CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA – BAJA POLICÍA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE YARINACOCHA No. 011-2010-MDY.
CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA – BAJA POLICÍA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE YARINACOCHA No. 011-2010-MDY.
Conste por el presente documento el Contrato, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL YARINACOCHA identificado con RUC. Nº 20154435965, con domicilio en la Av. Xxxxxx Nº 344 – Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, debidamente representada por el Gerente Municipal Señor ING. XXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 09997314, en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 202-2009-MDY, en la cual se le delega y atribuciones administrativas y resolutivas, propias del despacho de Alcaldía, al Gerente Municipal, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD,; y de la otra parte la Empresa INDUSTRIAS XXXXXXXXX HERMANOS SAC, con RUC Nº 20393069482, con domicilio en LA XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XX. 0.000 XXX. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX - XXXXXXX., debidamente Representada por el Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX., quien a su vez se identifica con D.N.I. Nº 00185590, a quien se le denominara EL PROVEEDOR; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: GENERALIDADES.
Con fecha 09/02/2010 LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, mediante Resolución de Gerencia No. 223-2010-MDY, y por intermedio del Comité Especial, convocó al Concurso Público No. 001-2010-MDY-CE-LPBP, PARA LA CONTRATACIÓN DE VEHICULOS PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA – BAJA POLICIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE YARINACOCHA.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
El Comité Especial de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha con fecha 22/03/2010, otorgó la BUENA PRO en el ITEM Nº 01, al postor INDUSTRIAS XXXXXXXXX HERMANOS SAC, la misma que con fecha 06/04/2010 quedo Consentida, para la Contratación de un Vehículo para el Servicio de Limpieza Pública – Baja Policía en la Jurisdicción del Distrito de Yarinacocha, conforme a las características requeridas en las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, y la Oferta de EL PROVEEDOR, que forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: INTEGRANTES DEL CONTRATO
Las Bases Administrativas del Concurso Público N° 001-2010-MDY-CE-LPBP, Especificaciones técnicas y la oferta de EL PROVEEDOR, constituye parte integrante del presente contrato y tienen obligatoriedad estricta vinculante para las partes. Lo no establecido expresamente en el presente Contrato se regirá por el D.L. Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. 184 – 2008 – EF, normas modificatorias, ampliatorias y conexas, aplicándose a su vez supletoriamente el Código Civil.
EL PROVEEDOR es persona Jurídica de Derecho Privado las mismas que tienen cuya actividad principal es la prestación de servicios objeto del presente contrato, estando debidamente inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el capítulo de Servicios.
CLÁUSULA CUARTA: DE LA UNIDAD CONTRATADA
EL PROVEEDOR, se compromete a alquilar a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, UN CAMIÓN VOLQUETE DE 18 M3 CON TOLVA OPERATIVA DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICA: (01) un Camión Volquete marca: Hyundai, Modelo: Dump, Año de Fabricación: 1991, Color: Amarillo Xxxxxx, Nº de Serie: XXXXX00XXXX000000, Nº de Motor: 8DC9376617.
ITEM | A X X X X X X X X - XXXXXXXXXXX | Xxxx Xxx. | Xxxx. | Prec. Unit. | Precio Total |
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1 | CAMION VOLQUETE CON CAPACIDAD DE 18 M3 CON TOLVA OPERATIVA | DIAS | 23 | 516.66 | 11,883.18 |
MES | 08 | 15,500.00 | 124,000.00 | ||
135,883.18 |
CLÁUSULA QUINTA: DEL COSTO Y FORMA DE PAGO
El monto total del presente contrato es de S/ 135,883.18 (CIENTO TRENTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTITRES Y 18/100 NUEVOS SOLES) el monto total se cancelará de acuerdo a las facturas presentadas por EL PROVEEDOR, acompañando además la conformidad del servicio realizado por la Sub. Gerencia de Servicios Públicos, refrendado por la Sub. Gerencia de Administración y Finanzas, la misma que incluirá la tarjeta de control, signándose las cantidades transportadas diariamente.
EN MONTO DEL PAGO MENSUAL SE REALIZARA DE ACUERDO AL CRONOGRAMA SIGUIENTE:
MESES | MONTO TOTAL S/ |
ABRIL | 11,883.18 |
MAYO | 15,500.00 |
JUNIO | 15,500.00 |
JULIO | 15,500.00 |
AGOSTO | 15,500.00 |
SETIEMBRE | 15,500.00 |
OCTUBRE | 15,500.00 |
NOVIEMBRE | 15,500.00 |
DICIEMBRE | 15,500.00 |
135,883.18 |
Las Facturas se expresarán en Moneda Nacional y deberán emitirse a nombre de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA – y se harán efectivos a la fecha de pago.
Las prestaciones serán de periodicidad mensual, previa emisión de la ORDEN DE SERVICIO correspondiente, que emitirá la División de Abastecimiento y Patrimonio de LA MUNICIPALIDAD.
El reajuste de precios se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Art. 49 del D.S. 184-2008-EF.
CON CARGO A:
ESTRUCTURA : 17-039-0086-1.000584
ACTIVIDAD : SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.
META : Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos sólidos.
FTE. FTO : 02 Recursos Directamente Recaudados
RUBRO : 09 Recursos Directamente Recaudados
ESPECIFICA : 2.3.2.5.1 Alquiler de Muebles e Inmuebles.
ESP.DETALLE : 2.3.2.5.12 De Vehículos.
MONTO : S/. 135,883.18 (CIENTO TRENTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTITRES Y 18/100 NUEVOS SOLES).
EL PROVEEDOR, prestará los Servicios para el transporte de malezas, ocasionado por el perfilamiento, nivelación, mantenimiento, y relleno de las distintas vías de acceso (calles) a los caseríos, A.H. y barrios populares, así como el recojo de residuos en la Jurisdicción del Distrito de Yarinacocha; dicho control será de acuerdo a como lo establezca la Sub. Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha.
EL PROVEEDOR, en la ejecución del contrato, no podrá alterar, modificar ni sustituir las características de su Propuesta.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO / PRORROGA
Las partes acuerdan que el plazo de vigencia del presente contrato, rige a partir del día siguiente de la firma del presente contrato y culmina el 31 de Diciembre del 2010.
Según lo dispuesto en el Art. 175° del Reglamento, EL PROVEEDOR, podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, mediante comunicación debidamente fundamentada y presentada dentro de los siete (07) días hábiles de finalizado el hecho generador del atraso o paralización que modifiquen el calendario contractual. LA MUNICIPALIDAD resolverá sobre dicha solicitud en un plazo xx Xxxx (10) días hábiles, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud de EL PROVEEDOR.
Las partes deberán notificarse el cese de las causales de demora invocadas y acordar el nuevo plazo de cumplimiento, teniendo en cuenta el tiempo que hubiera durado el impedimento.
CLAUSULA SETIMA: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
Comunicar a la MUNICIPALIDAD de inmediato, después de las suscripción del contrato, al observar fallas o desperfectos, en cualquier especificación o bien que la MUNICIPALIDAD le hubiere proporcionado, de acuerdo a lo señalado en el Art. 152 del Reglamento.
Ejecutar directamente la prestación, en tal sentido no podrá transferir parcial ni totalmente a terceros las obligaciones que asume, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento. Así mismo, bajo ningún motivo podrá alterar, modificar, ni sustituir las características de su propuesta al ejecutar las obligaciones que le corresponden conforme al presente contrato.
Cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Ejecutar la integridad de la prestación contratada, con las mismas características, especificaciones y calidad que se indican en su propuesta, concordante con las especificaciones técnicas requeridas y establecidas en las Bases.
Prestación de Servicios, materia del presente proceso de selección a LA MUNICIPALIDAD, cumpliendo las Normas Técnicas.
EL PROVEEDOR es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos en la Prestación de los Servicios y está obligado a subsanar, corregir y/o reparar cualquier falla o desperfecto que pudiera ocurrir en la ejecución de la Prestación de dichos servicios.
No exceder los límites del contrato sin la aprobación escrita de LA MUNICIPALIDAD
DE LA MUNICIPALIDAD
Cancelar las obligaciones de pago contractuales en las oportunidades establecidas en el presente contrato.
OBLIGACIONES GENERALES
LA MUNICIPALIDAD queda facultada a rechazar cualquier deficiencia (vicios ocultos) de la prestación ejecutada, que sean incompatibles con el eficiente cumplimiento del objeto del presente contrato, en cuyo caso EL PROVEEDOR queda obligado a reponer / reemplazar aquellos sin ningún costo para LA MUNICIPALIDAD, correspondiéndole responsabilidad (garantía comercial) por la buena calidad y autenticidad ofrecida en el lugar indicado.
LA MUNICIPALIDAD no asumirá ninguna responsabilidad por las obligaciones que contraiga EL PROVEEDOR con su personal, para la ejecución de la prestación contratada.
EL PROVEEDOR no podrá reclamar pago adicional alguno a los conceptos contemplados en su propuesta y fijados en el presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL POVEEDOR
SEGÚN SEA EL CASO:
En el ITEM Nº 1, realizara el servicio de Limpieza Publica – Baja Policía, de manera permanente con nueve horas de trabajo (06:00 a.m. – 03:00 p.m.) previa coordinación con la sub. Gerencia de Servicios Públicos.
EL PROVEEDOR, correrá con el pago del operador (chofer), asumiendo las gastos por mantenimiento y reparación de su unidad de transporte, incluyendo el consumo de combustibles que ocasionará el servicio, igualmente asumirá las responsabilidades en el supuesto de suscitarse accidentes de tránsito o infracciones que ocurran con personas o vehículos durante la prestación del servicio. EL PROVEEDOR, mediante el presente contrato se obliga a hacer entrega a LA MUNICIPALIDAD de la hoja xx xxxx que debe seguir la unidad de transporte materia del presente contrato, la misma que puede ser variada por disposición expresa de manera escrita por el responsable de la Sub. Gerencia de Servicios Públicos, asimismo EL PROVEEDOR indicará al chofer de la Unidad que debe solicitar la firma de la hoja de control diaria por cada viaje que efectúen, para lo cual el control diario es fundamental para el pago.
CLÁUSULA NOVENA: INTRANSFERIBILIDAD DE OBLIGACIONES
EL PROVEEDOR, no podrá transferir a terceros total ni parcialmente el cumplimiento del servicio ofertado, ni podrá ceder a terceros por ningún concepto el derecho de cobranza, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA DECIMA: DE LAS GARANTÍAS.
EL PROVEEDOR, previo a la suscripción del contrato presenta a nombre de LA MUNICIPALIDAD, su DECLARACIÓN JURADA AUTORIZANDO EL DESCUENTO; de la retención del 10% efectuado como garantía de fiel cumplimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 39º de la ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.L. Nº 1017 a la cual adjunta la Constancia Nº 3562 emitida por la Dirección Regional de la Producción en marco a lo señalado en el Cuarto párrafo del Art. 19° del D.S. N° 009-2003-TR de la Ley N° 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Asimismo, EL PROVEEDOR hace entrega de la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado No. 13716 de fecha 07-04-2010, expedido por el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD aplicará al proveedor una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual / Ítem que debió entregar. Esta penalidad será deducida del pago final. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = (0.10 x Monto contrato / Ítem) / (F x Plazo en días)
Donde: F = 0.40 (plazo menor igual a 60 días); F = 0.25 (plazos mayores a 60 días)
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: ADICIONALES, REDUCCIONES Y ADQUISICION COMPLEMENTARIA
Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de LA MUNICIPALIDAD podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco (25%) del monto del contrato original.
Asimismo, dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del contrato, LA MUNICIPALIDAD podrá adquirir complementariamente la prestación a EL PROVEEDOR, y por única vez hasta por un monto máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate de los mismos Servicios objeto del contrato y EL PROVEEDOR preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el presente contrato en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales y siguiendo las formalidades indicadas en el Art. 44º de la Ley y los Art. 167º, 168º, 169º y 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Por observaciones existentes no subsanadas a cabalidad pese a plazos de subsanación otorgados, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Incumplimiento injustificado de EL PROVEEDOR de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido por LA MUNICIPALIDAD, en el caso de obligaciones contractuales no esenciales, EL PROVEEDOR podrá resolver el contrato de conformidad con el inciso c) del Art. 40º de la Ley de Contrataciones del Estado.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación, de acuerdo a la cláusula sexta del presente contrato.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir la situación.
La cesión o transferencia total o parcial del contrato a terceros o su subcontratación.
La alteración y/o modificación de las Especificaciones Técnicas y/o condiciones económicas de la prestación contratada, en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD si con posterioridad a la suscripción del contrato, se comprobara fehacientemente la existencia de documentos falsificados entre los presentados por EL PROVEEDOR en el proceso de selección.
Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o pago de indemnización por ningún concepto.
Las partes acuerdan que para efectos del presente contrato podrán ser considerados como caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes acontecimientos: incendios, inundaciones, epidemias, condiciones climatológicas anormales, motines, guerras, bloqueos y terrorismo. Situaciones distintas a las antes mencionadas, deberán ser debidamente fundamentadas por la parte directamente afectada, de tal manera que justifique las causas ajenas a sus responsabilidades.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia que se relacione con la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficiencia o invalidez del presente contrato será resuelta mediante procedimiento de conciliación y/o arbitraje entre las partes, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII del Título III del Reglamento y el Art. 52º de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y vinculante para las partes y tiene valor de cosa juzgada ejecutándose como una sentencia.
Estando ambas partes conformes con los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato, el mismo se firma en señal de conformidad a los 07 días del mes xx Xxxxx del Año Dos Mil Diez.
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EL PROVEEDOR LA MUNICIPALIDAD
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