Convocatoria / Bases
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Dirección General de Adquisiciones y Servicios
Convocatoria / Bases
Concurso público sumario SES/237/08/DS para adjudicación directa del servicio integral de limpieza en el Almacén General Zaragoza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un periodo de 12 meses.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 17 fracción III, 89 y 90 del Acuerdo General de Administración 6/2001, de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a lo dispuesto por el Comité de Gobierno y Administración en su sexta sesión ordinaria celebrada el 13 xx xxxxx de 2007,convoca a las personas físicas y xxxxxxx que tengan interés en participar en el concurso público sumario para adjudicación directa del servicio integral de limpieza en el Almacén General Zaragoza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un periodo de 12 meses.
Anexo 1.- Descripción de los servicio solicitados
Anexo 1-A.- Requisitos mínimos de la propuesta técnica Anexo 2.- Formato de propuesta económica
Anexo 3.- Proyecto de contrato
Las empresas que deseen participar podrán visitar el inmueble que ocupa el Almacén General ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., para que coticen los servicios de acuerdo a las instalaciones e infraestructura del inmueble donde se prestarán los servicios.
1. Calendario de eventos:
Fecha de publicación | Visita al inmueble | Entrega de cotizaciones |
16 xx xxxxx de 2008 | 18 xx xxxxx de 2008 | 21 xx xxxxx de 2008 |
2. Descripción de los servicios a contratar:
Servicio integral de limpieza en el Almacén General Zaragoza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un xxxxxxx xx 00 xxxxx, xxx 0 xx xxxxx de 2008 al 31 xx xxxx de 2009.
3. Requisitos de las propuestas:
La entrega de las propuestas (anexo 1-A) y (anexo 2), se deberá efectuar únicamente en la fecha y horario señalados. No se aceptara ninguna propuesta después de esta fecha y hora.
Las propuestas técnica (anexo 1) y económica (anexo 2), deberán ser presentadas en papel membretado de la empresa, firmadas por el representante legal y dirigidas al Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Director General de Adquisiciones y Servicios.
Las propuestas podrán ser entregadas en cualquiera de las siguientes formas:
⇒ Por mensajería a la Dirección General de Adquisiciones y Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 06000, delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal.
⇒ Vía correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, o bien
⇒ Vía fax al (00 00) 00 00 00 00 extensión 4326, confirmando en los últimos dos casos a la extensión 5712.
Las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases no son negociables y su incumplimiento será causa de descalificación o, en su caso, la rescisión del instrumento contractual.
Las personas físicas y xxxxxxx interesadas podrán participar por una o varias partidas, pero estás no podrán fraccionarse.
4. Criterios de evaluación técnica:
La evaluación de las propuestas técnicas, se realizará mediante el análisis de las propuestas y condiciones ofrecidas por los concursantes y los resultados se asentarán en un dictamen técnico de correspondencia, que será elaborado por la Dirección General de Obras y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
5. Criterios de evaluación económica
La evaluación de las propuestas económicas, se realizará comparando entre si, y en forma equivalente, los precios y condiciones ofrecidas por los concursantes, y los resultados se asentarán en una evaluación de propuestas económicas, que será elaborado por la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
6. Causas de descalificación:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los concursantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a. Cuando las propuestas técnica y económica, no se entreguen, a más tardar en la fecha y hora señaladas.
b. Cuando algún participante acuerde con otro, u otros, fijar los precios de los bienes, objeto del presente procedimiento.
c. Cuando algún participante proporcione información falsa para participar en el presente concurso.
d. Cuando algún participante tenga antecedentes de incumplimiento injustificado en el Poder Judicial de la Federación, o en las demás dependencias, entidades e instituciones del Gobierno Federal.
e. Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos señalados en estas convocatoria-bases.
f. Cuando algún participante durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada y concurso mercantil o liquidación.
g. Cuando el participante no presente la documentación que se señale en la convocatoria-bases.
h. Cuando el titular de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, en su caso el titular de la Secretaría Ejecutiva que corresponda determine, con base en los resultados del respectiva evaluación técnica y evaluación de propuestas económicas, que la propuesta no es acorde a lo requerido, no sean satisfactorias o sus precios no se consideran aceptables y, por ende no cumple con las necesidades de este Alto Tribunal.
7. Condiciones Generales
La empresa adjudicada deberá formalizar el instrumento contractual dentro de los 10 días hábiles, posteriores a la notificación de la adjudicación.
En caso de incumplimiento a las condiciones contratadas, a la empresa adjudicada se le aplicará una sanción equivalente al 10% de los servicios no proporcionados.
El pago será mediante mensualidades vencidas, dentro de los diez días hábiles posteriores al mes siguiente a aquél en que fueren prestados los servicios y una vez que la Dirección General de Obras y Mantenimiento emita el visto bueno de los servicios prestados, y a la presentación de las facturas.
La factura deberá ser expedida a nombre de: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RFC: SCJ9502046P5 DOMICILIO FISCAL: XXXX XXXXX XXXX XXXXXX No. 2, COLONIA XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000 XXXXXX, X.X
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá cancelar el concurso, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando a su juicio resulte conveniente.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 16 xx xxxxx de 2008 Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxx
Director General de Adquisiciones y Servicios
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Director General de Obras y Mantenimiento
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Dirección General de Adquisiciones y Servicios
Convocatoria / Bases
Concurso público sumario SES/237/08/DS para adjudicación directa del servicio integral de limpieza en el Almacén General Zaragoza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un xxxxxxx xx 00 xxxxx
XXXXX 0-X PROPUESTA TÉCNICA
Denominación o Razón Social de la Empresa: | |
Registro Federal de Contribuyentes: (RFC): | |
Domicilio Fiscal y Teléfono: | |
Representante Legal: |
La propuesta técnica deberá incluir lo siguiente:
1. Manifestación de conocer el lugar en donde se prestarán los servicios y de que para la formulación de la propuesta, se han considerado las condiciones en que se encuentra.
2. Información técnica de los servicios ofertados conteniendo como mínimo los requisitos especificados en el Anexo 1 y en su caso las Normas de Calidad Nacionales e Internacionales que cumplen los servicios solicitados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3. Las empresas deberán proporcionar los consumibles e insumos que se describen en el Anexo 1
Tendrá lugar una visita al inmueble, tal como se describe a continuación.
HORA Y FECHA: el 18 xx xxxxx de 2008 a las 10:00 horas.
LUGAR: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Dirección General de Adquisiciones y Servicios
Convocatoria / Bases
Concurso público sumario SES/237/08/DS para adjudicación directa del servicio integral de limpieza en el Almacén General Zaragoza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un periodo de 12 meses
ANEXO 2 PROPUESTA ECONÓMICA
Denominación o Razón Social de la Empresa: | |
Registro Federal de Contribuyentes: (RFC): | |
Domicilio Fiscal y Teléfono: | |
Representante Legal: |
COSTO DE LOS SERVICIOS:
SERVICIOS SOLICITADOS | Costo mensual por elemento | I.V.A 15% | Costo total mensual por elemento |
Costo por elemento según los horarios indicados en el punto II del Anexo 1 En el costo por elemento se deberán de incluir los costos de los consumibles e insumos solicitados por este Alto Tribunal en el ANEXO 1, así como los necesarios para la óptima atención de los servicios a contratar, gastos directos e indirectos |
SERVICIOS SOLICITADOS | Costo total mensual | I.V.A 15% | Costo total mensual |
Costo total mensual por 6 elementos |
GRAN TOTAL (costo total x 12 meses) | |
FORMA DE PAGO (seleccionar una opción) | El pago será mediante mensualidades vencidas, dentro de los diez días hábiles posteriores al mes siguiente a aquél en que fueren prestados los servicios y una vez que la Dirección General de Obras y Mantenimiento emita el visto bueno de los servicios prestados, y a la presentación de las facturas |
VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN | No será menor a 20 días hábiles a partir de la entrega de las propuestas. |
Nombre y firma del representante legal o persona autorizada
Fecha de elaboración:
ANEXO 3
CONTRATO NÚMERO SCJN/DGAS/ - / /2007
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA SUPREMA CORTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DE SERVICIOS, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA –
LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- “LA SUPREMA CORTE” MANIFIESTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto por los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- Requiere el servicio de limpieza integral en las instalaciones que utiliza la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el edifico alterno ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, código postal 09100, en la ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad a lo dispuesto en al cláusula primera del presente instrumento.
I.3.- El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones en su Sesión , celebrada el día , autorizó adjudicar los servicios aludidos en el inciso anterior de manera directa a “el Prestador de Servicios”, conforme a lo establecido por los artículos , del Acuerdo General de Administración 6/2001, expedido por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se determinan los procedimientos para las contrataciones requeridas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
I.4.- El Ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Secretario Ejecutivo de Servicios, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 10, del Acuerdo General de Administración 6/2001, expedido por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la fracción VIII, del Punto Segundo del Acuerdo General de Administración X/2003 del cuatro xx xxxxxx de dos mil tres, emitido por el Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal y en el punto Tercero Transitorio del Acuerdo General número 4/2005, del veinticinco de enero de dos mil cinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
I.5.- Para efectos fiscales, deberá facturarse a nombre del Suprema Corte de Justicia de la Nación, con Registro Federal de Contribuyentes número SCJ-950204-6P5, según Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1.- Es una sociedad mercantil, constituida conforme a las leyes mexicanas, en términos de la Escritura Pública número , de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público número
del Distrito Judicial de , Estado de , cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx , Xxxxxx xx , xxxx la partida , folio , del tomo , Sección de Comercio, de fecha .
II.2.- El , en su carácter de Administrador Único, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, las cuales se encuentran consignadas en el testimonio de la escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público número , del Distrito Judicial de , Estado de , mismas que hasta la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.3.- Cuenta con personal calificado y con la suficiente experiencia, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para ejecutar la prestación del servicio de seguridad y vigilancia, que requiere “la Suprema Corte”, para el inmueble señalado en la declaración I.2, de este contrato.
II.4.- Para el desarrollo de sus actividades, está inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con clave ante el Registro Federal de Contribuyentes número , según consta en la Cédula de Identificación Fiscal que exhibe.
II.5.- Cuenta con Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social número Inscripción Patronal que exhibe.
II.6.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en número , colonia , código postal , estado de .
III.- LAS PARTES SEÑALAN POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
, según Xxxxx de
_
III.1.- Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente contrato y manifiestan que, toda la documentación que se origine con motivo de la prestación de los servicios, materia de este contrato debe apegarse a él.
III.2.- El presente acuerdo de voluntades se rige por lo dispuesto en el Acuerdo General de Administración 6/2001 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, y al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
En los términos y condiciones de este contrato, “el Prestador de Servicios” se obliga a proporcionar a “la Suprema Corte”, el servicio de limpieza integral en
en el inmueble descrito en la declaración I.2, de este instrumento, mismos que serán prestados con elementos de acuerdo a lo siguiente:
(Lo indicado en el ANEXO 1 y 1-A)
“El Prestador de Servicios” se compromete a cubrir la ausencia de los elementos asignados, por vacaciones o enfermedades, licencia, asistencia a instituciones académicas para su capacitación o superación personal, o bien, cuando por cualquier otro motivo no puedan asistir a prestar el servicio, durante las dos primeras horas de la jornada laboral.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.
“La Suprema Corte” se obliga a pagar a “el Prestador de Servicios” respecto a los servicios prestados, objeto de este contrato, la cantidad de $ ( PESOS /100 M.N.), más el 15% del Impuesto al Valor Agregado, que equivale a la cantidad de $ ( PESOS
/100 M.N.), con lo que el monto total del contrato, asciende a la cantidad de $ ( PESOS /100 M.N.), en términos de su cotización presentada a “la Suprema Corte”.
El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio de limpieza integral por lo cual, “la Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
“El Prestador de Servicios” se obliga a respetar los precios y condiciones de pago establecidos en el presente contrato.
TERCERA.- AJUSTE DE PRECIOS.
Las partes convienen que, en virtud de que la terminación del presente instrumento será el día
, no existirá obligación alguna por parte de “la Suprema Corte”, de otorgar incrementos o ajustes de precios a “el Prestador de Servicios” durante el ejercicio dos mil seis; sin embargo una vez que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos autorice incremento en los salarios mínimos generales, el precio del servicio se incrementará en la fecha y en forma proporcional al incremento xxx xxxxxxx mínimo vigente en la Ciudad de .
CUARTA.- FORMA DE PAGO.
“La Suprema Corte” cubrirá a “el Prestador de Servicios” la cantidad señalada en la cláusula segunda, mediante al pago de mensualidades vencidas, cada una de ellas por la cantidad de $ ( PESOS
/100 M.N.), más el 15% del Impuesto al Valor Agregado, que asciende a la cantidad de
$ ( PESOS /100 M.N.), por lo que la mensualidad neta que se pagará será de
$ ( PESOS /100 M.N.).
Los pagos correspondientes se realizarán previa presentación de la factura respectiva por parte de “el Prestador de Servicios”, misma que deberá contener los requisitos xx xxx y los señalados en las declaraciones I.5 y I.6, de este
contrato y ser entregada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren prestado los servicios de cada mes.
Para recibir los pagos derivados del presente contrato, “el Prestador de Servicios” señala la cuenta de cheques número de la Institución Bancaria , sucursal , con Clave Bancaria Estandarizada número .
QUINTA.- IMPUESTOS.
El Impuesto al Valor Agregado, se pagará a “el Prestador de Servicios” aplicando la tasa del 15%, lo que deberá señalarse en la factura respectiva.
SEXTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será por contados a partir del día y hasta el
.
Dicho plazo será obligatorio para "el Prestador de Servicios" y voluntario para "la Suprema Corte" y una vez vencido aquél "el Prestador de Servicios" no deberá prestar servicio alguno si no ha sido autorizado por escrito que le sea dirigido por el órgano competente de "la Suprema Corte".
El presente contrato no será prorrogable.
SÉPTIMA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Las partes convienen que “la Suprema Corte”, podrá rescindir el presente contrato a “el Prestador de Servicios”, sin que medie declaración judicial previa, en los casos siguientes:
a. Cuando “el Prestador de Servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones a su cargo señaladas en este contrato.
b. Cuando la autoridad competente informe a “la Suprema Corte”, que los elementos del servicio de limpieza que “el Prestador de Servicios” asigne a las instalaciones donde se prestará el servicio motivo del presente contrato, cuenten con antecedentes penales o hayan sido sancionados por faltas administrativas derivadas del incumplimiento de sus funciones como servidores públicos.
c. Cuando la autoridad competente informe a “la Suprema Corte”, de los antecedentes de infracciones o sanciones aplicadas a “el Prestador de Servicios”, por incumplimiento de contratos similares, celebrados con otras personas.
d. Cuando “el Prestador de Servicios” engañe a “la Suprema Corte”, respecto a que los elementos de limpieza que asigne para las funciones de objeto de este contrato, cuenten con certificados apócrifos o referencias en que les atribuya a éstos la capacidad, aptitudes o facultades de que carezcan.
e. Cuando los elementos de limpieza, asignados por “el Prestador de Servicios”, durante sus labores, incurran en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos, en contra del personal directivo o administrativo o de los visitantes del lugar al que estén comisionados.
f. Cuando alguno de los elementos de limpieza, asignados por “el Prestador de Servicios”, cometa contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enunciados en el inciso anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar, sin que “el Prestador de Servicios” los sustituya.
g. Cuando los elementos de limpieza, asignados por “el Prestador de Servicios”, cometan fuera del servicio, contra el personal directivo, administrativo o los visitantes del lugar, cualquiera de los actos a que se refiere el inciso “e”, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la prestación del servicio a “la Suprema Corte”.
h. Cuando los elementos de limpieza, asignados por “el Prestador de Servicios”, comprometan por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del inmueble o de las personas que se encuentren en él, sin que “el Prestador de Servicios” los sustituya de inmediato.
i. Cuando los elementos de limpieza, asignados por “el Prestador de Servicios”, cometan actos inmorales en el inmueble y no sean sustituidos por “el Prestador de Servicios” de inmediato.
j. Cuando los elementos de limpieza, asignados por “el Prestador de Servicios”, den a conocer asuntos de carácter reservado del inmueble o a las actividades que se realizan.
k. Cuando los elementos de limpieza asignados por “el Prestador de Servicios”, concurran a realizar sus funciones en estado de embriaguez o bajo la influencia bajo la influencia de alguna sustancia tóxica nociva o peligrosa para la salud.
l. Cuando “el Prestador de Servicios” sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil, liquidación, o en el supuesto de que no cumpla con las obligaciones que asume mediante el presente contrato o por cualquier otra causa similar que, técnica o administrativamente, le impidan seguir operando.
m. En caso de que “el Prestador de Servicios”, pretenda incrementar los costos en la prestación de los servicios de manera superior a lo decretado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, contraviniendo lo dispuesto por la cláusula tercera del presente instrumento jurídico.
n. En caso de que las autoridades competentes le revoquen a “el Prestador de Servicios”, los permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios de limpieza.
Las partes convienen que, en caso de incumplimiento de “el Prestador de Servicios” a cualquiera de las obligaciones que asume con el presente contrato, “la Suprema Corte” notificará por escrito dichas causas a “el Prestador de Servicios”, en su domicilio señalado en la declaración II.7, de este instrumento, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes, y vencido este plazo con su respuesta o sin ella, “la Suprema Corte” resolverá si procede o no la rescisión.
En este caso, y atendiendo a la causal de rescisión, “la Suprema Corte” podrá sancionar a “el Prestador de Servicios” con una cantidad igual al 10% del monto total del presente contrato.
OCTAVA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
Las partes convienen y aceptan que “la Suprema Corte” podrá en cualquier momento suspender temporalmente, en todo o en parte, la prestación de los servicios materia de este contrato, por causas justificadas, por razones de interés público o fuerza mayor, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen y aceptan que “la Suprema Corte” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin que medie declaración judicial previa, bastando para ello una comunicación que le dirija por escrito a “el Prestador de Servicios”, con tres días de anticipación a la fecha en que se notifique por escrito a “el Prestador de Servicios” la conclusión del contrato y sin otra responsabilidad que la de cubrirle el importe de los servicios efectivamente recibidos, hasta la fecha de notificación de la terminación a que se refiere esta cláusula.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO.
“El Prestador de Servicios” en caso de incumplimiento a alguna de sus obligaciones establecidas en este contrato, se hace responsable de los daños que por ello se ocasionen a “la Suprema Corte” y se obliga a devolverle cualquier pago que hubiere recibido hasta el momento del incumplimiento, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación que “la Suprema Corte” le haga de dichos daños, independientemente de que, “la Suprema Corte”, haga efectiva la garantía de cumplimiento señalada en la cláusula décima cuarta del presente contrato y retenga los pagos pendientes de cubrir.
Cualquier comunicación que se dirijan las partes contratantes, se realizará por escrito, en los domicilios señalados en las declaraciones I.6 y II.7, del presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
“El Prestador de Servicios” se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, los datos y resultados obtenidos de los servicios objeto de este contrato. En caso de incumplimiento , “la Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 70% del monto total de este contrato, por concepto de indemnización.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES.
“El Prestador de Servicios”, como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios materia de este contrato, será en todo momento el único responsable ante sus empleados y trabajadores, de todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de “la Suprema Corte”, en relación con los servicios objeto de este contrato, por tanto, “la Suprema Corte” quedará relevada de toda responsabilidad en tal sentido.
Todas las personas que intervengan en la prestación de los servicios, serán trabajadores de “el Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y “la Suprema Corte”. Será
responsabilidad de “el Prestador de Servicios”, cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contenidas en la Ley Federal del Trabajo. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo de “el Prestador de Servicios” el que será único responsable de su incumplimiento.
“La Suprema Corte” estará facultada para requerir a “el Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de “el Prestador de Servicios”, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de “la Suprema Corte”, en relación con los servicios motivo de este contrato, “el Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte”, por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente, que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “la Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS.
Las partes convienen que “el Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transmitir o afectar bajo ningún título, todo o parte, de los derechos y obligaciones que adquiera con motivo del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
“El Prestador de Servicios” deberá garantizar el cumplimiento del presente contrato, para lo cual constituirá fianza por el 10% del monto total de este contrato, el cual se encuentra señalado en la cláusula segunda de este instrumento, mediante póliza de fianza de institución nacional debidamente autorizada, expedida a favor de la Tesorería de la Federación.
I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
“- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Tesorería de la Federación, en fiadora, hasta por la cantidad de $ ( PESOS
/100 M.N.), y hasta en un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los servicios contratados para garantizar, por parte de la empresa , con domicilio en
número , colonia , código postal , estado de
, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato número SCJN/DGAS/SV- / /2006, relativo a la prestación del servicio de limpieza en
, ubicado en números , colonia
, código postal , en la Ciudad de , celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la empresa , con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $ ( PESOS /100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado.
“La afianzadora” expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración 6/2001 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determinan los procedimientos para las contrataciones requeridas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación” y en el contrato número SCJN/DGAS/SV-
/ /2006, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la empresa , con el objeto de prestar el servicio de limpieza en , ubicado en _ números , colonia , código postal , en la Ciudad de ,
- La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número SCJN/DGAS/SV-
/ /2006.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aún cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La presente fianza tendrá vigencia, desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para su cancelación será necesaria comunicación previa y por escrito a la afianzadora, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En caso de que se prorrogue el plazo establecido para la prestación de los servicios, la fianza quedará vigente por un lapso igual.
- La Tesorería de la Federación, podrá reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme al procedimiento señalado por el artículo 95, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
- Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio, tenga o llegare a tener en un futuro.”
II. La fianza deberá ser presentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato.
Las partes convienen que, en caso de que transcurrido el plazo señalado, no se hubiere presentado la fianza, o que, en la que se exhiba, no se hubieren incluido las declaraciones precisadas en la fracción anterior, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
“El prestador de Servicios” deberá garantizar su responsabilidad civil por daños a terceros, para lo cual deberá presentar póliza de seguro expedida por institución autorizada, expedida a su favor, por los daños derivados de su responsabilidad civil hacia terceros que se lleguen a presentar durante el desarrollo de sus actividades.
DÉCIMA SÉXTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.
“El Prestador de Servicios” será responsable civilmente de los daños que el personal asignado para la prestación del servicio cause a los bienes, empleados o visitantes durante el desempeño de sus funciones.
DÉCIMA SEPTIMA.- FACILIDADES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“La Suprema Corte” proporcionará sin costo alguno para “el Prestador de Servicios”, un lugar independiente dentro de sus instalaciones, para que allí se instale el puesto de mando y/o control que debe ocupar el personal que se destine para la prestación del servicio. “El Prestador de Servicios” será responsable de los daños que el personal asignado para la prestación del servicio, cause al lugar asignado como puesto de mando y/o control.
DÉCIMA OCTAVA.- CONDICIONES ESPECIALES.
“La Suprema Corte” no se compromete a cubrir los montos descritos en las cláusulas segunda y cuarta del presente instrumento, sin antes contar con los recursos presupuestales destinados para tales efectos para el año dos mil siete.
DÉCIMA NOVENA.- DEL FOMENTO A LA TRANSPARENCIA.
Las partes están de acuerdo en el presente instrumento constituye información pública, en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7° y 42, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.
VIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, las partes convienen que se regirán por las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, así como en los ordenamientos jurídicos Federales, Estatales y Municipales en materia de seguridad y vigilancia que sean aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TRIBUNAL COMPETENTE.
Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, las partes se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el órgano competente para interpretar y dirimir las controversias que pudieran llegar a suscitarse con motivo de lo pactado en este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.
Leído y explicado el presente contrato y al estar de acuerdo con su contenido y alcance, se firma con la conformidad de las partes por quintuplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día de .
POR “LA SUPREMA CORTE ” POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
INGENIERO XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO EJECUTIVO DE SERVICIOS SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
TESTIGOS