Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA QUE TIENE POR OBJETO LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE MERA EJECUCIÓN Y COLABORACIÓN EN EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, ASÍ COMO EN LA TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES Y RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO Y EN VÍA EJECUTIVA DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA NORMATIVA SOBRE TRÁFICO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
Constituyen objeto del contrato la realización de las actividades de mera ejecución y colaboración en el seguimiento del programa de movilidad y seguridad vial.
Comprende asimismo la realización de las actividades de mera ejecución y colaboración en la tramitación y gestión de los expedientes sancionadores y de recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva, de las sanciones impuestas por infracciones a la normativa sobre tráfico.
No son objeto de contratación las labores y funciones que por su carácter impliquen ejercicio de autoridad y/o estén específicamente reservadas a personal funcionario.
Las labores que comprende la ejecución del presente contrato de servicios se realizarán bajo la dirección, supervisión y fiscalización del personal funcionario a quien corresponda la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico y del personal funcionario a quien corresponda las funciones de recaudación en período voluntario y vía ejecutiva.
Este servicio no comprende la realización de actuaciones en el orden jurisdicciónal contencioso-administrativo.
2.- PRESTACIONES QUE COMPRENDE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El contrato que conforme a este Xxxxxx se realice se desarrollará conforme a las siguientes especificaciones:
- Ubicación Física de la empresa adjudicataria:
Se habilitará por el Ayuntamiento de Galdakao un espacio suficiente para la prestación adecuada del servicio, donde deberá ubicar físicamente al personal que tenga encomendada la prestación del presente servicio.
En dicho lugar deberá permitir el acceso al expediente administrativo a los interesados y demás derechos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el responsable de los expedientes sea el/la funcionario/a al efecto designado/a al que se hace referencia en la cláusula primera del presente pliego de cláusulas técnicas.
La presentación de alegaciones o recursos de carácter administrativo en relación a los expedientes incoados se efectuará por los interesados en el Registro Municipal o en cualquiera de las formas previstas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo poner en conocimiento de los interesados este extremo.
- Medios Materiales:
El servicio se realizará preferiblemente en horario diurno, que comprenderá en todo caso como mínimo el horario de 9:30 a 13:30 y con la aportación por el contratista de los medios materiales que de común acuerdo se consideren necesarios.
- Medios Humanos:
Deberá contarse con un servicio de atención al público, que pueda atender adecuadamente las necesidades de los contribuyentes.
De las personas que la entidad adjudicataria adscriba a la prestación del servicio, deberá ser al menos una de ellas licenciada en Derecho.
Deberá acreditarse la experiencia de las personas adscritas al servicio en el ámbito del Derecho administrativo o en la tramitación de expedientes que impliquen el ejercicio de la potestad sancionadora o la recaudatoria.
- Documentación:
La documentación generada en las labores resultará de propiedad del Ayuntamiento de Galdakao.
La actividad que desarrollará el contratista comprenderá:
A) En relación con el Plan de Movilidad y Seguridad Vial:
El análisis, seguimiento y control de la evolución de los indicadores recogidos y aprobados como objetivos de los Planes de Movilidad y Seguridad Vial.
B) En relación a los servicios a realizar en relación con la tramitación de los expedientes sancionadores.
Llevará a cabo, dentro del objeto general del contrato descrito en el punto primero de este Pliego, todas las tareas derivadas de la tramitación y resolución de estos expedientes –que deberán quedar grabadas en el correspondiente programa informático-, significándose a continuación, a modo enunciativo y no limitativo, las siguientes:
- El Ayuntamiento facilitará diariamente al adjudicatario la relación de denuncias efectuadas por los Agentes de la Policía Local, tanto las notificadas personalmente a los infractores así como las que deben ser notificadas posteriormente por el Ayuntamiento de Galdakao. Asimismo facilitará las denuncias formuladas por particulares.
- En relación a las denuncias formuladas por particulares, la empresa adjudicataria, con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, realizará las actuaciones previas al objeto de determinar si concurren o no circunstancias que justifiquen la iniciación. Y en el último de los casos preparando la resolución que acuerde el archivo del expediente y la comunicación al denunciante de la no iniciación del procedimiento sancionador.
- Comprobar con los datos obrantes en la Administración Pública, en virtud de los requisitos exigidos por la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los posibles errores, así como las posibles insuficiencias de los datos consignados en las denuncias consignadas, efectuando su corrección, si es posible.
- Grabar en un plazo máximo de 8 días las denuncias que, tras esa previa depuración, aparezcan como correctas.
- Asistir en la tramitación de los expedientes sancionadores una vez hayan sido iniciados por el Ayuntamiento de Galdakao, preparando por cada expediente iniciado todas las resoluciones que conforme al procedimiento legal y reglamentariamente establecido proceda efectuar para la resolución del mismo. A dicho expediente se incorporarán todos los actos administrativos posteriores integrantes del procedimiento, indicándose la fecha en que haya tenido lugar cada
acto administrativo. Los borradores de todos los actos administrativos serán entregados al funcionario responsable para su supervisión y firma, cuando sea competente.
- Elaborar el soporte documental necesario para efectuar, tanto dentro como fuera del término municipal, las notificaciones de aquellas denuncias que no hubieran sido recibidas en el acto por los denunciados y de cuantas otras notificaciones de los actos administrativos hayan de efectuarse.
- Depositar cuantas notificaciones de actos administrativos hayan de efectuarse en los procedimientos administrativos en las Oficinas de Correos y Telégrafos previa supervisión y firma por el funcionario o autoridad municipal competente y posterior registro de salida municipal.
- Recibir las notificaciones efectuadas por Correos, grabando en el sistema la fecha de recepción de las notificaciones que hayan sido practicadas y archivando el justificante en el expediente administrativo.
- Comprobar que se acredita que se han intentado, en caso de fracaso del primero, los dos intentos de notificación exigidos legalmente e introducir en la base de datos los resultados de los intentos de notificación realizados.
- Si durante la tramitación del expediente por parte del titular del vehículo se acreditara la identidad de la persona conductora y supuestamente infractora, la adjudicataria deberá preparar la resolución por la que el Ayuntamiento de Galdakao inicie expediente contra la misma, efectuando los trámites pertinentes legalmente previstos para este supuesto.
- Preparar el soporte documental necesario para la publicación de cuantas resoluciones y actos administrativos sea preceptivo realizar en el Boletín Oficial de Bizkaia (o en aquél otro que proceda) y en el Tablón de Edictos, conforme al régimen de notificaciones de actos administrativos contenido por el artículo 59 y 60 de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y haciendo entrega de dicho soporte para su publicación tanto en el Boletín Oficial como en el tablón de Edictos.
- Introducir en la base de datos la fecha de publicación de las resoluciones y actos en el Boletín Oficial correspondiente.
- Preparar los listados y el borrador de los actos administrativos necesarios correspondientes a denuncias notificadas en el acto o “a posteriori” una vez que hayan transcurrido 15 días hábiles desde su notificación sin que los denunciados hayan presentado alegaciones,
- Recibidos en su caso, escritos de alegaciones por parte de los interesados en los procedimientos sancionadores, el Ayuntamiento de Galdakao procederá a anotarlos en el Registro General de Entrada municipal. A su vez, una vez registrados, se hará entrega físicamente al adjudicatario de los escritos de alegaciones presentados para que proceda a su anotación en la base de datos y su integración en el correspondiente expediente administrativo.
- Redactado el borrador de la contestación de las alegaciones o el borrador de la resolución por la que se ponga fin al procedimiento sancionador, será grabado en el sistema informático definido previamente y remitido al funcionario responsable de la instrucción el documento físico que contenga dicha información, previamente a que por el órgano municipal competente se pueda adoptar la resolución que proceda.
- Pase y seguimiento del expediente sancionador en el trámite de “ratificación por el denunciante”.
- Elaborar el soporte documental necesario para notificar las sanciones una vez impuestas por el órgano municipal competente.
- Depositar cuantas notificaciones de las sanciones hayan de efectuarse en los procedimientos administrativos en las Oficinas de Correos y Telégrafos previa supervisión y firma por el funcionario o autoridad municipal competente y posterior registro de salida municipal.
- Recibir las notificaciones efectuadas por Correos grabando en el sistema la fecha de recepción de las notificaciones que hayan sido practicadas y archivando el justificante en el expediente administrativo.
- Comprobar que se acredita que se han intentado, en caso de fracaso del primero, los dos intentos de notificación exigidos legalmente e introducir en la base de datos los resultados de los intentos de notificación realizados.
- Preparar el soporte documental necesario para la publicación de cuantas resoluciones y actos administrativos sea preceptivo realizar en el Boletín Oficial de Bizkaia (o en aquél otro que proceda) y en el Tablón de Edictos, conforme al régimen de notificaciones de actos administrativos contenido por el artículo 59 y 60 de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y haciendo entrega de dicho soporte para su publicación tanto en el Boletín Oficial como en el tablón de Edictos.
- Introducir en la base de datos la fecha de publicación de las resoluciones y actos en el Boletín Oficial, archivando en el expediente administrativo una copia del texto ya publicado.
- Elaborar las propuestas de resolución de los recursos interpuestos por los interesados en vía administrativa, tanto ordinarios como extraordinarios, contra los expedientes sancionadores por infracciones en materia de tráfico, así como contra la liquidación de la tasa municipal de retirada de vehículos de la vía pública y estancia de los mismos en locales destinados al efecto y envío al funcionario responsable para su supervisión y posterior firma por la autoridad u órgano competente.
- Archivar el expediente una vez resuelto el mismo, por la causa y en el momento que sea (abono, resolución, prescripción, caducidad, archivo…) anotando en la base de datos el modo de terminación y la fecha, e incorporando al expediente los actos administrativos que así lo acuerden.
- Facilitar mensualmente al Ayuntamiento de Galdakao una relación del estado de tramitación de los expedientes, clasificados según el estado en que se encuentra su tramitación con indicación del volumen mensual de expedientes incoados.
C) En relación con la recaudación de las sanciones pecuniarias impuestas:
- Facilitar a los interesados el documento cobratorio con el que puedan ingresar el importe de las sanciones en las Entidades Colaboradoras o en la oficina de la empresa adjudicataria, en los casos en que proceda.
- Elaborar el soporte documental necesario para notificar las providencias de apremio que le sean comunicadas por el Ayuntamiento.
- Entregar al día siguiente de su imposición las notificaciones de las providencias de apremio al servicio de Correos para su notificación.
- Recibir las notificaciones efectuadas por Correos grabando la fecha de recepción de las notificaciones que hayan sido practicadas.
- Comprobar que se acredita que se han intentado, en caso de fracaso del primero, los dos intentos de notificación exigidos e introducir en la base de datos los resultados de los intentos de notificación realizados.
- Preparar el soporte documental necesario para la publicación en el Boletín Oficial y en Tablón de Edictos de las providencias de apremio que Correos no haya podido notificar, y haciendo entrega de dicho soporte para su publicación tanto en el B.O. como en el Tablón de Edictos, e introducir en la base de datos, la fecha de publicación.
- Realizar las actuaciones de obtención de información que sean necesarias para la realización de embargos.
- Coadyuvar en la práctica de embargos, traba de bienes y demás actuaciones necesarias para el cobro.
- Documentar mediante la confección de las oportunas relaciones y proponer la devolución al Servicio correspondiente, la documentación relativa a aquellas cuotas que no puedan hacerse efectivas en el procedimiento de recaudación por resultar fallidos los obligados al pago. Dichas propuestas serán asimismo objeto de registro informático al efecto de mantener permanentemente actualizada la información.
- Remitir diariamente informa a la Tesorería detallando el total de los ingresos realizados en el día de la Cuenta Corriente Restringida de Recaudación Multas, por los cobros realizados en la Caja Auxiliar situada en los locales de la empresa adjudicataria, debiendo aclarar cualquier discrepancia que se produzca entre esos datos y la información aportada por la propia entidad financiera al Ayuntamiento.
- Realizar la propuesta de formalización ordinaria de los ingresos recibidos, de acuerdo con las instrucciones de los Servicios municipales de Intervención y Tesorería.
- Proponer periódicamente y en plazo no superior al mes, la formalización de aquellos ingresos que, por cualquier causa, se encuentren en la fase que se encuentren, estén pendientes de formalización.
- Práctica de informes que sirvan de propuesta de resolución sobre aquellas alegaciones o recurso que se planteen en el desarrollo de la gestión.
Las funciones de dirección, supervisión y fiscalización serán desempeñadas por el personal funcionario del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Xxxxxxxx, xx Xxxxx xx 0000 XX XXXXXXX