CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS POR TERCERIZACIÓN
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS POR TERCERIZACIÓN
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de la Contratación del Servicio de Orientación, Recepción y Gestión de los Procesos de Consultas Externas en los Módulos de Atención al Asegurado – de la Red Asistencial Junín, que celebran de una parte la Red Asistencial de Junín del Seguro Social de Salud - EsSalud, en adelante LA ENTIDAD, con Registro Único de Contribuyentes Nº 20131257750, con domicilio legal en Av. Independencia Nº 296 El Tambo – Huancayo, debidamente representada por el Jefe de la Oficina de Administración, señor CPC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “EL SEGURO” y de otra parte la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A.- SILSA con R.U.C. N° 20100362598, con domicilio fiscal en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxx - Xxxx, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, en la Partida N° 02020971, debidamente representado por su Representante Legal XXXX XXXXXXX XXXXXXX NIÑO, identificado con D.N.I. N° 10526564, con poder vigente inscrito en el Asiento N° B00014 de la Partida N° 02020971, del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, a la que en lo sucesivo se denominará como “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 18.01.2010, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N.º 1027M00051 para la CONTRATACION DEL SERVICIO DE ORIENTACION, RECEPCION Y GESTION DEL PROCESO DE CONSULTA EXTERNA EN LOS MODULOS DE ATENCIÓN AL ASEGURADO PARA EL HOSPITAL IV HUANCAYO DE LA RAJ, por el período de (33) días, cuyos detalles, importes mensual y total, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Mediante el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a la prestación del SERVICIO DE ORIENTACION, RECEPCION Y GESTION DEL PROCESO DE CONSULTA EXTERNA EN LOS MODULOS DE ATENCIÓN AL ASEGURADO PARA EL HOSPITAL IV HUANCAYO DE LA RAJ.
Este servicio deberá prestarse en forma independiente y autónoma, asumiendo los riesgos propios de la actividad, en virtud a que cuenta con una organización adecuada y permanente para llevarlos a cabo.
Para la prestación del servicio EL CONTRATISTA delegará en los trabajadores que contrate la realización de los servicios que requiere EL SEGURO, debiendo recibir las facilidades del caso, para que puedan cumplir con el objeto del contrato.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 199,074.58 (Ciento Noventa y Nueve Mil Setenta y Cuatro con 58/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, que incluye todos los Tributos, Seguros, Transporte, Inspecciones, así como todo aquel gasto que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles, en forma mensual, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, incluyendo en ésta la conformidad de recepción, dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles siguientes de la conformidad y recepción de la prestación.
El contratista opcionalmente podrá solicitar el abono en cuenta corriente a través de la banca electrónica. Esta solicitud será cursada oportunamente a la Gerencia de Tesorería de la Unidad de Finanzas de EL SEGURO mediante carta firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando la siguiente información:
Razón Social
R.U.C.
- Banco (a la fecha se viene trabajando con el Banco Continental)
Número de cuenta (corriente o ahorros – soles)
Correo electrónico
Persona y teléfono para efectuar coordinaciones
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir del Primero de Febrero del Dos Mil Diez al Cinco xx Xxxxx del Dos Mil Diez.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
La conformidad será otorgada por La Jefatura de Gestión Hospitalaria y Registros Médicos del Hospital IV Huancayo y la Oficina de Soporte Informático del Hospital IV Huancayo.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: DESCRIPCIÓN DE LAS LABORES A REALIZAR
Las principales actividades que deberá desarrollar el personal de EL CONTRATISTA asignado a cada puesto se detallan en los Requerimientos Técnicos Mínimos del Capitulo III de las Bases.
El rol de actividades podrá ser adecuado y modificado por las dependencias usuarias en concordancia a las necesidades de LA ENTIDAD.
El presente contrato de tercerización de servicios no es un contrato de intermediación laboral, pues de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29245 no será considerada intermediación laboral, la tercerización externa de servicios por parte y los contratos tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa.
CLÁUSULA DÉCIMA: AUTONOMIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las partes dejan expresa constancia que los trabajadores contratados por EL CONTRATISTA para llevar a cabo, el objeto del presente contrato no se encuentran sujetos a subordinación alguna por parte de LA ENTIDAD.
Por tanto el presente contrato no origina en modo alguna relación laboral entre la empresa cliente y los trabajadores contratados por EL CONTRATISTA, los cuales prestaran sus servicios de la siguiente forma
Los trabajadores prestaran los servicios pactados en la cláusula segunda del presente contrato y los ejecutaran en las condiciones establecidas en las bases del proceso de selección. (Capitulo III – TERMINOS DE REFERENCIA)
Las instrucciones y sanciones que reciban los trabajadores únicamente pueden provenir de EL CONTRATISTA.
Los trabajadores encargados de prestar el servicio pactado percibirán la remuneración que EL CONTRATISTA les otorgue no pudiendo recibir beneficios económicos por parte de LA ENTIDAD.
EL CONTRATISTA, se encarga del pago de los beneficios sociales y aportaciones sociales de los trabajadores contratados por este.
Las labores prestadas por los trabajadores contratados por EL CONTRATISTA, no son similares a ninguna labor que lleven a cabo los trabajadores de LA ENTIDAD.
EL CONTRATISTA, fija la jornada laboral y el horario de trabajo de sus trabajadores.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PACTO DE EXCLUSIVIDAD
LA ENTIDAD, declara conocer que EL CONTRATISTA no tiene obligación de exclusividad en la prestación de sus servicios, lo que significa que presta servicios similares a los pactados en la cláusula segunda del presente contrato a otros clientes.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada atraso del servicio en los horarios establecidos o incumplimiento del servicio del día, esto es dejar servicios al descubierto, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la prestación parcial, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
La penalidad por cada día de atraso se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Penalidad diaria =
0.10 x Monto de la Prestación Parcial
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25
Plazo en días = Período de la prestación parcial.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La xxxx es automática. En el caso de las MYPES, se procederá según lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa” modificado por la Ley Nº 29034.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento.
Es causal de resolución del contrato celebrado entre LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA, la verificación por parte de la Entidad de algún incumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales de EL CONTRATISTA. LA ENTIDAD está obligada a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene EL CONTRATISTA con sus trabajadores; para tal fin podrá solicitar la inspección de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
En caso que el arbitraje sea iniciado por EL CONTRATISTA, la notificación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de LA ENTIDAD, la misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Jr.. Xxxxxxx Xxxxx N° 120 – Xxxxx Xxxxx, con copia a la Oficina Central de Asesoría Jurídica y al órgano con el cual se suscribió el contrato, conforme al procedimiento señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Huancayo, Primero de Febrero del Dos Mil Diez.
“LA ENTIDAD” |
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“EL CONTRATISTA” |
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