Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GRABACIÓN, EDICIÓN Y DIFUSIÓN TELEVISIVA DE MATERIAL AUDIOVISUAL DE LOS ACTOS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL, CULTURAL Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE SEGORBE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la prestación de los servicios de grabación, edición y difusión televisiva (en el ámbito comarcal) de material audiovisual correspondiente a los actos de carácter institucional, cultural y social de la ciudad de Segorbe, con objeto de promover la transparencia, informar puntualmente y rendir cuentas ante los ciudadanos de la gestión que vienen desarrollando al frente de la administración local y para fomentar la promoción cultural y social en el municipio.
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La naturaleza y extensión de las prestaciones que se pretenden cubrir mediante este contrato se detallan con mayor precisión en el pliego de prescripciones técnicas que regirán el presente contrato, siendo de forma resumida las siguientes: grabación y emisión de todas las sesiones que celebre el Ayuntamiento Pleno durante la vigencia del contrato, grabación y emisión de las ruedas de prensa que convoque el Ayuntamiento en la localidad de Segorbe, tanto si se celebran en el estudio de la emisora como fuera, grabación y emisión de los actos institucionales que se desarrollen en la localidad, emisión y difusión a través del teletexto de la información municipal institucional que proporcione el Ayuntamiento de Segorbe mediante notas informativas y bandos, emisión de las informaciones, actos y ruedas de prensa, estipuladas durante dos sesiones en función de la programación y la duración del acto emitido, en horario de máxima audiencia, confección y emisión de las cuñas publicitarias que el Ayuntamiento solicite, emisión semanal (en dos sesiones) del programa “SEGORINFO”, con entrega de copia de las grabaciones al Ayuntamiento en formato digital para su archivo, entrega de copias al Ayuntamiento en formato digital de las grabaciones del resto de actos, realización de entrevistas “a pie xx xxxxx” a ciudadanos e invitados durante todos los días de la semana taurina durante los momentos posteriores a la “entrada de toros y caballos”, montaje, alquiler y mantenimiento de proyector y pantalla para divulgación de los actos de las fiestas patronales y semana de toros, que se colocarán en el edificio del Ayuntamiento, montaje y alquiler de pantalla y proyector e instalación de un circuito cerrado en el vestíbulo del Ayuntamiento para retransmisión del acto de elección de las reinas de fiestas.
Para la grabación de los programas “SEGORINFO” que tienen periodicidad semanal y otros que puedan surgir y con el fin de evitar los desplazamientos de responsables políticos y técnicos municipales a otros puntos geográficos, la empresa contratista deberá habilitar un estudio o lugar de grabación en Segorbe.
Necesidad a satisfacer:
Promover la transparencia, informar puntualmente y rendir cuentas ante los ciudadanos de la gestión que vienen desarrollando al frente de la administración local y fomentar la promoción cultural y social en el municipio, mediante una información directa, que pueda llegar a todos los ciudadanos del municipio, utilizando para ellos los distintos medios que considera apropiados para dirigirse a los distintos colectivos.
Calificación del contrato:
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
En el presente contrato no se considera recomendable la ejecución del contrato en lotes, en base a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el siguiente motivo: Dificultad para la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico, ya que las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato carecen de sustantividad propia para su ejecución por separado pudiendo sufrir el resultado menoscabo o detrimento y siendo necesario, por la naturaleza de la prestación, su ejecución de forma conjunta.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación que será el precio.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará toda la información relativa a la presente contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación del contrato es de treinta y tres mil seiscientos treinta y un euros y noventa céntimos de euro (33.631,90€), desglosados en veintisiete mil setecientos noventa y cuatro euros y noventa y seis céntimos de euro (27.794,96€) y cinco mil ochocientos treinta y seis euros y noventa y cuatro céntimos de euro (5.836,94€), distribuido en las siguientes anualidades:
Anualidad | Importe base | IVA | Importe total |
2018 | 10.004,13€ | 2.100,87€ | 12.105,00€ |
2019 | 17.790,83€ | 3.736,07€ | 21.526,90€ |
27.794,96€ | 5.836,94€ | 33.631,90€ |
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de veintisiete mil setecientos noventa y cuatro euros y noventa y seis céntimos de euro (27.794,96€).
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
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Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de 2018 siguientes: hasta el importe xx xxxx mil euros (10.000€) en la partida 74.49122799; hasta el importe de dos mil ciento cinco (2.105€) en la partida 74.49122602 del presupuesto municipal, existiendo crédito suficiente y adecuado para este fin. Y las aplicaciones presupuestarias de 2019 siguientes: partida 74.491.22799 hasta 18.950 €; partida 74.491.22602
hasta 605 €; partida 16.3380.22699 hasta 1.221,90 € y partida 10.3382.22699 hasta 750 €.
Dado el carácter plurianual del gasto para un ejercicio futuro, la Corporación deberá incluir en el presupuesto de 2019 el importe correspondiente a dicha anualidad, quedando sometida la ejecución del contrato a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en las anualidades a las que extiende su vigencia.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
En el presente contrato no cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de ejecución del contrato
Este contrato se extenderá a lo largo del segundo semestre del año 2018, iniciando sus efectos con la adjudicación y durante todo el año 2019, finalizando el 31 de diciembre de 2019.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
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No obstante, según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP, la inscripción en dicho Registro será exigible a los empresarios a partir del 9 de septiembre de 2018. Por tanto, si la propuesta de adjudicación a favor del candidado con mejor puntuación recayera en una empresa no inscrita en dicho Registro, se le requerirá para que, aporte la documentación que acredite su personalidad y capacidad de obrar, representación y habilitación profesional o empresarial, solvencia y autorización para realizar emisiones en el ámbito comarcal.
CLÁUSULA
administrativa
NOVENA.
Presentación de proposiciones y documentación
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de oferta,de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Adicional 15, que dispone que los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el
procedimiento de presentación de ofertas en determinados supuestos. Concretamente, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requiere herramientas, dispositivos y formatos de archivo específicos de los que este Ayuntamiento todavía no dispone en estos momentos.
Por tanto, para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos. La participación en la licitación supone la aceptación por el empresario de este extremo.
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento de Segorbe, con domicilio en la plaza del Agua Limpia, núm. 2, de la localidad de Segorbe, dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante de este órgano de contratación situado en la Plataforma de contratación del sector público, hasta las 14’00 h. De acuerdo con el artículo
159.4.c de la LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
Contenido de las proposiciones
La presente licitación no contempla criterios evaluables mediante juicios de valor. Por tanto, las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre cerrado firmado por el licitador, en el que se hará constar la leyenda «Documentación administrativa y proposición económica para licitar a la contratación de los servicios de de grabación, edición y difusión televisiva (en el ámbito comarcal) de material audiovisual correspondiente a los actos de carácter institucional, cultural y social de la ciudad de Segorbe, mediante procedimiento abierto simplificado sumario».
Los documentos a incluir en el sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor y serán los siguientes:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (conforme al modelo del anexo II de este pliego).
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el anexo del presente pliego.
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b) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , actuando en nombre y representación legal de la Entidad_ , con CIF _ y domicilio social en , disponiendo de poder bastante, suficiente y subsistente para su representación en licitaciones, enterado del expediente para la contratación de los servicios de de grabación, edición y difusión televisiva (en el ámbito comarcal) de material audiovisual correspondiente a los actos de carácter institucional, cultural y social de la ciudad de Segorbe, mediante procedimiento abierto simplificado sumario, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto incondicional e íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterio de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un único criterio de adjudicación que será el precio y que se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos.
La oferta económica se puntuará xx xxxx (0) a diez (10) puntos, de acuerdo con los siguientes criterios
Las ofertas económicas no excluidas previamente y que no hayan sido consideradas anormales o desproporcionadas se valorarán del siguiente modo:
0.Xx asignará la máxima puntuación xx xxxx (10) puntos a la proposición económica más baja de dichas ofertas y cero (0) puntos al presupuesto base de licitación.
0.Xx puntuación del resto de ofertas se obtendrá según la siguiente formula: Vo= 10 x (P-Po) / (P-P')
Siendo,
Vo : Valoración de la oferta.
P : Precio máximo de licitación. Po : Precio de la oferta.
P' : Precio de la oferta mas baja.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
En el presente contrato no se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
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Cuando alguna de las ofertas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La presunción de anormalidad se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, considerándose, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, se propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de adjudicación en caso de empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
2º) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. 3º Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social
en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
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4º) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación y apertura de Proposiciones
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo
326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, estará compuesta por los siguientes miembros:
Mesa.
— X. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Alcalde, que actuará como Presidente de la
— X. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX , Concejal, que actuará como Vocal de la Mesa.
— X. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de la Corporación, que actuará
como Vocal.
— Xx. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, Interventora AccidentaL de la Corporación, que actuará como Vocal.
— Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, Técnica municipal, que actuará como Vocal de la
Mesa.
— Xx. XXXXX XXXXXXX MANTECA XXXXXXXXXX, Técnica municipal, que actuará como
Secretaria.
La Mesa de Contratación se constituirá, en acto público, el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13 horas y procederá a la apertura de los sobres «A», que contienen la documentación administrativa y la proposición económica
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Dado que el TRLCSP establece que los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y atendido, no obstante, lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de dicho texto legal, que permite no exigir esta obligación de inscripción en el ROLECE hasta que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de la ley, este Ayuntamiento considera procedente, para garantizar la competencia y hasta tanto las empresas vayan inscribiéndose en dicho Registro, dispensar la aplicación de esta exigencia en el presente contrato.
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En el mismo acto, se requerirá a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación para que en el plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, aporte la documentación administrativa acreditativa de que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, de la capacidad y habilitación profesional y de no estar incursa en ninguna prohibición para contratar y encontrarse al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
En un plazo no superior a 5 días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación o bien en documento administrativo contractual.
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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La empresa contratista deberá garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables y aplicará medidas para prevenir la siniestralidad laboral.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones de las Partes
Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará una vez ejecutada la prestación, tras constatarse que el objeto del contrato se ha cumplido de conformidad con lo previsto en los pliegos y el contrato y previa presentación de factura debidamente conformada. Dado que se trata de una prestación continua, se podrán realizar abonos mensuales en la cuantía correspondiente, que no superarán en su conjunto el cómputo de la anualidad correspondiente, tras la constatación de realización del trabajo durante ese período y previa presentación de la factura.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
Código Oficina Contable: X00000000 Código Unidad Tramitadora: X00000000 Código Órgano Gestor: X00000000
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los
costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
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Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. La adscripción al contrato de los medios personales necesarios con la suficiente cualificación y experiencia, para la correcta ejecución de las prestaciones objeto del mismo.
c. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente.
d.- El cumplimiento de las obligaciones de adscripción de medios materiales suficientes y adecuados a la ejecución del contrato.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar ante la unidad administrativa tramitadora del contrato, los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social.
El Ayuntamiento deberá emitir un informe favorable sobre el cumplimiento de estas obligaciones. La falta del presentación de la documentación justificativa indicada implicará que no se de curso al pago de la factura correspondiente y se inicie de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
Plazo de garantía
Dada cuenta de la prestación objeto del contrato no es necesario el establecimiento de plazo de garantía. Bastará la conformidad del trabajo una vez comprobado que se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. El contratista se hará cargo, igualmente, de los trámites, gestiones y costes necesarios para dotar de suministro eléctrico a las instalaciones y equipos en las condiciones que precise para su correcto funcionamiento.
Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Sucesión en la persona del contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
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Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato fijado por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en ese pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 10 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones calificadas como esenciales en el presente pliego se considerarán graves y conllevarán la imposición de penalidades proporcionales a dicha gravedad.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva cuyo importe se determinará en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
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Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se
estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Responsable del contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
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— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Departamento de Prensa y Alcaldía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO I.- Modelo de Proposición económica.
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , actuando en nombre y representación legal de la Entidad_ , con CIF _ y domicilio social en , disponiendo de poder bastante, suficiente y subsistente para su representación en licitaciones, enterado del expediente para la contratación de los servicios de grabación, edición y difusión televisiva (en el ámbito comarcal) de material audiovisual correspondiente a los actos de carácter institucional, cultural y social de la ciudad de Segorbe, mediante procedimiento abierto simplificado sumario, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto incondicional e íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
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Firma del candidato, Fdo.: .».
XXXXX XX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , con Documento Nacional de Identidad número
, expedido en , el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa
, cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad de , calle nº
(C.P ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de los servicios de grabación, edición y difusión televisiva (en el ámbito comarcal) de material audiovisual correspondiente a los actos de carácter institucional, cultural y social de la ciudad de Segorbe, licitado por el Ayuntamiento de Segorbe.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Segorbe.
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Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
_.
Que cumple las obligaciones previstas en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social (sólo en el caso de que el número de empleados alcance o supere los 50 trabajadores).
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Fdo. electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxx AYUNTAMIENTO DE SEGORBE
24 de Julio de 2018