REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA SOCIEDAD UNIÓN MUSICAL DE CREVILLENT
En Crevillent a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Crevillent, en nombre y representación del mismo, con CIF P- 0305900-C, y domicilio en calle Mayor, 9
Y de otra, Xx Xxxxx Xxxxxxx Mas Mas, en su condición de Presidenta de la Sociedad Unión Musical de Crevillent, con CIF X-00000000 y domicilio en Xxxxx Xxxxxx March, 32
Las partes actúan reconociéndose la capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma del presente convenio, en orden a exigirse el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
EXPONEN
PRIMERO.- Que el AYUNTAMIENTO, dentro de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente ( art. 25 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, modificada por Ley 57/03 de 16 de diciembre reguladora de las Bases del Régimen Local ) tiene entre sus propósitos la formación, fomento, promoción y producción de actividades musicales, diseñando y desarrollando actividades con sus propios medios o en colaboración con otros organismos y entidades para su consecución.
SEGUNDO.- Que la SOCIEDAD “UNIÓN MUSICAL” DE CREVILLENT carece de
ánimo de lucro y tiene entre sus fines la promoción de todo tipo de actos culturales relacionados con la música xx xxxxx y canto, así como formar cuantas personas resulten interesadas en la música de bandas e impartir conciertos públicos en todo tipo de actos de carácter festivo o culturales.
TERCERO.- Que el AYUNTAMIENTO de Crevillent tiene entre sus objetivos estratégicos el apoyar, promover y contribuir a difundir la cultura en sus diversas manifestaciones, entre las que se encuentra la música, conformando ésta una de las líneas de subvención de dicho objetivo, con la finalidad de acercar la música profesional al público general y dotar de valor añadido a los festejos de la ciudad.
CUARTO.- Que, en definitiva, ambas partes manifiestan un mutuo interés por favorecer la formación de músicos profesionales, así como acercar la música profesional a la ciudadanía y aportar valor añadido a los festejos que se organizan en la ciudad durante el año 2018.
Por todo cuanto antecede, declaran su voluntad expresa de colaborar activamente en lo manifestado, manteniendo cada entidad la autonomía necesaria para conseguir los mismos fines y objetivos. Manifestando a los efectos oportunos suscribir un convenio de colaboración sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO
Es objeto del presente convenio mantener la colaboración municipal con la Sociedad “Unión Musical” de Crevillent para la promoción musical y la continuidad de la tradición musical.
SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONVENIO
Este convenio extenderá su vigencia durante el ejercicio 2018.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
La Sociedad Unión Musical de Crevillent se compromete a lo siguiente:
a) Fomentar la incorporación de jóvenes músicos, formándoles y ayudándoles en sus estudios musicales.
b) Programar actividades junto a la Concejalía de Cultura que fomenten la promoción y el disfrute de la música a la ciudadanía.
c) Acercar la música profesional a la ciudadanía tocando en diferentes actos organizados en la localidad.
d) Procurar que la proximidad a la ciudadanía sirva de impulso motivador para despertar el interés por la formación de nuevos músicos profesionales.
Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent, y en particular las siguientes:
1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Excepcionalmente, cuando los interesados no estén sujetos al cumplimiento de obligaciones fiscales o con la Seguridad Social, podrán presentar declaraciones responsables del Órgano de Dirección de la Entidad.
2. Estar inscritas en el correspondiente Registro Oficial y en el Registro Municipal de Fundaciones y Asociaciones.
3. No se podrán conceder nuevas subvenciones si no están justificadas las otorgadas con anterioridad, una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación.
4. Los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a difundir que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento. Deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003.
5. Cumplir el objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.
6. Justificar ante el Ayuntamiento de Crevillent el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
8. Comunicar a la Entidad Local la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objetivo subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
10. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
11. El beneficiario se compromete a mantener informado al Excmo. Ayuntamiento de Crevillent del desarrollo del objeto de este convenio.
El Excmo. Ayuntamiento, por su parte, se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control del proyecto subvencionado.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
El Ayuntamiento colaborará económicamente con el beneficiario a través de la concesión de una subvención directa por importe de 38.616,93 €.
El ayuntamiento registrará y publicará la convocatoria de esta subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
QUINTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA
Existe crédito presupuestario consignado en la aplicación presupuestaria 14-3340- 48723, del Presupuesto de la Entidad Local correspondiente al ejercicio 2018, por importe de 38.616,93 €.
SEXTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquiera otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDIÓ LA SUBVENCIÓN Y DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo xx xxxx días para su corrección.
Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.
La justificación de los gastos se presentará hasta el día 2 de noviembre de 2018 y se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas (con el CIF correspondiente a la entidad a la que se hace referencia en el primer punto de este convenio) y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
Plazo de Justificación
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 de la LGS y 69 del RGLS, el beneficiario deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que ha tramitado el presente convenio (Concejalía de Cultura), hasta el día 2 de noviembre de 2018.
Forma de Justificación
Las justificaciones se presentarán, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles subsane la falta indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.
La justificación deberá realizarse de acuerdo a las bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent.
Sin considerar el presupuesto presentado, se justificará mediante la presentación en el Excmo. Ayuntamiento de la documentación siguiente:
Memoria del programa realizado y financiado con la presente subvención.
Cuenta de ingresos y gastos de la actividad.
Relación de facturas presentadas.
Documentos originales o fotocopias compulsadas por el Registro del Ayuntamiento de Crevillent, que justifiquen el gasto realizado por el total del importe subvencionado por el Ayuntamiento, que contengan todos los requisitos legales que establezca la normativa vigente aplicable.
Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Autorización al Ayuntamiento de Crevillent a obtener de forma directa acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Declaración de los fondos propios, de las subvenciones, ayudas o ingresos destinados al mismo objeto de esta subvención -deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
En caso de que la justificación resulte por importe inferior, ese importe será el que perciban
OCTAVA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 00-0000-00000, efectuándose una primera entrega correspondiente al 40% del importe de la subvención, y una segunda aportación del 60 % antes del 2 de noviembre, debiendo presentar en ambos casos documentos justificativos de los gastos reales que haya supuesto el ejercicio de la actividad subvencionada.
NOVENA.- GASTOS SUBVENCIONABLES
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Por tanto se considera que los gastos a justificar son subvencionables si:
- Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo.
- Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes.
La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales
- Los gastos de procedimientos judiciales.
DÉCIMA: JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS
De conformidad con el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, deberá presentarse documentación con el importe total de los ingresos obtenidos por la entidad para la actividad subvencionada.
DÉCIMO PRIMERA: CONTROL Y SEGUIMIENTO
El Ayuntamiento de Crevillent, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueran destinadas a los fines para lo que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent.
DÉCIMO SEGUNDA: VIGENCIA Y EXTINCIÓN
La vigencia del presente convenio se extenderá durante el presente año, y podrá ser prorrogado para el siguiente, tras la solicitud del beneficiario, con los mismos objetivos
y por una cuantía económica no inferior, supeditado a la existencia de consignación presupuestaria.
DÉCIMO TERCERA: INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO
El Ayuntamiento de Crevillent se reserva la facultad de interpretar el presente convenio y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el convenio.
El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo y se rige por sus cláusulas. En lo no previsto, será de aplicación, las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal 2018, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent, aprobada por el Pleno en sesión de fecha 4 xx xxxx de 2007. Asimismo resultará de aplicación supletoria la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
DÉCIMO CUARTA: JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos correspondientes para la resolución de cualquier controversia.
En prueba de conformidad, sellan y firman las partes el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fechas señalados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
EL ALCALDE-PRESIDENTE LA PRESIDENTA AYUNTAMIENTO CREVILLENT SOCIEDAD UNIÓN MUSICAL
D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxx Xxxxxxx Mas Mas
DILIGENCIA: El presente convenio ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 17 de julio de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL