ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN Código RGI-INF-0018
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Entre los suscritos, a saber XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Colombia, identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.465.297 xx Xxxxxxxxxxxx, hábil para contratar y obligarse, obrando en el presente acto en su calidad de Gerente General y por lo tanto como representante legal de la Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxxxxx S.A, Sociedad Comercial de carácter anónimo ,constituida por escritura pública número 3306, otorgada el 21 de diciembre de 1993 en la notaría segunda del Circulo xx Xxxxxxxxxxxx, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxx el tres (3) de enero de 1994, bajo el número 6209 del libro IX , identificada con matricula mercantil número 19882-4 , con domicilio principal en Buenaventura(V), quien en adelante se denominará “Cliente” y por la otra parte, con la empresa denominada ______________________________ representada por ______________________________________también mayor de edad, identificado con CC ____________ de ____________________, quien en adelante se llamará “Cliente/Proveedor”.
Las partes anteriormente mencionadas convienen celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación de Información sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Se define como Información Confidencial todos los documentos, descripciones, dibujos, diseños, esquemas, procesos, fotografías, videos, Equipos, Know-how, procesos, modelos, invenciones, especificaciones, Información financiera, información de clientes y proveedores, requerimientos funcionales e informáticos, información de empleados, contratos con terceros, registros (en medio físico o magnético) o cualquier otro tipo de información técnica y no técnica que el Cliente entregue al Cliente/Proveedor para efectos de realizar los trabajos que se le hayan solicitado. El término Información Confidencial, incluye también sin limitación toda información relacionada con productos de hardware o software y/o información no tangible relativa al Cliente.
SEGUNDA. El Cliente/Proveedor se obliga a no divulgar ni revelar en forma alguna la Información que le haya entregado el Cliente, para efectos de la realización de un trabajo específico. El Cliente/Proveedor deberá mantener en reserva y no divulgar ni utilizar en provecho propio o de terceros y para fines distintos a los solicitados por el Cliente, prohibiéndose la divulgación inclusive para fines académicos. Deberá mantener en reserva y no divulgar información protegida por derechos de autor o por secreto industrial de acuerdo con la normatividad vigente y que haga parte de la información del Cliente. El Cliente/Proveedor no realizará ingeniería inversa o descompilará ninguna Información Confidencial que le haya entregado el Cliente.
TERCERA. La obligación a que se refiere la cláusula anterior surtirá efectos a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo y tendrá vigencia por un (1) año más a la terminación de este acuerdo. No obstante, una vez terminado este acuerdo, el Proveedor no podrá revelar ni utilizar en su beneficio o de terceros la Información Confidencial recibida por un término que no podrá ser inferior a cinco (5) años. El Cliente/Proveedor reconoce que de no cumplir con esta obligación, causará daños y perjuicios al Cliente.
CUARTA. El presente Acuerdo de Confidencialidad no se aplica en los siguientes casos: Cuando la Información Confidencial haya pasado a ser de dominio público por razones diferentes al incumplimiento del Cliente/Proveedor, o Cuando exista mandato de autoridad competente que obligue al Cliente/Proveedor a entregar o divulgar Información Confidencial; caso en el cual el Proveedor dará aviso previo e inmediato al Cliente.
QUINTA. El presente Acuerdo no obliga al Cliente a adquirir los productos o a contratar los servicios provistos por el proveedor, ni a llevar a cabo de manera conjunta ningún tipo de proyecto.
SEXTA. El presente Acuerdo no puede ser cedido por una de las partes, sin autorización expresa y escrita de la otra.
SÉPTIMA. El presente Acuerdo se regirá por la ley colombiana y las partes se obligan a dar cumplimiento estricto y oportuno a todas las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico y aplicable al presente Acuerdo.
OCTAVA. En el evento en que el cliente/proveedor incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo, se hará acreedor a una sanción penal pecuniaria por la suma correspondiente a 50 SLMMV. El pago de la multa por parte del cliente/proveedor no será suficiente para cubrir los perjuicios que resulten de la violación del presente Acuerdo, por lo que el Cliente podrá perseguir la indemnización de perjuicios y ejercer cualquier medio legal para evitar que se sigan ocasionando perjuicios como consecuencia de la violación.
NOVENA. Las partes manifiestan que han leído este Acuerdo y han entendido y aceptado los términos, condiciones y estipulaciones contenidos en el mismo, para proteger la Información Confidencial indicada. No se considerará válida ninguna declaración o escrito realizado por cualquiera de las partes, sus funcionarios o empleados que sean contrarias a las disposiciones de este Acuerdo.
Para constancia, se firma el presente Acuerdo a los ------------- ( ) días del mes de _______________ dos mil Catorce (2015), en dos ejemplares originales y para el mismo efecto.
Por Sociedad Portuaria Regional Buenaventura S.A.
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Ing. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
C.C. 16.465.297
Cliente:
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Representa Legal: