DOCUMENTOS A SOLICITAR EN RECLAMACIONES DEL RAMO DE CUMPLIMIENTO SEGÚN TIPO DE CONTRATO
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DOCUMENTOS A SOLICITAR EN RECLAMACIONES XXX XXXX DE CUMPLIMIENTO SEGÚN TIPO DE CONTRATO
1. CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA 1.1. Copia del contrato de obra suscrito entre las partes 1.2. Copia de la póliza y sus anexos 1.3. Actas de entregas parciales y definitiva 1.4. Liquidación del contrato 1.5. Recibos de pago de anticipo pactados en el contrato 1.6. Informe de interventoría con las razones que fundamentan el incumplimiento lo mismo que
su cuantía 2. CONTRATO DE SUMINISTRO 2.1. Copia del contrato de obra suscrito entre las partes 2.2. Copia de la póliza y sus anexos 2.3. Ordenes de pedido 2.4. Facturas que contengan en detalle las mercancías despachadas 2.5. Constancia del recibo 2.6. Recibos de pago 2.7. Liquidación del contrato 2.8. Informe del interventor o quién haga sus veces en la entidad con las razones que
fundamenten el incumplimiento lo mismo que su cuantía 3. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – CONSULTORIA 3.1. Contrato de prestación de servicios de consultoría suscrito entre las partes. 3.2. Copia de la póliza y sus anexos 3.3. Proyectos , manuales, y en general los documentos soporte del objeto del contrato 3.4. Copia del contrato respecto del cual se haya ejercido la función de consultoría 3.5. Recibos de pago de la prestación del servicio 3.6. Concepto del interventor o quién haga sus veces en la entidad con las razones que
fundamenten el incumplimiento, lo mismo que la cuantía del mismo. 3.7. Liquidación del Contrato 4. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORIA 4.1. Contrato de prestación de servicios de interventoría suscrito entre las partes. 4.2. Copia de la póliza y sus anexos. 4.3. Proyectos, manuales de procedimiento para la ejecución del contrato. 4.4. Copia del contrato respecto del cual se haya ejercido la función de interventoría. 4.5. Recibos de pago de la prestación de servicios. 4.6. Concepto del funcionario competente dentro de la entidad con las razones que fundamenten
el incumplimiento, lo mismo que la cuantía. 4.7. Liquidación del contrato.
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5. CONTRATO DE COMPRAVENTA 5.5. Contrato de compraventa suscrito entre las partes. 5.5. Copia de la póliza y sus anexos. 5.5. Constancias de pago 5.6. Concepto del funcionario competente dentro de la entidad con las razones que fundamenten
el incumplimiento, lo mismo que la cuantía. (En estos contratos generalmente se reclama por calidad del bien, por lo tanto la garantía debe decirlo expresamente).
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PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA OBLIGACIONES EN FAVOR DE PARTICULARES
MATRIZ PARA GRANDES BENEFICIARIOS
SECCION PRIMERA
IMPORTANTE PARA TOMADORES ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS
La Ley 45 de 1990 en su Artículo 44 y las normas que la reglamentan, establecen que LA ASEGURADORA asume la obligación de presentar en caracteres destacados tanto el AMPARO BÁSICO como las EXCLUSIONES de la póliza. LA ASEGURADORA otorga los Amparos y Xxxxxxxxxx descritos en la presente Póliza Matriz dejando constancia, en su condición de parte predisponente, de su permanente disponibilidad para atender, responder y aclarar las dudas que sobre el contrato de seguro aquí plasmado llegue a manifestar el Asegurado. Consciente de estas obligaciones, LA ASEGURADORA presenta los textos aclaratorios respectivos y recomienda a Tomadores, Asegurados y Beneficiarios, tener en cuenta los Amparos, las Exclusiones y las Limitaciones que se describen adelante: CONDICION No.1 - AMPARO BASICO:
1. AMPARO BÁSICO GENERAL: El Amparo otorgado por la presente póliza cubre al ASEGURADO contra los perjuicios económicos actuales, directos, previsibles y ciertos, establecidos de acuerdo con las normas que rigen la indemnización de perjuicios, que llegaren a afectar su patrimonio como consecuencia del incumplimiento por parte del Garantizado de la obligación enunciada en el respectivo Certificado de Aplicación, que afecte el o los Amparos específicos que consten en éste, siempre y cuando tal incumplimiento se produzca dentro de la vigencia señalada para cada Amparo en dicho Certificado. Es entendido que el Amparo así descrito se limita a garantizar exclusivamente, los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones expresamente designadas. En ningún caso se cubren perjuicios de otro orden o diferentes a los mencionados en el inciso anterior o que tengan su origen en otras obligaciones, previas, simultáneas, sucedáneas o subsidiarias a las aseguradas por la presente póliza o por sus Certificados de Aplicación. En consecuencia otras formas de perjuicios como los xxxxxxx, los indirectos, los imprevisibles, los futuros y/o los eventuales no se encuentran cubiertos.
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CONDICIÓN No.2 - EXCLUSIONES GENERALES: Bajo el presente seguro quedan excluidos de manera general para todas las coberturas en él ofrecidas, los perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente o consistan en: 2.1 SANCIONES PECUNIARIAS: Salvo estipulación en contrario, las multas o las cláusulas
penales no están amparadas, sólo podrán exigirse al Garantizado y en ningún caso a LA ASEGURADORA.
2.2 DAÑOS A TERCEROS: El seguro otorgado mediante la presente póliza no cubre ninguna
forma de daños a terceros. 2.3 LUCRO CESANTE: El seguro otorgado mediante la presente póliza no cubre ninguna forma de
Xxxxx Xxxxxxx. 2.4 OTROS SEGUROS: El presente seguro no cubre los perjuicios que puedan originarse en la
omisión de contratar otros seguros así ésta sea una exigencia de la obligación asegurada. 2.5 EVENTOS FUERA DE LA VIGENCIA: El presente seguro no cubre perjuicios que se
produzcan por incumplimientos ocurridos fuera de la vigencia de los Certificados de Aplicación ó de cada uno de los Amparos considerados separadamente y mucho menos fuera del plazo establecido en la obligación asegurada.
2.6 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: La fuerza mayor, el caso fortuito o cualquier otra
causal de exoneración de responsabilidad del Garantizado prevista en la obligación asegurada o en la Ley, eximen igualmente de responsabilidad a LA ASEGURADORA.
EL ASEGURADO tomará las medidas necesarias para colaborar con el garantizado en la superación de los obstáculos que para el cabal cumplimiento de la obligación asegurada surjan de los eventos calificados como fuerza mayor o caso fortuito.
EL ASEGURADO y el Garantizado calificarán de común acuerdo la calidad de los eventos invocados como fuerza mayor o caso fortuito. Si la falta de acuerdo llegare a constituirse en causal de afectación de la póliza a juicio del ASEGURADO, se apelará, en defecto del arreglo directo entre la ASEGURADORA y el ASEGURADO, a lo previsto en la Condición 8.17 Cláusula Compromisoria, para la solución de controversias entre la ASEGURADORA y el asegurado.
2.7 RIESGOS AMBIENTALES: Cuando el convenio disponga el cumplimiento de obligaciones
previstas en la ley 99 de 1993 (en especial las contenidas en su Título II art. 5° - Título VIII - Licencias Ambientales articulo 60 y sanciones del Título XII) o normas que la reglamenten o complementen, éstas sólo podrán exigirse al Garantizado. Para que LA ASEGURADORA las asuma será preciso que consten en clausulado especial donde se determinen las Condiciones Particulares de las respectivas coberturas, así como la suma asegurada, la prima y la vigencia respectivas.
2.8 CLAUSULA DEL MILENIO: Esta póliza no cubre los perjuicios derivados del
incumplimiento imputable al Garantizado, emanados del contrato asegurado y provenientes directa o indirectamente del llamado Problema del año 2.000 en todas sus acepciones o implicaciones, pues por tratarse de eventos indeterminados, no son objeto del mecanismo asegurador.
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2.9. EXCLUSIONES XXX XXXXXX DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES
SOCIALES E INDEMNIZACIONES: (Ver Condición No. 5.4.2). CONDICION No.3. OTRAS RESTRICCIONES O LIMITACIONES: 3.1 NATURALEZA DEL SEGURO.- Salvo estipulación por escrito en contrario, la garantía
otorgada bajo la presente póliza, no constituye una fianza, ni es solidaria, ni incondicional. (Ver sección segunda - Condición 7.1).
3.2 MODIFICACIONES AL CONTRATO VINCULADO: Toda modificación a la obligación
asegurada sin la aprobación de LA ASEGURADORA producirá la terminación automática de los Amparos otorgados bajo esta póliza y sus Certificados de Aplicación (Ver Sección Segunda, Condición 7.2 de la presente póliza).
La ASEGURADORA conoce y acepta la modificación de la obligación por el hecho de expedir el anexo que modifique el Certificado de Aplicación.
3.3 AMPAROS O COBERTURAS NO EXIGIDAS. LA ASEGURADORA no responderá en
ningún caso por Amparos o Coberturas no previstas en el texto del contrato garantizado. (Ver Sección Segunda, Condición 7.4 inciso segundo de la presente póliza).
3.4 CLÁUSULAS INCOMPATIBLES.- Las condiciones generales y las particulares de esta póliza
o de sus Certificados de Aplicación, priman sobre las estipulaciones de las obligaciones aseguradas cuando entre éstas y aquellas exista contradicción. (Ver sección segunda - Condición 7.7 de la presente póliza).
3.5 OBLIGACIÓN DE PAGAR LA PRIMA.- El TOMADOR está obligado al pago de la prima so
pena de incurrir en la terminación automática de los Amparos otorgados mediante esta póliza y/o los Certificados de Aplicación expedidos con base en sus condiciones. (Ver Sección Segunda, Condiciones 7.8 y 7.9 de esta póliza y Cláusula Especial escrita en la carátula de cada Certificado de Aplicación).
3.6 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: El ASEGURADO está obligado a cumplir con las
obligaciones que la Ley impone a su cargo y en especial con las que se detallan en la Condición 7.10 numerales 7.10.1; 7.10.2; 7.10.3; 7.10.3.1; 7.10.3.2; 7.10.3.3; 7.10.3.4 y por consiguiente se compromete a mantener la obligación garantizada en los mismos términos y condiciones que sirvieron de base a LA ASEGURADORA para expedir la presente póliza y/o los Certificados de Aplicación expedidos con base en ellos. (Ver Sección Segunda, Condición 7.10 de la presente póliza y numerales citados).
3.7 PROCESOS CONCURSALES.- El ASEGURADO está obligado a hacer valer sus derechos
dentro de cualquier proceso concursal o preconcursal en el que llegare a ser admitido el Garantizado. (Ver Sección Segunda, Condición 7.10.3.4 de la presente póliza).
3.8 REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.- Las acreencias del Asegurado a favor del
Garantizado, si, según la Ley fueren compensables, disminuirán la indemnización. (Ver Condición 7.11).
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3.9 COEXISTENCIA DE GARANTÍAS.- En caso de existir otras garantías con relación al contrato asegurado ó a los diversos Amparos otorgados por esta póliza o sus Certificados de Aplicación, el importe de la indemnización se distribuirá entre los garantes en proporción a la cuantía de las respectivas garantías. (Ver Sección Segunda, Condición 7.12 de la presente póliza).
SECCION SEGUNDA
CONDICION No. 4. AMPAROS APLICABLES A OBLIGACIONES PRECONTRACTUALES 4.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA.- Mediante este Amparo el ASEGURADO se
protege contra los perjuicios - según se describen en la definición xx Xxxxxx Básico en la Sección Primera, numeral 1 de esta póliza - originados por el hecho de que el Garantizado se abstenga de suscribir el convenio para el cual presentó oferta, siempre y cuando el citado contrato esté de acuerdo con las condiciones previstas en el pliego de condiciones o bases del concurso de méritos.
No obstante la estipulación contenida en la condición 2.1. Sanciones Pecuniarias, la cobertura otorgada bajo el presente amparo tendrá la calidad de Sanción Penal Pecuniaria y en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por ella cubiertas dará lugar a que EL ASEGURADO la haga efectiva en calidad de sanción.
Este Amparo cubrirá, en todos lo casos, los siguientes eventos: 4.1.1 No mantenimiento de las condiciones de la oferta por parte del Proponente-
Garantizado. 4.1.2 Retiro de la oferta por parte del Proponente–Garantizado sin aprobación de EL
ASEGURADO 4.1.3 No realización de los trámites necesarios para suscribir o perfeccionar el contrato.
CONDICION No.5. CLAUSULAS APLICABLES A OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE LA SECCION SEGUNDA 5.1. AMPARO DE ANTICIPO.- Por medio de este Amparo el ASEGURADO se protege contra los
perjuicios - según se describen en la definición xx Xxxxxx Básico en la Sección Primera numeral 1 de esta póliza - originados en la apropiación indebida de los recursos por parte del Garantizado de los dineros, diferentes al Pago Anticipado, que se le hayan adelantado para el cumplimiento de la obligación asegurada.
5.1.1 CONDICIONES ESPECIALES.- Este Amparo, además, estará sometido a las
siguientes condiciones: 5.1.1.1 Sólo cubre Anticipos cuya entrega al Garantizado pueda demostrarse en forma
fehaciente.
5.1.1.2 Salvo aceptación expresa de LA ASEGURADORA el presente Amparo no cubre Anticipos en dinero efectivo o en títulos valores diferentes al cheque.
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5.1.1.3 El Amparo sólo cubre Anticipos cuya fecha de recibo esté comprendida dentro de la
vigencia del Certificado de Aplicación y de la obligación asegurada. 5.2 COBERTURAS APLICABLES AL AMPARO DE ANTICIPO.- El amparo de Anticipo
comprenderá las coberturas de Correcta Inversión, Amortización y Devolución adicionales a la de Apropiación Indebida (cobertura que también podrá denominarse de Buen Manejo), descrita en la condición 5.1, siempre y cuando sean compatibles con el tipo de convenio asegurado y sean exigidas en este.
Para los efectos xxx Xxxxxx de Anticipo las expresiones: Correcta Inversión, Amortización y Devolución, tendrán los siguientes significados:
5.2.1 CORRECTA INVERSIÓN: Se entiende por tal la destinación dada por el Garantizado a los fondos recibidos como Anticipo, según la cual los materiales con ellos adquiridos y los gastos o erogaciones efectuados, corresponderán a las calidades, cantidades y proporciones acordadas y, en defecto de exigencia expresa, a las que correspondan a los requerimientos que la respectiva profesión u oficio tengan como normalmente utilizadas y aceptadas.
5.2.2 AMORTIZACIÓN: Se entiende por AMORTIZACIÓN el reintegro, estipulado en el
Contrato asegurado, mediante el cual una porción o la totalidad de las actas o facturas por trabajos realizados y reconocidos al Garantizado, se restituye al patrimonio del ASEGURADO hasta completar el valor entregado como Anticipo ó la porción acordada de éste.
5.2.3 DEVOLUCIÓN: En las obligaciones expresamente pactadas como de resultado y en
aquellas en las que se acuerde y conste en Certificado de Aplicación, se entiende por DEVOLUCIÓN, el compromiso adquirido por el Garantizado según el cual, demostrado el incumplimiento atribuible al Contratista, el ASEGURADO podrá exigir la restitución de todo o parte de los dineros entregados como Anticipo, según se establezca, independientemente de que éstos se hayan manejado correctamente, se hayan invertido según las exigencias técnicas y se hayan amortizado parcial o totalmente.
Comprende también el reintegro parcial o total al ASEGURADO, de las sumas
entregadas como Pago Anticipado cuando, según la naturaleza de la obligación se trate de esta figura y no del avance de fondos a manera de simple Anticipo. Tal circunstancia constará en Anexo Especial sin el cual LA ASEGURADORA no asume responsabilidad alguna por los eventos descritos.
5.3 AMPARO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ASEGURADA.- Por medio de
este Amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios - según se describen en la definición xx Xxxxxx Básico en la Sección Primera numeral 1 de esta póliza - originados en causas atribuibles al Garantizado, que determinen el incumplimiento total, o el Cumplimiento parcial, imperfecto o tardío de la obligación descrita en el Certificado de Aplicación respectivo, de acuerdo con las condiciones Generales y Particulares de esta póliza y las obligaciones que a cargo del Garantizado consten en la obligación asegurada.
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5.3.1 ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD.- Para efectos de afectación xxx Xxxxxx de Cumplimiento y no obstante lo estipulado en la Sección Segunda, Condición 7.4 de la presente póliza, LA ASEGURADORA y el ASEGURADO podrán pactar y hacerlo constar en Anexo o Certificado de modificación, formas de reducción de la suma asegurada en caso de cumplimiento parcial de la obligación.
5.4 AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES.- Por medio de este Amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios - según se describen en la definición xx Xxxxxx Básico, Sección Primera, numeral 1 de esta póliza - originados en el incumplimiento, por parte del Garantizado, de las obligaciones nombradas en los sentidos y alcances que les asigna la legislación laboral, relacionadas con el personal utilizado para el cumplimiento del contrato descrito en el respectivo Certificado de Aplicación, siempre y cuando se demuestre la solidaridad patronal. Lo anterior sin perjuicio de que las partes, en previsión de afectaciones evidentes o muy probables puedan promover formas de conciliación con los eventuales afectados.
5.4.1 AMPARO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES.- En los términos enunciados en la condición anterior el Amparo otorgado se extiende por el término de ejecución del contrato y tres años más.
5.4.2 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE PAGO DE SALARIOS,
PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.- La cobertura así otorgada sólo cubre las obligaciones descritas y los perjuicios causados durante la vigencia de la obligación asegurada y la xxx Xxxxxx otorgado, razón por la cual de ninguna manera se amparan obligaciones anteriores o posteriores, aunque se refieran a personal utilizado para cumplir con el convenio asegurado.
CONDICION No.6. AMPAROS APLICABLES A OBLIGACIONES POSTCONTRACTUALES. 6.1 AMPARO DE ESTABILIDAD DE OBRA.- Por medio de este Amparo el ASEGURADO se
protege contra los perjuicios - según se describen en la definición xx Xxxxxx Básico de la Sección Primera, numeral 1 de esta póliza - originados en la destrucción total o parcial, el deterioro, alteración o menoscabo de las obras contratadas, que impidan la utilización para la cual se ejecutaron siempre y cuando hayan sido recibidas a satisfacción por el ASEGURADO y se hayan destinado al uso para el que, normalmente, estaban destinadas.
Cuando se trate de edificios o estructuras, el Amparo se limitará a la ruina o amenaza de ruina, total o parcial, que puedan afectar la edificación, o al hecho de no ser posible su ocupación o utilización normal en los términos del inciso 3º del art. 2060 del Código Civil, con excepción del plazo asignado a la responsabilidad decenal.
6.2 AMPARO DE BUENA CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE
MAQUINAS Y EQUIPOS.- Por medio de este Amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios - según se describen en la definición xx Xxxxxx Básico de la Sección Primera, numeral 1 de esta póliza - que tengan su origen en que los bienes objeto del contrato no reúnan los requisitos, que permitan ser destinados al uso para el cual fueron adquiridos o satisfacer la necesidad para la cual se fabricaron.
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Igualmente se protegen los perjuicios - según se describen en la definición xx Xxxxxx Básico - originados en vicios ocultos o que afecten la garantía mínima presunta o las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el Estatuto del Consumidor o en las normas técnicas oficiales, o en el convenio cuyo cumplimiento se garantiza.
6.3 AMPARO DE BUENA CALIDAD DEL SERVICIO: Por medio de este Amparo el
ASEGURADO se protege contra los perjuicios - según se describen en la definición xx Xxxxxx Básico de la Sección Primera, Numeral 1 de esta póliza - que tengan su origen en la forma inadecuada o negligente como se efectuaron las labores encomendadas al Garantizado, de acuerdo con las exigencias de la obligación asegurada o las legales que se refieran al encargo contratado.
CONDICION No.7 CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE LA SECCIÓN SEGUNDA 7.1 NATURALEZA DEL SEGURO: La garantía otorgada por esta póliza o sus Certificados de
Aplicación no constituye una fianza, ni es solidaria, ni incondicional. Su exigibilidad está supeditada a la ocurrencia del siniestro por incumplimiento según los distintos Amparos otorgados por esta póliza, sus Anexos y/o sus Certificados de Aplicación.
7.2 CLÁUSULA DE GARANTÍA:
MODIFICACIONES A LA OBLIGACIÓN ASEGURADA: La presente póliza se expide bajo la garantía otorgada por el ASEGURADO de que, durante su vigencia, la obligación asegurada mediante sus Certificados de Aplicación, será inalterable y en consecuencia no se le introducirá modificación alguna sin el consentimiento de LA ASEGURADORA.
En caso contrario, el seguro otorgado terminará automáticamente desde el momento en que se haya introducido la modificación y el Amparo se limitará a incumplimientos que se demuestre ocurrieron antes de la terminación automática, todo ello con fundamento en el Artículo 1061 del Código de Comercio.
La ASEGURADORA conoce y acepta la modificación de la obligación por el hecho de expedir anexo que modifique el Certificado de Aplicación.
7.3 OBLIGACIÓN ASEGURADA: La obligación asegurada constará por escrito. Las
condiciones que aparezcan en el ejemplar entregado a LA ASEGURADORA y que hayan servido de base para la expedición del Certificado de Aplicación, primarán sobre cualquier otro texto que se invoque en cualquier momento.
7.4 RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA: La responsabilidad de LA
ASEGURADORA se configura en el caso de que el Garantizado sea legalmente responsable del incumplimiento de las obligaciones aseguradas por la presente póliza, o por su respectivo Certificado de Aplicación, según los distintos Amparos que la integran.
En desarrollo del principio de que el garante no se compromete a más que el garantizado, LA ASEGURADORA no asume responsabilidad alguna por Amparos o Xxxxxxxxxx que no se exijan expresamente en la obligación asegurada, ni por montos superiores a los expresamente asignados en la respectiva obligación.
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7.5 MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN: La responsabilidad a cargo de LA ASEGURADORA estará limitada por el monto del perjuicio patrimonial demostrado por el ASEGURADO con relación a cada una de las coberturas otorgadas y hasta concurrencia con la suma asegurada asignada a cada una de ellas, independientemente consideradas.
7.6 VIGILANCIA E INSPECCIÓN: LA ASEGURADORA se reserva el derecho de vigilar o de
intervenir, directa o indirectamente por los medios que juzgue adecuados, el desarrollo de la obligación cuyo cumplimiento se asegura.
El ASEGURADO, por su parte, se obliga a prestar toda la colaboración necesaria para ejercer tal derecho y suministrar oportunamente los informes que LA ASEGURADORA le solicite.
7.7 CLÁUSULAS INCOMPATIBLES: Las Condiciones Particulares que constan en los
Certificados de Aplicación, priman sobre las Generales de esta póliza y ambas, Generales y Particulares, sobre las estipulaciones de la obligación Asegurada. Sin embargo ni la póliza ni sus Certificados de Aplicación podrán contener obligaciones más gravosas que las asignadas en el convenio al Garantizado, de acuerdo con el párrafo segundo de la Condición 7.3 de la Sección Segunda de esta póliza. Si esto llegare a ocurrir LA ASEGURADORA sólo estará obligada a devolver la prima que, en exceso, se hubiere cobrado.
7.8 PAGO DE LA PRIMA: El pago de la prima causada por los “Certificados de Aplicación o
Anexos Modificatorios” deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de tales Certificados o Anexos al Asegurado.
7.9 TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO POR XXXX EN EL PAGO DE LA
PRIMA: La xxxx en el pago de la prima de los Certificados o Anexos que con fundamento en la presente póliza se expidan, producirá la terminación automática de los Amparos otorgados y dará derecho a la ASEGURADORA para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición de dichos documentos.
Si el pago se produce mediante un título valor y éste resulta impagado, LA ASEGURADORA no podrá oponer esta circunstancia como equivalente a la xxxx en el pago de la prima. En consecuencia, ejercerá los derechos que le asistan sobre el título valor impagado, el cual, se tendrá como forma efectiva y oportuna de pago. En este caso, la ASEGURADORA dará aviso de tal circunstancia al ASEGURADO en un plazo no mayor a quince (15) días comunes para que éste proceda, al pago por cuenta del Garantizado dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la recepción del aviso.
El pago tardío de la prima no rehabilita el seguro otorgado y, dado el caso, LA ASEGURADORA sólo estará obligada a devolver la porción de prima no devengada.
7.10 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: El ASEGURADO deberá cumplir con las
obligaciones que le correspondan según la ley en especial con las siguientes:
7.10.1 PRESERVAR EL ESTADO DEL RIESGO.- El ASEGURADO está obligado a preservar el estado del riesgo y por consiguiente se compromete a mantener la obligación asegurada en los mismos términos y condiciones que sirvieron de base a LA ASEGURADORA para expedir la presente póliza y sus Certificados de Aplicación.
7.10.2 NO INCURRIR EN DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE.- Las
afirmaciones falsas o las omisiones maliciosas en que haya incurrido el ASEGURADO
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y que hayan inducido a LA ASEGURADORA al otorgamiento del seguro, producen la nulidad relativa del contrato de Seguro otorgado por la póliza y sus Certificados de Aplicación.
Muy especialmente deberá tenerse en cuenta lo prescrito al respecto en los artículos 1058 y 1060 del Código de Comercio, en cuanto resulten aplicables.
7.10.3 SUMINISTRAR LOS SIGUIENTES AVISOS: 7.10.3.1 DE INCUMPLIMIENTO: El ASEGURADO está obligado a dar aviso a LA
ASEGURADORA de cualquier incumplimiento de la obligación asegurada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
7.10.3.2 DE INICIACIÓN DEL PROCESO: Igualmente se compromete a avisar dentro de los
cinco (5) días siguientes a su iniciación cualquier acción judicial contra el Garantizado.
7.10.3.3 PROCESOS CONCURSALES: El ASEGURADO estará obligado a hacer valer sus
derechos dentro de cualquier proceso concursal o preconcursal o los previstos en la ley 550 y sus normas complementarias, en el que llegare a ser admitido el Garantizado, en la forma en que debería hacerlo si careciese de la garantía otorgada por la presente póliza, sus Certificados de Aplicación y sus Amparos, dando aviso a LA ASEGURADORA de tal conducta en el mismo plazo estipulado en la condición 7.10.3.1 de esta póliza.
Si EL ASEGURADO omite dar estos avisos o se abstiene de intervenir en el proceso concursal en la oportunidad debida, LA ASEGURADORA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tales omisiones puedan causarle.
7.10.3.4 OBLIGACIÓN DE COOPERAR EN LA OBTENCIÓN DEL REEMBOLSO.- El
ASEGURADO o el Beneficiario, según el caso, se obligan a cooperar con todos los medios a su alcance para obtener el reembolso de las sumas indemnizadas por LA ASEGURADORA o invertidas por ésta en el evento de hacerse cargo de la obligación incumplida. El incumplimiento de esta obligación dará aplicación a lo previsto en el Inciso 2 del Articulo 1098 del Código de Comercio.
7.11 REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN: Si el ASEGURADO o el Beneficiario al
momento de tener conocimiento del incumplimiento o en cualquier momento posterior a éste y anterior al pago de la indemnización, fuere deudor del Garantizado por cualquier concepto, la indemnización se disminuirá en el monto de las acreencias siempre y cuando éstas sean compensables según la ley.
Si se aplicó la proporcionalidad de acuerdo con lo establecido en la Sección Segunda, Condición 5.3.1 “Alcance de la Responsabilidad”, el valor compensado se distribuirá entre el ASEGURADO y LA ASEGURADORA en la proporción que el valor indemnizable guarde con los perjuicios comprobados.
Disminuirá también la indemnización el valor de los bienes haberes o derechos que El ASEGURADO o El Beneficiario hayan obtenido judicial o extrajudicialmente en ejercicio de acciones derivadas de la obligación asegurada mediante esta póliza, o sus Certificados de Aplicación previstas o no en aquella.
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7.12 COEXISTENCIA DE GARANTÍAS.- En caso de existir otras garantías con relación a la
obligación asegurada o a los diversos Amparos otorgados por esta póliza o sus Certificados de Aplicación, LA ASEGURADORA sólo será responsable por la suma que en proporción llegare a corresponderle con relación a la totalidad de los perjuicios indemnizables demostrados, distribuidos entre todos los garantes.
Lo anterior sin perjuicio del aviso al que está obligado el ASEGURADO en los términos de los artículos 1076 y 1093 del Código de Comercio sobre existencia y contratación de otros seguros sobre los mismos riesgos.
7.13 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN: Corresponderá al ASEGURADO demostrar la
ocurrencia del siniestro y la cuantía de los perjuicios - según se describen en la definición xx Xxxxxx Básico en la Sección Primera, Numeral 1 de esta póliza - que le haya causado El Garantizado. Para cumplir con los requisitos del artículo 1077 del Código de Comercio y de las condiciones de la presente póliza, el ASEGURADO y La ASEGURADORA acordarán las comprobaciones mediante las cuales la ASEGURADORA procederá al pago de la indemnización. Tal acuerdo se hará constar como anexo a la presente póliza y deberá contener las precisiones de la cláusula 8.1.4.
7.13.1 Cuando agotadas las vías previstas en la póliza para la demostración de la ocurrencia
del incumplimiento y la cuantía de los perjuicios indemnizables, LA ASEGURADORA considera que le asiste el derecho a recurrir a otras instancias, el asegurado podrá solicitar la certificación en la que conste que se ha constituido la reserva legalmente apropiada.
7.13.1.2 FORMAS ACORDADAS PARA DEMOSTRACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO Y
LA CUANTÍA DEL DAÑO EMERGENTE INDEMNIZABLE.
LA ASEGURADORA y el ASEGURADO concertarán y harán constar por escrito en Anexo Especial los medios de comprobación que resulten adecuados, según la naturaleza de la obligación asegurada, para establecer, directamente, la ocurrencia del incumplimiento, la responsabilidad del Garantizado y la cuantía del daño indemnizable.
7.13.2 PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
LA ASEGURADORA efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que El Asegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho de acuerdo con el Artículo 1077 del Código de Comercio o con los medios de comprobación a los que se refiere el inciso anterior.
Este plazo se ampliará - para lo cual esta cláusula se entenderá como convenio expreso - hasta en sesenta (60) días hábiles, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes: - Que el Asegurado sea una persona jurídica. - Que la suma asegurada, totalizados los diversos Amparos, sea superior al
equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la suscripción de la póliza.
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- Dentro de estos plazos LA ASEGURADORA podrá tomar a su cargo el
cumplimiento de la obligación, caso en el cual sustituirá al Garantizado en todas sus obligaciones y derechos derivados o vinculados al convenio garantizado.
Cuando no se produzca acuerdo con el Asegurado en el valor a indemnizar, LA ASEGURADORA podrá exigir, para proceder al pago, copia auténtica del fallo judicial, o xxx xxxxx arbitral debidamente ejecutoriado que declare el incumplimiento y establezca el monto de los perjuicios imputables a esta póliza y a sus diversos Amparos, sin perjuicio de la aplicación de la Condición 7.17 – Solución de Controversias.
7.14 SUBROGACIÓN: Por el hecho de pagar cualquier suma por los Amparos cubiertos por esta
póliza o por sus Certificados de Aplicación o cumplida la obligación por su parte, LA ASEGURADORA se subroga, hasta concurrencia del importe de la indemnización, en los derechos del Asegurado o Beneficiario - con todos sus privilegios y accesorios - contra el Garantizado, en los términos especiales del Numeral 3 del art. 203 del Decreto. 0663 de 1993 (Estatuto del Sector Financiero) o normas que lo sustituyan, aclaren o complementen.
El Asegurado o el Beneficiario no pueden renunciar en ningún momento a sus derechos contra el Garantizado y si lo hicieren perderán el derecho a la indemnización.
7.15 PRESCRIPCIÓN: Las acciones derivadas de la presente póliza y de los anexos o certificados
expedidos con aplicación a ella, se sujetarán a los términos de prescripción establecidos en el art. 1081 del Código de Comercio.
7.16 NOTIFICACIONES: Con excepción del “AVISO DE SINIESTRO” cualquier notificación
que deba hacerse a LA ASEGURADORA ó al Asegurado ó Beneficiario con relación a la presente póliza, sus Anexos o Certificados de Aplicación deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de la otra parte.
7.17 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre el ASEGURADO y
LA ASEGURADORA en razón de la presente póliza, sus Anexos o Certificados y que no puedan resolverse por mutuo acuerdo, deberán someterse a los mecanismos que las partes acuerden como procedentes atendiendo a los diversos medios que para las soluciones alternativas de conflictos tienen previstas las normas legales vigentes. Si llegare a apelarse al proceso arbitral, el fallo será en derecho.
En este caso si la suma en discusión no excede de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el tribunal será integrado por un solo árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Las partes expresan de antemano su consentimiento sobre la posibilidad de acudir ante la Superintendencia Bancaria en la condición de juez que la ley le atribuye a dicha entidad, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos que las normas exijan.
7.18 LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: Cuando el proceso arbitral que dirima controversias
entre el ASEGURADO y su Contratista no haya sido aceptado previamente por LA ASEGURADORA, el acudir al llamamiento en garantía será decisión discrecional de ésta según lo previsto en el art. 127 de la Ley 446 de 1998.
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7.19 NORMAS INCORPORADAS: La presente póliza es ley entre las partes. En los asuntos y materias no previstos ni resueltos en sus distintas secciones o apartes, se aplicarán las leyes de la República de Colombia.
7.20 DOMICILIO: Sin perjuicio de lo que dicten las disposiciones procesales se tendrá como
domicilio de las partes las localidades y direcciones anotadas en la carátula de esta póliza, como lugar de expedición de la misma.
7.21 OTRAS COBERTURAS: Con sujeción a las Condiciones Particulares que las describan y
definan expresamente, LA ASEGURADORA podrá otorgar otras coberturas o modificar las descritas en la presente póliza, pero tales coberturas no podrán desbordar ni el marco ni los alcances de lo enunciado en la descripción xx Xxxxxx Básico Condición No. 1 de esta póliza. En tal caso deberá dejarse constancia expresa y escrita en condición especial incorporada mediante Anexo que forme parte integrante de la póliza y/o de su Certificado de Aplicación. Sin esta condición la nueva cobertura o la modificación a las descritas carecerán de validez.
7.22 COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD. LA ASEGURADORA se compromete a que
toda información técnica, económica, financiera o comercial, - que en adelante se llamará “Información Confidencial”, - suministrada por el ASEGURADO y/o el Garantizado, será tratada como tal. Además LA ASEGURADORA se compromete a no revelar de ninguna forma dicha "Información Confidencial” a ningún tercero, limitando la revelación de dicha “Información Confidencial” a los empleados, intermediarios calificados, profesionales, técnicos y/o ejecutivos que la necesiten en la elaboración del estudio para la suscripción de la presente póliza, de sus Certificados de Aplicación y de los Anexos de modificación de los mismos o a los ajustadores profesionales requeridos para la atención de las reclamaciones que llegaren a afectarla y comprometiéndose a informar a cada uno de dichos empleados, agentes ejecutivos, o peritos, acerca de las obligaciones contenidas en el presente compromiso.
7.23 ÉTICA EN LOS NEGOCIOS. LA ASEGURADORA, el Tomador y el Asegurado declaran
tener una política de ética en los negocios que buscan:
- Mantener controles internos adecuados.
- Contar con los registros e informes apropiados en todas las transacciones.
- Dar cumplimiento a todas las leyes pertinentes.
Por lo tanto, las partes confían en que sus sistemas de control serán los adecuados para mostrar plenamente y en forma fidedigna tanto los hechos como la exactitud de los datos que se presenten recíprocamente.
7.24 CONFLICTO DE INTERESES.- LA ASEGURADORA y el ASEGURADO ejercerán
recíprocamente, el mayor cuidado y harán todas las diligencias razonables para prevenir cualquier acción o acciones que pudieran dar como resultado un conflicto con los intereses de ambas partes. Estas actividades también serán aplicables a sus empleados o agentes en sus relaciones mutuas.
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SECCIÓN TERCERA
CONDICION No. 8 - CONDICIONES ESPECIALES
8.1 CLÁUSULA DE AGLUTINACIÓN DE CONTRATOS ASEGURADOS.
La presente póliza contiene las cláusulas que en forma general regirán el Seguro de Cumplimiento de obligaciones y contratos en los cuales el ASEGURADO actúa como contratante ante los diversos contratistas cuyos servicios pueden ser requeridos mediante los procedimientos que para su inscripción, registro, calificación y clasificación tiene previstos en sus mecanismos internos o estatutarios
El contrato de Seguro así plasmado incorpora las siguientes CONDICIONES ESPECIALES:
8.1.1 OBLIGACIÓN DE ASEGURAR TODOS LOS CONVENIOS: El ASEGURADO se compromete a exigir a todos sus proponentes o contratistas las garantías que considere más adecuadas a la protección de su patrimonio, en los términos acordados con la ASEGURADORA, en las CONDICIONES Generales y Especiales de esta póliza.
LA ASEGURADORA por su parte podrá declinar la expedición de cualquier Seguro cuando de acuerdo con sus políticas de suscripción el contratista no se haga acreedor a su respaldo.
El ASEGURADO y LA ASEGURADORA acordarán y harán constar mediante anexo especial a la presente póliza, las condiciones particulares que regirán el contrato de seguro en cuanto a los siguientes puntos:
8.1.2 AMPAROS: Deben ser uniformes para todos los contratos según su naturaleza y las
necesidades del ASEGURADO a menos que por medio de anexo específico se acuerden otros.
8.1.3 VALORES ASEGURADOS: Para cada cobertura serán calculados como porcentaje del
valor del convenio según proporciones que quedarán establecidas en la Póliza Matriz o en anexo.
8.1.4 FORMAS ACEPTABLES DE DEMOSTRAR EL SINIESTRO: Las partes acordarán
y harán constar en los requisitos necesarios para demostrar: 8.1.4.1 La ocurrencia del incumplimiento total o el cumplimiento parcial imperfecto o tardío
de las obligaciones aseguradas por causas imputables al Contratista. 8.1.4.2 La responsabilidad del Contratista. 8.1.4.3 El cumplimiento de sus obligaciones por parte del ASEGURADO. 8.1.4.4 La cuantía de los perjuicios indemnizables.
LA ASEGURADORA se reserva el derecho de exigir otras comprobaciones.
8.2. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA MATRIZ: Las partes podrán revocar la presente póliza
matriz en los términos del Código de Comercio. Por el asegurador, mediante noticia escrita al
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asegurado, con no menos de 30 días de antelación. Por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la ASEGURADORA. En tal evento los Certificados de Aplicación expedidos antes de la revocación conservarán sus vigencias hasta expiración de las mismas.
Ordenada la revocación de la póliza matriz, a partir de tal fecha no se podrán incluir nuevas responsabilidades y las que llegaren a hacerse carecerán de respaldo.
8.3. CERTIFICADO DE APLICACIÓN: Es el documento que se expide de acuerdo con las
CONDICIONES GENERALES de la presente póliza, a la que se adhiere, de la cual forma parte integrante y que determina la(s) cobertura(s) y demás condiciones particulares aplicables a la obligación en la que aparecen individualizados los riesgos que el Asegurado desea trasladar a LA ASEGURADORA y que ésta acepta asumir en los términos del art. 1.056 del Código de Comercio.
8.4. CERTIFICADOS DE MODIFICACIÓN: Son los documentos que contienen los cambios
que LA ASEGURADORA y EL ASEGURADO acuerdan introducir bien a la PÓLIZA MATRIZ o a un CERTIFICADO de APLICACIÓN.
8.5 REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE APLICACIÓN.- LA ASEGURADORA no
revocará el Amparo o Amparos otorgados mediante los Certificados de Aplicación expedidos para cada obligación, durante el período de la vigencia del respectivo certificado.
8.6 PAGO DE LA PRIMA: Las partes acuerdan que la constancia de pago que bajo cualquier
forma expida LA ASEGURADORA tendrá para el ASEGURADO la calidad indiscutible de RECIBO OFICIAL de pago. En consecuencia para la comprobación del pago oportuno de la prima y no obstante lo estipulado en el aparte segundo de la condición 7.9, bastará la exhibición de la constancia de pago, cargo en cuenta, sello o manifestación en similares sentidos como aceptación de que el costo del Seguro, ha sido cubierto total y oportunamente.
EL ASEGURADO por su parte se compromete a no dar iniciación a ningún contrato que no lleve aparejados el Certificado de Aplicación correspondiente y la certificación del pago de la Prima.