SEGUNDA ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS DEL PROGRAMA IMPULSO EMPRESARIAL MYPE (IMPULSO MYPERU)
SEGUNDA ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS DEL PROGRAMA IMPULSO EMPRESARIAL MYPE (IMPULSO MYPERU)
celebrado entre
Ministerio de Economía y Finanzas
En calidad de Fideicomitente y Fideicomisario
Ministerio de la Producción
En calidad de Fideicomitente
Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE
como Fiduciario y Fideicomisario
Lima, [*] de enero de 2024
Firmado Digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxx
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una donde conste la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU) (en adelante, la “Segunda Adenda”) que celebran:
En calidad de FIDEICOMITENTES:
• MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, con Registro Único de Contribuyente Nº 20131370645, con domicilio para estos efectos en Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por el señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, identificado con DNI Nº 00000000, y por la señora Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx , Directora General (e) de la Dirección General xxx Xxxxxx Público, identificado con DNI Nº00000000; autorizados mediante Resolución Ministerial N°
.
• MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, con Registro Único de Contribuyente Nº 20504794637, con domicilio para estos efectos en Xxxxx Xxx Xxxxx Xx00, xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por [*], [*], identificado con DNI Nº [*], autorizado mediante Resolución Ministerial N° [*].
En calidad de FIDEICOMISARIOS:
• MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, con Registro Único de Contribuyente Nº 20131370645, con domicilio para estos efectos en Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por el señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, identificado con DNI Nº 00000000, y por la señora Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Directora General (e) de la Dirección General xxx Xxxxxx Público, identificado con DNI Nº00000000; autorizados mediante Resolución Ministerial N°
• CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, con RUC N° 20100116392, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su apoderado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx Evoy, identificado con DNI N° 00000000 y, por su apoderado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, ambos facultados según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima.
En calidad de FIDUCIARIO:
• CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, con RUC N° 20100116392, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su apoderado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx Evoy, identificado con DNI N° 00000000 y, por su apoderado Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000,ambos facultados según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima.
La Segunda Adenda se celebra en los términos siguientes:
Cláusula Primera. – Normas de Interpretación
Se deja constancia de que, salvo que se indique expresamente lo contrario en la presente Segunda Adenda, las palabras escritas en mayúscula hacen referencia a las definiciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU), suscrito con fecha 18 xx xxxxx de 2023, y en la Primera Adenda, suscrita con fecha 22 de diciembre de 2023.
Cláusula Segunda. - Antecedentes
2.1. Mediante la LEY se creó IMPULSO MYPERU y se autorizó al MEF a garantizar los créditos revolventes o no revolventes que se otorguen a las ESF que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder a IMPULSO MYPERU, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (Dos Mil Millones y 00/100 SOLES). Asimismo, la referida LEY autorizó a PRODUCE a transferir hasta por la suma de S/ 280 000 000 (Doscientos Ochenta Millones y 00/100 SOLES) para financiar el pago del BBP en el marco de IMPULSO MYPERU.
2.2. Con fecha 12 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15 que aprueba el REGLAMENTO OPERATIVO.
2.3. Mediante Decreto Supremo Nº 041-2023-EF, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, hasta por S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).
2.4. Mediante Resolución Ministerial N° 140-2023-EF/52 se aprueba el texto del CONTRATO, y se autorizó al Director General de la DGTP y al Director General de la DGMFPP a suscribirlo en representación del MEF, por lo cual, el 18 xx xxxxx de 2023 las PARTES proceden a celebrar el CONTRATO.
2.5. Mediante Decreto de Urgencia N° 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU en S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 Soles).
2.6. Mediante Decreto Supremo Nº 276-2023-EF, se aprueba la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles), adicionales a los otorgados mediante Decreto Supremo Nº 041-2023-EF, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2023.
2.7. A través del Decreto de Urgencia N° 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU; se amplía el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU en S/ 2 000 000 000,00 (Dos millones y 00/100 Soles) adicionales.
2.8. Mediante Resolución Ministerial N° 339-2023-EF/15, de fecha 04 de octubre de 2023, se aprueba la modificación del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial
MYPE - IMPULSO MYPERU, a fin de implementar lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 033-2023 antes mencionado..
2.9. Mediante Decreto Supremo Nº 325-2023-EF, se aprueba la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (Dos mil millones y 00/100 soles), adicionales a los otorgados mediante el Decreto Supremo Nº 041-2023-EF y y el Decreto Supremo Nº 276- 2023-EF.
2.10. Con fecha 20 de noviembre de 2023, mediante Resolución Ministerial N° 395-2023-EF/52 se aprobó el texto de la Primera Adenda, y se autorizó al Director General de la DGTP y al Director General de la DGMFPP a suscribir dicha adenda en representación del MEF, por lo cual, las PARTES procedieron a celebrar la Primera Adenda.
2.11. Mediante el Decreto de Urgencia N° 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y dicta otras mediddas; se amplía el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU en S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), se amplia el plazo de acogimiento de los créditos del mencionado Programa, y se extiende el alcance del programa a todas las empresas del país.
2.12. Mediante Resolución Ministerial N° 419-2023-EF/15, de fecha 13 de diciembre de 2023, se aprobó la modificación del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE- IMPULSO YPERU, a fin de implementar lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 039-2023 antes mencionado.
2.13. Con fecha , mediante Resolución Ministerial N°
se aprobó el texto de la Segunda Adenda, se autorizó al Director General de la DGTP y al Director General de la DGMFPP a suscribirlo en representación del MEF, por lo cual, las PARTES proceden a celebrar la Segunda Adenda.
Cláusula Tercera. - Objeto
Es objeto de la Segunda Adenda modificar (i) la definición xx XXX y la leyenda contenida en la COMISIÓN DE GARANTÍA de la Cláusula Segunda y (ii) el numeral 4.3. de la Cláusula Cuarta del CONTRATO.
3.1 Modificar las definiciones xx Xxx y la leyenda de la COMISIÓN DE GARANTÍA de la cláusula Segunda que quedará redactado de la siguiente forma:
LEY | Es la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – Impulso MYPERU; el Decreto de Urgencia N° 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU; y, el Decreto de Urgencia N° 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de |
COMISIÓN DE GARANTÍA:
acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas.
(…)
Leyenda:
• Saldo insoluto xxx xxxxxxxx: Saldo del crédito IMPULSO MYPERU al cierre del mes anterior a la fecha de pago de la COMISIÓN DE GARANTÍA.
• % de cobertura: Porcentaje otorgado para la cobertura IMPULSO MYPERU (50%, 60%, 70%, 80%, 90% o 98%, según corresponda)
• Comisión/12: 0.50%/12]
(…).
3.2 Modificar el numeral 4.3 de la Cláusula Cuarta que quedará redactado de la siguiente forma:
4.3 La vigencia del CONTRATO, considerando lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del REGLAMENTO OPERATIVO, es de siete (7) años contados a partir del final del período hasta el cual pueden otorgarse los créditos a ser garantizados por la GARANTÍA, según lo señalado en el numeral 8.3 de la LEY, ampliado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 033-2023 y por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 039-2023. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual incluye la transferencia de los créditos que formen parte del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO por la honra de GARANTÍAS al MEF.
Clausula Cuarta. –Declaraciones
El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Producción y COFIDE dejan expresa constancia que, salvo lo expresamente modificado por el presente documento, el resto de disposiciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU) permanecerán vigentes.
Primera cláusula adicional.- Sobre la obligación de informar, establecida en el numeral 2.6 del artículo 2° de Decreto de Urgencia N° 039-2023
La obligación aplicable a las ESF y COOPAC de informar semanalmente a COFIDE sobre las solicitudes de empresas para los créditos con garantía de IMPULSO MYPERU que fueron denegadas a las empresas y las razones de dicha denegatoria, de acuerdo con el formato establecido por COFIDE, se aplica a las solicitudes de créditos que reciban las ESF y COOPAC después de realizada la siguiente subasta de asignación de líneas de GARANTÍAS, por parte COFIDE, después de la firma de la presente Segunda Adenda.
Para tales efectos, COFIDE actualiza o modifica previamente el MANUAL OPERATIVO donde se incluya la referida obligación de informar y el formato de reporte.
Segunda cláusula adicional.- Criterios de asignación de líneas de GARANTÍA
La autorización, contenida en el numeral 2.5 del artículo 2° de Decreto de Urgencia N° 039-2023,
para realizar subastas bajo los criterios señalados en el numeral 10.3 del articulo 10 del REGLAMENTO OPERATIVO se aplica de la siguiente forma:
(i) COFIDE, después de suscrita la Segunda Adenda, realizará subastas de asignación de líneas.
(ii) La TCEA, señalada en el literal a) del numeral 10.3 del artículo 10 del REGLAMENTO OPERATIVO, es el criterio de asignación principal y primario para presentar una postura por parte de la ESF o COOPAC. Por lo que los demás criterios señalados desde el literal b) al d) del numeral 10.3 del artículo 10 del REGLAMENTO OPERATIVO, son mejoradores de la postura sobre la TCEA bajo los siguientes parámetros:
a. Un factor de descuento (“X” puntos básicos) en la TCEA por cada punto porcentual de montos destinados para CRÉDITOS ELEGIBLES a las micro y pequeñas empresas que no registran créditos en los últimos doce (12) meses previos a la fecha en la que la ESF o COOPAC presentan su postura en una subasta de asignación de líneas de GARANTÍAS. El cumplimiento de este criterio se prueba con la información del “Reporte Crediticio Consolidado” con información pública disponible de la Central de Riesgos de la SBS. El cumplimiento de este criterio se prueba con la información del “Reporte Crediticio Consolidado” de la Central de Riesgos de la SBS.
b. Un factor de descuento (“Y” puntos básicos) en la TCEA por cada punto porcentual de montos destinados para CRÉDITOS ELEGIBLES a las micro y pequeñas empresas que pertenecen a los sectores turismo, agropecuario, pesca y construcción. El cumplimiento de este criterio se prueba con el CIIU declarado en el expediente de crédito que genera la ESF o COOPAC correspondiente.
c. Un factor de descuento (“Z” puntos básicos) en la TCEA por cada punto porcentual de montos destinados para CRÉDITOS ELEGIBLES a las micro y pequeñas empresas que no registran información crediticia en la Central de Riesgos de la SBS. El cumplimiento de este criterio se prueba con la información del “Reporte Crediticio Consolidado” de la Central de Riesgos de la SBS.
(iii) Cuando la subasta sea para la adjudicación de GARANTÍAS a favor de las micro y pequeñas empresas, se podrán rechazar posturas de las ESF o COOPAC que no presenten porcentajes mayores a cero en por lo menos dos de los tres parámetros antes detallados.
(iv) COFIDE asigna los valores de los parámetros de descuento (“X”, “Y” y “Z”) considerando la demanda de líneas de GARANTÍA.
Para efectos de la aplicación de la presente segunda cláusula adicional, se considera micro y pequeñas empresas según el tipo de crédito al que acceden bajo los parámetros establecidos por la SBS.
Suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Producción y COFIDE en seis (06) originales en señal de acuerdo y conformidad conforme se señala en las hojas de firma siguientes.
Lima, [*] de [*] de 2024.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Nombre: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Cargo: Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado | Nombre: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Cargo: Directora General (e) de la Dirección General xxx Xxxxxx Público | |
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Nombre: [*] Cargo: [*] | ||
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE Nombre: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Cargo: Gerente de Asesoría Jurídica | Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx Evoy Cargo: Gerente de Negocios |