DOCUMENTO PROPUESTA DE ADJUDICACION PARA LOS CONTRATOS BASADOS DEL ACUERDO MARCO DE OBRAS DE (...) LOTE (...)
D irección General de Contratación y Servicios
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DOCUMENTO PROPUESTA DE ADJUDICACION PARA LOS CONTRATOS BASADOS DEL ACUERDO MARCO DE OBRAS DE (...) LOTE (...)
1.- Nº expediente:
2.- Título del contrato basado:
3.- Configuración general del contrato basado.
3.1. Definición del objeto del contrato basado.
3.2. Código/s CPV:
3.3. Necesidades administrativas a satisfacer:
3.4. Contrato basado reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP:
[SÍ]/[NO]
(En caso afirmativo indicar:
[a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social]
[a Empresas de inserción. ]
[indistintamente a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción])
3.5. Cesión y tratamiento de datos.
- Contrato basado cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: [SI] [NO]
- Contrato basado cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: [SI] [NO]
[(En caso afirmativo respecto del tratamiento, indicar:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra a) LCSP, se indica que la finalidad para la cual se cederán los datos personales es la establecida en el apartado 1 del Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco referido a este lote.
Asimismo se hace constar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 letras b) y d) LCSP, las siguientes obligaciones:
La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP.
La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP.
Estas obligaciones recogidas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
- Además, en el supuesto de que la declaración obligatoria del artículo 122.2 letra c) LCSP efectuada por la empresa adjudicataria del acuerdo marco no sea de aplicación al contrato basado, dicha empresa tiene la obligación de presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Esta declaración se presentará junto con el resto de documentación requerida, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.]
4.- Órganos administrativos.
Órgano de contratación:
Denominación: <Órgano de contratación>
Dirección postal:
DIR3:
Unidad tramitadora: <Centro directivo promotor del contrato>
DIR3:
Oficina contable:
DIR3:
Órgano destinatario del objeto del contrato basado.
Denominación:
Dirección postal:
5.- Responsable del contrato basado.
6.- Valor estimado del contrato basado.
Valor estimado1: ,IVA excluido
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
Sujeto a regulación armonizada: [SI] [NO]
7.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara2:
Tipo de presupuesto:
Presupuesto (IVA excluido): euros
IVA: [Tipo/s: ]3
Presupuesto base de licitación: euros, IVA incluido.
Desglose del presupuesto base de licitación4:
Cofinanciación: [SÍ]/[NO] Ayuntamiento de Madrid: % Otros Entes: %
Aportación del Ayuntamiento de Madrid: euros
Anualidad Importe (IVA incluido)
................. .......................... euros
................. .......................... euros
................. .......................... euros
................ .......................... euros
Anualidad corriente:
Centro Sección Programa Económica
........... ............ ................. ..................
.......... ............ ................ ..................
.......... ............ ................ ..................
Aportación de los entes cofinanciadores Importe (IVA incluido)
................................................................ ...................
................................................................ ...................
................................................................ ...................
8.- Revisión de precios.
En los términos del apartado 3 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco referido a este lote.
9.- Régimen de pagos.
[En el caso de que el órgano de contratación haga uso de la modalidad, sistema de retribución de obras a tanto alzado con precio cerrado5, prevista en el artículo 241 de la LCSP, deberá indicarse en este apartado la utilización de dicho sistema de retribución]
Expedición de certificaciones: Periodicidad mensual6
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias7:
Por materiales acopiados: [SÍ] [NO]
Por instalaciones y equipos: [SÍ] [NO]
[Importe de la garantía: Se constituirá una garantía por idéntico importe al de los abonos a cuenta.]8
10.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
Plazo Total9:
Plazos Parciales: [SÍ] [NO]
Recepciones parciales: [SÍ] [NO]
Las recepciones parciales [SÍ] [NO] darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva10.
Lugar de ejecución:
11.- Programa de trabajo.11
Obligación de presentar un programa de trabajo: [SÍ] [NO]
(En caso afirmativo indicar:
Momento de presentación: )
12.- Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Adscripción a la ejecución del contrato basado de medios [personales] y/o [materiales] comprometidos en el acuerdo marco para este lote: [SÍ] [NO]
(En caso afirmativo, indicar los medios personales y/ o materiales comprometidos en el acuerdo marco para este lote que se adscriben al ejecución del contrato basado)
b) Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato basado: [SÍ] [NO]
(En caso afirmativo, el órgano de contratación deberá indicar los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato basado, comprometido previamente en el acuerdo marco para este lote).
13.- Empresas no comunitarias.
Apertura de una sucursal en España de la empresa no comunitaria que resulte adjudicataria en el contrato basado:
Procede: [SÍ] [NO]
14.- Garantía definitiva12.
[ No procede la constitución de garantía definitiva para este contrato basado al haberse establecido una garantía definitiva general fijada estimativamente en el apartado 9 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco referido a este lote.]
[Sí procede la constitución de garantía definitiva para este contrato basado: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato basado, IVA excluido.]
Constitución mediante retención en el precio13:
Procede: [SÍ] [NO]]
15.- Garantía complementaria. 14
[No procede, al haberse constituido la garantía definitiva general del acuerdo marco.]
[Procede: SI, dado que la garantía definitiva se ha establecido para cada contrato basado.
Por ofertas al acuerdo marco inicialmente incursas en presunción de anormalidad: [1% del precio final ofertado por el licitador en el contrato basado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido]15
Por el riesgo que en virtud del contrato basado asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato: (indicar el porcentaje del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en caso contrario indicar que no procede)
16.- Pólizas de seguros. 16
Procede: [SÍ] [NO]
(En este apartado se incluirán aquellos seguros que estime oportuno el órgano de contratación)
[Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato basado.]17
17.- Requerimiento de conformidad al documento de propuesta de adjudicación del contrato basado.
Plazo:
18.- Condiciones especiales de ejecución 18 19.
20 [- Condición especial de ejecución, de conformidad con el artículo 202.1 LCSP:
- La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.]
- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
(De conformidad con el artículo 122.3 bis LCSP, las Administraciones Públicas incorporarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato.)
- Otras condiciones especiales de ejecución:
19.- Ejecución del acuerdo xxxxx a través de los contratos basados.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE21:
[SÍ] [NO, al no preverse la posibilidad en el apartado 16 del Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco referido a este lote.]
(En caso afirmativo es necesario especificar los trabajos)
20.- Subcontratación.
[No podrán ser objeto de subcontratación las determinadas partes o trabajos que en atención a su especial naturaleza, se hayan establecido en el apartado “Ejecución del acuerdo marco a través de los contratos basados” y deban ser ejecutadas directamente por el propio licitador o por un participante en la UTE.]22
[Pago directo a los subcontratistas: [SI] [NO]]23
21.- Cesión del contrato basado24.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato basado podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: [SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
El régimen de derechos y obligaciones derivados de la cesión de un contrato basado será el previsto en las cláusulas 18, 55 y 65 y apartado I) del Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco.]
[NO, ya que la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP: Indicar los motivos: [Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato basado] [De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia xxx xxxxxxx]
22.- Penalidades del contrato basado.
[SI, todas las previstas en el apartado 39 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco]
[ Si, las siguientes:
- Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:25
- Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
- Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo.
- Por resolución judicial o arbitral firme que acredite el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador, en los términos del artículo 217.3 LCSP:
(La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio.)
- (...) ]
Procedimiento para la imposición de penalidades: Se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previo trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo. (Indicar, en su caso otros aspectos a tener en cuenta en el procedimiento para la imposición de penalidades).
23.- Causas de resolución del contrato basado26.
[SI, todas las previstas en el apartado 40 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco] [Sí, las siguientes: ...]
27 [Por incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 LCSP.]
28 [Por incumplimiento de la condición especial de ejecución del artículo 202.1 LCSP.]
24.- Ensayos, análisis e informes específicos previstos en el artículo 145 del RGLCAP.
(Elegir opción según proceda)
- [Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta del contratista hasta un importe del <porcentaje > % del precio de la obra.] 29
- [Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta de la Administración, en su totalidad.]
25.- Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra.
Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra: [45 días hábiles.] [Indicar otro plazo < nº días hábiles >30]
26.- Certificación final.
Plazo para aprobar la certificación final: [3 meses31]
27.- Plazo de garantía.
Duración:
28.- Observaciones.
(En este apartado se incluirán aquellos otros documentos que sea necesario presentar o aquellas informaciones cuyo conocimiento se considere de relevancia.)
FECHA
EL RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX
CONFORME
LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
1 En el cálculo del valor estimado, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en artículo 101 LCSP.
2 Si el contrato es de tramitación anticipada, deberá hacerse referencia a que su tramitación se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 LCSP.
3 Se deberá indicar tanto el importe del IVA como el tipo o tipos de IVA a que esté sujeto la prestación.
4
De conformidad con el artículo 100 LCSP, el presupuesto base de
licitación se desglosará indicando los costes directos e
indirectos y otros eventuales gastos calculados para su
determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de
las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio
total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de
forma desglosada y con desagregación de género y categoría
profesional los costes salariales estimados a partir del convenio
laboral de referencia.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 130 RGLCAP la fijación del porcentaje de los costes indirectos se ha efectuado por el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra, por tanto para la determinación de los citados costes se deberá acudir al porcentaje fijado en el proyecto.
5 Deberán tenerse en cuenta a estos efectos, las condiciones señaladas en el apartado 3 del artículo 241 LCSP.
6 Se recuerda que conforme a lo establecido en el artículo 240 LCSP, podrá establecerse otra periodicidad para las certificaciones.
7 Los requisitos y condiciones en los que procede los abonos a cuenta se regulan en los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP.
8 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no se establezcan abonos a cuenta.
9 Se recuerda que de conformidad con el artículo 219.3 LCSP, la duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
10 Solamente se podrá prever la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva cuando ésta se haya constituido específicamente para el contrato basado.
11 Cuando se establezca expresamente y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de 30 días, contados desde la adjudicación del contrato basado.
12 Este apartado deberá tener un contenido homogéneo al establecido en los apartados 9 y 30 del Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco referido a este lote.
13 Cuando proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono, previa manifestación expresa de la empresa que opte por la retención en el precio.
14 El porcentaje total de la garantía complementaria no podrá exceder del 5%.
15 Como garantía complementaria por ofertas al acuerdo marco inicialmente incursas en presunción de anormalidad se establece un 1% del precio final ofertado por el licitador a cada uno de los contratos basados a los que se licite, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, el órgano de contratación podrá incrementar el porcentaje teniendo en cuenta la singularidad del expediente contractual.
16 En cuanto a la exigencia de un seguro, se deberá tener en cuenta lo previsto en los apartados 3.3.2 y 3.3.3 de la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Conforme al apartado 3.3.3 de la citada Instrucción será obligatoria la exigencia del seguro de responsabilidad civil o riesgos profesionales para los contratos señalados en el mismo, sin que se pueda prever el establecimiento de franquicia en dichos contratos.
17 Este apartado se suprimirá en el caso de que no se haya exigido póliza de seguros.
18 Se recuerda que se deberán prever penalidades por el incumplimiento de cada una de las condiciones especiales de ejecución. No obstante, en el supuesto de que no se establezcan, el órgano de contratación deberá atribuir a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) LCSP.
19 Se deberán indicar las condiciones especiales de ejecución que resulten aplicables de entre las establecidas en el acuerdo marco, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y al menos una de ellas deberá ser de entre las que enumera el artículo 202.2 LCSP.
20 De conformidad con el artículo 202.1 LCSP, en los contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista, será obligatorio el establecimiento de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Este párrafo se suprimirá en aquellos acuerdos marco cuyos contratos basados en su ejecución no implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista.
21 Este apartado deberá cumplimentarse por el órgano de contratación en los supuestos en los que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, deban ser ejecutadas directamente por el propio licitador o en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP.
Además el artículo 215.2.e) LCSP establece que de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75, los órganos de contratación podrán establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
22 Se recuerda que de conformidad con el artículo 215.1 LCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga en los pliegos, en el presente caso en el documento propuesta de adjudicación del contrato basado, salvo que conforme a lo establecido en la letras d) y e) del apartado 2º del citado artículo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
23 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no proceda la subcontratación.
24 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.2 segundo párrafo, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
25 De conformidad con el artículo 217.2 LCSP las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 serán obligatorias para las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes, en los contratos de obras, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
26 En el caso de que el órgano de contratación no haya previsto penalidades por el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales o materiales, de las condiciones especiales de ejecución y de los criterios de adjudicación, siempre que a estos dos últimos se les haya atribuido el carácter de obligaciones contractuales esenciales, dicho incumplimiento deberá calificarse como causa de resolución del contrato, a los efectos del artículo 211 f) LCSP.
27 Este apartado se deberá indicar en el supuesto de contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
28 Este apartado se deberá indicar en el caso de contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista.
29 En el supuesto de que se incluya como criterio de adjudicación la mejora por parte de los licitadores de este porcentaje, se deberá añadir al final de este párrafo el siguiente texto: “..., o el que en su caso determine el licitador en su oferta”
30 En el caso de obras en que la duración del contrato no permita cumplir los plazos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 163 RGLCAP, deberán fijarse por la Administración los plazos de comunicación que deben ser cumplidos.
31 De conformidad con el artículo 243 LCSP en el caso de obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las que las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, los pliegos podrán prever que el plazo de tres meses para la aprobación de la certificación final, podrá ser ampliado, siempre que no supere en ningún caso los cinco meses.
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PA: AM obras abierto con lotes (un operador económico)