REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN CAMPEONATOS
FEDERACIÓN GALLEGA DE KARATE Y D.A. CON LA ENTIDAD DEPORTIVA
En Ferrol, a de de 20
REUNIDOS
De una parte: XXXX XXXXXX XXXXX XXXX, en su calidad de Presidenta de la FEDERACIÓN GALLEGA DE KARATE Y D.A., en adelante FGK y DA, con domicilio social en Calle Xxxx xx Xxxxxxxxx s/n, CP: 15406. Ferrol. A Coruña, y con C.I.F: G36640019.
Y de la otra: , como
Presidente del club
, con domicilio social en y con CIF
Ambas partes se reúnen en Ferrol, y de común acuerdo pactan el presente Convenio general sobre la base de las cláusulas que se dirán
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es la colaboración en la realización de (competición) , cuya organización corresponde al club , con la previa autorización de la FGK y DA y que cuenta con las siguientes particularidades:
Campeonato | |
Fecha | |
Lugar | |
Hora | |
Computable | |
No computable | |
Responsable del Arbitraje | |
Categorias y Modalidades de la Competición |
SEGUNDA.- ACTUACIONES A REALIZAR POR PARTE DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA
a) Cumplir con las condiciones técnicas necesarias para llevar a cabo la competición de acuerdo con la Normativa de la FGK y DA y demás normas de aplicación.
b) Asegurarse de que las instalaciones cumplan con todas las garantía para el desarrollo de la competición.
c) Dispondrá en el Polideportivo de una ambulancia con servicio médico para velar por la seguridad de todos los asistentes al evento.
d) Se encargará de la organización del Campeonato (reserva del Polideportivo, búsqueda de recursos materiales y humanos, tatamis, etc).
e) Facilitará a la FGK y DA , con 15 (quince) días de antelación, una copia de Seguro de Responsabilidad Civil para el evento.
f) Facilitará a la FGK y DA, con un plazo de 15 (quince) días de antelación a la celebración del evento, un listado con los datos acerca de los deportistas, árbitros , miembros de organización, coah y delegados que vayan a participar en el evento, a fin de que la FGK y DA pueda corroborar que todos ellos poseen los requisitos necesarios para participar (como es la licencia federativa en vigor) y los árbitros, además, cumplan con los requisitos necesarios de titulación oficial, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías Digitales.
g) Se especificará claramente si es un Campeonato Computable o no para las titulaciones de arbitraje y quién, miembro de la Comisión de Arbitraje, será el responsable del arbitraje.
h) Proporcionará a la FGK y DA, los listados de las liguillas utilizadas y resultados, una vez finalizado el evento en un plazo no superior a 5 (cinco) días.
i) La FGK y DA podrá solicitar para determinados eventos, la constitución de un aval específico para la cobertura de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la organización de la competición.
j) La entidad organizadora libera a la FGK y DA de responsabilidad en eventualidades que pudieran producirse derivadas del cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la presente cláusula.
k) Comunicará inmediatamente a la Federación cualquier incidencia respecto a la organización.
l) Las imágenes o videos obtenidos en la competición o actividad son titularidad de la FKG y DA al tratarse de competiciones o actividades de su titularidad. Se podrán ceder a la entidad deportiva para el desarrollo y promoción del deporte del Karate.
m) La entidad deportiva manifiesta cumplir con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
TERCERA.- ACTUACIONES A REALIZAR POR PARTE DE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE KARATE Y D.A.
a) Comunicará al club organizador, que competidores, árbitros y miembros de organización de la lista que previamente fue enviada por la entidad organizadora, cumplen los requisitos exigidos, y por tanto son los únicos autorizados por la federación para participar en dicho evento, de acuerdo con la normativa de Protección de Datos de Carácter personal.
b) Permitirá el uso del logotipo de la Federación en la propaganda y carteles de la competición oficial.
c) La FGK y DA, se encargará de difundir el evento a quien corresponda por lo que se cede por la entidad los datos correspondientes y se autoriza a su uso en el marco del presente Convenio.
CUARTA.- PATROCINIO.
1. Para la mejor consecución de los objetivos del presente acuerdo, ambas partes, podrán admitir la Colaboración de Patrocinadores
2. Dichos patrocinadores no podrán ser contrarios a los de la Federación
Gallega de Karate y DA.
3. Previamente al uso del logo o la colaboración de un patrocinador, la entidad deberá de comunicar a la FGK y DA., la persona o empresa patrocinadora.
QUINTA.- CONDICIONES.
1. La entidad deportiva interesada en la presente colaboración deberá de esta afiliada a la FGK y DA y estar al corriente de pago del canon anual federativo del año en que se celebre la prueba y del año en que se solicite en caso de estar distinto.
2. La entidad deportiva se comprometerá a colaborar en la organización salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
3. La entidad deportiva que solicite la colaboración en la organización no tendrá ni por si misma ni por sus representantes, procedimiento judicial o administrativo de cualquier tipo contra la Federación Gallega de Karate y DA o alguno de sus miembros directivos o cargos técnicos, ya que la presente relación se basa en la confianza mutua.
4. Serán objeto de convenio, exclusivamente, las actividades de competición abiertas de carácter provincial, autonómico o nacional
5. Corresponde a la FGK y DA analizar el cumplimiento de las presentes condiciones.
SEXTA. RESOLUCIÓN.
1. El incumplimiento de algunas de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Convenio supondrá la resolución automática del presente Convenio y en caso de producirse daños y perjuicios para cualquiera de las entidades, se podrán reclamar de acuerdo con la legislación vigente.
2. El incumplimiento de las obligaciones generales y específicas establecidas en el presente convenio podrá conllevar la responsabilidad disciplinaria de la entidad de acuerdo con el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FGK y DA así como cualquier otra acción legal que pudiera corresponder.
SÉPTIMA. PLAZO.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y finalizará al día siguiente de la finalización de la competición objeto de la colaboración.
OCTAVA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Ambas partes se comprometen a realizar una lectura del presente Xxxxxxxx con el espíritu de colaboración y avance del deporte del Karate en Galicia y se comprometen a comunicar a la otra aquellas controversias existentes y realizar todos los esfuerzos para una solución amistosa de las mismas así como recurrir a entidades de mediación para la resolución de los mismos.
2. En el caso de no llegar dicha solución, la resolución de las controversias que puedan surgir de la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan someter las mismas a los juzgados y Tribunales xx Xxxxxx.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los reunidos suscriben el presente documento y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.
Asdo:
Presidente Club
Asdo: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Presidente da F.G.K. Y D.A.