Contract
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica al Agente Económico Preponderante los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva de las Divisiones Mayoristas de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 xx xxxxx de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”) el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Decreto”), por medio del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “Constitución”) y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Segundo.- Determinación del Agente Económico Preponderante. El 6 xx xxxxx de 2014 el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y
LA LIBRE CONCURRENCIA.” (en lo sucesivo, “Resolución AEP”, así como “AEP” para denominar conjuntamente a los integrantes que conforman dicho grupo de interés económico).
La Resolución AEP contiene, entre otros, el Anexo 2 denominado “MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA
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DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE, EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS”.
Tercero.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR”) el 13 xx xxxxxx del 2014, cuya última reforma fue publicada en el DOF el 20 xx xxxx de 2021.
Cuarto.- Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Estatuto”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, cuya última modificación fue publicada en el DOF el 23 xx xxxxx de 2021.
Quinto.- Primera Resolución Bienal. El 27 de febrero de 2017 el Pleno del Instituto en su IV Sesión Extraordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 XX XXXXX DE 2014, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT /060314/76.”
(en lo sucesivo, “Primera Resolución Bienal”).
La Primera Resolución Bienal contiene, entre otros, el Anexo 2 en el que se MODIFICAN las medidas TERCERA, primer párrafo, incisos 5), 9), 22), 23), 24), 30), 31), y último párrafo, CUARTA, QUINTA, SEXTA, OCTAVA, UNDÉCIMA, DUODÉCIMA, DECIMOTERCERA, DECIMOQUINTA, DECIMOSEXTA, DECIMOSÉPTIMA, DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA TERCERA primer párrafo, VIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA QUINTA, TRIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA SÉPTIMA, TRIGÉSIMA OCTAVA, TRIGÉSIMA NOVENA, CUADRAGÉSIMA PRIMERA, CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, CUADRAGÉSIMA TERCERA, CUADRAGÉSIMA CUARTA, QUINCUAGÉSIMA TERCERA y SEXAGÉSIMA; se ADICIONAN las medidas TERCERA, incisos 0), 3.1), 11.1), 12.1), 19.1), 19.2), 20.1), 20.2) y 24.1), SÉPTIMA, segundo párrafo, SEXAGÉSIMA CUARTA, SEXAGÉSIMA QUINTA, SEXAGÉSIMA SEXTA, SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, SEXAGÉSIMA OCTAVA, SEXAGÉSIMA NOVENA, SEPTUAGÉSIMA y SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, y se SUPRIME la
medida TERCERA, incisos 3), 13), 14), 15), 18), 19) y 29), todas ellas del Anexo 2 de la Resolución AEP.
Sexto.- Acuerdo para la implementación del Plan de Separación Funcional. El 27 de febrero de 2018 el Pleno del Instituto, en su VII Sesión Ordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/270218/130 el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE SOBRE EL PLAN FINAL DE IMPLEMENTACIÓN DE
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SEPARACIÓN FUNCIONAL Y OTROS PLANTEAMIENTOS PRESENTADOS POR XXXXXXX XXXXX, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., Y TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., EN TÉRMINOS DE LAS MEDIDAS SEXAGÉSIMA QUINTA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 2 Y CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 3 ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/270217/119”
(en lo sucesivo, “Acuerdo de Separación Funcional”).
Séptimo.- Segunda Resolución Bienal. El 02 de diciembre de 2020 el Pleno del Instituto en su XXIV Sesión aprobó mediante Acuerdo P/IFT/021220/488 la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE ACUERDOS P
/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119.” (en lo sucesivo, “Segunda Resolución Bienal”).
La Segunda Resolución Bienal contiene, entre otros, el Anexo 2 en el que se MODIFICAN las medidas TERCERA, incisos O), 25) y 32) del primer párrafo; SEXTA; SÉPTIMA, primer párrafo; DUODÉCIMA, incisos a) c) de la fracción I del segundo párrafo, tercer, cuarto y actuales quinto y séptimo párrafos; DECIMOCUARTA, primer párrafo; DECIMOQUINTA, primer, segundo y tercer párrafos; DECIMOSEXTA, tercer, quinto y octavo párrafos; DECIMOSÉPTIMA', primer párrafo; VIGÉSIMA, primer y cuarto párrafos; VIGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo; VIGÉSIMA SEXTA; VIGÉSIMA NOVENA, primer párrafo; TRIGÉSIMA; TRIGÉSIMA PRIMERA, primer
párrafo; TRIGÉSIMA TERCERA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA CUARTA; TRIGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA SEXTA; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos h) e i) del segundo párrafo, tercer, cuarto y los actuales quinto y séptimo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, primer, segundo, tercer, noveno y décimo párrafos; CUADRAGÉSIMA TERCERA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA CUARTA; CUADRAGÉSIMA QUINTA, tercer párrafo; QUINCUAGESIMA QUINTA, primer párrafo; SEXAGESIMA; SEXAGESIMA PRIMERA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA SEXTA, fracción II del primer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, quinto párrafo; SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, tercer párrafo; se ADICIONAN las medidas TERCERA, inciso 3.2) del primer párrafo; DUODÉCIMA, quinto párrafo y se recorren párrafos los subsecuentes, y noveno párrafo; DECIMOCUARTA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA BIS; TRIGÉSIMA QUINTA, quinto y sexto párrafos; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos j) y k) del segundo párrafo, quinto párrafo y se recorren los párrafos subsecuentes; CUADRAGÉSIMA PRIMERA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUÁTER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUINQUIES; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SEXIES; CUADRAGÉSIMA TERCERA, tercer
párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, sexto párrafo y SEPTUAGÉSIMA, fracción V del segundo párrafo, y se SUPRIMEN las medidas CUARTA; OCTAVA; DECIMA; DUODÉCIMA, actual sexto párrafo; DECIMOTERCE; DECIMOSEXTA, primer, segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos; DECIMOCTAVA; DECIMONOVENA; VIGÉSIIMA, segundo y quinto párrafos; VIGÉSIMA SÉPTIMA; VIGÉSIMA OCTAVA; VIGÉSIMA NOVENA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA
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PRIMERA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA; CUADRAGÉSIMA
TERCERA, segundo párrafo; CUADRAGÉSIMA QUINTA, primer y segundo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEXTA; CUADRAGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA NOVENA; QUINCUAGÉSIMA; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA; QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA;
QUINCUAGÉSIMA TERCERA; QUINCUAGESIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; SEXAGESIMA CUARTA; SEXAGÉSIMA OCTAVA y SEPTUAGÉSIMA; todas ellas del Anexo 2 denominado "MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIÓS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES FIJOS", que forma parte integrante de la Resolución aprobada el 6 xx xxxxx de 2014 por el Pleno de este Instituto mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, así como de sus modificaciones, adiciones y supresiones previstas en el Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119.
Para efectos del presente Acuerdo, se le denominará de manera integral “Medidas Fijas” a las emitidas como parte del Anexo 2 de la Resolución AEP, así como a las modificaciones realizadas en el Anexo 2 de la Primera Resolución Bienal y las realizadas en el Anexo 2 de la Segunda Resolución Bienal.
Octavo.- Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva 2021. El 02 de diciembre de 2020, el Pleno del Instituto en su XXIV Sesión Ordinaria mediante Acuerdo P/IFT/021220/493, el Pleno del Instituto emitió la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba al Agente Económico Preponderante los Términos y Condiciones de las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentadas por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.” (en lo sucesivo “Oferta de Referencia Vigente” u “ORCI Vigente”, indistintamente).
Noveno.- Propuestas de Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva 2022 de las Divisiones Mayoristas. El 16 de julio de 2021, el apoderado general de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (en lo sucesivo, “Telmex”) y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “Telnor”), integrantes del AEP en el sector de telecomunicaciones, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto, escrito mediante el cual someten para revisión y aprobación del Instituto su Propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva correspondientes a sus Divisiones Mayoristas para el periodo comprendido del 1° de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 (en lo sucesivo, conjuntamente “Propuesta ORCI”). Adjunto al escrito mencionado, Telmex y Telnor presentaron un cuadro llamado “Justificaciones a las modificaciones propuestas por Telmex/Telnor a la ORCI 2022” (en lo sucesivo, “Cuadro de
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Justificaciones AEP”), a través del cual señalan las modificaciones realizadas a la Oferta de Referencia Vigente y la justificación de las mismas.
Asimismo, el 30 de julio de 2021 se presentó vía correo electrónico y formalizando su entrega el 02 xx xxxxxx de 2021 ante la Oficialía de Partes del Instituto por parte de Telmex y Telnor escrito mediante el cual se presentaron las tarifas aplicables a sus respectivas propuestas de ofertas de referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva para el periodo comprendido del 1° de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, (en lo sucesivo “Escrito de Tarifas”).
Décimo.- Consulta Pública. El 04 xx xxxxxx de 2021, el Pleno del Instituto en su XIV Sesión Ordinaria y mediante el Acuerdo P/IFT/040821/355, aprobó el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a Consulta Pública las propuestas de Ofertas de Referencia para la prestación del servicio mayorista de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión y las propuestas de Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentadas por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., Red Nacional Última Milla, S.A.P.I de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I de C.V., aplicables del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.”, (en lo sucesivo “Consulta Pública”) en el que se determinó someter a consulta pública las Propuestas de Ofertas Públicas presentadas la cual se realizó del 09 xx xxxxxx al 07 de septiembre de 2021.
Décimo Primero.- Oficio de Requerimiento de Información. Mediante Oficio IFT/221/UPR/DG-CIN/085/2021 de fecha 02 xx xxxxxx de 2021 notificado a Telmex y Telnor a través de instructivo de notificación el 04 xx xxxxxx de 2021, la Dirección General de Compartición de Infraestructura del Instituto requirió a dichas empresas para que en el término xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación del citado Oficio, proporcionaran a este Instituto diversa información para actualizar el Modelo de Acceso x Xxxxxx relativa a la prestación de los servicios objeto de la Oferta (en lo sucesivo, “Oficio de Requerimiento de Información”).
El 18 xx xxxxxx de 2021, Telmex y Telnor presentaron ante la Oficialía de Partes de este Instituto escrito mediante el cual solicitaron ampliación del plazo para dar cumplimiento al Oficio de Requerimiento. En respuesta a su petición, mediante oficio IFT/221/UPR/DG-CIN/091/2021 de fecha 19 xx xxxxxx de 2021, notificado a través de instructivo de notificación el 20 xx xxxxxx de 2021, este Instituto otorgó a Telmex y Telnor la ampliación de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación del citado oficio para proporcionar la información solicitada dentro del Oficio de Requerimiento Información. El 24 xx xxxxxx de 2021, el apoderado general de Telmex y Telnor presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto escrito mediante el cual dichas empresas dieron cumplimiento a lo solicitado en el Oficio de Requerimiento de Información (en lo sucesivo “Respuesta al Oficio de Requerimiento”).
En virtud de los citados Antecedentes, y
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Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como por el artículo 7 de la LFTR.
Asimismo, el Instituto es autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio, fracción III del Decreto y mediante la Resolución AEP, el Instituto determinó la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en el sector de telecomunicaciones, e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas incluyen las Medidas Fijas, mismas que están relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.
Segundo.- Medidas de Preponderancia. El sector de telecomunicaciones se caracteriza por contar con importantes economías de escala, alcance y densidad que implican que los operadores entrantes enfrenten costos medios unitarios mayores que el operador establecido o incumbente. Por lo tanto, la decisión de entrada de un nuevo competidor está en función de estos costos y de la rentabilidad que espere obtener la empresa por la inversión realizada.
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Es por ello que el Instituto determinó a través de la Resolución AEP que el acceso a la infraestructura pasiva del AEP resulta de suma importancia para que se permita a concesionarios entrantes y pequeños operadores realizar una oferta competitiva en el sector, al no tener que incurrir en elevados costos de inversión, sobre todo para el desarrollo de infraestructura en aquellas zonas donde no sea posible alcanzar una escala mínima de operación que les permita cubrir las inversiones realizadas cuando el operador que la controla no permite el acceso a la misma a sus competidores bajo condiciones no discriminatorias.
Asimismo, es importante mencionar que para el despliegue de la obra civil en diversas ocasiones los operadores enfrentan obstáculos legales y reglamentarios para obtener las autorizaciones necesarias, generando incertidumbre en cuanto al tiempo y condiciones en los que se realizarán sus inversiones en infraestructura, lo que afecta la capacidad de los operadores para desplegar sus redes conforme a la planificación y tiempos previstos.
En este mismo sentido, los concesionarios que ya prestan servicios requieren complementar su infraestructura de telecomunicaciones arrendando a otro operador elementos de red en aquellos lugares o localidades en las que no cuentan con infraestructura propia o con la capilaridad suficiente de sus redes, por lo que podrían subsanar esta situación mediante la compra de un servicio mayorista a otro operador que les permita alcanzar una escala mínima eficiente para instalar infraestructura propia.
El acceso a insumos provistos por otros operadores le permite a un concesionario complementar su red para ofrecer servicios a los usuarios finales, incrementar la cobertura de sus servicios y su calidad, además de hacer un uso eficiente de la infraestructura pasiva disponible. Esto tendrá efectos positivos tanto para el concesionario entrante como para el concesionario que otorgue el acceso y uso compartido de su infraestructura pasiva, ya que se fomenta la disminución de los costos de operación y permite reorientar recursos inicialmente destinados a inversión en infraestructura hacia la ampliación y modernización de las redes de los operadores.
Sin embargo, dado que integrantes del AEP al mismo tiempo controlan la principal infraestructura del país y son oferentes de servicios a los clientes finales a nivel minorista, tienen incentivos para negar el servicio mayorista a sus competidores, o a ofrecer trato discriminatorio, ya sea ofreciéndolo a precios poco competitivos, demorando la entrega o incurriendo en prácticas que degraden la calidad del servicio prestado, a fin de obtener un mayor porcentaje de ventas del servicio minorista o retrasar el proceso de competencia, dificultando la entrada o la expansión de los competidores en la provisión de servicios.
De esta manera, la regulación en infraestructura a través del uso y acceso compartido de la misma permite una reducción de los costos de despliegue de las redes, reduciendo las inversiones requeridas y liberando recursos para financiar, entre otros, los costos operativos. Por ejemplo, diversos concesionarios que ya operan en el mercado podrían ofrecer sus servicios de manera más eficiente y expedita al utilizar la infraestructura pasiva del AEP, como postes, ductos y pozos, así como los sitios x xxxxxx, generando importantes ahorros en costos de construcción y operación
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de las xxxxxx, mientras que se generan ingresos al operador propietario de la infraestructura por la renta de los espacios no utilizados.
El acceso a la infraestructura pasiva es además importante para desarrollar la competencia en zonas rurales, en las cuales el despliegue de infraestructura requiere de la adquisición de una masa crítica que haga rentable la prestación del servicio. De esta forma, al compartirse los costos entre varias empresas se facilita el despliegue en zonas que de otra manera no sería rentable.
En este sentido, la Medida PRIMERA de las Medidas Fijas establece que las mismas serán aplicables al AEP en el sector de telecomunicaciones a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de red pública de telecomunicaciones o que sean propietarios o poseedores de infraestructura pasiva, así como de los que lleven a cabo las actividades reguladas en las Medidas Fijas. Puesto que Telmex y Telnor son integrantes del AEP y son concesionarios de una red pública de telecomunicaciones, quedan por lo tanto obligados al cumplimiento de las Medidas de Fijas, de conformidad con la Medida PRIMERA de las Medidas Fijas, que señala:
"PRIMERA.- Las presentes medidas serán aplicables al Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de Red Pública de Telecomunicaciones o que sean propietarios o poseedores de Infraestructura Pasiva, así como de los que lleven a cabo las actividades reguladas en el presente instrumento.”
Asimismo, el alcance de la infraestructura pasiva está señalado en la fracción XXVII del artículo 3 de la LFTR:
“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
[…]
XXVII. Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, xxxxxx y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
[…]”
De lo anterior se desprende que el AEP tiene la obligación de ofrecer a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que así lo requieran el servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva de su red sobre bases no discriminatorias y sin condiciones de exclusividad. Asimismo, deberá de ofrecer la totalidad de elementos de infraestructura pasiva que posea, sin limitación o distinción alguna, ya sea por segmento de la red, tipo de usuario, u otra.
Asimismo, el Resolutivo SEXTO de la Resolución AEP dispone lo siguiente:
“SEXTO.- Las medidas a que se refieren los Resolutivos Tercero y Cuarto de la presente Resolución, serán obligatorias a los miembros que formen parte del Agente Económico Preponderante, así como a las personas que sean sus causahabientes o cesionarios de sus
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derechos o que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el Agente Económico Preponderante, para lo cual deberán disponer los términos y condiciones necesarios para ello, a satisfacción del Instituto Federal de Telecomunicaciones, esta prevención deberá aparecer en los documentos, acuerdos o combinaciones en que se contengan las condiciones de cualquier transacción”.
[Énfasis añadido]
En este sentido, puesto que Telmex y Telnor son integrantes del AEP y son concesionarios de una red pública de telecomunicaciones, quedan por lo tanto obligadas al cumplimiento de las Medidas Fijas, de acuerdo con lo previsto en el Resolutivo SEXTO de la Resolución AEP antes señalado.
Tercero.- Segunda Resolución Bienal. En atención al dinamismo de los mercados y cambios que en el sector se presentan se contempló en la Medida QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA del Anexo 2 de la Resolución AEP que se debía llevar a cabo una evaluación de impacto de las Medidas Fijas en términos de competencia, a efecto de suprimir, modificar o, en su caso, establecer nuevas medidas, de conformidad con lo siguiente:
“QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- El Instituto realizará una evaluación del impacto de las Medidas en términos de competencia cada dos años, a efecto de, en su caso suprimir o modificar las presentes medidas, o en su caso establecer nuevas medidas, incluyendo una o más de las siguientes: la separación estructural, funcional, o la desincorporación de activos del Agente Económico Preponderante, para lo cual, deberá motivar que su determinación resulta proporcional y conducente con los fines que originalmente buscaba cada Medida.
Respecto a la autorización a que se refiere el párrafo segundo del artículo Cuarto Transitorio del Decreto, misma que se le podrá otorgar al Agente Económico Preponderante, éste deberá encontrarse en cumplimiento únicamente de las medidas que se le han impuesto en el presente instrumento conforme a las fracciones III y IV del artículo Octavo Transitorio del Decreto, conforme a la evaluación que realice el Instituto. Sin perjuicio, de los demás requisitos, términos y condiciones que en su caso se establezcan en los lineamientos de carácter general o de cualquier otra disposición legal.”
En ese sentido, las medidas establecidas en la Resolución AEP han presentado dos procedimientos de revisión, los cuales se encuentran enfocados, entre otros aspectos, a establecer precisiones y ajustes en diversos aspectos relativos a la prestación de servicios con el fin de promover una mayor competencia, así como contribuir al mejoramiento y fortalecimiento de los mecanismos de cumplimiento.
La naturaleza jurídica de las revisiones bienales se centra en la posibilidad que el Instituto se confirió a sí mismo para modificar en sentido amplio el esquema regulatorio impuesto originalmente en la Resolución AEP, cuando el impacto económico generado por las medidas no hubiera sido suficiente para alcanzar los fines constitucionales perseguidos con la regulación asimétrica.
En ese sentido, la Segunda Resolución Bienal es el procedimiento mediante el cual el Instituto evaluó el impacto de las medidas en términos de competencia, a efecto de suprimir, modificar o
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establecer nuevas, con fundamento en la Medida QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA del Anexo 2 de la Resolución AEP.
En consecuencia, es durante ese procedimiento de revisión que se analizan las alternativas regulatorias que permitan alcanzar el objetivo constitucional de promover la competencia y libre concurrencia, así como los propósitos específicos de cada medida regulatoria, todo ello en beneficio de los usuarios finales.
En ese sentido, la revisión bienal, es producto de la facultad discrecional del Instituto para que la regulación asimétrica no resulte inamovible durante su vigencia, en atención al dinamismo de los mercados y los cambios en el sector, resultado de un exhaustivo análisis integral que consideró el impacto en la competencia de las medidas aplicadas a la fecha y los resultados de la implementación de las obligaciones a las que está sujeto el AEP, y se basa principalmente en fortalecer la prestación de los servicios mayoristas y los mecanismos de supervisión y verificación del Instituto.
En resumen, en la Segunda Resolución Bienal se incluyen, entre otros, los siguientes nuevos elementos:
• Que el AEP identifique y justifique detalladamente cada una de las modificaciones
Lo anterior, en busca de generar una regulación más eficiente y efectiva que permita la prestación de los servicios mayoristas de manera más eficiente, y con ello impulsando condiciones de competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones.
Cuarto.- Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva y su correspondiente Modelo de Convenio presentados por las Divisiones Mayoristas del AEP. Las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva (en lo sucesivo “Oferta de Referencia”) determinan los términos y condiciones no discriminatorias con que las Divisiones Mayoristas del AEP (en lo sucesivo “las DM”) deberán poner a disposición de los concesionarios solicitantes y autorizados solicitantes (en lo sucesivo, “CS” utilizado indistintamente en singular o plural) el
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propuestas;
•
•
Modificación al alcance de la Visita Técnica;
Obligación del AEP de incluir en la oferta de referencia los criterios y metodologías para
la determinación de trabajos especiales;
• Se elimina la provisión xx xxxxxxx ópticos como alternativa cuando no exista capacidad disponible, quedando únicamente la opción en su caso de la provisión de fibra óptica;
• Obligaciones al AEP de cumplir con indicadores clave de desempeño asociados con la disponibilidad y funcionamiento del Sistema Electrónico de Gestión (en adelante, “SEG”), a fin de garantizar que el SEG opere adecuadamente, así como el acceso a bitácoras
generadas de manera automatizada;
servicio de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva, así como las Actividades de Apoyo pertinentes.
La utilización de una Oferta de Referencia revisada por el Instituto otorga certeza en la provisión de los servicios mayoristas, ya que el CS tiene conocimiento de los términos y condiciones que puede aceptar, acortando los tiempos para la prestación de los servicios mayoristas.
La supervisión del Instituto tiene el propósito de que los servicios mayoristas se presten de manera justa, equitativa y no discriminatoria, evitando incurrir en prácticas anticompetitivas en la prestación de los mismos, por lo que se hace necesario que el Instituto pueda realizar modificaciones a la Propuesta ORCI para asegurar que los términos y condiciones que se establezcan permitan mejorar la competencia en el mercado y conseguir mejores condiciones de calidad y precio para los consumidores.
En virtud de lo anterior es que el Instituto estableció la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas, la cual a la letra señala lo siguiente:
“CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - El Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, en el mes de julio del año que corresponda, una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados y una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, según lo establecido en el Artículo 268 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Lo anterior con independencia de que el Agente Económico Preponderante y el Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante puedan acordar la firma de convenios con duración mayor al de la vigencia de la Oferta de Referencia respectiva.
Cada oferta deberá contener cuando menos lo siguiente:
a) Servicios establecidos de manera específica y condiciones aplicables a los mismos;
b) Características de los servicios incluidos, así como de los servicios auxiliares en caso de ser necesarios;
c) Procedimientos para la solicitud de servicios, entrega de los servicios, conciliación y facturación, reparación xx xxxxxx, mantenimiento y gestión de incidencias, y demás necesarios para la eficiente prestación del servicio;
d) Plazos para ejecución de cada una de las etapas de los procedimientos referidos en el inciso anterior;
e) Parámetros e indicadores de calidad de servicio;
f) Acuerdos de Nivel de Servicio y las penas aplicables y proporcionales asociadas a su incumplimiento;
g) Tarifas;
h) Información, características y normativa técnica necesaria para la prestación de los diferentes servicios, e
i) Información que deberá reflejarse en el Sistema Electrónico de Gestión.
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j) Modelo de convenio respectivo,
k) Criterios y metodologías para la determinación de trabajos especiales.
La propuesta que presente el Agente Económico Preponderante deberá reflejar, al menos, condiciones equivalentes a las de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas.
Las propuestas de Ofertas de Referencia y sus justificaciones se someterán a consulta pública por un periodo de treinta días naturales. Terminada la consulta, el Instituto contará con treinta días naturales para aprobar o modificar la oferta, plazo dentro del cual, en caso de haberse realizado alguna modificación, dará vista al Agente Económico Preponderante para que manifieste lo que a su derecho convenga.
En caso de que el Agente Económico Preponderante no realice manifestaciones sobre las modificaciones realizadas por el Instituto, la Oferta de Referencia que le resultará aplicable será aquella que se le haya notificado.
Las Ofertas de Referencia deberán publicarse a través de la página de Internet del Instituto y del Agente Económico Preponderante a más tardar el quince días del mes de diciembre de cada año y entrarán en vigor el primero de enero del siguiente año.
[…]
El Agente Económico Preponderante no podrá establecer condiciones que inhiban la competencia en la prestación de los servicios objeto de las Ofertas de Referencia, cualquier requisito que no sea necesario para la eficiente prestación del servicio, ni:
• Aplicar condiciones discriminatorias y/o abusivas en la prestación de los servicios, por lo que deberán ofrecer los mismos precios, términos, condiciones y descuentos establecidos en las Ofertas de Referencia a cualquier Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante que se lo requiera.
• Aplicar términos y condiciones a sus propias operaciones, subsidiarias o filiales, o empresas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico distintos a los establecidos en las Ofertas de Referencia.
• Condicionar la provisión de los servicios a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional o diferente de aquél.
• Sujetar la provisión de los servicios a una condición de exclusividad, o de no adquirir, vender, comercializar o proporcionar los servicios proporcionados o comercializados por un tercero.
• Sujetar la provisión de los servicios a la obligación de convenir condiciones distintas o adicionales a las que contemplan las Ofertas de Referencia”.
Por otra parte, el Instituto consideró necesario dotar de certeza jurídica a los CS que requieran los servicios mayoristas de las DM, así como al AEP, por lo que desde la Resolución AEP y en la Medida CUADRAGÉSIMA TERCERA de las Medidas Fijas, se estimó conveniente la existencia de un modelo de Convenio por medio del cual se formalice la relación contractual, el cual, también está previsto que sea revisado por el Instituto. Con ello se otorga seguridad a los CS respecto de los servicios que les sean proporcionados, asegurando términos y condiciones justas y
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equitativas para que no se incurra en prácticas contrarias a la competencia económica y libre concurrencia.
Lo anterior quedó plasmado en la Medida CUADRAGÉSIMA TERCERA de las Medidas Fijas, de la siguiente manera:
“CUADRAGÉSIMA TERCERA.- El Agente Económico Preponderante deberá suscribir con los Concesionarios Solicitantes y Autorizados Solicitantes, dentro de los veinte días naturales siguientes a los que les sea presentada la solicitud de prestación de servicios mayoristas regulados en las Ofertas de Referencia, o bien, de modificación al convenio que tengan vigente, el Convenio respectivo, con excepción de los casos en que las partes negocien términos y condiciones distintos a los que el Agente Económico Preponderante ya tenga autorizados o suscritos con otro Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante.
El incumplimiento por parte del Agente Económico Preponderante a los parámetros de calidad establecidos en la Oferta de Referencia dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.”
De esta forma se observa que en cumplimiento a las Medidas CUADRAGÉSIMA PRIMERA y CUADRAGÉSIMA TERCERA de las Medidas Fijas, la Oferta de Referencia y el Modelo de Convenio deberán ser aprobados por el Instituto, pues éste tiene la obligación de vigilar en todo momento que dicha Oferta de Referencia y su convenio cumplan con lo establecido en las Medidas Fijas, por lo que cuenta con la facultad de modificar los términos y condiciones de dichos documentos, incluyendo sus anexos, cuando a su juicio las condiciones no se ajusten a lo establecido en las Medidas Fijas o no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector.
Quinto.- Separación Funcional. La separación funcional tiene fundamento en el mandato constitucional establecido en el Decreto y en la LFTR, mientras que el Instituto tiene la facultad de imponer medidas asimétricas que impliquen la separación contable, funcional o estructural del AEP cuando lo considere conveniente para generar condiciones de competencia y libre concurrencia.
A partir de lo anterior, de conformidad con la Medida SEXAGÉSIMA QUINTA de las Medidas Fijas la separación funcional debe realizarse bajo los siguientes criterios:
“SEXAGÉSIMA QUINTA.- El Agente Económico Preponderante deberá separar funcionalmente la provisión de servicios mayoristas objeto de las medidas, a través de la creación de una persona moral y de una división mayorista, de conformidad con lo siguiente:
La persona moral que constituya prestará exclusivamente los servicios mayoristas relacionados al menos con los elementos de la red local o de acceso, así como los enlaces dedicados locales y la infraestructura pasiva, asociados a dicha red, entre otros servicios mayoristas. Asimismo, la división mayorista dentro de la(s) empresa(s) existente(s) prestará los demás servicios mayoristas sujetos a las medidas que no sean prestados por la persona moral de reciente constitución.
[…]”
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En este sentido, dentro del Acuerdo de Separación Funcional se indica que el AEP continuará con la obligación de ofrecer servicios mayoristas de acceso a través de una persona moral, y ofrecer otros servicios mayoristas a través de la División Mayorista y, a su vez, la provisión de servicios minoristas a través de Telmex y Telnor u otras concesionarias, por lo que es necesario mantener el marco regulatorio en la provisión de servicios mayoristas, a fin de favorecer condiciones que garanticen el acceso no discriminatorio a terceros usuarios de los insumos que provee el AEP, de tal forma que todos reciban insumos equivalentes que les permitan competir en igualdad de condiciones en la provisión de servicios a sus usuarios.
Así, la obligación de prestar los servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva a través de las Empresas Mayoristas y de las personas xxxxxxx que constituyan en cumplimiento de las Medidas Fijas, por sí misma, no garantiza que se cumplan con las condiciones de trato no discriminatorio sino que se complementa con las demás medidas impuestas al AEP como las obligaciones de mantener ofertas públicas de referencia, de celebrar convenios con todos los solicitantes, y aquellas asociadas a replicabilidad técnica y económica, y equivalencia de insumos.
Inclusive, dentro del Acuerdo de Separación Funcional, se indica que el AEP deberá implementar la separación funcional de conformidad con lo siguiente:
“3. DE LAS EMPRESAS MAYORISTAS
[…]
3.2 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
El AEP, hasta en tanto no se concrete la separación funcional, deberá ser responsable ante el Instituto y terceros del cumplimiento de las medidas de preponderancia que se encuentren vigentes durante dicho periodo. Concluido este, las Empresas Mayoristas serán responsables de dar cabal cumplimiento a las obligaciones que les recaen, de conformidad con el Apartado 2 sobre el Cumplimiento de Obligaciones, así como de aquellas que deriven de los procedimientos de revisión bienal de medidas de preponderancia.
[…]
[Énfasis añadido]
En este sentido, el Apartado 2 “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES”, de la Disposición Transitoria PRIMERA del Acuerdo de Separación Funcional, dispone lo siguiente:
“APARTADO 2: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
1. Medidas asimétricas del Anexo 2
Medida | Empresa Mayorista | División Mayorista | División Minorista |
4 | ● | ||
5 | ● | ||
6 | ● | ||
7 | ● | ||
… | … | … | … |
41 | ● | ● | |
… | … | … | … |
[…]
[Énfasis añadido]
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De lo anterior se desprende que tanto la Empresa Mayorista como la División Mayorista de Telmex y Telnor serán responsables de dar cabal cumplimiento a las medidas de preponderancia que se encuentren vigentes, en este caso, a las Medidas Fijas.
En el Acuerdo de Separación Funcional en la sección relacionada con numeral “2. Asignación de servicio del Plan Final de Implementación”, se acordó que las EM deben realizar las gestiones necesarias con Telmex y Telnor cuando se requieran insumos provistos por dichas empresas, a fin de proveer alguno de sus servicios, como se cita a continuación:
“PLAN FINAL DE IMPLEMENTACIÓN
(…)
2. Asignación de servicios
(…)
Ventanillas de acceso a los servicios
Las Empresas Mayoristas serán la ventanilla única de acceso para la prestación de los servicios mayoristas regulados antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Apartado 1 del presente Plan.
Cuando las Empresas Mayoristas requieran de insumos provistos por las Divisiones Mayoristas a fin de ofrecer alguno de sus servicios, deberán realizar las gestiones necesarias con las Divisiones Mayoristas.”
En virtud de lo antes expuesto, las EM son la ventanilla única de acceso para la prestación de los servicios mayoristas regulados que tiene asignados, por lo que deben realizar la coordinación con el AEP y ejecutar las diligencias necesarias con el fin de suministrar los servicios que proveen a través de su Oferta de Referencia. Es por lo anterior que el Instituto destaca que serán las EM quienes gestionen todas las actividades necesarias para la provisión de los servicios, de esta manera se estará proporcionando certeza al CS al suministrar el servicio de extremo a extremo sin la intervención de una gestión adicional, nueva o no aprobada por el Instituto. En otras palabras, son las EM las responsables de tramitar si fuera el caso, algún insumo a Telmex o Telnor para cualquier etapa de los procedimientos de contratación, modificación o baja de los servicios.
Asimismo, para efectos del análisis se reitera que la referencia al AEP considera a cualquier conjunto de combinaciones de agentes económicos que integran al AEP, esto es, las empresas minoristas Telmex y Telnor, y/o las nuevas empresas mayoristas (EM y DM).
Sexto.- Análisis de la Propuesta de Oferta de Referencia y su Modelo de Convenio. El Instituto procede a analizar en esta sección los términos y condiciones contenidos en la Propuesta ORCI presentada por Telmex y Telnor, sobre los cuales el Instituto realizará consideraciones generales, con el fin de proveer elementos que permitan la clara comprensión de las modificaciones que estima procedentes de entre las sometidas a su consideración, aquellas que considere no procedentes, y aquellas que sean incluidas a cargo del Instituto.
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En el caso de las modificaciones propuestas por Telmex y Telnor y que el Instituto considera que mantienen o mejoran las condiciones de la ORCI Vigente, y no imponen condiciones que inhiben la competencia, no se señalarán los casos particulares ni se expondrán manifestaciones al respecto, por lo que dichas modificaciones se tendrán por aceptadas y se incluirán en la Oferta de Referencia que en su momento autorice el Instituto y que formará parte del Anexo Único del presente Acuerdo.
Como se indicó anteriormente, el Instituto cuenta con la facultad de modificar los términos y condiciones de la Propuesta ORCI y el modelo de Convenio cuando a su juicio no se ajusten a lo establecido en las Medidas Fijas o no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector.
En la sección 6.1 se presentan aquellos elementos de la Propuesta que a consideración del Instituto no ofrecen condiciones que mantengan o mejoren los términos y condiciones prevalentes en la ORCI Vigente de conformidad con las Medidas Fijas, o bien aquellos que generan condiciones desfavorables para la competencia en el sector o para la certidumbre de los actores involucrados en la provisión de los servicios de la Oferta de Referencia.
Al respecto, la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas dispone que la Propuesta ORCI deberá reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas, por lo que el Instituto considera que todos aquellos cambios y modificaciones presentados por Telmex y Telnor dentro de su Propuesta ORCI que no se ajusten a lo establecido en dicha Medida; que no constituyan en sí mismas condiciones más favorables para la competencia en el sector bajo las Medidas Fijas, o que inhiban la competencia, serán desestimados y se restituirá la redacción establecida dentro de la ORCI Vigente1.
Así, por lo que hace a aquellas situaciones que no se ajustan a lo establecido en las Medidas Fijas, o que a juicio del Instituto no ofrecen condiciones favorables para la competencia en el sector, o solicitan requisitos innecesarios para la eficiente prestación de los servicios de esta Oferta, el Instituto presenta sus consideraciones en la sección 6.1 de este Acuerdo a efecto de que, entre otras cosas, se modifique la Propuesta para que sus términos y condiciones sean claros, proporcionales, no abusivos, equitativos, recíprocos, y que generen certeza, reduzcan asimetrías de información, garanticen la no discriminación y favorezcan la competencia.
Adicionalmente, el Instituto realiza modificaciones que considera necesarias para la mejor provisión de los servicios de la Oferta de Referencia, sin menoscabo de la inclusión de modificaciones propuestas por Telmex y Telnor, en su caso, para mantener o mejorar los términos y condiciones de la misma, y para lo cual presenta sus consideraciones en la sección 6.2 de este Acuerdo.
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Finalmente, se señala que, por su especificidad, las modificaciones procedentes, no procedentes y a consideración del Instituto para el Modelo de Convenio y su “Anexo A, Tarifas” serán incluidas en las secciones 6.3 y 6.4 de este Acuerdo.
Para proceder con el análisis de las modificaciones presentadas por Telmex y Telnor en su Propuesta ORCI, en primer lugar, se hace una valoración de lo reportado a través del Cuadro de Justificaciones AEP indicado en el Antecedente Noveno, en el cual Telmex y Telnor señalan las modificaciones realizadas a la ORCI Vigente y la justificación que ofrecen de las mismas. Para mejor referencia se cita dicho cuadro a continuación con la única modificación de enumerar las justificaciones provistas para fácil referencia en el análisis del presente Acuerdo.
Cuadro 1. Cuadro de Justificaciones AEP.
No. De Justificación | Docto | Cláusula/Sección/Numeral | Tema | Justificación |
(1) | Anexo Único ORCI Fija DM | I. Definiciones | Evaluación del Anteproyecto en el Análisis de Factibilidad | Se solicita incorporar este concepto para aclarar el alcance del Análisis de Factibilidad |
(2) | Constancia de No Interferencias | Se solicita incorporar este concepto de acuerdo a lo emitido en los "Lineamientos para el registro de Radioenlaces fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico” | ||
(3) | II. Introducción | Adecuación en el Análisis de Frecuencias | Se solicita la adecuación de acuerdo a los "Lineamientos para el registro de Radioenlaces fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico” | |
V 1.4 Facturación | ||||
(4) | V.3.2. Análisis de Factibilidad | Análisis de Factibilidad | Se precisan los escenarios posibles derivados del “Análisis de Factibilidad, en concordancia con lo previamente autorizado por el Instituto en las Ofertas de los otros sujetos obligados a prestar el servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva. | |
(5) | Análisis de Frecuencias | Para garantizar la no interferencia de sistemas operando de ningún CS o AS se solicita la modificación para incorporar como parte de la información que el CS o AS entrega en su anteproyecto, la Constancia de No Interferencia (CNI) de acuerdo con los "Lineamientos para el registro de Radioenlaces fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico” | ||
(6) | VI. Trabajos Especiales asociados a los servicios de Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura Pasiva | De la Elaboración de Proyecto y Presupuesto | Los cambios propuestos simplemente pretenden homologar los procedimientos para llevar a cabo los trabajos especiales de Adecuación de Sitio, Recuperación |
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No. De Justificación | Docto | Cláusula/Sección/Numeral | Tema | Justificación |
de Espacio y/o despliegue de nueva Obra Civil, con los autorizados previamente por el Instituto en las Ofertas de los otros sujetos obligados a prestar el servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva. | ||||
(7) | Anexo 1 Formatos | Formato 9 Anteproyecto | Anteproyecto | Se solicita actualizar el formato de Anteproyecto de acuerdo a los "Lineamientos para el registro de Radioenlaces fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico”. En concordancia con lo anterior se incorporan los formatos correspondientes. |
(8) | Anexo 2 Normas Técnicas | 1. Definiciones | ||
(9) | Anexo 2 Normas Técnicas | 3.1 Condición para instalación de equipos de microondas | Constancia de No Interferencias (CNI) | Se solicita agregar esta modificación de acuerdo en lo descrito en los "Lineamientos para el registro de Radioenlaces fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico” |
Anexo 2 Normas Técnicas | 3.2 Análisis de Factibilidad | Constancia de No Interferencia (CNI) | ||
(10) | Anexo 2 Normas Técnicas | 3.2 Análisis de Factibilidad | Análisis de Factibilidad | Se elimina en este apartado, y en general en la Oferta, cualquier mención a Análisis Estructural, pues en aras de evitar confusión ahora simplemente se homologa el término “Elaboración de Proyecto y Presupuesto”, utilizado en las Ofertas de los otros sujetos obligados a prestar el servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva previamente autorizadas por el Instituto. |
(11) | Anexo 2 Normas Técnicas | 3.3 Planeación de Frecuencias | Elaboración del Análisis de Frecuencias | Se solicita eliminar esta información debido a que lo estipulado en los “Lineamientos para el registro de Radioenlaces fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico” |
Anexo 2 Normas Técnicas | 3.4 Poligonal del Enlace | |||
Anexo 2 Normas Técnicas | 3.5 Datos Técnicos de equipos de Radios y Antenas | |||
Anexo 2 Normas Técnicas | 3.6 Análisis de Frecuencia | |||
(12) | Anexo 4 Parámetro e Indicadores de los niveles de Calidad y Penas Convencionales | 2.2 Servicio de Acceso y Uso Compartido xx Xxxxxx. (Contratación) | Cambio de término “EM (Empresa Mayorista)" por el término "DM (División Mayorista). | Se solicita cambiar el término de EM a DM, de acuerdo a los servicios a cargo de Telmex y Telnor por virtud de la Separación Funcional. Adicionalmente se solicita incorporar los plazos para los Proyectos y Presupuesto, simplemente para homologar los procedimientos para llevar a cabo |
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No. De Justificación | Docto | Cláusula/Sección/Numeral | Tema | Justificación |
los trabajos especiales de Adecuación de Sitio, Recuperación de Espacio y/o despliegue de nueva Obra Civil, con los autorizados previamente por el Instituto en las Ofertas de los otros sujetos obligados a prestar el servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva. | ||||
(13) | Anexo 5 Convenio Xxxxx XXXX | 12.1 Duración del Convenio | Año de vigencia | Se solicita actualizar el año para el cual tendrá vigencia el presente convenio. |
(14) | Anexo 5 Convenio Xxxxx XXXX | Vigésima Quinta. Suspensión de Medidas de Preponderancia | Identificación de Resolución de Medidas | Se solicita incluir la identificación de la Resolución de las Medidas Vigentes (P/IFT/021220/488 del 2 de diciembre de 2020) |
(15) | Anexo 5 Convenio Xxxxx XXXX | Vigésima Quinta. Suspensión de Medidas de Preponderancia | Año de vigencia | Se solicita actualizar el año para el cual tendrá vigencia el convenio. |
(16) | Anexo 6 Procedimientos de Contratación, Modificación | Etapa 1: Consulta de información, envío y validación de la solicitud | Solicitud y Anteproyecto | Se solicita que se incluya que si el CS o AS al ingresar la solicitud esta viene con el anteproyecto, también debe estar contenida la Constancia de No Interferencia |
(17) | Anexo 6 Procedimientos de Contratación, Modificación y Baja de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura | Etapa 2: Programación y realización de Visita Técnica | El Análisis Estructural como resultado de la Visita Técnica | Los cambios propuestos simplemente pretenden homologar los procedimientos para llevar a cabo los trabajos especiales de Adecuación de Sitio, Recuperación de Espacio y/o despliegue de nueva Obra Civil, con los autorizados previamente por el Instituto en las Ofertas de los otros sujetos obligados a prestar el servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva |
(18) | Anexo 6 Procedimientos de Contratación, Modificación y Baja de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura | Etapa 3: Elaboración de Anteproyecto | Anteproyecto | Se solicita incorporar que en la entrega del anteproyecto, se incluya la Constancia de No Interferencia. |
(19) | Anexo 6 Procedimientos de Contratación, Modificación y Baja de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura | Etapa 4 Análisis de Factibilidad | De la Elaboración de Proyecto y Presupuesto | Los cambios propuestos simplemente pretenden homologar los procedimientos para llevar a cabo los trabajos especiales de Adecuación de Sitio, Recuperación de Espacio y/o despliegue de nueva Obra Civil, con los autorizados previamente por el Instituto en las Ofertas de los otros sujetos obligados a prestar el servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva. |
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No. De Justificación | Docto | Cláusula/Sección/Numeral | Tema | Justificación |
(20) | Anexo A Tarifas | Anexo A Tarifas | Tarifas | Se homologa la estructura de los otros sujetos obligados a prestar el servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva tarifaria por zonas socioeconómicas y sus tarifas. |
Adicionalmente, como se refiere en el Antecedente Noveno, mediante “Escrito de Tarifas” Telmex y Telnor manifestaron lo siguiente respecto a su propuesta de Xxxxxxx:
“[…]
(i) Las tarifas que en este acto se someten a revisión y aprobación del Instituto únicamente reflejan el incremento que se ha verificado en los costos que enfrentan mis representadas para estar en posibilidad de proveer los servicios, como es el caso de salarios, inversiones y costos indirectos (energía eléctrica y otros), así como el incremento en el pago de las pensiones.
Debe tenerse en cuenta que mis representadas se encuentran en una situación de vulnerabilidad financiera que les dificulta hacer frente a sus obligaciones para la atención a sus clientes, operativas, de inversión y modernización; cubrir todos los costos directos e indirectos; así como realizar inversión adicional para (i) aumentar cobertura y modernizar su infraestructura; (ii) mejorar la calidad y capacidad de sus redes; (iii) aumentar la variedad de los servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público usuario; (iv) cumplir con las obligaciones laborales a su cargo, tanto frente a sus trabajadores en activo como a jubilados y
(v) en su caso, atraer nuevos inversionistas, o cubrir a los actuales un rendimiento adecuado al capital invertido.
Esta propuesta que se presenta se integró considerando los incrementos en el costo de insumos que se presentaron durante el 2020 y lo que va del 2021. De esta manera, en el último año tuvimos un incremento de salarios que ascendió a 3.4%; el pago de pensiones, que a diciembre de 2020 involucra pagos a 39,053 jubilados, a los que se les han cubierto pensiones y antigüedades por $28,872 millones de pesos (enero a diciembre de 2020), lo que representa un incremento del 4.3% en relación con los pagos del mismo periodo de 2019 (en 2019 los pagos totales ascendieron a $27,679 millones de pesos); de mantenimiento de la red, una inflación de más del 13% en los últimos 3 años, incremento del tipo de cambio de más del 7% (promedio de 2018 vs 2020); elementos que han afectado la capacidad de realizar inversiones y elevado los costos de mantenimiento de equipos pagaderos en dólares, entre otros. En tal virtud, sólo a través de dichas tarifas Telmex y Telnor estarían en posibilidad de recuperar, cuando menos, los costos reales en los que incurren por la prestación de los servicios.
(ii) El cálculo de las tarifas propuestas ha sido realizado por mis mandantes tomando en consideración la normatividad aplicable, así como diversas referencias, entre las que destacan referencias internacionales y los modelos de costos y las determinaciones del propio Instituto en relación con las tarifas del servicio mayorista de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva.
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Por lo anterior, reiteramos a ese Instituto que resulta de vital importancia que resuelva y autorice las tarifas para los servicios de la ORCI 2022, en los términos propuestos por mis representadas, pues sólo así se podría garantizar (1) el cumplimiento de las obligaciones que esa Autoridad impuso a Telmex y Telnor y (2) la viabilidad económica del servicio mayorista de compartición de infraestructura impuesto a Telmex y Telnor.
[…]”
[Énfasis añadido]
Es de destacar que el Instituto advierte que las modificaciones contenidas en los documentos de la Propuesta ORCI superan la relación provista en el Cuadro de Justificaciones AEP, en el sentido de que encuentra textos eliminados en diversas secciones que corresponden al Análisis Estructural, Análisis de Frecuencias, o adicionados (como el nuevo servicio de Elaboración de Proyecto y Presupuesto, o la figura de Adecuación de Sitio) los cuales en algunos casos implican la potencial incorporación de condiciones adicionales.
Como se señaló anteriormente, el Instituto considerará procedentes las modificaciones a la redacción que clarifican la especificidad de los servicios mayoristas y las incluirá como propuestas por Telmex y Telnor en tanto no signifiquen cambios potenciales a las condiciones de los mismos. En particular, se integrarán sin emitir manifestaciones adicionales al respecto, e incluyéndolas en los documentos que comprenden el Anexo Único de este Acuerdo las siguientes modificaciones:
• Modificaciones para dar consistencia al lenguaje y en el texto de la Oferta como resultado de las modificaciones consideradas procedentes de la Propuesta ORCI o a cargo del Instituto.
• Modificaciones necesarias para alineación a los requerimientos de las Medidas Fijas de la Segunda Resolución Bienal.
Las modificaciones para dar consistencia del lenguaje y de definiciones de la Propuesta ORCI corresponden a los numerales (13), (14) y (15), del Cuadro de Justificaciones AEP.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto realizará también modificaciones en redacciones que presenten errores tipográficos, ortográficos o de sintaxis, estableciendo condiciones de claridad en su redacción, a efecto de mantener la alineación con respecto a las Medidas Fijas de la Revisión Bienal, y a lo estipulado por el Instituto para las diferentes secciones de la Oferta de Referencia, las cuales se verán reflejadas en el Anexo Único al presente Acuerdo.
En este contexto, el Instituto procede al análisis y revisión de las modificaciones incluidas en la Propuesta ORCI con respecto a la ORCI Vigente que considera no procedentes, así como aquellas que derivado del análisis propio que realiza a la luz de lo contenido en la misma Propuesta ORCI ha considerado procedente incluir, las cuales serán expuestas en las secciones
6.1 a 6.4 de este Acuerdo a continuación.
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6.1 MODIFICACIONES NO PROCEDENTES DE LA PROPUESTA DE OFERTA DE REFERENCIA
6.1.1 Del Anexo Único
Las modificaciones incorporadas en el cuerpo principal de la Propuesta ORCI están relacionadas fundamentalmente con tres aspectos: (1) una revisión al alcance del Análisis de Factibilidad, (2) la referencia a los “Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (en adelante, “Lineamientos Radioenlaces”)2, y (3) la incorporación de un servicio adicional denominado Elaboración de Proyecto y Presupuesto, los cuales se analizan en los numerales correspondientes del Cuadro de Justificaciones AEP.
Como consideración inicial, aplicable a lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto señala que la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas establece claramente la necesidad de ofrecer justificaciones detalladas de las modificaciones propuestas conforme a lo siguiente:
“CUADRAGÉSIMA PRIMERA.– El Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, en el mes de julio del año que corresponda, una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados y una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, según lo establecido en el Artículo 268 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Lo anterior con independencia de que el Agente Económico Preponderante y el Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante puedan acordar la firma de convenios con duración mayor al de la vigencia de la Oferta de Referencia respectiva.
[…]
La propuesta que presente el Agente Económico Preponderante deberá reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas”.
(Énfasis añadido)
En este sentido, el Instituto advierte que la modificación propuesta en (1) del Cuadro de Justificaciones AEP sustituye la palabra “Análisis” por “Evaluación”, y particularmente elimina el texto “para autorizar” refiriéndose al anteproyecto de los CS, lo cual resulta improcedente toda vez que Telmex y Telnor se encuentran suprimiendo con ello el objeto del análisis, y dejando a dicha actividad sin consecuente materialización en un hecho. En este mismo sentido, el Instituto también considera improcedentes las menciones señaladas en el Cuadro de Justificaciones y
2 Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30/12/2020 a través del “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones”. Disponibles en:
xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx_xxxxxxx.xxx?xxxxxxx0000000&xxxxxx00/00/0000
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reflejadas en su Propuesta ORCI asociadas a incorporar o modificar conceptos que no encuentran sustento en materia de servicios de compartición conforme a la ORCI Vigente y que a consideración del Instituto no mejoran las condiciones vigentes para fomentar una prestación más eficiente de los servicios mayoristas.
Tal es el caso de actividades no previstas en alguna ORCI, previa y posterior a la Separación Funcional, como la aludida “Evaluación” como parte la definición de “Análisis de Factibilidad”, pues Telmex y Telnor pretenden su incorporación argumentando “aclarar” el alcance del mismo, sin evidenciar la diferencia, si acaso, o sin proveer la razón de la incorporación de dicho término ya que no aclara, como aducen Telmex y Telnor, en ningún sentido técnico en qué consiste la evaluación versus el análisis y si elimina su propósito.
Adicionalmente, del análisis de la Propuesta ORCI, en particular respecto de lo señalado en (2) del Cuadro de Justificaciones AEP, el Instituto observa la incorporación de definiciones en la sección I. Definiciones, como las asociadas a la Constancia de No Interferencia y la de Empresa Certificadora, que son innecesarias pues competen al cumplimiento de lo referido por los Lineamientos Radioenlaces y no a la materia de esta Oferta de Referencia. Como se expondrá más adelante, estos nuevos conceptos implican un condicionamiento por parte del AEP a los CS para la entrega de los servicios.
Del mismo modo, el Instituto advierte en la Propuesta ORCI la eliminación de redacciones en los apartados señalados en el numeral (3) del Cuadro de Justificaciones AEP, e identifica que existen cambios adicionales que alteran las condiciones que la ORCI Vigente respecto de los criterios para determinar la capacidad excedente en Torre, como es el caso de la existencia del Análisis Estructural, o que potencialmente constituyen modificaciones a las características de los servicios autorizados, al eliminar del Análisis de Factibilidad al análisis de frecuencias, bajo el argumento de que se toman dichas acciones “de acuerdo a” los Lineamientos Radioenlaces.
Al respecto, el Instituto advierte que Telmex y Telnor pretenden relacionar los términos y condiciones de su Propuesta ORCI con el objetivo de dichos Lineamientos Radioenlaces a partir de lo siguiente:
“1.1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos para el registro de Radioenlaces Fijos en el SIAER, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones”
(Énfasis añadido)
A la luz de lo anterior, el Instituto reitera que la ORCI Vigente regula la prestación de servicios mayoristas de compartición de infraestructura y no interviene en ningún requisito ni procedimiento referente al registro de radioenlaces, por lo que las especificaciones materia de los Lineamientos Radioenlaces, así como las especificaciones de cualquier otra disposición emitida por el Instituto, no forma parte de los términos y condiciones que debe contener la Propuesta ORCI.
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Por lo anterior, con excepción de la clarificación sobre que el cobro de servicios (en adición a la facturación) se realizará posterior a la ejecución de actividades, el Instituto desestimará las incorporaciones y eliminaciones de texto en apartados II. Introducción, V.1.3 Criterios para determinar la capacidad excedente y V.1.4 Facturación de la Propuesta ORCI al considerarlas improcedentes, pues señalar “adecuación” a los Lineamientos Radioenlaces impone condiciones adicionales a los CS que a consideración del Instituto los servicios mayoristas regulados materia de la ORCI bajo consideración no deben estar sujetos a este tipo de requisitos.
En lo que refiere a las modificaciones identificadas en (4) y (5) del Cuadro de Justificaciones AEP, e incorporadas en la sección V.3.2 Análisis de Factibilidad del Anexo Único de la Propuesta ORCI, el Instituto destaca la modificación del apartado casi en su totalidad, “en concordancia con lo previamente autorizado por el Instituto en las Ofertas de los otros sujetos obligados” en lo que toca al Análisis de Factibilidad, adicionando únicamente servicios o actividades que implican un cobro al CS, que ralentizan el procedimiento de contratación o modificación de servicios, y que no habían sido previstas en alguna revisión a la ORCI que se rige por las Medidas Fijas.
Y en lo que corresponde a solicitar la Constancia de No Interferencias (CNI) y/o cualquier otro requisito adicional “[p]ara garantizar la no interferencia de sistemas operando de ningún CS o AS” en lo referente al Análisis de Frecuencias, Telmex y Telnor omiten los términos de la oferta de referencia autorizada por el Instituto a Telesites3 mediante los cuales se establece, por ejemplo, que esta empresa realiza una aprobación de colocación a través de la cual emite autorizaciones a favor de los CS para la prestación de los servicios materia de dicha ORCI Móvil, sin establecer requisitos adicionales al CS en cuanto a estudios, certificados y/o análisis, Lo anterior resulta relevante considerando que Telesites es integrante del AEP que proporciona inclusive más servicios de accesos x xxxxxx y sitios que las propias Telmex y Telnor a partir de la correspondiente oferta de referencia autorizada por el Instituto.
No obstante lo anterior, el Instituto analizó las modificaciones propuestas por Telmex y Telnor en los numerales (4) y (5) del Cuadro de Justificaciones AEP, encontrando, entre otras redacciones, aquellas que a) contravienen los procedimientos de la ORCI Vigente y el mínimo nivel de certidumbre establecido en ésta en cuanto a las condiciones que dan lugar a la contratación de los servicios; y por otra parte, aquellas que b) constituyen mejoras en el flujo de los procedimientos por considerarse que otorgan mayor certeza respecto del procedimiento vigente para la etapa de Análisis de Factibilidad.
En cuanto al inciso a) destacan redacciones como “con independencia de la información que se encuentre disponible en el SEG”, ó “[e]l número máximo de Solicitudes de Factibilidad simultáneas es independiente al número máximo de solicitudes en el procedimiento de Visitas Técnicas” que parecen indicar redundancia del SEG e introducen falta de claridad en torno a los cobros de las Visitas Técnicas que de ello deriven, lo cual no solamente se aparta de los términos
3 En su Oferta de Referencia para el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva disponible en: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxx
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y condiciones establecidos para la gestión de servicios a través del SEG, sino que induce a situaciones que generan incertidumbre en cuanto a los procedimientos a seguir.
En lo referente al inciso b), destacan redacciones como “el CS o AS podrá solicitar […] la Visita Técnica, antes o después de formular la Solicitud de Factibilidad”, lo cual será incorporado en el Anexo 6 de Procedimientos bajo consideración de que se adecuará únicamente en los casos que dichas modificaciones mejoren las condiciones en la Etapa correspondiente al Análisis de Factibilidad para movimientos de Contratación o Modificación de servicios materia de la ORCI.
Por su parte, se desestimarán las modificaciones plasmadas en apartados “V.3.2 Análisis de Factibilidad (Solicitud de factibilidad)” y “V.3.2.1 Resultado del Análisis de Factibilidad” de la Propuesta ORCI mediante las cuales Telmex y Telnor realizan un replanteamiento que:
i. no deriva de consideraciones técnicas, procedimentales, operativas o alguna otra en materia de servicios de compartición de infraestructura fijos,
ii. no mejora las condiciones vigentes para la prestación de los servicios materia del presente Acuerdo, e
iii. incorpora actividades, conceptos y etapas de procedimientos que no son materia de la ORCI DM responsabilidad de Telmex y Telnor y que no encuentran sustento en su propia operación.
En este apartado de modificaciones incluidas en la Propuesta ORCI en la sección V.3.2 de la ORCI Vigente destaca la “Elaboración de un Proyecto y Presupuesto” como inmediato resultado del Análisis de Factibilidad; la eliminación del Análisis de Frecuencias y del Análisis Estructural como componentes del Análisis de Factibilidad, se desestimarán al no representar una mejora en los términos para la provisión de los servicios de compartición sino un incremento en condiciones innecesarias aplicables al CS.
Asimismo, no procederán las eliminaciones de redacción referente a dichos análisis estructural y de frecuencias, ni la de la referencia a la capacidad de carga de la torre, pues como fue mencionado anteriormente, resulta improcedente asociar el cumplimiento de otras normativas como los Lineamientos Radioenlaces, para eliminar componentes del Análisis de Factibilidad, los cuales son inherentes al proceso de provisión de servicios de compartición de infraestructura materia de la ORCI.
Asimismo, el Instituto considera improcedente la incorporación de un nuevo servicio de “Elaboración de Proyecto y Presupuesto”, debido a que las consideraciones sobre la cotización requerida para los Trabajos Especiales se encuentran contenidas ya en la ORCI Vigente (véase el numeral (6) a continuación).
En el caso de las modificaciones referentes a los Trabajos Especiales, identificadas con el numeral (6) del Cuadro de Justificaciones AEP, cuya justificación se establece en los siguientes términos:
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“Los cambios propuestos simplemente pretenden homologar los procedimientos para llevar a cabo los trabajos especiales de Adecuación de Sitio, Recuperación de Espacio y/o despliegue de nueva Obra Civil, con los autorizados previamente por el Instituto en las Ofertas de los otros sujetos obligados a prestar el servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva.”
Al respecto, se reitera que la homologación de condiciones entre Ofertas de Referencia es facultad del Instituto, quien considerará las argumentaciones técnicas, operativas, legales o procedimentales que Telmex y Telnor ofrezcan con su Propuesta ORCI, pero no la simple apelación a una conveniencia administrativa que puede o no tener sustento para los servicios involucrados, sobre todo si se trata de Ofertas de Referencia de “otros sujetos obligados”, como lo señalan Telmex y Telnor en su Cuadro de Justificaciones AEP.
Es de destacar que, en lo referente a los Trabajos Especiales, materia del numeral (6), la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas referente al contenido de la Oferta establece lo siguiente:
“CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, en el mes de julio del año que corresponda, una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados y una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, según lo establecido en el Artículo 268 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Lo anterior con independencia de que el Agente Económico Preponderante y el Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante puedan acordar la firma de convenios con duración mayor al de la vigencia de la Oferta de Referencia respectiva.
Cada oferta deberá contener cuando menos lo siguiente:
a) Servicios establecidos de manera específica y condiciones aplicables a los mismos;
b) Características de los servicios incluidos, así como de los servicios auxiliares en caso de ser necesarios;
c) Procedimientos para la solicitud de servicios, entrega de los servicios, conciliación y facturación, reparación xx xxxxxx, mantenimiento y gestión de incidencias, y demás necesarios para la eficiente prestación del servicio;
d) Plazos para ejecución de cada una de las etapas de los procedimientos referidos en el inciso anterior;
e) Parámetros e indicadores de calidad de servicio;
f) Acuerdos de Nivel de Servicio y las penas aplicables y proporcionales asociadas a su incumplimiento;
g) Tarifas;
h) Información, características y normativa técnica necesaria para la prestación de los diferentes servicios;
i) Información que deberá reflejarse en el Sistema Electrónico de Gestión;
j) Modelo de convenio respectivo, y
k) Criterios y metodologías para la determinación de trabajos especiales-
[…]”
(Énfasis añadido)
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Al respecto, si bien las modificaciones incluidas en la Propuesta ORCI asociadas a los Trabajos Especiales definen con mayor detalle algunos aspectos procedimentales propuestos, para cuando se realicen en su caso estas actividades, es de destacar que no se encuentran en correspondencia con los Procedimientos detallados en el Anexo 6 ni con los plazos establecidos en el Anexo 4 de la ORCI Vigente.
En congruencia, el Instituto eliminará aquellas definiciones y terminología de la Propuesta ORCI no incluidas en ORCI Vigente como la de “Adecuación de Sitio” “Constancia de No Interferencia”, “Empresa Certificadora”, ya que constituyen redacciones generales que no tienen correspondencia con los Procedimientos establecidos en el Anexo 6 y aquellas otras modificaciones que ya se consideran en lineamientos de aplicación general, y/o en cualquier otra disposición normativa emitida por el Instituto y que no está prevista su inclusión en las Medidas Fijas, por lo cual se estarían imponiendo condiciones adicionales e innecesarias a los CS para el acceso a la infraestructura del AEP, afectando con ello el proceso de competencia.
Por todo lo señalado previamente, el Instituto reinstaurará las redacciones en apego a las Medidas Fijas y conforme a lo señalado en la ORCI Vigente, las cuales se verán reflejadas en el Anexo Único al presente Acuerdo y reitera que desestimará todo requisito adicional que condicione la provisión de los servicios mayoristas regulados de compartición de infraestructura a especificaciones de otra normativa del Instituto u otras ofertas de referencia que no formen parte del presente análisis, y todas aquellas eliminaciones de redacción que operen en el mismo sentido o eliminen certidumbre en la provisión de los servicios, realizadas bajo la misma tesitura.
6.1.2 Del Anexo 1. Formatos
Por lo que hace a la modificación del Formato 9 Anteproyecto del Anexo 1 de la Propuesta ORCI, señalado en el numeral (7) del Cuadro de Justificaciones AEP, en consistencia con lo argumentado previamente respecto de la improcedencia de solicitar la “Constancia de No Interferencia” y de la creación de un nuevo servicio como el referente a la “Elaboración de Proyecto y Presupuesto”, el Instituto desestimará dichas modificaciones plasmadas en el Formato 9 Anteproyecto y eliminará el Formato 10 de la Propuesta ORCI.
6.1.3 Del Anexo 2. Normas Técnicas
Con el fin de garantizar transparencia en el dictamen resultante del Análisis de Factibilidad, el Instituto considera necesario mantener las disposiciones vigentes de la Normativa Técnica para facilitar el cumplimiento de tales requerimientos por parte de los CS en la presentación de su Anteproyecto y generar una resolución expedita de dicho dictamen técnico sobre la posible compartición de infraestructura pasiva, así como para evitar la necesidad de iteraciones vía prevenciones o Visitas Técnicas innecesarias en la solicitud de los servicios materia de esta Oferta de Referencia.
En consistencia con los argumentos provistos en el numeral 6.1.1 de este Acuerdo en el sentido de desestimar la eliminación de condiciones técnicas inherentes a la normativa técnica, según
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correspondiente a los numerales (5), (9) y (11) del Cuadro de Justificaciones AEP, el Instituto señala que los Lineamientos Radioenlaces multicitados por Telmex y Telnor en su Propuesta ORCI en ningún caso remiten a aspectos de compartición de infraestructura de servicios mayoristas, y por tanto no se demuestra la equivalencia o sustituibilidad con dichos Lineamientos del contenido del Anexo 2. Normas Técnicas.
Con referencia a la mención en (10) del Cuadro de Justificaciones AEP, tal y como se argumentó en el numeral 6.1.1 del presente Acuerdo, el Instituto señala que se desestimarán las modificaciones que sustentan su aplicación en argumentos como “en aras de evitar confusión” y/o “utilizado en las Ofertas de los otros sujetos obligados”, pues lo establecido en otras Ofertas de Referencia contiene características particulares (e integrales con disposiciones adicionales) según la dinámica de uso de servicios, por lo que la operación de los servicios de compartición de infraestructura materia de la ORCI se mantendrá a partir de lo dispuesto en las Medidas Fijas, que le son aplicables en este caso a Telmex y Telnor.
En este contexto, debido a que la ORCI y los anexos que la conforman requieren la presentación de cuando menos lo establecido en la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas, en el contexto de la “prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva”, el Instituto desestima la eliminación del contenido del Anexo 2 Normativa técnica asociado a planeación de frecuencias, poligonal del enlace, datos generales del sistema, datos del enlace, datos del sitio A, datos del sitio B, datos de estación A, datos de estación B, datos técnicos de equipos de radio y antenas, análisis de frecuencia y demás consideraciones, que conforme a la ORCI Vigente permiten analizar la factibilidad de la compartición de infraestructura, materia de la ORCI, y con ello el Instituto también desestima la pretensión de condicionar la prestación del servicio a otra normativa emitida por el Instituto, como los referidos Lineamientos Radioenlaces, como equivalente a las disposiciones específicas de este Anexo.
6.1.4 Del Anexo 4 Parámetros e Indicadores de los Niveles de Calidad y Penas Convencionales
En consistencia con lo analizado por el Instituto en el numeral 6.1.5 referente al Anexo 6 de la Propuesta ORCI (véase siguiente apartado) y la determinación de considerar improcedente la incorporación de una actividad denominada “Elaboración de Proyecto y Presupuesto”, el Instituto reitera su decisión de desestimar dicho nuevo servicio, ahora a la luz de que los plazos señalados en el Anexo 4 de la Propuesta ORCI revelan un incremento de cuando menos 50 (cincuenta) días hábiles adicionales al ciclo de aprovisionamiento de servicios de compartición de la ORCI Vigente.
Incluso, como fue señalado con anterioridad, el Instituto reitera que Telmex y Telnor aplicaron cambios, modificaciones y en su caso eliminaciones que no mejoran las condiciones vigentes, ya que representa la introducción de elementos que inhiben el uso de la ORCI al integrar pasos y plazos que ralentizan la contratación de servicios lo cual no mejoran en calidad lo establecido en la ORCI Vigente.
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Por lo anterior, el Instituto reitera que se desestimarán los plazos adicionales señalados en el Anexo 4 de la Propuesta ORCI (numeral (12) del Cuadro de Justificaciones AEP), y prevalecerán aquellos de la ORCI Vigente.
6.1.5 Del Anexo 6 Procedimientos de Contratación, Modificación y Baja de Servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura
De la revisión a la Propuesta ORCI presentada por Telmex y Telnor, en lo conducente al Anexo 6, el Instituto advierte que conforme a lo señalado en los numerales (16) y (18) del Cuadro de Justificaciones AEP, modificaron la redacción de la ORCI Vigente a efecto de incluir la CNI como parte los requisitos que debe incluir el Anteproyecto.
Al respecto, de conformidad con los argumentos esgrimidos a lo largo de la sección 6.1.1, dichas modificaciones se consideran improcedentes por lo que se desestimarán de la redacción del numeral 1.8 de la Etapa 1 y del numeral 3.1 de la Etapa 3, del procedimiento “III.1. Contratación de Servicios de Acceso y Uso Compartido xx Xxxxxx”, así como en las secciones de los procedimientos del Anexo 6 en donde se aluda a dicho requisito adicional que no forma parte del contexto de la provisión de los servicios de compartición de infraestructura al no encontrarse previsto en las Medidas Fijas.
En cuanto a la mención en el numeral (17) del Cuadro de Justificaciones AEP del tema “El Análisis Estructural como resultado de la Visita Técnica” el Instituto señala que en el caso específico de la Etapa 2: Programación y Realización de la Visita Técnica de la Propuesta ORCI, se realizó la revisión correspondiente y no se observan modificaciones, cambios o incorporaciones en el Anexo 6 de la Propuesta ORCI, que correspondan a las modificaciones en el texto de la Oferta incluido en la Propuesta ORCI.
Nótese que Telmex y Telnor modifican y en su caso eliminan redacciones asociadas al Análisis Estructural por lo que el Instituto considera pertinente aclarar que resulta improcedente modificar en tal sentido lo referente al mismo a la luz del flujo de los procedimientos de la ORCI Vigente. Esto es, de conformidad con lo establecido en los Procedimientos para la contratación de Servicios de Acceso y Uso Compartido xx Xxxxxx de la ORCI Vigente, en donde se tiene que:
“1.1 El SEG desplegará y proporcionará la opción de descarga de la información requerida por el CS o AS, quien podrá elaborar su Anteproyecto con la información desplegada en el SEG.
[…]
1.8 El CS o AS presentará el formato correspondiente y, en su caso, el Anteproyecto a través del SEG. En un plazo no mayor a 1 (un) día hábil contado a partir de la recepción la solicitud, la División Mayorista notificará:
1.8.1 Solicitud aceptada, en caso de que el CS o AS ingrese únicamente el formato correspondiente y la solicitud cumpla con los requisitos establecidos se le asignará de forma automática un (Número de Identificación de Solicitud) NIS. Se podrá proceder a continuar con la Etapa 2: Programación y realización de Visita Técnica.
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1.8.2 Solicitud aceptada, en caso de que el CS o AS ingrese el formato correspondiente y el Anteproyecto para su registro, y si la solicitud cumple con los requisitos establecidos, se le asignará de forma automática un NIS y se continuará a la Etapa 4 del procedimiento, comenzando a correr el plazo establecido en 4.1 en lo referente al Análisis de Factibilidad del Anteproyecto
[…]”.
(Énfasis añadido)
Así, el CS continuará estando en posibilidades de elaborar su Anteproyecto con la información desplegada en el SEG, con o sin la programación y realización de la Visita Técnica, según corresponda, por lo que no resulta aceptable limitar o condicionar la realización del Análisis Estructural, responsabilidad de Telmex y Telnor como propietarios de la infraestructura xx Xxxxxx, a la realización de una Visita Técnica necesariamente.
Distíngase además que el análisis estructural constituye parte integral del análisis que las DM realizan a efecto de garantizar la factibilidad del uso de infraestructura (espacio en torre, por ejemplo) requerido por un CS, por lo que al eliminar dicho análisis estructural se generarían condiciones de incertidumbre o discrecionalidad que no responden a la efectiva y transparente determinación de capacidad excedente que deben garantizar y se implantarían condiciones contrarias a los requerimientos de información que deben estar disponibles en el SEG.
Por otra parte, en la Propuesta ORCI se observa también que dentro de estas modificaciones a la Etapa 4 se incluyeron cambios a lo correspondiente al Análisis de Factibilidad para incorporar la figura de “Servicio de Elaboración de Proyecto y Presupuesto”, “Adecuación de Sitio” y demás conceptos, actividades y terminología no prevista en la ORCI Vigente, generando redundancia respecto de actividades que ya se encuentran definidas y que ya describen los escenarios posibles de la Etapa 4: Análisis de Factibilidad.
Es decir, el Instituto considera que la incorporación del concepto de “Elaboración de Proyecto y Presupuesto” en la Etapa 4 de los Procedimientos del Anexo 6, en adición al dictamen positivo del Análisis de Factibilidad reflejan no solamente una terminología distinta a lo que comprende ya dicho análisis y a lo que ya se contempla en la Cotización de la ORCI Vigente, sino que generalizan en una etapa los diferentes casos a que dan lugar las varias instancias en que se detona el Análisis de Factibilidad, por lo que el Instituto considera que no constituyen una mejora en los términos vigentes de la Oferta de Referencia.
En cuanto a la modificación referida en (19) del Cuadro de Justificaciones AEP de la Etapa 4, el Instituto advierte que se proponen cambios por “homologación” con otras Ofertas de Referencia siendo omiso de lo mandatado en la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas en lo que concierne a Telmex y Telnor sobre la obligación de presentar una Propuesta ORCI que refleje “al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente” pues refieren a una evocación de que “simplemente pretenden homologar los procedimientos […] en las Ofertas de los otros sujetos obligados” adicionando a su conveniencia únicamente servicios o actividades que implican un cobro al CS, que ralentizan el procedimiento y que no habían sido previstas en alguna revisión a la ORCI que se rige por las Medidas Fijas. Incluso, de dicha “homologación”, el
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Instituto advierte que Telmex y Telnor a su conveniencia omite aquellas condiciones, por ejemplo, mediante las cuales Operadora de Sites Mexicanos, S.A. de C.V.4 exime al CS de cubrir costos por la realización de Análisis de Factibilidad, o establece un reembolso al CS equivalente al 20% del precio pagado por la Visita Técnica cuando se suscriban los allí referidos Acuerdos de Sitio.
Por todo lo señalado previamente, adicional a lo argumentado en 6.1.1. respecto de la procedencia de incorporar en Anexo 6 la posibilidad de que el CS solicite una Visita Técnica cuando el dictamen provisto por las DM respecto del Análisis de Factibilidad sea negativo, el Instituto reincorporará las redacciones conforme a lo señalado en la ORCI Vigente y se verán reflejadas en el Anexo Único al presente Acuerdo, y únicamente se modificará para incorporar que el resultado del Análisis de Factibilidad deberá incluir, además, cualquier explicación referente al posible incumplimiento de normativa técnica, según aplique.
6.2 MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE OFERTA DE REFERENCIA A CONSIDERACIÓN DEL INSTITUTO
Sin menoscabo de lo anteriormente plasmado, el Instituto realizó una revisión integral de la Propuesta ORCI a la luz de lo dispuesto en las Medidas Fijas contenidas en la Segunda Resolución Bienal, encontrando que dicha Propuesta ORCI es omisa en cuanto a reflejar diversas modificaciones que fueron realizadas al contenido de la Primer Resolución Bienal, mismas que se desarrollan a continuación:
6.2.1 Del Anexo Único
a) De las Definiciones
Como consideración inicial, el Instituto señala que la Medida TERCERA de las Medidas Fijas contenidas en la Segunda Resolución Bienal, establece diversas definiciones que son empleadas durante el desarrollo de la Oferta entre las cuales se incluye la definición de “Visita Técnica”, mismas que se desarrollan a continuación:
“TERCERA.- Además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para efectos de las presentes medidas, se entenderá por:
[…]
32) Visita Técnica: La actividad conjunta por parte del Concesionario Solicitante y del Agente Económico Preponderante a fin de analizar in situ los elementos asociados a la prestación de los servicios mayoristas.”
(Énfasis añadido)
4 En su Oferta de Referencia para el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva disponible en: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxx
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En ese sentido, las modificaciones a que se hace referencia se verán reflejadas en el Anexo Único, el cual forma parte integral del presente Acuerdo.
b) De las solicitudes y las afectaciones al SEG
De conformidad con lo establecido en la Medida CUADRAGÉSIMA SEGUNDA BIS de las Medidas Fijas que indica:
“CUADRAGÉSIMA SEGUNDA BIS.- El Agente Económico Preponderante deberá notificar, vía el Sistema Electrónico de Gestión y el correo electrónico registrado, a los Concesionarios Solicitantes, Autorizados Solicitantes e Instituto, sobre las ventanas de mantenimiento al Sistema Electrónico de Gestión, con al menos veinticuatro horas de anticipación, las cuales deberán realizarse en horario no laboral.”
(Énfasis añadido)
El Instituto señala que la sección IV.1 Alternativa en caso xx Xxxxx o Intermitencias del SEG del Anexo Único al presente Acuerdo se modificará para agregar las precisiones a la luz de lo establecido en la medida previamente citada en el sentido de incluir el plazo al que se deberá atener la DM para notificar sobre las ventanas de mantenimiento al SEG y para precisar que dicha notificación se deberá realizar vía el mismo SEG, o a través del correo electrónico que registre cada CS.
Por otro lado, la Medida CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER de las Medidas Fijas que indica:
“CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER.- El Agente Económico Preponderante deberá notificar, vía el correo electrónico registrado, a los Concesionarios Solicitantes, Autorizados Solicitantes e Instituto, en un plazo inferior a una hora a partir de su identificación, sobre aquellas afectaciones críticas al Sistema Electrónico de Gestión que no permitan su correcto funcionamiento, explicando las funcionalidades afectadas. Asimismo, deberá notificar por el mismo medio y de manera inmediata cuando dicha afectación se haya resuelto”.
(Énfasis añadido)
El Instituto señala que la sección IV.1 Alternativa en caso xx Xxxxx o Intermitencias del SEG del Anexo Único al presente Acuerdo se modificará para agregar las precisiones a la luz de lo establecido en la medida previamente citada en el sentido de incluir el plazo al que se deberá atener la DM para notificar afectaciones y para precisar que dicha notificación de afectación se deberá realizar vía el correo electrónico que registre cada CS.
Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto por la Medida CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUÁTER de las Medidas Fijas, que indica:
“CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUÁTER.- El Agente Económico Preponderante deberá generar un folio con identificador único para cada solicitud o reporte de servicio realizado por los Concesionarios Solicitantes y Autorizados Solicitantes a través del centro telefónico de atención y correo electrónico habilitados por el Agente Económico Preponderante, el cual se deberá enviar al
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correo electrónico registrado por el Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante, especificando la solicitud o reporte de servicio realizada.
Adicionalmente, el Agente Económico Preponderante deberá entregar al Instituto, a más tardar dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre, un reporte trimestral referente a las solicitudes y reportes recibidos a través del centro telefónico de atención y correo electrónico habilitados por el Agente Económico Preponderante, en los términos y formatos que al efecto determine el Instituto.”
(Énfasis añadido)
El Instituto señala que la sección IV.1 Alternativa en caso xx Xxxxx o Intermitencias del SEG del Anexo único al presente Acuerdo se modificará para agregar las precisiones a la luz de lo establecido en la medida previamente citada en el sentido de incluir el plazo al que se deberá atener la DM para notificar afectaciones y para precisar que dicha notificación de afectación se deberá realizar vía el correo electrónico que registre cada CS.
c) De los Criterios y Metodologías para la determinación de Trabajos Especiales
En consistencia con las modificaciones a la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA (fracción k), el Instituto advierte que Telmex y Telnor no incluyeron Criterios y Metodologías para la determinación de Trabajos Especiales, y aclara los criterios en la Oferta de Referencia en este Acuerdo.
Como se establece en las Definiciones del Anexo Único, se consideran Trabajos Especiales:
“Trabajos Especiales: Servicios que se proporcionan en función de las características específicas del proyecto del CS o AS, o de las adecuaciones necesarias para la prestación de los servicios.”
Asimismo, la Sección VI de la ORCI Vigente contempla como Trabajos Especiales asociados a los servicios de esta Oferta de Referencia, (1) la Instalación de infraestructura del CS o AS en despliegue de nueva Obra Civil; (2) el Acondicionamiento de la Infraestructura; y (3) la Recuperación de Espacio, estableciendo los criterios de temporalidad como sigue:
(1) Cuando se realice un nuevo despliegue de Obra Civil.
(2) Cuando sea necesario realizar adecuaciones en la infraestructura para que se pueda llevar a cabo la compartición efectiva de la misma, y más adelante se señala a cuando “sea necesario reparar, restaurar, modificar o adecuar”, y se trate “únicamente […] gastos que no sean directamente atribuibles a la División Mayorista como parte del mantenimiento preventivo y correctivo que debe dar a su infraestructura de red”.
(3) Cuando haya saturación por ocupación ineficiente en infraestructura del AEP susceptible a ser compartida, lo cual sea detectado durante la Visita Técnica.
Por lo antes expuesto, el Instituto requiere que las DM incluyan los Criterios y Metodologías para la determinación de Trabajos Especiales, en apego a lo establecido en el inciso k) de la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA.
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6.2.2 Del Anexo 3
De conformidad con las modificaciones incluidas en el Anexo Único respecto a fallas e intermitencias del SEG, y el medio de notificación al CS, en alineación a lo establecido en las Medidas CUADRAGÉSIMA SEGUNDA BIS y CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER, el Instituto
incluirá lo correspondiente en el Anexo 3 Procedimiento de Atención xx Xxxxxx, Continuidad del Servicio y Gestión de Incidencias.
6.2.3 Del Anexo 4
De conformidad con las modificaciones incluidas en el Anexo 6 Procedimientos de Contratación, Modificación y Baja de Servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura, se incluyen los Parámetros e Indicadores de los Niveles de Calidad correspondientes a las Etapas de Verificación de Instalación de Infraestructura y Facturación en los procedimientos de Modificación de los Servicios de Uso Compartido xx Xxxxxx.
6.2.4 Del Anexo 6
Adicionalmente a lo señalado en la sección 6.1.1 referente las solicitudes de Visita Técnica para corroborar el resultado del Análisis de Factibilidad, el Instituto considera que, por consistencia y completitud en los procedimientos de Modificación de los Servicios de Uso Compartido xx Xxxxxx, se incluyen las Etapas de Verificación de Instalación de Infraestructura y Facturación.
6.3 MODIFICACIONES AL CONVENIO
En referencia al Modelo de Convenio, el Instituto advierte que Telmex y Telnor que las modificaciones incluidas resultan procedentes, al tratarse de la actualización de datos acordes al periodo de revisión que se lleva a cabo, a efecto de proporcionar consistencia en los documentos y, con ello, certeza y claridad a la contratación de los Servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto realizará una modificación en la cláusula “SÉPTIMA. GARANTÍAS DEL CONVENIO” respecto la mención de los artículos y cita de la Ley, en ella contenidos, a efecto de proporcionar certeza respecto del ordenamiento jurídico goza de aplicabilidad a la hipótesis que se plantea en dicha cláusula.
En este sentido, las modificaciones a que se hace referencia se verán reflejadas en el Anexo Único, el cual forma parte integral del presente Acuerdo.
6.4 ANEXO A. TARIFAS
En referencia al ANEXO A. TARIFAS, el Instituto advierte que Telmex y Telnor incluyeron modificaciones al contenido de la ORCI Vigente, las cuales comprenden incrementos a los niveles tarifarios de los servicios, cambios a la estructura tarifaria y la inclusión de nuevos conceptos de
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cobro, como son las tarifas por Elaboración de Proyecto y Presupuesto, Verificación en Falso y Penalización por Instalación Anticipada.
Al respecto, la Medida TRIGÉSIMA NOVENA de las Medidas Fijas establece que las tarifas aplicables a los Servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva se determinarán a partir de un modelo de costos basado en una metodología de costos incrementales promedio de largo plazo (CIPLP), que al efecto emita el Instituto.
En consecuencia, el Modelo xx Xxxxxx aplicable a los servicios mayoristas provistos por las DM de Telmex y Telnor fue emitido por el Instituto mediante Acuerdo P/IFT/EXT/070717/1645, denominado “ACUERDO MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE EL MODELO DE RED DE ACCESO FIJO Y EL MODELO DE ACCESO X XXXXXX PARA SERVICIOS DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA FIJA”.
Posteriormente, a efecto de realizar la estimación de tarifas de los servicios de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva fija, aplicables a los años 2018, 2019, y 2020 previo a la implementación del Plan de Separación Funcional, el Instituto consideró procedente actualizar el Modelo de Costos xx Xxxxxx mediante la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO DE 2018 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”, la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”, la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019” y la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019” y la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL
5 Disponible a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx000000000.xxx
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OFERTAS DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADAS POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. Y POR TELÉFONOS DEL
NOROESTE, S.A. DE C.V.” aprobadas, respectivamente, por el Pleno del Instituto mediante Acuerdos P/IFT/131217/910, P/IFT/131217/911, P/IFT/EXT/111218/27, P/IFT/EXT/111218/28 y P/IFT/061219/8646.
En concordancia con el Acuerdo de Separación Funcional, a partir del 6 xx xxxxx de 2020 entró en vigor la Oferta de Referencia de Telmex y Telnor para la provisión de los servicios mayoristas correspondientes a las DM, aprobada por la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y autoriza los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva para las Divisiones Mayoristas de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y de Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V.”7. Considerando lo señalado en su momento por el Instituto en el sentido de que el Acuerdo de Separación Funcional no modificó de manera estructural la provisión del servicio de acceso y uso compartido xx xxxxxx y acceso a espacios en sitio, el Instituto no modificó los términos y condiciones del costeo y la determinación de tarifas de los servicios mayoristas, ya que dichos elementos de infraestructura correspondientes a Telmex y Telnor mantuvieron su integridad en la Oferta de Referencia de las DM, de la misma manera que como se encontraban previamente a la implementación del Acuerdo de Separación Funcional.
De manera complementaria, tal como se establece en la ORCI Vigente, para las demás tarifas asociadas a los servicios de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva, como es el caso de las Actividades de Apoyo (las cuales comprenden, entre otros, servicios Visitas Técnicas, Análisis de Factibilidad y Verificación) se estableció la metodología detallada en las Resoluciones P/IFT/EXT/070717/1648 y P/IFT/EXT/070717/1659, aprobadas por el Pleno del Instituto el 7 xx xxxxx de 2017, cuya última actualización fue autorizada por el Instituto de conformidad con el Considerando Sexto de la ORCI Vigente.
6 Disponible, respectivamente, a través de las siguientes direcciones electrónicas: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx000000000.xxx xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx000000000.xxx xxxx://xxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/X_XXX_XXX_000000_00.xxx xxxx://xxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/X_XXX_XXX_000000_00.xxx xxxx://xxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/X_XXX_000000_000.xxx.
7 xxxx://xxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/X_XXX_000000_00.xxx
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En este contexto, del análisis integral que realiza el Instituto a la Propuesta ORCI en materia de tarifas, se considera lo siguiente:
Niveles Tarifarios
El Instituto identifica que para aquellos conceptos de cobro que resultan comparables (por mantener la misma estructura de cálculo y aplicabilidad), las tarifas contenidas en la Propuesta ORCI exhiben niveles significativamente superiores a los resueltos por el Instituto para 2021, los cuales, en principio, no parecen corresponder a la actualización de parámetros bajo condiciones equivalentes a las autorizadas en la ORCI Vigente.
En cuanto a las actividades de apoyo, para los conceptos de cobro que resultan comparables, se observa que la propuesta tarifaria para 2022 resulta considerablemente superior con respecto a las tarifas autorizadas en la ORCI Vigente. A continuación, se muestra el valor porcentual de las variaciones tarifarias que resultan comparables:
Tipo de Visita Técnica | Contraprestación vigente (2021) | Contraprestación propuesta (2022) | Variación de la contraprestación |
Para el servicio xx Xxxxxx | $13,726.08 | $17,820.74 | 29.83% |
Tipo de Análisis de Factibilidad | Contraprestación vigente (2021) | Contraprestación propuesta (2022) | Variación de la contraprestación |
Construcción / Adaptación (Compartición de Espacios) | $50,749.67 | $126,451.01 | 149.17% |
Infraestructura de Fuerza | $53,466.35 | $106,395.45 | 99.00% |
Renta de Espacios Físicos | $53,523.24 | $123,266.26 | 130.30% |
Renta de Predios | $53,461.37 | $85,384.14 | 59.71% |
Generales | Contraprestación vigente (2021) | Contraprestación propuesta (2022) | Variación de la contraprestación |
Visita Técnica en falso | $801.33 | $2,094.44 | 161.37% |
Adicionalmente, se advierte la homologación de diversos cobros, al alza, como es el caso del factor de cobro adicional sobre el excedente de la franja de los 4 ml (metros lineales) por el acceso y uso de espacio aprobado en torre, que la ORCI Vigente mantiene distinguible por tipo xx xxxxx (Arriostrada y Auto soportada), y que la Propuesta que presenta Telmex y Telnor homologa a un factor único aplicable independientemente del tipo xx xxxxx. El valor del factor único que propone Telmex y Telnor es de 100.33, en tanto que el valor del factor de cobro aprobado es de 57.30
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para la torre Arriostrada y de 23.48 para la torre Auto transportada, lo cual representa un aumento de hasta 4.27 veces el monto aprobado vigente.
Es de destacar que la Propuesta ORCI incluye cambios a la estructura tarifaria para el resto de las tarifas de la Oferta de Referencia que no mantienen correspondencia con la justificación de Telmex y Telnor, según el “Escrito de Tarifas”.
Estructura Tarifaria
En cuanto a la estructura tarifaria, el Instituto observa que Telmex y Telnor presentan esquemas y factores de cobro que difieren de las aprobadas en la ORCI Vigente, sin presentar una debida justificación de conformidad con la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas de la Segunda Resolución Bienal, pues no se sigue del Escrito de Tarifas que dicha estructura responda a los argumentos ahí esgrimidos.
En este sentido, el Instituto advierte diversas modificaciones a la estructura de cobro por el acceso y uso de Espacio Aprobado en Torre; así como por los servicios de Aire Acondicionado y Fuentes de Energía asociados a los servicios de Acceso y Uso de Espacio Aprobado en Torre, además de la modificación propuesta a la estructura de cobro por la Visita Técnica para Sitios, Predios y Espacios Físicos.
El Instituto también advierte tarifas mensuales muy superiores por el espacio adicional en piso y menores a las vigentes para el espacio de 6.6 metros cuadrados iniciales, y la eliminación de la clasificación xx xxxxxx conforme a si las estructuras se encuentran situadas en piso o en azotea, además del tipo de estructura xx xxxxx, para dar un tratamiento igual a todos los tipos de estructura xx xxxxx, y distinguirlos conforme a cinco clasificaciones (Nivel Alto, Nivel Medio Alto, Nivel Medio, Industrial y Nivel Bajo/Rural), que no guardan correspondencia con la clasificación conforme a estrato socioeconómico aprobada por el Instituto para la ORCI Vigente.
En particular, por lo que hace a la propuesta de Xxxxxxx con base en zonas socio-económicas para los servicios de Acceso y Uso de Espacio Aprobado en Torre por sistema instalado, Telmex y Telnor señalan lo siguiente:
“Se homologa la estructura de los otros sujetos obligados a prestar el servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva tarifaria por zonas socioeconómicas y sus tarifas.”10
Al respecto, el Instituto señala que la clasificación incluida en la Propuesta ORCI para zonas económicas clasificadas como “AAA”, “AA”, “A”, “I”, “B” no refiere ningún enfoque o criterio metodológico formal por el cual fundamenten dicha clasificación de geotipo por torre11, a la luz de
10 De acuerdo con lo señalado en el documento enviado por el AEP, referente al cuadro explicativo sobre los cambios efectuados respecto de la Oferta Vigente.
11 Se refiere a la discusión de la metodología del Instituto en los Acuerdos P/IFT/131217/910 y P/IFT/131217/911, numerales “5.15.1.4. Servicio de Acceso y Uso Compartido xx Xxxxxx” emitidos por el Instituto. Disponibles en : xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx000000000.xxx y xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx000000000.xxx
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la clasificación vigente autorizada por el Instituto para el espacio aprobado en piso asociado a las xxxxxx.
Además, el Instituto señala los siguientes cambios a la estructura tarifaria no relacionados con la justificación por parte de Telmex y Telnor, e incluida en la Propuesta ORCI:
En cuanto al concepto de cobro por Servicio de Aire Acondicionado asociado a los servicios de Acceso y Uso de Espacio Aprobado en Torre, el Instituto indica que el cobro propuesto es por tonelada de refrigeración, lo cual no reconoce las particularidades de los equipos que los solicitantes realicen ni los cargos proporcionales al consumo de energía eléctrica considerados. Por lo anterior, el Instituto considera procedente el restablecimiento de la estructura tarifaria aprobada, a fin de que los cobros por este concepto se encuentren en función de la capacidad requerida por los solicitantes para enfriar sus equipos, y del uso proporcional de la energía eléctrica utilizada por los equipos de las DM para la provisión de este servicio. Con ello se reconoce y se hace efectivo el cobro asociado al uso del servicio en favor de los usuarios del mismo, manteniendo las condiciones de certeza y proporcionalidad para los CS en su contratación.
De la misma manera, para el servicio xx Xxxxxxx de Energía, el Instituto advierte la eliminación de la estructura de cobro de la tarifa, y la inclusión en la Propuesta ORCI de que tal cantidad será la que convengan las partes, introduciendo con ello incertidumbre indebida y eliminando condiciones de certeza y proporcionalidad respecto a los cobros realizados por parte de las DM, pues la tarifa aplicable asociada a los equipos que instale el CS se ha determinado dependiente de las características de los espacios físicos solicitados y en función del consumo eléctrico necesario para el CS, así como del gasto total en energía eléctrica en la sala donde se ubiquen sus equipos.
Con respecto a las Actividades de Apoyo, la Propuesta ORCI para el cobro de la Visita Técnica para Sitios, Predios y Espacios Físicos señala que la tarifa se determina con base en el número total de días de visita, multiplicado por una unidad base determinada “por proyecto”. Al respecto, este Instituto advierte que, además de ser omisa la Propuesta ORCI con respecto al valor de la contraprestación única “por proyecto”, la estructura tarifaria vigente correspondiente a la Visita Técnica para Sitios, Predios y Espacios Físico indica claramente cuál es el valor de la contraprestación única y que ésta será determinada “por predio” y no “por proyecto”.
Por lo anterior, el Instituto reestablece la estructura tarifaria señalado en la ORCI Vigente, correspondiente al cobro por Visita Técnica para Sitios, Predios y Espacios Físico, con la finalidad de mantener los términos vigentes que enfrentan los CS, así como la certidumbre en el valor de los factores de cobro asociados con dicha tarifa.
En el caso del Análisis de Factibilidad para la compartición xx xxxxxx, la Propuesta ORCI consistió en que la contraprestación única se realizará por torre, en detrimento de las condiciones autorizadas en la ORCI Vigente que establecen que este cobro sea por servicio. Por lo cual, el
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Xxxxxxxxx considera procedente restituir el esquema de cobro de la ORCI Vigente para que la contraprestación sea por servicio.
En cuanto al servicio de Verificación, el Instituto reestablece la estructura de cobro indicada en la ORCI Vigente, la cual está determinada a partir de una tarifa en función de una unidad base y el número total de días de verificación, en lugar de una contraprestación única fija. Lo anterior, con el objetivo de que se retribuya de manera proporcional el total de días para la verificación de la instalación.
Nuevos Conceptos de Cobro
El Instituto advierte la inclusión de nuevos cargos, como son las tarifas por Elaboración de Proyecto y Presupuesto; así como por Verificación en falso y Penalización por Instalación Anticipada. Al respecto, el Instituto señala que en consistencia con los argumentos esgrimidos en la sección 6.1.1, estas tarifas son improcedentes, además de que la propuesta tarifaría del AEP no presenta elementos que permitan justificar la inclusión de cobros adicionales, por lo que no se justifica su incorporación a la luz de los servicios autorizados en la ORCI Vigente.
Lo anterior, de conformidad con la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas que establece que la propuesta que presente el Agente Económico Preponderante deberá reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia Vigente, e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas, a fin de que los cargos propuestos se determinen con base en parámetros directamente relacionados con la infraestructura efectivamente utilizada.
Finalmente, cabe destacar que por lo que hace a los servicios cuyas tarifas se determinan con una metodología de CIPLP, el Modelo xx Xxxxxx se encuentra en un proceso de actualización y calibración por parte del Instituto a partir de la información provista por Telmex y Telnor a través de la Respuesta al Oficio de Requerimiento, con la finalidad de reflejar con mayor precisión la situación vigente en el mercado para la provisión de los servicios asociados a la Oferta de Referencia.
De igual forma, por lo que hace a las tarifas aplicables para las Actividades de Apoyo y los cobros Generales serán actualizadas de acuerdo con la evaluación que realice este Instituto sobre el Escrito de Tarifas, considerando la actualización de salarios, y los ajustes que en su caso se hagan a los procedimientos autorizados por el Instituto.
Es importante señalar adicionalmente, que el Instituto incluirá en el Anexo A. TARIFAS todas aquellas modificaciones al lenguaje contenidas en la Propuesta ORCI que proporcionen mayor claridad a los servicios a que corresponden, y se restituirá todo texto que haya sido suprimido y cuya eliminación introduzca mayor incertidumbre a los CS sobre los términos y condiciones en la prestación del servicio. Asimismo, se restituirán los textos vigentes donde haya habido modificaciones al texto del Anexo que impliquen alteraciones a los términos y condiciones, que no se mejoren con respecto a la ORCI Vigente, por lo que a consideración del Instituto resultan
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improcedentes como propuestas, y será desestimadas para evitar que los cambios se constituyan en potencial trato discriminatorio o que introduzcan incertidumbre sobre los términos y condiciones de la misma. Lo anterior quedará integrado en los documentos de la Oferta de Referencia que apruebe el Instituto y que forman parte integral del Anexo Único a este Acuerdo.
Derivado de lo expuesto en los numerales anteriores, las modificaciones realizadas a la Propuesta ORCI en el presente apartado se verán reflejadas en la Oferta de Referencia modificada por el Instituto, la cual forma parte del Anexo Único al presente Acuerdo.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracción II y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Trigésimo Quinto del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; 1, 2, 6, fracción IV, 7, 15, fracción I y LXIII y 177 fracción VIII y 268 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 35, fracción I, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, fracción I, 6, fracciones I, VI y XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA”, y su Anexo 2 denominado “MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES FIJOS”; aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76; la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 XX XXXXX DE 2014, APROBADA MEDIANTE
ACUERDO P/IFT/EXT/060314/76”, y su Anexo 2 denominado “Se MODIFICAN las medidas TERCERA, primer párrafo, incisos 5), 9), 22), 23), 24), 30), 31), y último párrafo, CUARTA, QUINTA, SEXTA, OCTAVA, UNDÉCIMA, DUODÉCIMA, DECIMOTERCERA, DECIMOQUINTA, DECIMOSEXTA, DECIMOSÉPTIMA, DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA TERCERA primer párrafo, VIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA QUINTA, TRIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA SÉPTIMA, TRIGÉSIMA OCTAVA, TRIGÉSIMA
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NOVENA, CUADRAGÉSIMA PRIMERA, CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, CUADRAGÉSIMA TERCERA, CUADRAGÉSIMA CUARTA, QUINCUAGÉSIMA TERCERA y SEXAGÉSIMA; se ADICIONAN las medidas TERCERA, incisos 0), 3.1), 11.1), 12.1), 19.1), 19.2), 20.1), 20.2) y 24.1), SÉPTIMA, segundo párrafo, SEXAGÉSIMA CUARTA, SEXAGÉSIMA QUINTA, SEXAGÉSIMA SEXTA, SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, SEXAGÉSIMA OCTAVA, SEXAGÉSIMA NOVENA, SEPTUAGÉSIMA y SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, y se SUPRIME la medida
TERCERA, incisos 3), 13), 14), 15), 18), 19) y 29), todas ellas del Anexo 2 denominado “Medidas relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural al Agente Económico Preponderante en los servicios de telecomunicaciones fijos”, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119; el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE SOBRE EL PLAN FINAL DE IMPLEMENTACIÓN DE SEPARACIÓN FUNCIONAL Y OTROS PLANTEAMIENTOS PRESENTADOS POR AMÉRICA MOVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., Y TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., EN TÉRMINOS DE LAS MEDIDAS SEXAGÉSIMA QUINTA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 2 Y CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 3
ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/270217/119” aprobada mediante Acuerdo P/IFT/270218/130; y la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE ACUERDOS P/IFT/EXT/060314/76 y
P/IFT/EXT/270217/119.” y su Anexo 2 en el que se MODIFICAN las medidas TERCERA, incisos O), 25) y 32) del primer párrafo; SEXTA; SÉPTIMA, primer párrafo; DUODÉCIMA, incisos a) c) de la fracción I del segundo párrafo, tercer, cuarto y actuales quinto y séptimo párrafos; DECIMOCUARTA, primer párrafo; DECIMOQUINTA, primer, segundo y tercer párrafos; DECIMOSEXTA, tercer, quinto y octavo párrafos; DECIMOSÉPTIMA', primer párrafo; VIGÉSIMA, primer y cuarto párrafos; VIGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo; VIGÉSIMA SEXTA; VIGÉSIMA NOVENA, primer párrafo; TRIGÉSIMA; TRIGÉSIMA PRIMERA, primer
párrafo; TRIGÉSIMA TERCERA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA CUARTA; TRIGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA SEXTA; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos h) e i) del segundo párrafo, tercer, cuarto y los actuales quinto y séptimo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, primer, segundo, tercer, noveno y décimo párrafos; CUADRAGÉSIMA TERCERA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA CUARTA; CUADRAGÉSIMA QUINTA, tercer párrafo; QUINCUAGESIMA QUINTA, primer párrafo; SEXAGESIMA; SEXAGESIMA PRIMERA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA SEXTA, fracción II del primer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, quinto párrafo; SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, tercer párrafo; se ADICIONAN las medidas TERCERA, inciso 3.2) del primer párrafo; DUODÉCIMA, quinto párrafo y se recorren párrafos los subsecuentes, y noveno párrafo; DECIMOCUARTA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA BIS; TRIGÉSIMA QUINTA, quinto y sexto párrafos; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos j) y k) del segundo párrafo, quinto párrafo y se recorren los párrafos subsecuentes;
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CUADRAGÉSIMA PRIMERA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUÁTER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUINQUIES; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SEXIES; CUADRAGÉSIMA TERCERA, tercer
párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, sexto párrafo y SEPTUAGÉSIMA, fracción V del segundo párrafo, y se SUPRIMEN las medidas CUARTA; OCTAVA; DECIMA; DUODÉCIMA, actual sexto párrafo; DECIMOTERCE; DECIMOSEXTA, primer, segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos; DECIMOCTAVA; DECIMONOVENA; VIGÉSIIMA, segundo y quinto párrafos; VIGÉSIMA SÉPTIMA; VIGÉSIMA OCTAVA; VIGÉSIMA NOVENA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA; CUADRAGÉSIMA
TERCERA, segundo párrafo; CUADRAGÉSIMA QUINTA, primer y segundo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEXTA; CUADRAGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA NOVENA; QUINCUAGÉSIMA; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA; QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA;
QUINCUAGÉSIMA TERCERA; QUINCUAGESIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; SEXAGESIMA CUARTA; SEXAGÉSIMA OCTAVA y SEPTUAGÉSIMA; todas ellas del Anexo 2 denominado "MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIÓS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES FIJOS", que forma parte integrante de la Resolución aprobada el 6 xx xxxxx de 2014 por el Pleno de este Instituto mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, así como de sus modificaciones, adiciones y supresiones previstas en el Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119.” aprobadas mediante Acuerdo P/IFT/021220/488, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se modifican en sus términos y condiciones las Ofertas de Referencia para el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentadas por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., como integrantes del Agente Económico Preponderante por las razones señaladas en el Considerando Sexto, y de conformidad con lo establecido en el Anexo Único que forma parte integral del presente Acuerdo.
Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., para que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de aquél en que surta efectos su notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan los elementos de prueba que estimen pertinentes en relación con el presente procedimiento.
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En caso de que Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. no realicen manifestaciones respecto las modificaciones establecidas por el Instituto dentro del plazo señalado, la oferta de referencia que entraría en vigor el 1 de enero de 2022 sería aquella contenida en el Anexo Único del presente Acuerdo y las respectivas tarifas que determine el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la cual deberá publicarse de conformidad con lo establecido en las Medidas Fijas, a través de la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones y del Agente Económico Preponderante dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del presente año.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Comisionado Presidente*
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado |
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Comisionado | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Comisionado |
Acuerdo P/IFT/EXT/290921/27, aprobado por unanimidad en la XVI Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 29 de septiembre de 2021.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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FIRMADO POR: XXXXXX XXXXXX XXXXXX AC: AUTORIDAD CERTIFICADORA
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