Procedimiento para la entrega de premios especiales, con motivo de la promoción de Cuponera de Lotería Instantánea, con los juegos que se encuentren vigentes en los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2024.
Procedimiento para la entrega de premios especiales, con motivo de la promoción de Cuponera de Lotería Instantánea, con los juegos que se encuentren vigentes en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y setiembre de 2024.
Artículo 1°- Objeto
El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales con motivo de la promoción de Cuponera de Lotería Instantánea con los juegos que se encuentren vigentes en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y setiembre de 2024, que fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-100 correspondiente al Capítulo VI), artículo 13) de la sesión ordinaria 12-2024, mediante la realización de una cuponera digital con boletos de Lotería Instantánea no premiados, a través del App JPS A SU ALCANCE.
Artículo 2°- Definiciones
Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:
Cuponera de Lotería Instantánea: consiste en una cuponera digital que se encuentra en el App JPS A SU ALCANCE, que consta de 10 casillas.
Junta: Junta de Protección Social
Lotería Instantánea: modalidad de juego conocido como “raspa”, que otorga de manera instantánea, sin que medie realización de un sorteo y mediante la acción de remover, raspar o arrancar la película, capa de látex u otro material que cubre los números o caracteres insertos en ellos, premios en dinero, en especie o premios específicos.
Premios especiales: Consisten en premios en dinero
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que escanee y complete la cuponera de Lotería Instantánea, que se encuentra en el App JPS A SU ALCANCE, con boletos no premiados de los juegos que se encuentren vigentes en xxxxx, xxxxx, agosto y setiembre de 2024.
Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.
Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones de boletos no premiados de Lotería Instantánea que realizan los participantes a través del App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.
Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).
Artículo 3°- Mecánica de participación
La mecánica de participación consiste en que toda persona mayor de 18 años, nacional o extranjera, podrá completar cuponeras digitales de Lotería Instantánea, a partir del lunes 3 xx xxxxx de 2024 a las 12:00 mediodía y hasta el lunes 30 de setiembre del 2024 a las 6:00 pm, a través del App JPS A
SU ALCANCE. La cuponera de Lotería Instantánea consta de 10 casillas, para lo cual, las personas que deseen completar la cuponera digital, deberán comprar boletos de Lotería Instantánea y escanear los boletos no premiados, de los juegos que se encuentren vigentes en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y setiembre de 2024.
En total, se realizarán cuatro sorteos mensuales de la cuponera digital de Lotería Instantánea, el primero, entre las personas que completen cuponeras con boletos no premiados de Lotería Instantánea de los juegos que se encuentren vigentes en el mes xx xxxxx de 2024, el segundo entre las personas que completen cuponeras con boletos no premiados de Lotería Instantánea de los juegos que se encuentren vigentes en el mes de julio de 2024, el tercero entre las personas que completen cuponeras con boletos no premiados de Lotería Instantánea de los juegos que se encuentren vigentes en el mes xx xxxxxx de 2024 y el cuarto, entre las personas que completen cuponeras con boletos no premiados de Lotería Instantánea de los juegos que se encuentren vigentes en el mes de setiembre de 2024.
Una persona solo podrá completar un máximo de 20 cuponeras de Lotería Instantánea, para cada sorteo de la promoción. Cada cuponera completa le acreditará una participación.
En el momento que se escanea un boleto no premiado de Lotería Instantánea, y este corresponde a uno de los juegos que se encuentran vigentes, automáticamente se marcará una casilla en la cuponera digital.
Se aclara que, un boleto no premiado de Lotería Instantánea podrá ser escaneado una única vez. Si el participante desea completar otra cuponera de Lotería Instantánea, deberá comprar nuevos boletos de Lotería Instantánea de los juegos que se encuentren vigentes y escanear los boletos no premiados.
No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva ni los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).
Requisitos para activación en el App JPS A SU ALCANCE:
Las personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:
1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple Store o App Gallery.
2. Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción.
3. Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones”.
4. Escanear cada uno de los boletos no premiados de Lotería Instantánea, que desean activar, de los juegos que se encuentren vigentes. Para el escaneo correcto de cada uno de los boletos deben posicionar la cámara en el código xx xxxxxx que se ubica bajo el área de raspado y que consta de doce dígitos.
Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A SU ALCANCE deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones” y escanear cada uno de los boletos no premiados de Lotería Instantánea, que desean activar, de los juegos que se encuentren vigentes.
Una persona solo podrá completar un máximo de 20 cuponeras digitales de Lotería Instantánea, con boletos no premiados, para cada sorteo de esta promoción, a su nombre.
Se reitera que un boleto no premiado de Lotería Instantánea solo podrá ser activado una vez durante el período de activaciones.
El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.
Se aclara que los boletos no premiados de Lotería Instantánea, activados para el primer sorteo de esta promoción NO podrán activarse para participar en los próximos sorteos de esta promoción.
Se aclara que los boletos no premiados de Lotería Instantánea que se activen para participar en cada uno de los sorteos de esta promoción NO podrán activarse para participar en el programa Rueda de La Fortuna y viceversa.
Artículo 4°- Detalle de los premios
Entre todas las personas mayores de 18 años, sean nacionales o extranjeras, que completen al menos una cuponera de Lotería Instantánea y hasta un máximo de 20 cuponeras, para cada sorteo de esta promoción, se otorgará un total de:
200 premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos). 200 premios de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos). 200 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).
La mecánica de otorgamiento de los anteriores premios se detalla en el artículo 6 del presente procedimiento.
Artículo 5°- Fecha de inicio y cierre de activaciones para los sorteos de esta promoción.
Los participantes podrán iniciar sus activaciones de boletos no premiados de Lotería Instantánea desde lunes 3 xx xxxxx de 2024 a las 12:00 mediodía y hasta el lunes 30 de setiembre del 2024 a las 6:00 pm.
Esta promoción cuenta con cuatro sorteos mensuales, el primero con las cuponeras de Lotería Instantánea que se hayan completado durante el mes xx xxxxx de 2024, el segundo con las cuponeras de Lotería Instantánea que se hayan completado durante el mes julio de 2024, el tercero con las cuponeras de Lotería Instantánea que se hayan completado durante el mes xx xxxxxx y el cuarto con las cuponeras de Lotería Instantánea que se hayan completado durante el mes de setiembre de 2024.
Para el primer sorteo, el plazo de activaciones para completar cuponeras con boletos no premiados de Lotería Instantánea será del lunes 3 xx xxxxx a las 12:00md al domingo 30 xx xxxxx, de 2024 a las 6:00pm.
Para el segundo sorteo el plazo de activaciones para completar cuponeras con boletos no premiados de Lotería Instantánea será xxx xxxxxxx 30 xx xxxxx a las 6:01pm al miércoles 31 de julio, de 2024 a las 6:00pm.
Para el tercer sorteo el plazo de activaciones para completar cuponeras con boletos no premiados de Lotería Instantánea será del miércoles 31 de julio a las 6:01pm al sábado 31 xx xxxxxx, de 2024 a las 6:00pm.
Para el cuarto sorteo el plazo de activaciones para completar cuponeras con boletos no premiados de Lotería Instantánea será xxx xxxxxx 31 xx xxxxxx a las 6:01pm al lunes 30 de setiembre, de 2024 a las 6:00pm.
No es permitido para cada sorteo de la promoción que los participantes intenten registrar activaciones de boletos no premiados de Lotería Instantánea de juegos que no se encuentren vigentes.
Artículo 6°- Mecánica para el sorteo.
Para esta promoción se realizarán dos sorteos mensuales de la siguiente manera:
Sorteo N°1 de Cuponeras de Lotería Instantánea
El primer sorteo de esta promoción se realizará el martes 02 de julio de 2024, después de las 7:00 am, entre todos los participantes que hayan completado al menos una cuponera digital de Lotería Instantánea con boletos no premiados de los juegos que se encuentren vigentes en el mes xx xxxxx de 2024.
Para el sorteo de esta promoción se obtendrán a los ganadores en el siguiente orden:
50 ganadores de un premio de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos). 50 ganadores de un premio de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos). 50 ganadores de un premio de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).
Sorteo N°2 de Cuponeras de Lotería Instantánea
El segundo sorteo de esta promoción se realizará el martes 06 xx xxxxxx de 2024, después de las 7:00 am, entre todos los participantes que hayan completado al menos una cuponera digital de Lotería Instantánea con boletos no premiados de los juegos que se encuentren vigentes en el mes de julio de 2024.
Para el sorteo de esta promoción se obtendrán a los ganadores en el siguiente orden:
50 ganadores de un premio de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos). 50 ganadores de un premio de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos). 50 ganadores de un premio de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).
Sorteo N°3 de Cuponeras de Lotería Instantánea
El tercer sorteo de esta promoción se realizará el martes 03 de setiembre de 2024, después de las 7:00 am, entre todos los participantes que hayan completado al menos una cuponera digital de Lotería Instantánea con boletos no premiados de los juegos que se encuentren vigentes en el mes xx xxxxxx de 2024.
Para el sorteo de esta promoción se obtendrán a los ganadores en el siguiente orden:
50 ganadores de un premio de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos). 50 ganadores de un premio de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos). 50 ganadores de un premio de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).
Sorteo N°4 de Cuponeras de Lotería Instantánea
El cuarto sorteo de esta promoción se realizará el martes 01 de octubre de 2024, después de las 7:00 am, entre todos los participantes que hayan completado al menos una cuponera digital de Lotería Instantánea con boletos no premiados de los juegos que se encuentren vigentes en el mes de setiembre de 2024.
Para el sorteo de esta promoción se obtendrán a los ganadores en el siguiente orden:
50 ganadores de un premio de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos). 50 ganadores de un premio de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos). 50 ganadores de un premio de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).
No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en un mismo sorteo de esta promoción.
Se aclara que una misma persona que salga favorecida en el sorteo N°1, podrá volver a salir favorecida en los siguientes sorteos de esta promoción.
Los ganadores de estos sorteos se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)” y en la página web xxx.xxx.xx.xx.
Los sorteos serán debidamente fiscalizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.
Artículo 7°- Cambio de Premios
Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente, a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., para lo cual, se sugiere a los ganadores que previo a presentarse a reclamar el premio correspondiente consulten vía telefónica el dato de los boletos de Lotería Instantánea con las que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes líneas: 4052-2121, 2522-2022, 2522- 2111, 2522-2010, 2522-2009, 2522-2261, 2522-2260, 2522-2262, puesto que deberán presentar los boletos de Lotería Instantánea con los que resultaron favorecidos.
Requisitos para presentar en la Plataforma de Servicios:
Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de esta promoción y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., los cuales deberán presentar:
• Los boletos de Lotería Instantánea, mismos que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones. Los cuales deben presentar debidamente firmados en el reverso de cada boleto e indicar el número de cédula. La firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad.
• El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación.
• Una constancia de la cuenta IBAN. En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa, en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o financieras extranjeras.
La Plataforma de Servicios determinará en cuáles casos podrá otorgar el premio en efectivo, o según lo requiera el cliente, en transferencia u orden de pago.
Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia, o bien, será la Plataforma de Servicios quien decidirá si realiza el pago en efectivo o no.
El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que los boletos de Lotería Instantánea sean válidos, es decir, que cumpla con las características de un boleto original.
No se otorgará el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:
• El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.
• El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.
• Los boletos de Lotería Instantánea no sean originales. O si presentan roturas o alteraciones que hagan dudar su legitimidad.
• Cada uno de los boletos de Lotería Instantánea que no se presenten debidamente firmados en el reverso y con la indicación del número de cédula.
• La información de los boletos de Lotería Instantánea y con los cuales resultaron favorecidos no coincide con la información de los boletos presentados en físico.
En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente a dinero, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, mediante el uso de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante), con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada; además, para realizar dicha carta debe también considerarse lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma Servicio al Cliente. 3. Solo se aceptan documentos originales. Y remitirla al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.xx Si no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado x xxxxxxx público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.
A la persona que figure como representante, solo se le permite realizar la gestión para un máximo de tres ganadores.
El premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad, a nombre del ganador.
Se aclara que, en el caso que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción.
No se permite el depósito del dinero en otra cuenta bancaria que no sea la del ganador.
Artículo 8°- Caducidad
Los premios especiales correspondientes a dinero, que obtengan los ganadores en esta promoción, podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley No. 8718.
Artículo 9°- Presupuesto de los premios
El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N°8 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.
Artículo 10° - Aceptación
Todas las personas que participen en las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC.
Artículo 11° - Vigencia
Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del lunes 03 xx xxxxx de 2024 y hasta el martes 01 de octubre de 2024, inclusive. La Junta por razones de interés público se reserva el derecho de retirar xxx xxxxxxx esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.