BOLETÍN OFICIAL
N.º 71 LUNES, 13 XX XXXXX DE 2016 1
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
1553
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
FECHA: 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXXX: Resolución de inscripción y publicación del Convenio Colectivo Agropecuario de la Provincia de Guadalajara.
EXPEDIENTE: 19/01/0035/2016.
C.C.: 19001025012001.
VISTO el texto del Convenio Colectivo Agro- pecuario de la Provincia de Guadalajara (código 19001025012001) para el periodo 2015-2017, que tuvo entrada el 21 xx xxxxx de 2016, en el Regis-
tro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 24); en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12 xx xxxxx); en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las compe- tencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM del 16); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre) por el que se atribuyen compe- tencias en materia de cooperativas, sociedades la- borales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El Director Provincial, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx- dor.
CONVENIO COLECTIVO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito territorial: El presente Con- venio afecta a los empresarios y trabajadores y tra- bajadoras de la provincia de Guadalajara.
Artículo 2.- Ámbito funcional: Este Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas agrícolas, forestales, pecuarias, viveros y plantas vivas y a las industrias de tipo complementario contempladas en el Laudo arbitral. También serán de aplicación a las empresas cualquiera que sea la forma que adopten, que se dediquen a las campañas de manipulación envasado de frutas y hortalizas.
Artículo 3.- Ámbito personal: Este Convenio tie- ne aplicación a todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en el artículo anterior, con las exclusiones que hace el artículo 1, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.- La duración de este Convenio, cual- quiera que sea la fecha de su publicación en el Bo- letín Oficial de la Provincia será desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017.
El presente Xxxxxxxx quedará automáticamente denunciado al término de su duración, comprome- tiéndose ambas partes a iniciar las próximas nego- ciaciones con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, estando vigente todo su contenido hasta que haya un nuevo Convenio que sustituya al presente.
Artículo 5.- Comisión mixta de interpretación: Se constituirá una Comisión mixta de interpretación, compuesta por cuatro representantes de trabaja- dores y cuatro representantes de los empresarios, teniendo como función la de conocer, interpretar y resolver todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente convenio y solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no apli- cación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 85.3 letra e), adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto
en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
La Comisión mixta de interpretación será presidi- da de forma rotativa en cada una de las reuniones, alternándose las partes, siendo presidida la primera por un representante de los Empresarios. Se reunirá a petición de cualquiera de las partes que lo soliciten con un plazo máximo de 15 días.
El domicilio social de esta Comisión serán los lo- cales de la APAG en Guadalajara
Durante el tiempo que las Comisiones de inter- pretación o de arbitraje necesiten para reuniones, los representantes de los trabajadores en dichas
Comisiones tendrán derecho a la percepción xxx xxxxxxx íntegro conforme a las tablas de este Conve- nio.
Artículo 6.- Comisión de arbitraje: Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al III Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos La- borales de Castilla-La Mancha (ASAC), así como a su Reglamento de aplicación que vinculará a la tota- lidad de las empresas y a la totalidad de los trabaja- dores representados, actuando en primera instancia la Comisión paritaria de este Convenio.
Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas: Serán respetadas aquellas condiciones más bene- ficiosas apreciadas en su conjunto que las estable- cidas en este Convenio y que vengan disfrutando o puedan disfrutar los trabajadores afectados por el mismo.
Artículo 8.- Normas generales complementa- rias: En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; y el Laudo de 6/10/00 y demás disposiciones de ge- neral y obligada observancia, en tanto en cuanto no se suscriba un Convenio marco de las actividades agrícolas, pecuarias y forestales, de carácter Estatal que sustituya a la Ordenanza antes mencionada.
CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 9.- Clasificación por razón de la per- manencia al servicio de la empresa: Las partes firmantes consideran que dadas las actividades es- pecíficas del sector en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, la clasificación del personal según su permanencia en la empresa es la siguiente:
a) Fijo.
b) Fijo discontinuo
c) Eventual.
a) Fijo: Es el trabajador que se contrata por una empresa con carácter indefinido.
b) Fijo discontinuo: Es el trabajador/a contrata- do para trabajos de ejecución intermitente o cíclica, tanto los que tengan lugar en empre- sas con actividades de temporada o campaña como cualesquiera otros que vayan dirigidos a la realización de actividades de carácter nor- mal y permanente respecto del objeto de la empresa, pero que no exijan la prestación de servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general. El llamamiento de los traba- jadores fijos discontinuos, se realizara por rigu- xxxx orden de antigüedad con un preaviso de 1 mes de antelación.
c) Eventuales: Cuando la circunstancia del mer- cado, acumulación de tareas o excesos de pe- didos así lo exijan, aun tratándose de la activi- dad normal de la empresa, en tales casos los contratos podrán tener el periodo máximo den- tro del cual se podrán realizar será de diecio- cho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
Artículo 10.- Clasificación funcional: Los traba- jadores se clasifican teniendo en cuenta la función que realizan, en los siguientes grupos profesionales:
GRUPO PROFESIONAL | FUNCIONES PROFESIONALES |
I | a) Personal técnico |
II | b) Encargado/a general |
III | c) Capataces y mayorales d) Personal de oficios e) Oficiales administrativos |
IV | f) Tractoristas-maquinistas g) Guardas h) Caseros/as i) Especialistas j) Auxiliares Administrativos |
V | k) Peones I) Pastores m) Manipulador y envasador de productos |
a) Personal técnico: Es personal técnico el que, con el correspondiente título facultativo supe- rior o de grado medio, o con la experiencia laboral adecuada, ejerce funciones de aquel carácter o de dirección especializada y/o ase- soramiento.
b) Encargado/a general: Tiene como función co- ordinar y organizar las labores de producción y de gestión de personal en la empresa.
c) Capataces y mayorales: Son los trabajadores que están a cargo, de modo personal y directo, de la vigilancia y dirección de las faenas que se realizan en la empresa.
d) Personal de oficios: Comprende este grupo a los trabajadores que, en posesión de un oficio clásico de la industria o servicios, son contra- tados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de su profesión que tengan el carácter de complementarias o auxiliares de las básicas constitutivas de las explotaciones agrarias.
e) Oficiales administrativos: Quedan compren- didos, dentro de este grupo, el personal que realiza funciones de carácter burocrático en la empresa, poseyendo conocimiento de procedi- miento administrativo técnico o contable.
f) Tractoristas-Maquinistas: Es el personal que, con los conocimientos prácticos necesarios,
prestan servicios con tractores o maquinaria agrícola similar, teniendo a su cargo el cuidado y conservación de la misma, así como también se dedica a tareas complementarias relaciona- das con la explotación agrícola.
g) Guardas: Son aquellos trabajadores contrata- dos para la vigilancia en general de la empre- sa.
h) Caseros: Integran este grupo aquellos traba- jadores con vivienda en la finca o explotación para sí y personal de su familia si la tuvieran, que tiene a su cargo, junto con las faenas pro- pias de los demás trabajadores, la vigilancia y limpieza de las dependencias y alimentación del ganado cuando la escasa importancia de la explotación no precise del personal dedicado exclusivamente a estas tareas.
i) Especialistas: Forman este grupo, aquellos trabajadores titulados o que por una práctica continuada realizan cometidos para los que se requieren conocimientos específicos, xxxxx- ros, podadores, injertadores, sulfatadores, etc.
j) Auxiliares administrativos: Son aquellos traba- jadores que, con los conocimientos oportunos, prestan labor de apoyo a los oficiales adminis- trativos en los trabajos burocráticos de la em- presa.
k) Peones: Son los trabajadores sin cualificación específica que desarrollan labores que no re- quieren ningún tipo de calificación profesional para el cometido de las mismas.
l) Pastores: Cuidado y manejo del ganado, así como también aprovisionamiento de productos para la alimentación del ganado.
m) Manipulador y envasador de productos: Son aquellos trabajadores que realizan las distintas labores del proceso de manipulación y envasa- do de productos, así como la carga y descarga de los vehículos.
CAPÍTULO III CONTRATACIÓN
Artículo 11.- Forma de contrato: Los contratos han de ser por escrito, salvo en las excepciones que puedan prever el Estatuto de los Trabajadores y de- más normas legales. De los contratos suscritos, se entregará copia al trabajador, el cual podrá requerir para el momento de su firma la presencia de un re- presentante sindical.
De acuerdo con las disposiciones legales xxxxx- tes, en el plazo legal correspondiente, el contratante se obliga a dar de alta en la Seguridad Social a la persona contratada.
La empresa entregará, en un plazo no superior a 10 días, la copia básica del contrato de trabajo a los representantes de los trabajadores desde la formali- zación del mismo.
En aquellas empresas en que, por primera vez, se realizaran elecciones sindicales, la empresa en un plazo de 15 días entregará copia básica de los contratos de todo el personal a los representantes elegidos.
Artículo 12.- Ingresos y ceses: Los trabajadores contratados para fijos no adquirirán tal carácter has- ta tanto no hayan superado los siguientes períodos de prueba:
- Técnicos titulados, seis meses.
- Encargados y capataces, dos meses.
- Tractoristas, maquinistas y personal asimilado, un mes
- Resto de personal, quince días.
Los trabajadores eventuales adquirirán la condi- ción de fijos al cumplir, como máximo, doce meses o las tres cuartas partes del periodo de referencia de dieciocho meses, o con interrupción inferior a quince días consecutivos.
Artículo 13.- Contratación de menores: Los tra- bajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos ni actividades insalubres, peno- sas, nocivas y peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
Asimismo, no les está permitido realizar horas ex- traordinarias.
Artículo 14.- Contrato de formación: El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carez- can de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta mo- dalidad contractual los trabajadores que cursen for- mación profesional del sistema educativo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administra- tivo correspondiente.
La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima, de 24 meses, atendiendo a las caracte- rísticas del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, no pu- diendo ser la duración del tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje direc- tamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Or- gánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente recono- cido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cua- lificación profesional a que se refiere el apartado e), del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.
Cuando la empresa incumpla sus obligaciones en materia de formación teórica, el contrato para la for- mación se presumirá celebrado en Fraude xx Xxx, por lo que, automáticamente, se reconvertirá en con- trato indefinido.
Los salarios fijados para el contrato de formación serán, el primer año, el 80% y el segundo año, el 90% xxx xxxxxxx de la categoría contratada sin que, en ningún caso, sea inferior al salario mínimo inter- profesional.
Artículo 15.- Contratación de discapacitados: A partir del día 1 de enero de 2000, las empresas con más de veinte trabajadores/as respetarán un 5% de personal con minusvalías compatibles con las tareas del campo, acogiéndose a Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como a las bonificaciones existentes en las mismas.
Artículo 16.- Acción positiva: A partir del día 1 de enero de 2000, las empresas con más de veinte trabajadores/as respetarán un 5% de las contratacio- nes para mujeres; en las de menos de 20 trabajado- res, se procurará contratar mujeres con el criterio de ir equilibrando los mismos porcentajes de hombres y mujeres contratados.
CAPÍTULO IV TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 17.- Jornada laboral: La jornada será de 1.715 horas anuales para los años 2015, 2016 y 2017, distribuidas de común acuerdo entre empre- sarios y trabajadores, o según usos y costumbres del lugar. Habitualmente, la jornada no excederá de un máximo de nueve horas diarias y, un mínimo, de seis horas diarias; no obstante, por necesidades de la explotación, se podrá acoger el empresario al Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jorna- das especiales.
El día 15 xx xxxx, San Xxxxxx Xxxxxxxx, tendrá la consideración de festivo en el sector, salvo que, por necesidades productivas estacionales de la empresa o en aquellas localidades donde ya tenga la conside- ración de festivo, se sustituya por otro día laborable.
La jornada laboral comienza y termina en el tajo; los tiempos empleados en el traslado de los trabaja- dores al lugar de trabajo, será por cuenta xxx xxxxx- jador el de ida y, el de la vuelta, se considerará como tiempo efectivo de trabajo, excepto cuando el tiempo de desplazamiento fuera superior a 40 minutos, en cuyo caso, el exceso del mismo será descontado de la jornada laboral.
El descanso dominical de ganadería no podrá ser compensado en metálico, estableciéndose sistemas de trabajo por turnos.
En cualquier caso, el descanso dominical, los tra- bajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días. En este descanso se computarán todos los do- mingos y festivos del año.
Las horas perdidas por razones climatológicas, no serán recuperables por parte de los trabajadores fijos, abonándose íntegramente el salario correspon- diente a la jornada.
Los trabajadores eventuales y fijos discontinuos, se les abonará el 50% xxx xxxxxxx si, habiéndose pre- sentado en el lugar de trabajo, hubiera de ser sus-
pendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar des- pués de dos horas, percibirán íntegramente el sa- xxxxx, sin que, en ninguno de los casos, proceda la recuperación del tiempo perdido.
CALENDARIO LABORAL: En el mes de diciem- bre de cada año, se elaborará por la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajado- res, el calendario laboral que regirá durante el año siguiente, publicándose en el tablón de anuncios y en cualquier otro lugar donde quede garantizado su conocimiento por la totalidad de los trabajadores.
Artículo 18.- Adaptación al puesto de trabajo: Si un trabajador o trabajadora quedara disminuido o disminuida por accidente de trabajo o por otra causa, se reconvertirá su puesto de trabajo o se le acoplará a un nuevo puesto con arreglo a sus condiciones, siempre que la organización del trabajo o las necesi- dades productivas lo permitan.
Artículo 19.- Cambio de puesto de trabajo: A la mujer embarazada, se le facilitará, transitoriamente, un puesto de trabajo más adecuado si, en su anterior puesto de trabajo, estuviera expuesta a un grado de exposición y duración de exposición a agentes, pro- cedimientos o condiciones de trabajo que pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apli- quen en los supuestos de movilidad funcional y ten- drá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su incorporación al anterior puesto de trabajo.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técni- cas de preparación al parto.
En lo no recogido en este artículo, se estará a lo regulado en la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 20.- Trabajo de distinto grupo profe- sional: Si por necesidades perentorias o imprevisi- bles de la actividad productiva, la movilidad funcio- nal para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profe- sional, solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Durante el tiempo que el trabajador esté realizando estos tra- bajos, la empresa no podrá contratar otro trabajador para realizar la tarea del mismo. Excepto para los supuestos de responsabilidad, que serán de libre de- signación de la empresa.
Artículo 21.- Movilidad funcional: La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
La movilidad funcional solo será posible dentro de los grupos profesionales y si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, siempre que el trabajador no sea sustituido por otro eventual que realice sus funciones habituales.
La movilidad funcional se realizará sin menosca- bo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo de- recho a las retribuciones correspondientes a su ca- tegoría profesional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional el trabajador tuviese que realizar funciones de superior categoría, el trabajador percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones que realice.
CAPÍTULO V VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y
EXCEDENCIAS
Artículo 22.- Vacaciones: Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán de un período vacacional de treinta días naturales al año, retribuidos a razón xxx xxxxxxx base diario y demás pluses del Convenio. Las vacaciones se disfrutarán en fechas que, de común acuerdo, decidan los em- presarios y sus trabajadores, siendo preferente en los meses xx xxxxxx, sin coincidir con las recoleccio- nes ni con la mayor actividad productiva estacional de la empresa.
La baja por incapacidad temporal derivada de ac- cidente laboral, o que coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el par- to o la lactancia natural o con el periodo de suspen- sión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que, por aplicación de dicho precepto, le correspon- diera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contin- gencias distintas a las señaladas en el párrafo an- terior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corres- ponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en que se hayan originado.
Los trabajadores eventuales llevan el prorrateo de la paga de vacaciones en tablas anexas.
Artículo 23.- Licencia de los trabajadores:
Previo aviso y posterior justificación, las empresas
concederán licencia a sus trabajadores que lo solici- ten, sin pérdida de retribución, en los casos y en las cuantías siguientes:
a) En los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos y hermanos, padre o madre de uno de los cónyuges, nietos o abuelos, tres días, que se ampliarán en dos días más en caso de desplazamiento.
b) En los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave u hospitalización, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, que se ampliarán en dos días más en caso de desplazamiento.
c) En caso de matrimonio o por unión en pareja de hecho, del trabajador o la trabajadora, quince días naturales.
d) Un día para cambio de vivienda (traslado domi- ciliario habitual).
e) Un día por boda o bautizo de los hijos.
f) Las trabajadoras embarazadas tendrán dere- cho a ausentarse del trabajo, con derecho a remu- neración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario. Este derecho se hará extensivo para la realización de técnicas de fecundación asistida.
g) En los casos de nacimientos de hijos prematu- ros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria.
h) Se concederán licencias retribuidas de 20 ho- ras anuales, en los casos de enfermedad de hijos menores de 18 años y de mayores de primer gra- do de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos, para acompañarlos a la asistencia médica.
Todas estas licencias serán extensibles a las pa- rejas de hecho debidamente registradas. Y, en los supuestos no recogidos en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24.- Permiso visita al médico: Los tra- bajadores y trabajadoras tendrán derecho a dieciséis horas retribuidas por campaña, sin límite mensual, para acudir al médico de cabecera. Para las visitas al especialista, serán retribuidas todas las horas ne- cesarias.
Artículo 25.- Permisos no retribuidos: Se con- cederán permisos no retribuidos de hasta 10 días al año. En cada momento, los permisos concedidos no rebasarán el 5% de la plantilla. Estos permisos debe- rán ser justificados debidamente.
Artículo 26.- Permisos diarios por lactancia de un hijo o una hija menor de nueve meses: Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo o una hija menor de nueve meses, tienen derecho a una hora y treinta minutos de ausencia xx xxxxx- jo, siendo una hora al inicio de la jornada y media hora al final de la misma. Las trabajadoras y los tra-
bajadores podrán optar por acumular dicho permiso en un único periodo de 30 días naturales, a disfrutar inmediatamente después de finalizar el periodo de ausencia por maternidad.
Cuando la jornada sea partida, el derecho de ausentarse del trabajo, puede ejercerse de manera ininterrumpida al final de la jornada o al principio de la misma.
Artículo 27.- Excedencias: Las excedencias por maternidad podrán ser solicitadas y disfrutadas in- distintamente por el padre o la madre, para el cuida- do de hijos e hijas. La duración de dicha excedencia podrá ser de hasta 3 años, sin la pérdida de los de- rechos que hubiera adquirido.
La reincorporación al trabajo, en los casos de excedencia por maternidad o paternidad durante el segundo y el tercer año de la excedencia, será au- tomática.
CAPÍTULO VI PRESTACIONES ECONÓMICAS
Artículo 28.- Recibos xx xxxxxxx: Los recibos xx xxxxxxx se extenderán mensualmente por duplicado. La empresa entregará la copia al trabajador debida- mente firmada y sellada.
Artículo 29.- Revisión salarial:
Año 2015: Mantenimiento de las nuevas tablas salariales, en la disposición adicional tercera.
Año 2016: Incremento del 0,70% por valor del IPC para todos los conceptos retributivos.
Año 2017: Incremento del 0,75% por valor del IPC para todos los conceptos retributivos.
En el caso de que el IPC real para el año 2016, fuera superior al 0,7% y al 0,75% para el año 2017, los salarios se revisarían en la diferencia del el IPC al 31 de diciembre, de cada uno de los años, actuali- zándose en dicha tablas y compensando los atrasos generados antes del mes de febrero del 2017 y del 2018.
Artículo 30.- Salario a la parte: Podrá convenir- se de acuerdo con los usos y costumbres del lugar, salarios a la parte siempre que se garantice el salario mínimo de este Convenio, según tablas adjuntas.
Artículo 31.- Plus de asistencia: Todos los tra- bajadores afectados por el presente Convenio, perci- birán en concepto de plus de asistencia, la cantidad que figura en las tablas salariales anexas por día efectivamente trabajado. En caso de que el sábado no tuviera la condición de laborable, para la percep- ción del plus de asistencia, se considerará como día trabajado. Igualmente, el mes de vacaciones tendrá la consideración de trabajado a efectos del plus de asistencia.
Como plus de asistencia se devengarán 25 días mensuales y 300 anuales, si no hay pérdida efectiva
de días trabajados, con las salvedades del párrafo anterior.
Artículo 32.- Gratificaciones extraordinarias: Los trabajadores afectados por este Convenio perci- birán dos pagas extraordinarias, llamadas xx xxxxxx y Navidad, de treinta días cada una de ellas, calcu- ladas por el salario base diario y demás pluses del Convenio. Estas gratificaciones se abonarán el 30 xx xxxxx y el 22 de diciembre, respectivamente, y po- drán ser prorrateadas entre los doce meses del año, de común acuerdo entre empresas y trabajadores.
Los trabajadores eventuales llevan el prorrateo de estas pagas en tablas anexas.
El devengo de estas pagas será cada seis meses, desde el 1 de enero al 30 xx xxxxx, la xx xxxxxx, y desde el 1 de julio al 31 de diciembre, la xx Xxxxxxx.
Artículo 33.- Paga de beneficios: Los trabaja- dores y trabajadoras percibirán una paga xx xxxxx- ta xxxx xx xxxxxxx base diario y demás pluses. Esta paga se abonará durante el primer trimestre del año siguiente. Esta paga podrá ser prorrateada entre los doce meses del año, de común acuerdo entre em- presas y trabajadores.
El devengo de esta paga es del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 34.- Antigüedad: Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos percibirán, al tér- xxxx de un trienio, desde la fecha de comienzo de prestación de sus servicios, el importe de cuatro xxxx xx xxxxxxx convenio; el de tres días cada año, a con- tar desde dicho trienio hasta cumplirse quince años, y de dos días por año del propio salario, desde los quince a los veinte años de antigüedad.
Figuran como tabla anexa al presente Convenio para cada uno de los grupos profesionales.
Artículo 35.- Horas extraordinarias: No se rea- xxxxxxx horas extraordinarias, a no ser en casos ex- cepcionales, previo acuerdo entre las partes.
Se consideran horas extraordinarias aquellas que el trabajador voluntariamente trabaje, por encima de la jornada ordinaria diaria y que nunca podrán exce- der de dos al día, quince al mes y ochenta al año. Su retribución será del 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria, calculándose el valor de la misma sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad.
Artículo 36.- Dietas: Los trabajadores que reali- cen la jornada laboral fuera de su centro normal de trabajo y tengan que pernoctar fuera de su vivienda habitual, tendrán derecho a una dieta completa, cuya cuantía se especifica en la Tabla salarial anexa y la empresa asumirá los gastos de pernocta, que será en un establecimiento autorizado legalmente.
La media dieta queda igualmente fijada en la tabla salarial anexa.
Artículo 37.- Plus de distancia: Para el traslado de los trabajadores al lugar de trabajo, las empre- sas facilitarán los medios necesarios o compensa- rán económicamente al trabajador con 0,340 euros/ kilómetro, para los trabajadores fijos en caso de uso individual del medio de transporte particular, o 3,842 euros por día trabajado, si es trabajador even- tual.
Si el tiempo en el desplazamiento fuera superior a cuarenta minutos, el exceso del mismo será descon- tado de la jornada laboral.
Artículo 38.- Productividad: Ante la dificultad de implantar un sistema de rendimiento, en atención a la variabilidad de distintas condiciones en que se realizan los trabajos, se establece el compromiso por parte de los trabajadores de aumentar los rendimien- tos.
Artículo 39.- Retribuciones: Las retribuciones económicas pactadas en el presente Convenio se- rán de obligado cumplimiento para ambas partes. En caso de incumplimiento por alguna de ellas, se apli- carán las sanciones a que hubiere lugar.
Los conceptos retributivos son los que figuran en tabla anexa al presente Convenio.
Artículo 40.- Cláusula de inaplicación salarial: El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad eco- nómica o su viabilidad.
La empresa deberá comunicar a los representan- tes de los trabajadores y a los Sindicatos firmantes del presente Convenio, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio o cuando sobrevenga la inestabilidad económica. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comi- sión paritaria del Convenio. En las empresas donde no exista representación sindical, la comunicación de tal decisión se realizará a la Comisión paritaria, siendo esta la que resuelva sobre dicha situación.
Las empresas deberán aportar documentación necesaria (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación finan- ciera, planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los de 10 días posterio- res, ambas partes intentarán acordar las condicio- nes de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta, asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo se remitirá a la Co- misión paritaria.
Para los casos en que no exista acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión paritaria nombrará una corte de arbitraje, integrada por tres miembros, en el plazo de siete días a partir de la recepción del acta de desacuerdo.
La empresa solicitante tendrá un plazo de 3 días hábiles para aceptar o desestimar el hacerse cargo de dichos costos. En el supuesto de no aceptarlo, se entenderá que deja sin efecto su solicitud de inapli- cación del régimen salarial del Convenio.
En caso de iniciarse el procedimiento, la corte ar- bitral, en el plazo de 3 días hábiles, recabará de la empresa la documentación necesaria para estudiar, si procede o no, la aplicación del Convenio Colectivo del sector, teniendo un plazo de 20 días hábiles para resolver en favor o en contra de la solicitud de no aplicación del régimen salarial.
Las empresas que hagan uso de dicha cláusula no podrán solicitarla hasta cuatro años desde el tér- xxxx de la no aplicación. La Comisión paritaria, ex- cepcionalmente, podrá aceptar la nueva solicitud de inaplicación salarial.
Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los trabajadores y la em- presa, ratificados por la comisión paritaria y los xxx- dos arbitrales serán de obligado cumplimiento.
Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información y los datos a que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.
Los honorarios y gastos producidos por la corte arbitral serán a cargo de la empresa que solicite la inaplicación salarial.
Artículo 41.- Complemento de trabajo noctur- no: Los trabajadores y trabajadoras de actividades o jornadas habitualmente diurnos, que hayan de pres- tar servicio entre las veintidós y las seis horas, perci- birán un suplemento del 25% sobre su salario base y demás pluses.
Si la jornada se realizase, parte entre el período denominado nocturno y el normal diurno, el indicado complemento se abonará únicamente sobre las ho- ras comprendidas de la jornada nocturna indicada.
Artículo 42.- Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: Todos los trabajadores que realicen trabajos de tratamiento con los productos conocidos, de las categorías C-D-, que ejecuten faenas en fango y los que efectúen trabajos bajo, techos de inverna- deros, percibirán un incremento del 25% xxx xxxxxxx.
Los trabajadores que trabajen 4 horas o más per- cibirán el plus como día completo y los que trabajen menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas.
Artículo 43.- Garantía salarial: Los anticipos a cuenta, que han venido percibiendo los trabajadores durante la negociación del Convenio, serán respe- tados en el supuesto de que aquellos sean superio- res al incremento económico pactado en el presente Convenio.
Artículo 44.- Traslado: El traslado de los trabaja- dores que requiera cambio de domicilio podrá reali- zarse a instancias del interesado, por mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador y por necesidades de la empresa.
En el primer caso, el trabajador no tendrá dere- cho a ninguna indemnización. En el segundo caso, se estará a lo convenido entre las partes, y en el ter- cero, se distinguirá:
a) Si el traslado es accidental que implica pernoc- tar fuera de la localidad de residencia habitual, se abonará la dieta completa, incluidos los días de salida y llegada.
b) Cuando no precise pernoctar fuera y la distan- cia exceda de 10 kilómetros, la empresa ven- drá obligada a facilitar el medio de locomoción.
c) En caso de traslado definitivo, corren a cargo del empresario todos los gastos ocasionados por dicho traslado, tanto del trabajador, como de sus familiares y enseres. Asimismo, en el supuesto que la familia del trabajador no pu- diera realizar el traslado al mismo tiempo que él, por causas justificadas, la empresa le abo- nará el 50% de la dieta a que hace referencia el artículo 36 del presente Convenio, mientras que dure dicha situación.
El empresario facilitará al trabajador una vivienda en condiciones dignas y suficientes.
CAPÍTULO VII
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 45.- Comisión Provincial de Preven- ción de Riesgos Laborales: Se crea la Comisión Provincial de Riesgos Laborales para el sector. Esta Comisión evaluará y colaborará en la aplicación de la Ley 31/95, especialmente en hacer un catálogo de riesgos y enfermedades y facilitar la seguridad del trabajo en el campo, indicando las políticas de pre- vención que se crean necesarias.
La Comisión será paritaria, de trabajadores y em- presarios, con el asesoramiento técnico del servicio de condiciones laborales.
Artículo 46.- Reconocimientos médicos: La empresa garantizará y adoptará las medidas ade- cuadas para realizar reconocimientos al personal a su servicio, al menos, una vez al año. Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de dichos reconocimientos, incluidos los gastos de desplaza- miento. Dichos reconocimientos habrán de hacérse- lo computar como horario laboral. Lo referido en este artículo se aplicará a los trabajadores fijos.
Se realizarán exámenes de salud a los trabajado- res cuando hayan estado expuestos a riesgos espe- cíficos en el trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siem- pre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la
persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de los reconocimientos a que hace referencia este artículo serán comunicados al traba- jador.
Artículo 47.- Herramientas, ropa de trabajo y seguridad e higiene: Las herramientas de trabajo y utensilios manuales serán facilitadas por la empresa.
En cuanto a la ropa de trabajo, se estará a lo dis- puesto en la legislación vigente. Un mono, en el mes de enero, y otro, en el mes de julio y/o cuando sea necesario por el deterioro del mismo. La empresa facilitará el calzado adecuado, en función de lo mar- cado en la evaluación de riesgos de la empresa. Así como los medios de seguridad en el trabajo homolo- gados, serán de obligado cumplimiento para la parte trabajadora y empresarial.
Artículo 48.- Adecuación de instalaciones:
Comedores: Las empresas dispondrán de instala- ciones adecuadas para uso como comedor o centro de reunión, que estarán provistos de mesas, asien- tos y cocina, hornillo o cualquier otro sistema para que los trabajadores puedan calentar su comida.
Abastecimiento de agua: Todos los centros de tra- bajo dispondrán de abastecimiento de agua potable suficiente. Asimismo, en los tajos, se garantizará el suministro de agua potable en recipientes que eviten los contactos o contagios.
Vestuario y aseo: Todos los centros de trabajo dis- pondrán de cuartos vestuarios, estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, y de aseo para el uso del personal, debida- mente separados para los trabajadores de distinto sexo.
Los cuartos vestuarios o los locales de aseo dis- pondrán de un lavabo con agua corriente y jabón, además de un espejo.
La empresa dotará de toallas individuales, seca- dores de aire caliente, toalleros automáticos o cual- quier otro medio de secado independiente para los trabajadores.
Para aquellos trabajadores que desempeñen la- bores marcadamente sucias o manipulen sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza, en cada caso.
En todo centro de trabajo existirán retretes y papel higiénico, debidamente separados por sexo, cuando se empleen más xx xxxx trabajadores. Cuando estos retretes comuniquen con los lugares de trabajo, es- tarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior directa o forzada.
Duchas: Cuando los trabajadores realicen activi- dades que normalmente impliquen trabajos sucios y manipulen sustancias tóxicas, infecciosas o irritan- tes, las empresas instalarán una ducha de agua fría y caliente.
En los trabajos muy sucios o tóxicos, se facilitarán los medios de limpieza y asepsia necesarias.
Servicio sanitario y botiquín: En todos los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, existirá un servicio sanitario y botiquín de urgencia, con medios suficientes para prestar los primeros auxilios a los trabajadores.
Este servicio será obligatorio en los centros de trabajo con menos de 50 trabajadores, cuando ofrez- can riesgos especialmente graves.
Cada botiquín contendrá al menos: Agua oxige- nada, alcohol de 96 grados, tintura de yodo, mercu- rio-cromo, amoniaco, gasa estéril, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, antiespasmódicos, analgési- cos y tónicos cardíacos de urgencia, torniquete, bol- sas de goma para agua o hielo, guantes esteriliza- dos, jeringuilla, hervidor, agujas para inyectables y termómetro clínico. Se revisarán mensualmente y se repondrá inmediatamente lo usado.
Prestados los primeros auxilios por la persona encargada de la asistencia sanitaria, la empresa dis- pondrá lo necesario para la atención médica conse- cutiva al enfermo o lesionado.
VIVIENDA Y ALOJAMIENTO: Todas las empre- sas vendrán obligadas, en el momento de la contra- tación de los trabajadores/as eventuales o de tem- porada, siempre que estos trabajadores/as sean de fuera del domicilio de la empresa o centro de trabajo, a proporcionarles la vivienda adecuada, que consta- rá de habitaciones aseadas con luz y agua y, al mis- mo tiempo, una cocina; respetando, en todo caso, lo establecido en los artículos 34 y 35 de la vigente Ordenanza General de Seguridad e Higiene.
Para los trabajadores fijos que dispongan de vi- vienda y alojamiento de la empresa, en caso de que extingan del contrato, dispondrán de un plazo máxi- mo de un mes, a contar desde la fecha que se extin- gan su relación laboral, para proceder al desalojo de la vivienda.
Artículo 49.- Delegado Territorial de Preven- ción: Se crea la figura del Delegado Territorial de Prevención para el ámbito provincial. Cada central sindical firmante del presente Convenio elegirá, de entre sus delegados y por estos mismos, un Delega- do Territorial de Prevención, cuyo ámbito de actua- ción será el del presente Convenio.
Su función será la de informar y posibilitar que se cumpla con las normas de seguridad y salud laboral en todo su ámbito de actuación, incluyendo las em- presas sin representación sindical, estando en con- tacto con todos los delegados o su central sindical.
Se garantizarán, como mínimo, dos reuniones del delegado territorial con el resto de delegados de pre- vención al año.
Este delegado formará parte de la Comisión Pro- vincial de Riesgos Laborales a que hace referencia el artículo 45 del presente Convenio.
CAPÍTULO VIII PRESTACIONES ASISTENCIALES
Artículo 50.- Cobertura de accidentes xx xxxxx- jo: Las empresas consignarán en la póliza de acci- dentes de trabajo, que tuvieran suscritas, los salarios fijados en el presente Convenio, de acuerdo con los respectivos grupos profesionales de sus trabajado- res, tanto para el personal fijo como el eventual.
En los supuestos de incapacidad derivada de ac- cidente de trabajo, accidente, enfermedad común o enfermedad profesional, los trabajadores percibirán, desde el momento de la baja en la que adquirirá el derecho, el 100% de su salario.
Las asociaciones firmantes del Convenio se com- prometen a informar a empresarios y trabajadores del modo y la forma de hacerlo efectivo en nómina.
Al trabajador a quien no se le haya hecho efectiva en nómina la cantidad del 100%, a su solicitud, se le abonará desde el nacimiento del derecho.
Artículo 51.- Póliza de seguro: Las empresas suscribirán una póliza de seguro de 23.000 euros en caso de muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, le será abonado a los beneficiados o al propio trabaja- dor dicha cantidad.
CAPÍTULO IX FORMACIÓN
Artículo 52.- A los efectos de este Convenio, se entenderá por formación continua el conjunto de ac- ciones formativas, que se desarrollen, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y de las cualificacio- nes profesionales como a la recalificación de los tra- bajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la forma- ción individual del trabajador.
Contenido de los Planes: Todos los planes de for- mación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:
- Objetivos y contenidos de las acciones a de- sarrollar.
- Colectivo afectado por categorías o grupos profesionales y número de participantes.
- Calendario de ejecución y lugares de imparti- ción.
- Instrumentos de evaluación y lugares de im- partición.
- Coste estimado de las acciones formativas desglosado o tipos de acciones y colectivos.
- Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empre- sa o por el conjunto de empresas afectadas.
Comisión formación continua: Para realizar lo anterior, se crea la Comisión Sectorial Provincial de
Formación Continua en el sector del campo, que es- tará compuesta por 4 miembros de la parte empre- sarial y 4 miembros por parte de los sindicatos, Co- misiones Obreras y Unión General de Trabajadores.
Las partes que lo estimen oportuno podrán soli- citar la presencia en dicha comisión de técnicos en dicha materia, independientemente de los asesores o técnicos en cada parte.
Los cursos se realizarán dentro del horario laboral.
Artículo 53.- Formación Delegados de Preven- ción: Los delegados de prevención de las empresas han de contar con formación específica para el de- sarrollo de sus funciones. Para ello, estos delegados contarán con un crédito de 80 horas anuales desti- nadas a recibir formación en el campo de la preven- ción, al margen de sus horas sindicales legalmente establecidas. Igualmente, tendrán derecho a asistir a 2 jornadas técnicas anuales, allá donde se produz- can.
CAPÍTULO X DERECHOS SINDICALES
Artículo 54.- Derecho de reunión: Los trabaja- dores, previa comunicación a la empresa, podrán reunirse y celebrar asambleas en el centro xx xxxxx- jo, fuera de las horas del mismo, para tratar asuntos concernientes a las relaciones laborales y sindicales, recayendo en los firmantes de la petición las respon- sabilidades a que hubiera lugar.
Artículo 55.- Elecciones sindicales: A los efec- tos de confección de candidaturas, podrán ser can- didatos aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa de tres meses.
Artículo 56.- Delegados de prevención: Los Delegados de Prevención, para el ejercicio de sus funciones, contarán con 20 horas mensuales libres retribuidas. Estas horas serán a parte de las que les puedan corresponder como Delegados de personal, si compaginan ambos cargos.
CAPÍTULO XI RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 57.- Definición xx xxxxxx laborales:
Se considerarán faltas laborales las acciones u omisiones del trabajador que supongan incumpli- miento laboral, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artícu- los siguientes.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 58.- Faltas leves:
Se consideran faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad injustifica- das en el período de un mes.
2. No notificar a la empresa, en el plazo de dos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u otra causa justificada de inasistencia al trabajo, salvo que el trabajador acredite la imposibilidad de realizar di- cha notificación.
3. Faltar al trabajo un día en el período de un mes sin causa que lo justifique.
4. La desobediencia en materia leve.
5. Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuese responsable.
6. No comunicar a la empresa los cambios de do- micilio o los datos necesarios para la Seguridad Social.
7. El abandono no justificado del puesto xx xxxxx- jo durante breve tiempo de la jornada.
Artículo 59.- Faltas graves:
Se consideran faltas graves:
1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustifi- cadas en el periodo de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, sin justificación, en el período de un mes.
3. La falta de aseo o limpieza personal, si es habitual.
4. Contribuir a simular la presencia de otro traba- jador en la empresa, firmando o fichando por él a la entrada o a la salida del trabajo.
5. La imprudencia en el desempeño del trabajo, si la misma conlleva riesgo de accidente para el traba- jador o para sus compañeros, o si supone peligro de avería o incendio de las instalaciones o materiales.
6. El incumplimiento de la órdenes o instrucciones de los superiores, cuando no sea repetido o no se ocasionen por su causa perjuicios a la empresa o a terceros.
7. La doble comisión de falta leve dentro del pe- ríodo de un mes, excepto la de puntualidad.
8. Las infracciones graves a la Xxx xx Xxxx, Pes- ca, Aguas, Código de la Circulación, Reglamento y Ordenanzas de Pastos y, en general, aquellas que regulan la actividad campesina, que sean cometidas dentro del trabajo o estén específicamente prohibi- das por la empresa.
9. La falta de respeto en materia grave a los com- pañeros o mandos de la empresa.
10. La voluntaria disminución en el rendimiento laboral o en la calidad del trabajo realizado.
11. El empleo del tiempo, ganado, máquinas, ma- teriales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.
12. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos, que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
13. La embriaguez no habitual durante el trabajo.
Artículo 60.- Faltas muy graves:
Se considerarán faltas muy graves:
1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto
o robo de bienes de propiedad de la empresa, com- pañeros o de cualquiera otra persona dentro de la dependencia de la empresa.
2. La indisciplina o desobediencia.
3. La reiteración de falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquellas hayan sido sancio- nadas.
4. La falta de asistencia discontinua al trabajo de seis días, durante el período de cuatro meses sin justificación.
5. Más de doce faltas de puntualidad, en un pe- ríodo de seis meses, o de veinticinco, en un año, sin justificación.
6. Todas aquellas causas de despido disciplinario recogidas en la legislación vigente.
7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orien- tación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 61.- Sanciones:
Las empresas podrán imponer a los trabajadores, en función de la calificación de las faltas cometidas y de las circunstancias que hayan concurrido en su comisión, las sanciones siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo, de uno a dos días.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo, de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo, de dieci- séis a sesenta días.
b) Despido disciplinario.
Artículo 62.- Procedimiento sancionador:
Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan.
Los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
Se tramitará expediente contradictorio para la im- posición de sanciones, por faltas graves y muy gra- ves, a los representantes legales de los trabajado- res, en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité de empresa o los restantes delegados de personal.
Artículo 63.- Ejecución de las sanciones:
Todas las sanciones podrán ser ejecutivas desde el momento en que se notifiquen al trabajador sancio- nado, sin perjuicio de su derecho a interponer recla-
mación contra las mismas ante la jurisdicción laboral, lo cual no supondrá la suspensión de su aplicación.
OTRAS DISPOSICIONES PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
El acoso sexual es una conducta basada en com- portamientos culturales y educativos basados en el sexo que afectan, a la dignidad de las mujeres y los hombres en el trabajo. Comprende una diversidad de supuestos que engloban conductas verbales o físicas ofensivas para la víctima y no deseadas por ella.
Por ello, si se produjese algún caso de acoso sexual, se pondrá en conocimiento de los/as repre- sentantes sindicales y, en su defecto, a la Comisión paritaria de este Convenio. Tanto los representantes sindicales como la Comisión paritaria asesorarán a la persona afectada de los pasos a seguir en cuantas actuaciones legales sean precisas para evitar que se produzcan dichos actos.
En todo momento, se guardará un absoluto res- peto y discreción para proteger la intimidad de la per- sona acosada o agredida.
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE OPOR- TUNIDADES Y LA NO DISCRIMINACIÓN: En el
mes siguiente a la publicación de este Convenio en el BOP, se creará la Comisión para la igualdad de oportunidades y no discriminación, integrada por 4 componentes de la representación empresarial y 4 de la parte social. Dicha comisión se reunirá bimes- tralmente con carácter ordinario o cuando lo solicite con una semana de antelación cualquiera de las par- tes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador/a, con carácter extraordinario.
Para el adecuado desempeño de su cometido, la Comisión se dotará de un Reglamento interno de fun- cionamiento, asimismo, la representación sindical en la Comisión, dispondrá del crédito horario necesario y retribuido para el desempeño de sus funciones.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
• Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promo- ción y el desarrollo en su trabajo.
• Xxxxx para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en los as- pectos salariales, de manera que a igual tra- bajo, la mujer siempre tenga igual retribución.
• Velar para que la mujer trabajadora, tenga en el seno de la empresa, las mismas oportuni- dades que el varón en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad.
• Velar para que en los grupos profesionales no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas.
• Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los
grupos profesionales, la comisión estudiará y propondrá para su incorporación al convenio, medidas de aplicación en las acciones de mo- vilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido.
• Para garantizar el principio de no discrimina- ción, la comisión velará y practicará un segui- miento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas.
• Realizar un estudio sobre la evolución del em- pleo y la igualdad de oportunidades en el sec- tor y, en base a él, realizar políticas activas que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo, edad, estado civil, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar discrimi- nación o quiebra del principio de igualdad de oportunidades.
• Elaborar una guía de buenas prácticas sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector.
VIOLENCIA DE GÉNERO: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los tér- minos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de cen- tro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, y a la extinción del contrato de trabajo.
En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstos en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiem- po de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
Las empresas que formalicen contratos de inte- rinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de vio- lencia de género que hayan suspendido su contra- to de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingen- cias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorpo- ración, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del con- trato de trabajo.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica deriva- da de la violencia de género se considerarán justifica- das, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
La trabajadora víctima de violencia de género ten- drá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que, para estos supuestos concretos, se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos dere- chos corresponderá a la trabajadora, siendo de apli- cación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asisten- cia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo ten- drán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá op- tar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.»
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Conforme se establece en el artículo 51 del Con- venio y como aclaración al mismo, se manifiesta por las partes firmantes que la seguridad en el trabajo exige una especial atención de los empresarios para la maquinaria, útiles de trabajo y herramientas, así como la salubridad en el ámbito en el que se de- sarrolla el trabajo; a este fin, trabajadores y empre- sarios se comprometen a mantener en buen uso la maquinaria y demás herramientas de trabajo, reali- zando las revisiones periódicas que se consideren necesarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, acuerdan expresamente tomar como referencia nor- mativa el Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000, para lo no recogido en este Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Anexos tablas salariales 2015, 2016 y 2017 para el Convenio Provincial Agropecuario de Guadalajara.
!"#$% '
CONVENIO PROVINCIAL
AGROPECUARIO
DE GUADALAJARA
TABLAS SALARIALES AÑO 2015
GRUPO
Salario
día
I | 1.061,518 | 33,149 | 30,536 |
I | 918,653 | 30,053 | 30,536 |
II | 889,530 | 29,100 | 30,536 |
IV | 880,628 | 28,806 | 30,536 |
V | 873,551 | 28,578 | 30,536 |
Salario mes
Plus asistencia mes
PERSONAL
Grupos y campañas
EVENTUAL: Todos los
40 horas salario semanal. | 281,572 |
Salario día 5 días a 8 horas. | 56,313 |
Salario día 5 días y medio. | 51,196 |
Salario Hora. | 7,040 |
Hora extra. | 12,326 |
DIA
Plus de asistencia | 1,228 | |||
E | TAS | D | A |
DI I
Completa | 28,712 |
Media | 15,366 |
Plus distancia | 0,340 |
Transporte eventuales | 3,842 |
XXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX 0000
GRUPO
GRUPO
GRUPO
3 años
6 años
8 años
4 años 5 años 7 años
I 11,049 | 19,336 | 27,624 | 35,911 | 44,198 | 52,485 |
I 10,018 | 17,531 | 25,044 | 32,557 | 40,071 | 47,584 |
II 9,700 | 16,975 | 24,250 | 31,525 | 38,799 | 46,075 |
IV 9,602 | 16,804 | 24,005 | 31,207 | 38,407 | 45,609 |
V 9,526 | 16,671 | 23,816 | 30,960 | 38,105 | 45,250 |
9 años
10 años
13 años
11 años 12 años 14 años
I | 60,772 | 69,060 | 77,345 | 85,633 | 93,920 | 102,208 |
I | 55,098 | 62,610 | 70,124 | 77,637 | 65,031 | 92,664 |
II | 53,348 | 60,625 | 67,898 | 75,173 | 82,448 | 89,723 |
IV | 52,810 | 60,012 | 67,213 | 74,415 | 81,616 | 88,818 |
V | 52,394 | 59,539 | 66,684 | 73,828 | 80,974 | 88,118 |
15 años
16 años
18 años
19 años
20 años
17 años
I 110,494 | 116,020 | 121,544 | 127,069 | 132,593 | 138,118 |
I 100,177 | 105,186 | 110,196 | 115,204 | 120,213 | 125,223 |
II 96,998 | 101,848 | 106,698 | 111,547 | 116,398 | 121,248 |
IV 96,019 | 100,819 | 105,621 | 110,422 | 115,222 | 120,024 |
V 95,262 | 100,026 | 104,789 | 109,552 | 114,315 | 119,078 |
27
!"#$% ''
CONVENIO PROVINCIAL
AGROPECUARIO
DE GUADALAJARA
TABLAS SALARIALES AÑO 2016
GRUPO
Salario
día
I | 1.068,949 | 33,381 | 30,750 |
I | 925,084 | 30,263 | 30,750 |
II | 895,757 | 29,304 | 30,750 |
IV | 886,792 | 29,008 | 30,750 |
V | 879,666 | 28,778 | 30,750 |
Salario mes
Plus asistencia mes
PERSONAL
Grupos y campañas
EVENTUAL: Todos los
40 horas salario semanal. | 283,543 |
Salario día 5 días a 8 horas. | 56,707 |
Salario día 5 días y medio. | 51,554 |
Salario Hora. | 7,089 |
Hora extra. | 12,412 |
DIA
Plus de asistencia | 1,237 | |||
E | TAS | D | A |
DI I
Completa | 28,913 |
Media | 15,474 |
Plus distancia | 0,342 |
Transporte eventuales | 3,869 |
XXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX 0000
GRUPO
GRUPO
GRUPO
3 años
6 años
4 años 5 años 7 años 8 años
I 11,126 | 19,471 | 27,817 | 36,162 | 44,507 | 52,852 |
I 10,088 | 17,654 | 25,219 | 32,785 | 40,351 | 47,917 |
II 9,768 | 17,094 | 24,420 | 31,746 | 39,071 | 46,398 |
IV 9,669 | 16,922 | 24,173 | 31,425 | 38,676 | 45,928 |
V 9,593 | 16,788 | 23,983 | 31,177 | 38,372 | 45,567 |
9 años
10 años
13 años
11 años 12 años 14 años
I | 61,197 | 69,543 | 77,886 | 86,232 | 94,577 | 102,923 |
I | 55,484 | 63,048 | 70,615 | 78,180 | 65,486 | 93,313 |
II | 53,721 | 61,049 | 68,373 | 75,699 | 83,025 | 90,351 |
IV | 53,180 | 60,432 | 67,683 | 74,936 | 82,187 | 89,440 |
V | 52,761 | 59,956 | 67,151 | 74,345 | 81,541 | 88,735 |
15 años
16 años
19 años
20 años
17 años 18 años
I 111,267 | 116,832 | 122,395 | 127,958 | 133,521 | 139,085 |
I 100,878 | 105,922 | 110,967 | 116,010 | 121,054 | 126,100 |
II 97,677 | 102,561 | 107,445 | 112,328 | 117,213 | 122,097 |
IV 96,691 | 101,525 | 106,360 | 111,195 | 116,029 | 120,864 |
V 95,929 | 100,726 | 105,523 | 110,319 | 115,115 | 119,912 |
28
!"#$% '''
CONVENIO PROVINCIAL
AGROPECUARIO
DE GUADALAJARA
TABLAS SALARIALES AÑO 2017
GRUPO
Salario
día
I | 1.076,966 | 33,631 | 30,980 |
I | 932,022 | 30,490 | 30,980 |
II | 902,475 | 29,523 | 30,980 |
IV | 893,443 | 29,225 | 30,980 |
V | 886,263 | 28,994 | 30,980 |
Salario mes
Plus asistencia mes
PERSONAL
Grupos y campañas
EVENTUAL: Todos los
40 horas salario semanal. | 285,670 |
Salario día 5 días a 8 horas. | 57,132 |
Salario día 5 días y medio. | 51,941 |
Salario Hora. | 7,142 |
Hora extra. | 12,505 |
DIA
Plus de asistencia | 1,246 | |||
E | TAS | D | A |
DI I
Completa | 29,130 |
Media | 15,590 |
Plus distancia | 0,345 |
Transporte eventuales | 3,898 |
XXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX 0000
GRUPO
GRUPO
GRUPO
3 años
4 años 5 años 6 años 7 años 8 años
I 11,210 | 19,617 | 28,026 | 36,434 | 44,841 | 53,249 |
I 10,164 | 17,786 | 25,408 | 33,031 | 40,654 | 48,276 |
II 9,841 | 17,222 | 24,603 | 31,984 | 39,364 | 46,746 |
IV 9,742 | 17,049 | 24,354 | 31,661 | 38,966 | 46,273 |
V 9,665 | 16,914 | 24,163 | 31,411 | 38,660 | 45,909 |
13 años
9 años 10 años 11 años 12 años 14 años
I | 61,656 | 70,065 | 78,471 | 86,879 | 95,287 | 103,695 |
I | 55,900 | 63,521 | 71,144 | 78,767 | 65,977 | 94,012 |
II | 54,124 | 61,507 | 68,886 | 76,267 | 83,648 | 91,029 |
IV | 53,579 | 60,885 | 68,191 | 75,498 | 82,804 | 90,111 |
V | 53,156 | 60,405 | 67,654 | 74,902 | 82,152 | 89,400 |
15 años 16 años 17 años 18 años 19 años 20 años
I 112,102 | 117,708 | 123,313 | 128,918 | 134,523 | 140,128 |
I 101,635 | 106,717 | 111,800 | 116,881 | 121,962 | 127,045 |
II 98,410 | 103,330 | 108,251 | 113,170 | 118,092 | 123,012 |
IV 97,416 | 102,286 | 107,158 | 112,029 | 116,899 | 121,771 |
V 96,648 | 101,482 | 106,314 | 111,146 | 115,979 | 120,811 |
29
GRADOS
DE PARENTESCO
PRIMER GRADO
HIJOS
CÓNYUGE
PADRES
SUEGROS
CÓNYUGE DE HIJOS
SEGUNDO GRADO
HERMANOS
CUÑADOS
ABUELOS
Propios y del cónyuge
NIETOS
Propios y del cónyuge
CÓNYUGE DE NIETOS
SOBRINOS Propios y del cónyuge | |
TÍOS Propios y del cónyuge |
TERCER GRADO
30