Contenido
Fidelidad Industria y Comercio
Contenido
I. Definiciones 5
II. Objeto del Seguro 10
III. Condiciones Generales 10
Primera Parte. Coberturas 10
Cláusula 1. Infidelidad de Empleados 10
Cláusula 2. Falsificación de Títulos de Crédito 11
Cláusula 3. Robo por Computadora y
Fraude en la Transferencia de Fondos 11
Cláusula 4. Predios 12
Cláusula 5. Tránsito 12
Cláusula 6. Gastos para Reconstrucción
de Software 12
Cláusula 7. Gastos para la Determinación y
Cuantía de una Pérdida Cubierta 12
Cláusula 8. Cobertura a Clientes 13
IV. Condiciones Generales 13
Segunda Parte. Otras Disposiciones 13
Cláusula 1. Propiedad del Asegurado y
Propiedad de Terceros 13
Cláusula 2. Gastos de Defensa 13
Cláusula 3. Asegurado Múltiple 13
Cláusula 4. Consolidación o Fusión 14
Cláusula 5. Otros Seguros 14
Cláusula 6. Límite 14
Cláusula 7. Límite de Indemnización
Individual Máximo 15
Cláusula 8. No Acumulación de Responsabilidad 15
Cláusula 9. Descubrimiento 15
Cláusula 10. Deducibles 15
Cláusula 11. Valuación 15
Cláusula 12. Subrogación 16
Cláusula 13. Notificación-Pruebas
Procedimientos Legales 16
Cláusula 14. Conocimiento de Infidelidad o
Falsificación 16
Cláusula 15. Terminación de la Cobertura 17
Cláusula 16. Ámbito Territorial 17
Cláusula 17. Investigación y Transacción 17
Cláusula 18. Moneda 17
Cláusula 19. De Autorización 17
Cláusula 20. Modificaciones al Contrato y Cesiones 17
Cláusula 21. Cuestionario y Aplicabilidad 18
Cláusula 22. Omisiones o Inexactas Declaraciones 18
Cláusula 23. Primas 18
Cláusula 24. Vigencia 19
Cláusula 25. Rehabilitación 19
Cláusula 26. Agravación del Riesgo 20
Cláusula 27. Fraude Dolo o Mala Fe 21
Cláusula 28. Terminación 21
Cláusula 29. Terminación Anticipada 21
Cláusula 30. Renovación 23
Cláusula 31. Competencia 23
Cláusula 32. Prescripción 23
Cláusula 33. Interés Moratorio 24
Cláusula 34. Revelación de Comisiones 24
Cláusula 35. Notificación 24
Cláusula de Exclusión y Terminación Anticipada
por Delitos y Sanciones 27
Folleto de los Derechos Básicos de los
Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños) 28
Fidelidad Industria y Comercio
Condiciones Generales
I. Definiciones
Siempre que en esta Póliza aparezca un término, en singular o en plural, resaltado en negrita cursiva y con su inicial en mayúscula, deberá entenderse sustituido por la definición que le corresponda conforme a las condiciones generales, Sección I.Definiciones
Ámbito Territorial
Para efectos de este Contrato solamente estarán cubiertos los eventos ocurridos dentro del territorio señalado en la Carátula.
Asegurado
Persona que cumple con las condiciones de asegurabilidad de este Contrato y que está expuesta a los riesgos objeto del mismo especificados en sus condiciones generales y anexos.
Cliente
Es la persona a la que el Asegurado le proporciona bienes o servicios mediante un contrato a cambio del pago correspondiente.
Contrato
Este Contrato de seguro está constituido por:
a) La carátula de la Póliza, que es el documento en que se identifica al Contratante y al Asegurado.
b) Condiciones Particulares donde se especifican las Coberturas Contratadas, Suma Asegurada, Sublímites y Deducibles.
c) Estas condiciones generales.
d) En su caso, las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que, debidamente firmados por un funcionario autorizado de Chubb Seguros México, S.A., modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del Contrato.
e) Las declaraciones del Asegurado proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro.
f) Las declaraciones del Contratante proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro.
g) Registros de Asegurados.
h) Cualquier otro documento que hubiere sido materia para la celebración del mismo.
Coberturas
Son los riesgos amparados por el presente contrato de seguro y que ocasionan una pérdida al Asegurado, y a las cuales se han denominado:
1. Infidelidad de Empleados
2. Falsificación de Títulos de Crédito
3. Robo por computadora y Fraude en la Transferencia de Fondos
4. Predios
5. Tránsito
6. Gastos para Reconstrucción de Software
7. Gastos para la Determinación y Cuantía de una Pérdida Cubierta
8. Clientes
Compañía
Xxxxx Seguros México, S.A.
Es la Aseguradora y constituye la persona moral que se obliga frente al Asegurado, al recibir una Prima por concepto de pago, a indemnizarle según lo pactado al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato. Toda mención en adelante de La Compañía x Xxxxx, se referirá a la misma persona moral antes señalada.
Cuenta Bancaria
Nombre general que incluye las cuentas corrientes, las de ahorro, las de plazo fijo y otras que suelen abrirse en los bancos.
Cuenta de Transferencia
Significa una Cuenta Bancaria mantenida por el Asegurado en una Institución Financiera de la cual el Asegurado
puede realizar la transferencia, pago o entrega de Dinero o Títulos Valores:
a) Por medio de instrucciones electrónicas, telegráficas, por cable, teletipo, fax o teléfono comunicadas directamente o través de un sistema electrónico de transferencia de fondos, o
b) Por medio de instrucciones escritas (diferentes de los Títulos de Crédito) estableciendo las condiciones bajo las cuales dichas transferencias se inicien por dicha Institución Financiera a través de un sistema electrónico de transferencia de fondos.
Datos
Significa la representación de información, conocimientos, hechos, conceptos o instrucciones que sean procesados y almacenados en un Sistema de Cómputo.
Deducible
Es el monto fijo que corresponde pagar al Asegurado en cada Vigencia del Seguro antes de que la Compañía pague los Gastos Cubiertos bajo esta Póliza. Dicho Deducible se fijará en la Carátula de la Póliza.
Descubrimiento
Significa el momento en que un Asegurado tenga conocimiento de hechos que han ocasionado una Pérdida cubierta por esta Póliza o que se han realizado actos que subsecuentemente pueden resultar en una Pérdida cubierta por esta Póliza, aplicándose los siguientes criterios de procedibilidad:
a) Únicamente a las pérdidas ocurridas con posterioridad a la Fecha de Inicio de Vigencia del Primer Periodo de Seguro;
b) Pérdidas que superen el Deducible aplicable establecido en la Carátula, o
c) Pérdidas cuyos montos o detalles exactos sean desconocidos.
Empleado
Se refiere a una persona física: de conformidad con lo siguiente:
a) Mientras esté al servicio normal y cotidiano de un Asegurado en el curso ordinario ya sea que su contratación de su negocio y por los primeros 60 días siguientes a la terminación de sus servicios, haya sido temporal, permanente, tiempo completo, medio tiempo o por temporada; y
b) A quien el Asegurado supervise, esté bajo su subordinación y dirija en el desarrollo de sus labores; y
c) A quien el Asegurado remunere por medio xx xxxxxxx, sueldos, y/o comisiones, o que se encuentre bajo su mando por virtud de un contrato de prestación de servicios celebrado con una agencia de colocación de personal “Out Sourcing”;
También se entenderá por empleado, aquella persona física que cumplan con los incisos a) y b) anteriores y que sean:
d) Una persona no compensada o remunerada;
e) Xxxxxxxxx miembro de la junta directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de Administración similares o equivalente del Asegurado o fideicomisario, de cualquier Asegurado mientras se encuentre ejecutando o realizando acciones que caigan dentro de la actividad normal de un Empleado.
Endoso
Documento que modifica y/o adiciona las condiciones del Contrato y forma parte de éste. Dicho documento deberá estar autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
EUA
Estados Unidos de América.
Exclusiones
Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por el presente Contrato de Seguro y que se encuentran expresamente indicadas en la Póliza, en la documentación contractual o en la Ley.
Falsificación
Es el acto de firmar con el nombre de otra persona u organización, con la intención de engañar. Firmas producidas o reproducidas mecánica o electrónicamente se considerarán como firmas manuscritas.
Fraude
El que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.
Fraude de Transferencia de Fondos
Significa:
a) Instrucciones fraudulentas electrónicas, telegráficas, por cable, teletipo o teléfono emitidas y dirigidas a una Institución Financiera para cargar una Cuenta de Transferencia y para transferir, pagar o entregar Dinero o Títulos de Crédito de dicha Cuenta de Transferencia cuyas instrucciones substanciales han sido transmitidas aparentemente por el Asegurado pero de hecho fueron transmitidas fraudulentamente por alguien diferente al Asegurado sin el conocimiento ni el consentimiento de éste, o
b) Cualquier otra instrucción fraudulenta por escrito, dirigida y emitidas a una Institución Financiera para retirar de una Cuenta de Transferencia y transferir, pagar o entregar Dinero o Títulos de Crédito de tal Cuenta de Transferencia por medio del uso de un sistema de transferencia de fondos electrónicos en intervalos especificados o bajo condiciones específicas cuyas instrucciones supuestamente han sido emitidas por el Asegurado pero que de hecho fueron emitidas fraudulentamente, falsificadas o alteradas por alguien diferente al Asegurado sin el conocimiento o consentimiento de éste.
Gastos
Significan:
a) Gastos razonables, diferentes a los costos corporativos usuales del Asegurado (como Remuneración de empleados, directores, administradores y cualesquiera otros costos de índole similar), incurridos por el Asegurado con la aprobación escrita de la Compañía para establecer la existencia y cuantía de una pérdida cubierta en exceso del Deducible; o
b) Costos legales razonables y honorarios de abogados incurridos y pagados por un Asegurado al defender cualquier procedimiento legal traído en contra de un Asegurado el cual resulte en un juicio en contra del Asegurado para establecer su responsabilidad por una Pérdida cubierta.
Los gastos anteriores no podrán exceder el límite establecido en la carátula de la Póliza, numeral 3, inciso b).
Gastos para Reconstrucción de Software
Significan gastos razonables distintos a los costos ordinarios de operación del Asegurado (tales como Salario), incurridos por el Asegurado, con el consentimiento previo y por escrito de la Compañía, para reproducir o duplicar Datos o programas de cómputo que hayan sido dañados o destruidos. Si tales Datos o programas de cómputo
no pueden ser copiados de otros Datos o programas de cómputo, entonces los Gastos para Reconstrucción de Software también incluirán los costos y gastos razonables incurridos por el Asegurado y que se deriven directamente de programadores de cómputo, expertos técnicos, consultores o asesores en la recuperación de Datos o programas de cómputo para lograr el mismo nivel o capacidad operativa que tenían antes de la Pérdida cubierta. Los Gastos para Reconstrucción de Software no incluirán gastos incurridos por ningún Cliente.
Infidelidad
Es cualquier acto deshonesto, desleal o tendiente a engañar, que involucre la apropiación ilegal de Dinero, Títulos de Crédito u otras Propiedades,
1. En perjuicio del Asegurado, pero únicamente para los propósitos de la Cláusula de Cobertura 1. Infidelidad de Empleados; o
2. En perjuicio de un Cliente, pero únicamente para los propósitos de la Cláusula de Cobertura 8. Cobertura a Clientes.
Instituciones Financieras
Cualquier entidad integrante del Sistema Financiero Mexicano, o sus similares que tengan el mismo objeto y cumplan las mismas funciones, en otras jurisdicciones; en las cuales el Asegurado mantenga una Cuenta de Transferencia.
Límite de Indemnización Individual Máximo
Es la cantidad máxima a que está obligada la Compañía a pagar al Asegurado en caso de ocurrir un Siniestro
cubierto por la Póliza. Dicho importe se encuentra establecido en la Carátula de la presente Póliza.
Pérdida
Significa el menoscabo del patrimonio del Asegurado.
Predio
Es el edificio, la parte del inmueble o grupo de edificios ocupados por el Asegurado en el desarrollo de sus negocios, incluyendo cualquier patio exterior, jardín, solar o zaguán que se encuentren debidamente delimitados del exterior.
Propiedad
Cualquier otro bien tangible diferente a Dinero o Títulos de Crédito.
Póliza
Es el presente Contrato de Seguro cuyos términos y condiciones quedan establecidos en este documento. Forman parte integrante de la Póliza la Carátula, Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, el cuestionario de solicitud de seguro y cuestionarios complementarios, y todos aquellos anexos o endosos emitidos y debidamente firmados por la Compañía.
Prima
Es la contraprestación monetaria prevista en la Póliza a cargo del Asegurado y a favor xx Xxxxx Xxxxxxx.
Reclamación
Es el trámite que realiza el Asegurado ante Chubb, para obtener los beneficios del Contrato a consecuencia de haber ocurrido una eventualidad cubierta por la presente Póliza.
Robo
Significa la apropiación ilegal de Dinero y Títulos de Crédito en custodia de un Empleado o de otra persona debidamente autorizada por el Asegurado para tener la custodia de tal Dinero o Títulos de Crédito, ya sea por medio de violencia o amenaza de violencia y que haya sido cometida con la presencia de tal Empleado o de otra persona.
Robo de Caja de Seguridad
Significa la apropiación ilegal de Dinero o Títulos de Crédito, como resultado de abrir con violencia evidenciada por marcas visibles a una caja de seguridad localizada dentro de los Predios del Asegurado
Robo por Computadora
Es el acto de tomar intencionalmente Dinero o Títulos de Crédito ajenos a través del uso de una computadora localizada en los Predios del Asegurado o en cualquier otro lado.
Salario
Es la compensación que el Asegurado paga al Empleado, incluyendo bonos, comisiones, incentivos en efectivo, y el costo de beneficios médicos y de pensiones y jubilaciones.
Siniestro
Evento por el cual el Asegurado sufre una Pérdida directa cubierta por la presente Póliza.
Sociedad Filial
Cualquier Sociedad que en la que el Asegurado controle directa o indirectamente la mayoría de los derechos de voto, o el derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración.
Suma Asegurada
Es el límite máximo de responsabilidad anual que pagará Xxxxx Seguros por los daños ocasionados al Asegurado durante la Vigencia del Seguro. La Suma Asegurada se aplica por Asegurado por Vigencia del Seguro y está sujeta a los límites establecidos en la Carátula, numeral 3 de la Póliza para cada cobertura, así como en las Condiciones Generales y Endosos de la misma.
Terceros
Cualquier persona física, excepto:
a) Un Empleado
b) Una persona física actuando con la participación o asistencia o a la solicitud de un empleado
Títulos de Crédito
Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, incluidos cheque, giro, letra de cambio, pagaré, órdenes o instrucciones de pagar una cantidad específica de dinero, que fuesen hechas o giradas a cargo del Asegurado, o hechas o giradas por alguien que actúe como representante del Asegurado, o que supuestamente sean hechas o giradas tal como se menciona.
Tránsito
Significa estar siendo transportado fuera de los Predios, de un lugar a otro, por el Asegurado y en la custodia de:
a) Un Empleado, o
b) Una persona debidamente autorizada por el Asegurado para tener la custodia de Xxxxxx y Títulos de Crédito.
Tal transporte comienza inmediatamente después que se entrega el Dinero y Títulos de Xxxxxxx a la(s) persona(s) descritas en los incisos (a) y (b) anteriores y terminará inmediatamente después de que se entrega el Dinero y Títulos de Crédito al receptor designado para tal efecto.
Vigencia del Seguro
Es el tiempo en que la Póliza estará vigente y que se fija en la carátula de la Póliza.
II. Objeto del Seguro
El objeto de este seguro es pagar las pérdidas directas que sufra el Asegurado a causa de Infidelidad o Falsificación de Títulos de Crédito por parte de cualquier Empleado a su cargo o por Terceros, así como por Robo Por Computadora y Fraude en la Transferencia de Fondos. Estas pérdidas serán pagadas de acuerdo con los límites y condiciones establecidos en la Carátula de la Póliza, así como en las Condiciones Generales y Endosos de la misma.
III. Condiciones Generales
Primera Parte Coberturas
Cláusula 1. Infidelidad de Empleados
La Compañía pagará al Asegurado las pérdidas directas de dinero que sufra hasta la suma asegurada señalada en la carátula de la Póliza, de sumas de dinero, incluyendo en título de crédito u otras propiedades a causa de Infidelidad o Falsificación por parte de cualquier Empleado ya sea que actúe por cuenta propia o en complicidad con otros.
Exclusiones Particulares de la Cobertura de Infidelidad de Empleados.
La Compañía no proporcionará cobertura alguna bajo la Cobertura de Infidelidad de Empleados por:
A. Pérdida o parte de una Pérdida que resulte de (1) una comparación o cálculo de pérdidas y ganancias, o (2) una comparación de registros de inventarios y el levantamiento físico llevado a cabo; a menos que con dicha comparación se determine que, en todo o en parte, el Asegurado haya sufrido una Pérdida cubierta bajo la Cláusula 1, de INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, y que ha identificado al Empleado involucrado.
B. Pérdida causada por un Empleado que no se encuentre en el desempeño de sus funciones al servicio del Asegurado dentro del territorio que se menciona en el numeral 6 de la Carátula de esta Póliza;
C. Pérdida causada por u. Empleado,
i. Cuando un Empleado del Asegurado haya tenido conocimiento de un acto o actos de Infidelidad o Falsificación de Títulos de Crédito, Robo por Computadora o Fraude en la Transferencia de Fondos, que fueron cometidos por un Empleado mientras estuviese al
servicio del Asegurado o con anterioridad al tiempo de su contratación con el Asegurado
ii. Con más de cien (100) días posteriores a la fecha de terminación de la relación contractual entre el Asegurado y un Empleado.
Cláusula 2. Falsificación de Títulos de Crédito
La Compañía pagará al Asegurado las pérdidas directas que sufra, hasta la suma asegurada señalada en la carátula de la Póliza, causadas por Falsificación de Títulos de Crédito o su alteración, incluyendo cualquiera de los siguientes documentos siempre y cuando el mismo sea propiedad del Asegurado y no de Terceros: cheque, giro, pagaré, aceptación bancaria o promesa similar escrita, orden o instrucción falsa de pagar una suma cierta en dinero, hecha o girada por, o en contra del Asegurado, o hecha aparentemente o girada por alguien que esté actuando aparentemente como agente del Asegurado, o que pretendan haber sidos hechas o giradas como se mencionó anteriormente, incluyendo:
a) Cualquier cheque o giro expedido o girado por el Asegurado y pagadero a un Beneficiario ficticio y endosado por éste a un tercer Beneficiario.
b) Cualquier cheque o giro obtenido durante una transacción de persona a persona con el Asegurado o con alguien que esté actuando en supuesta representación del Asegurado y que haya sido elaborado y pagadero a dicha persona suplantada.
c) Cualquier cheque, giro u orden de pago de nómina, que sea girado aparentemente por el Asegurado y pagadero al portador, así como a nombre de un Beneficiario nombrado y endosado por una persona que no sea el Beneficiario nombrado sin la autorización del Beneficiario.
Para los efectos de la presente Cláusula, las firmas reproducidas mecánica o electrónicamente serán tratadas al igual como si fuesen firmas escritas a mano.
Si a solicitud del Asegurado, la Compañía renuncia a cualquier derecho que pudiese tener en contra del banco sobre el cual se gire el título, el Asegurado y el banco cederán y subrogarán todos sus derechos a la Compañía en contra de cualquier tercera persona, empresa o compañía.
Exclusiones Particulares de la Cobertura de Falsificación de Títulos de Crédito.
La Compañía no será responsable de ninguna Pérdida por Falsificación, o alteración de:
A. Cualquier instrumento, si tal Falsificación o alteración es cometido por cualquier Empleado, o por cualquier persona en colusión con el Asegurado
B. Cualquier tipo de derecho u obligación registrada en acciones, emitidas o que se pretendan emitir por el Asegurado
Cláusula 3. Robo por Computadora y Fraude en la Transferencia de Fondos
La Compañía pagará al Asegurado por las pérdidas directas de dinero sufridas incluyendo títulos de crédito, hasta la suma asegurada en la carátula de la Póliza, a consecuencia de Robo por Computadora o de Fraude en la Transferencia de Fondo cometido por Terceros.
Exclusiones Particulares de la Cobertura de Robo por Computadora y Fraude en la transferencia de fondos.
La Compañía no proporcionará cobertura alguna bajo la Cobertura de Robo por Computadora y Fraude en la Transferencia de Fondos:
A. Por Pérdida causada por un Empleado o representante autorizado del Asegurado que actúe solo o en colusión con otros; o
B. Por Pérdida como consecuencia de haber dado o entregado Dinero o Títulos de Crédito en cualquier negociación.
Cláusula 4. Predios
La Compañía pagará al Asegurado las Pérdidas directas que sufra, hasta el límite de la suma asegurada, a causa de:
a) La apropiación ilegal de Dinero y Títulos de Crédito cometida por Xxxxxxxx, o
b) La destrucción o desaparición de Xxxxxx y Títulos de Crédito que se encuentren dentro de los Predios
De igual forma, la Compañía también pagará las Pérdidas o daños directos a consecuencia del robo o intento de robo que:
a) Se causen a, Propiedades del Asegurado dentro de los Predios.
b) Se causen por daño a Propiedades contenidas dentro de una caja de seguridad que resulten de un Robo de Caja de Seguridad o de un intento de Robo de Caja de Seguridad dentro de los Predios; o resulten de daños a los Predios causados por Robo o por Robo de Caja de Seguridad siempre y cuando los Robos y Robos de Caja de Seguridad mencionados en los incisos anteriores sean cometidos por Terceros.
Cláusula 5. Tránsito
La Compañía pagará al Asegurado las Pérdidas directas o apropiación ilegal que sufra de Dinero o Títulos de Crédito, hasta el límite de la suma asegurada señalada en la Póliza, mientras se encuentre en Tránsito, siempre y cuando:
a) La apropiación ilegal o destrucción sea cometida por Xxxxxxxx, o
b) La destrucción o desaparición de Xxxxxx y Títulos de Crédito, ocurra mientras se encuentran temporalmente en el hogar del Empleado.
Cláusula 6. Gastos para Reconstrucción de Software
La Compañía pagará al Asegurado los Gastos para Reconstrucción de Software hasta el límite de la suma asegurada señalada en la carátula de la Póliza.
Cláusula 7. Gastos para la Determinación y Cuantía de una Pérdida Cubierta
La Compañía pagará al Asegurado los Gastos para la determinación y cuantía de una pérdida cubierta, hasta el límite de la suma asegurada señalada en la carátula de la Póliza, en los que incurra y que resulten de una Pérdida directa amparada por esta Póliza.
Cláusula 8. Cobertura a Clientes
La Compañía pagará al Asegurado Pérdida directa que sufra un Cliente, hasta el límite de la suma asegurada señalada en la carátula de la Póliza, resultante de Infidelidad o Falsificación de Títulos de Crédito cometida por un Empleado del Asegurado siempre y cuando este no esté actuando en colusión con uno o varios empleados de dicho Cliente.
Exclusiones Particulares de la Cláusula 8, Cobertura a Clientes
No se otorgará cobertura bajo la Cobertura 8 Cobertura a Clientes a cualquier Pérdida causada por cualquier corredor, comisionista, consignatario, contratista, u otra persona física que no cumpla con las características de un Empleado.
IV. Condiciones Generales
Segunda Parte Otras disposiciones
Cláusula 1. Propiedad del Asegurado y propiedad de Terceros
La responsabilidad de la Compañía bajo esta Póliza aplicará únicamente a Dinero, Títulos de Crédito u otras Propiedades del Asegurado o por los que el Asegurado sea legalmente responsable, o tenga en su posesión y cuya cobertura se especifique en la Carátula de la Póliza.
En ningún caso, la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados a los Predios.
Cláusula 2. Gastos de Defensa
En adición a la Suma Asegurada establecida en la Carátula de esta Póliza, sujeto a la contratación de Límite de Gastos de Defensa y previo consentimiento por escrito por parte de la Compañía, ésta pagará al Asegurado los honorarios de los abogados, gastos del juicio u otros Gastos similares en que hayan incurrido y que fueran erogados por el Asegurado en la defensa de cualquier procedimiento legal en su contra, o en contra del banco de depósito del Asegurado, y que sean estrictamente derivados del siniestro cuya cobertura esté amparada por la Aseguradora.
Cláusula 3. Asegurado Múltiple
Únicamente el Asegurado tendrá el derecho de reclamar, ajustar, recibir o requerir el pago de cualquier Pérdida. El Asegurado podrá representar a los demás Asegurados, previo escrito firmado para el efecto.
Todos y cada uno de los Asegurados manifiestan que están de acuerdo en que ninguno de ellos tendrá ningún interés como Beneficiario directo o cualquier derecho de acción que pudiera derivarse de esta Póliza.
Para los efectos de esta Póliza, el conocimiento del ilícito por parte del Asegurado, Empleado o socio del Asegurado, implicará que todos los demás Asegurados en esta Póliza están enterados del mismo. La Compañía pagará directamente al Asegurado todas las Pérdidas cubiertas.
La Compañía, si está de acuerdo, podrá pagar al Contratante en vez de al Asegurado, previa autorización por escrito de este último.
Cláusula 4. Consolidación o Fusión
Estas Cobertura operará sí durante el Periodo del Seguro el Asegurado, directa o indirectamente:
i. Adquiere acciones o participaciones con derecho a voto de otra sociedad, o
ii. Constituye otra sociedad, o
iii. Adquiere otra sociedad por fusión,
y como resultado de lo cual dicha sociedad se convierte en Sociedad Filial, entonces dicha Sociedad Filial quedará incluida automáticamente en la Póliza a partir de la fecha en que se convirtió legalmente en Sociedad Filial, y siempre y cuando tal Sociedad Filial no esté domiciliada en EUA, o haya emitido títulos o valores en cualquier mercado de EUA, y sus activos no excedan del porcentaje establecido en las Condiciones Generales, numeral 6 de la Póliza.
En caso de que los activos de tal Sociedad Filial excedan de dicho porcentaje, o que dicha Sociedad Filial este domiciliada, o haya emitido títulos o valores en cualquier mercado de EUA, será necesario para su inclusión en la Póliza:
i. Que el Asegurado comunique por escrito a la Compañía dicha adquisición o constitución dentro de los 30 (treinta) días naturales a que ocurra ésta.
ii. Que el Asegurado proporcione la información que le solicite la Compañía para su evaluación.
iii. Que la Compañía confirme por escrito la inclusión de tal Sociedad Filial en la Póliza, y
iv. Que el Asegurado se obligue a pagar la Prima adicional que en su caso la Compañía determine.
Cláusula 5. Otros Seguros
En el supuesto de que cualquier Pérdida conforme a esta Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otro seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, contratados en la misma fecha o antes o después de la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Asegurado deberá declararlo por escrito a la Compañía indicando el nombre
de los Aseguradores así como las sumas aseguradas. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso referido anteriormente, o si contrató los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones bajo esta Póliza.
Los contratos de seguro a que se refiere el párrafo anterior, que sean notificados a la Aseguradora y que sean celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés Asegurado, serán válidos y obligarán a cada uno de las Aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren Asegurado.
La Compañía que pague conforme a lo descrito en el párrafo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Cláusula 6. Límite
La responsabilidad total de la Compañía por todas las pérdidas sufridas, durante la vigencia de la Póliza, de todos los Asegurados, no podrá exceder del la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Generales de ésta Póliza. Cada pago efectuado bajo los términos de esta Póliza, reducirá la porción no pagada de la Suma Asegurada. La Suma Asegurada no será aumentada ni restaurada en razón de las recuperaciones realizadas de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales. Al agotarse la Suma Asegurada, según lo previsto en esta Cláusula, la
Compañía no tendrá responsabilidad por pérdidas, independientemente de cuándo fueron causadas o descubiertas, o si fueron o no previamente notificadas a la Compañía.
Cláusula 7. Límite de Indemnización Individual Máximo
La responsabilidad de la Compañía para cada Pérdida no excederá del Límite de Indemnización Individual Máximo aplicable, según se estableció en el numeral 3, inciso a) de la Carátula de la Póliza, o de la porción no pagada de la Suma Asegurada, lo que sea menor. Si una Pérdida individual está cubierta por más de una cobertura, el pago no podrá exceder del Límite de Indemnización Individual Máximo para la cobertura que sea aplicable.
Cláusula 8. No Acumulación de Responsabilidad
Sin importar el número de años en que la cobertura continúe en vigor, y el número xx xxxxxx que serán pagaderas o pagadas o cualquier otra circunstancia que sea, la responsabilidad de la Compañía con respecto a cualquier Pérdida o pérdidas no será acumulable año con año o periodo a periodo.
Cuando haya más de un Asegurado, la responsabilidad máxima de la Compañía por Pérdida o pérdidas sufridas por alguno de ellos o por todos ellos, no excederá de la cantidad por la cual la Compañía sería responsable si todas las pérdidas hubieran sido sufridas por cualquiera de ellos.
Cláusula 9. Descubrimiento
La Cobertura de esta Póliza se aplica únicamente a pérdidas ocurridas, descubiertas y notificadas a la Compañía por primera vez por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza determinada en la Carátula de esta Póliza.
Cláusula 10. Deducibles
Es el monto fijo de Gastos Cubiertos que corresponde pagar al Asegurado en cada Vigencia del Seguro antes de que la Aseguradora pague los Gastos Cubiertos e indemnización bajo esta Póliza. Dicho Deducible se fijará en la Carátula de la Póliza.
Cláusula 11. Valuación
En caso de estar cubierta la pérdida por esta Póliza, en ningún caso la Compañía será responsable a indemnizar por más de:
A. El valor efectivo en el mercado de los Títulos de Crédito perdidos, dañados o destruidos, al cierre de los negocios en el día inmediatamente anterior, al día en el cual fue ocasionada la Pérdida, o por más del costo real de reposición de dichos Títulos.
B. El costo de libros en blanco, páginas, cintas o cualquier otro material en blanco para reponer los libros contables perdidos o dañados u otros registros perdidos o dañados.
C. El costo efectivo en Dinero, al momento de la pérdida, de otras Propiedades perdidas, dañadas o destruidas, o por más del costo efectivo en caso de reparación o reemplazo de la propiedad con características, calidad y valor iguales o similares, lo que sea menor; o
D. El valor de la moneda de esta Póliza, basado al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera dentro de los Estados Unidos Mexicanos, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se descubrió tal Pérdida, misma que para estar cubierta, debió ser descubierta durante la vigencia de la Póliza y ocurrida con posterioridad a la Fecha de Inicio de Vigencia del Primer Periodo del Seguro.
Cláusula 12. Subrogación
En caso de que se efectúe algún pago conforme a esta Póliza, la Compañía se subrogará en los derechos que correspondan al Asegurado y/o al Asegurado, hasta el importe del pago realizado. En este caso, la Compañía podrá iniciar acciones judiciales en su nombre y representación, y el Asegurado y/o el Asegurado coadyuvarán con la Compañía en el inicio y trámite de los mismos.
El derecho de subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
En este sentido, la Compañía, en caso de subrogación, tendrá prelación frente al Asegurado y/o Asegurado, para recuperar xxx xxxxxxx las cantidades pagadas en virtud de esta Póliza.
Cláusula 13. Notificación-Pruebas Procedimientos Legales
El Asegurado y/o el Asegurado comunicará por escrito a la Compañía la existencia de cualquier Pérdida o de la ocurrencia de un hecho que pudiese resultar en una probable Pérdida tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir del momento en que tal situación haya sido del conocimiento o haya sido descubierta por un propietario, socio, Empleado u otro representante de cualquier Asegurado, lo que ocurra primero.
El Asegurado y/o el Asegurado deberán proporcionar a la Compañía toda la documentación, información y cooperación que necesite, incluyendo, pero no limitándose a la descripción, naturaleza y cuantificación de la Pérdida, con detalle de hechos o circunstancias, y la forma en la que el Asegurado y/o el Asegurado tuvieron conocimiento o descubrieron el hecho que ocasionó la Pérdida por primera vez.
A solicitud de la Compañía, el Asegurado y/o el Asegurado aceptará y permitirá cualquier investigación, declaración y pondrá a la disposición de la Compañía todos los registros pertinentes, en el momento y lugar razonables que la misma designe y cooperará con la Compañía en todo lo relacionado a la Pérdida o Reclamación.
Todas las comunicaciones conforme a esta Póliza deberán efectuarse por escrito y surtirán efectos en la fecha en que la parte a la que estén dirigidas las reciba en el Domicilio designado en la Carátula de la Póliza, el cual debe ser dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 14. Conocimiento de Infidelidad o Falsificación
Para los propósitos de esta Póliza y Exclusiones aplicables a la Cobertura de Infidelidad, se entiende por conocimiento del Asegurado, no sólo cuando él se percate del hecho que ocasione una Pérdida, sino también implica el conocimiento que tenga un Socio, o Empleado que esté consciente de la contratación de una persona y de los antecedentes de esa persona en Infidelidad o Falsificación.
A juicio de la Compañía y sujeto al consentimiento por escrito de la misma, la cobertura puede extenderse, a incluir a cualquier individuo sobre el cual tenga una solicitud debidamente requisitada por escrito por el Asegurado y/o el Asegurado.
Cláusula 15.Terminación de la Cobertura
La Obligación de la Compañía termina cuando:
1. Inmediatamente al ser descubierto por el Asegurado, cualquier socio del Asegurado o un Empleado, cualquier acto de Infidelidad u otros actos deshonestos o fraudulentos por parte del Empleado.
2. 60 días naturales después de haber recibido el Asegurado el aviso por escrito por parte de la Compañía de la terminación de la cobertura para el Empleado, lo que ocurra primero.
Cláusula 16. Ámbito Territorial
Para los efectos de esta Póliza se entenderá como territorio, el señalado en la Carátula de esta Póliza.
Cláusula 17. Investigación y Transacción
La Compañía puede hacer cualquier investigación que considere necesaria, y puede con el consentimiento por escrito del Asegurado y/o el Asegurado, hacer cualquier transacción de una Reclamación que considere conveniente y oportuna. Si el Asegurado y/o el Asegurado no da su consentimiento para tal transacción, la responsabilidad de la Compañía por toda Pérdida a cuenta de tal Reclamación no excederá de la cantidad por lo que la Compañía pudiera haber transigido dicha Reclamación más los costos, cargos y gastos acumulados a la fecha en que tal transacción se propuso por escrito por parte de la Compañía al Asegurado y/o el Asegurado.
Cláusula 18. Moneda
Todos los pagos relativos a este Contrato ya sea por parte del Asegurado o de la Compañía se verificarán en moneda nacional conforme a la ley monetaria vigente en la época de la realización del pago.
En caso de que la Póliza se haya contratado en moneda extranjera, toda Pérdida indemnizable se efectuará en el equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera dentro de los Estados Unidos Mexicanos, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se efectúe el pago.
Cláusula 19. De Autorización
Por la aceptación de esta Póliza, el Asegurado conviene en actuar en nombre y representación de todos los Asegurados, a dar y recibir notificaciones de Reclamación o terminación, realizar los pagos de las primas, realizar la negociación y aceptación de endosos y en general a realizar cualquier actuación que se requiera con motivo de esta Póliza y los Asegurados aceptan que el Asegurado actúe en su nombre.
Cláusula 20. Modificaciones al Contrato y Cesiones
Los cambios o modificaciones al Contrato serán válidos siempre y cuando hayan sido registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y acordados por escrito entre el Asegurado y la Compañía.
Dichas modificaciones se harán constar mediante cláusulas adicionales o endosos, conforme al Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por La Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones al presente Contrato.
En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Conforme al Artículo 65 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado acepta que en caso de que se modifiquen las presentes condiciones generales, se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la Compañía, prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el pago de Prima por el equivalente que corresponda.
Cláusula 21. Cuestionario y Aplicabilidad
Para emitir esta Póliza la Compañía se ha basado en la información y declaraciones contenidas en el cuestionario de solicitud de seguro y cuestionarios complementarios sometidos al Asegurado y/o Asegurado. Dichas declaraciones son la base de la aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta Póliza y por lo tanto se considerarán como parte integrante de la misma.
Cláusula 22. Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Asegurado y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a la Compañía, de acuerdo con la solicitud y los cuestionarios relativos al seguro, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal y como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos, facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del Siniestro (Artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Cláusula 23. Primas
La Prima de la Póliza vence en el momento de la celebración del Contrato y salvo pacto en contrario se entenderá que el periodo de seguro es de 12 meses.
En cada renovación, la Prima se determinará de acuerdo a las circunstancias y riesgo cubierto, aplicando las tarifas en vigor a esa fecha.
El Asegurado se obliga a pagar x Xxxxx Seguros México, S.A. la Prima, más recargos por pago fraccionado, gastos de expedición de Xxxxxx e I.V.A. que se indican en la carátula de la Póliza. La unidad de la Prima calculada para el periodo de seguro es anual; sin embargo, podrá convenirse que el Asegurado la pague de manera fraccionada, en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración no inferiores a un mes, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que determine Xxxxx Seguros México, S.A.
La Forma de Pago estipulada para el periodo de seguro, es la señalada en la carátula de la Póliza. La Prima vencerá en la fecha de inicio del periodo de seguro contratado. En caso de pago fraccionado, cada fracción de Prima vencerá al comienzo del periodo que comprenda.
El pago de las fracciones posteriores a la primera deberá efectuarse a más tardar al comienzo del periodo que comprenda el recibo correspondiente, en caso contrario los efectos del Contrato cesarán automáticamente (Art. 37 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Artículo 40 de la Ley del Contrato del Seguro.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.
En caso de pagos fraccionados, los treinta días mencionados anteriormente, solo operan para la primera fracción. La Prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía a cambio del recibo correspondiente.
Cláusula 24. Vigencia
La vigencia del Seguro se inicia a partir de la fecha en que la Compañía manifiesta su aceptación y tendrá la duración indicada en la Carátula de esta Póliza. Si en dicha sección no se especifica un plazo, se entenderá que la Vigencia del Seguro es de un año. En todos los casos, la vigencia señalada podrá terminar anticipadamente, en los términos aquí pactados.
Cláusula 25. Rehabilitación
Cuando la Póliza cese en sus efectos por falta de pago xx xxxxxx, el Asegurado podrá solicitar la rehabilitación de la misma dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento del periodo xx xxxxxx y en su caso, Xxxxx Seguros México, S.A. la podrá rehabilitar respetando la vigencia originalmente pactada, de conformidad con sus políticas de aceptación y de rehabilitación vigentes, además de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar la rehabilitación por escrito.
b) Reunir los requisitos de asegurabilidad determinados por la Aseguradora.
c) La Póliza se considerará rehabilitada a partir de la fecha en que Xxxxx Seguros México, S.A. lo autorice, debiendo notificarlo por escrito al Asegurado.
d) Xxxxx Seguros México, S.A. en ningún caso responderá por daños o pérdidas ocasionados por un hecho ocurrido durante el periodo comprendido entre el día en que cesaron los efectos de la vigencia de la Póliza y la fecha en que la Aseguradora emitió la respectiva autorización.
e) Xxxxx Seguros México, S.A. se reserva el derecho de aceptar o no la rehabilitación de la Póliza.
f) En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 26. Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades
mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por
la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF- 002079-04.
Cláusula 27 Fraude. Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado y/o cualquiera de los Asegurados, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, con el fin de hacer incurrir en error a la Compañía.
b) Si hubiere dolo o mala fe de alguno de los Asegurados, del Beneficiario, de sus respectivos causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos, sea en lo relativo a la Reclamación.
Cláusula 28. Terminación
El Contrato de seguro se da por terminado:
a) En la fecha de terminación del Periodo del Seguro, según lo establecido en la Carátula de la Póliza.
b) Al agotarse la Suma Asegurada.
c) En cualquier otro momento acordado por escrito entre el Asegurado y la Compañía.
Cláusula 29.Terminación Anticipada
No obstante la Vigencia del Seguro señalada en la Carátula de la Póliza, las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada anticipadamente mediante notificación escrita.
El Asegurado podrá dar por terminado el presente Contrato con anterioridad a la fecha de su vencimiento mediante aviso por escrito x Xxxxx Seguros México, S.A., dentro de los 15 días previos a la fecha en que cesará el Contrato. Dado el caso, el Asegurado, tendrá derecho a recuperar la Prima pagada no devengada, sin incluir derechos de Póliza. En caso de existir algún Siniestro ocurrido durante la vigencia de la Póliza no habrá devolución xx xxxxxx al Asegurado.
Cuando sea la Compañía quien dé por terminado el Contrato de Xxxxxx, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado del Seguro, surtiendo efecto la terminación del seguro 15 (quince) días naturales después de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la Prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Si es el Asegurado quien da por terminado el seguro, la Compañía tendrá derecho a la parte de la Prima que corresponda al tiempo durante el cual la Póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la “tarifa de corto plazo” registrada ante la CNSF y que se indica a continuación:
Tarifa xx Xxxxxx a Corto Plazo
Días 1 - | % de la Prima | Días | % de la Prima | Días | % de la Prima |
5 | 95 - 98 | 37 | 219 - 223 | 69 | |
2 - | 6 | 99 - 102 | 38 | 224 - 228 | 70 |
3 - 4 | 7 | 103 - 105 | 39 | 229 - 232 | 71 |
5 - 6 | 8 | 106 - 109 | 40 | 233 - 237 | 72 |
7 - 8 | 9 | 110 - 113 | 41 | 238 - 241 | 73 |
9 - 10 | 10 | 114 - 116 | 42 | 242 - 246 | 74 |
11 - 12 | 11 | 117 - 120 | 43 | 247 - 250 | 75 |
13 - 14 | 12 | 212 - 124 | 44 | 251 - 255 | 76 |
15 - 16 | 13 | 125 - 127 | 45 | 256 - 260 | 77 |
17 - 18 | 14 | 128 - 131 | 46 | 261 - 264 | 78 |
19 - 20 | 15 | 132 - 135 | 47 | 265 - 269 | 79 |
21 - 22 | 16 | 136 - 138 | 48 | 270 - 273 | 80 |
23 - 25 | 17 | 139 - 142 | 49 | 274 - 278 | 81 |
26 - 29 | 18 | 143 - 146 | 50 | 279 - 282 | 82 |
30 - 32 | 19 | 147 - 149 | 51 | 283 - 287 | 83 |
33 - 36 | 20 | 150 - 153 | 52 | 288 - 291 | 84 |
37 - 40 | 21 | 154 - 156 | 53 | 292 - 296 | 85 |
41 - 43 | 22 | 157 - 160 | 54 | 297 - 301 | 86 |
44 - 47 | 23 | 161 - 164 | 55 | 302 - 305 | 87 |
48 - 51 | 24 | 165 - 167 | 56 | 306 - 310 | 88 |
52 - 54 | 25 | 168 - 171 | 57 | 311 - 314 | 89 |
55 - 58 | 26 | 172 - 175 | 58 | 315 - 319 | 90 |
59 - 62 | 27 | 176 - 178 | 59 | 320 - 323 | 91 |
63 - 65 | 28 | 197 - 182 | 60 | 324 - 328 | 92 |
66 - 69 | 29 | 183 - 187 | 61 | 329 - 332 | 93 |
70 - 73 | 30 | 188 - 191 | 62 | 333 - 337 | 94 |
74 - 76 | 31 | 192 - 196 | 63 | 338 - 342 | 95 |
77 - 80 | 32 | 197 - 200 | 64 | 343 - 346 | 96 |
81 - 83 | 33 | 201 - 205 | 65 | 347 - 351 | 97 |
84 - 87 | 34 | 206 - 209 | 66 | 352 - 355 | 98 |
88 - 91 | 35 | 210 - 214 | 67 | 356 - 360 | 99 |
92 - 94 | 36 | 215 - 218 | 00 | 000- 000 | 000 |
Cláusula 30. Renovación
Al término, de la vigencia pactada en esta Póliza se podrá renovar dentro de los veinte días siguientes a dicha terminación, siempre y cuando la renovación haya sido expresamente solicitada por el Contratante y aceptada por la Compañía.
Cláusula 31. Competencia
En caso de controversia entre la Compañía y el Asegurado o cualquier Asegurado, el quejoso podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en la Delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado, en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de no sujetarse las partes al Arbitraje que previene la mencionada ley, éstas podrán acudir a hacer valer sus derechos que tuvieren sobre ésta Póliza, ante los tribunales del fuero común de dicha Delegación o si las partes convienen podrán someterse a un Arbitraje Privado.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Cubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfonos: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000 |
Cláusula 32. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de esta Póliza prescribirán en dos años, desde la fecha del acontecimiento que le dio origen, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 33. Interés Moratorio
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, se obliga a pagar al Asegurado, un interés moratorio de conformidad con el artículo 135- Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el artículo 71 antes citado.
Cláusula 34. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato de seguro. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 35. Notificación
Cualquier Reclamación o notificación relacionada con el presente Contrato de Seguro deberá hacerse a la
Compañía por escrito, dirigido únicamente a:
Xxxxx Seguros Mexico, S. A.
Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx Teléfono: 00 0000 0000
Tal aviso será efectivo en la fecha de recepción de la notificación por parte de la Compañía.
V. Exclusiones Generales Aplicables a Todas y cada una de las Cláusulas de Cobertura
La presente Póliza no proporcionará cobertura alguna por:
X. Xxxxxxx directa o indirecta a consecuencia xx xxxxxx (ya sea declarada o no); guerra civil; rebelión, revolución, insurrección naval, militar o usurpación de poder, intervención
gubernamental, expropiación o nacionalización; o cualquier acto o condición que resulte a consecuencia de los mismos.
B. Pérdida directa o indirecta como resultado de una reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o debido a cualquier acto o condición que tenga relación con cualquiera de las situaciones que antecede.
C. Pérdida directa o indirecta causada por una Infidelidad, Falsificación o cualquier otro acto fraudulento, deshonesto o delictivo que haya sido cometido por un socio del Asegurado, ya sea que estuviese actuando por cuenta propia o en colusión con otros.
X. Xxxxxxx que involucre el costo de reproducir cualquier información que se encuentre contenida en manuscritos, registros, cuentas, microfilmes, cintas u otro tipo de registros; y/o el valor de los artículos mencionados.
E. Todo gasto en que incurra el Asegurado para la determinación del monto de la Pérdida cubierta bajo esta Póliza; a menos que en las Condiciones Generales de la Póliza se señale como amparado.
F. La Pérdida de ingresos no logrados por el Asegurado como resultado de cualquier
Pérdida cubierta por esta Póliza.
G. Pérdida indirecta o consecuencial de cualquier tipo;
X. Xx Pérdida de secretos del negocio, procesos secretos de fabricación u otra información confidencial de cualquier tipo.
I. Honorarios, gastos o costas, en que se incurran o que pague el Asegurado en la persecución de cualquier litigio, ya sea como demandante o demandado, ya sea que tales procedimientos legales resultasen o no en una Pérdida recuperable bajo los términos
de esta Póliza; con excepción de costos o gastos enunciados en las CONDICIONES GENERALES, Otras Disposiciones, Cláusula 2, Extensión de Gastos de Defensa.
X. Xxxxxxx que sufra cualquier Asegurado que no haya sido por un acto descubierto durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9, de las CONDICIONES GENERALES, Segunda Parte, OTRAS DISPOSICIONES, de la presente Póliza.
K. Pérdida que sufra cualquier Asegurado como resultado de pagos por secuestro, rescates, u otro tipo de pagos por extorsión que no sean Robos, dados a cualquier persona como resultado de amenazas.
L. Daños o lesiones físicas a cualquier persona.
M. Daño a los Predios u otras Propiedades pertenecientes al Asegurado o que él tenga bajo cualquier tipo de responsabilidad.
N. Pérdidas ocurridas a un Asegurado que favorecen a cualquier otro Asegurado.
Aviso de Privacidad: La información personal del Solicitante o Asegurado (en adelante designado como “el Titular”), consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono, y demás datos personales que Xxxxx Seguros México,
S.A. (en adelante designada Chubb) recolecte mediante la solicitud de seguro, cuestionarios, a través de terceros autorizados, por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones telefónicas, o a través de cualquier otro medio, será utilizada para el cumplimiento del contrato de seguro al que se incorpora el presente aviso, así como para la realización de estudios estadísticos, para la gestión de otras solicitudes y contratos con entidades xx Xxxxx así para remitirle información sobre productos y servicios del mismo.
La información personal del Titular que Chubb recabe en esta forma se trata con la confidencialidad debida y no se vende, ni cede a terceras personas. Sin embargo, se autoriza x Xxxxx a compartirla en los siguientes casos:
a) Cuando dicha transferencia de información se efectué con terceros con los que Chubb celebre contratos en interés del Titular o para dar cumplimiento al contrato de seguro celebrado con el mismo.
b) En los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia.
La información personal será resguardada por el Departamento y/o Responsable de Datos Personales xx Xxxxx ante quién el Titular puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito.
Chubb se reserva el derecho a modificar este Aviso de privacidad en cualquier momento, mediante la publicación de un anuncio destacado en su portal electrónico en Internet xxx.xxxxx.xxx/xx
Se entenderá que el Titular consiente tácitamente el tratamiento de su información personal en los términos indicados en el presente Aviso de Privacidad si no manifiesta su oposición al mismo.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 xx Xxxxx del 2004 con el número CNSF-S0030-0266-2011 / CONDUSEF-002079-04.
Cláusula de Exclusión y Terminación Anticipada por Delitos y Sanciones
Se perderá todo derecho sobre esta Póliza cuando el Asegurado, Contratante o Beneficiario:
a) Fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o
delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, o bien cuando.
b) Se encuentre registrado en la lista de “Specially Designated Nationals” (SDN) mantenido por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (“OFAC”, por sus siglas en inglés), o cualquier otra lista de naturaleza similar.
Se aclara que además de la pérdida de derechos antes estipulada, será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad alguna para la Compañía, si el Asegurado, Contratante o Beneficiario incurriere en alguno de los supuestos aquí señalados.
En caso que el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario obtenga autorización para contratar seguros de las autoridades correspondientes, obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas, cuando así lo solicite, la Aseguradora podrá rehabilitar el contrato, debiéndose en tal supuesto cubrir las primas que correspondan, a efecto de que se reestablezcan los derechos y obligaciones del contrato de seguro que se está rehabilitando. La fecha a partir de la cual se rehabilita el seguro no podrá ser anterior
a la fecha de autorización para contratar seguros, ni de la fecha en que deje de estar en las referidas listas y ni de la fecha de la sentencia judicial.
Los demás términos y condiciones de la Póliza a la cual se agrega esta cláusula permanecen sin modificación alguna.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 xx Xxxxx del 2004 con el número CNSF-S0030-0266-2011 / CONDUSEF-002079-04.
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma Asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma Asegurada, pero a solicitud del Asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora, debiendo el Asegurado pagar la prima correspondiente.
4. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas Aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes en el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 01 xx Xxxxx de 2015, con el número RESP-S00039-0262-2015”.
Contacto
Av. Paseo de la Reforma 250 Xxxxx Xxxx, Xxxx 0
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