin causa justificada.
4.9.2 Cuando alguna de las partes desee ceder los derechos y obligaciones derivados de una Oferta a otra persona jurídica dentro de su grupo u organización en general con el propósito exclusivo de
reorganización interna, la otra parte no se negará a tal cesión, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
i. tal persona jurídica acepte la cesión o delegación y asuma tales obligaciones por escrito;
ii. el Cliente o Cegid, según sea el caso la parte cedente, se mantengan completamente responsables del total cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Marco, no liberándose de las mismas; y
iii. el Cliente o Cegid, según sea el caso la parte cedente, lo notifiquen por escrito a la otra parte dentro de los tres días laborables siguientes a la cesión y/o delegación, adjuntando copia de la cesión o delegación firmada.
4.9.3 Cegid podrá prestar servicios por medio de sociedades de su grupo o subcontratistas ajenos al mismo, de acuerdo con el apartado 3.4 del Anexo de Protección de Datos de Carácter Personal del presente documento.
4.10 Información Confidencial
4.10.1 Ambas partes se comprometen a otorgar el tratamiento de confidencial a todos los datos, así como la información contenida o representada en toda documentación que se les haga llegar, y no se revelará, ni íntegramente ni en parte, a ningún tercero. Los términos de esta cláusula no se aplicarán a la siguiente información:
i. información que fuese del dominio público en el momento de revelarse.
ii. información que, aunque fuera originalmente Información Confidencial, es ahora del dominio público por causas ajenas a la parte receptora de la Información Confidencial.
iii. información concebida, perfeccionada o desarrollada de forma independiente por empleados o representantes de cualquiera de las partes o que esté en este momento o a partir de este momento bajo la posesión legal de cualquiera de las partes o de sus empleados o representantes, demostrable mediante registros por escrito donde el empleado o representante de la parte pueda demostrar que no ha tenido acceso a información confidencial recibida bajo una Oferta.
iv. En los supuestos legalmente exigibles.
4.10.2 Las anteriores obligaciones respecto a la confidencialidad permanecerán vigentes y efectivas aun cuando la/s Oferta/s o el Acuerdo Xxxxx se resuelvan por cualquier motivo.
4.10.3 Nada en la presente cláusula 4.10 puede considerarse o interpretarse como un impedimento a que el Cliente revele Información Confidencial obtenida de Cegid a:
i. cualquier Filial (o departamento o agencia en el caso de los Clientes del sector público) del Cliente, siempre y cuando el Cliente haya requerido que tal información se trate de forma confidencial por parte de la mencionada Filial (o departamento o agencia en el caso de los Clientes del sector público) y sus empleados.
ii. cualquier consultor o subcontratista contratado por el Cliente, siempre y cuando el Cliente haya obtenido del consultor o subcontratista un compromiso de confidencialidad firmado bajo sustancialmente las mismas condiciones contenidas en la presente cláusula.
y por lo que respecta a Cegid y al Cliente, ninguna de las dos partes incurrirá en incumplimiento de la presente cláusula 4.10 cuando se revele información en virtud de una obligación legal de revelar información o de los requerimientos de un organismo legislativo, pero solo en la medida en que sea necesario.
4.10.4 En el caso de haber contratado servicios SaaS, la confidencialidad en las comunicaciones vendrá preservada y dependerá del sistema utilizado en su transmisión y de la red por la que circulen; Cegid no asume ninguna otra responsabilidad al efecto que las específicamente citadas en este contrato.
4.11 Terminación
4.11.1 Terminación del Acuerdo Marco
El presente Contrato Xxxxx terminará por las siguientes causas:
i. En cualquier momento, por mutuo acuerdo de las partes.
ii. Por la denuncia del Acuerdo Marco formulada por Xxxxx, basada en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago asumidas por el Cliente en virtud del presente Acuerdo Marco, sin perjuicio del derecho de Cegid de optar por la continuación del Acuerdo Xxxxx y de exigir al Cliente el íntegro cumplimiento de sus obligaciones de pago, más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con lo previsto en la cláusula 4.7.2.9.
4.11.2 Terminación de una Oferta suscrita al amparo del Acuerdo Xxxxx
4.11.2.1 Sin perjuicio de cualesquiera otras causas de terminación adicionales establecidas en cada una de ellas, cualquier Oferta suscrita al amparo del presente Acuerdo Xxxxx terminará por las siguientes causas:
i. Por la conclusión del plazo de su duración o de cualquiera de sus prórrogas.
ii. En cualquier momento, por mutuo acuerdo de las partes.
4.11.2.2 Cegid tendrá el derecho de resolver y dejar sin efecto una Oferta, incluyendo la licencia de Software, de forma inmediata si:
i. Hay algún incumplimiento de la cláusula 2 (Software) o de la cláusula 4.4 (Indemnización por uso indebido de la propiedad intelectual); o
ii. El Cliente no ha abonado en sesenta (60) días naturales ninguna cuota debida bajo una Oferta; o
iii. El Cliente cesa de forma permanente en la utilización del Software y notifica a Cegid por escrito a tal efecto.
4.11.2.3 En el supuesto que el Cliente no haya abonado las Cuotas Anuales de Soporte y/o Mantenimiento durante sesenta (60) días naturales o más, quedarán resueltos dichos Servicios, pero el Cliente podrá continuar teniendo derecho a utilizar el Software que tenga instalado cumpliendo las condiciones (económicas) que indique Xxxxx.
4.11.2.4 En el supuesto de Servicio Cloud o suscripción, si el Cliente no abona una de las cuotas, quedará resuelto dicho servicio, quedando restringido por tanto el acceso al Centro de Servicios Cloud, si corresponde.
4.11.2.5 Cualquier parte puede resolver una Oferta previa notificación por escrito a la otra parte si:
i. la otra parte comete un incumplimiento material de cualquier término de una Oferta o del presente Acuerdo Marco que (en el caso de un incumplimiento que pueda ser remediado) no se haya remediado en treinta (30) días naturales a partir de la solicitud por escrito de la otra parte para ponerle remedio.
ii. la otra parte solicita los beneficios del concurso de acreedores o bien un tercero insta contra la misma un concurso de acreedores necesario que le impida continuar cumpliendo con normalidad sus obligaciones.
iii. la otra parte es incapaz de abonar sus deudas de forma regular.
iv. se designa a un fideicomisario, síndico, liquidador, interventor, administrador judicial o similar en relación con todo o parte del negocio o activos de la otra parte.
v. la otra parte cesa su actividad de negocios como empresa en funcionamiento.
vi. la otra parte deja de estar en una posición que le permita cumplir con las obligaciones asumidas bajo una Oferta.
4.11.2.6 Además, Xxxxx puede resolver una Oferta por conveniencia previa notificación por escrito al Cliente con 12 meses de antelación, resultando de aplicación lo previsto en cuanto a los efectos de la terminación en la cláusula 4.12 siguiente.
4.11.2.7 En el supuesto que Xxxxx adquiera el derecho a notificar la resolución en casos donde se haya designado un interventor, síndico, o administrador por parte del Cliente (o se haya hecho una designación equivalente), Cegid no notificará tal resolución a menos que Xxxxx crea razonablemente que puede haber un incumplimiento de los presentes Términos y Condiciones o que el Software pueda estar en peligro.
4.12 Efectos de la terminación
4.12.1 Efectos de la terminación del Acuerdo Marco
i. Producida la terminación del presente Acuerdo Marco, las Partes vendrán obligadas a respetar y observar las cláusulas que, según éste, sobrevivan o sean aplicables pese a su terminación.
ii. La terminación del Acuerdo Xxxxx supondrá la terminación automática de las Ofertas vigentes, y el Cliente vendrá obligado a satisfacer las cantidades que por cualquier concepto estuvieran pendientes de pago de las Ofertas vigentes.
iii. A la expiración o terminación del Acuerdo Marco y, consecuentemente, de las correspondientes Ofertas vigentes que se hubieran suscrito al amparo del Acuerdo Marco, Cegid proporcionará al Cliente la asistencia adicional (Ampliación Temporal de Servicios) establecida en esta cláusula, salvo en el caso de que Xxxxx hubiera terminado el Acuerdo Marco por incumplimiento del Cliente.
iv. Ampliación Temporal de Servicios
En el caso de que Xxxxx diese por terminado el Acuerdo Xxxxx por incumplimiento del Cliente, Xxxxx sólo aceptará la Ampliación Temporal de Servicios si Cegid así lo decide y el Cliente paga por adelantado la Ampliación Temporal de Servicios.
Las disposiciones aplicables del Acuerdo Marco y de la/s correspondiente/ Oferta/s seguirán plenamente vigentes durante el la Ampliación Temporal de Servicios.
4.12.2 Efectos de la terminación de una Oferta
i. La terminación de una Oferta será sin perjuicio de los derechos y responsabilidades adquiridos por las dos partes y no supondrá la terminación automática de otras Ofertas vigentes bajo el Acuerdo Marco. La terminación no afectará la entrada en vigor o la continuación de la vigencia de los términos que están expresamente o implícitamente destinados a entrar en vigor o continuar su vigencia después de una terminación.
ii. Cuando Xxxxx resuelva una Oferta, el Cliente retornará inmediatamente el Software a Cegid, o a petición de Xxxxx, destruirá el Software y todas las copias del Software o de parte de él,
y en un plazo de siete (7) días naturales, certificará a Cegid por escrito que ha retornado o destruido el software, según corresponda.
iii. Si el Cliente no retorna o destruye el Software, ello facultará a Cegid, tras un razonable preaviso, a adoptar aquellas medidas necesarias para evitar que el mismo pueda seguir siendo utilizado.
4.13 Protección de Datos
4.13.1 Durante la vigencia de una Oferta, las partes cumplirán con lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto a protección de datos de carácter personal, ya sean leyes o reglamentos, requisitos legales o códigos profesionales que rijan el uso, almacenamiento y/o comunicación de datos de carácter personal, y no permitirán ningún acto que pueda tener como resultado un incumplimiento de los mismos por cualquiera de las partes, todo ello de conformidad con lo previsto en el Anexo de Protección de Datos de Carácter Personal que está disponible en la oferta comercial.
4.13.2 Para el caso de que el Cliente incumpla sus obligaciones de pago con Cegid, y sin perjuicio de la facultad de terminación del Acuerdo Marco que corresponde a Cegid de conformidad con lo previsto en la cláusula 4.11.1, el Cliente autoriza desde este momento a Cegid para que pueda ceder sus datos a empresas de gestión y recobro de Página 13 de 16 deudas a fin de que puedan proceder a la reclamación de las mismas así como para su inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. Cegid efectuará una comunicación previa al Cliente indicándole la existencia de dicha deuda, así como la entidad cesionaria de los datos.
4.14 Fuerza Mayor
4.14.1 Las partes no tienen la responsabilidad de cumplir con ninguna obligación si es imposible hacerlo como consecuencia de una fuerza mayor. Se entenderá que el término fuerza mayor incluye fuerza mayor por parte de los proveedores de Cegid, que los proveedores que el Cliente ha dispuesto que Cegid utilice no puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones, así como cualquier defecto en Productos de Terceros o software que el Cliente ha dispuesto que Cegid utilice.
4.14.2 Ninguna de las partes será responsable por retraso alguno en el cumplimiento de sus obligaciones si la causa del retraso son circunstancias razonablemente más allá de su control, imprevisibles y excepcionales, incluyendo, de forma enunciativa pero no limitativa, cualquier retraso provocado por interrupción del suministro eléctrico, de Internet, de medios de telecomunicación, huelgas y no disponibilidad de personal y todo retraso provocado por cualquier acto u omisión de la otra parte.
4.15 Divisibilidad
Las partes acuerdan que las limitaciones y exclusiones incluidas en los presentes Términos y Condiciones son razonables en todas las circunstancias de la relación comercial entre el Cliente y Cegid, pero que, si en el futuro alguno de los términos se declara no aplicable o inválido en una circunstancia específica, no resultarán afectados ni su aplicación en el resto de circunstancias ni los términos restantes.
4.16 Renuncia
La renuncia por cualquiera de las partes a exigir en un momento determinado el cumplimiento de cualquier disposición del presente Acuerdo Xxxxx o de una Oferta no implicará una renuncia con carácter general al cumplimiento presente o futuro de esa disposición o de cualquier otra disposición.
4.17 Notificaciones
Toda notificación, solicitud, petición, incluyendo las relativas a la enmienda o modificación de los presentes Términos y Condiciones, deberá efectuarse por escrito y enviarse por mensajero u otra forma de envío a la dirección que el destinatario haya designado a través de una notificación de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula. En todo caso, las partes aceptan expresamente la posibilidad de remitir dichas notificaciones por medios telemáticos, incluyendo, entre otros, el envío por correo electrónico a la persona y en la cuenta de correo corporativa designada por las partes a efectos de notificaciones.
De conformidad con lo anterior, se considerará que se han recibido las notificaciones:
4.17.1 si se han enviado por mensajero, en el día en que el destinatario firma el recibo del mensajero (o, si no es un día laborable, en el siguiente día laborable).
4.17.2 si se han enviado por correo postal, en el día en que el destinatario firma el acuse de recibo.
4.17.3 si se envía por medios telemáticos, a la recepción de la confirmación de la transmisión correcta de la notificación, en el día en que se envió la notificación (o, si no es un día laborable, en el siguiente día laborable). En su caso, podrá requerirse la confirmación expresa del Cliente mediante el uso de dichos medios telemáticos (por ejemplo, mediante confirmación de recepción del correo electrónico, aceptación expresa mediante un formulario, entre otros).
Adicionalmente, las notificaciones que realice Cegid podrán ser remitidas al Cliente a través de los mecanismos interactivos en línea que Cegid tenga en cada momento implementados para su comunicación con sus clientes (por ejemplo, intranet, extranet, espacio web reservado para clientes, así como cualquier otro entorno similar). En particular, en este entorno, Cegid podrá requerir al Cliente la aceptación del contenido de la notificación o la confirmación de que la misma ha sido recibida, entendiéndose que la aceptación o confirmación emitida por el Cliente en dicho entorno constituye una manifestación de voluntad válida y vinculante a todos los efectos.
Cegid se reserva el derecho de notificar a los Clientes cualquier aspecto relacionado con novedades o funcionalidades del Software, así como a realizar encuestas directas para conocer el grado y satisfacción con el uso del mismo.
4.18 Relación de las partes
Nada en los presentes Términos y Condiciones constituirá o se considerará que constituye que alguna de las partes actúa como representante o socio en una empresa conjunta de la otra parte.
4.19 Condiciones prevalecientes
La prestación de los Servicios contratados por el Cliente a Cegid se regirá por el Acuerdo Marco, los Términos y Condiciones y la/s correspondiente/s Oferta/s suscritas por ambas partes. En caso de discrepancia entre lo previsto en el Acuerdo Marco y/o en los Términos y Condiciones, y lo dispuesto en una Oferta suscrita al amparo de aquéllos, prevalecerá lo establecido en esta última.
4.20 Procedimiento de disputa y legislación aplicable
En caso de disputa entre las partes en relación con el Acuerdo Xxxxx o una Oferta, antes de ejercer cualquier derecho legal que corresponda, la parte perjudicada deberá proporcionar notificación por escrito del problema a un Director de la otra parte. A continuación, ambas partes realizarán esfuerzos comercialmente razonables para resolver la disputa en los siguientes siete (7) días naturales. Si el problema permanece sin resolver, la parte perjudicada deberá entonces proporcionar notificación por escrito del problema al Director General (o cargo equivalente) de la otra parte. A continuación, ambas partes realizarán esfuerzos comercialmente razonables para resolver la disputa en los siguientes siete (7) días naturales. Si al final de este periodo de catorce (14) días naturales aún no se
ha llegado a una resolución, entonces la parte perjudicada tiene derecho a ejercer sus derechos legales.
La interpretación, validez y ejecución del presente acuerdo se regirá por la legislación española y estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
ANEXO PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Objeto del encargo del tratamiento
Cegid, encargada del tratamiento, tratará por cuenta del Cliente, Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la prestación de servicios informáticos de consultoría, soporte y mantenimiento, ya sea en modalidad on premise como en cloud.
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto del encargo, el Cliente deberá poner a disposición de Xxxxx, la información contenida en las bases de datos que se gestionen a través del software licenciado.
3. Obligaciones de Cegid
Cegid y todo su personal se obliga a:
3.1. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Cliente, y en ningún caso para otras finalidades distintas del objeto del encargo del tratamiento, ni cederlos a terceros, salvo los supuestos legalmente exigibles.
Si Xxxxx considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, Cegid informará inmediatamente al Cliente.
3.2. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Cliente.
3.3. En caso de que Cegid deba transferir datos personales a un tercer país o una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, tiene que informar al Cliente de esta exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
3.4. Subcontratación
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, excepto los servicios auxiliares necesarios para la correcta prestación de los servicios por parte del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, se comunicará previamente y por escrito al Cliente, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de manera clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación se puede llevar a cabo si el Cliente no manifiesta su oposición en el plazo de siete días desde la notificación.
3.5. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que habrá informado convenientemente.
3.6. Derecho de información
Corresponde al Cliente facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos de sus interesados.
3.7. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
Cegid notificará al Cliente, sin dilación indebida, y en cualquier caso con antelación suficiente para que el Cliente pueda notificar la incidencia a la Autoridad de Protección de Datos, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las cuales tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Los plazos de notificación e información deberán respetar las disposiciones legales que a tal efecto estén vigentes en cada momento.
Corresponde al Cliente comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.
3.8. Poner a disposición del Cliente toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
3.9. Medidas de seguridad
Cegid implantará las medidas de seguridad siguientes, de acuerdo con la Evaluación de Impacto y / o el análisis de riesgos a realizar a partir de que sean legalmente exigibles.
Las contenidas en el Real Decreto 1720/2007 y, en todo caso, implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de manera regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
3.10. Designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Cliente. El Delegado de Protección de Datos constará notificado en la Autoridad de Control correspondiente, y su información de contacto constará en la página web xxx.Xxxxx.xx. Por dicho medio únicamente se atendrán asuntos relacionados con el ejercicio de derechos en materia de protección de datos y la comunicación de brechas de seguridad.
3.11. Destino de los datos
Cegid devolverá al Cliente los datos de carácter personal que le hubiera facilitado y, en su caso, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación, en el formato que tenga la base de datos.
La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados para el Encargado.
Sin embargo, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Cuando el Cliente solicite que dichos datos le sean entregados en un formato distinto del que tenga la base de datos, Cegid tendrá derecho a percibir el importe correspondiente a los trabajos de adaptación requeridos por el Cliente.
4. Obligaciones del Cliente
Corresponde al Cliente:
4.1. Facilitar a Cegid las bases de datos a que se refiere la cláusula 2 de este Anexo.
4.2. Realizar su análisis de riesgos y/o su evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por Cegid.
4.3. Realizar las consultas previas a la Autoridad de Control que corresponda.
4.4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado.
4.5. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías, siempre a su cargo y coste.
4.6. Cumplir con las obligaciones de legitimación para el tratamiento de los datos para aquellos datos de carácter personal facilitados a Cegid.