Contract
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL PARA LA INTERMEDIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS (EN LO SUCESIVO, EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BUPA MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “INSTITUCIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA PERSONA QUE SE IDENTIFICA Y FIRMA AL CALCE DE ESTE
Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
DOCUMENTO Y POR LA OTRA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
C.P. 11000
, México, D.F.
, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "AGENTE", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. La Institución declara a través de su representante legal:
1. Que es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo “México”) y a la fecha del presente Contrato se encuentra debidamente facultada conforme a sus estatutos sociales vigentes, así como autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como institución de seguros, y particularmente practicar operaciones de seguros de enfermedades, en el ramo de gastos médicos, según consta en la escritura pública número 5,738, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de México, Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 312,581.
2. Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para obligarlo en los términos del presente Contrato.
3. Que señala como su domicilio, para los efectos de este Contrato, el ubicado en Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
4. Que su Registro Federal de Contribuyentes es BMS030731PC4.
5. Que es su intención y deseo celebrar el presente Contrato con el Agente, estableciendo como motivo determinante de su voluntad que el mismo es de naturaleza mercantil y por lo tanto no crea obligaciones ni derechos laborales entre las partes ni sus empleados y apoderados
II. El Agente declara por conducto de su representante:
1. Que es una sociedad constituida debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Que señala como su domicilio, para los efectos de este Contrato, el ubicado en
,
T + (00) 0000 0000
xxxx.xxx.xx
mismo que señala como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones.
3. Que de acuerdo con su objeto social, entre otras cosas se dedica a la realización de Actividades de Intermediación en contratos de seguros de personas.
4. Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para obligarla en los términos del presente Contrato, en el entendido, que tales facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato.
5. Que las cuentas que llevará como consecuencia de la celebración del presente Contrato, se ajustarán en todo momento y de manera estricta al catálogo que al efecto autorice la CNSF, que conforme a la Legislación Aplicable señalará los modelos de registro y auxiliares correspondientes.
6. Que a la fecha de celebración del presente Contrato, tiene contratado un seguro de
responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones establecidas por la CNSF mediante disposiciones de carácter general y conforme a la legislación aplicable, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que pueda incurrir frente al público en general, en virtud de las Actividades de Intermediación que realice en general, y aquellas derivadas de este Contrato; y que dicho seguro se encuentra y se encontrará vigente a la fecha del presente Contrato y durante la vigencia del mismo.
7. Que cuenta con la experiencia, los medios materiales y recursos propios, así como la organización administrativa necesarios para el ejercicio de las Actividades independientes de Intermediación, en estricto cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato.
8. Que reconoce que durante la vigencia de este Contrato, podrá llevar a cabo las Actividades de Intermediación conforme a la legislación aplicable, tener acceso a o recibir datos personales y/o datos personales sensibles (en lo sucesivo los “Datos Personales”), en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento, según los mismos hayan sido o sean reformados o modificados de tiempo en tiempo (en lo sucesivo, la “LFPDP”) y, en consecuencia, dichos Datos Personales (A) deberán tratarse en todo momento, conforme a las disposiciones y restricciones establecidas en la LFPDP y demás legislación aplicable; y (B) sólo podrán ser transferidos a cualquier subsidiaria o afiliada de la Institución, o contando con previa autorización por escrito de la Institución.
9. Que el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato, no violará, ni resultará en un conflicto con, o en un incumplimiento bajo (o un evento cuya notificación o falta de notificación, o vencimiento de un periodo de tiempo o ambos, constituiría un incumplimiento), (i) cualquier contrato, convenio u obligación o de cualquier otro contrato, convenio, licencia, permiso u otro instrumento del cual el Agente sea parte, o (ii) cualquier ley (o reglamento conforme a cualquier ley), estatuto, reglamento, norma, regla, sentencia, laudo, orden, o decreto de cualquier tribunal, agencia administrativa o gubernamental aplicable al Agente.
10. Que se encuentra plenamente facultado para celebrar este Contrato y cumplir con sus obligaciones conforme al mismo, las cuales constituyen obligaciones válidas y exigibles en su contra, de naturaleza mercantil y de conformidad con sus términos, salvo en todo caso que, su exigibilidad puede estar limitada por la Legislación Aplicable, y que realizará sus actividades conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
11. Que ejerce la actividad de agente de seguros, al amparo de la autorización expedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
12. Que a la fecha del presente Contrato, no le ha sido revocada, cancelada ni suspendida su autorización otorgada por la CNSF para operar como agente de seguros, ni ha recibido amonestación o multa alguna, en términos de la Legislación Aplicable.
13. Que sus agentes apoderados por medio de los cuales dará cumplimiento a este contrato conocen plenamente los diversos planes, coberturas y productos de seguros que a la fecha de celebración del presente Contrato opera la Institución, así como las tarifas, primas, plan de comisiones y, en general, todas las condiciones de contratación y colocación de dichos planes, coberturas y productos de seguro.
III. Ambas Partes declaran:
1. Que cada parte asume el cúmulo de derechos y obligaciones que le corresponde bajo el presente Contrato de manera independiente, sin que exista sociedad ni subordinación o relación de jerarquía alguna entre las partes, sino únicamente la relación contractual derivada del presente acuerdo de comisión de naturaleza puramente mercantil.
2. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen y en mérito de
Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
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lo antes expuesto, es su libre voluntad celebrar el presente Contrato y obligarse en los términos de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. DEFINICIONES. Tal y como se utilizan en este Contrato, los términos que se señalan a continuación tienen los siguientes significados:
“Actividades de Intermediación comercial” Entendiendo como tal aquellas diligencias que el agente realice para obtener intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguros, su conservación, modificación, o renovación, respecto a productos que comercialice la Institución, y que el agente se encuentre posibilitado para comercializar de acuerdo a su cedula vigente, y los anexos del presente contrato.
“Agente” La persona física o moral autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para realizar actividades de intermediación en la contratación de seguros.
“CNSF” Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
“Contrato” Se entenderá como contrato cuando cualquiera de las partes hagan referencia al presente instrumento jurídico.
“Datos Personales” Cualquier información que se obtenga de una persona física o moral que sea identificada o identificable.
“Demanda” significa cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral, o bien investigaciones.
“Información Confidencial” Cualquier información oral o escrita proporcionada por las partes durante la vigencia del presente contrato, y que sea propiedad de las cada una de las partes.
“Institución” tiene el significado que se le atribuye en el proemio del presente Contrato.
“LFPDP” Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
“Plazo de Ingreso” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
SEGUNDA. OBJETO Y TIPO DE COMISIÓN E INTERMEDIACIÓN. La Institución autoriza
al Agente para que éste, conforme a la legislación aplicable y dentro del territorio nacional, lleve a cabo de manera independiente, cualquiera de las Actividades de Intermediación para la Institución, únicamente con respecto a los seguros que (i) el Agente se encuentre facultado para intermediar conforme a la autorización respectiva debidamente otorgada por la CNSF y (ii) la Institución expresamente le encomiende o autorice por escrito en operaciones aisladas determinadas por la Institución. Para efectos de esta Cláusula Segunda, los seguros que la Institución le encomiende y autorice expresamente al Agente para llevar a cabo las Actividades de Intermediación son los previstos en los distintos anexos que se integran al presente contrato. El Agente no podrá intermediar otros seguros de la Institución distintos a los que se señalen en los anexos que el agente tenga debidamente firmados e integrados al presente contrato ya sea de manera directa o indirecta a través de cualquier persona física o moral.
Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
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Queda expresamente convenido que el presente Contrato se otorga en los términos y para los efectos de lo dispuesto por la legislación aplicable, incluyendo, sin limitación alguna, lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente. En consecuencia, lo establecido en la presente Cláusula no constituye poder ni facultad alguna a favor del Agente, para que éste represente legalmente a la Institución; por lo tanto, el Agente no podrá celebrar contratos, aceptar riesgos o expedir o modificar pólizas, recibos o documento alguno a nombre y por cuenta de la Institución, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de dicha Institución.
El Agente podrá estar asignado al promotor que en su oportunidad la Institución decida, en caso de considerarlo conveniente, para efectos de su adiestramiento, capacitación, prestación de servicios de administración, coordinación, supervisión, comunicación y enlace con la Institución, así como para la ejecución de programas, planes y campañas sobre las ventas de seguros. La Institución, en cualquier caso y en todo momento durante la vigencia del presente Contrato, podrá notificar por escrito y sin restricción alguna, el término de la asignación del Agente a cualquier promotor y, en su caso, la asignación del Agente a otro promotor para los efectos descritos en este párrafo y los que tuvieren lugar, obligándose el Agente a aceptar dicha asignación y llevar a cabo su actividad en coordinación con el nuevo promotor que en su caso se le asigne para los efectos aquí previstos y en general, para todo lo aplicable.
TERCERA. COMISIONES. La Institución pagará al Agente por la contratación y pago xx xxxxxx de los seguros derivada de las Actividades de Intermediación conforme a este Contrato, las comisiones que le correspondan de acuerdo a los porcentajes señalados en los distintos Anexos del presente contrato; las referidas comisiones podrán ser modificadas en la forma y sobre el porcentaje que de tiempo en tiempo publique o informe la Institución al Agente en base al tipo de cada operación y la actividad del Agente en la misma, y no serán en caso alguno superiores al máximo previsto en la nota técnica presentada ante la CNSF junto con el registro del producto de seguros que autorice la Institución al Agente intermediar.
Asimismo, la Institución no tendrá la obligación de pagar comisión alguna al Agente en los siguientes casos: (i) que el presente Contrato sea rescindido por causa imputable al Agente de conformidad con lo dispuesto en este Contrato o en la Legislación Aplicable, (ii) Que el Contratante de la póliza exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación del Agente o revoque su designación nombrando otro distinto y (iii) si el agente abandona el negocio, para efectos de este contrato, se entenderá como abandono de negocio que el Agente no procure mas al Contratante no participando en la renovación de la póliza ni en su conservación.
La Institución no asumirá ni reembolsará gasto o costo alguno incurrido por el Agente durante la vigencia de este Contrato, en ejercicio de las Actividades de Intermediación, en virtud de que las comisiones acordadas representan la única contraprestación a cargo de la Institución.
CUARTA. COBRO Y ENTREGA XX XXXXXX. Cuando el Agente para la debida conservación de las pólizas en cuya contratación efectiva hubiere llevado a cabo Actividades de Intermediación, otorgue a los clientes respectivos el servicio de cobro de las primas que correspondan, el Agente sólo podrá utilizar los recibos oficiales expedidos por la Institución, de conformidad con la legislación aplicable.
Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
T + (00) 0000 0000
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En estos casos, el Agente se obliga a ingresar a la Institución, en el domicilio de ésta o en la cuenta que la Institución designe, todas las cantidades que reciba a cuenta de la misma, el mismo día o, en caso de que no sea posible por motivos de horario, el día siguiente hábil a la fecha en que las hubiera cobrado (en lo sucesivo, el “Plazo de Ingreso”), debiendo en el último caso notificar la fecha efectiva de recepción de dichas primas por parte del Agente. Para estos efectos, el Agente sólo podrá cobrar primas contra el recibo oficial expedido por la Institución.
Los cheques que reciba el Agente por concepto xx xxxxxx, depósitos y demás prestaciones debidas, deberán ser siempre nominativos y librados a favor de la Institución, lo cual deberá hacerse constar en el recibo oficial expedido por dicha Institución consignando el número que corresponda y cualesquier datos que sean necesarios para la debida y clara identificación de dichos cheques.
No obstante lo anterior, el Agente no podrá por cuenta de terceros, cubrir prima alguna, ni cobrar sumas aseguradas o primas no devengadas por cancelación, dividendos o cualquier otra prestación a que dieran lugar las pólizas de que se traten.
El Agente no deberá entregar a cualesquier terceros recibos o documentos oficiales para la solicitud o contratación de seguros en ejercicio de las Actividades de Intermediación conforme al presente Contrato, en caso de que dichos recibos o documentos no estén en cumplimiento de las políticas internas de la Institución o de la Legislación Aplicable. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Agente deberá indemnizar a la Institución de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima de este Contrato.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, el Agente se considerará depositario de las cantidades de dinero, títulos o valores que reciba de los oferentes, contratantes, clientes, asegurados o cualquier otra persona, y respecto de los cuales la Institución tenga derecho o título legal.
Sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que procedan, en su caso, en contra del Agente, la Institución podrá aplicar las comisiones a que tenga derecho el Agente al pago de cualquier cantidad que éste hubiere retenido indebidamente y al de sus intereses, en su caso. Dichas aplicaciones de comisiones no podrán entenderse, en ningún caso, como otorgamiento de crédito o préstamo alguno, o de una extensión del Plazo de Ingreso, y tampoco podrán entenderse como perdón, desistimiento, consentimiento o autorización alguna. Los intereses que en estos casos deberá cubrir el Agente, se calcularán durante todo el tiempo del incumplimiento a una tasa igual a la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio (TIIE), o el instrumento bancario que en su caso lo substituya, aumentado en nueve.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE OFERTAS. Las ofertas que el Agente entregue a la Institución en ejercicio de las Actividades de Intermediación conforme a este Contrato, no serán vinculantes para la Institución en ningún caso. La Institución tendrá en todo tiempo el derecho de no aceptar o rechazar cualquier oferta para contratar seguros o relacionada con las Actividades de Intermediación en cumplimiento de este Contrato, que le sea presentada por el Agente. El Agente deberá proporcionar a la Institución la información auténtica y suficiente que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que dicha Institución pueda analizar y tomar la decisión respectiva de manera discrecional.
En caso de que la Institución acepte alguna oferta presentada por el Agente en relación a la contratación de algún seguro de los que la Institución ofrezca, la misma podrá fijar las primas
Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
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y extra-primas que estime convenientes conforme a la legislación aplicable y sus políticas o parámetros internos. Asimismo, la Institución podrá señalar discrecionalmente el límite de su responsabilidad y en general, señalar las condiciones de aceptación que estime prudentes, aun cuando estas difieran de las contenidas en la oferta original presentada por el Agente.
En términos de lo dispuesto por la legislación aplicable, y en particular por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Institución recibirá y tramitará según corresponda, los documentos elaborados con la intervención del Agente que consten en los modelos legalmente registrados por la Institución ante la CNSF y que se encuentren vigentes.
SEXTA. INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS DE LOS SEGUROS. Para el debido
desempeño de las Actividades de Intermediación en términos de este Contrato, el Agente deberá mantener actualizados sus conocimientos acerca de los planes y coberturas de seguros otorgados por la Institución, incluyendo las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y condiciones de contratación y de colocación, disposiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual respecto de los que la Institución tenga la legítima titularidad, políticas publicitarias de la Institución que se encuentren vigentes, así como, demás circunstancias técnicas utilizadas por la Institución en términos de la legislación aplicable y relacionadas con el objeto del presente Contrato (en lo sucesivo, la “Información Técnica”).
El Agente deberá informar de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar uno de los seguros respecto de los cuales lleve a cabo las Actividades de Intermediación, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada. Asimismo, deberá proporcionar a la Institución, la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga a fin de que dicha Institución pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a la legislación aplicable, las condiciones y primas adecuadas. En el ejercicio de las Actividades de Intermediación realizadas conforme al presente Contrato, el Agente deberá apegarse a la Información Técnica que le proporcione la Institución para este efecto.
La Institución podrá utilizar los medios de comunicación que considere más convenientes, con objeto de informar al Agente respecto de cualesquier modificaciones que conforme a la legislación aplicable, incluya en o adicione a los planes y coberturas de seguros, incluyendo la Información Técnica.
En ningún caso el Agente deberá proporcionar a cualquier tercero datos o cualesquier información falsa de la Institución, ni adversa en cualquier forma para la misma.
En los casos en que los contratantes de seguros, clientes, asegurados, beneficiarios o terceros interesados, según corresponda, omitan pagar las primas y demás cantidades derivadas de obligaciones que hubieren asumido, dentro del término establecido en la legislación aplicable o conforme a las condiciones generales de la póliza de que se trate o se termine o rescinda su póliza de seguro, el Agente se obliga a devolver a la Institución los recibos, pólizas y, en general, todos los documentos que obren en su poder relativos a dichos contratos en el domicilio de la Institución, a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquel en que hubiere vencido el término concedido para tal efecto.
El Agente se obliga a entregar a la Institución, en el domicilio de ésta y a más tardar el tercer día hábil siguiente en que lo reciba, cualquier documento que los oferentes, contratantes, clientes, asegurados, beneficiarios o terceros interesados, según corresponda, le hubieren entregado con relación a las ofertas presentadas a la Institución o, en su caso, las pólizas
Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
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correspondientes.
SÉPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El Agente deberá, durante la vigencia de este Contrato, tratar y conservar cualesquiera datos personales que reciba o a los que tenga acceso, en su caso, en estricto apego a la LFPDP, su reglamento y los lineamientos que emanen de dichas disposiciones, así como a cumplir con todas las obligaciones impuestas por dichos ordenamientos y disposiciones legales; en el entendido, que dichos datos personales sólo podrán ser transferidos a cualquier subsidiaria o afiliada de la Institución, o bien, contando con previa autorización por escrito de la Institución. El Agente, asimismo, se obliga a dar cabal cumplimiento a todas las obligaciones que le sean aplicables derivadas de la LFPDP.
OCTAVA. PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO.
a) En el caso que: (i) cualquier socio, funcionario, director, administrador, empleado, agente o personal de cualquiera de las partes de este Contrato, sea o se convierta en funcionario o empleado de cualquier gobierno, o de cualquier departamento, agencia, instrumento, o subdivisión política de cualquier gobierno, o de cualquier partido político, o de cualquier organización internacional pública, o (ii) si un funcionario o empleado de cualquier gobierno, o de cualquier departamento, agencia, instrumento, o subdivisión política de cualquier gobierno, o de cualquier partido político, o de cualquier organización internacional pública, sea propietario o adquiera, directa o indirectamente, participación en el capital, acciones u otro interés beneficioso en cualquiera de las partes de este Contrato, dicha parte le informará a la otra de tal hecho inmediatamente por escrito. En dicho caso, la parte afectada de este Contrato se reserva el derecho de hacer cambios sustanciales o tendrá el derecho terminar este contrato de manera anticipada sin responsabilidad alguna.
b) Ninguna de las partes que otorgan este Contrato deberán pagar, prometer pagar, o autorizar el pago de cualquier dinero, u ofrecer, dar, prometer dar, o autorizar dar cualquier cosa de valor a (i) cualquier funcionario de cualquier gobierno, o cualquier departamento, agencia, o instrumento de los mismos; (ii) cualquier partido político o funcionario de los mismos o cualquier candidato a un cargo político, o (iii) cualquier funcionario o empleado de cualquier organización internacional pública, en cada caso, con el fin de influenciar cualquier acto o decisión de tal funcionario, empleado, partido, o candidato, o de inducir a tal funcionario, empleado, partido, o candidato a hacer o omitir hacer cualquier acto que viole las obligaciones legales de dicho funcionario, empleado, partido, o candidato, o de buscar una ventaja indebida, o de otra forma promover intereses comerciales en cualquier respecto.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el Agente se obliga a cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y con cualquier otra disposición nacional o extranjera, con efectos en territorio nacional, que prohíba o restrinja el incurrir en actos de corrupción, soborno o cohecho.
d) El Agente le notificará a la Institución oportunamente si ocurre cualquier hecho o acto que ocurra en contravención de lo establecido en esta Cláusula.
e) El Agente no deberá ofrecer, dar, o prometer dar cualquier ventaja financiera u otra a cualquier persona (ya sea un funcionario público o una persona privada o entidad), con la intención de inducir o recompensar cualquier desempeño indebido de sus obligaciones (Ej. No ser imparcial, no actuar de buena fe, entre otras) o estar consciente que el hecho de aceptar esto se considera de por sí como conducta indebida.
f) El Agente no deberá solicitar, estar de acuerdo en aceptar o aceptar cualquier ventaja financiera u otra ventaja de cualquier persona (ya sea un funcionario público o una persona privada o entidad) si la acción está vinculada a proporcionar una conducta indebida.
Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
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g) El Agente no deberá ofrecer, prometer o dar una ventaja financiera u otra ventaja a un funcionario público, nacional o extranjero, con la intención de influenciar el desempeño de sus obligaciones al amparo de este Contrato.
h) El Agente deberá implementar un procedimiento adecuado, para prevenir soborno por parte el Agente o a través de el Agente o a favor de la Institución.
i) El Agente defenderá, sacará en paz y a salvo e indemnizará a la Institución o a sus afiliadas o accionistas directos o indirectos por cualquier pérdida, costo, reclamo, o daño en que incurra la Institución o sus afiliadas o accionistas directos o indirectos como resultado del incumplimiento de las disposiciones previstas en esta cláusula por parte de el Agente o bien, de los empleados, personal o agentes a su cargo o que participen en la intermediación de los contratos de seguros de la Institución.
NOVENA. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES PARA DETECTAR PREVENIR EL
LAVADO DE DINERO Y EL TERRORISMO. El Agente se obliga a cumplir con y a hacer cumplir su personal y a aquellos personas que de cualquier manera participen en la intermediación de los contratos de la Institución todas y cada una de las disposiciones que en su caso le sean aplicable para prevenir y detectar actos xx xxxxxx de dinero y terrorismo, incluyendo sin limitación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para detectar y prevenir lavado de dinero y terrorismo dirigidas a las instituciones de seguros y agentes de seguros, así como a cumplir con y a hacer cumplir a su personal las políticas en materia de prevención, detección y conocimiento de cliente para lavado de dinero y terrorismo y control de expedientes que le notifique la Institución de tiempo en tiempo por escrito a el Agente, sin que de ello se entienda que las personas antes citadas estén sujetas a la subordinación de o a cumplir órdenes de la Institución. Dentro de las obligaciones antes referidas, el Agente se obliga a obtener, detectar, y a proporcionar a la Institución toda la información, documentos y reportes previstos en las disposiciones aplicables. En caso de que sea requerido por autoridad competente para proporcionar información, documentación o reportes relacionados con la detección y prevención xx xxxxxx de dinero, el Agente en todo caso deberá asegurarse que la información sea tratada con la confidencialidad y seguridad debida de acuerdo con la legislación aplicable y preservando, en todo momento, los derechos de la Institución y de sus asegurados o contratantes.
DÉCIMA.- CUMPLIMIENTO DE OTRAS LEYES. El Agente reconoce que deberá cumplir con las leyes de los diferentes países que sean aplicables, ya sea por razones de domicilio, de jurisdicción en que operen las partes para efectos de este Contrato, o por cualquier otra razón, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, las leyes de carácter impositivo o fiscal.
El Agente acepta expresamente que deberá defender, compensar y sacar en paz y a salvo a la Institución, por cualquier pérdida, costo, reclamo o daños, propia o de terceros, derivada de su incumplimiento a lo dispuesto en esta Cláusula.
DÉCIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN. La Institución tendrá
en todo tiempo, el derecho de supervisar y vigilar los servicios prestados por el Agente, así como a los representantes o mandatarios del Agente que intermedien los seguros de la Institución durante la vigencia del presente Contrato. El Agente estará obligado a proporcionar, lo antes posible dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se le solicite por escrito, la información que le solicite la Institución con respecto a las actividades de intermediación y promoción del Agente y en general del personal del Agente
Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
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o que de cualquier manera participen en la intermediación de los seguros de la Institución, así como para comprobar el cumplimiento de las disposiciones del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES ADICIONALES. Sin perjuicio de las obligaciones que el Agente tiene conforme al presente Contrato y hasta la terminación del mismo por cualquier causa, el Agente se obliga a:
1. Realizar todas y cada una de las Actividades de Intermediación en virtud de la celebración de este Contrato y en beneficio de la Institución, de conformidad con la Cláusula Segunda de este Contrato y en estricto apego y cumplimiento a las disposiciones legales que resultaren aplicables a su actividad.
2. Realizar todas y cada una de las Actividades de Intermediación, siempre en estricto cumplimiento de las mejores prácticas de ética normalmente conocidas y usadas en el mercado según le informe la Institución de tiempo en tiempo, protegiendo en todo momento el buen nombre y reputación de la Institución.
3. Hacer su mejor esfuerzo para mantener vigentes las Pólizas de Seguro emitidas por la Institución como consecuencia de las Actividades de Intermediación efectivamente realizadas por el Agente.
4. Recabar y facilitar a la Institución toda la información y documentación requerida en relación con la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que preste la Institución conforme al presente Contrato y resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de los clientes y usuarios respectivos o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados a la Institución en ejercicio de las Actividades de Intermediación por parte del Agente, cumpliendo en todo momento con las disposiciones para prevenir y detectar operaciones de procedencia ilícita, lavado de dinero y terrorismo.
5. Conservar, por un periodo de al menos 10 (diez) años, la información y documentación a que se refiere el Inciso 4. anterior, sin perjuicio de lo establecido en la legislación aplicable.
6. Proporcionar la información y documentación referida en los Incisos 4. y 5. anteriores a la CNSF o cualquier autoridad competente que se encuentre debidamente fundado y motivado o que le instruya específicamente la Institución, según las mismas lo requieran, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia o cualquier otra facultad legal otorgada conforme a la Legislación Aplicable, solicitando, en todo momento, que se preserven y respeten los derechos de confidencialidad y debido trato a la información confidencial, sensible o que pudiera incluir datos patrimoniales, personales, bancarios o financieros de los clientes o la Institución, según corresponda.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS. El Agente podrá ceder o
transferir a otros agentes los derechos que les correspondan conforme a las pólizas de seguros derivadas de los contratos de seguros, respecto de los cuales el Agente lleve a cabo Actividades de Intermediación de acuerdo al presente Contrato, siempre que cuente con autorización previa y por escrito del Promotor que la Institución le haya asignado; así como el visto bueno por escrito de la Institución, en el entendido, que la Institución tendrá preferencia sobre los derechos de las pólizas de seguros referidas en la presente cláusula, con las excepciones establecidas en el Artículo 26 del Reglamento de Agentes de Seguros
Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
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y de Fianzas, o cualquier otra disposición aplicable de tiempo en tiempo.
DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE INTERVENCIÓN. Las partes convienen en que el Agente no deberá permitir a tercero alguno ajeno a éste Contrato (o a los agentes mandatarios o representantes del agente persona moral) intervenir o involucrarse en forma alguna en el ofrecimiento, negociación, propuesta, aceptación, celebración o terminación de cualquier clase de seguros que ofrezca o pueda llegar a otorgar la Institución a través de la intermediación del Agente.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia INDEFINIDA. Sin embargo lo anterior, la Institución podrá darlo por terminado sin responsabilidad en cualquier tiempo en caso de así convenir a sus intereses, mediante simple notificación por escrito al Agente con anticipación de por lo menos 30 (treinta) días naturales a la fecha efectiva de terminación. En caso de terminación, El Agente deberá abstenerte totalmente de participar en la intermediación y promoción de productos y servicios de la Institución.
DÉCIMA SEXTA. REVISIONES Y AUDITORÍAS. La Institución (a través de cualquiera de sus personas debidamente designadas) tendrá derecho de revisar y realizar auditorias en las oficinas del Agente, respecto de los seguros de la Institución, a efecto de verificar e inspeccionar toda la información y documentación relacionada, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: (i) los libros y registros del Agente; (ii) el uso correcto de los documentos y material de comercialización que le hayan sido entregados al Agente para la realización y el desarrollo de sus Actividades de Intermediación; y (iii) el cumplimiento por parte del Agente o de su personal o personas designadas de los estándares de servicio definidos en los Procesos de Operación y Estándares de Calidad de la Institución.
Las auditorias o revisiones que lleve a cabo la Institución se realizarán x xxxxx de la Institución durante días y horas hábiles. El Agente se obliga a proporcionar todas las facilidades necesarias a efecto de que la Institución esté en posibilidades de realizar las auditorias e inspecciones a que se refiere ésta Cláusula.
En toda revisión, el Agente se obliga a entregar a la Institución los originales (en caso de que existan) de la documentación relativa a las Actividades de Intermediación del Agente en relación con éste Contrato, y en particular aquella documentación relativa a la identificación de cualquier riesgo de fuga de Información Confidencial (según se define más adelante) y xx xxxxxx en los procesos de comercialización o venta del Agente en ejercicio de las Actividades de Intermediación. Si durante la realización de la revisión por parte de la Institución, se identifica un riesgo de fuga de Información Confidencial o una falla en los procesos respectivos del Agente, este último se obliga a realizar su mejor esfuerzo a fin de cambiar sus mecanismos internos y externos de trabajo a la brevedad posible y a plena satisfacción de la Institución.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. Que derivado de la divulgación o transmisión de la Información Confidencial por parte de la Institución al Agente, este último se obliga ha abstenerse de divulgar, relevar o de cualquier manera hacer del conocimiento de cualquier tercero, directa o indirectamente, durante la vigencia de este Contrato, en beneficio propio o de terceros, la Información Confidencial que le sea otorgada por la Institución, en forma escrita o verbal o por cualquier otro medio electrónico, óptico, digital o electromagnético, en virtud de que ello representaría un aprovechamiento indebido de los conocimientos adquiridos durante la vigencia de este Contrato.
Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
T + (00) 0000 0000
xxxx.xxx.xx
Como excepción a lo anterior, el Agente podrá divulgar o transmitir Información Confidencial a terceros ajenos (los “Receptores Autorizados”), siempre que cuente con el consentimiento por escrito de la Institución. En el entendido, que en caso de que el Agente divulgue o transmita de manera parcial o total, directa o indirecta, Información Confidencial a cualquier tercero ajeno, o a cualquiera de los Receptores Autorizados, contando con el consentimiento por escrito de la Institución, el Agente en todo momento será responsable de los Receptores Autorizados frente a la Institución, conforme a los términos establecidos en el presente Contrato.
Que para efectos de este Contrato “Información Confidencial” significa de manera enunciativa mas no limitativa: contratos, convenios, derechos de propiedad intelectual, incluyendo, secretos industriales, patentes, marcas, derechos de autor, nombres comerciales, entre otros, así como secretos técnicos, administrativos, comerciales, de fabricación, comercialización, descubrimientos, invenciones, mejoras, formulas, archivos, programas computacionales, ya sean digitales o de cualquier otra tecnología, listas de clientes, proyectos, cotizaciones de los mismos, tecnologías, metodologías de análisis e interpretación, estudios, dibujos, diseños, sistemas, planos, fotografías, inventos o mejoras a los mismos, maquetas, modelos, cálculos, datos, notas, entre otros, incluyendo cualesquier otros aspectos o elementos informativos que la Institución transmita o divulgue, tales como información de carácter contractual, técnica, financiera, comercial, relacionada con cualquier modelo de negocios, proyecciones financieras o de cualquier tipo, y/o know- how, entre otros.
Las obligaciones de confidencialidad para el Agente establecidas en la presente Cláusula Décima Séptima estarán vigentes durante la vigencia de este Contrato y continuarán durante 3 (tres) años posteriores a la fecha de terminación del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. RESCISIÓN. La Institución podrá rescindir el presente Contrato en caso de cualquier incumplimiento por parte del Agente a sus obligaciones de este Contrato. De forma enunciativa más no limitativa, algunos de los casos en virtud de los cuales esté Contrato podrá ser rescindido por parte de la Institución, y sin necesidad de intervención judicial, son los siguientes:
1. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, en ejercicio de las Actividades de Intermediación, el Agente de cualquier forma induzca al engaño, error o confusión sobre la prestación de los servicios de la Institución, a cualquiera de los clientes y usuarios respectivos o a quienes lo hayan sido en cualquier tiempo.
2. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, el Agente reciba o se encuentre de cualquier forma en algún supuesto de sanción, amonestación o multa, en términos de la Legislación Aplicable.
3. En caso de que durante la vigencia de este Contrato, el Agente cause que algún cliente o usuario no celebre o renueve algún contrato de seguros con la Institución como consecuencia de las Actividades de Intermediación efectuadas por el Agente.
4. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, a discreción de la Institución, el desempeño del Agente disminuya o vaya en detrimento de resultados anteriores derivados de la celebración o renovación de contratos de seguros con la Institución, durante los 12 (doce) meses anteriores.
5. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, el Agente notifique por
Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
T + (00) 0000 0000
xxxx.xxx.xx
escrito a la Institución, informando que no desea continuar realizando las Actividades de Intermediación conforme al presente Contrato, en cuyo caso la Institución podrá asignar a un nuevo agente los asuntos efectuados por el Agente en virtud de este Contrato. Lo anterior, en el entendido que en dicho supuesto, la rescisión de este Contrato surtirá plenos efectos hasta la fecha en la que la Institución celebre un nuevo contrato con otro agente; por lo tanto, el Agente continuará obligado conforme a los términos y condiciones de este Contrato hasta ese momento.
6. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, la cédula, oficio o autorización del Agente previamente expedida por la CNSF o cualquier autoridad competente, para desempeñarse como Agente de Seguros, incluidas las Actividades de Intermediación, de conformidad con legislación aplicable, deje de surtir efectos, o sea suspendida o cancelada por cualquier causa.
7. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, el Agente incumpla con cualquier disposición legal o contractual, que evite o pueda llegar a evitar de cualquier forma que la Institución celebre algún tipo de acuerdo con cualquiera de los clientes o usuarios o con cualquier tercero, ya sean potenciales o no, en su caso.
8. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, el Agente difunda o divulgue por cualquier medio, cualesquier comunicaciones difamatorias, o bien, revele aspectos confidenciales del negocio, manejo indebido o cualquier asunto relacionado con la celebración de este Contrato y otros documentos relacionados, incluyendo, sin limitación alguna, prima o comisiones.
9. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, cualquiera de las declaraciones del Agente resultare falsa o imprecisa, o la misma sea incumplida de cualquier forma.
El Agente no tendrá más restricción para el ejercicio de su profesión derivada de su autorización de Agente, que las establecidas en el presente Contrato o en la Legislación Aplicable.
Consumada cualquiera de las causas descritas en esta Cláusula, se cubrirán las cantidades pendientes de pago, en su caso. Una vez que los pagos respectivos hayan sido cubiertos en su totalidad, el Agente deberá poner a disposición de la Institución, en un plazo no superior a 72 (setenta y dos) horas, toda la documentación derivada de este Contrato.
En caso de que se rescinda este Contrato, el Agente perderá su derecho a percibir las comisiones derivadas de las Actividades de Intermediación respectivas del presente Contrato, y la Institución podrá designar a cualquier otro agente autorizado para que proporcione a los contratantes, clientes o asegurados, la asesoría y la atención debidas.
En caso de rescisión de este Contrato por cualquier causa, así como en los demás casos en que la Legislación Aplicable lo establezca, las partes se obligan a informar a la CNSF los hechos y circunstancias que hubieren motivado los actos de que se trate, así como a aportar los documentos y demás elementos que se relacionan con los mismos, para todos los efectos legales a que haya lugar.
La vigencia del presente Contrato no afectará de forma alguna la validez y vigencia de los seguros contratados por la Institución y los clientes de que se traten y comercializados por el Agente en ejercicio de las Actividades de Intermediación conforme a este Contrato, los cuales continuarán plenamente válidos y vigentes.
Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
T + (00) 0000 0000
xxxx.xxx.xx
DÉCIMA NOVENA. INDEMNIZACIÓN. Las partes de este Contrato convienen que el Agente deberá indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo de cualquier responsabilidad tanto a la Institución como a sus respectivos accionistas, consejeros, administradores, gerentes, empleados, afiliadas, sucesores y cesionarios (en lo sucesivo, las “Partes Indemnizadas”) por el monto total de cualquier Demanda, pérdida, daño, perjuicio, fallo, carga, multa (incluidos los intereses, penalizaciones, gastos y honorarios de abogados, peritos y consultores) que sufra, afronte o erogue cualquier Parte Indemnizada, o se relacione con el presente Contrato, las Actividades de Intermediación, con motivo de:
(i) de cualquier falsedad, imprecisión, violación de cualquier declaración, garantía u obligación del Agente establecida en el presente Contrato, incluyendo cualquier violación o incumplimiento con las obligaciones de hacer y de no hacer establecidas en el mismo; o
(ii) cualquier Demanda, sea judicial, administrativa, laboral o derivada de algún arbitraje, interpuesta por cualquier tercero, incluyendo cualquier Autoridad en contra de o en relación con este Contrato o las Actividades de Intermediación.
La Institución tiene el pleno derecho de defender, transigir o acordar en cualquier momento cualquier Demanda que se instituya en su contra.
En este acto, ambas partes reconocen expresamente que cuentan con la infraestructura material, humana, recursos y elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones conforme al presente Contrato, por lo que acuerdan que para el caso de que los empleados de una parte trataran de ejercitar alguna acción o derecho laboral o de cualquier naturaleza en contra de la otra parte, aquella deberá sacar en paz y a salvo a esta última en términos de lo dispuesto por los artículos 10, 13, 15 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, debiendo, además, rembolsar cualquier gasto que tuviese que erogar en la atención y defensa de la reclamación, incluyendo honorarios de abogados o cualquier otra cantidad que se tuviese que pagar por orden o resolución judicial o administrativa de Autoridad.
VIGÉSIMA SEGUROS. El Agente deberá garantizar la responsabilidad en que pueda incurrir en el desempeño de las Actividades de Intermediación conforme a este Contrato, mediante póliza de seguros que cubra riesgos de responsabilidad civil expedida por una institución legalmente autorizada para tal efecto, por el monto y en los términos que señale la CNSF, independiente de las demás garantías que dicho órgano o la legislación aplicable establezca, a efecto de cubrir las responsabilidades en que pueda incurrir ante el público en general y por el ejercicio de dichas Actividades de Intermediación, garantías que también se obliga a otorgar y mantener en vigor el Agente durante la vigencia del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la Institución tendrá en todo tiempo el derecho de verificar el debido cumplimiento del presente Contrato, por lo que el Agente se obliga a permitir que el personal de aquella expresamente autorizada al efecto, tenga acceso a los libros, registros, relaciones y documentos en general relacionados con el objeto de este Contrato, incluyendo, sin limitación alguna, las Actividades de Intermediación.
En caso de fallecimiento del Agente, la Institución pagará a sus beneficiarios o a sus causahabientes, las comisiones respectivas que correspondan a los contratos de seguros celebrados por la Institución como consecuencia de las Actividades de Intermediación del Agente, durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas respectivas.
Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
T + (00) 0000 0000
xxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA PRIMERA. RELACIONES ANTERIORES, FINIQUITO Y ACUERDO TOTAL DE
LAS PARTES. En virtud de la celebración del presente Contrato, la Institución y el Agente dan por terminado y dejan sin efecto todos y cada uno de los contratos, convenios, addendums, acuerdos e instrumentos que en su caso hayan celebrado hasta esta fecha y que ya hayan sido exigibles, para todos los efectos a que haya lugar, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa aquellos que se indican expresamente en el Capítulo de Antecedentes del presente Contrato, con el propósito de sujetarse exclusivamente a lo dispuesto en este instrumento a partir de esta fecha. Por lo tanto, las partes acuerdan, reconocen y manifiestan que a la fecha de firma del presente Contrato, entre ellas no se adeudan prestación alguna bajo ningún concepto derivada de cualquier contrato, convenio, addendum, acuerdo o instrumento, por lo que en este acto se otorgan el más amplio finiquito que en derecho corresponda, no reservándose acción legal alguna que ejercer en contra de la otra parte.
Las partes acuerdan que este Contrato representa e incluye el acuerdo total y completo entre las partes, por lo que sustituye y deja sin efecto cualquier otro instrumento, contrato, convenio, addendum, documento o acuerdo verbal celebrado en razón de la materia del mismo, sometiéndose ambas partes únicamente a lo expresamente pactado dentro de este instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Las partes reconocen y acuerdan que el presente Contrato es de orden mercantil y en ningún momento crea ni pretende crear obligaciones de carácter laboral. Las obligaciones contenidas en este Contrato no son órdenes que deban atenderse de manera subordinada por el Agente, sino normas contractuales que posibilitan el adecuado desempeño del objeto del mismo de la manera pactada y en función de los requerimientos técnicos, comerciales y legales de la Institución para la eficiente y adecuada operación a cargo del Agente. El Agente manifiesta que tiene otras fuentes de ingresos y presta servicios a otras personas físicas x xxxxxxx distintas a la Institución de manera independiente, con lo cual está de acuerdo la Institución, de conformidad con lo previsto en este Contrato. Para la consecución de los fines del presente Contrato, el Agente no está obligado a prestar sus servicios en una jornada de trabajo determinada ni en las instalaciones de la Institución, ni de manera exclusiva (es decir, únicamente) a la Institución (sin dejar de tomar en consideración las prohibiciones y/u obligaciones de no hacer pactadas en las Cláusulas Décima Novena y Vigésima que anteceden, a cargo del Agente). El Agente asume válidamente ciertas obligaciones de no hacer y de indemnización específicamente determinadas en base a la naturaleza de sus servicios y la contraprestación acordada. El Agente cuenta con recursos humanos y materiales suficientes y propios para la prestación de los servicios aquí pactados, así como para el cumplimiento de sus obligaciones frente a sus trabajadores. El Agente podrá prestar los servicios objeto de este Contrato de manera personal o indirectamente, a través de su personal, en cuyo caso estará obligado a responder frente a la Institución de todas y cada una de las obligaciones aquí pactadas de manera directa y personal. El Agente se obliga a cumplir cabalmente sus obligaciones de carácter laboral y fiscal frente a sus trabajadores, así como a indemnizar y a rembolsar a la “Institución” de cualquier gasto o costo en caso de que cualquiera de sus trabajadores presenten cualquier acción o reclamación de carácter laboral o indemnizatoria en contra de la “Institución”. Las partes acuerdan que lo previsto en esta cláusula operará también con respecto a lo previsto en los contratos, convenios, acuerdos, addenda e instrumentos que mediante este instrumento se dan por terminados y se dejan sin efecto.
Así, en términos del artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, los apoderados del Agente no son ni serán considerados empleados de La Institución, dado que no prestarán sus servicios de manera directa, permanente o subordinada, sino que ejercen su actividad de
Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
T + (00) 0000 0000
xxxx.xxx.xx
intermediación en la contratación de seguros de forma independiente en nombre y representación del Agente.
VIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIONES. Toda notificación u otra comunicación requerida o permitida conforme al presente Contrato se realizará por escrito y se entregará personalmente, se enviará por fax, a través de un servicio de mensajería privado de entrega inmediata (por ejemplo, DHL, Federal Express, UPS o Estafeta) o por correo electrónico. Dicha notificación se considerará entregada cuando se entregue personalmente con acuse de recibo o cuando se envíe mediante transmisión por fax o por correo electrónico seguido por confirmación, o si se envía por correo a través de un servicio de mensajería privado, 5 (cinco) días hábiles después de la fecha de envío, a los domicilios de las partes establecidos en las Declaraciones del presente Contrato.
Las partes de este Contrato se obligan a comunicarse oportunamente y por escrito cualquier cambio que de dichos domicilios o direcciones de correos electrónicos hicieren.
El Agente deberá dar aviso por escrito a la CNSF, con copia a la Institución por lo menos con 10 (diez) días naturales de anticipación, del establecimiento, en caso de cualquier cambio de ubicación y clausura de sus oficinas. De igual manera deberá dar el aviso a los asegurados respectivos.
VIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Ambas partes se
someten a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Comunes de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que en consecuencia, renuncian al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón o causa. Para todo lo no previsto por este Contrato, las partes estarán a lo dispuesto por la Legislación Aplicable.
El presente Contrato se extiende por triplicado y se firma en la Ciudad de México el
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Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
T + (00) 0000 0000
xxxx.xxx.xx
LA INSTITUCIÓN | EL AGENTE | |
BUPA MEXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. | ||
NOMBRE: | NOMBRE: | |
REPRESENTANTE LEGAL | REPRESENTANTE LEGAL |
ESTA HOJA PERTENECE AL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL DE FECHA
, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BUPA MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., Y POR LA OTRA
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Para uso exclusivo de la aseguradora (ventas) Clave Agente