ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Contratación del Servicio de Vigilancia y Custodia, a fin de resguardar la seguridad de personas, bienes y actividades lícitas de cualquier naturaleza como así también el control de acceso de personas a los lugares indicados con el fin de reducir al mínimo los riesgos de ingreso de personal no identificado a áreas sensibles.
El Alcance de la prestación del Servicio deberá cubrir la preservación y resguardo de todas las Áreas de Control vinculadas con el Tránsito Aéreo, y oficinas administrativas de personal.
RENGLÓN | DESCRIPCIÓN | HORARIO | CANTIDAD DE VIGILANTES | DÍAS |
1 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Aeropuerto Xxxxx Xxxxxxx, CABA. | 0 a 24 | 2 | Lunes x Xxxxxxx (incluido feriados) |
2 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Ezeiza. | 0 a 24 | 3 | Lunes x Xxxxxxx (incluido feriados) |
3 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Planta Transmisora, Ezeiza. | 0 a 24 | 2 | Lunes x Xxxxxxx (incluido feriados) |
4 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Oficinas EANA Central, Xxxxxxxxx 000, XXXX. | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx (incluido feriados) |
5 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Xxxxxxxx Xxxxx 0000, XXXX. | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx (incluido feriados) |
6 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Aeropuerto Internacional Ing. X. Xxxxxxxxx, Córdoba. | 0 a 24 | 2 | Lunes x Xxxxxxx (incluido feriados) |
7 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Aeropuerto Internacional El Plumerillo, Mendoza. | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx (incluido feriados) |
8 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx (incluido feriados) |
9 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Aeropuerto Internacional de Resistencia, Chaco. | 0 a 24 | 1 | Lunes x Xxxxxxx (incluido feriados) |
10 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. | 0 a 24 | 2 | Lunes x Xxxxxxx (incluido feriados) |
LAS EMPRESAS DEBERÁN PRESUPUESTAR TODOS LOS RENGLONES PERTENECIENTES A UNA MISMA REGIONAL: XXXX. Xx 0 X 0 (XXXXXXXX XXXXXX), Y/O RG.N°6 Y 7 (REGIONAL NOROESTE), X/X XX.Xx 0 X 0 (XXXXXXXX XXXXXXX), X/X XX.Xx00 (XXXXXXXX XXX) .
EL RG.N° 9 SE CONTRATARÁ BAJO LA MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA.
Plazo de Ejecución: TRECE (13) meses contados a partir de la fecha de inicio de prestación de los servicios, la que será informada oportunamente por EANA S.E., con opción a renovación por igual o menor período.
Certificado de Visita Obligatorio: El oferente deberá realizar una visita previa obligatoria a las sedes donde se prestará el servicio, con el objetivo de obtener por sí mismos y bajo su responsabilidad y riesgo, toda la información que pueda ser necesaria para preparar su oferta. Dicha visita podrá efectuarse hasta UN (1) día antes de la fecha y hora fijadas para la Apertura de las Ofertas, previa coordinación de día y horario con los encargados de las diversas sedes que figuran a continuación:
RENGLÓN | DESCRIPCIÓN | CONTACTO | CORREO | TELEFONO |
1 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Aeropuerto Xxxxx Xxxxxxx, CABA. | Xxxxxxx Xxxxx / Xxxxx Xxxxx | 011 2883 6444 /011 3802 0101 | |
2 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Ezeiza. | Xxxxxxx Xxxxx/Xxxxxxx Xxxxxxx | 011 2883 6444 /011 2362 2317 | |
3 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Planta Transmisora, Ezeiza. | Xxxxxxx Xxxxx/Xxxxxxx Xxxxxxx | 011 2883 6444 /011 2362 2317 | |
4 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Oficinas EANA Central, Xxxxxxxxx 000, XXXX. | Xxxxxx Xxxxxxx | 011 2837 0126 /5789 8416 | |
5 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Xxxxxxxx Xxxxx 0000, XXXX. | Xxxxxx Xxxxxxx | 011 2837 0126 /5789 8416 | |
6 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Aeropuerto Internacional Ing. X. Xxxxxxxxx, Córdoba. | Xxxxxx Xxxxxx | 000 000 0000 | |
7 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Aeropuerto Internacional El Plumerillo, Xxxxxxx. | Xxxxxx Xxxxxx | 000 000 0000 | |
8 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Aeropuerto Internacional Libertador General Xxxx de San Xxxxxx, Posadas, Misiones | Xxxxxxxx Xxxxxxx | 0379 469 3782 | |
9 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Aeropuerto Internacional de Resistencia, Chaco. | Xxxxxxxx Xxxxxxx | 0379 469 3782 | |
10 | Servicio de Vigilancia y Custodia en Aeropuerto Internacional Xxxxxxx Xxxxxxx, Comodoro Rivadavia. | Xxxxx Xxxxx /Xxxxx Xxxxxxxxx | 011 15550265516 /0297 15537 7317 |
El costo de esta visita será de exclusiva cuenta de los Interesados, los que deberán tramitar con la Policía de Seguridad Aeroportuaria los permisos pertinentes para efectuar las inspecciones correspondientes, y contar con el permiso expedido por el área de Seguridad Operacional de EANA S.E. que tramitará el responsable de cada sede. En función de dicha solicitud, se deberá enviar un correo electrónico al contacto indicado en el gráfico superior por sede, indicando: nombre, apellido y DNI de la persona que asistirá a la visita, Razón Social del oferente y contratación (tipo y número).
Los oferentes deberán presentar, junto con su oferta, la copia impresa del Certificado de Visita adjunta como ANEXO I firmada por los responsables de EANA S.E correspondientes a cada sede.
Obligaciones del Proveedor
Cumplir estrictamente todas las disposiciones legales que resulten de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de los servicios contratados.
Limitarse a prestar el servicio contratado, no pudiendo realizar otro tipo de actividades dentro de las instalaciones.
Los Oferentes, Adjudicatarios y Cocontratante son responsables de mantener el carácter de reservado, confidencial o secreto en la realización de trabajos, estudios, proyectos, información y datos de propiedad de la empresa.
Resarcir los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a los bienes de propiedad de la empresa, como consecuencia xx xxxxx, falta de cuidado o negligencia en la ejecución del contrato.
Facilitar las inspecciones que realice EANA, ya sea a los locales que ocupe su personal, a los lugares en que desarrolle la actividad contratada, a las máquinas, equipos y herramientas de cualquier tipo que utilice para el desarrollo de la actividad contratada y toda documentación que se le solicite.
Mantener limpios, durante la ejecución y prestación del servicio contratado, el/los sitio/s de trabajos.
El oferente deberá presentar una constancia que acredite la habilitación para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario otorgado por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA conforme Decretos Nros. 1119/2010 y 157/2006. Credenciales. La totalidad del personal previsto por la proveedora para la prestación del servicio objeto del presente llamado deberá contar con la credencial que otorga la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, desde el primer día de prestación de los mismos, para circular en sede aeroportuaria, dicha credencial deberá ser tramitada por el adjudicatario siendo los costos que demanden a su exclusivo cargo.
El Adjudicatario deberá contar con una política activa en cuanto a la previsión de posibles recambios de Personal, teniendo en cuenta la obtención de credenciales aeroportuarias
correspondientes con la debida anticipación, a fin de no tener inconvenientes por posibles retrasos en la obtención de las mismas.
Personal contratado por el Proveedor
El Proveedor debe dar estricto cumplimiento a toda la normativa vigente en materia laboral y convenciones colectivas de trabajo pertinentes.
El personal deberá ser mayor de edad y con residencia estable, no podrá circular o visitar lugares ajenos a la prestación del servicio contratado y, dentro de instalaciones de EANA, deberá cumplir con las directivas de disciplina que se le impartan.
El Proveedor deberá proveer a su personal la vestimenta completa a utilizar, inclusive el calzado, así como los necesarios elementos de seguridad en un todo de acuerdo con la naturaleza de las tareas a realizar.
El Adjudicatario deberá designar un Supervisor, quien además de coordinar las actividades del servicio la empresa, asumirá las comunicaciones, debiendo firmar las Actas de Incumplimiento que pudieran emitirse.
Notificada la Adjudicación, el Proveedor dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para entregar por original y copia autenticada a EANA una lista completa del personal que afectará a las tareas provenientes del Contrato. En tal lista se especificarán los siguientes datos de cada una de esas personas:
1°) Datos particulares según Documento de Identidad y fotocopia de dicho documento. 2°) Función que desempeñará.
3°) Domicilio actualizado.
Asimismo, el Adjudicatario deberá presentar declaración jurada que acredite que las personas físicas y el personal directivo y empleados de las personas jurídicas no registran antecedentes por violación a los derechos humanos obrantes en registros del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
como tampoco deberán tener antecedentes policiales y/o judiciales (de índole penal), que a criterio de las autoridades de EANA los inhabiliten para la función a desempeñar.
El Adjudicatario tendrá la obligación ineludible e indelegable de constatar la fidelidad y veracidad de la información que se entregue a la empresa y será su responsabilidad la obtención de la información probatoria que sea necesaria, de manera de asegurar que los informes que se presenten no contengan errores ni omisiones de ninguna naturaleza.
En caso de producirse cualquier cambio en relación con la nómina presentada, el Adjudicatario deberá comunicarlo a EANA en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas de haberse producido.
EANA se reserva el derecho de solicitar por sí o a requerimiento del lugar donde presta el servicio, el cambio de cualquier integrante de la dotación del Proveedor cuando, por razones de seguridad u otros motivos fundados, lo considere necesario. En caso de no producirse tal cambio dentro de
los CINCO (5) días hábiles de ser notificado el Adjudicatario, será causa de aplicación de penalidades y sanciones.
Seguros
El Adjudicatario se obliga a cumplir sin derecho a reclamo o reembolso alguno con la contratación de las siguientes coberturas de seguro:
Seguro de Vida obligatorio al personal:
El Adjudicatario deberá asegurar al personal a su cargo en los lugares donde se desarrollarán los trabajos, con una cobertura de Seguro de Vida Obligatorio, mediante pólizas individuales, según las condiciones que sobre este riesgo establece el Decreto N° 1567 del 20 de noviembre de 1974.
Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva:
Antes de la iniciación de los trabajos, el Adjudicatario tomará a su exclusivo costo, un seguro de Responsabilidad Civil Operaciones por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiera sobrevenir sobre los bienes y/o personas de cualquiera de ambas empresas, y también del público en general, por hechos ocurridos como consecuencia de la ejecución del servicio contratado. El seguro deberá tener como vigencia toda la duración del contrato, siendo el asegurado principal el Adjudicatario y EANA SE deberá figurar como “Asegurado Adicional”. La Póliza en cuestión deberá tener la Cobertura de “Responsabilidad Civil Cruzada”. La suma asegurada será el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto adjudicado, no debiendo la misma ser menor a la suma de $5.000.000 por evento y de $ 10.000.000 en el agregado anual.
Seguro de Riesgos del Trabajo (A.R.T.):
El Adjudicatario deberá contratar un seguro sobre los Riesgos del Trabajo y acreditar su existencia antes de iniciar los trabajos, para el personal a su cargo que cumpla funciones en el edificio donde se desarrollarán los mismos y en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557. Las condiciones de cobertura deberán ser las que prevé la citada Ley.
La EANA SE no aceptará bajo ninguna excusa el autoseguro parcial o total. La empresa aseguradora deberá ser una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) autorizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación.
Las Compañías de Seguros contratadas deberán estar autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación.
La Empresa Argentina de Navegación Aérea SE podrá durante el transcurso de la vigencia de la póliza, exigir el cambio de Asegurador a su satisfacción. Esta modificación no ocasionará ningún costo al Estado Nacional.
Los contratos de seguros que recepcionará la Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E. serán pólizas originales o copias autenticadas por notario público, con firmas originales del Asegurador en todos los casos. Dentro de las condiciones particulares deberá figurar expresamente la Empresa correspondiente como beneficiario solidario con el Adjudicatario de todos los derechos
y prestaciones que la póliza otorgue al asegurado. El Adjudicatario deberá adjuntar la documentación fehaciente del Asegurador que testifique el pago de las pólizas en tiempo y forma.
En todos los contratos de seguros, deberá insertarse la siguiente cláusula especial: “el asegurado no podrá cancelar, modificar y/o reducir el contrato de seguro original durante el transcurso de la vigencia, sin la autorización de la empresa contratante”. Todos los contratos de seguros deberán mantener su vigencia hasta el completo cumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario. Si la finalización del contrato de la prestación fuera posterior al vencimiento de la póliza inicial, QUINCE (15) días antes de ese vencimiento deberá ser presentada la renovación de la misma. Si esta renovación, aun teniendo vigencia anual no llegara a cubrir el plazo del contrato, se repetirá este procedimiento tantas veces como sea necesario.
Para la contratación de estos seguros dispondrá de un lapso de QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha de emisión de la Orden de Compra. Todas las pólizas aseguradoras que prevé este pliego deberán contener una cláusula en la cual la aseguradora deje constancia expresa que desiste de la acción y, también, del derecho de repetición contra la Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E. para el supuesto en que deba abonar el riesgo asegurado. La prestación efectiva del servicio requerido por parte del Adjudicatario no implicará la existencia de relación de dependencia, contrato de trabajo o contrato de empleo público (Leyes Nros. 20.744 y 25.164 respectivamente), entre el Adjudicatario y la Empresa Argentina de Navegación Aérea.
Por lo expuesto en el párrafo precedente el Adjudicatario en todos los casos desarrollará su prestación a su exclusiva xxxxx y riesgo, sin otra contraprestación en su favor que el precio que la Empresa cobrará por ésta, el que –en ningún caso- será otro que el cotizado por el respectivo oferente en la licitación.
Responsabilidad por Xxxxx y Perjuicios
El Adjudicatario será responsable en todos los casos, de todo tipo de deterioro que se ocasionen a los bienes de propiedad de la empresa, como consecuencia xx xxxxx, falta de cuidado o negligencia en la ejecución del contrato, quedando obligado a hacer efectivo de inmediato los cargos que se le formulen por tal motivo. Asimismo, será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros.
Prevención de Accidentes
El Cocontratante se somete al estricto cumplimiento de todas las Normas vigentes o que se dicten durante de la vigencia del contrato en materia de Prevención de Accidentes.
Tareas Relevantes
Control de Ingreso y Egreso: Deberá ser efectuado de forma permanente, registrando ingreso a los distintos puestos en el sistema existente de toda persona ajena al lugar, a través de registro fotográfico, identificación de numero de documento y demás información que el responsable por sede considere necesaria para generar una base de datos para el control, permitiendo el acceso mediante el uso de una tarjeta de visita, previo aviso al área a la que concurrirá el visitante.
Controlar que todo el personal que desempeña tareas en estos lugares realice el ingreso a través de los accesos permitidos, observando cualquier incumplimiento. En caso de producirse algún inconveniente que impida el ingreso/egreso del personal, deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento del responsable operativo de XXXX o quien designe en su caso para que tome la debida intervención.
Cuando el ingreso sea de proveedores que concurran a efectuar la entrega de mercaderías, el Control de Acceso dará aviso y solicitará autorización para permitir el ingreso, previa comunicación al responsable operativo designado por EANA.
En caso de que se produzca la salida de algún elemento cualquiera fuere su naturaleza, se verificarán y se registrarán los datos suscriptos por el Área que corresponda, concediendo la autorización pertinente.
Deberá controlar los ingresos y egresos de los usuarios que hayan sido derivados desde el puesto de ingreso, para su atención en los pisos superiores del edificio, de acuerdo con el procedimiento de autorización, establecido por la EANA.
Se llevará registro del ingreso y egreso del personal que desempeña las tareas de limpieza en el lugar, en la carpeta de registro correspondiente.
Cualquier desperfecto en el funcionamiento de los molinetes, software u otros medios de control de acceso instalado o a instalar que controla los mismos, deberá ser comunicado al responsable del área.
Siniestros: Deberá interiorizarse sobre el Plan de Evacuación vigente en cada lugar. Será el encargado de abrir las puertas de emergencia y destrabar molinetes.
Urgencias y emergencias: El servicio de vigilancia tendrá a cargo la responsabilidad de informar en forma urgente y dar intervención al servicio de policía, en el caso en que se produzcan urgencias/emergencias. Como así también poseer una agenda actualizada con números telefónicos para resolver Urgencias/Emergencias de todo tipo.
Desórdenes: Intervención inmediata, dando aviso al servicio de policía, en caso de detectarse personas no autorizadas en el interior de cualquier sector, promoviendo desórdenes y/o realizando actos que afecten la moral o las buenas costumbres.
Libro xx Xxxxxxx: Actualización permanente xx xxxxxxxxx relevantes en el Libro xx Xxxxxxx.
Orientación primaria: El personal de vigilancia deberá recepcionar/atender y orientar primariamente a las personas que concurren al establecimiento y soliciten información.
Rotación del personal: El personal de vigilancia deberá evitar el trato familiar con el personal del EANA, de empresas contratadas y con visitantes de cada lugar.
Período de refrigerio: Toda vez, que por la modalidad operativa de la empresa adjudicataria, se otorguen períodos de descanso o refrigerio a su personal, dentro de los horarios que se establecen para la prestación de los servicios, la empresa adjudicataria deberá arbitrar los medios para que
estos lapsos de ausencia sean cubiertos entre los vigiladores, es decir, que siempre queden cubiertos la cantidad total de puestos contratados.
TODOS LOS CONTROLES DE VISITANTES Y PROVEEDORES DEBEN SER CLARAMENTE REGISTRADOS PARA PERMITIR POSTERIORMENTE DIFERENTES TIPOS DE CONTROLES.
Todos los controles serán realizados sin perturbar el funcionamiento de la empresa ni perjudicar su imagen.
Características y Perfil del Personal.
La empresa adjudicataria, estará obligada a que su personal cumpla con los siguientes requisitos:
Capacitación/Experiencia: El personal afectado al servicio, deberá acreditar la capacitación y/o experiencia para la ejecución de las tareas que se prevén en estas especificaciones técnicas. Asimismo, deberá acreditarse estudios secundarios completos del personal y/o la acreditación fehaciente de la experiencia necesaria en funciones de similar o mayor complejidad y tener conocimientos en el manejo de PC.
Edad: Los vigiladores deberán tener VEINTIUN (21) años como edad mínima.
Características/Comportamiento: El personal deberá desempeñar sus tareas con la mayor educación, corrección y cordialidad.
Seguridad: El personal afectado al servicio, deberá tener nociones de lucha contra incendio debiendo poder seleccionar y operar extinguidores portátiles y rodantes en caso de ser necesario. Además, deberá tener conocimientos básicos en Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar Básica.
Vestimenta, Identificación y Equipamiento del Personal
Vestimenta: El personal deberá estar correctamente uniformado, con ropa adecuada a este tipo de servicio a prestar y a la época del año. Deberá vestir el uniforme obligatoriamente con logotipo institucional de la empresa adjudicataria durante el período contratado, sin excepción, debiendo usarlo perfectamente limpio y cerrado. Dicho uniforme deberá ser provisto por la empresa adjudicataria y correrá por su cuenta su mantenimiento y reposición.
Identificación: El personal deberá portar una tarjeta o credencial de identificación donde se consigne la razón social de la empresa adjudicataria, apellido y nombre del vigilador, fotografía actualizada del mismo y número de documento de identidad, la que deberá estar plastificada y sujeta en la parte superior izquierda del uniforme (camisa o chaqueta).
Equipamiento de Comunicaciones: El personal deberá poseer equipo de comunicación y poder estar permanentemente comunicado con la empresa adjudicataria y con sus supervisores.
Responsabilidad y Obligaciones del Adjudicatario
Confidencialidad: Tendrá carácter de confidencial toda información a la que la empresa adjudicataria, sus empleados y/o terceros contratados por ella, pudieran tener acceso durante la prestación del servicio. La empresa será directamente responsable por los actos de infidencia que sus empleados pudieran cometer durante la prestación del servicio.
Libro xx Xxxxxxx: La empresa adjudicataria deberá habilitar, al iniciar el servicio, un “Libro xx Xxxxxxx” o xx xxxxxxxxx (tipo “libro de actas”, foliado en todas sus hojas y rubricado), donde deberá asentar toda la información de importancia técnica, operativa o legal, durante el horario de cumplimiento de las tareas. Toda observación y/o novedad respecto del servicio prestado será asentada en el citado libro y deberá ser subsanada a la brevedad.
Incumplimiento de disposiciones vigentes: El adjudicatario será el único responsable del servicio y del cumplimiento de todas las disposiciones legales, fiscales, impositivas y administrativas nacionales, municipales y policiales vigentes propias de su actividad y de los aportes previsionales correspondientes.
El personal deberá estar en relación de dependencia, de acuerdo a la legislación laboral vigente, cumpliendo el convenio colectivo de la actividad.
Las inobservancias incurridas serán responsabilidad del adjudicatario, estando a su cargo el pago de multas y el resarcimiento de daños/perjuicios derivados de cualquier infracción.
Daños: La empresa adjudicataria, será responsable directa de los daños que se originen por la culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de personas bajo su dependencia, o de aquellas de las que se valga para la prestación del servicio. También tendrá responsabilidad civil y será penalmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados voluntaria o involuntariamente al patrimonio de EANA y/o a terceros, por ella o por el personal que de ella dependa.
Bienes faltantes: En aquel caso en que bienes pertenecientes al patrimonio del EANA falten o desaparezcan por causas imputables a negligencias, deficiencias en la prestación del servicio, o al personal afectado al servicio, la empresa adjudicataria deberá hacerse cargo de su reposición, sin perjuicio de las medidas de carácter administrativo y/o de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivar del hecho y que, al efecto corresponda adoptar.
Dependencia laboral: El personal afectado a las tareas, no tendrá relación de dependencia con EANA, la que bajo ninguna forma ni concepto asumirá el carácter de empleador, no responsabilizándose, por lo tanto, de accidentes que pudieran ocurrirle al mencionado personal durante la prestación del servicio o actividad que se relacione con ésta, quedando la exclusiva responsabilidad, en estas y otras situaciones, a cargo de la empresa adjudicataria. La totalidad del personal, estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad de la empresa adjudicataria, como así los sueldos, cargas sociales, seguros, beneficios y otras obligaciones que existan o pudieran surgir durante la prestación del servicio.
Objetos hallados: Todos los objetos hallados por el personal de vigilancia en el Establecimiento, o que fueren entregados por terceros, deberán ser puestos a disposición del supervisor del servicio, quien luego de previo registro en el libro xx xxxxxxxxx procederá a entregarlo al personal responsable de EANA.
Continuidad del servicio: La empresa adjudicataria deberá garantizar la continuidad de la prestación del servicio, comprometiéndose a arbitrar los medios necesarios para evitar, en cualquier circunstancia, la interrupción del mismo, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
Nómina del personal: La empresa adjudicataria deberá presentar ante la EANA y con anterioridad a la iniciación de la prestación del servicio, una planilla con los datos del personal afectado al mismo (apellido y nombres, tipo y N° de documento de identidad, domicilio, fecha de nacimiento y estudios cursados, N° de afiliación a la “ART” y certificado de buena conducta expedido por la Policía).
Actualización de datos: La empresa deberá actualizar la planilla con los datos de su personal cuando se produzca alguna novedad (Ej.: altas/bajas/modificaciones).
Modificaciones del personal: La modificación en la situación de revista del personal, deberá ser comunicada a EANA, con una antelación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas, salvo casos fortuitos que se notificarán inmediatamente de producidos.
Modificación de normas de servicio: Las normas de servicio podrán ser modificadas sólo por EANA según sus necesidades, comprometiéndose la empresa adjudicataria a aceptar/adoptar estas normas, si ello no implica un mayor costo.
Detalle de la jornada de trabajo: La empresa queda obligada a confeccionar diariamente una planilla que contendrá: día y mes, detalle del personal, firma, hora de entrada y salida, y puesto/función asignada.
Sugerencias/Propuestas: Las sugerencias y propuestas que la empresa estime necesarias/convenientes para optimizar el servicio deberán ser presentadas por escrito a EANA para su evaluación.
Huelgas y/o conflictos: En el caso de suscitarse huelgas o medidas de fuerza o reclamo de su personal, la empresa adjudicataria garantizará la prestación normal del servicio en un término no mayor a las VEINTICUATRO (24) horas de constatada la afectación del servicio por esta empresa, para cuya acreditación bastará el acta que a esos efectos labre la CNRT. En caso contrario, XXXX se reserva la facultad de rescindir el contrato por incumplimiento.
Desempeño y separación del personal: la EANA se reserva la facultad de exigir la sustitución de cualquier miembro del personal de la empresa adjudicataria con base en el incumplimiento o cumplimiento deficiente de las tareas a su cargo, conforme ellas se han descrito en el presente pliego, lo que deberá efectivizarse en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de comunicado el requerimiento a la adjudicataria. La empresa se responsabilizará exclusivamente por las consecuencias de tal reemplazo.
Servicios Adicionales: La EANA podrá encomendar a la empresa contratista otros servicios relacionados con la tarea requerida, sin exceder el marco de las obligaciones contraídas y el de las especificaciones técnicas (Ej.: control del acceso en atención al público, guarda de instalaciones accesorias, en diferentes lugares dependientes del Establecimiento).
Dedicación exclusiva: El personal de vigilancia no podrá realizar otra función que no sea la específicamente relacionada con su tarea, quedando terminantemente prohibido hacer promociones de cualquier índole, venta de productos o servicios, publicidad, prédicas políticas o religiosas o cualquier otra actividad no relacionada con la prestación del servicio en cuestión.
Puesto sin cobertura: Bajo ninguna circunstancia, excepto por expresa directiva en contrario emitida por XXXX o por quien expresamente se autorice a ello, no podrá quedar el Puesto sin la debida cobertura, hecho que podrá ser considerado como abandono de la prestación por parte de la empresa adjudicataria.
Supervisión/Coordinación del servicio: La empresa adjudicataria deberá designar un supervisor o coordinador general del servicio con facultades para resolver cualquier tipo de inconveniente que se presente, siendo a su vez el nexo entre la adjudicataria y la EANA. Éste debe ser presentado y puesto al servicio del responsable local, inmediatamente luego de la emisión de la Orden de Compra.
El servicio, deberá ser controlado permanentemente por supervisores dependientes de la empresa adjudicataria. Esta supervisión deberá efectuarse por personal jerárquico e idóneo, que lo habilite para entender y atender en todo lo que refiera al personal que cumpla funciones de vigilancia, como así también recibir toda documentación y/o notificación y/u orden de servicio, en nombre y representación de EANA. Deberá tener la suficiente y necesaria autoridad resolutiva a fin de poder cumplimentar, en forma inmediata, todo requerimiento efectuado por las autoridades de la EANA.
Control horario de vigiladores:
El proveedor facturará la cantidad de horas/hombre mensuales efectivamente insumidas en la prestación del servicio, EANA S.E. verificará y documentará la cantidad de horas en forma previa a la conformación de la factura mensual correspondiente.
Penalidades y Sanciones
Sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento establecidas en el Artículo PENALIDADES Y SANCIONES xxx Xxxxxx de Condiciones Generales y Particulares, EANA podrá aplicar las siguientes sanciones, las que se graduarán conforme la gravedad del incumplimiento:
Observaciones - Causas:
Actitud que ofenda la moral y las buenas costumbres.
Utilizar elementos o equipos de EANA sin previa autorización.
Desarrollar acciones sindicales y/o protestas gremiales o laborales en dependencias de EANA.
Falta de higiene.
Falta de respeto al personal de XXXX, proveedores, visitas y/o público en general.
Invasión de espacios físicos no previstos en estas especificaciones técnicas.
Se dejará constancia escrita de ellas y de su comunicación al supervisor de turno. La acumulación de DOS (2) observaciones no satisfechas en el lapso de SESENTA (60) días corridos dará lugar a un reclamo.
Reclamos – Causas:
Incumplimiento de las consignas de carácter general o particular, impartidas por XXXX.
Encontrarse el personal de vigilancia en estado de ebriedad, o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos durante la prestación del servicio.
Abandono del servicio.
Permitir que en las inmediaciones de su área de vigilancia se cometan actos inmorales o delictivos.
Falta de provisión y/o funcionamiento defectuoso del equipamiento con que la empresa debe dotar al vigilador.
Dormir dentro del horario de servicio o en los objetivos asignados.
Dejar descubierto el servicio al no tener relevo.
Entrega del Puesto a personas no autorizadas y/o ajenas a la empresa.
Distraerse del servicio mediante conversaciones, equipos de radio/audio/TV, juegos, lectura, etc.
Promover desórdenes entre sí o con terceros.
Falta de celo o puntualidad en el cumplimiento de las obligaciones y consignas contenidas en estas especificaciones técnicas.
No dar cumplimiento en tiempo y forma de las instrucciones que se le cursarán por escrito.
Paralización parcial o total del servicio.
Incumplimiento en la cantidad de personal afectado al servicio.
Incumplimiento de horarios de servicio.
La acumulación de DOS (2) reclamos “no satisfechos”, dará lugar a la aplicación de multa.
Las penalidades establecidas, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por la empresa adjudicataria y aceptado.
Requisitos de los Oferentes
Junto con la oferta técnica se deberá presentar:
1. Un listado de antecedentes sobre su experiencia en servicios similares en aeropuertos. Los datos a presentar serán:
1.1Nombre de la Empresa 1.2Dirección
1.3Nombre y apellido del Responsable 1.4Teléfono
1.5Cantidad de equipos atendidos 1.6Características del Servicio Prestado
2. Constancia y copia certificada que acredite la habilitación para la prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario otorgada por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA conforme Decretos Nros. 1119/2010 y 157/2006 (REQUISITO EXCLUYENTE).
3. Constancia emitida por la EANA SE que acredite la visita al lugar de prestación del servicio, conforme al formulario que se adjunta cono ANEXO I.
4. Constancia de Inscripción ante la AFIP.
5. Constancias de pago y Declaración Jurada (Formulario 931 –SUSS–) de los Recursos de la Seguridad Social de los últimos TRES (3) meses anteriores e inmediatos a la fecha de apertura de ofertas en concepto de aportes provisionales y a la obra social. Razón por la cual solo se aceptarán como oferentes a aquellas empresas que demuestren que todo su Personal se encuentra exclusivamente bajo relación de dependencia.
6. Libre deuda conflicto laboral vigente emitido por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
7. Libre Deuda de Obra Social y Aportes Sindicales emitido por la autoridad correspondiente.
Xxxxxxx Xx 0 - XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Personal: DOS (2) vigiladores durante las VEINTICUATRO (24) horas, de lunes a domingos (inclusive feriados y días no laborables), durante el periodo contratado TRECE (13) meses.
Comunicaciones: DOS (2) equipos de comunicaciones sistema trunking (tipo Nextel) durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Supervisión: La supervisión del servicio estará a cargo del personal jerárquico de la empresa adjudicataria, debiendo realizar el control periódicamente, dejando constancia escrita en el Libro de Turno correspondiente del control efectuado.
Xxxxxxx Xx 0 - XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Personal: TRES (3) vigiladores durante las VEINTICUATRO (24) horas, de lunes a domingos (inclusive feriados y días no laborables), durante el periodo contratado TRECE (13) meses.
Comunicaciones: TRES (3) equipos de comunicaciones sistema trunking (tipo Nextel) durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Supervisión: La supervisión del servicio estará a cargo del personal jerárquico de la empresa adjudicataria, debiendo realizar el control periódicamente, dejando constancia escrita en el Libro de Turno correspondiente del control efectuado.
Xxxxxxx Xx 0 - XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX
Personal: DOS (2) vigiladores durante las VEINTICUATRO (24) horas, de lunes a domingos (inclusive feriados y días no laborables), durante el periodo contratado TRECE (13) meses.
Comunicaciones: DOS (2) equipos de comunicaciones sistema trunking (tipo Nextel) durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Supervisión: La supervisión del servicio estará a cargo del personal jerárquico de la empresa adjudicataria, debiendo realizar el control periódicamente, dejando constancia escrita en el Libro de Turno correspondiente del control efectuado.
Renglón N° 4 – EDIFICIO EANA CENTRAL – XXXXXXXXX 000 C.A.B.A.
Personal: UN (1) vigilador durante las VEINTICUATRO (24) horas, de lunes a domingos (inclusive feriados y días no laborables), durante el periodo contratado TRECE (13) meses.
Comunicaciones: DOS (2) equipos de comunicaciones sistema trunking (tipo Nextel) durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Supervisión: La supervisión del servicio estará a cargo del personal jerárquico de la empresa adjudicataria, debiendo realizar el control periódicamente, dejando constancia escrita en el Libro de Turno correspondiente del control efectuado.
Renglón N° 5 – EDIFICIO EANA – JUNÍN 1060, C.A.B.A.
Personal: UN (1) vigilador durante las VEINTICUATRO (24) horas, de lunes a domingos (inclusive feriados y días no laborables), durante el periodo contratado TRECE (13) meses.
Comunicaciones: DOS (2) equipos de comunicaciones sistema trunking (tipo Nextel) durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Supervisión: La supervisión del servicio estará a cargo del personal jerárquico de la empresa adjudicataria, debiendo realizar el control periódicamente, dejando constancia escrita en el Libro de Turno correspondiente del control efectuado.
Xxxxxxx Xx 0 - XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX X. XXXXXXXXX XXXXXXX
Personal: DOS (2) vigiladores durante las VEINTICUATRO (24) horas, de lunes a domingos (inclusive feriados y días no laborables), durante el periodo contratado TRECE (13) meses.
Comunicaciones: DOS (2) equipos de comunicaciones sistema trunking (tipo Nextel) durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Supervisión: La supervisión del servicio estará a cargo del personal jerárquico de la empresa adjudicataria, debiendo realizar el control periódicamente, dejando constancia escrita en el Libro de Turno correspondiente del control efectuado.
Xxxxxxx Xx 0 - XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXX
Personal: UNO (1) vigilador durante las VEINTICUATRO (24) horas, de lunes a domingos (inclusive feriados y días no laborables), durante el periodo contratado TRECE (13) meses.
Comunicaciones: DOS (2) equipos de comunicaciones sistema trunking (tipo Nextel) durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Supervisión: La supervisión del servicio estará a cargo del personal jerárquico de la empresa adjudicataria, debiendo realizar el control periódicamente, dejando constancia escrita en el Libro de Turno correspondiente del control efectuado.
Xxxxxxx Xx 0 - XXXXXXXXXX XXXXXXXX. XXXXXXXXXX XXXX XXXX XX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Personal: UNO (1) vigilador durante las VEINTICUATRO (24) horas, de lunes a domingos (inclusive feriados y días no laborables), durante el periodo contratado TRECE (13) meses.
Comunicaciones: DOS (2) equipos de comunicaciones sistema trunking (tipo Nextel) durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Supervisión: La supervisión del servicio estará a cargo del personal jerárquico de la empresa adjudicataria, debiendo realizar el control periódicamente, dejando constancia escrita en el Libro de Turno correspondiente del control efectuado.
Renglón N°9 – AEROPUERTO INTERNACIONAL DE RESISTENCIA, CHACO.
Funciones: Resguardar y controlar las instalaciones y zonas periféricas a definir.
Horarios: las VEINTICUATRO (24) horas, de lunes a domingos (inclusive feriados y días no laborables), durante el periodo contratado TRECE (13) meses.
Personal: UNO (1) vigilador
Comunicaciones: DOS (2) equipos de comunicaciones sistema trunking (tipo Nextel) durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Supervisión: La supervisión del servicio estará a cargo del personal jerárquico de la empresa adjudicataria, debiendo realizar el control periódicamente, dejando constancia escrita en el Libro de Turno correspondiente del control efectuado.
Este servicio podrá ser itinerante o fijo a definir por EANA, de acuerdo a su necesidad.
Xxxxxxx Xx 00 - XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Personal: DOS (2) vigiladores durante las VEINTICUATRO (24) horas, de lunes a domingos (inclusive feriados y días no laborables), durante el periodo contratado TRECE (13) meses.
Comunicaciones: DOS (2) equipos de comunicaciones sistema trunking (tipo Nextel) durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Supervisión: La supervisión del servicio estará a cargo del personal jerárquico de la empresa adjudicataria, debiendo realizar el control periódicamente, dejando constancia escrita en el Libro de Turno correspondiente del control efectuado.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD LABORAL. INDEMNIDAD.
1. El personal del Adjudicatario afectado a los Servicios a favor de EANA SE, deberá necesariamente encontrarse bajo relación de dependencia del Adjudicatario, sin que se admita ninguna otra forma de contratación.
2. El Adjudicatario asume la total, absoluta y exclusiva responsabilidad laboral, previsional, civil y de cualquier otra clase, de todas las personas que utilice para la prestación de los Servicios, todas las cuales deberán encontrarse, ineludiblemente, en relación de dependencia del Adjudicatario, quedando prohibido que el Adjudicatario ejecute este Contrato mediante personas vinculadas por otro contrato y/o modalidad y/o subcontratados, cualquiera fuere su nivel y categoría. Las Partes declaran y convienen expresamente que no existe relación laboral de ninguna clase respecto de los dependientes, empleados, agentes o personal de la otra parte relacionados en las actividades a llevarse a cabo conforme este Contrato. Las obligaciones convenidas entre El Adjudicatario y sus dependientes y/o empleados son única y exclusivamente responsabilidad del Adjudicatario.
3. El Adjudicatario conviene en cumplir con todas las obligaciones a su cargo como empleador respecto de todas y cada una de las personas asignadas para la ejecución de este Contrato, y se obliga a mantener indemne a EANA SE respecto de cualquier reclamo -tanto judicial como extrajudicial y/o administrativo- que pudiere recibir EANA SE por cualesquiera de las personas que el Adjudicatario utilice para la prestación de los Servicios y/o de terceras personas vinculadas o no, y/o de cualquier entidad u organismo público, como consecuencia de la prestación de los Servicios. En el supuesto caso de que EANA SE reciba o sea destinataria de una notificación por parte de un empleado del Adjudicatario en relación a una cuestión de naturaleza laboral y/o previsional, EANA SE se compromete a dar aviso y remitir al Adjudicatario dicha notificación, a fin de que éste asuma la intervención correspondiente con sus abogados y ejerza su legítimo derecho de defensa o, a opción exclusiva de EANA SE, designar sus abogados, en cuyo caso el Adjudicatario asumirá todos los gastos y costos de los honorarios profesionales de los abogados designados por XXXX SE. En caso de efectuarse a EANA SE reclamos por parte del personal del Adjudicatario, el Adjudicatario queda desde ya obligado a liberar a EANA SE totalmente del reclamo que se le efectuare, obligándose el Adjudicatario a tomar los recaudos necesarios tanto en sede administrativa como judicial para mantener indemne a EANA SE.
4. Toda actuación extrajudicial y/o sentencia judicial que ordenare y/o condenare a EANA SE al pago de sumas de dinero y/o al cumplimiento de cualquier otro tipo de obligación, tal como dar cosas distintas a dinero o a hacer, o a no hacer, por circunstancias derivadas de la relación laboral entablada por el personal en relación de dependencia del Adjudicatario que ejecute los Servicios para EANA SE, será asumida y cumplida íntegra y exclusivamente por el Adjudicatario, en los plazos estipulados en la resolución extrajudicial y/o judicial, sin perjuicio de que el Adjudicatario
asumirá y resarcirá a EANA SE por todos aquellos daños y perjuicios que la medida le pudiere ocasionar. Asimismo, el Adjudicatario será el único y exclusivo obligado al pago xx xxxxxx judiciales y/o honorarios profesionales. El incumplimiento del Adjudicatario en tiempo y forma, lo responsabilizará por todos los daños y perjuicios directa o indirectamente ocasionados a EANA SE.
5. Sin perjuicio de lo antes expresado, en el supuesto que EANA SE se vea compelida a abonar cualquier importe, tendrá derecho a repetir lo pagado y el Adjudicatario estará obligado a responder de modo de mantener indemne a EANA SE de inmediato.
6. El Adjudicatario declara que todo el personal que utilice para la prestación de los Servicios está y/o estará legalmente inscripto, con todos sus aportes y contribuciones al día, habiendo contratado una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en resguardo de cualquier accidente respecto de tales personas, de conformidad con lo previsto en la Ley 24.557 y demás normas que la modifiquen y/o reemplacen. La póliza de dicha ART deberá contener indefectiblemente cláusula de no repetición contra EANA SE, de las siguientes o similares características:
“Por la presente, (nombre de la ART) renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra (nombre de EANA SE), sus funcionarios, empleados, agentes u obreros, bien sea con fundamento en el Artículo 39.5 de la Ley Nº 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de (nombre del Adjudicatario), alcanzado por la cobertura de la póliza, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo. (NOMBRE DE LA ART) se obliga a comunicar a (NOMBRE DE EANA SE), en forma fehaciente y por escrito, los incumplimientos a la póliza en que incurra el Adjudicatario y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días de verificados.”
7. Dentro xxx xxxxxx día de cada mes, el Adjudicatario entregará a EANA SE copias firmadas de las constancias que certifiquen la relación laboral con sus empleados afectados a la prestación de los Servicios, con las constancias de haber efectuado en su caso, el pago mensual de las remuneraciones, pago mensual al Sistema de la Seguridad Social y pago mensual por la cobertura por riesgos del trabajo, de modo tal de constatar el cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales a cargo del Adjudicatario. Sin perjuicio de ello, el Adjudicatario entregará a EANA SE cada vez que EANA SE lo requiera, toda la documentación laboral necesaria a fin de que EANA SE ejerza el control sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social a cargo del Adjudicatario, en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Adicionalmente, el Adjudicatario deberá entregar a EANA SE, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de suscripto el presente Contrato, la siguiente documentación relativa al personal afectado a los Servicios: a) Nombre y apellido de cada uno de los empleados asignados; b) Nacionalidad,
Nº Documento, Nº CUIL; c) Copia firmada de formularios 931 para acreditar pago de ART y aportes y contribuciones, con listado individual adjunto de cada formulario y comprobante de pago.
El incumplimiento del Adjudicatario con las obligaciones laborales, sindicales en su caso, y de la seguridad social a su cargo respecto de sus empleados afectados a la prestación de los Servicios, habilitará a EANA SE a dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 136 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, a retener sumas de lo que debería percibir el Adjudicatario y hacer el pago del importe de lo adeudado en concepto de remuneraciones u aportes al a seguridad social.
ANEXO I
CONSTANCIA DE VISITA
CERTIFICO que los señores de la firma:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………realiza xxx el día la visita a las instalaciones del edifico operativo y
Torre de Control del Aeropuerto/ del edificio de oficinas con dirección …………………………...............................................................................................................
......, a los efectos de poder conocer las instalaciones donde se efectuarán los trabajos concernientes al servicio de vigilancia de las oficinas y dependencias de EANA S.E., así como toda información complementaria que pueda resultarle de utilidad para que pueda obtener una exacta apreciación de las características de los trabajos a realizar, sus dificultades y su costo.
……….……………………………………………………… Firma y Aclaración del profesional a cargo
EANA S.E.