CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USOS DISTINTOS DEL DE VIVIENDA (Especificar tipo de uso, local, bajo, garaje, nave, etc.)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA
USOS DISTINTOS DEL DE VIVIENDA (Especificar tipo de uso, local, bajo, garaje, nave, etc.)
En [ ], a [ ] de [ ] de [ ].
REUNIDOS
REUNIDOS
De una parte:
D/Xx [ ], mayor de edad, de nacionalidad [ ] con D.N.I. nº [ ], con domicilio en [ ] y cuya fotocopia del mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato.
Y de otra:
D/Xx [ ], con D.N.I. nº [ ], con domicilio en [ ]. y cuya fotocopia del mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato.
INTERVIENEN
D/Xx [ ] en su propio nombre y representación. En adelante se la denominará también como ARRENDADORA.
D/Xx [ ] en su propio nombre y representación. En adelante se les denominará también como ARRENDATARIO.
Ambas partes en la calidad con la que actúan, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, del que resultan los siguientes
EXPONEN
I.-Que [ ] es propietario del local comercial u otro tipo de inmueble en [ ].
Ref. catastral: [ ]
Nº Cédula de habitabilidad [ ] se adjunta fotocopia de la misma como anexo al final del presente contrato. No es necesaria en todas las comunidades autónomas
Certificado de eficiencia energética [ ]. Se adjunta fotocopia del certificado como anexo al final del presente contrato. Obligatorio
II.-Que, interesada la sociedad [ ] en tomar en arrendamiento el inmueble descrito en el EXPOSITIVO I, ambas partes han convenido otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- REGULACIÓN:
El presente contrato se regulará conforme a lo establecido en el mismo y sus pactos y supletoriamente conforme a la vigente Ley 29/1.994 de 24 de noviembre, adaptada por la Ley 4/2013 de 5 xx xxxxx, de medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas, y por lo pactado en el presente contrato.
Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.
SEGUNDA.- PRECIO:
El contrato de arrendamiento de inmueble descrito en el presente contrato se celebra por el plazo de CINCO años a contar desde el día de celebración del presente contrato y por el precio de [ ] EUROS MENSUALES, más el tipo de IVA y aplicada la retención que corresponda según la legislación vigente, y con sujeción a las demás condiciones generales que se pactan en el presente contrato.
El pago de la renta se verificará por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante recibo domiciliado con cargo en la cuenta corriente del Banco o entidad financiera que señale el ARRENDATARIO al efecto y quedando, en éste caso, el ARRENDADOR eximido de la obligación de entregar recibo al ARRENDATARIO.
Serán por cuenta exclusiva del ARRENDATARIO los costes, gastos, y comisiones bancarias producidas como consecuencia, si fuere el caso, del impago/(s) de la(s) correspondiente/(s) mensualidad /(es), así como el interés de demora equivalente en cada momento al legalmente establecido.
En este sentido el ARRENDATARIO hace constar que la cuenta corriente a que hace referencia el primer párrafo del presente PACTO es la siguiente:
[ ]
TERCERA.- IMPUESTOS: Este contrato de arrendamiento se halla sujeto al impuesto sobre el valor añadido (IVA) de conformidad a lo dispuesto en el articulo 11, nº 2, apart. 2º de la ley de dicho impuesto y, en su virtud, el importe total de cada uno de los sucesivos recibos de alquiler devengará obligatoriamente, según el tipo legal aplicable en cada momento y de forma automática, la cuota correspondiente del IVA que figurará separadamente del resto de conceptos, pudiendo servir cada recibo de factura.
CUARTA.- DURACIÓN: El plazo de duración del presente contrato es de CINCO años y comenzará a regir a partir del día xx xxx. Una vez terminado dicho plazo, el contrato podrá quedar reconducido, año a año, conforme lo dispuesto en el art. 1566 de código civil.
Sin perjuicio del plazo de duración pactado, EL ARRENDATARIO podrá resolver el presente contrato una vez transcurridos 1 año de duración del mismo, debiendo notificar dicha resolución al ARRENDADOR con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de resolución.
Si EL ARRENDATARIO rescindiese unilateralmente el contrato, antes de finalizar el plazo de 1 año de obligado cumplimiento, estará obligado a indemnizar al ARRENDADOR en una suma igual a la del importe de la renta que tuviese que pagar hasta la finalización del reseñado plazo de 1 año de duración obligatoria, y ello con independencia de que EL LOCAL permanezca o no ocupado
Con expresa renuncia por los contratantes a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, se acuerda que la extinción de contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al ARRENDATARIO a indemnización alguna a cargo del ARRENDADOR.
QUINTA.- DESTINO DEL LOCAL:
El inmueble objeto de este contrato, será destinado única y exclusivamente a la actividad económica de [ ]. En caso de desarrollarse en el inmueble otra actividad, aunque sea afín a la antedicha, podrá el ARRENDADOR resolver el contrato por infracción por el ARRENDATARIO de esta condición.
El ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna, si por los organismos competentes, estatales o municipales, no se concediera al ARRENDATARIO la apertura, o se prohibiera la misma una vez autorizada. Los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás que se impongan, correspondientes al negocio o por razón del mismo, son de exclusiva cuenta y cargo del ARRENDATARIO.
Será de su cuenta y cargo de EL ARRENDATARIO, la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, autorizaciones y permisos sean necesarios y requeridos en cada momento para el ejercicio en EL LOCAL de la citada actividad, quedando eximido EL ARRENDADOR de cualquier responsabilidad en tal sentido.
El ARRENDATARIO se compromete a cumplir en todo momento con cuanto viniera exigido por las ordenanzas municipales y demás disposiciones vigentes y a respetar y cumplir en todo momento los Estatutos y demás reglamentos comunitarios así como los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios.
SEXTA.- OBJETO DEL CONTRATO:
Es objeto del arrendamiento exclusivamente, la superficie situada dentro de las paredes del inmueble, quedando especialmente excluida la fachada, portes laterales de la entrada, azotea y vestíbulo de la escalera, así como el resto de la superficie del local no destacada en ningún color. En consecuencia, el arrendamiento a que este contrato se refiere, no dará derecho a entrar ni usar la azotea x xxxxxxx de la finca.
SÉPTIMA.- SUBROGACIÓN:
En caso de fallecimiento del ARRENDATARIO, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad, podrá subrogarse en los derechos y obligaciones de ARRENDATARIO hasta la extinción del contrato. Expresamente se conviene como ampliación a lo previsto en el articulo 33 de la XXX, que esta subrogación deberá ser notificada de modo fehaciente al ARRENDADOR, para su eficacia, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del ARRENDATARIO; y dará derecho al ARRENDADOR a aumentar la renta en el 15 por ciento.
OCTAVA.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE:
Con expresa renuncia por las partes a lo dispuesto en el artículo 31 de la XXX, se conviene que en caso de venta del inmueble arrendado como finca independiente no tendrá el ARRENDATARIO derecho de adquisición preferente sobre el mismo.
NOVENA.- SUBARRIENDO:
El ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble sin contar con el consentimiento por escrito del ARRENDADOR. No obstante en caso de extinción del contrato del ARRENDATARIO, también quedará extinguido cualquier derecho que el subARRENDATARIO pudiera tener sobre el inmueble.
DÉCIMA.- ESTADO DEL LOCAL:
El ARRENDATARIO declara conocer las características y estado de conservación del inmueble y aceptarlas expresamente; así como su calificación urbanística y los usos administrativamente permitidos. A este respecto se adjuntan fotografías del estado del inmueble. También es objeto de arrendamiento todo el mobiliario que aparece en dichas fotografías.
DÉCIMO-PRIMERA.- INSTALACIONES Y SUMINISTROS:
La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del ARRENDATARIO. El inmueble se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el inmueble. El ARRENDATARIO podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o algunos de los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador. Si se hubiere de efectuar alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la finca como en las particulares del inmueble arrendado, su costo será íntegramente a cargo del ARRENDATARIO, caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero previamente deberá someter a la propiedad, para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva compañía suministradora.
Quedan exentas la propiedad y el administrador de toda responsabilidad de cualquier falta de suministro.
De no existir suministro de agua directa mediante contadores divisionarios individuales, desde este momento queda autorizado el ARRENDATARIO, para proceder a tal instalación, obligándose éste a formalizar la correspondiente póliza de alta, adquiriendo por su cuenta el contador respectivo.
DÉCIMO-SEGUNDA.- DESPERFECTOS:
Igualmente son de cuenta y cargo del ARRENDATARIO los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, e instalaciones sanitarias y de servicios, calentador, antena TV, y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado, y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
El ARRENDATARIO se hace directo y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad y al administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros del inmueble arrendado.
DÉCIMO-TERCERA.- OBRAS:
El ARRENDATARIO podrá realizar a su cargo cuantas obras menores estime oportunas para el desarrollo de su actividad sin que sea necesaria la previa autorización del ARRENDADOR.
El ARRENDATARIO no podrá practicar obras mayores ni modificar elementos estructurales en el LOCAL, sin previo permiso expreso y por escrito del ARRENDADOR. En todo caso, las obras así autorizadas y los correspondientes permisos serán de cuenta y cargo del ARRENDATARIO, y quedarán en beneficio del ARRENDADOR, sin derecho a indemnización o reclamación por parte del ARRENDATARIO.
Todas las obras deberán ser realizadas bajo la correspondiente dirección técnica, sujetas a las pertinentes licencias municipales y de modo que no perjudiquen ni durante su realización ni después de terminadas a la seguridad del LOCAL o de las fincas colindantes.
El ARRENDATARIO con renuncia expresa a lo dispuesto en el artículo 30, en relación con el artículo 21 de la X.X.X., se obliga a hacer a su cargo en EL LOCAL objeto del contrato, todas las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en estado de servir para el uso convenido; y sin que durante la ejecución de las mismas tenga derecho a suspender el contrato o desistir del mismo, ni a indemnización alguna, así como tampoco a disminuir o paralizar el pago de la renta.
Los contratantes convienen, con renuncia expresa a lo dispuesto en el artículo 30 en relación con los artículos 22 y 26 de la X.X.X., que para el caso de que EL ARRENDADOR deseara efectuar obras de mejora en el edificio, deberá notificarlo por escrito, con tres meses de antelación como mínimo, al ARRENDATARIO, quien no podrá oponerse a las mismas sin perjuicio del derecho que le asiste, a ejercitar dentro del plazo de un mes dicha notificación, de rescindir el contrato si las obras le afectan de modo relevante.
El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
DÉCIMO-CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:
El ARRENDATARIO se obliga:
A) a no instalar transmisiones, motores, máquinas, etc., que produzcan vibraciones o ruidos molestos para los demás ocupantes del inmueble o de los colindantes de la propiedad, o que puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación del inmueble.
B) a no almacenar o manipular en el inmueble materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y observar en todo momento las disposiciones vigentes.
C) a permitir el acceso en el inmueble, al propietario, al administrador y o los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, poro la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.
D) en caso de hallarse este inmueble integrado en un inmueble en régimen de comunidad en propiedad horizontal, a cumplir en todo momento las normas estatutarias, reglamentarias y a los acuerdos que la comunidad de propietarios tenga establecidos o establezcan, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.
F) al pago de la renta, aumentos e incrementos legales, por adelantado en el domicilio del administrador, dentro de lo (5) cinco primeros días de cada mes, sin que dicha domiciliación pueda quedar nunca desvirtuada por cualquier práctica en contra. De pasarse al cobro el recibo, a abonar el precio de cobranza correspondiente. Y en caso de efectuarse dicho cobro por domiciliación bancaria, al pago de cualquier gasto o canon que por tal gestión o en su caso devolución, se establezcan por entidad bancario o caja de ahorros.
G) al pago del aumento de prima en el seguro de incendios o multirriesgo del inmueble, si ésta fuera debida a la instalación o índole en el inmueble arrendado.
H) al pago del impuesto sobre el valor añadido, que en todo momento corresponda, aplicado sobre la total contraprestación.
DÉCIMO-QUINTA.- ACTUALIZACIÓN:
Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el ARRENDATARIO, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo que fije el instituto nacional de estadística (u organismo que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el de enero de [ ] y para los sucesivos el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso la demora de aplicar la revisión supondrá renuncio o caducidad de la misma.
Dado que la publicación de los índices definitivos de los precios de consumo normalmente se demora, las partes convienen aplicar el índice provisional correspondiente, sin perjuicio del reajuste que proceda a la vista del índice definitivo.
En ningún caso la demora en aplicar la revisión de la renta, supondrá renuncia o caducidad de la misma.
DÉCIMO-SEXTA.- FIANZA:
El ARRENDATARIO entrega en este acto la suma de [ ] ([ ]) EUROS en concepto de fianza. Queda facultado el administrador actual para hacer entrega a quien puede sucederle en el cargo, o al propietario de la finca de la fianza percibida. Transcurridos cinco años de vigencia del contrato, la fianza se actualizará anualmente, acomodándolo al importe de la renta que se perciba en la equivalencia de DOS mensualidades. La existencia de esta fianza no servirá nunca de pretexto paro retrasar el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago ha asumido el ARRENDATARIO.
El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al ARRENDATARIO al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
DÉCIMO-SÉPTIMA.- CONDICIONES ANEXAS AL CONTRATO:
PRIMERA: se autoriza a la parte arrendataria para que en el inmueble arrendado pueda domiciliar sociedades sin que en ningún caso ello desvirtúe ni modifique el presente contrato. En consecuencia con lo anterior dichas sociedades no tendrán en ningún caso el carácter de ARRENDATARIOs de forma que el día en que se rescinda el presente contrato quedará automáticamente rescindida la presente autorización sin derecho de clase alguna.
SEGUNDA: Se pacta una carencia hasta el día [ ] de [ ] de [ ], en virtud de la cual la arrendataria no vendrá obligada a pagar cantidad alguna durante el mes de [ ]. Y a partir del mes de [ ] de [ ] la renta mensual será la pactada en la CLÁUSULA PRIMERA.
TERCERA: Las partes se someten, en las controversias que puedan surgir entre ellas y que se deriven del incumplimiento del presente contrato de arrendamiento, a los Juzgados y Tribunales de [ ], con expresa renuncia al fuero que les correspondiera.
EL ARRENDADOR
__________________________
D. [ ]
En nombre y representación de
[ ]
EL ARRENDATARIO
_________________________
D. [ ]
En nombre y representación de
[ ]