Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Referencia: | 4248/2017 |
Procedimiento: | Contrato de Servicios (CONTRATACIÓN) |
Interesado: | |
Representante: | |
Dirección General de Instalaciones Deportivas (MMARIS01) |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, MAYOR POR RAZÓN DE SU CUANTÍA, DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PISCINAS DEPENDIENTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
I.- OBJETO DEL CONTRATO:
Se persigue mediante el presente procedimiento abierto, a través de varios criterios, y por el procedimiento ordinario, el servicio de socorrismo, botiquín y control de calidad del agua de las Piscinas dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, que son: Piscina Municipal ubicada en el Complejo Polideportivo Xxxxxxx Xxxxx y Piscinas del Complejo de ocio y deportes Fuerte de Rostrogordo, se deberá proceder a la ejecución del contrato de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en los siguientes términos:
A) El presente pliego tiene por objeto la elaboración de los proyectos que describan los trabajos y enumeren las materias que han de ser objeto del contrato, definir las condiciones y criterios técnicos que han de servir de base para el mismo y concretar las tareas que ha de realizar el contratista. El proyecto definirá su contenido propio, duración, expresada en horas de ejecución, con previsión especifica del personal necesario, así como el material preciso para la prestación de estos servicios y su presupuesto económico cuya adquisición será por cuenta de la Empresa adjudicataria al igual que la reposición de este material.
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La programación se diversificará en períodos diferentes según la época del año, las características de la instalación, las necesidades de los usuarios, la programación de competiciones, etc.
B) El objeto del contrato es la ejecución de los trabajos generales a realizar en la prestación del servicio de socorrismo y salvamento, botiquín en cada instalación, en su caso, traslados en ambulancias, controles de superficie de las piscinas de las instalaciones, y seguro de responsabilidad civil por el desarrollo del objeto del contrato..
C) El objeto del contrato comprenderá la coordinación de forma periódica con los equipos técnicos y administrativos de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, para ajustar su actividad y ritmo de actuación del proyecto aprobado.
El contratista ejecutará los trabajos generales antes reseñados, así como las tareas concretas que desde la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla se señale, en ejecución del contrato, para el óptimo funcionamiento de las instalaciones.
En cuanto al personal, éste deberá ofrecer experiencia profesional constatada, disponiendo asimismo, de las titulaciones oficiales necesarias para el desempeño de las funciones propias del objeto del contrato (socorristas), asimismo, deberán estar habilitados para la utilización de desfibriladores conforme a la normativa actuala vigente . Deberá prestar los servicios con el personal suficiente para cubrir los horarios que se establecen en el Pliego. Todo lo anteriormente descrito se realizará de acuerdo con las instrucciones que se establezcan por parte de la Dirección General de Instalaciones Deportivas,.
La definición y descripción de los elementos que constituyen el objeto del contrato tiene la consideración de alcance mínimo. El adjudicatario estará obligado a realizar las operaciones fijadas y relacionadas en éste Pliego, con la frecuencia y plazos de actuaciones que se establecen para cada una de ellas.
II.- FINALIDAD.
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Mediante el establecimiento de las especificaciones que más adelante se desarrollan se persigue un doble objetivo:
Por un lado, poner de manifiesto las directrices por las que ha de regir la relación entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Empresa Adjudicataria en su aspecto Técnico.
Por otro lado, establecer la normativa general de trabajo a realizar, marcando las pautas a cada situación, señalando niveles mínimos de calidad y de aceptación del trabajo realizado y, en general, delimitando el marco dentro del cual ha de desarrollarse la actividad de la empresa adjudicataria.
III.- ACATAMIENTO.
Por el mero hecho de participar en la licitación para la adjudicación del servicio, las empresas intervinientes en el mismo, manifiestan de modo expreso su entero y exacto conocimiento del presente Pliego de Condiciones y demás documentación afecta al concurso y el total acatamiento al mismo, tanto en su totalidad como en el pormenor de su articulado.
La empresa que resultase adjudicataria se compromete al exacto cumplimiento de las obligaciones que dimanen del presente pliego aceptando tanto los niveles de calidad del servicio que en él se indican, como en el resto de prescripciones como mínimos a superar en el trabajo a realizar.
IV.- INTERPRETACIÓN.
Cuando exista Anexo al Pliego de Condiciones, por exigirlo la naturaleza o circunstancias del Centro de Trabajo, que demande tal situación y en aquellas especificaciones cuyo desarrollo o interpretación se contemplen contradictoriamente, los Contratos se regirán también por lo prescrito en el citado Xxxxx, manteniendo este pliego todo su vigor en el resto de su articulado.
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V.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
1.- OBLIGACIONES COMUNES:
a) Nombramiento de representantes
Tanto la Ciudad Autónoma de Melilla como la Empresa Adjudicataria, designará una persona en el Centro de trabajo, durante toda la jornada laboral, que les represente.
La constancia de dicha designación se hará por escrito en documento avalado por la Dirección Técnica de Instalaciones Deportivas y el representante legal de la empresa.
b) Misiones de los representantes
La comunicación entre las partes de cuantas circunstancias puedan producirse en detrimento de la calidad del servicio, el cumplimiento de los horarios, de impedimentos u obstáculos originarios de los mismos y en general, de cuanto a juicio de ambas partes pueda acontecer en contradicción al estricto cumplimiento de las obligaciones que las partes contratantes han asumido.
Cualquiera de estas comunicaciones se hará por escrito con la firma de “enterado” por la parte afectada.
II.- DURACION DEL CONTRATO.-
El contrato tendrá una duración inicial, contados a partir del día siguiente al de su firma, de DOS AÑOS (2), susceptibles de ser ampliados mediante una prórroga de igual periodo (DOS AÑOS), siempre que medie pacto escrito entre el órgano de contratación y el/la adjudicatario/a. Para ello, tres meses antes de la finalización del periodo inicial las partes deben haber formalizado la pertinente prórroga, a fin de no quedar desasistido el servicio contratado si no se produce la prórroga del mismo. La iniciativa para solicitar la prórroga
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puede producirse por cualquiera de las partes. Esta solicitud de prórroga no puede producirse antes de la realización de las tres cuartas partes de la prestación del servicio en su duración inicial.
III.- ESPACIOS QUE COMPRENDE EL SERVICIO.-
1) PISCINA MUNICIPAL DEL COMPLEJO XXXXXXX XXXXX:
a. Piscina de 25 metros.
b. Vaso pequeño
2) PISCINAS DEL COMPLEJO DE OCIO Y DEPORTES FUERTE DE ROSTRGORDO:
a. Piscina de uso general(dos vasos).
b. Piscina de xxxx xx xxxxxxx.
IV.- CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL SERVICIO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
1. EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES
El contratista queda obligado al desarrollo de los trabajos en las condiciones que resultan xxx Xxxxxx de descripciones técnicas y de la propuesta seleccionada. Tanto la empresa que resulte adjudicataria como los trabajadores de la misma, quedan vinculados por las obligaciones descritas en el presente Xxxxxx.
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones descritas, podrá dar lugar a la resolución del contrato con incautación de la fianza, o bien a la imposición de penalizaciones económicas, ello con independencia del resarcimiento por daños y perjuicios a que pudiera
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tener derecho la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Estas cantidades podrán ser descontadas de la facturación.
El contratista deberá tener oficina y organización administrativa, técnica y funcional en la Ciudad de Melilla en la fecha de comienzo del contrato.
La empresa nombrará a una persona con funciones de coordinación que será la encargada de mantener las oportunas relaciones con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla. La comunicación de dicho nombramiento deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Igualmente designará un responsable administrativo que coordinará este tipo de tareas con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La inspección de la prestación del servicio será llevada a efecto por la persona o personas que designe la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, pudiendo dictar instrucciones al adjudicatario si fuere preciso para una eficaz realización del trabajo. El adjudicatario se obliga a cumplir la prestación en las fechas y horas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas así como aceptar las variaciones que al respecto y de forma justificada acuerde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La prestación de los servicios se llevará a cabo aportando la empresa los medios materiales de consumo ordinario y técnicos necesarios, así como los de mantenimiento de la instalación en los términos de prescripciones técnicas. Con el fin de efectuar una evaluación de seguimiento del contrato, la empresa adjudicataria elaborará una memoria anual que será entregada de acuerdo con las indicaciones realizadas por los técnicos responsables de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La empresa adjudicataria asumirá la plena disposición en orden a la dirección y gestión de sus servicios y asumirá por su parte el verdadero riesgo empresarial. La empresa adjudicataria garantizará la gestión empresarial respecto de sus propios trabajadores.
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Los únicos mandos que podrán transmitir órdenes e instrucciones a los trabajadores de la empresa adjudicataria son los de la propia empresa. No obstante, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se comunicará con la adjudicataria a través de las personas que esta designe como coordinador técnico y administrativo del servicio. La empresa adjudicataria contará con autonomía técnica para prestación del servicio.
2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
a) El personal asignado al servicio contratado, deberá estar protegido mediante póliza de seguros que cubra contingencias de Accidentes de trabajo dentro de la jornada laboral, considerando incluidas en las mismas el periodo de tiempo dedicado al transporte hasta el Centro de Trabajo, incendio, explosión espontánea o provocada, caída xx xxxx, etc.
La empresa se compromete a exonerar al Centro de Trabajo, de cualquier responsabilidad en este sentido, sin reclamación de cantidad alguna en caso de producirse riesgo Catastrófico.
b) Los daños por cualquier clase de negligencia, impericia o imprudencia durante la realización de los servicios contratados que, por las razones expuestas, se causen en las instalaciones o se produzcan a terceras personas o a las mercancías y materiales depositados en lugares inmediatos, serán de la entera responsabilidad de la empresa, quién para la cobertura de los posibles daños que cause, concertará con una compañía de Seguros, Póliza de Responsabilidad Civil de cuantía suficiente.
De dicha póliza remitirá copia autentificada a la Dirección General de Instalaciones Deportivas y a la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) El personal a emplear por la Empresa en la prestación de los servicios contratados, deberá estar, mientras permanezca en el Centro de Trabajo, correctamente uniformado y aseado, adoptando una actitud correcta y de esmerada educación hacia el resto de empleados de la propia Empresa en el Centro, a visitantes y público en general.
d) El personal destinado a la ejecución del Servicio, será mantenido inalterable por el contratista, dentro de cada uno de los turnos señalados, tanto en días laborales, como en festivos, por lo que la empresa dispondrá del personal suficiente y necesario en su plantilla, para cumplir las exigencias que proceda en orden a suplir ausencias por cualquier causa, teniendo en cuenta que el personal que sea preciso
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para la realización del servicio dependerá directa y exclusivamente del Adjudicatario, quien ostentará, respecto del mismo, su condición de patrono en cuanto a derechos y obligaciones dimanantes de la relación laboral contractual, por lo que será de su exclusiva responsabilidad, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, quedando entendido que en ningún caso, el personal que el Adjudicatario destine a la prestación del servicio podrá alegar derecho alguno frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, ya sea por finalización de contrato, por resolución del mismo o por cualquiera de las causas previstas para este tipo de contratas.
A efectos de control para la seguridad del Centro de Trabajo, la Empresa se obliga a presentar la relación del personal con indicación del puesto de trabajo, así como cualquier modificación que con respecto al mismo haya de realizar durante su ejecución. Modificación que deberá ser autorizada por la Dirección General de Instalaciones Deportivas.
No podrá afectar a la Ciudad Autónoma de Melilla responsabilidad alguna principal o subsidiaria que derive de la relación laboral de quienes colaboren en el servicio y si, no obstante, ella le fuese impuesta, bien al adjudicatario o a quien le suceda, por alguna autoridad, Organismo o Tribunal, se entiende que la Empresa vendrá obligada a resarcir a la Ciudad Autónoma de Melilla del importe económico de dicha autoridad.
e) Si el Servicio de Salvamento y Socorrismo de las Instalaciones de las Piscinas Municipales , a criterio de la Ciudad Autónoma de Melilla debiese ser aumentado de forma temporal o fija, la empresa adjudicataria, previo aviso, estará obligada a cubrir la ampliación. Los precios de la ampliación serán los que rijan el contrato vigente.
f) Será obligación de cualquiera de los empleados de la empresa adjudicataria asignado a cada servicio, atender todos los trabajos relacionados con su puesto de trabajo, que de forma ocasional puedan presentarse y para los cuales sean requeridos por el representante de la Ciudad Autónoma.
.- Compromiso y contenido mínimo de la oferta.-
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Para la realización de las operaciones ordinarias la empresa adjudicataria dispondrá de los medios y capacidad necesaria para la ejecución del objeto del contrato y realizará una MEMORIA TÉCNICA; que deberá presentarse con su oferta , en la que se describan las principales condiciones en las que el licitador entiende que debe desarrollar el servicio. Esta memoria deberá cubrir todo lo recogido en este pliego, detallando y ampliando aquellos aspectos que se consideren convenientes, y acreditando la disponibilidad de los medios requeridos así como su grado de cumplimiento. Concretamente, como mínimo, para ser tenida en consideración deberá incluir lo siguiente:
1. Acatamiento de las condiciones Generales xxx xxxxxx.
2. Plan de trabajo relativo a las tareas de control, asistencia y atención de las instalaciones y su periodicidad, así como otras actividades a desarrollar para el correcto desarrollo de los servicios contratados.
- Estrategia para la ejecución de los trabajos solicitados.
- Tareas incluidas en la tipología del servicio.
- Detalle de cada una de las prestaciones solicitadas, especificando los ámbitos de actuación.
- Programa General.
- Horario de disponibilidad del servicio y modalidad de la prestación.
- Aclaración de la solución técnica.
- Descripción del circuito de trabajo y comunicación con la Administración
3. Relación de los medios materiales que se utilizarán para el desarrollo del contrato, y descripción de su funcionalidad.
4. Relación de los medios personales involucrados en el desarrollo del contrato, especificando la cualificación y titulación de cada uno de ellos, acreditando si disponen de formación y experiencia requerida.
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5. Cualquier otra información que se considere de interés para el desarrollo de los servicios y pueda ser tenida en consideración en la valoración de la propuesta técnica.
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V.- RELACION Y DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.-
A.- Relación de trabajos a realizar
1. Servicio de socorrismo y salvamento en los horarios que se establezcan en los Pliegos.
2. Servicio de botiquín de las dos instalaciones, debiendo asumir el material mínimo que debe contar.
3. Servicio de traslados en ambulancia desde las diferentes instalaciones deportivas al Centro Médico correspondiente, en el caso que fuera necesario
4. Análisis de control de superficie de playa de piscina y vestuarios de las diferentes Piscinas que integran los dos Complejos Deportivos.
5. Suministro, Instalación, mantenimiento y capacitación de uso por parte del personal de Desfibriladores en la instalación.
6. Seguro de Responsabilidad Civil derivado del objeto del contrato, por un importe mínimo de 300.000 euros.
B.- Descripción y desarrollo de las actuaciones a realizar
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El desarrollo del objeto del contrato establecido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas se realizará de la siguiente forma:
1. SERVICIO DE SOCORRISMO Y SALVAMENTO
▪ Vigilar permanentemente los vasos de las piscinas y sus cercanías para prevenir accidentes.
▪ Salvar bañistas en peligro de ahogarse.
▪ El personal destinado a este servicio, debe estar instruído y acreditado en el uso de los desfibriladores automatizados, con certificado en vigor durante toda la vigencia del contrato. Debiendo tener conocimiento del uso tanto para menores como adultos.
▪ El personal destinado a este servicio, debe poseer titulación oficial en vigor conforme a la normativa vigente en cada momento, y realizar con carácter obligatorio y conforme establezca la normativa vigente las actuaciones de reciclaje que sean oportunas durante toda la vigencia del contrato. Estas certificación deben estar homologadas y acreditadas por el organismo oficial conforme a la normativa vigente.
▪ Atender con los primeros auxilios a los posibles accidentados hasta que estos reciban asistencia médica.
▪ Avisar al servicio de ambulancia en caso que fuera necesario.
▪ Colaborar en el traslado de los accidentados.
▪ Supervisar el correcto estado de los vasos, andenes, playa, corcheras y demás elementos que afecten al baño y contribuir a subsanar carencias o fallos de ubicación, en la medida de sus posibilidades, para el correcto funcionamiento de la actividad.
▪ Supervisar y controlar el correcto uso por parte de los bañistas de las calles destinadas a nado libre.
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▪ Velar permanentemente para cumplir y hacer cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad y de comportamiento dictadas para el uso de los distintos vasos y dependencias anexas.
▪ Informar a quien corresponda de todas aquellas incidencias que afecten a la actividad y factores asociados.
▪ Cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación que en todo momento sea vigente respecto a las piscinas de uso público, y que se relacionen directamente con el cometido del Servicio.
▪ Comunicar e informar de las incidencias o anomalías en el servicio a su superior jerárquico.
▪ Entregar parte diario xx xxxxxxxxx a la Dirección de Instalaciones Deportivas, referido a averías, desperfectos, accidentes, curas realizadas y otras incidencias.
▪ Realizar funciones, con carácter puntual y esporádico y solo en caso de imperiosa necesidad, de Monitor de Natación.
▪ Desarrollar todas aquellas labores del régimen de autocontrol que le correspondan (tales como la cumplimentación de los libros de seguridad, control e información de incidencias…).
▪ Señalizar, mediante los carteles de usos, y delimitar, con la colocación o retirada de corcheras, los espacios para uso óptimo de la piscina. Montar y desmontar el equipamiento de la instalación (corcheras, limpiafondos, etc.), siempre que sea requerido, según las distintas situaciones y necesidades.
▪ Estar integrado en todo momento dentro de la red de comunicación (mediante walkis, teléfono…) con el resto de los Servicios de la Instalación.
▪ En ningún caso los socorristas abandonarán su puesto de trabajo mientras haya usuarios en el recinto de las piscinas.
▪ Durante las competiciones se prestará el servicio de socorrismo.
▪ El socorrista atenderá las lesiones que se produzcan en la piscina y en el resto de la instalación, trasladando si fuera posible al lesionado al botiquín para no abandonar el puesto de trabajo, registrando los partes de incidencia, accidentes y salvamentos que se produzcan.
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▪ Y todas aquellas que no especificadas y referidas a su puesto de trabajo, entren como funciones propias del puesto.
2. SERVICIO DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.
El adjudicatario deberá dotar las instalaciones con piscinas del armario botiquín de primeros auxilios que contendrá, al menos, el siguiente material de cura:
- Algodón
- Esparadrapo
- Vendas (Cambris orilladas y elásticas)
- Apósitos estériles
- Solución antiséptica desinfectante
- Analgésico general
- Antihistamínico
- Antipruriginoso de uso tópico.
- Equipo de oxigenoterapia (botella de oxígeno, ambú adulto e infantil, cánulas de Guedell de distintos tamaños -para adultos y niños-, mascarilla, pinzas de lengua, abrebocas y manta térmica).
- Férulas y tablillas para inmovilización
- Tijeras curvas y rectas
- Guantes desechables
- Desinfectante de manos
- Cloruro de etilo
- Agua oxigenada
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- Crema o gel antiinflamatorio
- Tiritas
- Suturas cutáneas
- Suero fisiológico
- Sobres con electrolitos
- Pinzas
- Apósitos impregnados con sustancia cicatrizante
- Epistaxol
- Tiras de taponamiento nasal
- Medidor automático de la presión arterial.
Dichos materiales deberán encontrarse en perfecto estado en las instalaciones correspondientes al inicio de la prestación y hasta la finalización del contrato y, en su caso, todas sus prórrogas, siendo responsable la empresa adjudicataria de efectuar revisiones periódicas del mismo así como de su buen uso, mantenimiento y reposición.
3. SERVICIO DE TRASLADOS EN AMBULANCIA.
El adjudicatario deberá prestar o tener contratado un servicio de ambulancia en caso de que se presente, en alguna de las instalaciones objeto del contrato, incidencia que lo requiera.
4. SUMINISTRO, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y CAPACITACIÓN DE USO POR PARTE DEL PERSONAL DE DESFIBRILADORES EN LA INSTALACIÓN.
La empresa adjudicataria deberá proceder al suministro e instalación de desfibriladores cardiacos homologados en las instalaciones objeto del presente contrato.
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Dichos materiales deberán encontrarse en perfecto estado en las instalaciones correspondientes al inicio de la prestación y hasta la finalización del contrato y, en su caso, todas sus prórrogas, siendo responsable la empresa adjudicataria de efectuar revisiones periódicas del mismo así como de su buen uso, mantenimiento y reposición.
Asimismo, el personal que realice las labores de socorrismo deberá estar habilitados oficialmente para el manejo de dicho equipamiento, siendo responsable la empresa adjudicataria de efectuar los cursos de actualización y reciclaje que fueran necesario hasta la finalización del contrato y, en su caso, todas sus prórrogas.
5. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
La empresa adjudicataria deberá aportar un Seguro de Responsabilidad Civil, de aplicación específica a los servicios prestados en las instalaciones, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo de uso y utilización de las instalaciones, la cuantía mínima de cobertura de la correspondiente Póliza será de 300.000,00 euros.
6. SERVICIO DE CONTROL DE SUPERFICIE DE LA PLAYA DE PISCINA Y VESTUARIOS DE LAS PISCINAS:
La empresa adjudicataria deberá realizar un control analítico higiénico - sanitario de la superficie de la playa de piscina y vestuarios de las Piscinas incluidas en el presente Pliego, debiendo realizar el control analítico, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
La empresa adjudicataria deberá mantener la documentación necesaria sobre el registro de los parámetros, así como los partes de incidencias diarios, semanales y mensuales que rellenarán los socorristas. Esta documentación podrá ser requerida por la Dirección de Instalaciones Deportivas.
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C.- Dotación de medios para ejecutar el objeto del contrato.
1. PERSONAL NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
De forma orientativa, se describen los distintos servicios necesarios, que deberán ser dotados del personal que la empresa estime necesaria para la realización del servicio:
En este apartado se indican los servicios que se deben prestar a plena satisfacción por parte de la empresa licitadora, con las frecuencias y necesidades que se indican en el presente Pliego. La empresa licitadora deberá indicar el número de personas que se dedican a cada uno de los servicios, valorándose los mismos de acuerdo con lo establecidos en los Pliegos:
Un servicio mínimo de Socorristas-Salvamento: que realice funciones de socorrismo y salvamento en las diferentes Piscinas de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla:
a) PISCINA MUNICIPAL DEL COMPLEJO XXXXXXX XXXXX:
- De 07:00 a 24:00 horas de lunes a viernes, deberá permanecer, al menos, un socorrista de forma permanente en la Instalación.
- De 08:00 a 20:00 horas los sábados, deberá permanecer, al menos, un socorrista de forma permanente en la Instalación.
- De 09:00 a 14:00 horas los domingos, deberá permanecer, al menos, un socorrista de forma permanente en la Instalación.
- Permanecerá en cierre técnico durante el mes xx xxxxxx.
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b) PISCINAS DEL COMPLEJO DE OCIO Y DEPORTE FUERTE DE ROSTROGORDO:
- De 10:00 a 20:00 horas xx xxxxxx a domingos, deberá permanecer, al menos, un socorrista de forma permanente en la Instalación.
- De 14:00 a 20:00 horas lunes, deberá permanecer, al menos, un socorrista de forma permanente en la Instalación.
- El servicio se prestará del 15 xx xxxx al 15 de octubre de cada año.
Además deberá preverse una bolsa de 180 horas anuales para servicios de Socorrismo fuera de la jornada laboral indicada anteriormente o de las competiciones que se celebren en dicha instalación.
Un equipo responsable o contratado un servicio de control de la sanidad y superficie de playa de piscina y vestuarios , este equipo, que no debe encontrarse permanentemente en la instalación, deberá efectuar dichas labores, en los días que se propongan por la entidad adjudicataria, en horario de mañana de lunes a viernes, que en todo caso, deberá ser validado por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Tener habilitado/contratado un servicio de traslado en ambulancia desde la instalación deportiva hasta el centro médico correspondiente. Este servicio, que no debe encontrarse permanentemente en la instalación, se realizará cuando sea necesario, previo requerimiento del socorrista correspondiente.
En este apartado se indican los servicios que se deben prestar, que conlleva la contratación de unos puestos de trabajo mínimos que, en algunos casos, se deben mantener en un horario específico en las instalaciones deportivas incluidas en el presente Pliego, asimismo, existen otros puestos de trabajo que no deberán estar de forma permanente en la instalación, sino únicamente para realizar los servicios establecidos en el Pliego. No obstante, la empresa licitadora deberá indicar el número de personas que se dedican a cada uno de los servicios, valorándose los mismos de acuerdo con lo establecidos en los Pliegos.
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2. ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS RECURSOS HUMANOS:
En la proposición se indicará la plantilla de la que se dispondrá en el servicio y su organización, bien entendido que dicho personal constará como puesto de trabajo de la empresa adjudicataria a todos los efectos.
Por ello, el contratista dispondrá, además, del personal necesario para cubrir bajas por enfermedad, permisos, etc. debiéndose sustituir de forma inmediata una persona por otra, permaneciendo siempre en servicio siempre el mismo número de ellos como mínimo.
Vestuario de trabajo e identificación de los trabajadores que será aportado por la empresa. El personal adscrito a los distintos servicios estará obligado a vestir las distintas prendas que se establezcan para el reconocimiento por parte de los usuarios. La empresa adjudicataria deberá uniformar al personal, con distintivo visible, que determine la función de socorrista.
La empresa adjudicataria deberá proporcionar inmediatamente todos los repuestos de vestuarios a sus trabajadores y los equipos de protección individual que sean necesarios para el desempeño de sus funciones.
El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen con los requisitos exigidos en el Pliego. Durante la vigencia del contrato el personal asignado al mismo con dedicación completa no podrá intervenir en otro trabajo. En cualquier momento de la ejecución del contrato la Ciudad Autónoma de Melilla podrá exigir la presentación de la documentación acreditativa de la relación contractual o de otra índole que vincula a los miembros del equipo de trabajo con la empresa adjudicataria.
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La alteración de las personas físicas integrantes del equipo de trabajo requerirá la aceptación por el órgano de contratación. No obstante si tuviese que ser sustituido algún trabajador, la empresa contratista deberá incorporar de inmediato a otro trabajador que reúna los requisitos exigidos en el transcurso del menor tiempo posible.
El personal adscrito al servicio de socorrismo-salvamento deberá contar con la habilitación técnica y profesional correspondiente de acuerdo con la normativa vigente de aplicación
El personal adscrito al servicio de socorrismo deberá encontrarse habilitado para el manejo de desfibriladores, debiendo la entidad adjudicataria habilitar y reciclar a su personal al uso de dichos elementos.
El personal adscrito al servicio deberá ir correcta y convenientemente uniformado, e identificado. La adjudicataria deberá garantizar y velar en todo momento para que el servicio se preste con la diligencia debida.
Deberá elaborar un Plan anual formativo del personal (coordinador técnico incluido) a cargo de la empresa, con un mínimo xx xxxx horas anuales. La empresa adjudicataria dotará al personal de todos los medios materiales y técnicos necesarios para la prestación del servicio.
La administración podrá realizar, en cualquier momento, unas pruebas específicas de conocimientos, solicitando al adjudicatario la sustitución de aquellos que no cumplan los mínimos establecidos para el desempeño de las tareas incluidas en el presente pliego.
En cualquier caso, la designación del personal deberá ser aprobada por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Asimismo, deberá existir un coordinador designado por la empresa adjudicataria a efectos de que actúe de responsable del equipo humano y responsable de la relación con la Ciudad Autónoma de Melilla, quien actuará como superior jerárquico inmediato del equipo que preste el servicio, siendo este coordinador quien establezca turnos, periodos vacacionales, servicios y cualquier otro aspecto que se refiera al personal y la ejecución ordinaria del objeto del contrato. Dicho puesto deberá estar en permanente coordinación con
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la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo indicarse un móvil y correo electrónico para su correcta y rápida localización. El coordinador de la empresa adjudicataria deberá actuar como interlocutor de primer nivel para todas las cuestiones operativas que se desarrollen en la ejecución del contrato, siendo el superior jerárquico inmediato del personal que presente los servicios que se deriven de la ejecución del contrato.
3. VINCULACIÓN AL CONVENIO DEL SECTOR:
Vinculación al Convenio del Sector: para el desarrollo de relaciones laborales el adjudicatario del presente pliego se compromete a respetar, como mínimo, la totalidad de estipulaciones establecidas en los correspondientes Convenios Colectivos aplicables. Dicho acuerdo colectivo será de cumplimiento mínimo obligado en material de jornada laboral, antigüedad, etc. Todo ello a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
4. CUMPLIMIENTO DE LABORES PACTADAS:
El licitador que resulte adjudicatario quedará obligado a efectuar todas las labores que se requieran, relacionadas con el objeto del presente procedimiento, de forma que quede asegurada la perfecta utilización de las Instalaciones, siguiendo todas la instrucciones que, al efecto le sean cursadas, a través del personal técnico de la Ciudad Autónoma de Melilla.
5. MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, Y SEGURIDAD SOCIAL.
Será obligación del adjudicatario dotar a su personal de todos los elementos de protección que sean necesarios para la realización de los trabajos, según lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de seguridad social que en el momento sea vigente.
Igualmente, será obligación del adjudicatario, la colocación de los elementos precisos de protección y señalización con el fin de evitar accidentes de personas ajenas durante la ejecución de trabajos en lugares públicos.
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6. NORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR.
La normativa de régimen interior relativa al personal del adjudicatario será puesta en conocimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla.
7. VINCULACIÓN LABORAL ESPECÍFICA.
El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá tener relación laboral, contractual o de otra naturaleza, respecto a la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo el adjudicatario tener debidamente informado a su personal de tal circunstancia, haciéndolo constar expresamente en sus contratos.
D.- Horario de prestación de servicio:
a) PISCINA MUNICIPAL DEL COMPLEJO XXXXXXX XXXXX(piscina municipal):
- De 07:00 a 24:00 horas de lunes a viernes, deberá permanecer, al menos, un socorrista de forma permanente en la Instalación.
- De 08:00 a 20:00 horas los sábados, deberá permanecer, al menos, un socorrista de forma permanente en la Instalación.
- De 09:00 a 14:00 horas los domingos, deberá permanecer, al menos, un socorrista de forma permanente en la Instalación.
- Permanecerá en cierre técnico durante el mes xx xxxxxx
b) PISCINAS DEL COMPLEJO DE OCIO Y DEPORTE FUERTE DE ROSTROGORDO:
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- De 10:00 a 20:00 horas xx Xxxxxx x xxxxxxx, deberá permanecer, al menos, un socorrista de forma permanente en la Instalación.
- De 14:00 a 20:00 horas lunes, deberá permanecer, al menos, un socorrista de forma permanente en la Instalación.
- El servicio se prestará del 15 xx xxxx al 15 de septiembre de cada año.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ciudad Autónoma de Melilla pueda variar dichos horarios, previa comunicación al adjudicatario, en todo caso, no podrá superarse el computo de horas establecidos con el horario inicial.
No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, Ciudad Autónoma de Melilla determinará con la suficiente antelación los periodos en los que la instalación permanecerá cerrada, bien por parada técnica o por decisión de la propia Administración.
El servicio se prestará con el siguiente horario y número de efectivos (se establece el horario en el momento de que se esté desarrollando plenamente el contrato con la totalidad del servicio en ejecución).
E.- Seguimiento y control del cumplimiento del contrato.
La Ciudad Autónoma de Melilla podrá contactar con la entidad adjudicataria a fin de recabar información sobre la marcha general del servicio, estableciendo los siguientes espacios regulados:
a. Mensualmente, por una parte el Responsables del Servicio de la entidad adjudicataria y por otra parte la Dirección General de Instalaciones Deportivas o en quien se delegue, al objeto de realizar el seguimiento de la marcha general del servicio, debiendo levantarse acta de dichas reuniones.
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b. Excepcionalmente podrán ser convocadas reuniones de forma extraordinaria a instancia de alguna de las partes, debiendo levantarse acta de dichas reuniones.
La entidad adjudicataria presentará un informe de evaluación al año que estudiará la ejecución del contrato, dicho informe deberá contener los datos que se establezcan por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Los informes se remitirán a la Dirección General de Instalaciones Deportivas. En el supuesto de prórroga del contrato, la entidad deberá emitir informes de evaluación en los mismos términos.
F.- Compromiso y contenido mínimo de la oferta.-
Para la realización de las operaciones ordinarias la empresa adjudicataria dispondrá de los medios y capacidad necesaria para la ejecución del objeto del contrato.
Asimismo, en la oferta deberá especificarse de forma detallada, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Estrategia para la ejecución de los trabajos solicitados.
- Tareas incluidas en la tipología del servicio.
- Detalle de cada una de las prestaciones solicitadas, especificando los ámbitos de actuación.
- Horario de disponibilidad del servicio.
- Personal dedicado: número.
- Compromiso de cumplimiento con lo preceptuado en la legislación en materia de Prevención de riesgos Laborales durante la ejecución del objeto del correspondiente contrato.
VI.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA.-
Con independencia de las obligaciones dimanantes del contrato, ésta asume las siguientes:
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Primera.- La Ciudad Autónoma de Melilla facilitará la información necesaria para la ejecución del contrato por el personal asignado por la empresa adjudicataria. Asimismo, supervisará y coordinará el servicio objeto del contrato.
Segunda.- La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla indicará el lugar donde se deben prestar los servicios, así como horarios y frecuencia de los mismos. Ello no implicará en ningún momento relación laboral con el personal de la empresa adjudicataria del servicio.
VII. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA:
Primera.- El adjudicatario se compromete al cumplimiento del objeto del contrato, siguiendo las directrices que establezca la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El adjudicatario deberá dedicar el personal y los servicios mínimo establecidos en el presente Pliego, con las condiciones y periodos de tiempo que se determinen por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, durante la vigencia del contrato.
El personal dedicado al cumplimiento del objeto del contrato deberá estar localizable vía telefónica en todo momento, al menos durante el horario de prestación del servicio.
Segunda.- El personal empleado por la entidad, en la ejecución del contrato, deberá adoptar una actitud correcta y de esmerada educación hacia los usuarios y terceros en general.
Tercera.- La entidad adjudicataria deberá regirse por el Convenio Colectivo aplicable al efecto, respetando lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
Cuarta.- El personal dedicado a los servicios de socorrismo deberá contar con la habilitación técnica y profesional pertienete de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
VIII. - NORMAS RELATIVAS AL SISTEMA GENERAL DE FUNCIONAMIENTO.
1. ORGANIGRAMA FUNCIONAL GENERAL
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El adjudicatario presentará en su oferta la estructura de personal que considere oportuno para la realización de los servicios, así como el organigrama funcional con indicación de los responsables de los mismos.
2. FIGURA DEL INTERLOCUTOR
El adjudicatario indicará a la Ciudad Autónoma de Melilla la persona designada para ostentar su representación ante la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, con facultad para adoptar las resoluciones que fuesen necesarias en orden al normal desarrollo del servicio y que servirá de interlocutor entre el adjudicatario del servicio y los responsables técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3. CUMPLIMIENTO FUNCIONAL
Bajo la dependencia directa del responsable designado por la empresa adjudicataria del servicio, y con los oportunos sistemas de gestión de las instalaciones y de transmisión de los criterios de desempeño que se fijen en la Ciudad Autónoma de Melilla, el personal designado por el adjudicatario realizará con carácter orientativo, las funciones, que sin perjuicio de otras a determinar, son enumeradas en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
4. PLANES BASE DE TRABAJO
Con un xxxxxx xx xxxx días de antelación al inicio del servicio el adjudicatario se reunirá la Ciudad Autónoma de Melilla, a fin de establecer la Programación anual de actividades que se vayan a desarrollar en las diferentes instalaciones objeto del presente contrato, que constituirá la base del Plan de trabajo para la ejecución de la actividad.
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Anualmente se deberá establecer una Programación anual de actividades en cada una de las instalaciones, sin perjuicio de lo anterior, desde la Ciudad Autónoma de Melilla podrá variar dicha Programación, comunicándolo a la empresa adjudicataria.
5. SISTEMA AUTOMÁTICO DE SUSTITUCIONES
El adjudicatario se compromete por causa justificada de ausencia en la prestación de cualquier servicio, a sustituir con carácter automático, al personal de plantilla por otro que disponga de la misma cualificación profesional en casos de enfermedad, vacaciones, permisos reglamentarios o por cualquier otro motivo que forzosamente exija ser sustituido, o en caso contrario, deberá ponerlo con carácter inmediato en conocimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla.
6. SISTEMA DE COMUNICACIONES
El adjudicatario dispondrá de un sistema de comunicaciones que permita la localización y comunicación con los responsables durante las 24 horas del día, posibilitando la recepción y emisión de documentos, así como el eventual refuerzo del servicio con medios personales o mecánicos.
7. ORGANIZACIÓN DE TURNOS
Se elaborará un cuadrante de horarios del personal destinado a las instalaciones, con indicación de turnos y especialidades profesionales y técnicas.
8. PLANES DE CALIDAD
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Si la Ciudad Autónoma de Melilla decidiese implantar en la instalación objeto del contrato Planes de Calidad (ISO 9001, Cartas de Servicios, Planes de mejora, etc) para la mejora del servicio, la empresa adjudicataria pondrá su estructura y los medios personales de su plantilla a disposición de dicho plan, cooperando en la participación activa de sus trabajadores en el conocimiento, elaboración y consecución de los objetivos que se contengan en dicho plan.
IX.- NORMAS RELATIVAS A USUARIOS, ADMINISTRACIÓN Y TERCEROS.
1. DESTINATARIO DE LOS SERVICIOS
Los destinatarios del servicio serán aquellas personas o entidades que adquiriendo su derecho de usuario participen en las distintas actividades programadas, según oferta realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. EQUIDAD DE TRATO Y SEGURIDAD
Prestar el servicio a los usuarios con estricta igualdad de trato y adoptar cuantas disposiciones y medidas de seguridad sean necesarias para evitar toda clase de daños a personas y bienes.
3. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE USO
Velar eficazmente para que los usuarios de las instalaciones se comporten debidamente, respeten las normas de convivencia y de carácter higiénico adecuadas y, de forma especial, las que expresamente se contemplan en las normas o instrucciones de uso vigentes por la Ciudad Autónoma de Melilla.
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4. REPARACIÓN DE ACTUACIONES NEGLIGENTES
Corresponderá al adjudicatario la reposición, reparación o sustitución de las instalaciones técnicas o elementos que sea preciso realizar y que se originen por la demostrada actuación negligente de aquél.
5. RESPUESTA ANTE LA ADMINISTRACIÓN Y ANTE TERCEROS
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
X.- OTRAS OBLIGACIONES.
1. RESTRICCIONES PUBLICITARIAS
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El adjudicatario no podrá exhibir ninguna clase de anuncios o publicidad interior o exterior, sin previa autorización de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. PÓLIZA DE SEGUROS
El adjudicatario deberá suscribir y presentar en la Ciudad Autónoma de Melilla una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, de aplicación específica a los servicios prestados en las instalaciones, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo de uso y utilización de las instalaciones, especificando los riesgos y alcance económico de la cobertura de cada una de ellos, y debiendo justificar cada año el pago de dicha póliza.
XI.- CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
Será facultad de la Ciudad Autónoma de Melilla la fiscalización de los trabajos del contratista por lo que las instalaciones, locales, material, personal, documentación, etc. estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Ciudad Autónoma de Melilla, quien podrá realizar las revisiones que estime oportunas en cualquier momento o lugar.
La Ciudad Autónoma de Melilla designará a la Dirección de Instalaciones Deportivas que inspeccionará la conservación del material e informará sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantener el servicio de mantenimiento de forma óptima.
La Dirección tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y se le facilitarán por parte del contratista cuantos datos precise respecto a la prestación.
El control y seguimiento del servicio objeto de la contratación, se llevará a efecto por la Ciudad Autónoma de Melilla, a través del personal de la Dirección de Instalaciones Deportivas, quien podrá adoptar las medidas pertinentes que resulten necesarias, con vista a la correcta utilización de las instalaciones, aún cuando ello comporte modificaciones de los
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horarios y obligaciones específicas, señaladas en el presente Pliego de condiciones y se comuniquen con al menos 72 horas de antelación. El coordinador de la empresa realizará labores de dirección, coordinación y supervisión de los trabajos llevados a efecto por el restante personal de la plantilla, exigiendo el grado de calidad y rendimiento convenido. Al efecto se indicará en el proyecto el horario que desarrollarán estas personas.
El Coordinador controlará la asistencia y horario de cada operario o servicio así como el funcionamiento de las empresas externas contratadas, dando cuenta de ello a la Ciudad Autónoma de Melilla por medio de los partes correspondiente.
En cualquier momento de la ejecución del contrato la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá exigir la presentación de la documentación acreditativa de la relación contractual o de otra índole que vincule a los miembros del equipo de trabajo de la empresa adjudicataria.
La empresa deberá cumplimentar un parte diario por área en el que incluirán las incidencias, estado de las distintas instalaciones, calidad del agua, frecuencias de uso e identificación de los usuarios, así como cualquier dato o informe que sea solicitado por la Ciudad Autónoma de Melilla. Los modelos de partes serán aprobados por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Remitirá asimismo todos los informes que se soliciten.
La empresa entregará los currículum, calendarios y programas de trabajo de su distinto personal. En el caso de modificaciones en la plantilla deberá entregar previamente a su incorporación el currículo para su aprobación por la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá dictar instrucciones concretas para solucionar problemas puntuales, al margen del programa de trabajo. De igual forma, si fuera necesario, podrá reestructurar el servicio a fin de obtener un mayor rendimiento de los medios ofertados.
El adjudicatario remitirá a la Ciudad Autónoma de Melilla la facturación mensual.
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Además la administración podrá solicitar que se remita con la factura mensual un informe periódico, que al menos debe contener los siguientes apartados:
- Balance del número de horas impartidas en los diversos servicios por el adjudicatario.
- Copia de los comunicados realizados entre las instalaciones (responsable técnico) y la empresa adjudicataria.
- Relación de sustituciones/bajas producidas en el mes.
- Relación de bajas definitivas en el servicio y altas realizadas con sus correspondientes contratos y titulaciones.
- Balance/memorando mensual cualitativo de la evolución del cumplimiento de objetivos que, en su caso, se establezcan.
- Relación nominal y puesto ocupado en la plantilla por la totalidad de trabajadores durante el mes, clasificados por servicios y puestos de trabajo.
- Acciones formativas realizadas por los profesionales adscritos al servicio durante el mes.
- Incidencias, observaciones y recomendaciones pertinentes para un mejor desarrollo del servicio.
- Control de calidad establecido por a Ciudad Autónoma de Melilla, en su caso.
XII.- FACTURACION Y PAGO.
La facturación se realizará por el adjudicatario de forma mensual debiendo indicar los siguientes conceptos:
o Coste del servicio mensual.
o Coste por hora/bolsa, en el caso que se hubieran utilizado.
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XIII.- PROPIEDAD INTELECTURAL DE LOS TRABAJOS.
El adjudicatario acepta expresamente que los derechos que pudieran derivarse de los servicios prestados por el personal y los recursos adscritos expresamente al presente contrato corresponden únicamente a la Ciudad Autónoma de Melilla, con exclusividad y a todos los efectos.
XIV.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION.
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
Los licitadores podrán aportar una Memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, deberán incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el cliente a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar. Se adjuntará una descripción de su perfil profesional, y sólo podrán ser sustituidas con la conformidad con la Administración.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en su artículo número 12 que a continuación se transcribe:
“Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.
2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con
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fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.”
ANEXO I
B.- Descripción y desarrollo de las actuaciones a realizar
El desarrollo del objeto del contrato establecido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas se realizará de la siguiente forma:
1. SERVICIO DE SOCORRISMO Y SALVAMENTO
▪ Vigilar permanentemente los vasos de las piscinas y sus cercanías para prevenir accidentes.
▪ Salvar bañistas en peligro de ahogarse.
▪ Atender con los primeros auxilios a los posibles accidentados hasta que estos reciban asistencia médica.
▪ Avisar al servicio de ambulancia en caso que fuera necesario.
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▪ Colaborar en el traslado de los accidentados.
▪ Supervisar el correcto estado de los vasos, andenes, playa, corcheras y demás elementos que afecten al baño y contribuir a subsanar carencias o fallos de ubicación, en la medida de sus posibilidades, para el correcto funcionamiento de la actividad.
▪ Supervisar y controlar el correcto uso por parte de los bañistas de las calles destinadas a nado libre.
▪ Velar permanentemente para cumplir y hacer cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad y de comportamiento dictadas para el uso de los distintos vasos y dependencias anexas.
▪ Informar a quien corresponda de todas aquellas incidencias que afecten a la actividad y factores asociados.
▪ Cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación que en todo momento sea vigente respecto a las piscinas de uso público, y que se relacionen directamente con el cometido del Servicio.
▪ Comunicar e informar de las incidencias o anomalías en el servicio a su superior jerárquico.
▪ Entregar parte diario xx xxxxxxxxx a la Dirección de Instalaciones Deportivas, referido a averías, desperfectos, accidentes, curas realizadas y otras incidencias.
▪ Realizar funciones, con carácter puntual y esporádico y solo en caso de imperiosa necesidad, de Monitor de Natación.
▪ Desarrollar todas aquellas labores del régimen de autocontrol que le correspondan (tales como la cumplimentación de los libros de seguridad, control e información de incidencias…).
▪ Señalizar, mediante los carteles de usos, y delimitar, con la colocación o retirada de corcheras, los espacios para uso óptimo de la piscina. Montar y desmontar el equipamiento de la instalación (corcheras, limpiafondos, etc.), siempre que sea requerido, según las distintas situaciones y necesidades.
▪ Estar integrado en todo momento dentro de la red de comunicación (mediante walkis, teléfono…) con el resto de los Servicios de la Instalación.
▪ En ningún caso los socorristas abandonarán su puesto de trabajo mientras haya usuarios en el recinto de las piscinas.
▪ Durante las competiciones se prestará el servicio de socorrismo.
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▪ El socorrista atenderá las lesiones que se produzcan en la piscina y en el resto de la instalación, trasladando si fuera posible al lesionado al botiquín para no abandonar el puesto de trabajo, registrando los partes de incidencia, accidentes y salvamentos que se produzcan.
▪ Y todas aquellas que no especificadas y referidas a su puesto de trabajo, entren como funciones propias del puesto.
2. SERVICIO DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.
El adjudicatario deberá dotar las instalaciones con piscinas del armario botiquín de primeros auxilios que contendrá, al menos, el siguiente material de cura:
- Algodón
- Esparadrapo
- Vendas (Cambris orilladas y elásticas)
- Apósitos estériles
- Solución antiséptica desinfectante
- Analgésico general
- Antihistamínico
- Antipruriginoso de uso tópico.
- Equipo de oxigenoterapia (botella de oxígeno, ambú adulto e infantil, cánulas de Guedell de distintos tamaños -para adultos y niños-, mascarilla, pinzas de lengua, abrebocas y manta térmica).
- Férulas y tablillas para inmovilización
- Tijeras curvas y rectas
- Guantes desechables
- Desinfectante de manos
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- Cloruro de etilo
- Agua oxigenada
- Crema o gel antiinflamatorio
- Tiritas
- Suturas cutáneas
- Suero fisiológico
- Sobres con electrolitos
- Pinzas
- Apósitos impregnados con sustancia cicatrizante
- Epistaxol
- Tiras de taponamiento nasal
- Medidor automático de la presión arterial.
Dichos materiales deberán encontrarse en perfecto estado en las instalaciones correspondientes al inicio de la prestación y hasta la finalización del contrato y, en su caso, todas sus prórrogas, siendo responsable la empresa adjudicataria de efectuar revisiones periódicas del mismo así como de su buen uso, mantenimiento y reposición.
3. SERVICIO DE TRASLADOS EN AMBULANCIA.
El adjudicatario deberá prestar o tener contratado un servicio de ambulancia en caso de que se presente, en alguna de las instalaciones objeto del contrato, incidencia que lo requiera.
4. INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y CAPACITACIÓN DE USO POR PARTE DEL PERSONAL DE DESFIBRILADORES EN LA INSTALACIÓN.
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La empresa adjudicataria deberá proceder al suministro e instalación de desfibriladores cardiacos homologados en las instalaciones objeto del presente contrato.
Dichos materiales deberán encontrarse en perfecto estado en las instalaciones correspondientes al inicio de la prestación y hasta la finalización del contrato y, en su caso, todas sus prórrogas, siendo responsable la empresa adjudicataria de efectuar revisiones periódicas del mismo así como de su buen uso, mantenimiento y reposición.
Asimismo, el personal que realice las labores de socorrismo deberá estar habilitados oficialmente para el manejo de dicho equipamiento, siendo responsable la empresa adjudicataria de efectuar los cursos de actualización y reciclaje que fueran necesario hasta la finalización del contrato y, en su caso, todas sus prórrogas.
5. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
La empresa adjudicataria deberá aportar un Seguro de Responsabilidad Civil, de aplicación específica a los servicios prestados en las instalaciones, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo de uso y utilización de las instalaciones, la cuantía mínima de cobertura de la correspondiente Póliza será de 300.000,00 euros.
6. SERVICIO DE CONTROL DE SUPERFICIE DE LA PLAYA DE PISCINA Y VESTUARIOS DE LAS PISCINAS:
La empresa adjudicataria deberá realizar un control analítico higiénico - sanitario de la superficie de la playa de piscina y vestuarios de las Piscinas incluidas en el presente Pliego, debiendo realizar el control analítico, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
La empresa adjudicataria deberá mantener la documentación necesaria sobre el registro de los parámetros, así como los partes de incidencias diarios, semanales y mensuales que rellenarán los socorristas. Esta documentación podrá ser requerida por la Dirección de Instalaciones Deportivas.
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ANEXO II
PERSONAL NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO “SALVAMENTO Y SOCORRISMO DE LAS PISCINAS MUNICIPALS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
Un servicio mínimo de Socorristas-Salvamento: que realice funciones de socorrismo y salvamento en las diferentes Piscinas de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla:
a) PISCINA MUNICIPAL DEL COMPLEJO XXXXXXX XXXXX:
- De 07:00 a 24:00 horas de lunes a viernes, deberá permanecer, al menos, un socorrista de forma permanente en la Instalación.
- De 08:00 a 20:00 horas los sábados, deberá permanecer, al menos, un socorrista de forma permanente en la Instalación.
- De 09:00 a 14:00 horas los domingos, deberá permanecer, al menos, un socorrista de forma permanente en la Instalación.
- Permanecerá en cierre técnico durante el mes xx xxxxxx.
b) PISCINAS DEL COMPLEJO DE OCIO Y DEPORTE FUERTE DE ROSTROGORDO:
- De 10:00 a 20:00 horas xx xxxxxx a domingos, deberá permanecer, al menos, un socorrista de forma permanente en la Instalación.
- De 14:00 a 20:00 horas lunes, deberá permanecer, al menos, un socorrista de forma permanente en la Instalación.
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- El servicio se prestará del 15 xx xxxx al 15 de octubre de cada año.
Además deberá preverse una bolsa de 180 horas anuales para servicios de Socorrismo fuera de la jornada laboral indicada anteriormente o de las competiciones que se celebren en dicha instalación.
Un equipo responsable o contratado un servicio de control de la sanidad y superficie de playa de piscina y vestuarios , este equipo, que no debe encontrarse permanentemente en la instalación, deberá efectuar dichas labores, en los días que se propongan por la entidad adjudicataria, en horario de mañana de lunes a viernes, que en todo caso, deberá ser validado por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Tener habilitado/contratado un servicio de traslado en ambulancia desde la instalación deportiva hasta el centro médico correspondiente. Este servicio, que no debe encontrarse permanentemente en la instalación, se realizará cuando sea necesario, previo requerimiento del socorrista correspondiente.
En este apartado se indican los servicios que se deben prestar, que conlleva la contratación de unos puestos de trabajo mínimos que, en algunos casos, se deben mantener en un horario específico en las instalaciones deportivas incluidas en el presente Pliego, asimismo, existen otros puestos de trabajo que no deberán estar de forma permanente en la instalación, sino únicamente para realizar los servicios establecidos en el Pliego. No obstante, la empresa licitadora deberá indicar el número de personas que se dedican a cada uno de los servicios, valorándose los mismos de acuerdo con lo establecidos en los Pliegos.
Asimismo, dicho personal deberá estar instruido sobre las normas de actuación en caso de incendio, desalojo o pánico que puedan producirse en las instalaciones, de forma que creen un equipo de seguridad para primera actuación en éstas, hasta la llegada de los servicios correspondientes.
Todos los operarios que desarrollen sus funciones en las instalaciones referentes a este contrato deberán certificar conforme exige la Ley, certificado de no tener antecedentes por delitos sexuales.
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Cualquier certificación, deberá estar en vigor a la entrada del presente contrato.
ANEXO III
A los efectos de que las empresas licitadoras puedan tener información sobre el coste laboral del personal que presta servicios en estos momentos en la instalación, se muestra a continuación las condiciones, de los contratos de la plantilla actual (Art. 120 del TRLCSP).
SERVICIO DE SOCORRISMO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA | |||||||
Nombre | DNI | Categoría | Jornada de Trabajo | Antigüedad | Convenio Colectivo | Observaci ones | S. Bruto Anual |
AA.A | 00000000X L | SOCORRIS TA | 31horas semanales | 02/03/2012 | Convenio de Limpieza de Edificios | € | 12.078,99 € |
FGG | 453192576F | SOCORRIS TA | 31 horas semanales | 01/06/2017 | Convenio de Limpieza de Edificios | Sustituye a AAT | 12.078,99€ |
FAMN | 45298466N | SOCORRIS TA | 40 horas semanales | 02/03/2012 | Convenio de Limpieza de Edificios | 17.358,89€ | |
AAT | 45311271Y | SOCORRIS TA | 31 horas semanales | 02/03/2012 | Convenio de Limpieza de Edificios | En Excedenci a 20/01/17 20/01/2017 | 11.358,89€ |
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Estos datos han sido facilitados por la empresa CLECE , que presta servicios en las instalaciónes a través de CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS . La empresa indica que estos sueldos incluyen el 25% del plus de Residencia y el 8% de plus de bonificación.
En el supuesto de que los contratos actuales resulten insuficientes para cubrir el compromiso del presente pliego, la empresa adjudicataria deberá contratar por su cuenta el personal necesario para cubrir dicho compromiso. Todo el personal a prestar servicio deberá estar acogido al Convenio Colectivo Aplicable en vigor.
Documento firmado electrónicamente por XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX