Proyecto de Mejoramiento Integral de los Asentamientos “Anagualpo – Timote”
Proyecto de Mejoramiento Integral de los Asentamientos “Anagualpo – Timote”
Documento para la Contratación de Obras Menores
Licitación Pública Nacional Nº 124/17
Barrio Anagualpo - Timote - Obras de Infraestructuras y construcción de Viviendas
CONTRATANTE:
MVOTMA
Asociado en la Implementación del Proyecto URU/14/007 PNUD
Montevideo – Uruguay
Agosto 2017
Tabla de Contenido
Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO) 4
A. Disposiciones Generales 4
B. Documentos de Licitación 12
C. Preparación de las Ofertas 13
D. Presentación de las Ofertas 17
E. Apertura y Evaluación de las Ofertas 18
F. Adjudicación del Contrato 21
Sección II. Datos de la Licitación 24
A. Disposiciones Generales 24
B. Documentos de Licitación 32
C. Preparación de las Ofertas 33
D. Presentación de las Ofertas 36
E. Apertura y Evaluación de las Ofertas 37
F. Adjudicación del Contrato 38
Sección III. Países Elegibles 40
Sección IV. Formularios y Notas 42
1. Formulario de la Oferta 42
2. Certificado del Proveedor 44
3. Nota de Declaración y Garantía (IAO 3.3) 45
4. Nota de Manifestación y Declaración (IAO 13.1) 47
5. Nota de Manifestación y Declaración (IAO 5.3 (j)) 48
6. Formulario de Identificación del Oferente 49
Sección V. Condiciones Generales del Contrato 50
A. Disposiciones Generales 50
B. Control de Plazos 57
C. Control de Calidad 59
D. Control de Costos 60
E. Finalización del Contrato 66
Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato 74
A. Disposiciones Generales 74
B. Control de Plazos 81
C. Control de la Calidad 81
D. Control de Costos 82
E. Finalización del Contrato 92
Sección VII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento 95
Sección VIII. Recaudos Gráficos y Escritos 96
Sección IX. Lista de Cantidades 98
Sección X. Formularios de Garantía 99
ANEXO I-. AVISO LLAMADO LICITACIÓN 109
ANEXO II –. CARTA DE ACEPTACION 111
ANEXO III.- MODELO DE CONTRATO 112
ANEXO IV – CERTIFICADO TIPO 115
ANEXO V – CRONOGRAMA TIPO 116
ANEXO VI. CARTEL DE OBRA 117
ANEXO VII. LISTA DE CHEQUEO DE DOCUMENTOS A PRESENTAR (VER DOCUMENTO IDENTIFICADO COMO XXXXX XXX) 120
ANEXO VIII. RECAUDOS GRÁFICOS 121
ANEXO IX. MEMORIAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 122
ANEXO X. RUBRADO 123
Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)
A. Disposiciones Generales
1. Alcance de la licitación
1.1. El Contratante, según la definición que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la construcción de las Obras que se describen en los DDL y en la Sección VI, “Condiciones Especiales del Contrato” (CEC). El nombre y el número de identificación del Contrato están especificados en los DDL y en las CEC.
1.2. El Oferente seleccionado deberá terminar las Obras en la Fecha Prevista de Terminación
especificada en los DDL y en la su cláusula 1.1 (r) de las CEC.
1.3. En estos Documentos de Licitación:
(a) el término “por escrito” significa comunicación en forma escrita (por ejemplo, por correo, por correo electrónico, facsímil, télex) con prueba de recibido;
(b) si el contexto así lo requiere, el uso del “singular” corresponde igualmente al “plural” y viceversa; y
(c) “día” significa día calendario.
2. Fuente de fondos
2.1. El Prestatario identificado en los DDL, se propone destinar una parte de los fondos xxx xxxxxxxx del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (en lo adelante denominado el “Banco”) identificado en los DDL, para sufragar parcialmente el costo del Proyecto identificado en los DDL, a fin de cubrir los gastos elegibles en virtud del Contrato para las Obras. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxxx. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato. Salvo que el Banco acuerde expresamente con otra cosa, nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá derecho alguno sobre los fondos xxx xxxxxxxx.
3. Prácticas prohibidas [cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-9]
3.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o
implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a1 destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
a2 todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 3.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes,
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de
condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
3.2.
(a) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(b) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente
por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
3.3. Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b).
4. Oferentes elegibles
4.1. Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En la Sección III de este documento se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el origen de los bienes y servicios. Los oferentes de un país miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no serán elegibles si:
(a) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del Prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese país o cualquier pago a personas o entidades en ese país.
4.2. Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este proceso de licitación si ellos:
(a) están o han estado asociados, directa o indirectamente, con una firma o con cualquiera de sus afiliados, que ha sido contratada por el Contratante para la prestación de servicios de consultoría para la preparación del diseño, las especificaciones técnicas y otros documentos que se utilizarán en la licitación para la adquisición de los bienes objeto de estos Documentos de Licitación; o
(b) presentan más de una oferta en este proceso licitatorio, excepto si se trata de ofertas alternativas permitidas bajo la cláusula 13 de las IAO. Sin embargo, esto no limita la participación de subcontratistas en más de una oferta.
4.3. Un Oferente que ha sido declarado inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3 de las IAO, será descalificado.
4.4. Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario.
4.5. Los Oferentes deberán proporcionar al Contratante evidencia satisfactoria de su continua elegibilidad, cuando el Contratante razonablemente la solicite.
5. Calificaciones del Oferente
5.1. Todos los Oferentes deberán presentar en la Sección IV, “Formularios de la Oferta”, una descripción preliminar del método de trabajo y cronograma que proponen, incluyendo planos y gráficas, según sea necesario.
5.2. Si se realizó una precalificación de los posibles Oferentes, sólo se considerarán las Ofertas de los Oferentes precalificados para la adjudicación del Contrato. Estos Oferentes precalificados deberán confirmar en sus Ofertas que la información presentada originalmente para precalificar permanece correcta a la fecha de presentación de las Ofertas o, de no ser así, incluir con su Oferta cualquier información que actualice su información original de precalificación. La confirmación o actualización de la información deberá presentarse en los formularios pertinentes incluidos en la Sección IV.
5.3. Si el Contratante no realizó una precalificación de los posibles Oferentes, todos los Oferentes deberán incluir con sus Ofertas la siguiente información y documentos en la Sección IV, a menos que se establezca otra cosa en los DDL:
(a) copias de los documentos originales que establezcan la constitución o incorporación y sede del Oferente, así como el poder otorgado a quien suscriba la Oferta autorizándole a comprometer al Oferente;
(b) Monto total anual facturado por la construcción de las obras civiles realizadas en cada uno de los últimos cinco (5) años;
(c) experiencia en obras de similar naturaleza y magnitud en cada uno de los últimos cinco (5) años, y detalles de los trabajos en marcha o bajo compromiso contractual, así como de los clientes que puedan ser contactados para obtener mayor información sobre dichos contratos;
(d) principales equipos de construcción que el Oferente propone para cumplir con el contrato;
(e) calificaciones y experiencia del personal clave tanto técnico como administrativo propuesto para desempeñarse en el Sitio de las Obras;
(f) informes sobre el estado financiero del Oferente, tales como informes de pérdidas y ganancias e informes de auditoría de los últimos cinco (5) años;
(g) evidencia que certifique la existencia de suficiente capital de trabajo para este Contrato (acceso a línea(s) de crédito y disponibilidad de otros recursos financieros);
(h) autorización para solicitar referencias a las instituciones bancarias del Oferente;
(i) información relativa a litigios presentes o habidos durante los últimos cinco (5) años, en los cuales el Oferente estuvo o está involucrado, las partes afectadas, los montos en controversia, y los resultados; y
(j) propuestas para subcontratar componentes de las Obras cuyo monto ascienda a más xxx xxxx (10) por ciento del Precio del Contrato. El límite máximo del porcentaje de participación de subcontratistas está establecido en los DDL.
5.4. Las Ofertas presentadas por una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) constituida por dos o más firmas deberán cumplir con los siguientes requisitos, a menos que se indique otra cosa en los DDL:
(a) la Oferta deberá contener toda la información enumerada en la antes mencionada Subcláusula 5.3 de las IAO para cada miembro de la APCA;
(b) la Oferta deberá ser firmada de manera que constituya una obligación legal para todos los socios;
(c) todos los socios serán responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo;
(d) uno de los socios deberá ser designado como representante y autorizado para contraer responsabilidades y para recibir instrucciones por y en nombre de cualquier o todos los miembros de la APCA;
(e) la ejecución de la totalidad del Contrato, incluyendo los pagos, se harán exclusivamente con el socio designado;
(f) con la Oferta se deberá presentar una copia del Convenio de la APCA firmado por todos los socios o una Carta de Intención para formalizar el convenio de constitución de una APCA en caso de resultar seleccionados, la cual deberá ser firmada por todos los socios
y estar acompañada de una copia del Convenio propuesto.
5.5. Para la adjudicación del Contrato, los Oferentes deberán cumplir con los siguientes criterios mínimos de calificación:+
(a) tener una facturación promedio anual por construcción de obras por el período
indicado en los DDL de al menos el múltiplo indicado en los DDL.
(b) demostrar experiencia como Contratista principal en la construcción de por lo menos el número de obras indicado en los DDL, cuya naturaleza y complejidad sean equivalentes a las de las Obras licitadas, adquirida durante el período indicado en los DDL (para cumplir con este requisito, las obras citadas deberán estar terminadas en al menos un setenta (70) por ciento);
(c) demostrar que puede asegurar la disponibilidad oportuna del equipo esencial listado en los DDL (sea este propio, alquilado o disponible mediante arrendamiento financiero);
(d) contar con un Administrador de Obras con cinco años de experiencia en obras cuya naturaleza y volumen sean equivalentes a las de las Obras licitadas, de los cuales al menos tres años han de ser como Administrador de Obras; y
(e) contar con activos líquidos y/o disponibilidad de crédito libres de otros compromisos contractuales y excluyendo cualquier anticipo que pudiera recibir bajo el Contrato, por un monto superior a la suma indicada en los DDL.
Un historial consistente de litigios o laudos arbitrales en contra del Oferente o cualquiera de los integrantes de una APCA podría ser causal para su descalificación.
5.6. Las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes de una APCA se sumarán a fin de determinar si el Oferente cumple con los requisitos mínimos de calificación de conformidad con las Su cláusulas 5.5 (a) y (e) de las IAO; sin embargo, para que pueda adjudicarse el Contrato a una APCA, cada uno de sus integrantes debe cumplir al menos con el veinte y cinco por ciento (25%) de los requisitos mínimos para Oferentes individuales que se establecen en las Su cláusulas 5.5 (a), (b) y (e); y el socio designado como representante debe cumplir al menos con el cuarenta por ciento (40%) de ellos. De no satisfacerse este requisito, la Oferta presentada por la APCA será rechazada. Para determinar la conformidad del Oferente con los criterios de calificación no se tomarán en cuenta la experiencia ni los recursos de los subcontratistas, salvo que se indique otra cosa en los DDL.
6. Una Oferta por Oferente
6.1. Cada Oferente presentará solamente una Oferta, ya sea individualmente o como miembro de una APCA. El Oferente que presente o participe en más de una Oferta (a menos que lo haga como subcontratista o en los casos cuando se permite presentar o se solicitan propuestas alternativas) ocasionará que todas las propuestas en las cuales participa sean rechazadas.
7. Costo de las propuestas
7.1. Los Oferentes serán responsables por todos los gastos asociados con la preparación y presentación de sus Ofertas y el Contratante en ningún momento será responsable por dichos gastos.
8. Visita al Sitio de las obra
8.1. Se aconseja que el Oferente, bajo su propia responsabilidad y a su propio riesgo, visite e inspeccione el Sitio de las Obras y sus alrededores y obtenga por sí mismo toda la información que pueda ser necesaria para preparar la Oferta y celebrar el Contrato para la construcción de las Obras. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del Oferente.
B. Documentos de Licitación
9. Contenido de los Documentos de Licitación
9.1. El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO:
Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles
Sección IV Formularios de la Oferta
Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos
Sección IX Lista de Cantidades Sección X Formularios de Garantías
10. Aclaración de los Documentos de Licitación
10.1. Todos los posibles Oferentes que requieran aclaraciones sobre los Documentos de Licitación deberán solicitarlas al Contratante por escrito a la dirección indicada en los DDL. El Contratante deberá responder a cualquier solicitud de aclaración recibida por lo menos 21 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. Se enviarán copias de la respuesta del Contratante a todos los que compraron los Documentos de Licitación, la cual incluirá una descripción de la consulta, pero sin identificar su origen.
11. Enmiendas a los Documentos de Licitación
11.1. Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda.
11.2. Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.
11.3. Con el fin de otorgar a los posibles Oferentes tiempo suficiente para tener en cuenta una enmienda en la preparación de sus Ofertas, el Contratante deberá extender, si fuera necesario, el plazo para la presentación de las Ofertas, de conformidad con la Subcláusula 21.2 de las IAO.
C. Preparación de las Ofertas
12. Idioma de las Ofertas
12.1. Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma que se especifica en los DDL.
13. Documentos que conforman la Oferta
13.1. La Oferta que presente el Oferente deberá estar conformada por los siguientes documentos y deberá ser a primer requerimiento:
(a) La Carta de Oferta (en el formulario indicado en la Sección IV);
(b) La Garantía de Mantenimiento de la Oferta, o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO así se requiere;
(c) La Lista de Cantidades valoradas (es decir, con indicación de precios);
(d) El formulario y los documentos de Información para la Calificación;
(e) Las Ofertas alternativas, de haberse solicitado; y
(f) cualquier otro material que se solicite a los Oferentes completar y presentar, según se especifique en los DDL.
14. Precios de la Oferta
14.1. El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente.
14.2. El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente.
14.3. Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente.
14.4. Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.
15. Monedas de la Oferta y pago
15.1. Los precios unitarios deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente.
15.2. Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta.
15.3. Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras.
15.4. Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los precios, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.
16. Validez de las Ofertas
16.1. Las Ofertas permanecerán válidas por el período estipulado en los DDL.
16.2. En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes que extiendan el período de validez por un plazo adicional específico. La solicitud y las respuestas de los Oferentes deberán ser por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO, ésta deberá extenderse también por 28 días después de la fecha límite prorrogada para la presentación de las Ofertas. Los Oferentes podrán rechazar tal solicitud sin que se les haga efectiva la garantía o se ejecute la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Al Oferente que esté de acuerdo con la solicitud no se le requerirá ni se le permitirá que modifique su Oferta, excepto como se dispone en la Cláusula 17 de las IAO.
16.3. En el caso de los contratos con precio fijo (sin ajuste de precio), si el período de validez de las Ofertas se prorroga por más de 56 días, los montos pagaderos al Oferente seleccionado en moneda nacional y extranjera se ajustarán según lo que se estipule en la solicitud de extensión. La evaluación de las Ofertas se basará en el Precio de la Oferta sin tener en cuenta los ajustes antes señalados.
17. Garantía de Mantenimiento de la Oferta y Declaración de Mantenimiento de la oferta.
17.1. Si se solicita en los DDL, el Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta en el formulario original especificado en los DDL.
17.2. La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en la moneda del país del Contratante, o en la moneda de la Oferta, o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad, y deberá:
(a) a elección del Oferente, consistir en una carta de crédito o en una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza o póliza de caución emitida por una aseguradora o afianzadora;
(b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente en cualquier país. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Contratante, ésta deberá tener una institución financiera corresponsal en el país del Contratante que permita hacer efectiva la garantía;
(c) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta;
(d) ser pagadera a la vista con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO;
(e) ser presentada en original (no se aceptarán copias);
(f) permanecer válida por un período que expire 28 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO;
17.3. Si la Subcláusula 17.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta que sustancialmente respondan a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento.
17.4. La Garantía de Mantenimiento de Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento.
17.5. La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si:
(a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o
(b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO;
(c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con:
(i) firmar el Contrato; o
(ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada.
17.6. La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una APCA deberá ser emitida en nombre de la APCA que presenta la Oferta. Si dicha APCA no ha sido legalmente constituida en el momento de presentar la Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos y cada uno de los futuros socios de la APCA tal como se denominan en la carta de intención.
18. Ofertas alternativas de los Oferente
18.1. No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá:
(a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.
(b) Opción Dos: Un Oferente podrá presentar una Oferta alternativa con o sin una Oferta para el caso básico. Todas las Ofertas recibidas para el caso básico, así como las Ofertas alternativas que cumplan con las Especificaciones y los requisitos de funcionamiento de la Sección VII, serán evaluadas sobre la base de sus propios méritos.
18.2. Todas las Ofertas alternativas deberán proporcionar toda la información necesaria para su completa evaluación por parte del Contratante, incluyendo los cálculos de diseño, las especificaciones técnicas, el desglose de los precios, los métodos de construcción propuestos y otros detalles pertinentes.
19. Formato y firma de la Oferta
19.1. El Oferente preparará un original de los documentos que comprenden la Oferta según se describe en la Cláusula 13 de las IAO, el cual deberá formar parte del volumen que contenga la Oferta, y lo marcará claramente como “ORIGINAL”. Además, el Oferente deberá presentar el número de copias de la Oferta que se indica en los DDL y marcar claramente cada ejemplar como “COPIA”. En caso de discrepancia entre el original y las copias, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
19.2. El original y todas las copias de la Oferta deberán ser mecanografiadas o escritas con tinta indeleble y deberán estar firmadas por la persona o personas debidamente autorizada(s) para firmar en nombre del Oferente, de conformidad con la Subcláusula
5.3 (a) de las IAO. Todas las páginas de la Oferta que contengan anotaciones o enmiendas deberán estar rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta. La Oferta no podrá contener alteraciones ni adiciones, excepto aquellas que cumplan con las instrucciones emitidas por el Contratante o las que sean necesarias para corregir errores del Oferente, en cuyo caso dichas correcciones deberán ser rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta. El Oferente proporcionará la información sobre comisiones o gratificaciones que se describe en el Formulario de la Oferta, si las hay, pagadas o por pagar a agentes en relación con esta Oferta, y con la ejecución del contrato
si el Oferente resulta seleccionado.
D. Presentación de las Ofertas
20. Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas
20.1. Los Oferentes siempre podrán enviar sus Ofertas por correo o entregarlas personalmente. Los Oferentes podrán presentar sus Ofertas electrónicamente cuando así se indique en los DDL. Los Oferentes que presenten sus Ofertas electrónicamente seguirán los procedimientos indicados en los DDL para la presentación de dichas Ofertas. En el caso de Ofertas enviadas por correo o entregadas personalmente, el Oferente pondrá el original y todas las copias de la Oferta en dos sobres interiores, que sellará e identificará claramente como “ORIGINAL” y “COPIAS”, según corresponda, y que colocará dentro de un sobre exterior que también deberá sellar.
20.2. Los sobres interiores y el sobre exterior deberán:
(a) estar dirigidos al Contratante a la dirección proporcionada en los DDL;
(b) llevar el nombre y número de identificación del Contrato indicados en los DDL y CEC; y
(c) llevar la nota de advertencia indicada en los DDL para evitar que la Oferta sea abierta antes de la hora y fecha de apertura de Ofertas indicadas en los DDL.
20.3. Además de la identificación requerida en la Subcláusula 20.2 de las IAO, los sobres interiores deberán llevar el nombre y la dirección del Oferente, con el fin de poderle devolver su Oferta sin abrir en caso de que la misma sea declarada Oferta tardía, de conformidad con la Cláusula 22 de las IAO.
20.4. Si el sobre exterior no está sellado e identificado como se ha indicado anteriormente, el Contratante no se responsabilizará en caso de que la Oferta se extravíe o sea abierta prematuramente.
21. Plazo para la presentación de las Ofertas
21.1. Las Ofertas deberán ser entregadas al Contratante en la dirección especificada conforme a la Subcláusula 20.2 (a) de las IAO, a más tardar en la fecha y hora que se indican en los DDL.
21.2. El Contratante podrá extender el plazo para la presentación de Ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 11 de las IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Oferentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las Ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha límite.
22. Ofertas tardías
22.1. Toda Oferta que reciba el Contratante después de la fecha y hora límite para la presentación de las Ofertas especificada de conformidad con la Cláusula 21 de las IAO será devuelta al Oferente remitente sin abrir.
23. Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas
23.1. Los Oferentes podrán retirar, sustituir o modificar sus Ofertas mediante una notificación por escrito antes de la fecha límite indicada en la Cláusula 21 de las IAO.
23.2. Toda notificación de retiro, sustitución o modificación de la Oferta deberá ser preparada, sellada, identificada y entregada de acuerdo con las estipulaciones de las Cláusulas 19 y 20 de las IAO, y los sobres exteriores y los interiores debidamente marcados, “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN”, o “MODIFICACIÓN”, según corresponda.
23.3. Las notificaciones de retiro, sustitución o modificación deberán ser entregadas al Contratante en la dirección especificada conforme a la Subcláusula 20.2 (a) de las IAO, a más tardar en la fecha y hora que se indican en la Cláusula 21.1 de los DDL.
23.4. El retiro de una Oferta en el intervalo entre la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de Ofertas y la expiración del período de validez de las Ofertas indicado en los DDL de conformidad con la Subcláusula 16.1 o del período prorrogado de conformidad con la Subcláusula 16.2 de las IAO, puede dar lugar a que se haga efectiva la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o se ejecute la Garantía de la Oferta, según lo dispuesto en la cláusula 17 de las IAO.
23.5. Los Oferentes solamente podrán ofrecer descuentos o modificar los precios de sus Ofertas sometiendo modificaciones a la Oferta de conformidad con esta cláusula, o incluyéndolas en la Oferta original.
E. Apertura y Evaluación de las Ofertas
24. Apertura de las Ofertas
24.1. El Contratante abrirá las Ofertas, y las notificaciones de retiro, sustitución y modificación de Ofertas presentadas de conformidad con la Cláusula 23, en acto público con la presencia de los representantes de los Oferentes que decidan concurrir, a la hora, en la fecha y el lugar establecidos en los DDL. El procedimiento para la apertura de las Ofertas presentadas electrónicamente si las mismas son permitidas de conformidad con la Subcláusula 20.1 de las IAO, estará indicados en los DDL.
24.2. Primero se abrirán y leerán los sobres marcados “RETIRO”. No se abrirán las Ofertas para las cuales se haya presentado una notificación aceptable de retiro, de conformidad con las disposiciones de la cláusula 23 de las IAO.
24.3. En el acto de apertura, el Contratante leerá en voz alta, y notificará por línea electrónica cuando corresponda, y registrará en un Acta los nombres de los Oferentes, los precios totales de las Ofertas y de cualquier Oferta alternativa (si se solicitaron o permitieron Ofertas alternativas), descuentos, notificaciones de retiro, sustitución o modificación de Ofertas, la existencia o falta de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si se solicitó, y cualquier otro detalle que el Contratante considere apropiado. Ninguna Oferta o notificación será rechazada en el acto de apertura, excepto por las Ofertas tardías de conformidad con la Cláusula 22 de las IAO.
Las sustituciones y modificaciones a las Ofertas presentadas de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 23 de las IAO que no sean abiertas y leídas en voz alta durante el acto de apertura no podrán ser consideradas para evaluación sin importar las circunstancias y serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes.
24.4. El Contratante preparará un acta de la apertura de las Ofertas que incluirá el registro de las ofertas leídas y toda la información dada a conocer a los asistentes de conformidad con la Subcláusula 24.3 de las IAO y enviará prontamente copia de dicha acta a todos los oferentes que presentaron ofertas puntualmente.
25. Confidencialidad
25.1. No se divulgará a los Oferentes ni a ninguna persona que no esté oficialmente involucrada con el proceso de la licitación, información relacionada con el examen, aclaración, evaluación, comparación de las Ofertas, ni la recomendación de adjudicación del contrato hasta que se haya publicado la adjudicación del Contrato al Oferente seleccionado de conformidad con la Subcláusula 34.4 de las IAO. Cualquier intento por parte de un Oferente para influenciar al Contratante en el procesamiento de las Ofertas o en la adjudicación del contrato podrá resultar en el rechazo de su Oferta. No obstante, lo anterior, si durante el plazo transcurrido entre el acto de apertura y la fecha de adjudicación del contrato, un Oferente desea comunicarse con el Contratante sobre cualquier asunto relacionado con el proceso de la licitación, deberá hacerlo por escrito.
26. Aclaración de las Ofertas
26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito, pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 de las IAO.
27. Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento
27.1. Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas:
(a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO;
(b) ha sido debidamente firmada;
(c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y
(d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación.
27.2. Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que:
(a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras;
(b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los
derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o
(c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación.
27.3. Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.
28. Corrección de errores
28.1. El Contratante verificará si las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación contienen errores aritméticos. Dichos errores serán corregidos por el Contratante de la siguiente manera:
(a) cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en cifras y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras y
(b) cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario.
28.2. El Contratante ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el Oferente. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con el monto corregido, la Oferta será rechazada y podrá hacerse efectiva la Garantía de Mantenimiento de su Oferta o ejecutarse la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Subcláusula 17.5 (b) de las IAO.
29. Moneda para la evaluación de las Ofertas
29.1. Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.
30. Evaluación y comparación de las Ofertas
30.1. El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.
30.2. Al evaluar las Ofertas, el Contratante determinará el precio evaluado de cada Oferta, ajustándolo de la siguiente manera:
(a) corrigiendo cualquier error, conforme a lo estipulado en la Cláusula 28 de las IAO;
(b) excluyendo las sumas provisionales y las reservas para imprevistos, si existieran, en la Lista de Cantidades, pero incluyendo los trabajos por día, siempre que sus precios sean cotizados de manera competitiva;
(c) haciendo los ajustes correspondientes por otras variaciones, desviaciones u Ofertas alternativas aceptables presentadas de conformidad con la cláusula 18 de las IAO; y
(d) haciendo los ajustes correspondientes para reflejar los descuentos u otras modificaciones de precios ofrecidas de conformidad con la Subcláusula 23.5 de las IAO.
30.3. El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier variación, desviación u oferta alternativa. En la evaluación de las ofertas no se tendrán en cuenta las variaciones, desviaciones, ofertas alternativas y otros factores que excedan los requisitos de los documentos de licitación o que resulten en beneficios no solicitados para el Contratante.
30.4. En la evaluación de las Ofertas no se tendrá en cuenta el efecto estimado de ninguna de las condiciones para ajuste de precio estipuladas en virtud de la cláusula 47 de las CGC, durante el período de ejecución del Contrato.
31. Preferencia Nacional
31.1. No se aplicará un margen de preferencia para comparar las ofertas de los contratistas nacionales con las de los contratistas extranjeros.
F. Adjudicación del Contrato
32. Criterios de Adjudicación
32.1. De conformidad con la Cláusula 33 de las IAO, el Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta el Contratante haya determinado que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y que representa el costo evaluado como más bajo, siempre y cuando el Contratante haya determinado que dicho Oferente (a) es elegible de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO y (b) está calificado de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 5 de las IAO.
33. Derecho del Contratante a aceptar cualquier Oferta o a rechazar cualquier o todas las Ofertas
33.1. No obstante lo dispuesto en la cláusula 32, el Contratante se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier Oferta, y a cancelar el proceso de licitación y rechazar todas las Ofertas, en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato, sin que por ello incurra en ninguna responsabilidad con el (los) Oferente(s) afectado(s), o esté obligado a informar al (los) Oferente(s) afectado(s) los motivos de la decisión del Contratante.
34. Notificación de Adjudicación y firma del Convenio
34.1. Antes de la expiración de la validez de la Oferta, el Contratante le notificará por escrito la decisión de adjudicación del contrato al Oferente cuya Oferta haya sido aceptada. Esta carta (en lo sucesivo y en las CGC denominada la “Carta de Aceptación”) deberá estipular el monto que el Contratante pagará al Contratista por la ejecución, cumplimiento y mantenimiento de las Obras por parte del Contratista, de conformidad con el Contrato (en lo sucesivo y en el Contrato denominado el “Precio del Contrato”).
34.2. La Carta de Aceptación dará por constituido el Contrato, supeditado a la presentación de la Garantía de Cumplimiento por el Oferente, de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 35 de las IAO, y a la firma del Convenio, de conformidad con la Subcláusula 34.3 de las IAO.
34.3. El Convenio incorporará todos los acuerdos entre el Contratante y el Oferente seleccionado. Dentro de los 28 días siguientes a la fecha de la Carta de Aceptación, el Contratante firmará y enviará el Convenio al Oferente seleccionado.
Dentro de los 21 días siguientes después de haber recibido el Convenio, el Oferente seleccionado deberá firmarlo y enviarlo al Contratante.
34.4. El Contratante publicará en el portal en línea del “UNDB” (United Nations Development Business) y en el sitio de Internet del Banco los resultados de la licitación, identificando la Oferta y los números de los lotes y la siguiente información: (i) el nombre de cada Oferente que presentó una Oferta; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) el nombre y los precios evaluados de cada Oferta evaluada; (iv) los nombres de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y
(v) el nombre del Oferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del alcance del contrato adjudicado. Después de la publicación de la información relativa a la adjudicación del contrato, los Oferentes no seleccionados podrán solicitar por escrito al Contratante una reunión informativa a fin de obtener explicaciones de las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. El Contratante responderá prontamente por escrito a cada Oferente no seleccionado que, tras la publicación de los detalles de la adjudicación del contrato, solicite por escrito explicaciones de las razones por las cuales su Oferta no fue seleccionada.
35. Garantía de Cumplimiento
35.1. Dentro de los 21 días siguientes después de haber recibido la Carta de Aceptación, el Oferente seleccionado deberá firmar el contrato y entregar al Contratante una Garantía de Cumplimiento por el monto estipulado en las CGC y en la forma (garantía bancaria o fianza) estipulada en los DDL, denominada en los tipos y proporciones de monedas indicados en la Carta de Aceptación y de conformidad con las CGC.
35.2. Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado es una garantía bancaria, ésta deberá ser emitida, a elección del Oferente, por un banco en el país del Contratante, o por un banco extranjero aceptable al Contratante a través de un banco corresponsal con domicilio en el país del Contratante.
35.3. Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado es una fianza, ésta deberá ser emitida por una compañía afianzadora que el Oferente seleccionado haya verificado que es aceptable para el Contratante.
35.4. El incumplimiento del Oferente seleccionado con las disposiciones de las Subcláusulas 35.1 y 34.3 de las IAO constituirá base suficiente para anular la adjudicación del contrato y hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o ejecutar la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Tan pronto como el Oferente seleccionado firme el Convenio y presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 35.1 de las IAO, el Contratante comunicará el nombre del Oferente seleccionado a todos los Oferentes no seleccionados y les devolverá las Garantías de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Cláusula 17.4 de las IAO.
36. Pago de anticipo y Garantía
36.1. El Contratante proveerá un anticipo sobre el Precio del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en las CGC y supeditado al monto máximo establecido en los DDL. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una garantía. En la Sección X “Formularios de Garantía” se proporciona un formulario de Garantía Bancaria para Pago de Anticipo.
37. Conciliador
37.1. El Contratante propone que se designe como Conciliador bajo el Contrato a la persona nombrada en los DDL, a quien se le pagarán los honorarios por hora estipulados en los DDL, más gastos reembolsables. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con esta propuesta, deberá manifestarlo en su Oferta. Si en la Carta de Aceptación el Contratante no expresa estar de acuerdo con la designación del Conciliador, el Conciliador deberá ser nombrado por la autoridad designada en los DDL y las CEC, a solicitud de cualquiera de las partes.
Sección II. Datos de la Licitación
A. Disposiciones Generales
IAO 1.1
El Contratante es el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), Asociado en la Implementación del Proyecto URU/14/007 PNUD.
Las obras se ejecutarán de acuerdo a lo detallado en los recaudos que rigen esta licitación y constituyen el Proyecto de Mejoramiento del Asentamiento “Anagualpo y Timote” ubicado en el Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx X, XXX 00 que tiene como estructuradores principales las calles Anagualpo y Timote y la Cañada Xxxxx Xxxxx y como centro la Plaza Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
El objeto de este contrato es la construcción y/o complementación de las infraestructuras (vialidad –apertura de una calle pública paralela a la cañada, caminería interna de acceso a las 12 viviendas para realojo en PH, sendas peatonales en los espacios públicos-, drenajes pluviales, saneamiento, agua potable, electricidad y alumbrado público), construcción de una explanada a cielo abierto en la plaza Xxxx Xxxxxx Xxxxxx para ensayo xx xxxxx y espectáculos, creación de un espacio público para adultos mayores en el lote 5 sobre el canal de salida del bañado, equipado con mesas y bancos; construcción de 12 viviendas que conformarán una PH, para las familias a realojar en parte xxx Xxxxxx Nº 185.105, conexión de cada vivienda a las mencionadas redes de infraestructura y fraccionamiento de los Padrones Nº 185.105 y 185.110 con vistas a la titulación, que comprende las viviendas existentes que permanecen y las nuevas donde se realojarán las familias que deberán desplazarse.
Los trabajos a cotizar son:
a) - VIALIDAD: ejecución de movimiento de suelos, senda vehicular con pavimento asfáltico, vereda y cordón cuneta de hormigón, para la apertura de la calle 01; senda peatonal con tratamiento bituminoso doble con sellado, cordón cuneta y cordón prefabricado de hormigón simple, para el Xxxxxx xxxxxxxx 00 y tratamiento bituminoso doble con sellado para las sendas peatonales 01 y 02 en la Plaza Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y para el espacio de adultos mayores en el Lote 5.
Nota importante: la Calle 01 se ejecutará hasta el límite del predio propiedad del MVOTMA y no hasta la calle Emancipación dado que se para ejecutar dicho tramo se
requerirá hacer previamente la expropiación del área propuesta (79m² 56dm²) al Xxxxxx Xx. 000000 por parte de la IM.
- SANEAMIENTO y DRENAJE PLUVIAL:
1. Saneamiento: ejecución y complementación de la red existente y la conexión de todas las viviendas.
2. Drenaje Pluvial: el proyecto prevé el trazado de una calle de carpeta asfáltica con pendiente transversal en dos aguas y cordón-cuneta (calle 01) y un pasaje peatonal a una sola agua, cordón simple y cordón cuneta de hormigón (pasaje peatonal 01). Construcción de una captación de agua para regular el nivel del bañado. Anular colector de hormigón existente dentro del predio del asentamiento y construir uno por la vereda, para desaguar las pluviales xxx xxxxxx Nº 148.360 contiguo al asentamiento.
Para desaguar los predios existentes se deberá estudiar la situación de cada uno en particular, contemplando el tratamiento separativo de las aguas pluviales de patios o espacios exteriores a las viviendas que permanecen. Si fuera necesario, el terreno general deberá nivelarse asegurando el escurrimiento natural de las aguas de lluvia correspondientes al predio hacia las veredas. La pendiente mínima admisible para evacuar las pluviales de los predios es del 2%. No es admisible que queden viviendas sin posibilidad de drenar sus aguas pluviales por gravedad. Si las pendientes de drenaje superficial son menores al 2%, se deberán drenar con captaciones y colectores de sanitaria interna y diseñar colectores públicos que conduzcan las pluviales hacia la cañada.
- AGUA POTABLE: rehacer y completar la red de abastecimiento de agua potable que se empalma a la red existente. Conexión de todas las viviendas a la red.
- ENERGÍA ELÉCTRICA y ALUMBRADO PÚBLICO: la red de suministro de energía eléctrica, canalizaciones, suministro e instalación de conductores de potencia e iluminación, luminarias y postación, acometida domiciliaria hasta el medidor de cada lote que corresponda, incluyendo medidor, puesta a tierra, ICP y tablero (conexiones domiciliarias) e instalaciones de enlace, según planos, detalles y memoria.
De la Red de alumbrado existente, deben ser cambiados, postación, luminarias y cableado. Incluye la acometida desde la red de suministro de energía eléctrica de UTE, para el tablero general TABLERO ALUMBRADO. Además de los trabajos frente al asentamiento, se extenderá la red de alumbrado público en calle Anagualpo, desde la plaza J.C. Xxxxxx hasta la calle Santa Xxxxx. Para las zonas Norte y Sur la red será totalmente nueva, la línea sobre la postación de UTE y columnas sobre cordón para las luminarias. Se alimentará desde el tablero nuevo a instalar en la Plaza.
Para la plaza, se retiran por completo los restos del alumbrado que queda, se realiza toda la red nueva y se instala un tablero de comando y protección de las redes.
Dado que actualmente existen INSTALACIONES Y TENDIDO TELEFÓNICO en el asentamiento y aunque no se prevea su ampliación es este proyecto, será necesario reubicar las columnas y el cableado telefónico existente. A tales efectos la Empresa deberá coordinar con ANTEL los trabajos sobre la red existente.
Se deberán retirar las columnas cuya ubicación no coincida con la definitiva prevista en los planos. Luego al re-instalarlas en su nueva posición, se realizará el tendido y tensado de las líneas telefónicas correspondientes
Serán de cuenta del adjudicatario y estarán incluidos en el precio, todos los costos y tasas necesarios para el funcionamiento de instalación de energía eléctrica y alumbrado público además de los presupuestos de UTE, ANTEL y/o IMM para que las redes queden alimentadas.
- ACONDICIONAMIENTO DE PREDIOS PARA VIVIENDAS: el replanteo de los lotes será realizado por el Contratista, con estricta sujeción a los planos y verificado por el Director de Obra. Deberá prever todos los desmontes y rellenos, con el fin de cumplir con los niveles proyectados según los recaudos, consultando al Director de Obra en caso de duda.
Es responsabilidad del Contratista verificar la correcta evacuación pluvial de todos los predios donde se realizarán realojos, estando totalmente prohibido el desagüe de un lote en otro, debiendo volcarse hacia los frentes. Por este motivo el contratista deberá realizar los movimientos de tierra que aseguren lo anteriormente expuesto.
El terreno será entregado al Contratista en su situación actual, debiéndose verificar por éste todos los niveles y dimensiones de los predios, a los efectos de asegurar la correcta implantación de la totalidad de las viviendas. El Contratista verificará con un Ingeniero Agrimensor todas las dimensiones que figuran en los planos. La implantación de las viviendas en los solares se realizará referida a los mojones que se colocarán para la definición de los solares y de acuerdo a las dimensiones indicadas en planos para cada caso.
12 VIVIENDAS PARA REALOJOS:
3 viviendas de 1 dormitorio
3 viviendas de 2 dormitorios
4 viviendas de 3 dormitorios
2 viviendas de 4 dormitorios.
- La empresa deberá proveer el realojo transitorio de 5 familias durante el tiempo de ejecución de las viviendas. Las soluciones habitacionales propuestas por la empresa deberán tener condiciones de habitabilidad e higiene adecuadas. La Dirección de Obra deberá dar su visto bueno a las soluciones habitacionales propuestas.
- Demolición de las 14 viviendas. El cronograma de traslado de las familias de sus actuales viviendas a las nuevas, se acordará con la Dirección de Obra, en función de las prioridades que ésta marque.
- Suministro, acopio y entrega de materiales para 4 canastas xx xxxxx y apoyo para la ejecución por autoconstrucción.
b) Las obras, trabajos y acciones complementarias o de servicio, no comprendidas en los literales precedentes, necesarias para ejecutar el proyecto en su totalidad de acuerdo a lo establecido en el Contrato.
c) Gestionar la habilitación de las obras y los servicios correspondientes, ante los organismos públicos competentes en cada caso, incluido el BPS, obteniendo los certificados requeridos y asumiendo los costos derivados (Planos, aportes sociales, tasas por aprobación, habilitación, conexiones y obras a cargo de dichos organismos)
d) MENSURA y FRACCIONAMIENTO: el contratista deberá prever la realización de los planos de modificación de alineaciones, amanzanamiento y fraccionamiento con sus respectivas aprobaciones en la IM y la DNC. Asimismo el correspondiente amojonamiento de todos
los lotes resultantes será parte de la oferta.
El sistema de licitación y contratación es por un precio global, lo cual implica que los oferentes deberán considerar que, por la sola presentación de su propuesta, están incluidas en su cotización y serán de cargo de la empresa contratista, las obras especificadas en el proyecto ejecutivo que integra los recaudos de la licitación.
El contratista deberá prever en su oferta la construcción total de los rubros exigidos en la lista de cantidades.
El oferente podrá complementar los recaudos del proyecto suministrado, en la medida de lo necesario para definir su oferta y la construcción del mismo.
El nombre e identificación del contrato es Licitación Pública Nacional N.º 124/17
En la elaboración de las ofertas los oferentes deberán tener en cuenta lo establecido en el documento “Análisis Ambiental y Social” (AAS) – Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) del Programa Mejoramiento xx Xxxxxxx II Préstamo BID Nº 3097/ OC-UR, en particular a la parte B Marco del Plan de Gestión Ambiental y Social en lo referente a la fase constructiva o de ejecución del proyecto.
IAO 1.2
Se indicará claramente el plazo de ejecución de las obras, incluidas obras accesorias, el cual no podrá ser superior a 360 (trescientos sesenta) días corridos. En caso de no incluirse en la oferta, se entenderá que es el máximo admitido.
IAO 1.3
a) “día” significa día hábil.
IAO 2.1
El Prestatario es la República Oriental del Uruguay. La expresión “Banco” utilizada comprende al Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los requerimientos del Banco y de los fondos administrados son idénticos con excepción de los países elegibles en donde la membrecía es diferente (Ver Sección Países Elegibles). Las referencias en este documento a “préstamos” abarcan los instrumentos y métodos de financiamiento, las cooperaciones técnicas (CT), y los financiamientos de operaciones. Las referencias a los “Contratos xx Xxxxxxxx” comprenden todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
El préstamo del Banco es: Préstamo BID N.º 3097 / OC-UR. Fecha de firma: 14/02/2014
El nombre del Proyecto es: Programa de Mejoramiento xx Xxxxxxx II Monto del financiamiento: U$S 70:000.000
IAO 3.3
El oferente deberá presentar una nota de declaración y garantía (Sección IV punto 3)
IAO 5.2
No aplica.
IAO 5.3 (a)
El oferente deberá presentar el Formulario de Identificación del Oferente (Sección IV punto 6).
IAO 5.3 (b) (f) (g)
No aplican.
El Oferente deberá presentar el Certificado de Valor Estimado de Contratación Anual libre (VECA) expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), vigente a la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo al Decreto N° 208/009 de fecha 4 xx xxxx de 2009.
Se considerarán los incumplimientos de los oferentes que figuren en el certificado del RNEOP- MTOP, lo que podrá dar lugar, a solo juicio de la Administración, a la descalificación del proponente.
Valor Estimado de Contratación Anual libre mínimo requerido: el VECA libre de la empresa debe ser igual o mayor al monto de la oferta, excluidos los montos correspondientes a los aportes sociales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De acuerdo a lo referido en el Artículo 34 del Decreto 208/09: “Las empresas extranjeras interesadas en ofertar en tales procedimientos, deberán solicitar con 10 (diez) días de anticipación a la fecha de apertura de la licitación de que se trate, su inscripción y la expedición del certificado para ofertar. Deberán presentar, además del contrato social y sus modificaciones, título profesional del representante técnico, expedido o revalidado por la autoridad universitaria correspondiente, el que deberá ser acorde con la especialidad objeto del llamado, y resolución de sus autoridades, en la que conste:
a) autorización para participar en la licitación;
b) constitución de domicilio especial en la República;
c) nombramiento de representantes técnico y legal con poderes suficientes;
d) declaración de obligarse a constituir una sucursal u otro modo de representación permanente, para el caso de resultar adjudicataria.”
IAO 5.3 (c)
No aplica.
IAO 5.3 (j)
El porcentaje máximo de participación de subcontratistas es de hasta un 25% del precio total de la oferta.
Los subcontratos cuyo monto individual superen el 10% del precio de la oferta deberán declararse mediante nota especificando el rubro, datos del subcontratista y experiencia cumpliendo con lo especificado en la IAO 5.5 (b).
Presentar Nota en la que se manifieste que la suma de los subcontratos propuestos no supera en su conjunto el 25% del precio total de la oferta (Nota Sección IV. 5)
IAO 5.4
Se considerarán los incumplimientos de los oferentes que figuren en el certificado del RNEOP- MTOP, lo que podrá dar lugar, a solo juicio de la Administración, a la descalificación del proponente.
IAO 5.5 (a)
No aplica.
IAO 5.5 (b)
La experiencia como Contratista requerida refiere a volumen de obra en los siguientes rubros:
RUBRO | UNIDAD | MINIMO POR OBRA | TOTAL |
Red vial (asfalto) | m2 | 1000 | 4000 |
Saneamiento | ml | 300 | 1200 |
Drenajes pluviales | ml | 400 | 1600 |
Agua potable | ml | 450 | 1800 |
Movimiento suelos | m3 | 5000 | 15000 |
Energía Eléctrica | ml | 300 | 1200 |
Arquitectura | m2 | 500 | 3000 |
A los efectos de la acreditación indicada se considerarán únicamente obras ejecutadas en los
últimos 10 años.
Para ordenar la información solicitada, y con el fin de que las obras sean computables, se deberá armar un cuadro (detallando una obra por fila) indicando:
Licitación | Comitente | Referencia | Rubro | Unidad | Metraje | Plazo | Período | Fecha de | Monto |
del | (meses) | (años) | recepción | ($) | |||||
Comitente | provisoria | ||||||||
(nombre, | |||||||||
tel., etc.) | |||||||||
Se considerará la experiencia del oferente y la de los subcontratos declarados.
La experiencia del subcontratista será válida únicamente para las actividades que se prevé subcontratar, debiéndose declarar expresamente en la oferta, el subcontrato.
Sólo serán computadas aquellas obras que cuenten con la Recepción Provisoria otorgada a la fecha de apertura de la licitación y/o Certificado de Cierre de Obra otorgado por BPS, cuyas fotocopias deberán ser presentadas en la oferta.
Podrá ser causal de rechazo el incumplimiento de cualquiera de los mínimos requeridos.
IAO 5.5 (c)
No aplica.
IAO 5.5 (d)
Para la adjudicación del contrato, la figura de Administrador de Obra se sustituye por Técnico Residente. El Contratista deberá designar un Profesional Ingeniero o Arquitecto Residente en la Obra con capacidad para actuar frente a la Dirección de las Obras, con dedicación total y capacidad para actuar en la ejecución de la misma y para el que regirán las mismas disposiciones que para el Representante Técnico. El perfil de éste, deberá adecuarse a las características de las obras contratadas, dado la multiplicidad de tipos de trabajos, debiendo el contratista, proporcionarle los asesores que sean necesarios o requeridos por el Director de Obra.
Deberá acreditar una experiencia no menor a 5 años y haber sido Director de Obra de al menos 2 obras de características similares.
El técnico residente deberá acompañar la Dirección de Obra en las inspecciones que realice a las obras, siempre que se le requiera. Asimismo, se deberá presentar el resto del personal clave.
Personal Clave:
Se exigirá al Contratista un plantel básico integrado por:
1. Un Ingeniero o Arquitecto como Técnico Residente de obra.
Demostrar que ha participado como Director en al menos 2 (dos) obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación y que tenga una experiencia mayor a 5 años.
2. Un Ingeniero o Arquitecto como Representante Técnico. Demostrar que ha participado en al menos 2 (dos) obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación y que tenga una experiencia en la profesión mayor a 5 años.
3. Los capataces de obra:
Deben pertenecer al plantel de la empresa al momento que ésta se presenta a la licitación y tener una experiencia en el cargo, en la empresa o en otras, no inferior a 5 (cinco) años; y por lo menos una cantidad de instalaciones realizadas equivalente al cien por cien de las instalaciones oferta.
4. Ingeniero Agrimensor.
El oferente deberá designar en su propuesta al profesional que se encargará de los trabajos de mensura descritos en los recaudos de la licitación, debiendo el mismo suscribir la nota en que se le designa, en señal de aceptación.
IAO 5.5 (e)
No aplica.
IAO 5.6
No aplica.
El monto de calificación detallado en el Certificado VECA de cada uno de los integrantes de una APCA se sumará a fin de determinar el VECA del Oferente. Para que pueda adjudicarse el Contrato a una APCA, cada uno de sus integrantes debe cumplir al menos con el veinticinco por ciento (25%) de los requisitos mínimos para Oferentes individuales que se establece en la IAO 5.5 (b); y el socio designado como representante debe cumplir al menos con el cuarenta por ciento (40%) de ellos. De no satisfacerse este requisito, podrá dar lugar, a solo juicio de la Administración, a la descalificación de la oferta presentada por la APCA. En la evaluación de la experiencia requerida podrán adoptarse los siguientes criterios complementarios:
a) la experiencia de los subcontratistas, siendo valida únicamente para las actividades que se prevé subcontratar, debiéndose declarar expresamente en la oferta, el subcontrato.
b) la experiencia por Categorías que registra como antecedentes en el VECA presentado por cada oferente.
c) la incidencia en costos, según presupuesto ofertado por la APCA, de los rubros solicitados en la IAO 5.5 (b).
IAO 8.1
El Contratante realizará una reunión informativa y una visita al sitio de obras. La visita al sitio de obra tendrá carácter obligatorio para todos los oferentes. Para poder presentar una oferta, se deberá contar con el certificado de asistencia correspondiente. La reunión informativa tendrá lugar el día 7 de setiembre de 2017 a las 11 horas en el PNUD, Xxxxxxxx 0000 Xxxx 0. La visita al sitio de obra tendrá lugar el día 11 de setiembre de 2017 a las 11 horas en Plaza Xxxx Xxxxxx Xxxxxx en calles Anagualpo y Timote.
B. Documentos de Licitación.
IAO 9.1
Sección VIII – En lugar de planos, se sustituye por recaudos gráficos y escritos.
IAO 10.1
La fecha límite para solicitar aclaraciones es hasta el día 18 de setiembre de 2017.
E-mail: xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx
La fecha límite para dar respuesta a las consultas es hasta el día 25 de setiembre de 2017. Las consultas, las respuestas, las enmiendas y eventuales prórrogas se publicarán en la página web de PNUD xxx.xx.xxxx.xxx
Las preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y, por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
Se enviará copia escrita de las respuestas a todos los interesados que hayan retirado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
C. Preparación de las Ofertas
IAO 12.1
El idioma en que deben estar redactadas las Ofertas es: español
IAO 13.1
La Oferta que presente el Oferente deberá estar conformada por los siguientes documentos: Se agrega a la lista: agregar lista con todos los documentos que conforman la oferta
Documentación general:
1. Requisito Obligatorio. Garantía de mantenimiento de oferta (a primer requerimiento) en original y copia conjuntamente con la oferta. Se expedirá el recibo durante el acto de apertura. Se deberá presentar en las oficinas de PNUD en Xxxxxxxx 0000 Xxxx 0.
2. Certificado de inscripción y capacidad de contratación anual (VECA) expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), (Decreto N°208/009 del 04 xx xxxx de 2009). Las empresas extranjeras deben cumplir con lo dispuesto por el artículo 34 del citado decreto.
3. Intención de Consorcio: Si se tratare de Empresas que proyectan consorciarse en caso de resultar adjudicatarias, deberán agregar la Carta-Intención respectiva donde constará: denominación, domicilio, participación de cada Empresa, teléfono, fax, administración, poder de representación, representante legal y técnico y declaración de solidaridad de los integrantes del futuro consorcio e indivisibilidad de las obligaciones, dado mediante certificado notarial.
4. Acreditación de la representación del proponente en los siguientes términos: representante legal de la empresa que firma la propuesta, representante técnico y representante para el acto de apertura con facultades suficientes para comprometer, realizar observaciones, aclaraciones y firmar el acta en nombre de la misma. Ello podrá estar documentado en un poder general, en uno especial para cada llamado o en una carta poder con firmas certificadas y personería jurídica de la empresa oferente mediante certificado notarial.
5. Certificado del Registro de Actos Personales libre.
En caso de existir inscripciones, las mismas deberán ser descartadas por Escribano (Sólo para empresas nacionales; no es exigible para las Empresas extranjeras).
6. Para empresas extranjeras rige el Artículo 34 del Decreto 208/009 ya referido en IAO 5.3.
7. Presentar constancia de inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), vigente a la fecha de apertura de la licitación.
8. Certificado de BPS y DGI vigente a la fecha de apertura de licitación.
Documentos referidos a la oferta:
1. Formulario de Oferta (indicado en la Sección IV) indicando el Precio Global expresado en la(s) moneda(s) indicada(s) en la cláusula IAO 15.1 por la totalidad de los trabajos; discriminando el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), las Leyes Sociales y el Monto de mano de obra Imponible.
2. La Lista de Cantidades valoradas (es decir con indicación de precios). Se entregará CD de respaldo en formato de planilla de cálculo editable tipo Excel o similar.
3. Nota en la que se manifiesta y declara (Sección IV: Formulario 5 para Empresas Constructoras, Formulario 6 para APCA):
- Haber analizado los recaudos de las obras objeto del llamado y las modificaciones o complementos propuestos y aprobados por la Contratante y la UCP; y en consecuencia acepta realizar las obras y servicios necesarios para cumplir con el objeto del Contrato, por el monto global ofertado.
- Que la oferta cumple sustancialmente con los documentos de licitación.
- Que el precio global ofertado incluirá la totalidad de honorarios y costos necesarios para realizar los trabajos y obras especificadas.
- Que no se han pagado ni se pagarán ningún tipo de comisiones y gratificaciones.
- Que la suma de los subcontratos propuestos no supera en su conjunto el 25% del precio total de la oferta.
4. Cronograma de avance físico (%) y financiero ($).
5. Plan de Trabajo: Diagrama xx Xxxxxx (XXXXX) tiempo/avance de los ítems por períodos mensuales, mediante barras que indiquen la magnitud del avance porcentual de los trabajos con respecto al ítem en particular y al suministro en general.
La apertura en rubros y subrubros será la que se indique en la Sección IX - Lista de Cantidades. Documentos referidos al proyecto ejecutivo:
1. Listado y descripción de trabajos que requerirán la ejecución de acciones, servicios o complementación de planos y especificaciones de los Recaudos proporcionados al Contratante y que el oferente de ser adjudicatario se obliga a realizar a satisfacción de la misma; y cuyo precio – servicios, recaudos y obras - están incluidos en el monto global ofertado. La no inclusión u omisión de una actividad, servicio u obra en dicho listado no exonera al Oferente de realizarlos.
2. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable – entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de licitación – el Contratante podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el Oferente suministre la información faltante.
3. No se podrá considerar error u omisión subsanable, la falta de firma de la oferta, la ausencia de garantía o cualquier corrección que altere la sustancia de su oferta o que la mejore.
4. A efectos de facilitar a los oferentes el control de la documentación requerida y el orden de la misma, previo a su presentación, se adjunta una Lista de Chequeo de la Documentación (archivo Anexo VII - LPN Nº 124-17 Lista de Chequeo)
La misma no sustituye a lo especificado en el Documento de Contratación de Obras Menores, sino que lo resume y complementa.
IAO 13.1 (a)
Donde dice carta de oferta debe decir Formulario de Oferta.
IAO 13.1 (d y e)
No aplica.
IAO 14.1
Los metrajes del rubrado de la licitación (Lista de Cantidades) son indicativos, debiendo el contratista responsabilizarse por la verificación de los mismos.
No se podrán modificar metrajes ni agregar rubros sin autorización del contratante.
Si el Oferente constata que existen diferencias entre los metrajes de la Lista de Cantidades y los cómputos que surjan de los recaudos gráficos, deberá advertirle tal situación al Contratante antes del vencimiento del plazo de aclaraciones y consultas.
IAO 14.4
Los precios unitarios estarán sujetos a ajustes de precio de conformidad con la cláusula 47 de las CGC
IAO 14.5
Derecho del Contratante a modificar las cantidades.
El Contratante se reserva el derecho de aumentar o reducir las cantidades especificadas en la Lista de Cantidades y Actividades hasta un 25%.
IAO 15.1
La moneda de cotización, comparación y pago es: pesos uruguayos.
IAO 15.2
No aplica.
IAO 15.3
No aplica.
IAO 15.4
No aplica.
IAO 16.1
El período de validez de las Ofertas será de 180 (ciento ochenta) días.
IAO 17.1
La Oferta deberá incluir una Garantía de Mantenimiento emitida por un banco o una aseguradora extendida “a la vista” (a primer requerimiento) utilizando el formulario para garantía de la Oferta (garantía bancaria o fianza) incluido en la Sección X “Formularios de Garantía”.
Forma de la Garantía de Mantenimiento de Oferta (a primer requerimiento): Aval bancario o Póliza de Seguro de fianza emitida por banco establecido en la República Oriental del Uruguay. La garantía estará emitida a nombre de: Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), asociado en la implementación del Proyecto URU/14/007 – PNUD.
El contratante podrá, si lo considera conveniente, conceder un plazo de dos (2) días hábiles, a los efectos de que los oferentes subsanen cualquier defecto vinculado a la garantía de mantenimiento de oferta.
IAO 17.2
La garantía de mantenimiento de oferta es de $ (882.674) (ochocientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro).
IAO 18.1
La cubierta será liviana con estructura xx xxxxxx y cielorraso; se cotizará como alternativa Cubierta Tipo ISODEC espesor=10cms.
IAO 19.1
Los Oferentes deberán presentar su oferta de la siguiente forma:
1 original de la oferta
1 copia completa del original
2 copias completas en formato digital (el archivo de la oferta económica deberá ser presentado en formato de planilla de cálculo editable tipo Excel o similar).
IAO 19.3
Los errores subsanables de las ofertas económicas son los aritméticos.
D. Presentación de las Ofertas
IAO 20.1
Los Oferentes NO podrán presentar Ofertas electrónicamente.
IAO 20.2 (a)
Para propósitos de la presentación de las Ofertas, la dirección del Contratante es:
Dirección: Xxxxxxxx 0000 Xxxx 0
Fax: 0000 0000
E-mail: xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx
IAO 20.2 (b)
Licitación Pública Nacional Nº 124/17
IAO 20.2 (c)
La nota de advertencia deberá decir “NO ABRIR ANTES DE LAS 11 HS. DEL DÍA 2 DE OCTUBRE DE 2017.”
IAO 21.1
La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas será: el día 2 de octubre de 2017
a las 11 horas; hora en la cual se realizará la apertura de las ofertas presentadas.
E. Apertura y Evaluación de las Ofertas
IAO 24
El Contratante nombrará, previo a la apertura de ofertas, una Comisión Evaluadora para realizar el estudio de las propuestas. Esta deberá ser integrada por profesionales de reconocida capacidad y experiencia en el tema.
Esta Comisión estará integrada por técnicos designados por la UCP (PMB-MVOTMA).
IAO 24.1
La apertura de las Ofertas tendrá lugar en las oficinas de PNUD en Uruguay Dirección: Xxxxxxxx 0000 Xxxx 0
Fecha: 2 de octubre de 2017. Hora: 11 hs
IAO 24.3
La Comisión Evaluadora designada sólo podrá rechazar liminarmente las ofertas que: a) se presenten tardías; b) no presenten la garantía de mantenimiento de oferta; y c) no estén firmadas por el representante legal de la empresa.
IAO 25.1
(a) Iniciado el período de evaluación de ofertas y hasta la notificación oficial del resultado de la licitación, se considerará confidencial toda información relacionada con el examen, las aclaraciones y evaluación de las ofertas, así como las recomendaciones de adjudicación de la licitación.
La información considerada confidencial no podrá ser conocida por, o divulgada a, personas que no estén directa y oficialmente involucradas con la evaluación de las ofertas. Dicha prohibición incluye a los Oferente.
(b) A partir del momento de la apertura de las ofertas y hasta después de la notificación oficial de los resultados de la licitación, sujeto a lo dispuesto en el literal E de las IAO, ningún Oferente
se comunicará con el Contratante sobre ningún aspecto de su oferta o de las ofertas de otros Oferente.
(c) Xxxxxxxxx intento por parte de un Oferente de influir en las decisiones del Contratante relativas a la evaluación y comparación de las ofertas o adjudicación del Contrato podrá dar lugar al rechazo de su oferta.
IAO 27
Se agrega que: la falta de coherencia, a juicio del contratante, constatada mediante la documentación indicada, entre el precio global ofertado y el detalle de actividades, metrajes y precios unitarios, el plazo de obra, el plan de trabajo, el cronograma financiero y el equipo técnico propuesto dará lugar al rechazo de la oferta.
F. Adjudicación del Contrato
IAO 34.2
La Carta de Aceptación dará inicio a la etapa de ajuste de los términos finales del Contrato. Se destacan los siguientes temas de negociación:
a) Proyecto Ejecutivo (detalles)
b) Plan de Obra (Programa)
c) Implantación de Obra
d) Trabajos por día
e) Lista de Contratistas
En forma paralela el oferente seleccionado irá preparando la documentación necesaria para la firma del contrato:
• El Plan de Trabajo y cronograma de tareas aprobados por el Contratante.
• Proyecto Ejecutivo avalado por los Técnicos y los Asesores de la empresa incluyendo información complementaria preparada por el Contratista y aprobados por la Dirección de Obra.
• Las Actas que las partes suscriban a los fines de la ejecución del contrato.
• El Certificado que habilita al adjudicatario a suscribir el Contrato, expedido por el Registro Nacional de Empresas del MTOP (Certificado xx XXXX LIBRE para contratar).
• Constancia de inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX) en calidad de ACTIVO.
• Certificado de BPS, DGI y BSE vigente a la firma de contrato.
• Certificado del Registro de Actos Personales libre ampliados a la firma del contrato. En caso de existir inscripciones, las mismas deberán ser descartadas por Escribano (Sólo para empresas nacionales; no es exigible para las Empresas extranjeras).
• Certificado Notarial de vigencia y representación legal de la adjudicataria.
• En caso de APCAs: Documento de constitución del APCA, Documento por el cual el consorcio o grupo o conjunto de empresas se constituyan en obligados solidarios del cumplimiento del contrato; Cumplimiento o terminación del registro de la empresa o consorcio extranjero adjudicatario en el Registro Nacional de Empresas del MTOP.
• Garantía de fiel cumplimiento del Contrato (a primer requerimiento).
IAO 34.3
La Carta de Aceptación y el Convenio que figura en la Sección IV “Formularios de la Oferta”, punto 3, se sustituye por el Anexo II “Carta de aceptación” y Anexo III “Contrato de Obra Física” El Convenio (Contrato de Obra Física) incorporará todos los acuerdos entre el Contratante y el Oferente seleccionado.
Dentro de los seis hábiles días siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación por parte de oferentes, el adjudicatario presentará la Garantía de Cumplimiento de Contrato de conformidad con la Cláusula 35 de las IAO y toda otra documentación necesaria para la firma del Contrato.
IAO 35.1
La firma del contrato y entrega al Contratante de la Garantía de Cumplimiento será dentro de los 7 días corridos siguientes después de haber recibido la Carta de Aceptación.
La forma estándar de Garantía de Cumplimiento aceptable al Contratante será una Garantía Bancaria extendida “a la vista” (a primer requerimiento), equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del contrato.
El inicio de las obras se realizará a más tardar 10 días hábiles después de firmado el contrato correspondiente.
IAO 36.1
En caso de requerirse un pago por anticipo, será por un monto máximo del 10% (diez por ciento) del Precio del Contrato.
IAO 37.1
No aplica.
Sección III. Países Elegibles
Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
a) Países Prestatarios:
(i) Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
b) Países no Prestatarios:
(i) Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Suecia y Suiza.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
Sección IV. Formularios y Notas
1. Formulario de la Oferta
Fecha:
Préstamo N.º: 3097/OC-UR
Llamado a Licitación Pública Nacional Nº124/17
A: MVOTMA - Asociado en la implementación del Proyecto URU/14/007 De nuestra mayor consideración:
[Nombre de la empresa] representada por [Nombre completo] [Documento de Identidad] en su calidad de Representante Legal con domicilio real de la empresa en la calle [dirección completa, ciudad, país] y con domicilio local en la calle [dirección completa, ciudad, país], con Fax [número] luego de haber examinado los documentos de licitación, incluidas todas sus enmiendas, los suscritos ofrecemos realizar los servicios y construir las obras descritas en y de conformidad con dichos documentos, por un monto global, único y total de $ (pesos
uruguayos ); que incluye los montos abonados en concepto del Impuesto al Valor
Agregado por los insumos gravados y todo tributo exigido por la legislación vigente de acuerdo con el siguiente detalle:
Monto Básico: $
Impuesto al Valor Agregado (IVA): $
Leyes Sociales: $
Total (Monto Global): $
Monto de mano de obra imponible $ (no forma parte del monto global)
Si nuestra oferta es aceptada, nos comprometemos a iniciar la movilización y las obras de acuerdo con el plan de los trabajos.
Si nuestra oferta es aceptada, contrataremos una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al 5% del monto del mismo para asegurar el debido cumplimiento de éste en forma prescrita por el Contratante.
Nos comprometemos a mantener esta oferta por un período de 180 días calendario a partir de la fecha fijada para la apertura de las ofertas conforme a las DDL; la oferta nos obligará y podrá ser aceptada en cualquier momento antes de que venza dicho plazo.
Esta oferta, junto con su aceptación por escrito incluida en la notificación de adjudicación, constituirá un Contrato valedero hasta que se firme un Contrato formal.
Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar nuestra oferta ni ninguna otra de las ofertas que reciban.
Debidamente autorizado para firmar la oferta por y en nombre de [Nombre de la empresa], extendemos la presente declaración el día(día) del mes de(mes) de (año).
Firma y aclaración:
Legalmente autorizado para firmar en nombre de:
Razón Social:
Dirección:
Teléfono/Fax:
2. Certificado del Proveedor
3. Nota de Declaración y Garantía (IAO 3.3)
En la ciudad de (Especificar Ciudad), el (día) de (mes) de (año)
Por la presente la empresa: (nombre fiscal de la empresa oferente)
Con domicilio legal en: (Dirección fiscal de la empresa oferente).
Teléfono: (Teléfono especificado en la Nota del oferente según IAO 13.1 inciso 5 de la Documentación General)
Fax: (Teléfono especificado en la Nota del oferente según IAO 13.1 inciso 5 de la Documentación General)
Dirección de correo electrónico: (Dirección de correo electrónico especificado en la Nota del oferente según IAO 13.1 inciso 5 de la Documentación General)
Todas las direcciones son válidas para recibir notificaciones referentes a la Licitación Pública Nacional Nº124/17
Declaramos y garantizamos que:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b).
Firma y aclaración:
Legalmente autorizado para firmar en nombre de:
Razón Social:
4. Nota de Manifestación y Declaración (IAO 13.1) Documentos Referidos a la oferta, punto 3
En la ciudad de (Especificar Ciudad), el (día) de (mes) de (año)
Por la presente la empresa: (nombre fiscal de la empresa oferente)
Con domicilio legal en: (Dirección fiscal de la empresa oferente).
Teléfono: (Teléfono especificado en la Nota del oferente según IAO 13.1 inciso 5 de la Documentación General)
Fax: (Teléfono especificado en la Nota del oferente según IAO 13.1 inciso 5 de la Documentación General)
Dirección de correo electrónico: (Dirección de correo electrónico especificado en la Nota del oferente según IAO 13.1 inciso 5 de la Documentación General)
Todas las direcciones son válidas para recibir notificaciones referentes a la Licitación Pública Licitación Pública Nacional Nº124/17
Se manifiesta y declara que en relación a esta licitación:
• ha analizado los recaudos de las obras objeto del llamado y las modificaciones o complementos propuestos y aprobados por la Contratante y la UCP (PMB/MVOTMA); y en consecuencia acepta realizar las obras y servicios necesarios para cumplir con el objeto del Contrato, por el monto global ofertado.
• el precio global ofertado incluirá la totalidad de honorarios y costos necesarios para realizar los trabajos y obras especificadas.
• no se han pagado ni se pagarán ningún tipo de comisiones y gratificaciones.
• nuestra oferta cumple sustancialmente con los documentos de licitación.
• la suma de los subcontratos propuestos no supera en su conjunto el 25% del precio total de la oferta.
Firma y aclaración:
Legalmente autorizado para firmar en nombre de:
Razón Social:
5. Nota de Manifestación y Declaración (IAO 5.3 (j))
Documentos Referidos a la oferta.
En la ciudad de (Especificar Ciudad), el (día) de (mes) de (año)
Por la presente el Consorcio “especificar nombre de intención”: (nombre fiscal de cada una de las empresas participantes de mismo)
Con domicilio legal en: (Dirección fiscal del …).
Teléfono: (Teléfono especificado en la Nota del oferente según IAO 13.1 inciso 5 de la Documentación General)
Fax: (Teléfono especificado en la Nota del oferente según IAO 13.1 inciso 5 de la Documentación General)
Dirección de correo electrónico: (Dirección de correo electrónico especificado en la Nota del oferente según IAO 13.1 inciso 5 de la Documentación General)
Todas las direcciones son válidas para recibir notificaciones referentes a la Licitación Pública Licitación Pública Nacional Nº124/17
Se manifiesta y declara que en relación a esta licitación:
• ha analizado los recaudos de las obras objeto del llamado y las modificaciones o complementos propuestos y aprobados por la Contratante y la UCP (PMB/MVOTMA); y en consecuencia acepta realizar las obras y servicios necesarios para cumplir con el objeto del Contrato, por el monto global ofertado.
• el precio global ofertado incluirá la totalidad de honorarios y costos necesarios para realizar los trabajos y obras especificadas.
• no se han pagado ni se pagarán ningún tipo de comisiones y gratificaciones.
• nuestra oferta cumple sustancialmente con los documentos de licitación.
• la suma de los subcontratos propuestos no supera en su conjunto el 25% del precio total de la oferta.
Firma y aclaración:
Legalmente autorizado para firmar en nombre de:
Razón Social:
6. Formulario de Identificación del Oferente
“Nombre del oferente”
Licitación Pública Nacional Nº124/17
En la ciudad de (Especificar Ciudad), el (día) de (mes) de (año)
Razón Social de la Empresa:
Nombre Comercial de la Empresa:
R.U.T
Domicilio Fiscal: (Indicar Calle, N.º puerta, oficina (si corresponde), país, ciudad, localidad) Tel y Fax:
Correo Electrónico.
Número de registro en el B.P.S.
Registro Proveedor del Estado: (Indicar número de registro) Exento de IVA: (indicar si o no)
Representante Legal: Nombre: Tel / Cel.: Correo Electrónico: Representante Técnico: Nombre: Tel / Cel.: Correo Electrónico: Titular de la Empresa: Nombre: Tel / Cel.: Correo Electrónico:
Declaro estar en condiciones legales de contratar con el Estado.
Todas las direcciones son válidas para recibir notificaciones referentes a la Licitación Pública
Nacional) N.º 124/17
Firma y aclaración:
Legalmente autorizado para firmar en nombre de:
Razón Social:
Sección V. Condiciones Generales del Contrato
A. Disposiciones Generales
1. Definiciones
1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas
a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC,
b) La Lista de Cantidades es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta.
c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC
d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Gerente de Obras de acuerdo con la Subcláusula 55.1 de estas CGC.
e) El Contrato es el Contrato entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar y mantener las Obras. Comprende los documentos enumerados en la Subcláusula 2.3 de estas CGC.
f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya Oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante.
g) La Oferta del Contratista es el documento de licitación que fue completado y entregado por el Contratista al Contratante.
h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Carta de Aceptación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato.
i) Días significa días calendario; Meses significa meses calendario.
j) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos.
k) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato.
l) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Gerente de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos.
m) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula
35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación.
n) Los Planos incluye los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato.
o) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC.
p) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras.
q) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Carta de Aceptación del Contratante.
r) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Gerente de Obras mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos.
s) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes fungibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras.
t)Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica.
u) El Gerente de Obras es la persona cuyo nombre se indica en las CEC (o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo del Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato.
v) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato.
w) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC.
x) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras.
y) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Gerente de Obras.
z) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras.
aa) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras.
bb) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras.
cc) Una Variación es una instrucción impartida por el Gerente de Obras que modifica las Obras.
dd) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC.
2. Interpretación
2.1. Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC.
2.2. Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras).
2.3. Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad:
a) Convenio,
b) Carta de Aceptación,
c) Oferta,
d) Condiciones Especiales del Contrato,
e) Condiciones Generales del Contrato,
f) Especificaciones,
g) Planos,
h) Lista de Cantidades, y
i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato.
3. Idioma y Ley Aplicables
3.1. El idioma del Contrato y la ley que lo regirá se estipulan en las CEC.
4. Decisiones del Gerente de Obras
4.1. Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista.
5. Delegación de funciones
5.1. El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.
6. Comunicaciones
6.1. Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.
7. Subcontratos
7.1. El Contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Gerente de Obras, pero no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista.
8. Otros Contratistas
8.1. El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.
9. Personal
9.1. El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista.
9.2. Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.
10. Riesgos del Contratante y del Contratista
10.1. Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.
11. Riesgos del Contratante
11.1. Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante:
a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de:
(i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o
(ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista.
(iii) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se xxxx x xxxxxx del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras.
11.2. Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de:
a) un Defecto que existía en la Fecha de Terminación;
b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o
c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación.
12. Riesgos del Contratista
12.1. Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista.
13. Seguros
13.1. El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista:
a) pérdida o daños a -- las Obras, Planta y Materiales;
b) pérdida o daños a -- los Equipos;
c) pérdida o daños a -- la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y
d) lesiones personales o muerte.
13.2. El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados.
13.3. Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.
13.4. Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras.
13.5. Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro.
14. Informes de investigación del Sitio de las Obras
14.1. El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente.
15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato
15.1. El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.
16. Construcción de las Obras por el Contratista
16.1. El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.
17. Terminación de las Obras en la fecha prevista
17.1. El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Xxxxxx y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.
18. Aprobación por el Gerente de Obras
18.1. El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos.
18.2. El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales.
18.3. La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales.
18.4. El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias.
18.5. Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.
19. Seguridad
19.1. El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.
20. Descubrimientos
20.1. Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
21. Toma de posesión del Sitio de las Obras
21.1. El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable.
22. Acceso al Sitio de las Obras
22.1. El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.
23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorias
23.1. El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras.
23.2. El Contratista permitirá que el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Contratista deberá conservan todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco, por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco.
24. Controversias
24.1. Si el Contratista considera que el Gerente de Obras ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del Conciliador dentro de los 14 días siguientes a la notificación de la decisión del Gerente de Obras.
25. Procedimientos para la solución de controversias
25.1. El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia.
25.2. El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria.
25.3. El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.
26. Reemplazo del Conciliador
26.1. En caso de renuncia o muerte del Conciliador, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el Conciliador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante y el Contratista nombrarán de común acuerdo un nuevo Conciliador. Si al cabo de 30 días el Contratante y el Contratista no han llegado a un acuerdo, a petición de cualquiera de las partes, el Conciliador será designado por la Autoridad Nominadora estipulada en las CEC dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la petición.
B. Control de Plazos
27. Programa
27.1. Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Carta de Aceptación, el Contratista presentará al Gerente de Obras, para su aprobación, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras.
27.2. El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades.
27.3. El Contratista deberá presentar al Gerente de Obras para su aprobación, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Gerente de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado.
27.4. La aprobación del Programa por el Gerente de Obras no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Gerente de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables.
28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación
28.1. El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales.
28.2. El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.
29. Aceleración de las Obras
29.1. Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista.
29.2. Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.
30. Xxxxxxx ordenadas por el Gerente de Obras
30.1. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras.
31. Reuniones administrativas
31.1. Tanto el Gerente de Obras como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados
conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32.
31.2. El Gerente de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse.
32. Advertencia Anticipada
32.1. El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible.
32.2. El Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras.
C. Control de Calidad
33. Identificación de Defectos
33.1. El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre.
Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto.
34. Pruebas
34.1. Si el Gerente de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable.
35. Corrección de Defectos
35.1. El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir.
35.2. Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras.
36. Defectos no corregidos
36.1. Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto.
D. Control de Costos
37. Lista de Cantidades
37.1. La Lista de cantidades deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista.
37.2. La Lista de Cantidades se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades.
38. Modificaciones en las Cantidades
38.1. Si la cantidad final de los trabajos ejecutados difiere en más de 25% de la especificada en la Lista de Cantidades para un rubro en particular, y siempre que la diferencia exceda el 1% del Precio Inicial del Contrato, el Gerente de Obras ajustará los precios para reflejar el cambio.
38.2. El Gerente de Obras no ajustará los precios debido a diferencias en las cantidades si con ello se excede el Precio Inicial del Contrato en más del 15%, a menos que cuente con la aprobación previa del Contratante.
38.3. Si el Gerente de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades.
39. Variaciones
39.1. Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el contratista.
40. Pagos de las Variaciones
40.1. Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación.
40.2. Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio Indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos
precios para los rubros pertinentes de los trabajos.
40.3. Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista.
40.4. Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable.
40.5. El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.
41. Proyecciones de Flujo de Efectivos
41.1. Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.
42. Certificados de Pago
42.1. El Contratista presentará al Gerente de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Gerente de Obras de conformidad con la Subcláusula 42.2.
42.2. El Gerente de Obras verificará las cuentas mensuales del Contratista y certificará la suma que deberá pagársele.
42.3. El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Gerente de Obras.
42.4. El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de Cantidades.
42.5. El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables.
42.6. El Gerente de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en un certificado anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera certificado anteriormente en consideración de información más reciente.
43. Pagos
43.1. Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante pagará al Contratista los montos certificados por el Gerente de Obras dentro de los 28 días siguientes a la fecha de cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a partir de la fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha cuando el pago atrasado es emitido, a la tasa de interés vigente para préstamos comerciales para cada una de las monedas en las cuales se hace el pago.
43.2. Si el monto certificado es incrementado en un certificado posterior o como resultado de un veredicto por el Conciliador o un Árbitro, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber certificado dicho incremento si no hubiera habido controversia.
43.3. Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato.
43.4. El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato.
44. Eventos Compensables
44.1. Se considerarán eventos compensables los siguientes:
a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CGC.
b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato.
c) El Gerente de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras.
d) El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos.
e) El Gerente de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación.
f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Carta de Aceptación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras.
g) El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos.
h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista.
i) El anticipo se paga atrasado.
j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante.
k) El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación.
44.2. Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de terminación deberá prorrogarse y en qué medida.
44.3. Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Gerente de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Gerente de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Gerente de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Gerente de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento.
44.4. El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Gerente de Obras.
45. Impuestos
45.1. El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación.
El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.
46. Monedas
46.1. Cuando los pagos se deban hacer en monedas diferentes a la del país del Contratante estipulada en las CEC, las tasas de cambio que se utilizarán para calcular las sumas pagaderas serán as estipulados en la Oferta.
47. Ajustes de Precios
47.1. Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente:
P = A
c c
+ B (Imc/Ioc) c
en la cual:
Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c";
Ac y Bc son coeficientes estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e
Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c”.
47.2. Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.
48. Retenciones
48.1. El Contratante retendrá de cada pago que se efectúe al Contratista la proporción estipulada en las CEC hasta que las Obras estén terminadas totalmente.
48.2. Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos.
48.3. Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria “a la vista”.
49. Liquidación por daños y perjuicios
49.1. El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.
49.2. Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC.
50. Bonificaciones
50.1. Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aun cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.
51. Pago de anticipo
51.1. El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional emitida en la forma y por un banco aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la garantía será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses.
51.2. El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Gerente de Obras.
51.3. El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.
52. Garantías
52.1. El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en 28 días la fecha de emisión del Certificado de Terminación de las Obras en el caso de una garantía bancaria, y excederá en un año dicha fecha en el caso de una Fianza de Cumplimiento.
53. Trabajos por día
53.1. Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Gerente de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera.
53.2. El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Gerente de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Gerente de Obras deberá verificar y firmar dentro de los dos días siguientes después de haberse realizado el trabajo todos los formularios que se llenen para este propósito.
53.3. Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la Subcláusula 53.2 de las CGC.
54. Costo de reparaciones
54.1. El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.
E. Finalización del Contrato
55. Terminación de las Obras
55.1. El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.
56. Recepción de las Obras
56.1. El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.
57. Liquidación final
57.1. El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los 56 días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de 56 días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago.
58. Manuales de Operación y de Mantenimiento
58.1. Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC.
58.2. Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.
59. Terminación del Contrato
59.1. El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.
59.2. Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras;
b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes;
c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades;
d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes a la fecha de emisión del certificado por el Gerente de Obras;
e) el Gerente de Obras le notifica al Contratista que él no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la notificación;
f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC.
h) si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas sobre Fraude y Corrupción del Banco Interamericano de Desarrollo, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC.
59.3. Cuando cualquiera de las partes del Contrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en la Subcláusula 59.2 de las CGC, el Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental.
59.4. No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato por conveniencia en cualquier momento.
59.5. Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible.
60. Prácticas prohibidas [cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-9]
60.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco2 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a1 destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con
2 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
a2 todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 60.1 (f) de abajo.
b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 60.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
60.2.
a) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista,
subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
b) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el xxxxxxx 00 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
60.3. Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 60.1 (b).
61. Pagos posteriores a la terminación del Contrato
61.1. Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante.
61.2. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado.
62. Derechos de propiedad
62.1. Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.
63. Liberación de cumplimiento
63.1. Si el Contrato es frustrado por motivo de una guerra, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Gerente de Obras deberá certificar la frustración del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En caso de frustración, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos.
64. Suspensión de Desembolsos xxx Xxxxxxxx del Banco
64.1. En caso de que el Banco suspendiera los desembolsos al Contratante bajo el Préstamo, parte del cual se destinaba a pagar al Contratista:
a) El Contratante está obligado a notificar al Contratista sobre dicha suspensión en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de la recepción por parte del Contratante
de la notificación de suspensión del Banco
b) Si el Contratista no ha recibido algunas sumas que se le adeudan dentro del periodo de 28 días para efectuar los pagos, establecido en la Subcláusula 43.1, el Contratista podrá emitir inmediatamente una notificación para terminar el Contrato en el plazo de 14 días.
65. Elegibilidad
65.1. El Contratista y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Contratista o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
65.2. Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
65.3. En caso de Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
65.4. El Contratista deberá suministrar el formulario denominado "Certificado de Proveedor", contenido en los Formularios del Contrato, declarando que los bienes tienen su origen en un país miembro del Banco. Este formulario deberá ser entregado al Contratante, como condición para que se realice el pago de los Bienes. El Contratante se reserva el derecho de pedir al Contratista información adicional con el objeto de verificar que los Bienes son originarios de países miembros del Banco.
Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato
A. Disposiciones Generales Ninguna disposición de las presentes Condiciones Especiales podrá interpretarse que constituye una renuncia de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas.
CGC 1.1 (a)
No aplica.
CGC 1.1 (m)
El Período de Responsabilidad por Defectos es 1 (un) año a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria, sin perjuicio de lo establecido por el Art. 1844 del Código Civil (responsabilidad decenal)
CGC 1.1 (o)
El Contratante es el MVOTMA asociado en la implementación al Proyecto URU/14/007 - PNUD
CGC 1.1 (r)
El Plazo de la obra es de 360 (trescientos sesenta) días corridos.
CGC 1.1 (u)
El gerente de obras es el técnico que designe el Contratante para actuar como Director de Obra, responsable de dirigir la ejecución de las obras.
CGC 1.1 (w)
El Sitio de las Obras es en el barrio Anagualpo y Timote , ubicado en los Padrones N.º 185.105 y 185.110 en las calles Anagualpo y Timote, Barrio Nuevo París, Municipio A, CCZ 14.
CGC 1.1 (z)
La Fecha de Xxxxxx se establecerá en el Acta de Inicio de Obra y no podrá exceder los 10 (diez) días corridos posteriores a la firma del Contrato.
CGC 1.1 (dd)
Las Obras y servicios objeto de la Licitación Pública Nacional Nº124/17son las que se incluyen en el proyecto cuyos recaudos se proporcionan y cuyo costo integra el precio global ofertado. Las mismas se describen en la IAO 1.1.
El oferente podrá complementar los recaudos del proyecto suministrado, en la medida de lo necesario para definir su oferta y la construcción del mismo.
Los servicios cuyo costo deberá estar comprendido en el precio global ofertado son todos los necesarios para la ejecución de las obras especificadas precedentemente, de los cuales se destacan:
a) Gestionar la habilitación de las obras y los servicios correspondientes, ante los organismos públicos competentes en cada caso, incluido el BPS, obteniendo los certificados requeridos y asumiendo los costos derivados. (Planos, aportes sociales, tasas
por aprobación, habilitación, conexiones y obras a cargo de dichos organismos);
b) Confeccionar el o los planos de mensura, amanzanamiento, fraccionamiento y afectaciones, así como su registro en la Dirección Nacional de Catastro y realizar el amojonamiento consecuente según las siguientes bases.
c1. plano de mensura, amanzanamiento, fraccionamiento y afectaciones de tierras: Los planos deberán realizarse bajo todas las ordenanzas departamentales vigentes y cumplir con lo establecido en el Decreto 318/95 y la Resolución de la Dirección Nacional de Catastro 24/96.
c2. plano de mensura, fraccionamiento en Propiedad Horizontal: en caso de realizar planos de mensura y fraccionamiento que contengan lotes con PH definidas, deberán realizarse concomitantemente a éstos, los planos de mensura y fraccionamiento en PH.
De ser necesario:
i. será el arquitecto o el ingeniero civil de la empresa, quien realice los certificados y relevamientos que correspondan a los efectos de tramitar la PH.
ii. será el escribano de la empresa constructora el encargado de realizar, inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento y comunicar a la Dirección Nacional de Catastro, la inscripción del o los reglamentos de co-propiedad que sean necesarios, a los efectos de consumar el régimen de propiedad horizontal.
Es exclusividad de la empresa constructora confeccionar, tramitar y registrar en la Dirección Nacional de Catastro, todos los planos precedentemente mencionados, amparados en el art. 360 de la ley 17.930 que expresa:
“Estarán exceptuados de lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley Nº 17.296, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx de mensura efectuados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o los Gobiernos Departamentales en el marco de los Programas de Regularización de Asentamientos Irregulares.”
c) Amojonamiento y Acta de Amojonamiento. Es competencia de la empresa constructora, realizar por intermedio de un Ing. Agrimensor, el amojonamiento de las manzanas, calles y lotes (privados y de Uso Público). Queda facultado el Ing. Agrim. de la empresa constructora para poder realizar el amojonamiento incluso antes de la aprobación del Plano de Mensura y Fraccionamiento, amparado en el art. 359 de la ley 17.930 que expresa: “Exceptúese de lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 10.723, de 21 xx xxxxx de 1946, para el caso de replanteos y amojonamientos realizados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o los Gobiernos Departamentales en el marco de los Programas de Regularización de Asentamientos Irregulares.”
También, deberá el profesional presentar al contratante él o los certificado/s de amojonamiento/s que correspondan.
Previo al inicio de las obras el Contratista deberá realizar el acta de amojonamiento, firmada por el Ing. Agrimensor que se responsabiliza de haber colocado los mojones en un todo de acuerdo con los recaudos del proyecto ejecutivo, sin perjuicio de la
responsabilidad de la empresa en mantener los mismos o sustituirlos en caso de destrucción o desaparición.
En caso de discrepancias entre el plano proyecto de fraccionamiento y los planos de propuesta urbana e infraestructuras regirán estos últimos. El proyecto de fraccionamiento definitivo contemplará estas posibles modificaciones y las que pudieran surgir en el proceso de obra.
El Contratista no podrá, por sí mismo, efectuar ningún cambio en las disposiciones técnicas estipuladas en el Contrato. Para el caso de que el contratista y/o el Director de Obras propusieran modificaciones en las alineaciones del proyecto ejecutivo, se deberá solicitar la aprobación del contratante en forma previa a la realización de obras relacionadas con dicho cambio. A estos efectos se considerará especialmente la incidencia de los cambios propuestos en las infraestructuras proyectadas.
En caso de que las modificaciones fueran aprobadas, el contratista deberá realizar el acta de amojonamiento correspondiente, dejando expresa constancia de dicha aprobación, y realizará las modificaciones correspondientes en los planos que se vean afectados.
Los mojones deberán ser de hierros de 12mm con una longitud no inferior a 1m, con base de hormigón en la cual será claramente legible el Nº xx xxxxx.
Antes de entregar el acta, se deberá notificar al Contratante que se efectuó el amojonamiento y combinar la inspección con un responsable del contratante, caso contrario no será aprobado el inicio de trabajos de infraestructura que el contratante entienda puedan estar perjudicados.
Asimismo se aclara que para el registro de los planos definitivos en la Dirección Nacional de Catastro, de ser necesario al adjudicatario se le requerirá la elaboración de recaudos complementarios como ser Plano de Alineaciones, Plano de Afectaciones, etc.
CGC 2.2
No aplica.
CGC 2.3 (i)
Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato:
1) Documentación técnica que contiene la descripción de las obras y las Especificaciones Técnicas del Proyecto:
a) Recaudos gráficos del Proyecto Ejecutivo, las Memorias Técnicas Constructivas General y Particular y Especificaciones de la obra, ajustadas a las observaciones y/o solicitudes de aclaración a las Propuestas;
b) el Plan de Trabajo y Programa de Inversiones definitivos que incluye los respectivos cronogramas (físico y financiero) aprobados por el Contratante y la UCP.
c) las aclaraciones a las consultas de los oferentes, respecto a los pliegos y las normas o instrucciones complementarias a dichos documentos que la Administración hubiere
hecho conocer por escrito a los interesados, antes de la fecha de apertura de los Llamados a Licitación que se convoquen en el marco del presente Xxxxxx.
2) La garantía de fiel cumplimiento del contrato.
3) Reglamentos o normas técnicas generales aplicables a los tipos de trabajos objeto del Contrato.
4) Las órdenes de servicio y/o ejecución.
5) El Certificado actualizado habilitante para firmar el Contrato, expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas (MTOP).
6) Certificados que acrediten que la empresa está habilitada para operar comercialmente en el país.
Se considerará documentación complementaria a la siguiente:
7) Las Actas que las partes suscriban con los fines de la ejecución del Contrato.
8) Los planos complementarios preparados por el Contratista que fueran aprobados por la Dirección de Obra y confirmados por el Contratante.
9) Cumplimiento de la Ley 17.957 con la modificación dispuesta por el Artículo 3 de la Ley
18.244 (Deudores Alimentarios Morosos).
CGC 3.1
El idioma en que deben redactarse los documentos del Contrato es español.
La ley que gobierna el Contrato es la ley de la República Oriental del Uruguay (R.O.U.).
Para la interpretación y cumplimiento del Contrato de Obra respectivo, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en la presente documentación y en el modelo de Contrato, el licitante acepta que las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, por lo que el licitante deberá renunciar al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Será aplicable el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), firmado el 12 de diciembre de 1985 y ratificado por Ley Nacional 15.957 del 2 junio de 1988 y al Memorándum de Entendimiento firmado por ambas partes el 21 de julio de 1999, según lo establecido en el Documento de Proyecto URU/14/007 suscripto por el PNUD y el Gobierno de Uruguay.
CGC 5.1
No aplica.
CGC 8.1
Lista de Otros Contratistas. No tiene.
CGC 9.1
Personal Clave: según lo establecido en la IAO 5.5 (d)
CGC 13.1 Seguros.
No obstante, las obligaciones que aquí se establecen de contratar pólizas de seguros, el Contratista será en todo momento el único responsable y protegerá al Contratante y a la Dirección de Obra frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y su respectivo personal.
El Contratista contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, pero incluirá como mínimo, los siguientes seguros:
A) Seguro contra daños a terceros.
El Contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía.
La póliza de seguros debe especificar que el personal del Contratante, el Director de Obra y los integrantes de la Dirección de Obras, así como el de otras empresas que se encuentren en la Zona de Obras, se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
B) Seguro contra accidentes de trabajo.
El Contratista suscribirá todos los seguros necesarios para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la reglamentación vigente. El Contratista será responsable de que sus Subcontratistas también cumplan con esta obligación.
El Contratista mantendrá indemne al Contratante y al Director de Obra frente a todos los recursos que el personal del Contratista o el de sus Subcontratistas pudieran ejercer en este sentido.
El Contratista cumplirá, además, con lo establecido por la legislación y reglamentación aplicable en su país de origen en lo que respecta a su personal extranjero trabajando en el país del Contratante.
C) Seguro contra los riesgos en la Zona de Obras.
El Contratista suscribirá, en conformidad con la reglamentación aplicable, un seguro contra todo riesgo en la Zona de Obras. Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá, por lo tanto, todos los daños materiales que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el Contrato, en particular los daños debidos a un defecto xx xxxxxxxxxx, del material de construcción o de la realización. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales.
Suscripción y presentación de pólizas.
Los seguros obligatorios y como mínimo, los seguros que figuran anteriormente, deberán ser presentados por el Contratista para la aprobación del Director de Obra y ser suscritos antes de iniciar cualquier trabajo.
Los seguros contra daños a terceros y accidentes de trabajo deberán permanecer vigentes hasta la recepción provisional de las obras objeto del Contrato.
El seguro contra riesgos en la Zona de Obras deberá permanecer vigente por un período de doce (12) meses después de la recepción provisional de las mismas. Todas estas pólizas contendrán una disposición que subordina su cancelación a un aviso previo de la compañía de seguros al Contratante de las obras.
CGC 14.1
No aplica.
CGC 16.2
El plazo para la ejecución de la totalidad de los trabajos será el establecido en los DDL, y se aplicará a la terminación de las obras y servicios previstos que son de responsabilidad del Contratista incluyendo el retiro de las instalaciones del sitio de la obra y el restablecimiento de los terrenos y lugares, la obtención de los certificados de aprobación requeridos para la recepción de los mismos.
CGC 16.3
Dicho plazo comenzará a contar a partir de la fecha estipulada en el Contrato para el inicio de las obras o la fecha de la Orden de Ejecución, de comenzar las obras.
CGC 16.4
Salvo disposición contraria en el Contrato, el plazo de ejecución comprenderá un período de movilización que inicia con la entrada en vigor del Contrato, con una duración máxima de 10 días corridos, destinado a la preparación de documentos y realización de gestiones para el inicio de las obras (obtención de los permisos que correspondan ante los organismos competentes). Una vez inscripta la obra en MTSS y BPS podrán iniciarse los trabajos preparatorios de implantación.
CGC 16.5
Los trabajos darán inicio formalmente a partir de la firma del Acta de Inicio de Obras o en su defecto en la fecha establecida en el Contrato, fecha a partir de la cual se computará el plazo de obra.
CGC 16.6
El Acta de Inicio de Obra deberá ser suscrita por el representante técnico y el director de obras del contratista conjuntamente con la supervisión de obras del MVOTMA.
Condiciones previas a la suscripción del Acta de Inicio de Obra:
• La propuesta de implantación de obra y los planos correspondientes, indicando ubicación y dimensiones xxx xxxxxxx, oficina, zona de acopios, etc., aprobados por el Director de Obra.
• Constancia del Registro de la Obra en ATYR.
• Copia del proyecto de seguridad de obra presentado en MTSS
CGC 19
Seguridad.
El Contratista deberá cumplir con la normativa nacional, departamental y/o local aplicable en materia de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, instalación de los mismos, señalizaciones, mantenimiento de las comunicaciones y pasos de agua, demolición de construcciones, empleo de explosivos, seguridad y protección del medio ambiente y retiro de los equipos y materiales no utilizados.
CGC 21.1
La fecha de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será la fecha del Acta de Inicio.
CGC 23.1
Si el Contratista no cumpliera con las órdenes de servicio impartidas por la Dirección de la Obra en tiempo y forma, el Contratante podrá aplicarle una multa de 4 U.R (cuatro Unidades Reajustables) por cada día hábil xx xxxx.
En caso de que el Contratista entienda que esas órdenes le perjudican o son contrarias a la buena ejecución de la obra, deberá igualmente cumplirlas, pudiendo presentar posteriormente reclamación fundada.
La reclamación será presentada ante el Contratante, quien se expedirá sobre el punto.
CGC 24.1
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
En caso de cualquier reclamo, controversia o disputa que pudiera surgir en la ejecución o en relación con el presente Contrato, o en caso de que ocurriera incumplimiento alguno del presente Contrato, aplicarán los siguientes procedimientos para la resolución de dichos reclamos, controversias o disputas.
1. Notificación
La parte agraviada notificará inmediatamente por escrito a la otra parte sobre la naturaleza del presunto reclamo, controversia o disputa, a más tardar siete (7) días después de tener conocimiento de su existencia.
2. Consulta
Al recibir la notificación prevista en el sub-párrafo anterior, los representantes de las Partes iniciarán consultas con miras a alcanzar una solución amigable de la resolución, controversia o disputa, sin que ello cause interrupción de la Obra.
5. Conciliación
En caso de que los representantes de las Partes no puedan lograr dicha solución amistosa, cualquiera de las partes podrá solicitar que el asunto se someta a conciliación de acuerdo con las Reglas de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en su versión al momento de efectuar dicha conciliación
6. Arbitraje.
Cualquier reclamo, controversia o disputa que no se solucione como se dispone en la Cláusulas precedentes, se remitirá a arbitraje.
CGC 25.1
No aplica.
CGC 25.2
No aplica.
CGC 25.3
El arbitraje se realizará de acuerdo al procedimiento estipulado por el Centro de Conciliación y Arbitraje (Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur) que funciona en la órbita de la Cámara de Comercio del Uruguay.
El lugar de arbitraje será: Montevideo – Uruguay
CGC 26.1
No aplica.
B. Control de Plazos
CGC 27.1
El Contratista presentará un Programa para la aprobación por parte del Director de Obras dentro de 7 (siete) días hábiles a partir de la fecha de la Carta de Aceptación.
CGC 27.3
Los intervalos establecidos para la actualización del Programa de Obras serán de 30 (treinta) días.
CGC 31.3
Conforme lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) la empresa adjudicataria deberá asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento de Obras (CSO) a las que fuera convocada por la Dirección de Obras.
La frecuencia habitual de estas reuniones es quincenal, con una duración aproximada de treinta minutos; sin perjuicio, ésta puede variar en función de la etapa de obra, las características de los trabajos y/o la ocurrencia de variaciones y/o eventos compensables
C. Control de la Calidad
CGC 35.1
El Período de Responsabilidad por Defectos es: 365 días a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria.
CGC 36.1
Si el Contratista no cumpliera con las obras de reparación o conservación intimadas, se le aplicará una multa de 40U.R (cuarenta Unidades reajustables) por cada intimación realizada.
D. Control de Costos
CGC 42.1
De acuerdo al Modelo de Certificado que se adjunta en el Anexo IV.
CGC 43
Certificaciones mensuales.
Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán un mes calendario.
Cada mes el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, una certificación mensual que indique el monto total de las sumas correspondientes a las obras ejecutadas, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
Ese monto se establecerá a partir de los “precios unitarios de referencia”, es decir, de los precios que figuran en el Contrato, incluidos los descuentos o aumentos que pudieran indicarse en él, pero sin ajuste, ni revisión de los precios.
La certificación mensual correspondiente a cada anticipo mensual, incluirá en la medida necesaria, los trabajos originales, ejecutados y pagaderos por cantidades y precios unitarios. El monto de los trabajos originales ejecutados se establecerá de la manera siguiente:
La certificación mensual incluirá la relación de las obras ejecutadas en conformidad con las verificaciones realizadas por ambas partes o, en su defecto, con las evaluaciones de la Dirección de Obra. Los precios globales, podrán fraccionarse si no se ha terminado la obra o parte de obra a que se refiere ese precio. En tal caso se aplicará una fracción del precio igual al porcentaje ejecutado de la obra o de la parte de obra.
Pago mensual de los anticipos a cuenta del precio.
El monto del pago mensual que deberá abonarse al Contratista se hará contra el certificado mensual de obra ejecutada, que deberá ser realizado por el Contratista y aprobado por la Dirección de Obra; y que incluirá los siguientes elementos:
a. el monto del anticipo mensual, establecido a partir de los precios unitarios de referencia correspondiente a la obra hecha. Como en las cuentas mensuales, se distinguirán los diferentes elementos: indemnizaciones, multas o penalidades, trabajos adicionales realizados en el mes respectivo y la deducción de la suma anticipada;
b. El monto total que deberá pagarse al Contratista es la suma del inciso (a) precedente, menos la retención de garantía si está prevista en el Contrato;
c. Ningún anticipo a cuenta se considerará que constituye la aprobación parcial o total de las obras excepto la correspondiente al Acta de Recepción Provisoria;
d. Las observaciones de carácter técnico que establezca la Dirección de Obra, que estén debidamente documentadas en el Libro de Obra y que no hayan sido subsanadas por el
Contratista dentro del plazo estipulado, darán lugar a que se suspenda el pago de los anticipos hasta que las mismas sean solucionadas.
El Contratista remitirá el Certificado en formato digital (formato de planilla electrónica editable) al Director de Obra y al Supervisor del Contratante para su revisión. La Dirección de Obra enviará al Contratista su acuerdo o desacuerdo en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, notificando al Supervisor del contratante.
Una vez aprobado el Certificado, por la Dirección de Obra y el Supervisor del Contratante, el Contratista remitirá al Contratante dicho certificado en formato papel firmado por el Técnico Residente de Obra, por el Director de Obra y por el Supervisor del Contratante quienes darán con esto su aprobación.
El Contratante dispondrá de 5 (cinco) días hábiles, luego de recibido el Certificado -con las facturas correspondientes y la solicitud de pago firmada por el representante técnico del Contratista- para la aprobación final del certificado y dar curso al pago correspondiente, que se realizará a través del PNUD.
Si en alguno de los pasos anteriores, se le hicieran observaciones al certificado, éstas tienen efectos suspensivos sobre los plazos, los cuales continuarán una vez levantadas las mismas.
El pago deberá efectuarse por el Contratante dentro del plazo de sesenta (60) días posteriores a la fecha de presentación por el Contratista de la factura correspondiente al certificado mensual.
Si el Contratante se viera impedido por el Contratista de proceder a una operación necesaria para efectuar un pago, el plazo de pago se suspenderá por un período igual al retraso resultante.
La suspensión del plazo solo podrá producirse después del envío por la Dirección de Obra al Contratista, al menos ocho (8) días antes de la expiración del plazo de la orden de pago, de una carta certificada con petición de acuse de recibo postal en la que exponga las razones, imputables al Contratista o a sus subcontratistas que reciben pago directo, que impiden la orden de pago y especificando particularmente los documentos que deberá presentar o completar. En dicha carta se deberá indicar que tiene por efecto la suspensión del plazo de la orden de pago.
La suspensión comenzará el día de recepción por el Contratista de dicha carta certificada. Concluirá el día de recepción por el Director de Obra de la carta certificada con petición de acuse de recibo postal enviada por el Contratista, en la cual se incluirá la totalidad de los comprobantes que se le han exigido, así como una relación de los documentos transmitidos.
La xxxx se producirá al vencimiento de los plazos establecidos y una vez concluido el procedimiento anterior en el caso que correspondiere.
Los montos que figuren en los certificados mensuales no tendrán carácter definitivo ni comprometen a las partes contratantes y serán considerados pagos a cuenta del monto total del Contrato.
Cuenta Final.
Una vez concluidas las obras, el Contratista preparará, además de la certificación mensual referente al último mes de su ejecución, si correspondiere, la estimación de la cuenta final en la cual se indicará el monto total acumulado de las sumas a que reclama tener derecho por concepto de ejecución del Contrato en su conjunto.
Esta estimación de cuenta final se preparará en la misma forma y se basará en los mismos precios unitarios de base que se usan en las certificaciones mensuales y contendrá las mismas partes que éstas, con excepción de los inventarios y los anticipos.
La estimación de cuenta final se enviará al Director de Obra dentro de los cuarenta y cinco
(45) días contados a partir de la fecha de notificación de la Recepción Provisoria de las obras, o cuando ésta esté sujeta a reservas, a partir del levantamiento de las observaciones.
La estimación de cuenta final compromete al Contratista por las indicaciones que en ella figuran, excepto en los puntos que hayan sido objeto de reservas anteriores por su parte, así como en relación con el monto definitivo de los intereses por xxxx.
Cuenta Final Finiquito.
La Dirección de Obra preparará la cuenta general, que incluirá los siguientes elementos:
a) la cuenta final
b) el saldo establecido, a partir de la cuenta final y de la última certificación mensual
c) la recapitulación de las certificaciones mensuales y del saldo.
El monto de la cuenta general será igual al resultado de esta última recapitulación.
La cuenta general, firmada por el Contratante, deberá ser comunicada por escrito al Contratista antes de la más tardía de las dos fechas siguientes:
a) cuarenta y cinco (45) días después de la fecha de entrega de la estimación de cuenta final; y
b) treinta (30) días después de la publicación de información de referencia que permita la revisión de saldo.
El pago del saldo deberá efectuarse antes de transcurridos dos (2) meses a partir de la notificación de la cuenta general.
El Contratista deberá, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación de la cuenta general, devolverla firmada al Director de Obra, con o sin reservas, o manifestar las razones por las que se niega a firmarla.
Si el Contratista devuelve la cuenta general firmada y sin reservas, dicha aceptación obligará definitivamente a las partes, salvo en lo que concierne al monto de los intereses por xxxx; dicha cuenta se convertirá así en la cuenta general definitiva del Contrato.
Si el Contratista se niega a firmar la cuenta general, o la firma con reservas, el Contratista deberá exponer en un memorando de reclamación los motivos de su negativa o de sus reservas, precisando el monto de las sumas cuyo pago solicita, adjuntando los comprobantes necesarios, y volviendo a presentar, bajo pena de caducidad, las reclamaciones ya formuladas anteriormente, que no hayan sido objeto de una liquidación definitiva, dicho memorando deberá enviarse al Director de Obra en el plazo de 45 días contados a partir de la notificación de la cuenta general.
Si las reservas son parciales, el contratista acepta implícitamente los elementos de la cuenta no afectados por dichas reservas.
Si el Contratista no hubiera devuelto al Director de Obra la cuenta general firmada en el plazo de cuarenta y cinco (45) días fijado o si, aun habiéndola enviado puntualmente, no hubiera justificado su negativa o expuesto detalladamente los motivos de sus reservas precisando el monto de sus reclamaciones, se considerará que dicha cuenta general ha sido aceptada por el Contratista, convirtiéndose en cuenta general y definitiva del Contrato.
CGC 43.5
El PNUD no pagará intereses, ni precio diferencial por los atrasos en el pago del precio. El único ajuste será el de la paramétrica correspondiente.
CGC 45
El Contratista tendrá la responsabilidad de pagar todos los cargos e impuestos en relación con los ingresos, incluido el impuesto sobre el valor agregado, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes y en todas las enmiendas realizadas en los mismos, en relación con los impuestos sobre utilidades y con sujeción a dichos impuestos. El Contratista tiene la responsabilidad de practicar todas las averiguaciones necesarias a este respecto y se considerará que ha quedado satisfecho de la aplicación de todas las leyes fiscales pertinentes.
EXENCION TRIBUTARIA
1.- La Sección 7 de la Convención sobre Privilegios e inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas dispone, entre otras, que la Organización de las Naciones, incluidos sus órganos subsidiarios, está exenta de todo impuesto directo, salvo por los cargos correspondientes a servicios públicos, así como de derechos de aduana y autoridad gubernamental se negare a reconocer la exención del PNUD respecto de esos impuestos, derechos o gravámenes, el Proveedor consultará inmediatamente al PNUD para determinar la forma de actuar que resulte mutuamente aceptable.
2.- En consecuencia, el Proveedor autoriza al PNUD a deducir de sus facturas toda suma que corresponda a esos impuestos, derechos o gravámenes, salvo cuando hubiere consultado al PNUD antes de efectuar esos pagos y el PNUD, en cada caso, le hubiere autorizado específicamente a pagar esos impuestos, derechos o gravámenes en protesto. En este caso, el Proveedor presentará al PNUD prueba por escrito de que ha pagado estos impuestos, derechos o gravámenes y de que ese pago ha sido debidamente autorizado.
CGC 45.2
Aportes a la Seguridad Social (BPS y ATYR)
El Contratista deberá realizar los correspondientes aportes al Banco de Previsión Social, obteniendo el Certificado Final de Obra libre de toda deuda. Los pagos por estos conceptos estarán incluidos en el monto de la oferta y desglosados.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Oferente establecerá en su oferta el Monto Imponible global para las distintas actividades y el monto correspondiente a los aportes sociales a pagar al BPS, indicando además que asume y se compromete a:
1.-Pagar los aportes, multas y recargos correspondientes a las obras licitadas o que surjan de la liquidación final del aporte correspondiente a las mismas, realizada por los servicios del BPS hasta obtener el certificado final de “Fin de Obra” libre de toda deuda.
2.-Entregar mensualmente al MVOTMA-UCP PMB II el recibo original que acredite los pagos realizados y la planilla(s) de personal afectada a la obra (firmada por el profesional residente o por el representante técnico) debidamente intervenidos por el BPS (ATYR), a partir de lo cual el MVOTMA-UCP PMB II tramitará a través del PNUD el reintegro al contratista.
3.-Para que el Contratante y el MVOTMA-UCP PMB II autoricen el pago del certificado de obra del mes correspondiente, el contratista deberá presentar:
3.1 La planilla (s) de personal afectada a la obra y el recibo original que acredite los pagos realizados correspondientes al mes anterior de certificación de avance de obra a aprobar.
3.2 La planilla (s) de personal afectada a la obra del mes de certificación de avance de obra a aprobar.
4.-El incumplimiento de la presentación de dichos documentos dará lugar a la suspensión de los pagos, tanto los correspondientes a los propios aportes como los correspondientes a certificaciones de obra, sin derecho a indemnización posterior, hasta tanto se regularice la situación.
5.-Serán de cargo del contratista los importes por concepto de MULTAS y RECARGOS que fije el BPS, que puedan surgir por atrasos en los plazos para el registro de obra, cierre de la obra, presentación de nómina mensual (planilla(s) de personal afectada a la obra) ante BPS, pago atrasado de los recibos emitidos por BPS, y toda otra documentación necesaria exigida por el BPS. El MVOTMA-UCP PMB II no paga ningún tipo de multas y recargos generados por Aportes xx Xxxxx Sociales.
6.-El Registro de Obra correspondiente a Subcontratos deberá hacerse de la misma manera que el del Contratista principal.
7. -El Contratante podrá exigir y asumir el pago de dicho aporte por cuenta del Contratista, para lo cual éste deberá suministrar con suficiente antelación los documentos necesarios y serán deducidos del monto de aportes previsto en el Contrato.
8.-En caso de superarse el monto xx Xxxxx Sociales establecido en el Contrato -ajustado según los aumentos o reducciones del Contrato, obras extraordinarias ordenadas por la Dirección de
Obra, modificaciones del plazo contractual u otras causales de variación del monto inicial- la Dirección de Obra procederá a notificar al Contratista. Superado dicho monto será de cuenta del Contratista los restantes aportes. Este dispondrá un plazo para evacuar la vista conferida, cumplido lo cual, la Administración resolverá en consecuencia.
9.-Las aportaciones posteriores que superen este nuevo tope según resulte de las planillas de declaración de personal presentadas por el Contratista, se descontarán de los créditos que tuviera el Contratista con el Contratante.
El contratista y/o subcontratistas deberán presentar a la Dirección de Obras la nómina de personal y las planillas de aportes correspondientes dentro de los primeros cinco días calendario del mes siguiente al de la realización de las obras.
No se pagarán aportes por leyes sociales si no hubiera rubro de obra certificado. Cuando el monto total efectivamente pagado al BPS -deducidos multas y recargos- sea menor al monto establecido por el adjudicatario en su oferta, el monto global del Contrato a pagar al Contratista, se reducirá en un monto equivalente a la diferencia entre dichos montos, no dando derecho a éste de reclamo alguno.
Documentos requeridos por el MVOTMA-UCP PMB II para el reintegro de Aportes xx Xxxxx Sociales, a través del PNUD
1.-Solicitud de Devolución de Aporte xx Xxxxx Sociales del Contratista, especificando la misma a qué mes corresponde, el monto solicitado de reintegro y estando firmada por el representante legal o técnico.
2.-Nómina (planilla (s) de personal afectada a la obra) con intervención del BPS, firmada por el propietario de la obra (Contratante), contratista o subcontratista y Director de Obra.
3.-Boletos de pago (Recibo original de BPS que acredite los pagos) con la intervención de caja o comprobante bancario que acredite los mismos y conformidad del Supervisor del Contratante.
4.-Aprobación del Supervisor del Contratante.
El PNUD no podrá tramitar el reintegro xx xxxxx sociales sin la documentación solicitada.
Procedimiento de gestión para el reintegro de aportes xx xxxxx Sociales.
1.-Para dar inicio a la gestión del reintegro de aportes xx xxxxx sociales, el contratista deberá presentar ante el MVOTMA-UCP PMB II, a más tardar 5 días posteriores a la fecha de vencimiento del recibo de pago original del BPS, la documentación requerida.
2.-El MVOTMA-UCP PMB II en un plazo no mayor a 3 días, mediante nota enviará al PNUD la aprobación de dicho reintegro adjunta a la documentación requerida al PMB/MVOTMA para efectivizar el reintegro correspondiente.
Ajustes xx Xxxxx Sociales.
Las Leyes Sociales ofertadas se ajustarán considerando como fecha base de ajuste la apertura de la Licitación y según el coeficiente de traslación a precios (T) xxx Xxxxx del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub- Grupos 01
Industria de la Construcción y Actividades Complementarias.
CGC 46.1
La moneda de pago es: pesos uruguayos
CGC 47.1
El Contrato está sujeto a ajuste de precios de conformidad con la Cláusula 47 de las CGC.
Ajuste Paramétrico
El componente de pago se ajustará mediante el “Procedimiento de Cálculo Global” por cada grupo de rubros. (Grupos del 1 al 4 establecidos en el Gráfico A.)
P = Po (a x J/Jo +b x IPC/IPCo + c x M/Mo + d x D/Do) en el cual:
P = Precio actualizado de los trabajos realizados en el mes.
Po = Precio según Oferta, de los trabajos realizados en el mes. J = Jornal del Medio Oficial Albañil (MOA), según remuneración mayor laudo o convenio homologado, a dos meses antes a la ejecución de los trabajos.
Jo = Idem, a dos meses antes a la fecha de apertura de la licitación.
J/Jo = Índice de aumento del jornal xxx XXX correspondiente a dos meses antes a la ejecución de los trabajos con referencia al jornal a dos meses antes a la fecha de apertura de la licitación.
IPC = Índice de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente a dos meses antes a la ejecución de los trabajos.
IPCo = Ídem, a dos meses antes a la fecha de apertura de la licitación.
IPC/IPCo = Índice de aumento del Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente a dos meses antes a la ejecución de los trabajos con referencia a dos meses antes a la fecha de apertura de la licitación.
M = Los precios de los materiales representativos de cada grupo de rubros, correspondiente a dos meses antes a la ejecución de los trabajos.
Mo = Ídem, correspondiente a dos meses antes a la fecha de apertura de la licitación.
M/Mo = Índice de aumento de los precios de los materiales representativos de cada grupo de rubros, correspondiente al último día de dos meses antes al de ejecución de los trabajos con referencia a sus precios al último día de dos meses antes de la fecha de apertura de la licitación.
D= Cotización xxx xxxxx estadounidense interbancario tipo vendedor que fije la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay correspondiente al promedio de dos meses antes al de ejecución de los trabajos.
Do = Ídem, correspondiente al promedio de dos meses antes a la fecha de apertura de la licitación.
D/Do = Índice de aumento de la cotización xxx xxxxx estadounidense interbancario tipo vendedor que fije la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay correspondiente al
promedio de dos meses antes al de ejecución de los trabajos con referencia al promedio de dos meses antes a la fecha de apertura de la licitación.
a, b, c, d = Parámetros cuyos valores para cada grupo de rubros se fija en Cuadro A
Si durante la ejecución de los trabajos, el Poder Ejecutivo, al autorizar los incrementos salariales en la Industria de la Construcción, estableciera en los mismos Índices de Traslado de Precios, la relación J/Jo a los efectos del ajuste de precios, se calculará teniendo en cuenta el citado índice.
Los precios de los materiales que se toman como base para la fijación de las variables M/Mo, serán los de la “Lista Oficial de Precios de Materiales de Construcción” preparada mensualmente por la Dirección de Arquitectura del M.T.O.P. Para el cálculo del factor M/Mo se considerará el conjunto de materiales representativos del grupo y sus correspondientes porcentajes de incidencia, de acuerdo a lo indicado en el Cuadro B. El valor de M/Mo se determina sumando los productos del porcentaje de incidencia de cada material representativo por el incremento porcentual de precio que se produjo entre dos meses antes al de apertura de la licitación y dos meses antes a la ejecución de las obras.
Parámetros de ajuste de precios. Cuadro A
GRUPO | DENOMINACION | a | x | x | x |
0 | Viabilidad y desagües Pluviales | 0,15 | 0,2 | 0,5 | 0,15 |
2 | Saneamiento Agua Potable | 0,2 | 0,2 | 0,5 | 0,1 |
3 | Red eléctrica y Alumbrado Público | 0,2 | 0,2 | 0,5 | 0,1 |
4 | Arquitectura y varios | 0,25 | 0,2 | 0,55 | 0 |
Materiales Representativos. Cuadro B
GRUPO | DENOMINACION | CODIGO | MATERIALES | % |
1 | Viabilidad y desagües pluviales | 4090 | Combustible Gas Oíl | 45,0% |
4168 | Cemento Portland gris (Montevideo, en bolsa, en obra) | 30,0% | ||
4228 | Balasto natural (en obra) | 25,0% | ||
2 | Saneamiento y Agua Potable | 4090 | Combustible Gas Oíl | 25,0% |
4299 | Xxxx PVC 100 mm | 75,0% | ||
3 | Red Eléctrica y Alumbrado público | 4084 | Conductor eléctrico de cobre, sección 2mm2 | 40,0% |
4402 | Columnas de Hormigón pretensado h=7.00 m | 20,0% | ||
4418 | Artefacto Eléctrico de Aluminio fundido completo H.P.L. 250 W | 40,0% | ||
4 | Arquitectura y Varios | 4168 | Cemento Portland gris (Montevideo, en bolsa, en obra) | 30,0% |
4153 | Madera pino nacional (tablas para encofrado) | 15,0% | ||
4133 | Ladrillo de campo, 1ra calidad (en obra) | 25,0% | ||
4125 | Hierro redondo, diámetro 12 mm | 30,0% |
CGC 48.1
La proporción que se retendrá de los de pagos es del 5% (cinco por ciento), sobre el monto del contrato sin IVA y sin Leyes Sociales.
CGC 48.2
No aplica.
El término Certificado de Terminación de Obras refiere al Acta de Recepción Provisoria.
La devolución de retenciones de garantía adicional se podrá realizar con la Recepción Provisoria o de acuerdo a Recepciones Provisorias Parciales por rubro completo (si las hubiere) con sus respectivos ajustes paramétricos, a través del “Procedimiento de Cálculo Global” por cada grupo de rubros como se detalla en la cláusula 47.1 a dos meses antes de generada la obligación de pago.
Cuando la recepción provisoria parcial o general de las obras tenga observaciones formuladas y detalladas en el acta correspondiente, se devolverá el 50% de las retenciones de garantía adicional del rubro(s) recepcionado(s). El 50% restante se devolverá luego de que se hayan realizado las acciones y reparaciones determinadas en el acta de recepción, detallando su cumplimiento en un Acta de Levantamiento de Observaciones.
De no realizar las reparaciones necesarias para levantar las observaciones establecidas en el Acta de Recepción Provisoria en el plazo fijado para ello, el Contratista perderá el derecho a la devolución de las retenciones, pudiendo el Contratante ejecutar - en el caso que hubiera - la póliza o el aval bancario por el monto de las retenciones ajustadas.
CGC 48.3 Cuando las obras estén totalmente terminadas el Contratista podrá sustituir la retención por una póliza o aval bancario con cláusula de pago a primer requerimiento por el monto equivalente más los ajustes que corresponda.
CGC 49.1
El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 0,005 (cinco por mil) del Precio final del Contrato por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 10% (diez por ciento) del precio final del Contrato.
CGC 50.1
No aplica.
CGC 51.1
Anticipo Financiero:
El pago por anticipo será de hasta un 10% (diez por ciento) del precio del Contrato, excluido el IVA y leyes sociales.
El anticipo financiero será garantizado por póliza o aval bancario con cláusula de pago a primer requerimiento, la cual será depositada en el PNUD.
El uso de este anticipo financiero será optativo del Contratista debiendo ser solicitado por éste al Contratante formalmente por nota, firmada por el Representante Legal y/o Técnico, luego del Acta de Inicio.
En caso de que el Contratista solicite dicho anticipo, el mismo deberá ser ajustado a dos meses antes de la fecha de solicitud, por el “Procedimiento de Cálculo Global” por cada grupo de rubros, como se detalla en las 47.1 de las CEC.
Pago anticipo financiero = Monto del contrato x %anticipo x Ajuste Paramétrico CGC 51.3
El Contratista podrá solicitar la reducción de la garantía cuando el monto amortizado del
anticipo alcance al 30% (treinta por ciento) y el 60% (sesenta por ciento) respectivamente. El saldo de la garantía caducará el día siguiente que se amortice la última parte del anticipo.
CGC 52.1
El monto de la Garantía de Cumplimiento es del 5 % (cinco por ciento) del monto total del Contrato.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se constituirá ante el PNUD mediante depósito efectivo, aval bancario, bonos xxx xxxxxx, póliza de seguros de fianza extendida a la vista o a primer requerimiento. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en un año la fecha de la última Recepción Provisoria.
E. Finalización del Contrato
CGC 55.1
Acta de Recepción Provisoria.
Cuando el Contratista haya dado término al suministro contratado de conformidad con los documentos del Contrato y hayan resultado satisfactorios los ensayos, las pruebas de carácter técnico e inspecciones previas exigidas para las diversas instalaciones, notificará al Contratante la fecha a partir de la cual considera que se estará en condiciones de realizar la recepción provisoria de los trabajos. A la notificación deberá acompañar:
a) las constancias de que se han solicitado las inspecciones finales y/o habilitaciones de UTE, OSE, B.P.S. e Intendencia, si corresponde.
b) Certificación de la autoridad competente sobre operación y prestación de servicios de saneamiento, agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, etc.
El Director de Obras redactará el Acta de Recepción Provisoria cuando decida que las obras están terminadas.
Si ciertas obras o parte de obras no están enteramente conformes con las especificaciones del Contrato, sin que las imperfecciones constatadas sean de tal naturaleza que pongan en peligro la seguridad, el funcionamiento o la utilización de las obras, el Director de Obra labrará el Acta de Recepción Provisoria registrando en la misma las observaciones constatadas.
Cuando la recepción provisoria esté sujeta a reservas, el Contratista deberá remediar las correspondientes imperfecciones y defectos de construcción en el plazo que fije el Contratante, o bien, a falta de tal plazo, a más tardar tres (3) meses antes de la fecha prevista para la recepción definitiva.
En caso que el Contratista no termine tales trabajos en el plazo prescrito, el Contratante podrá hacerlos ejecutar por cuenta y riesgo del Contratista.
La recepción podrá efectuarse por etapas, en cuyo caso, la recepción de la última etapa constituirá la recepción provisoria de las obras.
El Contratista entregará al Contratante y al PMB/MVOTMA, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la firma del Acta de Recepción Provisoria, la siguiente documentación:
a) el Acta de Recepción conforme por parte de OSE de la Ampliación de la Red Oficial de Agua Potable por vía Pública.
b) Copia de las aprobaciones oficiales y/o recepciones de obra, de UTE y de la Intendencia (si correspondiera) de las redes de infraestructuras (de BT, de MT, de alumbrado, vialidad, saneamiento).
c) Juego completo de planos conforme a obras de todas las infraestructuras y planos de mensura y fraccionamiento inscriptos en DGCN.
d) Constancia de fin de obra y libre de deuda – Certificado Único Especial - con los pagos al BPS.
e) Copia del pago del presupuesto a UTE, por todos los conceptos: red MT, tasa por KW por estudio, por conexión de servicios, etc.
f) Copia de todo otro trámite que se realice ante los Organismos Públicos.
Todos los pagos que se deban realizar para obtener los servicios eléctricos y sanitarios son a cargo del Oferente y por lo tanto se considerarán incluidos en la Oferta.
CGC 56.1
La recepción provisoria implica la transferencia de la propiedad y de los riesgos al Contratante y constituye el punto xx xxxxxxx de la garantía contractual.
CGC 56.2
Recepción Definitiva.
La recepción definitiva tendrá lugar un año después del acta de recepción provisoria.
Por otra parte, a más tardar 8 (ocho) meses después de la recepción provisoria el Director de Obra enviará al Contratista las listas detalladas de defectos de construcción descubiertos, con excepción de los daños resultantes del uso normal, del uso impropio de las obras, o de daños causados por terceros.
El Contratista dispondrá de un plazo de 4 (cuatro) meses para efectuar las reparaciones del caso, en conformidad con las condiciones del Contrato.
El Contratista devolverá al Director de Obra las listas de defectos de ejecución junto con el detalle de los trabajos efectuados para corregirlos.
El Contratante emitirá al final del dicho período de 4 (cuatro) meses, el Acta de Recepción Definitiva, luego de haber verificado que los trabajos fueron correctamente realizados.
Si el Contratista no remedia los defectos de ejecución dentro de los plazos acordados, la recepción definitiva será declarada solamente después de la realización completa de los trabajos correspondientes. En caso de que tales trabajos no hayan sido realizados dentro de dos (2) meses inmediatamente siguientes al término del período de garantía contractual, el Contratante declarará de todos modos, la recepción definitiva de las obras al final de dicho período. En tal caso, el Contratante hará realizar los trabajos pendientes por empresas de su elección, por cuenta y riesgo del Contratista. En este caso la garantía de cumplimiento, a que se refiere la Cláusula 52.1 continuará en vigor durante el período necesario para asegurar la completa satisfacción del Contratante por el Contratista.
CGC 58.1
Los planos finales actualizados (Conformes a Obra), el plano de fraccionamiento registrado en Dirección Nacional de Catastro y los manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse junto a la Recepción Provisoria.
CGC 58.2
La suma que se retendrá por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales en la fecha establecida en las CGC 58.1 es del 2,5% total del contrato.
CGC 59.2 (g)
El número máximo de días es 20 días calendario.
CGC 61.1
El porcentaje que se aplicará al valor de las Obras no terminadas es un 10%.
Sección VII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento
La construcción deberá cumplir con las normas municipales y lograr la inspección final municipal.
De la misma manera con relación a la Instalación Sanitaria, Red de Agua Potable y Eléctrica frente a los organismos competentes.
Las condiciones arquitectónicas, constructivas y de acondicionamiento serán de acuerdo a las especificaciones definidas por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia de Montevideo.
Sección VIII. Recaudos Gráficos y Escritos
ÍNDICE RECAUDOS GRÁFICOS (VER ANEXO VIII)
1) Relevamiento de la situación existente
R-01- Plano de ubicación urbana en un entorno de 1000m (1/10000) R-02- Plano de ubicación barrial en un entorno de 500m (1/2500)
R-03- Plano de situación actual del asentamiento (1/500)
2) Propuesta Urbana
PU-01 Plano de superpuesto de hechos y parcelamiento proyectado (1/500) PU-02 Plano de propuesta urbana (1/500)
PU-03 Plano propuesta integral (1/500)
3) Fraccionamiento
F-01 Plano de mensura, servidumbres y retiros (1/500) F-02 Plano de relevamiento topográfico (1/500
F-03 Plano de amanzanamiento fraccionamiento proyectado (1/500)
F 04 Plano de fraccionamiento proyectado (1-500)
4) Obras Viales
V-00 Planimetría de la Red vial existente (1/500) V-01 Planimetría Red vial proyectada (1/500)
V-02 Altimetría-Perfiles Transversales Tipo (1/50 1/5) V-03 Altimetría-Perfiles longitudinales (1/1000 1/100 V-04 Detalle de intersecciones
V-05 Cortes Integrales
5) Desagües pluviales
DP-00 Planimetría de desagües pluviales existentes (1:500) DP-01 Planimetría de desagües pluviales proyectados (1/500) DP-02 Altimetría Perfiles longitudinales (1/1000 1/100)
DP-03 Detalles particulares
6) Saneamiento
S-00 Red de saneamiento existente (1/500)
S-01 Red de saneamiento proyectada (1/500) S-02 Conexiones domiciliarias (1/500)
S-03 Detalles perfiles longitudinales S-04 Red Interna de Desagües
7) Agua Potable
AP-00 Red de agua Potable existente (1/500) AP-01 Red de agua potable (1/500)
8) Suministro de Energía Eléctrica EL-00 Red de baja, Media y Alta Tensión existente (1/500) EL-01 Red de baja tensión proyectada (1/500)
EL-02 Red de media tensión (1/500)
EL-03 Conexiones domiciliarias (1/500)
9) Alumbrado Público
ALP-00 Red de alumbrado Público existente (1/500) ALP-01 Red de alumbrado público proyectada (1/500) ALP-02 Esquema
ALP-03 Detalles
ALP-04 Planilla de postaciones y ramales
10) Protección ambiental
PA-00 Relevamiento de Problemática ambiental (1/500)
11) Viviendas
VA-01- Plano de ubicación e implantación (1/200) VA-02- Gráficos de albañilería (1/50
VA-02.1 Vivienda 1 dormitorio VA-02.2 Vivienda 2 dormitorios VA-02.3 Vivienda 3 dormitorios VA-02.4 Vivienda 4 dormitorios VA-02.5 Estructura 1 dormitorio VA-02.6 Estructura 2 dormitorios
VA-02.7 Estructura 3 y 4 dormitorios VA-02.8 Planilla lotes iniciales y finales
VA-02.9 Factor de Huecos y Certificados de Transmitancia VA-02.10 Planos de replanteo R1 al R14
VA-03 Planos de I. Sanitaria planta y corte VA-04 Planos de I Eléctrica 1, 2,3 y 4 dorm. VA-05- Planillas de aberturas A1 al A5
C1 a C3 H1 a H3
12) Obras de arquitectura Baño Tipo
SSHH-00 Relevamiento de servicios Higiénicos SSHH-01 Albañilería (1/50)
SSHH-02 Plano de eléctrica y sanitaria (1/50)
13) Equipamiento barrial Equipamiento Urbano
EBU-00 Plano de ubicación equipamiento existente (1/500) ídem R03 EBU-01 Plano equipamiento urbano proyectado - 1 al 8
Se adjuntan planos en formato digital.
RECAUDOS ESCRITOS Ver ANEXO IX).
Sección IX. Lista de Cantidades
(Ver ANEXO X - RUBRADO)
Sección X. Formularios de Garantía
Garantía de Mantenimiento de la Oferta (Garantía Bancaria)
[Si se ha solicitado, el Banco/Oferente completará este formulario de Garantía Bancaria según las instrucciones indicadas entre corchetes.]
[Indicar el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal que emite la garantía]
Beneficiario: [indicar el nombre y la dirección del Contratante]
Fecha: [indique la fecha]
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA No. [Indique el número]
Se nos ha informado que [indique el nombre del Oferente; en el caso de una APCA, enumerar los nombres legales completos de los socios] (en adelante denominado “el Oferente”) les ha presentado su Oferta con fecha del [indicar la fecha de presentación de la Oferta] (en adelante denominada “la Oferta”) para la ejecución del [indique el nombre del Contrato] en virtud del Llamado a Licitación No. [indique el número del Llamado
] (“el Llamado”).
Así mismo, entendemos que, de acuerdo con sus condiciones, una Garantía de Mantenimiento deberá respaldar dicha Oferta.
A solicitud del Oferente, nosotros [indique el nombre del Banco] por medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a pagar a ustedes una suma o sumas, que no exceda(n) un monto total de [indique la cifra en números expresada en la moneda del país del Contratante o su equivalente en una moneda internacional de libre convertibilidad] [indique la cifra en palabras] al recibo en nuestras oficinas de su primera solicitud por escrito, acompañada de una comunicación escrita que declare que el Oferente está incurriendo en violación de sus obligaciones contraídas bajo las condiciones de la Oferta, porque el Oferente:
a) ha retirado su Oferta durante el período de validez establecido por el Oferente en el Formulario de la Oferta; o
b) no acepta la corrección de los errores de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes (en adelante “las IAO”) de los documentos de licitación; o
c) habiéndole notificado el Contratante de la aceptación de su Oferta dentro del período de validez de la Oferta, (i) no firma o rehúsa firmar el Convenio, si así se le solicita, o (ii) no suministra o rehúsa suministrar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con las IAO.
Esta Garantía expirará (a) si el Oferente fuera el Oferente seleccionado, cuando recibamos en nuestras oficinas las copias del Contrato firmado por el Oferente y de la Garantía de Cumplimiento emitida a favor de ustedes por instrucciones del Oferente, o (b) si el Oferente no fuera el Oferente seleccionado, cuando ocurra el primero de los siguientes hechos: (i)