ÍNDICE
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contrato de suministro de gasóleo C para calefacción del edificio sede del Tribunal Constitucional (expediente nº 2017/00188)
Código seguro de verificación: E2E0C490B80B910B028EF4D4B9CF56AC9290840C.
ÍNDICE
Cláusula 1 Objeto del contrato
Cláusula 2 Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato Cláusula 3 Existencia de crédito
Cláusula 4 Plazo de ejecución del contrato. Cláusula 5 Régimen jurídico y normativa aplicable Cláusula 6 Procedimiento de adjudicación
Cláusula 7 Publicidad de la convocatoria de la licitación Cláusula 8 Requisitos para concurrir
Cláusula 9 Criterios de valoración de las ofertas
Cláusula 10 Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 11 Garantía provisional
Cláusula 12 Adjudicación del contrato. La Mesa de Contratación Cláusula 13 Garantía definitiva
Cláusula 14 Formalización del contrato Cláusula 15 Ejecución del contrato Cláusula 16 Obligaciones del contratista Cláusula 17 Cláusula de confidencialidad Cláusula 18 Pago del precio
Cláusula 19 Plazo de garantía
Cláusula 20 Extinción y resolución del contrato
Cláusula 21 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
Firmado por: XXXXX.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XX
Fecha: vie, 24 feb 2017 10:00:28
1 | P á g i n a
Cláusula 1. Objeto del contrato
El objeto del contrato al que se refiere este pliego está constituido por el suministro de gasóleo C para calefacción en el edificio sede del Tribunal Constitucional durante el periodo de vigencia del contrato.
Código seguro de verificación: E2E0C490B80B910B028EF4D4B9CF56AC9290840C.
La descripción, características y forma de llevar a cabo el suministro por el adjudicatario se encuentran definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Número de expediente: 2017/00188
Código correspondiente al Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea (Nomenclatura CPV):
09134000-7 Gasóleos.
La necesidad administrativa a satisfacer mediante el presente contrato es garantizar la continuidad en el suministro del gasóleo de calefacción preciso para mantener en las adecuadas condiciones de climatización las diversas dependencias del edificio sede del Tribunal Constitucional.
Cláusula 2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 48.000,00 euros, IVA excluido. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 10.080,00 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 58.080,00 euros.
El presupuesto de licitación, con las precisiones indicadas relativas al IVA, incluye los impuestos especiales, tasas y cualquier otro tributo, factor de valoración o gasto referido al suministro, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación.
El anterior presupuesto constituye el gasto máximo anual del Tribunal Constitucional derivado del presente contrato, sin que constituya el gasto final que efectivamente se vaya a realizar, que dependerá de las concretas necesidades de suministro a lo largo del plazo de vigencia del contrato.
Estando las entregas subordinadas a las necesidades del Tribunal y no pudiendo ser estas definidas con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, la licitación versará sobre precios unitarios, de modo que el precio del contrato a lo largo de su ejecución se determinará en función del porcentaje de baja sobre el precio por litro antes de impuestos, que se aplicará sobre el precio de referencia semanal del gasóleo C, de la semana anterior al suministro,
publicado en el Boletín Petrolero de la Comisión Europea para la zona de España. Si durante alguna semana no se publicasen los precios en el referido boletín, se tomará como referencia para el cálculo del precio del suministro parcial de que se trate el boletín semanal inmediatamente anterior que se haya publicado.
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 96.000,00 euros.
Cláusula 3. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx 0000 x 0000 xxx xxxxxxx xx xxxxxx que se inserta a continuación, imputándose a la aplicación presupuestaria 04.01.911P.221.03.
La previsión de distribución en anualidades del gasto derivado del contrato es la siguiente:
Ejercicio | Importe | IVA |
2017 | 28.000,00 € | 5.880,00 € |
2018 | 20.000,00 € | 4.200,00 € |
Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del contrato es de un año, a contar desde la fecha de su formalización, pudiendo ser objeto de prórroga hasta por otro año más, en los términos prevenidos en el artículo 23.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 5. Régimen jurídico y normativa aplicable
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El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx
de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008,
28 xx xxxxx de 2010, 1 xx xxxxx de 2011, 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014 y 23 de julio de 2015). El contrato se rige asimismo por el Real
Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.
La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
Cláusula 7. Publicidad de la convocatoria de la licitación
Con arreglo a lo dispuesto en e l artículo 142.1 del TRLCSP, la convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, además de en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional.
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato será por cuenta del adjudicatario, hasta un importe máximo de 1.000 euros. Dicho importe se descontará del importe de la primera factura que gire el adjudicatario.
Cláusula 8. Requisitos para concurrir
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Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios de acuerdo con sus estatutos o
reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificado de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP o mediante la restante documentación señalada en el artículo 72.2 del TRLCSP.
Las restantes empresas extranjeras tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cláusula 9. Criterios de valoración de las ofertas
Para la adjudicación del contrato el único criterio valorable es el precio, considerándose como proposición económicamente más ventajosa la que ofrezca el precio más bajo como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de baja a que se refiere la cláusula 2.
En caso de igualdad en las proposiciones, una vez valoradas con arreglo al citado criterio, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Si esta circunstancia se acreditara en varias empresas tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
10.1 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el perfil de contratante del Tribunal Constitucional (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) se ofrece información relativa a la convocatoria de la licitación, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se pueden obtener desde dicho acceso.
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Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
10.2 Las proposiciones se deberán presentar en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N°2017/00188, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GASÓLEO C PARA LA CALEFACCIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado, indicándose en lugar visible la expresión “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Contendrá los documentos que se relacionan seguidamente, los cuales podrán presentarse en original o mediante copias debidamente legalizadas.
El sobre contendrá un índice, en el que se enunciará numéricamente la documentación incluida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. Se aportará documentación acreditativa de la personalidad de quien suscriba la oferta (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya).
La restante documentación a incluir en este sobre es la siguiente:
a) Si el licitador fuera persona física, documentación que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier
otro medio documental que legalmente lo sustituya). Podrá comparecer por sí mismo o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el documento que acredite su personalidad así como el poder notarial bastante del que resulten las facultades representativas.
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b) Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar escrituras o documentos de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten los fines, el objeto y el ámbito de actividad y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Igualmente presentará el poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o documentación mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación deberán comprender la facultad de presentar proposiciones, al menos, por el importe acumulado del valor estimado del contrato y podrán acreditarse también mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Asimismo acompañarán fotocopia del número de identificación fiscal.
c) Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
d) En el caso del resto de las empresas extranjeras, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
e) Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están
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incursos en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 1. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, en los términos previstos en la cláusula
12.6 de este pliego.
f) Acreditación de la solvencia económica y financiera: Deberá acreditarse en los términos previstos en el artículo 75.1 a) del TRLCSP, en conexión con el artículo 11.4 a) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre de 2001. El cumplimiento de las condiciones relativas al volumen de negocios, se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
g) Acreditación de la solvencia técnica: Deberá acreditarse en los términos previstos en el artículo 77.1 a) del TRLCSP, en conexión con el artículo
11.4 b) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre de 2001. El cumplimiento de las condiciones relativas al valor de los suministros efectuados, del mismo tipo o naturaleza que el objeto del contrato, se acreditará por medio de una relación de los principales suministros realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
h) Los licitadores deberán incluir un informe con las características del combustible que van a suministrar durante la vigencia del contrato con el fin de comprobar las especificaciones del producto suministrado. Esta propuesta técnica es un requisito técnico indispensable para participar en la licitación.
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i) Los licitadores deberán presentar la ficha de seguridad del producto y un certificado que acredite las calidades presentadas.
j) Las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
k) En el caso de que se licite en unión temporal de empresas (UTE), deberá aportarse compromiso de constitución de la UTE, en el que deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, cada uno de los empresarios de la unión temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
l) Empresas vinculadas. Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten al presente contrato, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 145 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP.
m) A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 9 xxx xxxxxx podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabadores discapacitados, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre el total de la plantilla. En el caso de que no se cuente con trabajadores con discapacidad deberá incluirse en este sobre una declaración en que así conste.
n) Los documentos expresados podrán presentarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Se podrá exigir al adjudicatario la aportación de los justificantes que se consideren oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
Sobre B) OFERTA ECONÓMICA
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Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en el mismo, en lugar visible, "OFERTA ECONÓMICA", únicamente contendrá la proposición económica redactada conforme al modelo que consta al final de este pliego (Anexo 2), no aceptándose proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los elementos fundamentales para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
10.3 La presentación de los sobres que contienen los distintos aspectos de las proposiciones se realizará en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado en el anuncio de la licitación. No obstante, podrán remitirse por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 00 000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La documentación presentada será devuelta a los interesados, previa su solicitud, una vez adjudicado el contrato, salvo la correspondiente al adjudicatario, la cual, no obstante, podrá ser sustituida, de solicitarse así, por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente. La documentación cuya devolución no se haya solicitado podrá ser eliminada por el Tribunal Constitucional transcurridos los seis meses siguientes al transcurso de los plazos antes indicados.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
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Cláusula 11. Garantía provisional
Atendiendo a las circunstancias concurrentes en la presente contratación, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 103.1 del TRLCSP, no se exige garantía provisional para concurrir a la licitación.
Cláusula 12. Adjudicación del contrato. La Mesa de Contratación
12.1 La composición de la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional es la que figura en la Resolución de 1 de febrero de 2016, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE del día 9 de febrero. Dicha resolución obra en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional, en el que constan asimismo las sustituciones de sus miembros, conforme a lo previsto en la misma.
12.2 Ultimado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se reunirá al objeto de examinar la documentación administrativa presentada por los licitadores y contenida en el sobre "A", procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma; si la Mesa apreciase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada actuará de conformidad con las previsiones del artículo 81 del RGLCAP, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Para ello se utilizará telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección, pronunciándose sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
12.3 Tras la calificación y subsanación, en su caso, de la documentación administrativa se procederá por la Mesa de Contratación a la apertura de la documentación contenida en el sobre B “OFERTA ECONÓMICA” en acto público que se celebrará en la fecha indicada en el anuncio de la licitación. El desarrollo de dicho acto se ajustará a las prevenciones que sobre el mismo se contienen en el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y restante normativa de aplicación.
En dicho acto la Mesa de Contratación dará a conocer las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de la exclusión de éstas.
12.4 Previo traslado por la Mesa de Contratación de las actas de las reuniones celebradas, de las proposiciones presentadas y de la propuesta de
determinación de la oferta económicamente más ventajosa, el Órgano de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo prevenido en los artículos 151 y 152 del TRLCSP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP. El Órgano de Contratación podrá solicitar, antes de realizar la clasificación de las proposiciones, la emisión de los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios y guarden relación con el objeto del contrato.
12.5 El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la contratación administrativa y de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 13. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificados.
12.6 El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Dicha adjudicación se efectuará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas.
12.7 Notificada la adjudicación del contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados en los términos previstos en el apartado 10.3.
12.8 La renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.
Cláusula 13. Garantía definitiva
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La garantía definitiva cubrirá el 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Las garantías admitidas, su constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación y las responsabilidades a que está afecta se regirán por lo dispuesto en los artículo 96 a 102 del TRLCSP.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se adoptará el correspondiente acuerdo para su devolución.
Cláusula 14. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro de plazo, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se haya exigido.
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Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
Cláusula 15. Ejecución del contrato
15.1 El contrato entrará en vigor desde su formalización y tendrá una duración de un año, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran acordarse de conformidad con lo previsto en la cláusula 4.
15.2 El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en las prescripciones técnicas. El contratista está obligado a la entrega del combustible en los puntos de suministro del edificio sede del Tribunal Constitucional. Resultarán igualmente exigibles al contratista las instrucciones que, de conformidad con lo prevenido al respecto en el TRLCSP, el Tribunal Constitucional pueda impartir para la interpretación del contrato y las determinaciones que en materia de cumplimiento del contrato correspondan al Tribunal Constitucional en los términos señalados en la cláusula 20.
En caso de incumplimiento del plazo fijado imputable al contratista, el Tribunal Constitucional podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.
15.3 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
15.4 El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el Tribunal Constitucional. En todo caso, el contratista proporcionará una relación de dicho personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad que el Tribunal Constitucional tenga establecidas. El contratista procederá inmediatamente, si fuera preciso, a la sustitución del personal necesario, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
Cláusula 16. Obligaciones del contratista
16.1 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato.
16.2 El contratista será responsable de la calidad en la ejecución del suministro que le corresponde y de las prestaciones que constituyen el mismo, responsabilizándose ante el Tribunal Constitucional y frente a terceros de las consecuencias perjudiciales que se deriven para los mismos de cualesquiera omisiones, errores, métodos inadecuados u operaciones incorrectas en la ejecución del contrato.
Código seguro de verificación: E2E0C490B80B910B028EF4D4B9CF56AC9290840C.
16.3 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Tribunal Constitucional será responsable éste mismo dentro de los límites señalados en las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
16.4 El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de trabajadores discapacitados y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo en personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que tendrá, a todos los efectos, la condición de empresario.
16.5 El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos que hayan llegado a su conocimiento derivado de la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula 17.
16.6 El adjudicatario deberá tener suscrita una póliza con una compañía de seguros para cubrir la responsabilidad civil que se pudiera derivar de la ejecución del contrato, con un capital asegurado de importe equivalente, como mínimo, a una anualidad del contrato.
Cláusula 17. Cláusula de confidencialidad
17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que
los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional.
17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional.
17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.
Cláusula 18. Pago del precio
El Tribunal Constitucional viene obligado al abono del precio convenido con arreglo a lo condiciones prevenidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. El suministro se realizará a demanda, en virtud de las necesidades del Tribunal Constitucional. Una vez recibido el suministro de conformidad por los servicios competentes del Tribunal Constitucional, y previa expedición de la pertinente factura, se procederá al abono del precio correspondiente al gasóleo efectivamente suministrado en cada ocasión y recibido de conformidad. El contratista no percibirá cantidad alguna en concepto de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
Cláusula 19.- Plazo de garantía
Por la naturaleza y características del objeto el contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP, no se establece plazo de garantía del suministro realizado, una vez agotado su plazo.
Cláusula 20.- Extinción y resolución del contrato
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El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
El contrato se resolverá por las causas determinadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y por incumplimiento de los deberes de confidencialidad y seguridad prevenidos en la cláusula 17 respecto de los documentos que se puedan confiar al contratista y de los datos que se le facilite por el Tribunal Constitucional.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida (artículo 109 RGLCAP).
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Tribunal Constitucional los daños y perjuicios ocasionados, haciéndose efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista por el importe que exceda de la garantía incautada.
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La aplicación de las causas de resolución y sus efectos se regirán por lo dispuesto en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP
Cláusula 21. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 296 y concordantes del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación.
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ANEXO 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D/Xx DNI nº
En nombre y representación de la empresa Con NIF
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que represento, sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de suministro de de gasóleo para calefacción en el edificio sede del Tribunal Constitucional (expediente 2017/00188)
Fecha y firma del declarante
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ANEXO 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ,
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza
……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro de gasóleo para calefacción del edificio sede del Tribunal Constitucional (expediente 2017/00188), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica: porcentaje de baja sobre el precio por litro antes de impuestos, que se aplicará sobre el precio de referencia semanal del gasóleo C, de la semana anterior al suministro, publicado en el Boletín Petrolero de la Comisión Europea para la zona de España:
……………………………………..………………………. por ciento (en letra)
…………………….. por ciento (en número)
Fecha y firma del licitador.
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