Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia y Fomento
5706 Resolución de la Secretaría General de la Consejería Presidencia y Fomento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y Cáritas, Diócesis xx Xxxxxxxxx, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a financiar el pago del alquiler de viviendas arrendadas a familias en riesgo de exclusión social y/o situación especial de vulnerabilidad.
Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Fomento y Cáritas, Diócesis xx Xxxxxxxxx, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a financiar el pago del alquiler de viviendas arrendadas a familias en riesgo de exclusión social y/o situación especial de vulnerabilidad”, suscrito el 29 xx xxxxx de 2017 y teniendo en cuenta el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del texto del “Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Fomento y Cáritas, Diócesis xx Xxxxxxxxx, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a financiar el pago del alquiler de viviendas arrendadas a familias en riesgo de exclusión social y/o situación especial de vulnerabilidad”, que se inserta como Anexo.
Murcia, (firma y fecha en el lateral)La Secretaria General,Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Fomento y Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a financiar el pago del alquiler de viviendas arrendadas
a familias en riesgo de exclusión social y/o situación especial de vulnerabilidad.
En Murcia a 29 xx xxxxx de 2017.
Reunidos:
De una parte, el Excmo. Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Consejero de Presidencia y Fomento nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 13/2017, de 4 xx xxxx (BORM n.º 102, de 5 xx xxxx de 2017), y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 xx xxxxx de 2017.
De otra parte, Sr. D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Diocesano de Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx con CIF X0000000X nombrado por Excmo. Rvdo. Sr. D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Obispo xx Xxxxxxxxx el 20/10/2014.
Reconociéndose mutua capacidad para celebrar el presente Convenio
Manifiestan
Primero.- Xxxxx xxxxxxxxxxxx
Que el artículo 47 de la Constitución consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna, atribuyendo a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.
Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx establece en su artículo 10.uno.2) la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda.
Que el Decreto de Consejo de Gobierno n.º 67/2017, de 17 xx xxxx de 2017, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Fomento, dispone que la mencionada Consejería es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Region xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda (…)
Segundo.- Xxxxx Xxxxxxxx
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación a todas las subvenciones otorgadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, aprueba el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en el artículo 22.2.a), que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Por su parte, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece en el artículo 23.1 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el número 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Además, establece que los convenios serán el instrumento ordinario para conceder y regular las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Tercero.- Xxxxx xxxxxxxxxxxxxx
Que la consignación presupuestaria 14.0200.431C.78699 denominada “A la Asociación Cáritas para alquiler de viviendas sociales” de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2017, recoge en el proyecto 42886, dotación financiera suficiente para los efectos económicos derivados de la formalización del presente Convenio.
Cuarto.- Marco de colaboración
Que entre las prioridades de la política de vivienda desarrollada por la Consejería de Presidencia y Fomento se encuentra facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler, como medio de integración y normalización social, a
familias desfavorecidas social y económicamente, necesitando en consecuencia protección preferente.
Que Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, con cif X0000000X, es una organización sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines y actividades fundamentales promover y coordinar iniciativas en orden a la solución de los problemas de los necesitados y cooperar, en la medida que sea posible y conveniente, con los organismos civiles de asistencia y acción social, así como con cualquier otra entidad de acción caritativa y social con sentido cristiano o no.
Que esta línea de colaboración se inició en el año 2014, firmándose también convenios de colaboración con el mismo objeto en los ejercicios 2015 y 2016. La experiencia acumulada, pero sobre todo, el número de familias atendidas hacen conveniente continuar con la actuación iniciada en años anteriores, si bien, ampliando el objeto de la cláusula primera para prever expresamente la participación del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda en aquellos supuestos concretos que derive al mismo Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx.
A tal efecto y por la concurrencia de las voluntades de ambas partes, se formaliza el presente Convenio con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa a Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx para financiar el pago del alquiler de viviendas arrendadas a unidades familiares con escasos recursos económicos, en riesgo de exclusión social, y/o en situación de especial vulnerabilidad.
Asimismo, se establecen a través de este convenio las bases de colaboración con el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda para prevenir, atender y paliar la pérdida de la vivienda habitual de los usuarios derivados por Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, como consecuencia de procedimientos de desahucios
Segunda.- Importe de la subvención
La Consejería de Presidencia y Fomento aportará para la realización del objeto del presente Convenio la cantidad de cuarenta mil euros (40.000.-€), que se abonará con cargo a la dotación presupuestaria asignada en la partida presu puestaria14.0200.431C.78699, código de proyecto 42886 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2017.
Tercera.- Compromisos de la Consejería de Presidencia y Fomento
La Consejería se compromete a efectuar, previa autorización del gasto, la concesión de la subvención y la propuesta de pago anticipado a Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx por la totalidad del importe de la aportación económica concedida. No será necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Asimismo, la Consejería a través del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, se compromete a:
- Orientar, informar y asesorar en relación con las consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario o del alquiler.
- Apoyar y acompañar a las familias en su interlocución con las entidades financieras tratando de lograr acuerdos negociados.
Cuarta.- Compromisos de Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx
Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx se compromete a destinar los fondos objeto de la subvención al pago de los alquileres en concepto de arrendamiento de viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de familias con escasos recursos económicos o en situación de riesgo de exclusión social, o especial vulnerabilidad.
Quinta.- Condiciones del beneficiario para acceder a las ayudas
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que cumplan, al menos una de las siguientes condiciones:
1.- Que los ingresos de la unidad familiar y de las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, en conjunto, no superen una vez el IPREM.
2.- Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. A tal fin se entenderán como tales los siguientes:
• Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
• Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
• Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
• Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
• Unidad familiar en la que al menos uno de sus miembros se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones desempleo.
• Persona procedentes de actuaciones de erradicación del chabolismo.
• Personas extranjeras que se encuentran en situación administrativa irregular, en las que concurra alguna de las circunstancias anteriores.
A los efectos de este Convenio queda definida la unidad familiar, como el grupo de convivencia que resida en la vivienda.
Sexta.- Supuestos de exclusión
No podrá concederse la ayuda cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.- Que alguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
2.- Ser beneficiario de cualquier ayuda pública de acceso a la vivienda.
3.- Que el titular del arrendamiento o cualquier de los miembros de la unidad familiar, que tenga su domicilio en la vivienda, tenga parentesco de consanguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda.
Séptima.- Concesión, cuantía, duración y abono de las ayudas
Las ayudas se concederán por Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, previa valoración priorizada, por la misma, de las solicitudes en atención a la concurrencia del mayor número de circunstancias que determinen la condición de beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta. Para ello, Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx establecerá los sistemas de funcionamiento de la concesión de las ayudas que mejor se adapte a la realidad de su organización y al beneficio de las personas atendidas.
Se establecen dos tipos básicos de ayudas:
- Ordinaria, que no excederá en ningún caso de 300€ mensuales.
- Extraordinaria de superior cuantía, que responda a la prevención de posibles desahucios de la vivienda por impago del alquiler. En este caso el total de la ayuda no podrá ser superior a 750€.
Las ayudas se concederán por un plazo máximo de doce meses, siempre que se mantengan las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.
La concesión de una ayuda deberá llevar siempre aparejado un proceso de acompañamiento a la persona o unidad familiar receptora de la ayuda. En este sentido, el equipo o agente/s de Cáritas que realicen dicho acompañamiento determinarán, valorando cada caso concreto, la duración de la ayuda, su cuantía y su concesión.
En todo caso, Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx establecerá sistemas de ayuda flexibles y adaptados a la realidad de las familias más vulnerables a través de su red de Centros y Cáritas Parroquiales en toda la Región xx Xxxxxx.
Octava.- Justificación de la subvención
La justificación de la aplicación de los fondos al cumplimiento de la finalidad del presente Convenio se realizará por Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx mediante la presentación de los documentos bancarios acreditativos de la transferencia al arrendador o en su caso al arrendatario del importe de la ayuda concedida.
Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx deberá presentar en el primer semestre a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda un informe de seguimiento relativo a los alquileres subvencionados al número de personas atendidas y al grado de realización de los objetivos planteados.
A la finalización de la vigencia del convenio, 31 de diciembre de 2017, se remitirá el segundo informe de seguimiento de características similares al que se entrega en el primer semestre.
La justificación de la aplicación de los fondos concedidos se presentará antes del 31 xx xxxxx de 2018.
Junto con la justificación del convenio se remitirá una memoria económica de los gastos imputados al Convenio, así como una memoria técnica de las actuaciones realizadas, número de ayudas concedidas y número de beneficiarios indicando su perfil y características principales, así como el resto de información que se considere necesaria para la correcta justificación técnica del proyecto.
En su caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Novena.- Órgano de seguimiento
Para el desarrollo del presente Convenio y resolución de cuestiones de toda índole que surjan durante la vida del mismo, se constituirá, en el plazo máximo de tres meses a partir de la firma del presente Convenio, una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por cinco miembros: tres representantes de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda y dos representantes de Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx. La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, quien tendrá voto de calidad.
Décima.- Vigencia
El presente Xxxxxxxx tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, si bien sus efectos se retrotraen a 1 de enero de 2017.
Undécima.- Régimen jurídico
El presente Convenio tiene carácter jurídico-administrativo, se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no previsto expresamente en ellas, por:
La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Aquellos preceptos que le sean de aplicación por su carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
Ambas partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este Convenio, y para que conste y surta efecto lo firman y rubrican, en tres ejemplares, en la fecha y lugar al inicio referidos.
NPE: A-040817-5706
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
El Consejero de Presidencia y Fomento, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.—El Director Diocesano de Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.