CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO CLEAR CHANNEL NACIONAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO CLEAR CHANNEL NACIONAL
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación del Servicio Clear Channel Nacional que celebran, de una parte, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con RUC N° 20100017491, con domicilio en Xxxx xx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, representada por su apoderado, el señor Xxxxxxxx Diestro Marocho, identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará “TELEFÓNICA”; y de la otra, el “CLIENTE” cuyos datos aparecen al final de este contrato. El presente contrato se celebra con sujeción a las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.
TELEFÓNICA es una empresa de derecho privado constituida al amparo de las leyes de la República del Perú, cuyo objeto social es prestar diversos servicios de telecomunicaciones.
El CLIENTE se encuentra interesado en contratar el servicio Clear Channel.
CLÁUSULA SEGUNDA. – FUNCIÓN.
Por el presente contrato, TELEFÓNICA se obliga a prestar al CLIENTE, para su uso privado, el servicio de alquiler de circuito para la transmisión de señales de telecomunicaciones que permita la transmisión de voz, datos y video punto a punto denominado comercialmente “Clear Channel” (el “Servicio”). Las características técnicas y descripción del Servicio se especifican en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente contrato. El CLIENTE declara conocer y aceptar las características del Servicio y manifiesta su conformidad con la funcionalidad del mismo.
Son aplicables las “Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” y la “Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones”, tal como se encuentran aprobadas por OSIPTEL en cada oportunidad, las mismas que el CLIENTE declara conocer y que se encuentran disponibles en la página web de TELEFÓNICA (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx). Por su parte, el CLIENTE se obliga a pagar a TELEFÓNICA la contraprestación establecida en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA TERCERA. – CONTRAPRESTACIÓN.
El CLIENTE se obliga al pago de la contraprestación que se especifica en el Anexo 1, según el plan tarifario elegido. Queda establecido que TELEFÓNICA se reserva el derecho de modificar dicha contraprestación de acuerdo con lo permitido por la regulación vigente. El pago de la contraprestación se efectuará en la forma indicada en el Anexo 1. Los pagos deberán ser efectuados por el CLIENTE a más tardar dentro de la fecha de vencimiento indicada en la factura respectiva, mediante el depósito en la cuenta bancaria o en el lugar que TELEFÓNICA indique para tal efecto. Los pagos podrán efectuarse en Nuevos Soles al tipo de cambio de venta de acuerdo a la publicación efectuada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de pago.
El CLIENTE quedará constituido automáticamente en xxxx de no efectuar los pagos de las facturas, penalidades o cualquier otra suma que deba pagar a TELEFÓNICA en ejecución del presente contrato en las fechas previstas al efecto. En tal supuesto, el CLIENTE deberá abonar, además del capital, el interés legal a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO.
El plazo de vigencia del presente contrato es el indicado en el Anexo 1 contado a partir de la fecha de su suscripción. En caso el plazo pactado sea forzoso se aplicarán las siguientes reglas:
4.1 Si el CLIENTE resuelve el contrato antes de su vencimiento o si TELEFÓNICA se ve en la necesidad de resolver el contrato por falta de pago o por cualquier otro incumplimiento del presente contrato por parte del CLIENTE, éste deberá pagar a TELEFÓNICA como penalidad:
(i) la sumatoria del valor de las cuotas restantes, a la tarifa acordada, hasta cumplir el plazo forzoso pactado, o;
(ii) la diferencia entre la tarifa que le hubiere correspondido en función a la duración efectiva del contrato hasta la resolución y la tarifa pactada, por cada mes que hubiera transcurrido desde la celebración del contrato hasta su resolución.
Será aplicable la penalidad que resulte menor.
4.2 Vencido el plazo forzoso, el mismo se prorrogará automáticamente por un plazo indeterminado. Desde que rija el plazo indeterminado cualquiera de las partes podrá resolver el contrato enviando una comunicación por escrito a la otra parte con por lo menos treinta (30) días de anticipación si la modalidad elegida por el CLIENTE fuera nacional o sesenta (60) días de anticipación si fuera internacional. Esta prórroga del plazo supone la aplicación de las tarifas correspondientes al plan tarifario elegido que se encuentren vigentes al momento del vencimiento del plazo forzoso, tal como se encuentran publicadas en la página web de TELEFÓNICA (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx)
CLÁUSULA QUINTA.- CONDICIONES DEL SERVICIO.
La instalación del Servicio se efectuará en el plazo consignado en el Anexo 1. En caso el CLIENTE no prestara las facilidades necesarias para la instalación, el cómputo del plazo respectivo se suspenderá hasta que brinde dichas facilidades.
Efectuada la instalación el CLIENTE deberá suscribir el acta de instalación respectiva dando su conformidad. TELEFÓNICA podrá modificar las características técnicas del Servicio siempre que el servicio final brindado al CLIENTE sea de calidad equivalente o mayor a la establecida en el presente contrato. De no ser así el CLIENTE podrá solicitar la resolución del contrato mediante comunicación escrita remitida con treinta (30) días calendario de anticipación.
CLÁUSULA SEXTA.- EQUIPOS, MATERIALES Y ELEMENTOS DE TELEFÓNICA.
Si como parte del Servicio y para su correcta ejecución, TELEFÓNICA entregara al CLIENTE equipos, materiales y elementos, ello se especificará en el Anexo 1. Estos equipos, materiales y elementos se entregan bajo la modalidad de depósito y el CLIENTE declara que se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y deberán ser devueltos en el mismo estado en que fueron entregados, salvo el desgaste por su uso normal y por el paso del tiempo. TELEFÓNICA se reserva el derecho de solicitar la devolución de los equipos, materiales y elementos de su propiedad en cualquier momento sin que ello afecte la ejecución de este contrato. Una vez concluido el presente contrato se suscribirá un documento de devolución de los equipos, materiales y elementos que hubiere provisto TELEFÓNICA al CLIENTE.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE TELEFÓNICA.
TELEFÓNICA se obliga a:
a) Prestar al CLIENTE el Servicio de acuerdo con lo pactado en el presente contrato.
b) Mantener operativo el Servicio, salvo los casos de suspensión y resolución pactados en este contrato y causas que no le fueran imputables.
CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a:
1. Pagar la contraprestación de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.
2. Proporcionar a TELEFÓNICA todas las facilidades y brindar la cooperación que ésta le solicite para la prestación del Servicio. Asimismo, el CLIENTE conoce y acepta que TELEFÓNICA podrá tomar las acciones necesarias para la protección de la red pública y la correcta prestación del Servicio a todos sus usuarios, pudiendo solicitar su colaboración razonable para la ejecución de acciones preventivas y correctivas en los sistemas del CLIENTE.
3. Permitir el acceso a sus instalaciones al personal autorizado y debidamente identificado de TELEFÓNICA, así como proporcionarle todas las facilidades para la realización de: verificaciones de carácter general, revisiones para la prevención de averías, comprobaciones del cumplimiento de las obligaciones a cargo del CLIENTE, mantenimiento del Servicio y reparaciones correspondientes.
4. Hacer uso del Servicio y de todos los elementos que éste incorpora exclusivamente para los fines del presente contrato, utilizando de manera prudente los sistemas, equipos y medios que le sean proporcionados y que, de ser el caso, se especifican en el Anexo 1, siendo responsable por cualquier daño que se produzca por el uso indebido de dichos elementos.
5. De ser el caso, destinar los equipos, materiales y elementos que forman parte del Servicio única y exclusivamente para su utilización en el inmueble que se señala en el Anexo 1. El CLIENTE queda prohibido de trasladarlos a un lugar distinto del anteriormente indicado, salvo autorización previa y por escrito de TELEFÓNICA.
6. Asignar un empleado de su empresa que se encargue y responsabilice del cuidado y buen manejo de los equipos, materiales y elementos que forman parte del Servicio, quedando entendido que es el CLIENTE el que asume plena responsabilidad por las acciones u omisiones de dicho empleado o de otros que manipulen el Servicio.
7. No trasladar, manipular, alterar o modificar los equipos, materiales y elementos que forman parte del Servicio. De igual modo, está impedido de entregarlos a terceros bajo cualquier título.
8. Asumir total responsabilidad por cualquier daño o pérdida que su personal o terceros ocasionen a los equipos, materiales o elementos y, en general, a la infraestructura de TELEFÓNICA. Asimismo, asumir el riesgo del deterioro o pérdida de dichos bienes o infraestructura aún cuando se originen por causas no imputables al CLIENTE, salvo que se trate del desgaste natural por el uso normal de los mismos. En este caso el CLIENTE deberá pagar a TELEFÓNICA el valor de los referidos bienes o infraestructura.
9. Asumir la responsabilidad por la compatibilidad, operación y mantenimiento de los equipos de su propiedad conectados al Servicio. No introducir cambios en las instalaciones o equipos de su propiedad que afecten la prestación del Servicio, salvo autorización expresa de TELEFÓNICA.
10. No utilizar los derechos de propiedad intelectual de TELEFÓNICA que no hubieran sido autorizados expresamente y por escrito.
11. No utilizar el Servicio para prestar otros servicios de telecomunicaciones.
12. Obtener las licencias, autorizaciones o permisos que se requieran para la instalación de los circuitos, de ser el caso.
13. Dar aviso inmediato a TELEFÓNICA de cualquier daño, desperfecto o avería en el Servicio o en los elementos que éste incorpora.
14. Pagar el costo de reconexión que corresponda en caso se suspenda en Servicio por causas que le fueran imputables.
15. Ejecutar el presente contrato en estricta observancia de las normas que protegen el secreto de las telecomunicaciones y la confidencialidad de los datos personales de los abonados y usuarios de TELEFÓNICA.
16. Instalar un sistema de protección eléctrica como UPS o estabilizadotes de tensión, sistemas de puesta a tierra con resistencia menor a 5 ohmios, así como sistema de pararayos en caso se requiera.
El CLIENTE autoriza a TELEFÓNICA a enviarle por cualquier medio de comunicación, información y publicidad sobre productos y servicios prestados por TELEFÓNICA o terceros.
CLÁUSULA NOVENA.- EQUIPOS DEL CLIENTE.
El CLIENTE podrá conectar sus equipos, terminales y accesorios señalados en el Anexo 1 a los puntos de acceso al Servicio. Dichos equipos, terminales y accesorios deberán contar con el respectivo certificado de homologación técnica emitido por la autoridad competente y cumplir con los protocolos, señalizaciones y características aprobadas por TELEFÓNICA. El CLIENTE deberá obtener autorización previa de TELEFÓNICA para la instalación de nuevos equipos.
Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE la utilización de cualquier otro tipo de equipos, terminales y accesorios no autorizados. En tal caso, TELEFÓNICA no garantizará ni asumirá responsabilidad alguna por la prestación del Servicio, siendo el CLIENTE el único responsable de cualquier consecuencia que pudiera derivarse de ello.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN.
TELEFÓNICA será la única autorizada para realizar el mantenimiento y reparaciones del Servicio y de los equipos, materiales y elementos que forman parte del mismo. Las labores de mantenimiento son aquéllas que se requiere efectuar como parte del cuidado usual y diligente del Servicio y de dichos equipos, materiales y elementos y que suponen que el CLIENTE ha efectuado un correcto uso de los mismos. Las labores de reparación son las que se requiere efectuar cuando el Servicio o dichos equipos, materiales o elementos ha sufrido algún desperfecto como consecuencia de un uso inadecuado.
La contraprestación por las labores de mantenimiento se encuentra incluida en la contraprestación mensual contemplada en el Anexo 1. Las labores de reparación serán retribuidas por el CLIENTE. El monto de la retribución será determinado por TELEFÓNICA e incluirá el costo de los repuestos o materiales que sea necesario sustituir.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- AVERÍAS Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES.
El CLIENTE deberá dar inmediato aviso de las averías al número de atención señalado en el Anexo 1. Los tiempos máximos de reparación que estuvieran establecidos por las normas regulatorias vigentes se computarán a partir de la recepción del correspondiente reporte de avería que envíe el CLIENTE. TELEFÓNICA no asumirá responsabilidad alguna en caso las averías se hubieran producido por causas que no fueran de responsabilidad directa de ésta o en caso el CLIENTE no preste las facilidades necesarias para su reparación oportuna.
TELEFÓNICA atenderá las solicitudes del CLIENTE sobre migración, cambio de velocidad y otras que impliquen la realización de acciones técnicas que modifican las características del Servicio dentro del plazo que para tal efecto comunique al CLIENTE. Dichas solicitudes deberán formularse por escrito.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
TELEFÓNICA podrá suspender la prestación del Servicio a solicitud del CLIENTE o si el CLIENTE se retrasa más de quince (15) días calendario en pagar la contraprestación pactada o cualquier otro pago a que está obligado en virtud del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
TELEFÓNICA no será responsable por la interrupción, corte o suspensión del Servicio en los siguientes casos:
1. Caso fortuito o fuerza mayor.
2. Incompatibilidad, desperfectos, obsolescencia o falta de mantenimiento de los equipos del CLIENTE.
3. Manejo inadecuado de los equipos por parte del CLIENTE.
4. Acciones de mantenimiento programadas o mejoras tecnológicas en su infraestructura informadas al
CLIENTE.
5. Acciones de mantenimiento correctivo de emergencia que no hayan podido ser previstas por TELEFÓNICA.
6. En general, cualquier causa que no sea directamente imputable a TELEFÓNICA.
TELEFÓNICA no será responsable frente al CLIENTE o a terceros por los usos y contenidos de la información que reciba o transmita el CLIENTE a través del Servicio.
TELEFÓNICA sólo responderá de los daños y perjuicios causados al CLIENTE derivados del incumplimiento por dolo o culpa grave de las obligaciones previstas en este contrato.
Por su parte, el CLIENTE se obliga a asumir la responsabilidad de cualquier reclamo que puedan efectuar los usuarios o terceros a TELEFÓNICA respecto de los servicios que pudiera brindar el CLIENTE utilizando el Servicio. Si a pesar de lo anterior, cualquier autoridad o titular afectado imputara responsabilidad a TELEFÓNICA y se decidiera la imposición de sanciones pecuniarias, éstas serán pagadas por el CLIENTE, o si fueran pagadas por TELEFÓNICA, serán reembolsadas por el CLIENTE (incluyendo los costos del proceso, los gastos de abogados, y cualquier costo asumido para su defensa), sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle por cualquier daño o perjuicio ulterior a TELEFÓNICA.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN.
TELEFÓNICA podrá resolver el presente contrato de acuerdo con el artículo 1430° del Código Civil en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Si el CLIENTE no cumple con cancelar la contraprestación dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la suspensión del Servicio por falta de pago.
2. Si el CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en las cláusulas tercera, octava y decimoquinta del presente contrato.
3. Si TELEFÓNICA determina, de manera sustentada, que no existen las facilidades técnicas para iniciar la prestación del Servicio.
Adicionalmente, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato en caso se promueva alguna demanda o solicitud de insolvencia o quiebra contra la otra y la misma no es contestada en treinta (30) días o si, a pesar de la oportuna defensa de dicha parte, ésta es declarada en insolvencia o en quiebra a pedido de uno de los acreedores o ingresara en un proceso concursal aunque éste no suponga la inexigibilidad de sus obligaciones. El mismo derecho le corresponderá a ambas partes en caso que la otra hubiese ingresado en un procedimiento de disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades.
En cualquier caso de resolución o terminación del contrato el CLIENTE se encuentra obligado a cancelar la totalidad de los montos pendientes de pago.
El CLIENTE conoce y acepta que TELEFÓNICA podrá iniciar todas las acciones inherentes a la cobranza, incluido el envío de comunicaciones a centrales de riesgo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- FACULTAD DE TELEFÓNICA DE SOLICITAR GARANTÍAS.
Si durante la ejecución del contrato el CLIENTE incumple con el pago oportuno de la contraprestación, TELEFÓNICA podrá exigirle el otorgamiento de las garantías que considere adecuadas para continuar prestando el Servicio. Dichas garantías se deberán otorgar por una suma equivalente de hasta seis (6) meses de contraprestación. La negativa del CLIENTE a otorgar esta garantía constituye causal de resolución del presente contrato de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, TELEFÓNICA se reserva el derecho de solicitar esta garantía a la firma del presente contrato o en cualquier momento durante su ejecución, en función a sus políticas comerciales.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.
Las partes se obligan a mantener y guardar en estricta reserva y absoluta confidencialidad todos los documentos e informaciones que en ejecución del presente contrato la otra le haga llegar. Se entiende que esta obligación incluye el presente contrato, así como todos los documentos e informaciones que puedan ser conocidos por cualquier medio por alguna de las partes en virtud de este contrato. Las partes no podrán divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, salvo:
1. Tengan autorización escrita de divulgación de la parte que la proporcionó.
2. Deba ser divulgada de acuerdo a las leyes peruanas, en cuyo caso la parte que deba efectuar la divulgación deberá notificar inmediatamente a la contraria a efecto de que pueda adoptar las medidas que considere adecuadas.
3. Sea o llegue a ser de dominio público por causa distinta al incumplimiento de la obligación de guardar reserva.
4. Sea o haya sido generada lícita e independientemente por alguna de las partes.
La obligación de confidencialidad regulada en la presente cláusula subsistirá por un período de cinco (5) años luego de terminado el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉTIMA.– CESIÓN.
TELEFÓNICA podrá ceder su posición contractual o cualquiera de sus derechos u obligaciones a cualquier empresa que, directa o indirectamente, esté controlada por, sea controlante de, o se encuentre bajo el control común con TELEFÓNICA. Para tal fin, el CLIENTE brinda su aceptación de manera anticipada.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA.–POLÍTICA DE USO ACEPTABLE DE LOS SERVICIOS EN INTERNET.
El CLIENTE declara conocer que la Política de Uso Aceptable de los Servicios en Internet aprobada por el Grupo Telefónica (en adelante la Política), se encuentra disponible en la página web de TELEFÓNICA. El CLIENTE se obliga a utilizar los servicios contratados cumpliendo con la Política vigente en cada oportunidad. Asimismo, el CLIENTE se obliga a que los usuarios o clientes, que por su intermedio tuvieran acceso al servicio materia del presente contrato, conozcan de esta Política y se obliguen a cumplirla para lo cual deberán contar con los medios necesarios para garantizar su correcta difusión. TELEFÓNICA está facultada a adoptar las medidas que a su criterio considere adecuadas, así como a resolver el presente contrato, en cualquier momento, de manera automática, en caso tomara conocimiento de algún tipo de infracción del CLIENTE - o de sus respectivos clientes o usuarios - a la Política.
De conformidad con lo establecido en la Política, se consideran actividades prohibidas: la pornografía infantil, el “spam”, infringir el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos de carácter personal, infringir los derechos de propiedad intelectual, realizar actividades de “hacking” y similares e interferir con el uso efectivo de los recursos de la red.
Queda expresamente establecido que TELEFÓNICA no tiene obligación de controlar y no controla los contenidos transmitidos, difundidos o puestos a disposición de terceros por el CLIENTE o los clientes o usuarios de éste. En este sentido, se formulan las siguientes advertencias:
(i) TELEFÓNICA no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización de los servicios por parte de los clientes y, en particular, no garantiza que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento de la clase, condiciones, características y circunstancias del uso de Internet que puedan hacer los clientes o que no puedan acceder y, en su caso, interceptar, eliminar, alterar, modificar o manipular de cualquier modo los contenidos y comunicaciones de toda clase que los clientes transmitan, difundan, almacenen, pongan a disposición, reciban, obtengan o accedan a través del servicio.
(ii) TELEFÓNICA no controla con carácter previo y no garantiza la ausencia de virus en los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través de los servicios, ni la ausencia de otros elementos que puedan producir alteraciones en el equipo informático de los clientes o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en el equipo informático de los clientes o transmitidos desde el equipo informático de los clientes.
(iii) TELEFÓNICA es completamente ajena a, no interviene en la creación, transmisión ni en la puesta a disposición de y no ejerce ninguna clase de control previo ni garantiza la licitud, fiabilidad y utilidad de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través de los servicios.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.-. NOTIFICACIONES.
Cualquier comunicación que las partes deban cursarse como consecuencia de la ejecución del presente contrato deberá efectuarse en el domicilio señalado para cada una de las partes en este documento. Las partes sólo podrán variar su domicilio mediante comunicación por escrito. Dicho cambio entrará en vigencia siete (7) días después de que la otra parte haya recibido la comunicación. TELEFÓNICA se reserva la facultad de comunicar su cambio de domicilio a través de un aviso publicado en un diario de circulación nacional.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LEY Y JURISDICCIÓN.
El presente contrato será regido por las leyes de la República del Perú.
En caso de controversia sobre la validez, interpretación o ejecución del presente contrato las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima, renunciando al fuero que por sus domicilios les pudiera corresponder.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- DECLARACIÓN.
En caso de contradicción entre el texto del presente contrato y sus anexos, primará el contrato.
Datos del CLIENTE: | |||||
Nombre o razón social: | |||||
Dirección: | |||||
Representado(a) por su: | Sr(a).: | ||||
Identificado(a) con: | N° | R.U.C. | |||
Con poderes inscritos en |
Se firma el presente documento el día ... del mes de ........... del 20 , en dos ejemplares de un mismo tenor.
TELEFÓNICA | EL CLIENTE |
ANEXO 1
1. REQUERIMIENTOS DEL CLIENTE
Se ha realizado un estudio de la situación actual del CLIENTE y se ha identificado que sus necesidades son las siguientes:
<Detallar en cuatro líneas lo que el CLIENTE solicita> (Interconexión de Redes de Área Local)
2. RESUMEN EJECUTIVO
Sólo para los casos de oferta No Estándar.
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
3.1 Definición
La plataforma de comunicaciones Clear Channel Satelital, es un servicio para la implementación de redes privadas virtuales que se ofrece a clientes con necesidades de comunicación entre puntos geográficamente dispersos y donde no existe cobertura por medio físico. A través de este Servicio nuestros clientes pueden conectar sus oficinas con costos de operación independientemente de la distancia y cuentan con una plataforma compatible con la red IP VPN o la red Digired
Los terminales remotos se encuentran equipados con antenas de dimensiones según la capacidad requerida , equipos de radio frecuencia y modem.
3.2 Elementos del Servicio
Los elementos del Servicio constan de los siguientes componentes :
Estación Terrena Maestra ubicada en el Telepuerto xx Xxxxx, con acceso al nodo IP VPN o Digired.
Segmento Satelital; Capacidad en el Satélite Amazonas de Hispamar en Banda C
Estación Remota; Estación Terrena de dimensiones de acuerdo a la capacidad contratada, sistema de Radiofrecuencia de 5 o 10 watts y modem satelital con interfase V.35
3.3 Ámbito de aplicación del Servicio
El ámbito de aplicación del Servicio comprende desde la interfaz V.35 de las estaciones remotas, pasando por el Telepuerto xx Xxxxx hasta lado local, en la oficina principal del CLIENTE
Dentro del ámbito del Servicio contemplamos:
o Segmento de Red Satélite: Comprende el tramo que va desde las estaciones remotas hasta el Telepuerto xx Xxxxx
o Segmento de Red Terrestre: Comprende el acceso desde el Telepuerto xx Xxxxx al local principal del
CLIENTE a través de Digired o IP-VPN, también llamado local loop.
3.3 Características
CARACTERÍSTICAS | |
Modalidad de acceso al satélite | El segmento espacial está formado por los enlaces de satélite que sirven como medio de transmisión entre el Telepuerto y las estaciones remotas. Esta red soporta comunicaciones simétricas entre las estaciones remotas y el Telepuerto, son enlaces dedicados, exclusivos para el CLIENTE, lo cual significa que no se comparte segmento satelital con otros usuarios. |
Tecnología | Basada en tecnología de SCPC, Single Channel per Carrier, es decir que se asigna al enlace una portadora satelital dedicada (permanente) Como se trata de enlaces bidireccionales y simétricos se requiere de dos portadoras satelitales según el ancho xx xxxxx contratado |
Velocidad de acceso | Las velocidades pueden ser : 64 kbps, 128 kbps, 192 kbps, 256 kbps, 384 kbps, 512 kbps y 1 Mbps De requerir otras velocidades será necesario la realización de un estudio previo. |
3.4 Beneficios del Servicio
Acceso satelital dedicado y simétrico.
Máxima calidad y alta disponibilidad con independencia de la zona geográfica
Telepuerto con sistema totalmente redundante
Acceso directo a los nodos IP MPLS y Digired
Redes totalmente gestionada y controlada desde el Centro de Gestión de Telefónica del Perú.
Ofrece al CLIENTE la posibilidad de utilizar una red gestionada vía satélite con topología estrella.
Garantiza disponibilidad, así como posterior notificación al CLIENTE en caso de detección de averías.
3.5 Aplicaciones
Interconexión de redes locales.
Ideal para aplicaciones voz, datos, videoconferencia e interconexión de centrales telefónicas.
Sistema de redundancia para la Fibra Óptica.
4. SOLUCIÓN PROPUESTA
4.1 Alcances
4.2 Descripción Técnica de la Solución
4.3 Servicio de Mantenimiento
4.4 Cronograma de actividades
5. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
5.1 Instalación
Telefónica del Perú es responsable de la instalación de la Estación Terrena , para lo cual realizara las siguiente actividades:
Estudio de Campo. Previo a la instalación y con el objetivo de verificar la existencia de las condiciones físicas y eléctricas requeridas, se envía una persona al lugar donde se instalará la estación terrena. En el reporte final se indicará si dicho lugar cumple con los requisitos mínimos y se realizarán las recomendaciones necesarias para la puesta en operación de la estación terrena
Traslados.
o Personal. Se enviará personal calificado al lugar de instalación.
o Equipos. Se trasladarán a la ciudad más cercana al lugar de instalación. Se considerará como medios incluidos transportes públicos convencionales, excluyendo envío a través de aviones, lanchas, trenes o transporte privado.
Instalación. Considera:
o Anclaje del pedestal para el soporte de la antena.
o Montaje de la antena.
o Cableado de los cables de señal satelital, no mayor a 40 mt
o Interconexión de equipos.
o Pruebas de calidad de señal y medición de tasa de errores.
El tiempo promedio de instalación es de 30 días de firmada y entregada la Orden de Compra al comercial.
5.2 Mantenimiento
El contrato incluye mantenimiento preventivo una vez al año y correctivo las veces que sea necesario. Si la falla del Servicio es reponsabilidad del CLIENTE, se realizara una evaluación de los gastos adicionales
5.3 Cobertura
Cobertura Nacional. Llega a cualquier lugar del país siempre y cuando desde el lugar de instalación se tenga línea de vista al satélite.
5.4 Calidad del Servicio
Telefónica del Perú presenta un excelente nivel de compromiso y garantía de Servicio.
Gestión de Red | Todos los equipos y capacidades de transmisión involucrados en el Servicio están completamente operados y gestionados. Los equipos satelitales y el segmento satelital es controlado y gestionado desde el Telepuerto xx Xxxxx. Los accesos terrestres son gestionados y controlados permanentemente desde el Centro de Gestión de Telefónica del Perú. |
5.5 Requerimiento Mínimo de equipos
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son aplicables a los equipos que serán utilizados para la prestación del Servicio, ya sea que éstos hayan sido alquilados o no a TELEFÓNICA del Perú. En todo caso deberán ser equipos, autorizados por TELEFÓNICA, si el CLIENTE cuenta con equipos no autorizados, dichos equipos deberán pasar por el proceso de autorización por parte de Planificación de Red de TELEFÓNICA, previo pago del precio correspondiente a dicho proceso.
Se debe tener en cuenta que TELEFÓNICA como parte del Servicio instala equipamiento dentro del local del CLIENTE, como cableado interno que éste deberá custodiar. EL CLIENTE deberá proporcionar las condiciones y facilidades necesarias para la instalación interna del cable de acometida.
Descripción de requerimientos mínimos que deben tener los equipos del CLIENTE
Equipos Módem
Accesos de 64Kbps y 128Kbps:
Como equipo terminal de red para los enlaces con velocidades de transmisión de 64Kbps y 128Kbps se utilizará módems xx Xxxxx Base con conector M34 y distribución de pines según la Norma V.35 estándar de tecnologías Newbridge, RAD o Teldat.
Accesos de 256Kbps a 2048 Kbps:
Para los enlaces con velocidades de transmisión de 256Kbps a 2048 Kbps se utilizará módems HDSL, que utiliza las técnicas de la recomendación ETR/TM 152 de la ETSI, que define un sistema de transmisión en líneas de cobre y pensada para aplicaciones de hasta 2.048Kbps, y particularizada para la modulación CAP (Carrierless Amplitude Phase modulation) con líneas de dos (02) hilos SDSL. Además este equipo permite el uso de velocidades n x 64Kbps hasta 2.048Kbps mediante el sistema MDSL (Multirate Digital Suscriber Line).
El módem tiene una concepción modular equipado con una tarjeta de propósito general y placas especificas para realizar las funciones de modulación CAP (2 hilos) y las funciones de interfaz V.35 o G.703.
El CLIENTE deberá pedir al gestor comercial los modelos autorizados en las marcas indicadas.
6. ATENCIÓN COMERCIAL Y POST-VENTA
Con el fin de optimizar la relación con su compañía, TELEFÓNICA le ha asignado un equipo de personas que serán responsables de resolver cualquier requerimiento a nuestra empresa.
6.1 Atención Comercial
Nombre | Telef. fijo | Telef. móvil | ||
Gerente de cuenta | ||||
Gestor de Servicio |
6.2 Atención de Averías
De necesitar contar con nuestro Soporte Técnico puede llamar gratuitamente al 0800-16600
La recuperación de la conexión ante una falla de la línea dedicada se hace realizando un reporte de avería al teléfono 0000-00000, las 24 horas, todos los días, donde la operadora le proporcionará un número de avería pasando esto automáticamente al Centro de Gestión para su tratamiento.
Adicionalmente de Lunes a Sábado de 8:00 AM a 10:00 PM se puede contactar con personal del Centro de Gestión para realizar la verificación, corrección y/o reporte de algún problema.
7. CONDICIONES ECONÓMICAS Y COMERCIALES DEL SERVICIO
Servicio Clear Channel Nacional
# de circuitos | Velocidad de transmisión | Porción de Larga Distancia Nacional |
Plazo de vigencia del contrato
............. años/meses contados desde la suscripción del contrato respectivo. El plazo de vigencia antes señalado es forzoso.
Plan Tarifario elegido por el CLIENTE (Nota: Incluir la tarifa aplicable y, de ser el caso, remitir a cotización en cuyo caso se deberá anexar al contrato)
Pago Única Vez
o Servicio USD ........................ S/. .....................
( ) Instalación
( ) Migración
Pago Mensual
o Servicio USD ........................ S/. .....................
Lugar de prestación del Servicio. (Nota: Incluir el lugar y, de ser el caso, remitir a cotización en cuyo caso se deberá anexar al contrato)
Notas Importantes en relación a la FORMA DE PAGO
- El pago único por instalación se cancela al contado con la primera factura
Mensualidad se cancela al contado por mes en curso mediante (Nota:
Indicar la cuenta si fuera mediante depósito en cuenta y el banco, si fuera el caso).
Los pagos que a cargo del CLIENTE deberán ser realizados mediante depósito en la cuenta bancaria o lugar que TELEFÓNICA indique o al operador internacional designado por ésta. TELEFÓNICA se reserva el derecho de revocar esta designación en cualquier momento, en cuyo caso los pagos se efectuarán directamente a TELEFÓNICA.
- El Servicio se facturará mensualmente de acuerdo a las tarifas descritas
- Los precios son en dólares. El monto en soles se ha calculado de acuerdo al tipo de cambio venta de S/. XXXX por US dólar, vigente al xxxx. Con posteridad a esa fecha, si el CLIENTE decide pagar el precio final en nuevos soles, éste se determinará de acuerdo al artículo 1237° del Código Civil.
- Las tarifas están sujetas a modificación de acuerdo a las normas vigentes de OSIPTEL.
* TODOS LOS PRECIOS INCLUYEN I.G.V.
Asimismo indicamos a ustedes nuestros datos generales para que procedan con la respectiva facturación a partir de que el Servicio esté activo:
Razón Social (Nombre) :
RUC :
Dirección del local :
Domicilio del titular :
Responsable Administrativo :
Responsable Técnico :
Teléfono del Local :
Teléfono del Titular :
E-mail del Titular :
NOTA: Para ser llenado por las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones:
Declaramos que somos titulares del registro y/o concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones. En este sentido, usaremos ( ) / no usaremos ( ) el Servicio contratado para prestar nuestros servicios de telecomunicaciones.
ANEXO 2 PENALIDADES
En caso el plazo pactado sea forzoso se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si el CLIENTE resuelve el contrato antes de su vencimiento o si TELEFÓNICA se ve en la necesidad de resolver el contrato por falta de pago o por cualquier otro incumplimiento del presente contrato por parte del CLIENTE, éste deberá pagar a TELEFÓNICA como penalidad:
(i) la sumatoria del valor de las cuotas restantes, a la tarifa acordada, hasta cumplir el plazo forzoso pactado, o;
(ii) la diferencia entre la tarifa que le hubiere correspondido en función a la duración efectiva del contrato hasta la resolución y la tarifa pactada, por cada mes que hubiera transcurrido desde la celebración del contrato hasta su resolución.
Será aplicable la penalidad que resulte menor.
b) Vencido el plazo forzoso, el mismo se prorrogará automáticamente por un plazo indeterminado. Desde que rija el plazo indeterminado cualquiera de las partes podrá resolver el contrato enviando una comunicación por escrito a la otra parte con por lo menos treinta (30) días de anticipación si la modalidad elegida por el CLIENTE fuera nacional o sesenta (60) días de anticipación si fuera internacional. Esta prórroga del plazo supone la aplicación de las tarifas correspondientes al plan tarifario elegido que se encuentren vigentes al momento del vencimiento del plazo forzoso, tal como se encuentran publicadas en la página web de TELEFÓNICA (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx)