ES
ES
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.12.2010
COM(2010) 774 final
Anexo A / Capítulo 15
ANEXO A de la propuesta de
REGLAMENTO (UE) Nº …/… DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
ANEXO A
Capítulo 15. Contratos, arrendamientos y licencias
INTRODUCCIÓN
15.01 Los contratos son acuerdos sobre las condiciones en las que los bienes, servicios y activos se ofrecen a los clientes. Los contratos que representan simples ventas de bienes, servicios o activos determinan el valor y el momento de registro de la operación, que, en el caso de los bienes, es cuando cambian de propietario. La diferencia entre el momento del pago y el del registro se refleja en las anotaciones registradas como otras cuentas pendientes de cobro o pago en la cuenta financiera.
15.02 Los arrendamientos y licencias son contratos que determinan la clasificación de los pagos y la propiedad económica de los activos; algunos contratos constituyen otro tipo de activo no financiero.
15.03 En este capítulo, el registro de varios grupos de contratos complejos y sus flujos y stocks subyacentes se tratarán en siete secciones:
a) la distinción entre arrendamientos operativos, de recursos y financieros;
b) las licencias para utilizar recursos naturales;
c) las licencias para llevar a cabo actividades específicas;
d) las asociaciones público-privadas;
e) los contratos de concesión de servicios;
f) los arrendamientos operativos comercializables;
g) los derechos exclusivos a bienes y servicios futuros.
DISTINCIÓN ENTRE ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS, DE RECURSOS Y FINANCIEROS
15.04 Se distinguen tres tipos de arrendamientos de activos no financieros (véase la tabla 15.1):
a) arrendamiento operativo;
b) arrendamiento de recursos;
c) arrendamiento financiero.
Cada uno de ellos se relaciona con la utilización de un activo no financiero:
– En el caso de un arrendamiento operativo o de recursos, la propiedad económica no cambia y el propietario legal sigue siendo el propietario económico. Los arrendamientos de recursos se utilizan para los recursos naturales, como terrenos y espectros radioeléctricos. Los arrendamientos operativos se utilizan para los demás activos no financieros.
– En el caso de un arrendamiento financiero, hay un cambio de la propiedad económica del activo, y el propietario legal del activo no se considera propietario económico. El arrendamiento financiero puede aplicarse a todos los activos no financieros, incluyendo a veces los recursos naturales.
15.05 Todas las entidades como bienes y servicios, recursos naturales y activos o pasivos financieros tienen tanto un propietario legal como un propietario económico. En muchos casos, el propietario económico y el legal son el mismo. Cuando no es así, el propietario legal transmite al propietario económico la responsabilidad del riesgo que conlleva la utilización de la entidad en una actividad económica, así como los beneficios asociados. A cambio, el propietario legal recibe pagos del propietario económico por otro paquete de riesgos y beneficios.
Tabla 15.1. Registro de los tres tipos de arrendamiento
Tipo de arrendamiento | Método de registro para el usuario |
Arrendamiento operativo (no de recursos naturales) | El usuario no es el propietario económico del activo no financiero. Los alquileres se registran como pagos por un servicio, consumo intermedio o gasto en consumo final de las administraciones públicas, los hogares y las ISFLSH. |
Arrendamiento de recursos (solo de recursos naturales) | El usuario no es el propietario económico del recurso natural. Los pagos son alquileres (rentas de la propiedad). |
Arrendamiento financiero | El usuario es el propietario económico de un activo no financiero, financiado por un préstamo del arrendador. En su mayor parte, los pagos son reembolsos del principal e intereses sobre el préstamo. Parte de los intereses puede registrarse como SIFMI si el prestamista es un intermediario financiero. Este pago se clasifica como consumo intermedio o gasto en consumo final de las administraciones públicas, los hogares y las ISFLSH. |
Tabla 15.2. Registro de los tres tipos de arrendamiento, por tipo de operación
Tipo de operación | Tipo de utilización y activo implicado |
Consumo intermedio | Arrendamiento operativo de activos producidos, como maquinaria y derechos de propiedad intelectual. SIFMI sobre un arrendamiento financiero. |
Consumo de capital fijo | Solo para activos producidos y solo para el propietario económico. |
Gasto en consumo final | Arrendamiento operativo de bienes de consumo duradero. Compra de bienes de consumo duradero (incluso si se han financiado mediante arrendamiento financiero o compra a plazos). SIFMI sobre un arrendamiento financiero a los consumidores finales. |
Adquisición de activos no financieros Formación de capital fijo Adquisición de recursos naturales Adquisición de otros activos no producidos | Compra de activos producidos (incluso si se han financiado mediante un arrendamiento financiero). Compra de recursos naturales, incluido el derecho a utilizarlos hasta su agotamiento. Compra del derecho a utilizar un recurso natural durante un largo período; por ejemplo, una cuota pesquera. |
Pagos xx xxxxxx de la propiedad Rentas de la tierra Intereses | Arrendamiento de recursos, es decir, el pago por utilizar un recurso natural. Arrendamiento financiero, es decir, compra de un activo no financiero financiado de forma simultánea por un préstamo. |
Operación financiera: préstamo | Arrendamiento financiero, es decir, compra de un activo no financiero financiado de forma simultánea por un préstamo. |
15.06 Definición: el propietario económico de entidades como bienes o servicios, recursos naturales y activos o pasivos financieros es la unidad institucional con derecho a reclamar los beneficios asociados a la utilización de la entidad durante una actividad económica al asumir los riesgos asociados.
15.07 Definición: el propietario legal de entidades como bienes o servicios, recursos naturales y activos o pasivos financieros es la unidad institucional que puede, de pleno derecho y de conformidad con la legislación, reclamar los beneficios asociados a las entidades.
ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS
15.08 Definición: un arrendamiento operativo es aquel en el que el propietario legal también es el propietario económico, que acepta los riesgos operativos y recibe los beneficios económicos del activo en una actividad productiva cobrando por su utilización.
15.09 Un indicador de un arrendamiento operativo es que incumbe al propietario legal la responsabilidad de la reparación y el mantenimiento del activo.
15.10 En un arrendamiento operativo, el activo permanece en el balance del arrendador.
15.11 Los pagos abonados por los activos producidos en un arrendamiento operativo se denominan alquileres y se registran como pagos por un servicio (véase la tabla 15.2). El carácter de los arrendamientos operativos se describe mejor en relación con los bienes de equipo, dado que con frecuencia afectan a vehículos, grúas, perforadoras, etc. No obstante, cualquier tipo de activo no financiero puede ser objeto de un arrendamiento operativo. El servicio prestado por el arrendador va más allá del simple suministro del activo: incluye otros elementos, como la conveniencia y la seguridad. En el caso de los bienes de equipo, el arrendador, o propietario de estos bienes, mantiene normalmente una reserva de bienes en buen estado que puede alquilar tan pronto se lo pidan o en breve plazo. Normalmente, el arrendador debe ser un especialista en el manejo de los bienes de equipo. Esto es importante en el caso de bienes de equipo muy complejos, como los ordenadores, en que es posible que el arrendatario no posea los conocimientos o las instalaciones necesarias para servirse de ellos de forma correcta. El arrendador también puede comprometerse a reemplazar los bienes de equipo en caso de mal funcionamiento grave o prolongado. En el caso de un edificio, el arrendador es el responsable de su integridad estructural y de sustituirlo en caso de daños ocasionados por un desastre natural, por ejemplo, y en general es responsable del funcionamiento correcto de los ascensores y sistemas de calefacción y ventilación.
15.12 Al principio, el arrendamiento operativo se creó para responder a las necesidades de los usuarios que precisaban de unos bienes de equipo determinados solo de forma periódica. Muchos arrendamientos operativos tienen lugar en períodos breves en los que el arrendatario puede renovar el arrendamiento al vencer el plazo, y el mismo usuario puede utilizar los mismos bienes de equipo concretos en varias ocasiones. Sin embargo, la aparición de máquinas cada vez más complejas, sobre todo en el sector de la electrónica, hace que cobre importancia el mantenimiento y los recambios facilitados por el arrendador, lo que puede llevar a un usuario a arrendar, más que a comprar. Otros factores que pueden convencer a los usuarios para que arrienden durante largos períodos en lugar de comprar son las consecuencias en el balance, los flujos de caja o la obligación tributaria de la empresa.
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
15.13 Definición: un arrendamiento financiero es aquel en el que el arrendador es el propietario legal de un activo, mientras que el arrendatario es el propietario económico, y este asume los riesgos operativos y recibe los beneficios económicos derivados de utilizar el activo en una actividad productiva. A cambio, el arrendador recibe otro paquete de riesgos y beneficios del arrendatario, en forma de amortizaciones asociadas a un préstamo. A menudo, el arrendador, aunque sea el propietario legal del activo, no participa en la entrega física del mismo, sino que acepta que se entregue directamente al arrendatario. Un indicador de un arrendamiento financiero es que incumbe al propietario económico la responsabilidad de cualquier reparación y mantenimiento necesarios del activo.
15.14 En un arrendamiento financiero, se considera que el propietario legal hace un préstamo al arrendatario, con el cual este adquiere el activo. A partir de ese momento, el activo figura en el balance del arrendatario y no en el del arrendador; el préstamo correspondiente figura como activo del arrendador y pasivo del arrendatario. En un arrendamiento financiero, los pagos no se tratan como alquileres, sino como pago de intereses y amortización del principal xxx xxxxxxxx imputado. Si el arrendador es un intermediario financiero, una parte del pago también se trata como coste del servicio (SIFMI).
15.15 Con mucha frecuencia, la naturaleza del activo sujeto a un arrendamiento financiero puede ser bastante distinta de la del activo utilizado por el arrendador en su actividad productiva; por ejemplo, un avión de línea comercial cuyo propietario legal sea un banco, pero que se arriende a una compañía aérea: no tendría sentido en economía registrar el avión ni su consumo de capital fijo en las cuentas del banco, ni omitirlos en las cuentas de la compañía aérea. El recurso al arrendamiento financiero evita esa forma inadecuada de registrar la propiedad del avión y su pérdida de valor, mientras que conserva el patrimonio neto correcto de ambas partes durante el período de arrendamiento.
15.16 Habitualmente, la duración de un arrendamiento financiero es por toda la vida económica del activo. En tal caso, el valor xxx xxxxxxxx imputado corresponde al valor actual de los pagos que deben abonarse con arreglo al acuerdo de arrendamiento. Este valor incluirá el coste del activo, y en general también una tarifa cobrada por el arrendador, que se devenga durante el período del arrendamiento. Los pagos abonados periódicamente al arrendador pueden registrarse en forma de cuatro componentes: intereses pagados, amortizaciones del principal xxx xxxxxxxx imputado, tarifa del arrendador y SIFMI (si el arrendador es un intermediario financiero). Si las cláusulas del acuerdo no estipulan la manera de determinar los tres primeros elementos, la amortización del principal debe corresponder a la pérdida de valor del activo (el consumo de capital fijo); los intereses abonados, al rendimiento del capital sobre el activo, y el coste del servicio, a la diferencia entre el importe total pagadero y los otros dos elementos.
15.17 También puede existir arrendamiento financiero si el período del arrendamiento es inferior a la vida económica del activo. En tal caso, el valor xxx xxxxxxxx imputado incluye otra vez el coste del activo y la tarifa del arrendador, más el valor del coste del servicio según las cláusulas del arrendamiento. Los pagos abonados periódicamente al arrendador deberán registrarse como pagos de intereses, amortizaciones del principal sobre el préstamo imputado, tarifa del arrendador y SIFMI (si el arrendador es un intermediario financiero). También pueden incluir los anticipos para financiar la readquisición del activo al final del período de arrendamiento. Al vencer el arrendamiento, el activo puede transferirse al balance del
arrendatario, en función de las cláusulas contractuales. El valor de los saldos pendientes residuales xxx xxxxxxxx equivaldrán al valor xx xxxxxxx esperado del activo al vencer el período de arrendamiento, tal como se determinó al inicio del mismo. En ese momento, el activo puede volver al arrendador, el arrendatario puede acogerse a la opción de adquirir legalmente el activo o puede celebrarse un nuevo acuerdo de arrendamiento.
Un arrendamiento financiero exige que correspondan al arrendatario tanto los riesgos como los beneficios asociados a la utilización del activo. Así pues, cualquier pérdida o ganancia de posesión sobre el valor esperado del activo al vencer el arrendamiento recaerá sobre el arrendador. En ese caso, si el activo ha sido legalmente adquirido por el arrendatario al vencer el arrendamiento, los pagos en efectivo se registran como amortización xxx xxxxxxxx, porque el activo ya figura en el balance del arrendatario.
Si el activo vuelve al arrendador, la operación que representa la adquisición del activo se registra a su valor xx xxxxxxx actual. Estos procedimientos se utilizan para reembolsar el saldo pendiente xxx xxxxxxxx, y todas las diferencias que haya entre esos importes se registran como transferencias de capital. A menudo, los pagos abonados durante el arrendamiento incluyen anticipos para la adquisición del activo, con lo que la operación carece de contraprestación en efectivo, dado que en ese momento el préstamo ya se ha reembolsado completamente.
Si se negocia un nuevo período de arrendamiento, deberá analizarse el nuevo contrato para ver si se trata de la continuación de un arrendamiento financiero o bien de un arrendamiento operativo.
15.18 Aunque un arrendamiento financiero se realiza en general para varios años, su duración no supone que se trate de un arrendamiento operativo o financiero. En algunos casos, el activo puede arrendarse por un período breve, a veces de solo un año, pero en el contrato figura la condición de que el arrendatario se responsabilice plenamente del activo, incluyendo su mantenimiento y daños excepcionales. Aunque el período del arrendamiento sea breve, e incluso en el caso de que el arrendador no sea una institución financiera, si el arrendatario acepta la mayoría de los riesgos asociados a la utilización del activo en la producción, así como sus beneficios, el arrendamiento se registra como financiero y no como operativo. No obstante, en la práctica es difícil desviarse del registro de las cuentas de empresa, que siguen las normas internacionales de contabilidad de las empresas, en donde los arrendamientos financieros se limitan a los que engloban la mayor parte de la vida económica del activo.
15.19 Cualquier sociedad especializada en el arrendamiento financiero, aunque sea una inmobiliaria o una empresa de arrendamiento de aeronaves, debe clasificarse como un intermediario financiero que ofrece unos préstamos a las unidades que le arriendan activos. Si el arrendador no es un intermediario financiero, los pagos asociados al préstamo imputado se desglosan solamente en amortizaciones del principal e intereses; si el arrendador es una institución financiera, se incluye otro componente para representar el coste del servicio (SIFMI).
15.20 La compra a plazos es un tipo de arrendamiento financiero.
Definición: existe un acuerdo de compra a plazos cuando se vende un bien duradero a un comprador a cambio de futuros pagos acordados. El comprador toma posesión del bien de
inmediato, aunque legalmente la propiedad siga correspondiendo al arrendador como fianza/garantía hasta que el arrendatario haya abonado todos los pagos acordados.
15.21 La compra a plazos se limita normalmente a bienes de consumo duradero, y la mayor parte de los compradores son hogares. La financiación de la compra a plazos corre a cargo de unidades institucionales independientes que trabajan en estrecha colaboración con los vendedores de los bienes duraderos.
15.22 En el caso de la compra a plazos, el bien duradero se registra como si el comprador lo hubiese adquirido el día en el que tomó posesión del activo, al precio xx xxxxxxx que habría tenido en una operación equivalente. Se imputa un préstamo al comprador por un importe equivalente. Los pagos del comprador al financiador se registran como amortizaciones del principal y pagos de intereses, utilizando el mismo método que se aplica a los arrendamientos financieros. La actividad productiva desarrollada por los financiadores de contratos de compra a plazos es intermediación financiera. Dado que en general no cobran directamente los servicios que prestan, toda la producción está constituida por SIFMI, calculados como rentas de la propiedad a cobrar menos intereses a pagar. Al igual que ocurre en el caso del arrendamiento financiero convencional, puede que resulte difícil conocer el valor de los intereses a pagar y, por tanto, dicho valor tiene que estimarse.
ARRENDAMIENTOS DE RECURSOS
15.23 Definición: un arrendamiento de recursos es aquel en el que el propietario de un recurso natural lo pone a la disposición de un arrendatario a cambio de un pago registrado como alquiler.
15.24 En un arrendamiento de recursos, el activo del recurso permanece en el balance del arrendador aunque lo utilice el arrendatario. Toda pérdida de valor de un recurso natural se registra como desaparición económica de activos no producidos (K.21). No se registra como operación similar al consumo de capital fijo, pues no se consume capital fijo. Los importes debidos con arreglo a un arrendamiento de recursos, y solo esos, se registran como alquiler.
15.25 El caso clásico de un activo sujeto a un arrendamiento de recursos es el de los terrenos. Sin embargo, también se registra de modo similar la utilización de otros recursos naturales, como la madera, el pescado, el agua, los recursos mineros y los espectros radioeléctricos.
LICENCIAS PARA UTILIZAR RECURSOS NATURALES
15.26 Las licencias para utilizar un recurso natural pueden concederlas las administraciones públicas, pero también propietarios privados, como explotadores agrícolas y empresarios.
15.27 Cuando se conceden licencias para utilizar un recurso natural pueden distinguirse tres opciones para registrarlas (véase la tabla 15.3):
a) el propietario puede ampliar o denegar la licencia para seguir utilizando el activo entre un período del arrendamiento y el siguiente;
b) el propietario puede permitir que el recurso se utilice por un largo período de tal manera que el usuario controle efectivamente la utilización del recurso durante ese tiempo con poca o nula intervención del propietario;
c) el propietario permite que el recurso se utilice hasta su agotamiento.
La primera opción se registra como arrendamiento de un recurso; este debe registrarse como alquiler.
La segunda opción puede llevar no solo al registro como alquiler, sino también a la creación de un activo para el usuario, distinto del propio recurso, pero cuyo valor está relacionado con el del recurso cuya utilización permite.
Este activo (categoría AN.222) solo se reconoce si su valor, es decir, los beneficios para el titular que superen el valor devengado, puede realizarse transfiriendo el activo. Estos se consideran ante todo como aparición económica de activos (categoría K.1, véase la rúbrica 6.06g). Si no se realiza el valor del activo, este tenderá a cero al vencer el arrendamiento.
La tercera opción lleva a una venta (o tal vez a una expropiación) del propio recurso natural.
Tabla 15.3. Registro de los tres tipos de licencias para utilizar recursos naturales
Tipo de utilización | Método de registro |
Licencia de utilización temporal, posiblemente durante mucho tiempo | Arrendamiento de recursos: alquiler (rentas de la propiedad) |
Control por el usuario durante un largo período, riesgos y beneficios para el usuario, transferibilidad de la licencia a un valor realizable | Alquiler y creación de un nuevo activo por el derecho a utilizar el recurso natural |
Utilización hasta el agotamiento; utilización permanente (todos los riesgos y beneficios para el usuario) | Venta del recurso natural |
15.28 Para poder distinguir entre alquiler, creación de un nuevo activo y venta del recurso natural, el criterio principal es la transferencia de los riesgos y beneficios. El recurso natural se vende si se han transferido todos los riesgos y beneficios. Un nuevo activo se crea si la transferencia de riesgos y beneficios lleva a una licencia distinta y transferible con un valor realizable. Utilizar otros criterios, como el acuerdo previo sobre los pagos, los anticipos, la duración de la licencia y el tratamiento en las cuentas de empresa, puede llevar a equívocos al no reflejar necesariamente la transferencia de riesgos y beneficios.
15.29 Los recursos naturales, como los terrenos y los recursos mineros, pueden ser adquiridos por no residentes. No obstante, la venta de recursos naturales no debe registrarse como venta a una unidad no residente. En tales casos se creará una unidad residente ficticia que será la titular del recurso natural, mientras que la unidad no residente será la propietaria de las participaciones en el capital de la unidad residente ficticia. Un modo similar de registro se aplica si unos residentes adquieren recursos naturales en el resto del mundo.
15.30 Los ingresos de las administraciones públicas por un tipo específico de recursos naturales (p.e., los ingresos por el petróleo y el gas natural) pueden proceder de muy diversas operaciones, como:
a) el alquiler, en caso de arrendamiento de recursos;
b) la puesta a disposición de activos no producidos, como la venta de recursos naturales o la venta de licencias de explotación durante un largo período;
c) los dividendos de las sociedades públicas que explotan recursos naturales;
d) el impuesto de sociedades pagado por las que explotan recursos naturales.
LICENCIAS PARA EMPRENDER ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
15.31 Además de las licencias y arrendamientos para la utilización de un activo, pueden concederse otras licencias para emprender una actividad concreta, con independencia de los activos que puedan verse implicados en dicha actividad. Las licencias no dependen de criterios de concesión (como pasar un examen para obtener el permiso de conducción), sino que están concebidas para limitar el número de unidades individuales con derecho a emprender la actividad. Esas licencias pueden ser concedidas por administraciones públicas o por unidades institucionales privadas, y se aplican tratos diferentes a ambos casos.
Tabla 15.4. Registro de la utilización y adquisición de activos no financieros, por tipo de operación y flujo
Tipo de operación | Tipo de utilización/adquisición, tipo de activo y tipo de pago |
Consumo intermedio | Arrendamiento operativo de activos producidos, como maquinaria y derechos de propiedad intelectual Pagos periódicos por sociedades para el suministro de agua SIFMI relacionados con un arrendamiento financiero |
Consumo de capital fijo | Solo para activos producidos y solo para el propietario económico |
Gasto en consumo final | Arrendamiento operativo de bienes de consumo duradero Adquisición de bienes de consumo duradero, incluso si se han financiado mediante arrendamiento financiero o acuerdo de compra a plazos |
Adquisición de activos no financieros Formación de capital fijo Adquisición de recursos naturales Adquisición de otros activos no producidos | Adquisición de activos producidos (incluso si se han financiado mediante un arrendamiento financiero) Adquisición de un recurso natural, incluido el derecho a utilizarlo hasta su agotamiento Adquisición del derecho a utilizar un recurso natural durante un largo período; por ejemplo, una cuota pesquera Acuerdos transferibles de derechos de aprovechamiento por turno Adquisición de un contrato transferible a terceros Contratos para una prestación futura, como los de futbolistas y escritores |
Pago como rentas de la propiedad Rentas de la tierra | Arrendamiento de recursos, es decir, pago por utilizar un recurso natural a corto plazo Pagos periódicos por el derecho a extraer agua Arrendamiento financiero, es decir, compra de un activo no financiero financiado de forma simultánea por un préstamo |
Transferencia xx xxxxxx Otros impuestos sobre la producción | Licencias concedidas por las administraciones públicas para emprender una actividad específica, que no dependen de criterios de concesión, o con una carga desproporcionada en comparación con los costes de administrar el sistema de licencias Derechos de emisión concedidos por las administraciones públicas para controlar el total de las emisiones |
Operación financiera: préstamo | Arrendamiento financiero, es decir, compra de un activo no financiero financiado de forma simultánea por un préstamo | |||||
Otras | variaciones | del | volumen | de | los | Agotamiento de recursos naturales por su propietario |
activos | ||||||
Actividades ilegales de extracción xx xxxxxx, pesca o caza (expropiación | ||||||
sin indemnización de activos cultivados o recursos naturales) | ||||||
Variación del precio de los activos | Vencimiento de contratos y licencias registrados como activos |
15.32 Cuando las administraciones públicas restringen el número de automóviles autorizados a trabajar como taxis o limitan el número de casinos concediendo licencias, por ejemplo, están creando de hecho beneficios de monopolio para los operadores autorizados y recuperan parte de esos beneficios en forma de tarifas. Dichas tarifas se registran como otros impuestos. Este principio se aplica a todos los casos en los que las administraciones públicas conceden licencias para limitar el número de unidades que operan en un sector concreto en el que el límite se establece de forma arbitraria y no depende solo de criterios de concesión.
15.33 En principio, si la licencia es válida por varios años, el pago deberá registrarse siguiendo el principio de devengo con otra anotación en cuenta cobradera o pagadera por el importe de la tarifa de la licencia para los años venideros.
15.34 El incentivo para adquirir dicha licencia es que permite al titular creer que así ha adquirido el derecho a monopolizar los beneficios mediante unos ingresos futuros superiores a los pagos por los que adquiere dichos derechos. El margen de beneficio para el titular sobre los ingresos devengados por el licenciante se considera un activo si el titular de la licencia puede realizarlo transfiriendo el activo. El tipo de activo se describe como una licencia para emprender actividades específicas (AN.223).
15.35 La licencia para emprender actividades específicas aparece como activo en primer lugar en la cuenta de otras variaciones del volumen de activos. Las variaciones del valor, tanto al alza como a la baja, se registran en la cuenta de revalorización.
15.36 El valor de la licencia como activo se determina por el valor al que puede venderse o, si dicha cifra no está disponible, se estima como el valor actual de la corriente futura de beneficios de monopolio. Si la licencia es objeto de venta, el nuevo propietario tiene derecho a percibir una devolución de las administraciones públicas si se anula esa licencia, así como el derecho a cobrar los beneficios de monopolio.
15.37 Una licencia concedida por las administraciones públicas para emprender una actividad específica solo puede considerarse un activo si se satisfacen todas las condiciones siguientes:
a) la actividad en cuestión no utiliza un activo perteneciente a las administraciones públicas; de lo contrario, la licencia para utilizar el activo se considera un arrendamiento operativo, un arrendamiento financiero, un arrendamiento de recursos o, posiblemente, la adquisición de un activo que representa el permiso para utilizar el activo a discreción del licenciatario por un período prolongado;
b) la licencia no se concede en función de ningún criterio de concesión; tales licencias se consideran impuestos o pagos por servicios;
c) el número de licencias está limitado, por lo que permite a sus titulares realizar beneficios de monopolio al ejercer la actividad en cuestión;
d) el titular de la licencia debe poder venderla a un tercero.
Si no se cumple cualquiera de estas condiciones, los pagos se consideran impuestos o pagos por servicios.
15.38 Es mucho menos habitual que las unidades distintas de las administraciones públicas puedan limitar la participación en una actividad dada. Un ejemplo puede ser cuando es obligatorio o deseable pertenecer a una asociación profesional y el número de participantes está estrictamente limitado. Otro ejemplo podría ser el de un propietario que limitara el número de unidades que trabajan en su propiedad, como un hotel que solo autorice a una compañía de taxis a llevar a sus clientes. En este tipo de casos, las licencias se consideran pagos por servicios. En principio, el pago deberá registrarse según el criterio del devengo durante el período en el que la licencia es válida. No hay motivo, en principio, para que esas licencias no puedan considerarse activos si son negociables, aunque esto quizá no sea lo habitual.
15.39 Una licencia concedida por una unidad distinta de las administraciones públicas para emprender una actividad específica solo puede considerarse un activo si se satisfacen todas las condiciones siguientes:
a) la actividad en cuestión no utiliza un activo perteneciente a quien ha concedido la licencia; de lo contrario, la licencia para utilizar el activo se considera un arrendamiento operativo, un arrendamiento financiero o un arrendamiento de recursos;
b) el número de licencias está limitado, por lo que permite a sus titulares realizar beneficios de monopolio al ejercer la actividad en cuestión;
c) el titular de la licencia debe poder venderla a un tercero, tanto legal como prácticamente.
Si no se cumple alguna de estas condiciones, los pagos se registran como pagos por un servicio.
15.40 Las administraciones públicas conceden derechos de emisión para controlar el total de las emisiones. Estos derechos no implican la utilización de un activo natural, dado que, al no adjudicar ningún valor a la atmósfera, no puede ser un activo económico, y las tarifas pagadas por ese derecho se clasifican como impuestos. Los derechos son negociables y contarán con un mercado activo. Así pues, estos derechos constituyen activos y deberán evaluarse al precio xx xxxxxxx al que puedan venderse.
ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
15.41 Las asociaciones público-privadas (APP) son contratos a largo plazo entre dos unidades, en los que una adquiere o crea un activo o un conjunto de activos, trabaja con ellos durante un tiempo y luego los transfiere a la otra unidad. En general, tales acuerdos se dan entre una empresa privada y las administraciones públicas, pero existen otras combinaciones, como entre una empresa pública y una institución privada sin fines de lucro.
Las administraciones públicas participan en las APP por muchos motivos, como la esperanza de que la gestión privada contribuya a la mayor eficiencia de la producción, el poder tener acceso a una mayor xxxx xx xxxxxxx de financiación o el deseo de reducir la deuda pública.
Durante el período contractual, el contratista de la APP es el que posee la propiedad legal. Tras el vencimiento del contrato, corresponden a las administraciones públicas tanto la propiedad económica como la legal.
Para más detalles sobre el trato de las APP, véase el capítulo 20, dedicado a las cuentas de las administraciones públicas.
CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
15.42 Los contratos de concesión de servicios ofrecen a una empresa el derecho exclusivo a prestar determinados servicios. En el caso de la concesión de un servicio público, una empresa privada concluye un acuerdo con las administraciones públicas para gozar del derecho exclusivo a explotar y mantener un servicio público, y a invertir en él (por ejemplo, una red de abastecimiento de agua o los peajes de las autopistas) durante un número determinado de años. Los contratos de concesión de servicios no deben registrarse como activos, puesto que no son transferibles o no puede realizarse ningún valor mediante su transferencia.
ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS COMERCIALIZABLES (AN.221)
15.43 Los arrendamientos operativos comercializables son derechos de propiedad de terceros relacionados con activos no financieros distintos de los recursos naturales. Estos arrendamientos deberían aportar al titular beneficios económicos superiores a las tarifas pagaderas, y el titular debe poder realizar estos beneficios mediante su transferencia. El valor del arrendamiento es el beneficio para el titular que supere el valor devengado por el arrendador. Los arrendamientos operativos comercializables pueden incluir todo tipo de contratos de alquiler y de arrendamiento operativo. Por ejemplo, un inquilino puede realquilar un piso a un tercero.
DERECHOS EXCLUSIVOS A BIENES Y SERVICIOS FUTUROS (AN.224)
15.44 Los contratos de producción futura también pueden dar lugar a activos que sean derechos de propiedad de terceros. El valor de estos contratos es el beneficio para el titular que supere el valor devengado por el emisor. Son ejemplos de ello:
a) derechos exclusivos a tener a alguien trabajando (como un jugador de fútbol) o a publicar obras literarias o musicales; el valor de estos derechos es el beneficio que puede obtenerse al transferir los derechos por encima de los costes de resolver el contrato existente;
b) acuerdos de derechos de aprovechamiento por turno; solo una parte de los acuerdos de derechos de aprovechamiento por turno han de considerarse como adquisición de un activo:
1) si el propietario posee un espacio designado, disponible a perpetuidad, puede actuar como parte del comité de gestión del régimen y puede vender o legar la atribución a voluntad, es muy posible que el acuerdo sea un activo del mismo tipo que una vivienda;
2) si el propietario tiene un acuerdo establecido para disponer de algún tipo de alojamiento disponible en un período determinado de duración definida, es
probable que esto represente un arrendamiento pagado por anticipado, es decir, el gasto en consumo final abonado por anticipado por los hogares;
3) este arrendamiento pagado por anticipado podría subalquilarse ocasionalmente o venderse para el resto del período del arrendamiento como un arrendamiento operativo transferible;
4) un participante en un sistema de puntos puede tener solo una cuenta cobradera por medio de un activo.