CONTRATO DE STAFFING
CONTRATO DE STAFFING
El presente CONTRATO DE SERVICIOS celebrado este , (la "Fecha de entrada en vigor") entre Interfell Corp. ("Interfell"), una sociedad constituida en el Estado de Florida con dirección 0000 Xxxxxxxx xxxxxx xxx 000 Xxxxxx Xx 00000, Xxxxxxx, XXX y
, una empresa/sociedad constituida en , con dirección en , (el "Cliente").
I. SERVICIOS.
Según la orden de servicio firmada el día , por la vacante de un
, EL CLIENTE selecciona al candidato
, de ahora en adelante denominado SUBCONTRATISTA, para llevar a cabo las responsabilidades del puesto descrito en dicha orden a partir de
hasta .
II. GARANTÍA
Si el SUBCONTRATISTA rescinde su contrato o es retirado por EL CLIENTE con causa, y EL CLIENTE solicita a INTERFELL el reemplazo, INTERFELL presentará un xxxxxx xx xxxx
(10) candidatos sustitutos y EL CLIENTE dispondrá de 30 (30) días para seleccionar por escrito a cualquiera de los candidatos sustitutos propuestos. A efectos de esta sección, se entenderá por "Causa": (i) un acto material o un acto de fraude que resulte o tenga la intención de resultar en el enriquecimiento personal del SUBCONTRATISTA a expensas directa del CLIENTE, incluyendo, sin limitación, el robo o la malversación del CLIENTE; (ii) una conducta pública del SUBCONTRATISTA que sea sustancialmente perjudicial para la reputación del CLIENTE, o (iii) una violación material por parte del SUBCONTRATISTA de cualquiera de las políticas, reglamentos o prácticas del CLIENTE.
III. HONORARIOS
Por los servicios prestados por INTERFELL y en consecuencia por el SUBCONTRATISTA, INTERFELL emitirá una factura al CLIENTE el día , mientras el SUBCONTRATISTA se encuentre prestando servicios. Asimismo, la factura incluirá el pago mensual bruto del SUBCONTRATISTA, conforme se especifica en la Orden de servicio y la comisión de INTERFELL (“Honorarios de INTERFELL”). El monto a facturar será
$ USD(Dólares estadounidenses).
COMISIONES BANCARIAS: El Cliente será responsable de todas y cada una de las comisiones o gastos de transferencia bancaria derivados del pago de los Servicios.
IV. PENALIZACIÓN
Si el Cliente cancela una orden de trabajo en la cual se compromete a la contratación de un subcontratista antes de la fecha estipulada de inicio de servicio y hasta treinta (30) días
después de la fecha de inicio del servicio, por motivos ajenos a Interfell o del servicio del subcontratista seleccionado, el Cliente deberá pagar a Interfell una penalización equivalente a un (1) mes de servicio, incluidos los honorarios de Interfell y del subcontratista.
V. AVISO DE RETIRADA Y CESIÓN
EL CLIENTE deberá notificar por escrito a INTERFELL la retirada de cualquier SUBCONTRATISTA con un plazo minimo de treinta (30) días hábiles antes de la fecha de retirada del SUBCONTRATISTA.
Durante el primer (1) año de servicio de cada SUBCONTRATISTA, INTERFELL podrá ceder los derechos de contratación directa del respectivo SUBCONTRATISTA, previo acuerdo por escrito entre INTERFELL y EL CLIENTE, y sujeto a que EL CLIENTE realice un pago de honorarios a INTERFELL equivalentes al 8,3% del valor del Contrato Bruto Anual acordado con dicho SUBCONTRATISTA, durante el segundo año de servicios el porcentaje de pago de dicha cesión será equivalente al 6% xxx xxxxxxx bruto anual de dicho SUBCONTRATISTA. A partir del tercer año de prestación continua de servicios de un SUBCONTRATISTA al CLIENTE, INTERFELL cederá los derechos de contratación de dicho SUBCONTRATISTA sin cobrar honorarios por dicha cesión.
VI. PRIVACIDAD DE DATOS
Las Partes procesarán cualquier dato personal que pueda ser guardado y/o manejado ocasionalmente según lo requieran los servicios, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables de la jurisdicción en la que se almacenan los datos personales ("Leyes de Privacidad de Datos”). "Datos Personales" tendrá el significado establecido en las Leyes de Privacidad de Datos aplicables.
VII. PROPIEDAD DEL PRODUCTO DE TRABAJO
Como parte de este Contrato, y sin compensación adicional, INTERFELL acuerda y garantiza que todos los derechos, títulos e intereses de cualquier propiedad, tangibles e intangibles y productos de trabajo, ideas, invenciones, descubrimientos, y mejoras, patentables o no, que son concebidas, desarrolladas, creadas, obtenidas por INTERFELL o cualquier SUBCONTRATISTA bajo este Contrato, para EL CLIENTE en relación con la prestación de los servicios (denominados colectivamente el "Producto de trabajo"), incluidas, entre otras, todas las notas técnicas, esquemas, código fuente y objeto del software, prototipos, placas de prueba, modelos informáticos, material gráfico, literatura, métodos Los procesos, y fotografías, serán conferidos exclusivamente al CLIENTE.