Contract
Los presentes Términos y Condiciones regirán las relaciones entre la(s) persona(s) debidamente identificada(s) en el Formulario de Apertura de Cuenta (documentos que en conjunto constituyen parte integral de este Contrato) y quien(es) en adelante se denominará(n) como EL CLIENTE, por una parte; y por otra; CANAL BANK, S.A., en adelante EL BANCO.
I. DEFINICIONES
BANCO: En todo momento en que en este Contrato Único se utilice la palabra BANCO se refiere exclusivamente a CANAL BANK, S.A.
CERTIFICADO: Documento no negociable que se entrega como constancia de apertura de una cuenta Depósito a Plazo Fijo.
CLIENTE: Significa en términos generales la(s) persona(s) o natural(es) o jurídica(s), que suscribe(n) el presente documento, titular(es) de las cuentas aperturadas con EL BANCO. En todo caso la condición de cliente está supeditada a que EL BANCO verifique la veracidad de la información suministrada por éste.
CONDICIONES GENERALES: Son las condiciones contenidas en el Título II del presente Contrato Único y se aplicarán a todos los servicios que ofrezca EL BANCO; así como a todas las operaciones y transacciones que, aun cuando no estén mencionadas en este Contrato Único establezcan o puedan llegar a establecer algún tipo de relación jurídica entre las partes.
CONTRATO ÚNICO: Es el presente contrato celebrado entre EL CLIENTE y EL BANCO, que contiene los términos y condiciones que rigen los servicios ofrecidos. Este entrará a regir a partir de la fecha de apertura de la cuenta bancaria.
CUENTA: Es la cuenta de ahorros, corriente o de depósito a plazo fijo, cualquiera sea su modalidad, de la que EL CLIENTE es titular y que se rige por los términos y condiciones de este Contrato Único.
BANCA ELECTRÓNICA: Es el servicio que le permite a EL CLIENTE realizar transacciones por internet contra las cuentas bancarias que mantiene EL CLIENTE con EL BANCO. EL CLIENTE podrá acceder mediante el uso de un computador u otro dispositivo con igual funcionalidad, afecto a los protocolos de seguridad que EL BANCO establezca y comunique a EL CLIENTE de tiempo en tiempo.
SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA: Se refiere al formulario que suscribe EL CLIENTE con el propósito de obtener la apertura de una cuenta de ahorro, cuenta corriente o depósito a plazo fijo. Dicha solicitud forma parte integral de EL CONTRATO ÚNICO.
TARJETA DE DÉBITO: Es el servicio que ofrece EL BANCO, mediante el cual EL CLIENTE puede acceder, disponer y utilizar su cuenta de ahorro o cuenta corriente a través de cajeros automáticos y puntos de venta en los establecimientos comerciales.
TARJETA DE CREDITO: Es el servicio que ofrece EL BANCO, por el cual se le concede a EL CLIENTE el derecho de utilizar una o más tarjetas de financiamiento, para facilitarle la adquisición de bienes, dinero o servicios en los comercios afiliados al sistema. Este servicio Este contrato también se puede llamar apertura de crédito utilizable mediante tarjeta de crédito o de cualquier otra manera, sin que por ello pierda su esencia.
CAJILLAS DE SEGURIDAD: Es el servicio que ofrece EL BANCO, por el cual pone a disposición de EL CLIENTE en arrendamiento, una o varias cajillas de seguridad instaladas a lo interior de la bóveda de alguna de las sucursales de EL BANCO, para que resguarde en ellas, bajo su exclusiva responsabilidad bienes muebles lícitos tales como títulos, valores, joyas, documentos, etc.
CONDICIONES GENERALES
Interpretaciones. De surgir algún tipo de contradicción entre lo indicado en las condiciones generales establecidas en este Título II, y las condiciones especiales establecidas en el Título III abajo, prevalecerá la condición especial aplicable.
Ámbito de aplicación. Este Contrato Único es aplicable a todos los servicios bancarios presentes y futuros que EL BANCO le brinde al CLIENTE y que se encuentren amparados en este documento.
Monto mínimo para la apertura de cuenta. EL BANCO establecerá a su sola discreción el monto mínimo requerido para la apertura de una cuenta de ahorro, corriente o plazo fijo. Dicho monto podrá variar de tiempo en tiempo, en cuyo caso, EL BANCO hará los anuncios correspondientes mediante comunicación en sus agencias o sucursales o través de su página de Internet, con la antelación necesaria, a fin de que EL CLIENTE tenga conocimiento de el mismo y tome las medidas más convenientes a sus intereses.
Estados de Cuenta. EL BANCO emitirá mensualmente un estado de cuenta, a fin que EL CLIENTE pueda adelantar su conciliación y haya conformidad respecto de las transacciones allí reflejadas. El estado de cuenta será enviado a la dirección de EL CLIENTE registrada en EL BANCO o bien, será puesto a disposición de EL CLIENTE a través del sistema de BANCA ELECTRONICA, salvo que EL CLIENTE haya instruido al BANCO retenerlo en las oficinas de EL BANCO. Dicho estado de cuenta contendrá las transacciones del último periodo mensual e incluirá la información requerida por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá. Si EL CLIENTE no objetase su estado de cuenta por escrito dentro de los diez (10) días calendario siguientes a: su envío por correo; su expedición en caso que se haya retenido por instrucción de EL CLIENTE o su puesta a disposición a través del sistema de BANCA ELECTRONICA de EL BANCO, se entenderá que EL CLIENTE lo ha aceptado y se encuentra conforme con el mismo. EL BANCO podrá aplicar cargos por servicios por la retención de correspondencia solicitada por EL CLIENTE.
EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los estados de cuenta y documentos anexos al mismo que hayan sido enviados por correo. Transcurrido doce (12) meses desde la fecha de su emisión, EL BANCO podrá destruir todos los estados de cuenta que no hubiesen sido retirados oportunamente o que hubiesen sido devueltos por correo.
Avisos y Notificaciones. EL CLIENTE se obliga a tener a EL BANCO informado sobre cualesquiera cambios en su dirección residencial, postal, modificaciones de los acuerdos sociales, correo electrónico, autorizaciones, etc. para efecto de los Avisos y notificaciones a que se refiere esta cláusula. Dichos cambios solo surtirán efectos cuando hayan sido recibidos por un funcionario de EL BANCO y EL BANCO haya contestado sobre la aceptación de los mismos.
Salvo que en las CONDICIONES ESPECIALES contenidas en este contrato para una cuenta se hubiese establecido una forma específica para que EL BANCO de un aviso o notificación, cualquier aviso o notificación que EL BANCO deba o desee hacerle al CLIENTE en relación con este contrato se considerará para todos los efectos legales como recibida por EL CLIENTE, si ha sido enviado a la dirección registrada de éste en EL BANCO; mediante anuncio publicado por dos (2) días consecutivos en un diario de circulación nacional; mediante aviso o comunicado en la página web de EL BANCO o en sus sucursales por un periodo de treinta (30) días. El aviso o notificación se entenderá dado, para el caso en que se efectué mediante carta entregada en el domicilio de EL CLIENTE, una vez transcurrido el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha de la entrega; cuando se envíe por correo postal o electrónico, a partir de la fecha de envió registrada en las bitácoras de EL BANCO; en caso en que se efectúe mediante anuncio publicado en un diario, a partir de la segunda publicación y si se efectuara mediante anuncio en el sitio web de EL BANCO o en sus sucursales, una vez transcurridos treinta (30) días desde su colocación.
EL CLIENTE y EL BANCO convienen en que se podrán dar avisos o notificaciones en forma individual, es decir específicamente con respecto a EL CLIENTE, o en forma general, refiriéndose a un segmento de clientes.
Cuentas conjuntas. Tratándose de cuentas conjuntas, en las que participan dos o más titulares, se aplicarán las reglas contenidas en la Ley 42 de 1984 y cualquier modificación que se dé a la misma se aplicará automáticamente al presente Contrato Único, sin necesidad de firmar documento aparte. Las instrucciones para la inclusión o eliminación de titulares deberán estar firmadas por todos los titulares independientemente de la modalidad como se encuentre abierta la cuenta. Queda convenido que EL BANCO se abstendrá de atender instrucciones que no cumplan con este requisito.
Débito de obligaciones. EL CLIENTE por este medio autoriza al BANCO para debitar cualesquiera de las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, sus subsidiarias, afiliadas o empresas relacionadas, el importe de cualquier obligación o documento representativo de obligación existente a favor de EL BANCO, incluyendo intereses, comisiones, gastos de cualquier índole, sin necesidad de aviso previo. EL BANCO no será responsable para con EL CLIENTE en caso de que la cuenta se reduzca por impuesto, tributos o cargos o por la indisponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, secuestros, embargos o por cualquier causa fuera del control de EL BANCO. Este derecho aquí reconocido a favor de EL BANCO no implica la extinción de las obligaciones de EL CLIENTE de pagar los saldos insolutos que siga adeudando, ni la extinción de las garantías que se otorgan a favor de EL BANCO mediante el presente Contrato Único.
Límite de responsabilidad de EL BANCO. EL BANCO sólo responde ante EL CLIENTE por culpa grave y hasta el monto de la suma afectada en la transacción reclamada. EL BANCO no tendrá responsabilidad por la falta de fondos para su pago o pérdida, daño u otras consecuencias resultantes de la xxxx, falta o incapacidad de cumplir cualesquiera obligaciones aquí contenidas o relacionadas con el presente contrato único debido a: instrucciones de EL CLIENTE con contenido incorrecto, inexacto, incompleto, errado, divergente, confuso, que resulten equívocos o cuya correcta interpretación resulte difícil para EL BANCO; robo hurto o perdida de cheques, tarjeta de débito, retiros y órdenes de pago aunque el hecho hubiese sido comunicado a EL BANCO; uso fraudulento de pin o disposición de fondos fraudulentos a través de la banca electrónica; interrupciones o trastornos temporales en los servicios bancarios restricciones impuestas a la convertibilidad de la moneda, actos xx xxxxxx, disturbios civiles, o actos realizados por cualquier entidad de gobierno, o cualquier otra causa de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control. Las obligaciones y responsabilidades de EL BANCO bajo este Contrato Único o relativas al mismo son pagaderas y serán satisfechas exclusivamente en sucursales en la República de Panamá y estarán sujetas a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la República de Panamá o a discreción de EL BANCO en cualquier otra moneda. Todos los pagos serán hechos en las oficinas que para estos efectos señale EL BANCO o mediante transferencias electrónicas.
Instrucciones, autorizaciones y órdenes. Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que EL CLIENTE le dé a EL BANCO, deberán constar en documento original por escrito, y deben ser dadas con la debida anticipación y de manera clara y precisa. EL BANCO atenderá en todo momento las instrucciones que le imparta EL CLIENTE en la forma establecida. Sin embargo, en caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto de estas, EL BANCO no será responsable si las mismas fueran imprecisas, vagas, contradictorias, confusas, inducían a error o si no fueron dadas oportunamente. En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes, autorizaciones o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos. Sin embargo, EL BANCO podrá a su discreción atender tales órdenes o instrucciones aunque no fueren dadas en los referidos formularios. EL BANCO no reconocerá ninguna instrucción de traspaso, cesión o pignoración de todo o parte de los fondos consignados en la cuenta, a menos que EL CLIENTE haya dado esas instrucciones por escrito, las mismas sean correctamente documentadas y cumplan con todas las formalidades legales requeridas según cada supuesto. EL CLIENTE acepta que EL BANCO atienda órdenes que reciba por parte de las autoridades competentes de la República de Panamá en cuanto a la disposición de los fondos de la cuenta sin responsabilidad alguna para EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de solicitar a EL CLIENTE confirmaciones, antes de cumplir órdenes recibidas telefónicamente, por cable, por medios electrónicos o por cualquier otro medio. EL CLIENTE acepta plena responsabilidad y autoriza a EL BANCO a procesar cualesquiera instrucción firmada(s) tal como se identifica(n) en la tarjeta de firma inserta en el perfil del cliente que se mantiene en poder de EL BANCO.
EL CLIENTE conviene en que EL BANCO no tendrá obligación adicional de verificar el contenido de cualquier instrucción o comunicación, o la identidad del remitente o confirmante de la misma; debiendo ejercer EL BANCO la diligencia de un buen padre de familia. EL CLIENTE reconoce que EL BANCO tendrá absoluta discreción, en atención a cualquier razón, sea la que fuere, para actuar o no, y/o requerir la verificación o confirmación de cualquier instrucción recibida de EL CLIENTE. Por este medio EL CLIENTE conviene irrevocablemente, en que salvo culpa grave, mala fe o acto doloso por parte de EL BANCO, y mientras éste actúe de conformidad con lo autorizado por EL CLIENTE, EL BANCO será liberado de toda responsabilidad u obligación por razón de todos los costos, daños, perjuicios, reclamos, pérdidas, de cualquier naturaleza (directa o indirecta), contingente o no, que resulten o pudieran resultar de cualquier demora, acto u omisión en respuesta de cualesquiera clases de instrucciones o de otro modo disponer de títulos o valores, junto con todos y cualesquiera costos y gastos relacionados.
Instrucciones por canales alternos. EL CLIENTE podrá escoger realizar transacciones a través de Instrucciones por Canales Alternos, los cuales se detallan de acuerdo a instrucción de EL CLIENTE en el formulario que EL BANCO le proporcione a EL CLIENTE para este fin, en cuyo caso EL BANCO dará curso a toda y cualquier instrucción de cualquier naturaleza, transmitida a EL BANCO a través de mensajes enviados vía fax o mediante cualesquier otro medio electrónico o sistema de telecomunicación que generalmente sea aceptada en el curso ordinario de negocios de banca en la plaza.
EL CLIENTE acepta y entiende que al utilizar los canales alternos de comunicación no están cubiertos todos los aspectos de seguridad necesarios para realizar este tipo de operaciones y que ha tomado en consideración los posibles riesgos de adulteración, fraude, eventuales errores y otros casos que pudieran generarse a raíz de instrucciones proporcionadas bajo los medios antes mencionados. Consecuentemente, EL CLIENTE exonera desde ahora a EL BANCO de toda y cualquier responsabilidad relacionada con la ejecución de instrucciones proporcionadas a través de dichos medios y asumirá todas las consecuencias de cualquier malentendido, error, fraude, etc. que pudieran resultar de estas instrucciones, aún en el caso de que tales órdenes hayan sido emitidas por un tercero o persona no autorizada. EL CLIENTE comprende y acepta que EL BANCO se reserva el derecho de dilatar, suspender o cancelar la ejecución de tales instrucciones por canales alternos hasta que le sea provista la orden en documento original con un detalle más extenso de la transacción, sin ninguna responsabilidad.
Cuentas Inactivas. Queda convenido que EL BANCO considerará durmiente o inactivas las cuentas que no presenten movimiento por parte de EL CLIENTE durante seis (6) meses consecutivos con excepción de las cuentas a plazo fijo cuyas características requieren la inactividad de la cuenta por un tiempo previamente acordado entre EL CLIENTE y EL BANCO. Una vez transcurrido dicho periodo, EL BANCO se reserva el derecho de proceder al cierre de la cuenta. A estos efectos, EL BANCO notificará por escrito al CLIENTE con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha efectiva del mencionado cierre, mediante los mecanismos indicados en el punto 5 (Aviso y Notificaciones). Si la cuenta mantuviera fondos y EL CLIENTE así lo solicitara, EL BANCO procederá a la entrega de dichos fondos.
Si EL CLIENTE no se comunicara con EL BANCO, EL BANCO mantendrá a disposición de EL CLIENTE durante un período máximo de 5 años, los fondos que estuvieran en la cuenta al momento del cierre. Cumplidos los 5 años antes referidos sin que EL CLIENTE se haya presentado o comunicado formalmente con EL BANCO, EL BANCO procederá a colocar a disposición del El Banco Nacional de Panamá estos fondos de acuerdo a las regulaciones y procedimientos establecidos en la legislación panameña y por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
Firmas de Contrato Único y documentos. La(s) firma(s) que aparece(n) estampadas en el formulario denominado perfil del cliente y en caso de que EL CLIENTE hubiera suscrito el formulario de Firma usual y Legal será(n) las(s) firmas que tomará EL BANCO como muestra para establecer la identidad de EL CLIENTE (ya sea que actué en su propio nombre o en nombre y representación de Persona Jurídica).
Vigencia del Contrato Único. Este Contrato Único es indefinido, a menos que dentro de las condiciones especiales se determinen distintos plazos de vigencia para el producto correspondiente. No obstante lo anterior cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento de conformidad a lo siguiente:
Por EL BANCO, dando un aviso por escrito de terminación y cierre de la cuenta, sin necesidad de especificar el motivo por el cual se da por terminado el mismo, el cual será dirigido al cliente mediante los mecanismos contemplados en el punto 5 (Aviso y Notificaciones) precedente. A partir de la fecha efectiva del cierre, EL BANCO no aceptará nuevos depósitos y por tanto no está obligado a pagar ningún cheque girado o emitido en fecha anterior o posterior a la del cierre de dicha(s) cuenta(s). Con el aviso de terminación, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE un cheque de gerencia cubriendo el saldo que a su favor arroje(n) la(s) cuenta(s). Si los libros de EL BANCO reflejaran un saldo negativo (a favor de EL BANCO), por cualquier concepto, entonces el aviso de cierre de la cuenta equivaldrá también a un requerimiento de pago inmediato de tal saldo negativo.
EL CLIENTE puede solicitar la terminación de este Contrato Único y el cierre de la(s) cuenta(s) que éste ampara mediante instrucciones escritas sobre la disposición del saldo de la(s) cuenta(s) o la emisión y presentación de un cheque por el balance absoluto en la(s) cuenta(s). Dicha terminación será efectiva a los cinco (5) días hábiles posteriores a la solicitud de EL CLIENTE.
Si al cierre de la(s) cuenta(s), hubiere(n) saldos deudores a favor de EL BANCO, EL CLIENTE deberá pagarlos inmediatamente y EL BANCO podrá considerarlos vencidos y pagaderos. El aviso del cierre de la cuenta constituye un requerimiento de pago inmediato de tales saldos.
Modificaciones. EL BANCO se reserva el derecho de modificar, adicionar y/o reemplazar en cualquier momento, una o varias veces los términos, condiciones y modalidades establecidas en el presente Contrato Único, así como en los formularios, documentos complementarios y panfletos, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos, o bien para establecer nuevos cargos, lo cual es expresamente aceptado por EL CLIENTE. En dicho caso, EL BANCO notificará al CLIENTE por cualesquiera de los mecanismos contemplados en el punto 5 (Avisos y Notificaciones). La correspondiente modificación adición y/o reemplazo le será aplicable a EL CLIENTE y por tanto será de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha indicada en la correspondiente notificación, siendo entendido que tal modificación podrá inclusive tener efecto retroactivo, es decir que tal modificación podrá haber empezado a tener vigencia antes de tenerse por recibida la comunicación y antes inclusive de tenerse la misma por dada. EL CLIENTE podrá tomar las medidas que considere convenientes a sus intereses antes de la entrada en vigencia de la modificación respectiva.
Nulidad. Queda convenido que si alguna de las disposiciones generales y/o particulares, términos y condiciones contenidos en este Contrato Único resultare nula de acuerdo con las leyes vigentes en la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el Contrato Único en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma en que en derecho proceda.
Términos. Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos mencionados en singular, pero que para los efectos de este Contrato Único deben considerarse plural cuando el contexto así lo requiera. De igual manera queda entendido que los términos mencionados en plural y para los efectos de este reglamento deben considerarse singular, serán efectivamente interpretados en singular cuando el contexto así lo requiera.
Confirmaciones de referencia bancarias de auditores, referencias de crédito e intercambio de información bancaria. El CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO a obtener y verificar sus referencias bancarias, comerciales y personales. Igualmente EL CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO a suministrar e intercambiar información de EL CLIENTE con otros bancos, asociaciones de crédito y similares. EL CLIENTE libera a EL BANCO, sus apoderados, dignatarios, agentes o empleados de cualquier responsabilidad que pudiera surgir con relación a la información suministrada por el banco en los intercambios de información bancaria con otros bancos, asociaciones de crédito y similares o al verificar referencias bancarias, comerciales o personales.
Igualmente, si en las confirmaciones de información bancaria que por solicitud de EL CLIENTE expide EL BANCO a auditores en las cuales EL BANCO certifique sumas depositadas en cuentas bancarias de cualquier clase, saldos adeudados al BANCO en concepto de préstamos, intereses, comisiones, sobregiros, líneas de crédito y cualesquiera otros tipos de obligaciones adeudadas, producto de operaciones o transacciones bancarias, de haberlas, la información fuere imprecisa, errada, no actualizada, incompleta o ineficaz para los propósitos por los cuales se expidieron dichas confirmaciones, EL CLIENTE exime a EL BANCO del pago o compensación de cualquier daño o perjuicio que pudiera causarle, a él o a terceras personas como consecuencia de dicha imprecisión, error, no actualización o ineficiencia, asumiendo EL CLIENTE todo riesgo o responsabilidad que pudiera derivarse de las confirmaciones bancarias de auditores, referencias o intercambio de información bancaria.
EL CLIENTE también autoriza expresamente a EL BANCO a realizar una consulta ante la Asociación Panameña de Crédito sobre el historial crediticio y bancario de EL CLIENTE en los registros en esta entidad, o bien, ante los burós de crédito y/o otras asociaciones o entidades que ofrezcan servicios similares incluyendo la consulta en agencias de información de datos, y/o bases de datos o información dirigida a la prevención xxx xxxxxx de dinero o al financiamiento de empresas ilícitas, ya estén dentro o fuera de la República de Panamá.
En todo caso, la condición de CLIENTE está supeditada a que EL BANCO verifique la veracidad de la información suministrada por él, ya sea a través de la solicitud de referencias bancarias, comerciales y personales tanto locales como extranjeras, así como solicitando cualquier documento legal que compruebe su identidad.
Efectos depositados, comprobantes de fondos, compensación y sobregiro. Los depósitos se harán en dinero en efectivo, cheques, o transferencias electrónicas y deberán ser realizados utilizando los formularios especiales que para tales efectos suministre EL BANCO, completándolos con todos los datos que en ellos se exija. EL BANCO aceptará depósitos que se hagan en la cuenta de EL CLIENTE, aun cuando las boletas o comprobantes de estos depósitos no estén firmados por EL CLIENTE. En estos casos, EL CLIENTE se hace responsable por los valores así depositados. EL BANCO se reserva el derecho de rechazar cualquier depósito o transferencia de fondo recibida a cuenta de EL CLIENTE cuando estime que sean irregulares o no son cónsonas con el giro del negocio de EL CLIENTE.
Si a juicio de EL BANCO la operación es irregular por las razones expuestas en la legislación relativa a operaciones irregulares o sospechosas, EL BANCO procederá de acuerdo a lo señalado en dichas disposiciones para estos casos. Al efectuar cada depósito o retiro por caja, EL CLIENTE recibirá una copia del mismo con el respectivo sello de EL BANCO y en caso de transferencias electrónicas se podrán verificar dichos depósitos o retiros a través de los estados de cuenta respectivos. Los depósitos efectuados mediante cheques o transferencias electrónicas girados contra otros bancos, solamente serán acreditados definitivamente a las cuentas de EL CLIENTE después que éstos hayan sido pagados por dichos bancos. Queda convenido además, que el valor de los depósitos hechos son cheques o transferencias electrónicas contra bancos ubicadas fuera del territorio Nacional, no estarán a disponibilidad de EL CLIENTE sino hasta tanto EL BANCO reciba aviso del corresponsal de que los cheques han sido aceptados. En consecuencia, EL CLIENTE conviene que los gastos en que incurra EL BANCO por la negociación de dichos documentos serán asumidos por EL CLIENTE de acuerdo con la tasa de cambio vigente. IGUALMENTE QUEDA CONVENIDO QUE CORREN A CARGO DE EL CLIENTE TODOS LOS RIESGOS RELATIVOS A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR ADVERSAMENTE LOS DOCUMENTOS GIRADOS CONTRA BANCOS UBICADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Y EN ESPECIAL A AQUELLOS GIRADOS CONTRA BANCOS DE MONEDA DISTINTA AL BALBOA DE PANAMA Y/O DÓLARES DE LOS EE.UU.
EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para debitar de su cuenta el importe de los cheques que, habiendo sido depositados o transferencias electrónicas realizadas, no resulten cobrados por EL BANCO y acreditados por éste en la cuenta de EL CLIENTE, deban ser reembolsados al banco girador por haber sido, a juicio de dicho banco, pagados indebidamente. Queda convenido que toda consignación hecha por EL CLIENTE sobre cheques o transferencias electrónicas de otros bancos, implica una autorización al BANCO para cargar en la cuenta de EL CLIENTE, el valor de la comisión por el traslado de fondos. EL BANCO se obliga a devolver los cheques rechazados al CLIENTE; sin embargo, no está obligado frente a EL CLIENTE a practicar ninguna diligencia conservatoria destinada a evitar la caducidad de las acciones, si por falta de tales diligencias se extinguen tales acciones.
EL BANCO podrá compensar, sin necesidad de aviso previo, con los fondos depositados en cualesquiera de las cuentas de cualquier tipo que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, el importe de dinero, más los intereses, comisiones y gastos correspondientes que se deriven de cualquier obligación a cargo de EL CLIENTE, ya sea como deudor, fiador, girador o endosante, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, el importe de los perjuicios causados al BANCO por cheques o efectos que resulten sin fondo, falsificados o en cualquier forma defectuoso, el importe de cualquier indemnización debida al BANCO o saldos deudores que tuviera EL CLIENTE en cualquiera de las cuentas con EL BANCO.
Confidencialidad. EL BANCO dará un tratamiento confidencial a la información relacionada con EL CLIENTE. No obstante lo anterior, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a transferir y dar a conocer toda información relacionada con EL CLIENTE, a las sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales y agentes de EL BANCO y terceras personas seleccionadas por cualquiera de ellos, cualquiera que sea el lugar en el que estén situados, para su uso confidencial (incluso en conexión con el suministro de productos o la prestación de servicios y con fines estadísticos, de procesamiento de datos y de análisis de riesgo). EL BANCO y cualquiera de esas sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales, agentes y terceras personas estarán autorizados a transferir y dar a conocer dicha información a pedido realizado en apego a las normas y leyes vigentes en la República de Panamá, es decir, por un tribunal, una autoridad o ente regulador de la industria financiera y/o bancaria, o en seguimiento a un proceso judicial o administrativo siempre a través de solicitud hecha por autoridad competente.
Igualmente, EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que contacte con terceros localizados en Panamá o en el exterior servicios relacionados con el procesamiento de datos de las cuentas, transmisión y almacenamiento de órdenes e información relacionada con la TARJETA DE DEBITO y EL CLIENTE para su utilización a escala nacional o internacional, incluyendo las redes de cajeros automáticos, servicios computarizados u otros de naturaleza similar que sean puestos a la disposición de EL CLIENTE. En consecuencia, la utilización de la TARJETA DE DEBITO o la ejecución de operaciones a nivel internacional constituyen la aceptación de EL CLIENTE para que tales terceros obtengan, almacenen y procesen la información necesaria para el cumplimiento de las operaciones solicitadas, sujetándose esa información a las leyes que regulan la confidencialidad de la información bancaria de esos países. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a monitorear o grabar cualquier conversación telefónica que mantengan ambas partes en relación con la ejecución de cualquier servicio que brinde EL BANCO. Dichas grabaciones harán y serán prueba entre las partes y son vinculadas para las mismas.
Designación de Beneficiario. EL CLIENTE podrá designar beneficiarios en aquellas cuentas donde solo él sea el único titular. EL BANCO, le proporcionará un formulario para tal fin y EL CLIENTE se compromete a cumplir con el reglamento establecido por EL BANCO para este servicio. Este servicio únicamente aplica para personas naturales.
Fallecimiento. En caso de que el cliente hubiera dejado beneficiarios designados, se procederá de acuerdo a las instrucciones contenidas en el formulario de designación de beneficiario. En caso de que el cliente no hubiera designado beneficiarios, EL BANCO procederá de la siguiente manera: En caso de que sólo exista un titular de la CUENTA, EL BANCO se abstendrá de realizar cambios en la titularidad o disponibilidad de dicha CUENTA hasta tanto reciba una orden judicial específica que autorice a quien o a quienes deberán ser entregados dichos fondos. En caso de que las Cuentas Bancarias sean conjuntas, EL BANCO procederá de acuerdo a lo estipulado en la (Ley N°. 42 de noviembre de 1984).
Cambios en la identidad de EL CLIENTE. Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia o estructura legal de EL CLIENTE, sólo producirá efecto cuando hayan sido notificados por escrito al BANCO y confirmados también por EL BANCO.
Poderes. Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento de EL BANCO así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta serán consideradas en vigor y válidos hasta que EL BANCO haya recibido aviso por escrito de la renovación o vencimiento de tales poderes o autorizaciones. La modificación o revocatoria de un poder, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares o de sus representantes o de las personas autorizadas para firmar en las mismas, sólo obligaran a EL BANCO a partir de la fecha en que se le notifique por escrito al BANCO tales hechos. De manera que si no han mediado la comunicación por escrito a EL BANCO y la manifestación del conocimiento de éste, EL CLIENTE no podrá revocar frente a EL BANCO hechos o circunstancias que se relacionen con él, aunque hubieran sido publicados, registrados e inscritos.
Cambios de Personería Jurídica. Cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica, está obligado a poner en conocimiento de EL BANCO, de inmediato y por escrito, todos los acuerdo hechos, circunstancias o acontecimientos relativos a su personería jurídica o estructura administrativa y social, con inclusión de todo cambio o modificación de su documento constitutivos (Pacto Social) y estatutos, así como en la integración o estructura de sus órganos sociales, el otorgamiento, alteración o renovación de poderes y mandatos, designación y destitución de directores, dignatarios y funcionarios principales de la sociedad. Queda entendido que no bastara la protocolización, inscripción en el Registro Público y/o la publicación de tales cambios para que obliguen al BANCO, sino que, por el contrario, será necesario que éstos le sean notificados por escrito, quedando EL BANCO liberado de toda responsabilidad si realiza operaciones ateniéndose a la información que conste en sus archivos.
Con independencia sobre si las acciones, certificados o constancias de participación, o cualesquier otro título, instrumento o artificio legal que sea utilizado para poseer y/o detentar la propiedad o beneficios de la persona jurídica que es cliente de EL BANCO hayan sido emitidas en la modalidad de “al portador” o de forma nominada o innominada, en todo momento EL CLIENTE se obliga a informar inmediatamente EL BANCO sobre cualquier cambio o modificación de su dueños beneficiarios o últimos accionistas. EN EL EVENTO DE QUE EL CLIENTE INCUMPLA LO ESTABLECIDO EN EL ENUNCIADO ANTERIOR, EL BANCO SE RESERVA EL DERECHO DE RESCINDIR LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO ÚNICO, Y/O EN SU CASO, A REALIZAR LOS REPORTES Y DENUNCIAS CON LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES Y EL CLIENTE ASUMIRÁ UNILATERALMENTE TODAS LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y PECUNIARIAS QUE ASÍ RESULTEN.
Efectos de permitir incumplimientos. Las obligaciones derivadas de este Contrato Único no se verán extinguidas ni mermadas por ningún acto u omisión de EL BANCO, no por el hecho de que EL CLIENTE incumpla una o varias veces sus obligaciones, o que las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada sin que EL BANCO exija el exacto cumplimiento de tales obligaciones ya sea judicial o extrajudicialmente, pues tal actitud, por parte de éste último, no implica ni se reputará como modificación a los términos de este Contrato Único, ni como aceptación de los incumplimientos, cumplimientos imperfectos o distintos a los pactados, y tampoco se tendrá como renuncia a los derechos contractuales o legales que le correspondan a EL BANCO y no obstará para que en el futuro EL BANCO exija judicial o extrajudicialmente el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas o ejerza los derechos de que es titular.
Costos por cobranzas. EL BANCO cargará a la cuenta de EL CLIENTE todos los gastos e impuestos en que incurra en relación con el presente Contrato Único, incluyendo honorarios de abogados o gastos de cobranzas, sean judiciales o extrajudiciales de presentarse el caso.
Otros Gastos. EL CLIENTE acepta por este medio que EL BANCO cobrará y podrá cargar a la cuenta de EL CLIENTE, sin perjuicio de los demás servicios previstos en otras cláusulas, los siguientes gastos: a) Todos los gastos en que incurra EL BANCO para cumplir órdenes e instrucciones de EL CLIENTE para tomar medidas para proteger los intereses de éste, serán por cuenta de EL CLIENTE, ya sea que se refieran a gastos de correo, teléfono, cable, mensajeros especiales, seguros, transporte, órdenes de pago, etc.; b) Gastos por el mantenimiento mensual a las cuentas bancarias, ya sean estas particulares o comerciales, cuyo saldo promedio mensual disponible sea inferior al saldo mínimo exigido por EL BANCO. Igualmente, cuando requieran un servicio especial por parte de EL BANCO; c) Gastos por la expedición de duplicados de estados de cuenta o cualquier otro documento que EL CLIENTE le solicite a EL BANCO. Dicha comisión se cobrará en atención a la clase de documento cuya copia se solicita y a la antigüedad del documento; d) Gastos por la expedición de copias fotostáticas de cheques que haya librado y depósitos que haya consignado, si en alguna oportunidad, después de microfilmadas se ha extraviado o deteriorado antes de ser contabilizados; e) Cargo mensual por cierre, devolución de cheques depositados, pérdida de libreta o por cualquier otro motivo que EL BANCO determine. El monto de los cargos así cobrados será determinado por EL BANCO y los mismos podrán variar de tiempo en tiempo. Queda convenido que EL BANCO podrá de tiempo en tiempo fijar el saldo mínimo aplicable a este tipo de cuentas y el mismo será exigible de conformidad con la comunicación hecha por EL BANCO con la antelación correspondiente mediante aviso en las agencias o sucursales de EL BANCO.
Renuncias - En todos aquellos casos en que EL CLIENTE sea responsable ante EL BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, renuncia al domicilio y a todas las notificaciones, avisos, requerimientos, beneficios (de orden, de excusión y división), diligencias, presentaciones, protestos que EL BANCO tenga o tuviere que hacer por usos, costumbres o por disposición legal. Igualmente EL CLIENTE renuncia al fuero del domicilio así como a los trámites del juicio ejecutivo.
Mérito Ejecutivo - Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra EL CLIENTE, queda convenido que tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada o certificada por el Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, liquida y exigible la suma expresada en dicha certificación. En cualquier circunstancias EL BANCO podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los CLIENTES o en contra de uno, varios o todos los CLIENTES, por el total de la deuda, por partes iguales o desiguales, a elección de EL BANCO.
Jurisdicción. Este Contrato Único se regirá, en su orden, por los términos y condiciones aquí pactadas, por las Condiciones Generales del presente Contrato Único, por la legislación y normatividad correspondiente en la República de Panamá y por los usos y costumbres de la plaza. PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL CLIENTE RENUNCIA AL FUERO DE SU DOMICILIO Y SE SOMETE A LA JURISDICCIÓN EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, SIN PERJUCIO DEL DERECHO DEL BANCO DE DEMANDAR ANTE CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE FUERA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. Para efectos de la utilización de la TARJETA DE DEBITO, también aplicarán los términos y condiciones contenidos en los contratos, reglamentos establecido por MasterCard® y/o TELERED y/o Clave.
CONDICIONES ESPECIALES Las condiciones especiales se aplican de forma particular a cada tipo de cuenta
- CUENTA DE AHORRO Y CUENTAS DE AHORRO XX XXXXXXX
EL CLIENTE (depositante) por el hecho de abrir su cuenta de ahorros en CANAL BANK, S.A. acepta y se obliga a cumplir y someterse a las siguientes condiciones del servicio de Cuentas de Ahorros.
Apertura. Cualquier persona mayor o menor de edad (según se detalla más adelante) o persona jurídica podrá abrir una Cuenta de Ahorros en EL BANCO, en su propio nombre o en el de otras personas.
Condiciones para Retiro de Fondos. Todos los retiros de dinero en la cuenta de ahorro serán efectuados por EL CLIENTE personalmente, por medio de su orden escrita en los formularios que EL BANCO le suministrará a solicitud suya o a través de medios electrónicos utilizando los sistemas de TELERED, la página de Internet: xxx.xxxxxxxxx.xxx o cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución EL BANCO. EL CLIENTE se obliga para con EL BANCO a firmar los retiros, órdenes, autorizaciones e instrucciones de todo tipo relacionado con esta cuenta, con su firma autógrafa idéntica a la registrada en los libros de EL BANCO y a indicar con claridad el número de la cuenta.
En el caso de las cuentas de ahorro xx xxxxxxx el retiro podrá realizarse por el portador de la libreta y únicamente al finalizar el período de ahorro.
No obstante lo anterior, EL CLIENTE puede autorizar a otra persona a retirar los fondos de la cuenta. También se exigirá en estos casos la firma y plena identificación de la persona autorizada. EL BANCO poniendo la usual precaución sobre la verificación de firmas, sólo responderá por burdas falsificaciones de la firma puesta en la autorización, cumpliendo con su obligación depositaría verificando la identificación de quien retira con su cédula de identidad personal. EL BANCO sólo pagará los retiros girados por EL CLIENTE conforme a la Ley y a este Contrato Único, quedando EL BANCO autorizado para rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, autorización o instrucción que dé EL CLIENTE si a juicio de EL BANCO tales retiros, órdenes, autorizaciones o instrucciones o la firma de EL CLIENTE están incompletos, alterados, defectuosos o falsificados, por lo que EL BANCO quedara liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en esta cláusula.
EL BANCO tratará de evitarle fraude al CLIENTE, sin embargo, cualquier pago que con el acostumbrado cuidado se haga a cualquier persona que presente la solicitud de retiro junto con la autorización escrita, se considera como bueno y válido, y eximirá a EL BANCO de toda responsabilidad para EL CLIENTE o sus representantes, a menos que con anterioridad a la fecha en que se reciba dicha solicitud, EL CLIENTE haya notificado por escrito a EL BANCO que la mencionada autorización se ha extraviado, ha sido robada, o que indebidamente ha pasado a manos de otras personas. Mientas EL BANCO no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, EL CLIENTE será responsable por cualquier otro retiro pagado. Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, hurto, utilización indebida, falsificación o alteración de la firma de EL CLIENTE, recaerá sobre EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable, salvo en el caso en que se compruebe culpa grave y únicamente en la proporción en que haya ocurrido el perjuicio.
En el caso de libretas de Cuenta de Ahorro xx Xxxxxxx, EL BANCO no se hará responsable por el pago de las sumas depositadas a terceras personas que hayan adquirido la libreta a consecuencia del extravío, robo o hurto de la misma.
La cuenta de ahorro no tendrá libreta de registro; dichos registros serán llevados a través del estado de cuenta. La cuenta deberá abrirse con un depósito mínimo que así determine EL BANCO. EL BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo nuevos saldos promedios mínimos con previa notificación a EL CLIENTE. Esta CUENTA devengará intereses a la tasa que de tiempo en tiempo EL BANCO fije para sus cuentas de ahorros, conforme a las leyes de la República de Panamá y las normas de la Superintendencia de Bancos. Los intereses serán calculados por EL BANCO sobre el saldo promedio diario confirmado que refleja la cuenta de ahorros durante cada mes calendario. Dichos intereses serán calculados y acreditados el último día de cada mes. No obstante no se pagará interés alguno en cualquier mes calendario, si la cuenta de ahorros es cerrada antes del vencimiento del referido mes o si refleja saldos inferiores al monto mínimo de apertura exigido.
La Cuenta de Ahorro xx Xxxxxxx tendrá una libreta, la cual será al portador, y que deberá ser utilizada para realizar todos los depósitos y el retiro correspondiente al finalizar el período de ahorro. La cuenta de ahorro xx xxxxxxx no devengará intereses, pero si una bonificación que será entregada, siempre y cuando la cuenta de ahorro cumpla con las condiciones particulares establecidas sobre el particular en el punto 10 siguiente
Todo depósito o retiro de dinero de la cuenta deberá ser hecho personalmente por EL CLIENTE quien deberá además, llenar y presentar en el acto al BANCO una papeleta que para uno y/u otro efecto elaborará EL BANCO. En consecuencia, queda entendido y convenido que EL CLIENTE no podrá girar cheques u órdenes de pago contra la cuenta. No obstante lo anterior EL CLIENTE podrá disponer del saldo en la CUENTA mediante las órdenes establecidas mediante el sistema de banca electrónica que se describe a continuación en el apartado “D” de este Título II de este Contrato Único. Se recibirán en depósito solamente Xxxxxxx o Dólares Norteamericanos. En el caso de la cuenta xx xxxxxxx, los depósitos o retiros podrán ser realizados por el portador de la libreta, con independencia de quien aparezca como titular en la apertura de la cuenta de ahorro xx xxxxxxx.
EL BANCO podrá compensar con los fondos depositados en la cuenta de ahorro o en cualesquiera otras cuentas, excepto la cuenta de ahorro xx xxxxxxx, que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, sean corriente, a plazo fijo o de garantía, el importe en dinero de cualquier obligación o documentos de obligación existentes a favor de EL BANCO, más los intereses, comisiones y gastos, sin necesidad de aviso previo.
Retiros. Sólo son susceptibles de retiro inmediato los depósitos hechos en efectivo. Los cheques, órdenes, giros y otros efectos serán recibidos por EL BANCO a su dirección y, en caso de recibirlos, lo serán al cobro; en consecuencia, EL CLIENTE sólo podrá disponer del importe de los mismos cuando hayan sido hechos efectivos por EL BANCO. Los intereses se devengarán únicamente sobre los montos que hayan pasado el periodo de retención estipulado por EL BANCO. Los días que la cuenta tenga el saldo requerido se le calcularán intereses y estos se acumularán para su capitalización a fin de mes.
EL BANCO se reserva el derecho de exigir de EL CLIENTE cada vez que desee realizar un retiro de la cuenta, que le dé un aviso por escrito en tal sentido con por los menos treinta (30) días de anticipación a la fecha del retiro que se trate. En todo caso, los libros y registros de EL BANCO serán los que determinarán el saldo de la cuenta. Los balances de la cuenta devengarán intereses en base a la tasa que de tiempo en tiempo fije EL BANCO para sus depósitos de ahorros conforme a las leyes de la República de Panamá y las normas de la Superintendencia de Bancos. Estos intereses serán calculados sobre el saldo promedio mensual que refleje la cuenta y serán calculados sobre el saldo diario disponible que siempre y cuando la cuenta no haya sido cerrada antes del vencimiento del mes que se trate y que durante dicho mes la cuenta haya mantenido los saldos diarios disponibles exigidos en este Contrato.
Cuando se trate de Cuentas de Ahorro xx Xxxxxxx, solamente se podrá realizar un único retiro al finalizar el período de ahorro.
Cuenta de menores. En las cuentas cuyos titulares sean menores de edad, los mismos deberán estar representados por su padre, su madre o por el tutor designado según las normas del Código de la Familia. Para disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, ya sea, retirarlos, traspasarlos, cancelarlos, garantizar con los mismos una obligación o realizar cualquier acto que involucre una disminución del patrimonio del menor de edad, se requerirá presentar copia autenticada de la Sentencia debidamente ejecutoria del Juzgado de Familia que autorice dicho acto.
Duración de la cuenta y cuenta inactiva. El término de la cuenta de ahorros es indefinido, pero cualquiera de las partes puede darla por terminada en cualquier momento dando aviso a la otra por escrito.
La cuenta de ahorro xx xxxxxxx inicia la primera semana de enero y tiene una duración de cuarenta y ocho (48) semanas, siendo el último sábado de noviembre del año vigente, la última fecha de depósito.
La cuenta de ahorro o navidad se convertirá en inactiva cuando transcurrieren más de seis (6) meses a contar desde la fecha del último depósito o retiro que conste en los registros de EL BANCO sin que muestre asientos hechos a instancias de EL CLIENTE o de terceros
Transferencias. EL BANCO igualmente se reserva el derecho a rechazar las transferencias de fondos recibidas en LA CUENTA, cuando estime que no cumplen con los requisitos establecidos sean por sumas inusualmente altas o no xxxx xxxxxxxx con las actividades de EL CLIENTE según lo declarado por éste en la aplicación presentada a EL BANCO al abrir la cuenta
Cuenta de Ahorros xx Xxxxxxx. Las cuentas de ahorro xx xxxxxxx de Canal Bank S.A. se regirán por las disposiciones legales vigentes, por las condiciones de las Cuentas de Ahorro que le sean aplicables y que no sean contrarias a las condiciones particulares que se detallan a continuación:
a). El ahorro xx xxxxxxx inicia la primera semana de enero y tiene una duración de cuarenta y ocho (48) semanas, siendo el último sábado de noviembre del año vigente, la última fecha de depósito. b). La libreta de la cuenta de ahorro xx xxxxxxx es al portador y debe ser presentada cada vez que se efectúe un depósito a la misma y para retirar los fondos al finalizar el período de ahorro. c) El Banco no se hará responsable por el pago de las sumas depositadas a terceras personas que hayan adquirido la libreta a consecuencia del extravío, robo o hurto de la misma. d).Los depósitos efectuados a la cuenta de ahorro xx xxxxxxx no devengan intereses. e).El Banco otorga una bonificación siempre y cuando el cliente se mantenga al día con el pago de la semana que corresponda, conforme al calendario de ahorro, la denominación escogida y complete las cuarenta y ocho (48) semanas. De no cumplir con los requisitos antes señalados, la cuenta perderá el incentivo de ahorro que de tiempo en tiempo El Banco establezca. d).Durante la vigencia del período de ahorro no se podrá realizar retiros totales o parciales de la cuenta. e). Los retiros de la suma depositada sólo se podrán efectuar a partir del día que fije El Banco con previo aviso. f).Es importante mantener la libreta al día depositando semanalmente de acuerdo al calendario de pago proporcionado para tener derecho a la bonificación ofrecida.
EL CLIENTE (depositante) por el hecho de abrir su cuenta corriente en CANAL BANK, S.A., acepta y se obliga a cumplir y someterse a las siguientes condiciones del servicio de Cuenta Corriente.
Disponibilidad de fondos y pago de cheques. EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en EL BANCO el dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libre contra EL BANCO normalmente, y éste a atender el pago de los cheques girados por EL CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los cuales deberán ser cheques suministrados por EL BANCO o confeccionados, previa autorización de EL BANCO, a través de EL CLIENTE según se indica más adelante, y que no presenten, a juicio de EL BANCO, apariencia de falsificación apreciable a simple vista. Antes de pagar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE los cheques u otras órdenes giradas por EL CLIENTE y presentadas al cobro por caja, EL BANCO identificará a la persona que lo presente al cobro, verificará la firma de EL CLIENTE de acuerdo a los registros que mantiene, la emisión regular del cheque y que el mismo haya sido endosado, sin que EL BANCO sea responsable frente a EL CLIENTE en el caso de que dicho endoso no sea auténtico.
Legitimidad de los cheques depositados. EL CLIENTE es garante frente a EL BANCO de la legitimidad de los cheques depositados en su cuenta para su cobranza, y, en consecuencia, le garantiza a EL BANCO que tiene buen título sobre los mismos, que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tienen la facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas.
Libreta de cheques y uso de cheques magnetizados. EL BANCO suministrará a EL CLIENTE las libretas de cheques debidamente identificadas previa solicitud escrita y firmada por EL CLIENTE en formulario especial que entregará al BANCO para tal fin, ya que por disposición de acuerdo interbancario con la Asociación Bancaria de Panamá, EL BANCO debe exigir que los mismos reúnan todos los requisitos, dimensiones y especificaciones correspondientes. Igualmente, EL CLIENTE podrá confeccionar sus propios cheques, previa autorización de EL BANCO, siempre y cuando, los mismos cumplan con las dimensiones y especificaciones correspondientes. Los cheques magnetizados que EL CLIENTE confeccione previa autorización de EL BANCO, serán de uso obligatorio para EL CLIENTE, y EL BANCO se reserva el derecho de rechazar cheques que no reúnan los requisitos obligantes contemplados en las instrucciones de la Cámara de Compensación. En consecuencia, EL BANCO podrá rehusar el pago de los cheques extendidos en formularios universales o extraídos de chequeras que pertenezcan a otro cliente o cheques provenientes de chequeras que hayan sido activadas por EL BANCO. EL CLIENTE faculta al BANCO para debitar de su cuenta corriente los cargos que cobre por cada cheque rechazado por no cumplir con las especificaciones correspondientes. Será por cuenta de EL CLIENTE el pago de los timbres fiscales correspondientes a los cheques que gire y que EL BANCO haya procesado.
Expedición y firma de cheques. EL CLIENTE se obliga a girar los cheques y órdenes de pago en forma legible, sin tachones ni borraduras, expresando la cantidad en cifras y en letras cuidando que no se preste a confusiones el monto consignado, la fecha de expedición y a firmarlos con autógrafo idéntico al registrado en EL BANCO.
Prohibición de sobregirarse y sobregiros temporales autorizados. EL CLIENTE se obliga a no girar cheques u otras órdenes de pago al descubierto, en consecuencia, EL BANCO no estará obligado a pagar ningún cheque u otra orden de pago si en la cuenta corriente de EL CLIENTE, no existe suficiente provisión de fondos, salvo que le BANCO lo haya autorizado. Queda convenido que no constituye provisión de fondos los cheques girados contra otros bancos y depositados en la cuenta de EL CLIENTE para su cobranza mientras EL BANCO no haya recibido efectivamente el importe de los mismos.
EL BANCO podrá, a su entera discreción, autorizar el sobregiro temporal a EL CLIENTE. Para estos efectos, EL CLIENTE cuenta con un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se autoriza el sobregiro para formalizarlo de conformidad con los requisitos exigidos por EL BANCO para tal fin, o cancelar la deuda. Pasado el plazo de cinco (5) días sin que EL CLIENTE haya cumplido las condiciones indicadas por EL BANCO, EL BANCO podrá cerrar la cuenta de EL CLIENTE, en cuyo caso el saldo que refleje la cuenta a favor de EL BANCO será declarado de plazo vencido y EL BANCO podrá recurrir por la vía judicial para el cobro del mismo. Las sumas que EL CLIENTE adeude a EL BANCO en cualquier momento en virtud de sobregiro, serán pagaderas a requerimiento. EL BANCO cobrará intereses por sobregiro a la tasa estipulada y una comisión por el saldo más alto en sobregiro en el mes, incluyendo el saldo girado contra fondos al cobro.
Igualmente, EL BANCO efectuará un cargo adicional por cada cheque girado o transferencia electrónica realizada, sin que tenga los fondos disponibles. Queda entendido que EL BANCO se reserva el derecho de cerrar o disminuir el monto de sobregiro otorgado en cualquier momento, en cuyo caso el saldo de éste que arrojen los libros de EL BANCO, serán pagaderos a requerimiento de EL BANCO.
Manejo de instrucciones de suspensión de pago de cheques. Las órdenes de no pago de cheques o transferencias electrónicas se atenderán únicamente cuando sean provenientes de EL CLIENTE girador o de autoridades debidamente constituidas, de conformidad con la información que reposa en EL BANCO, y se mantendrán vigentes por un periodo de tres (3) meses, siempre y cuando las mismas consten por escrito con la indicación de las razones por las cuales se ordena la suspensión.
No obstante lo anterior, en el caso de cheques certificados, el acatamiento de la solicitud de suspensión de pago quedará a discreción de EL BANCO. EL BANCO tomará las providencias a partir de la fecha en que reciba el aviso correspondiente. No obstante lo anterior, si dicho pago se hace por error o inadvertencia, EL BANCO no será responsable. Las órdenes de no pago causarán un cargo a la cuenta corriente en concepto de comisión por costos operativos. En todo caso EL CLIENTE se obliga a indemnizar a EL BANCO, por cualquier daño o perjuicio que éste pudiera sufrir como consecuencia de del cumplimiento de la orden de suspensión de pago girada por EL CLIENTE. EL CLIENTE declara tener conocimiento del contenido del Capítulo IV del Título XIII del Libro II del Código Penal de la República de Panamá, en referencia a las sanciones por ordenar la suspensión del pago de cheques.
Rechazo de pagos de cheques. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para rechazar cualquier cheque u orden de pago expedido por EL CLIENTE, cuando a juicio de EL BANCO dicho documento esté incompleto, confuso o defectuoso o considere que ha sido falsificado o alterado. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por aquellos cheques u órdenes de pago atendidos por EL BANCO, en caso de que fueren robados o hurtados (siempre que tal robo no hubiese sido comunicado oportunamente a EL BANCO) y asume la responsabilidad por las mismas causas cuando se trata de cheques y órdenes de pago endosados a EL BANCO por EL CLIENTE. Adicionalmente a lo indicado anteriormente, EL BANCO puede, a su entera discreción, negarse a pagar cheques o rechazar el pago de los mismos, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) si la cuenta de EL CLIENTE no tiene suficiente provisión de fondos, b) si EL CLIENTE no tiene cuenta en EL BANCO, c) si la cuenta de EL CLIENTE estuviere cerrada, d) si el cheque fue girado contra producto de cheques por cobrar, e) si sobre el cheque pesa una orden de suspensión de pago o no pago vigente, f) si el cheque muestra signos aparentes de falsificación, alteración, borraduras o tachaduras, apreciables a simple vista, g) si el cheque no cuenta con el endoso correspondiente, h) si la cantidad en números difieren a lo que se expresa en letras, i) si el cheque ha sido mal girado o mal endosado, j) si el cheque no tiene fecha, 1) si la firma de EL CLIENTE o de la persona autorizada es incorrecta o no coincide con la registrada en EL BANCO, m) si el cheque es presentado con posterioridad al fallecimiento de EL CLIENTE o de las personas autorizadas para firmar en la cuenta, si tal hecho fuere conocido por EL BANCO, n) si el CHEQUE fuere posfechado, o)Si por cualquier otro motivo, EL BANCO considera que no debe proceder al pago del cheque u orden de pago.
Certificación de cheques. EL BANCO únicamente certificará cheques de conformidad con la solicitud debidamente firmada por EL CLIENTE en los formularios que para estos efectos mantiene EL BANCO a disposición de EL CLIENTE. Una vez certificado un cheque de conformidad con las instrucciones recibidas de EL CLIENTE, éste no podrá girar instrucciones al BANCO relacionadas con la suspensión de pago del mismo, a menos que dichas instrucciones provengan tanto de EL CLIENTE como del beneficiario del cheque con la indicación expresa de las razones de su suspensión. No obstante lo anterior, EL BANCO podrá, a su entera discreción, atender o no la orden de suspensión del cheque certificado. EL BANCO queda facultado para cobrar una comisión por costos operativos relacionados con la orden de suspensión de un cheque certificado.
Responsabilidad por Pérdidas. La chequera, cada uno de los cheques contenidos en ella, el talonario y cualquier otro documento que forme parte de la misma deben guardarse con especial cuidado y EL CLIENTE será el único responsable por su custodia y conservación. En caso de que la chequera, cualquiera de sus cheques, el talonario o cualquier otro documento que forme parte de la misma se pierda, sea hurtada o robada, EL CLIENTE deberá notificar por escrito de inmediato al BANCO de tal circunstancia llenando y firmando los formularios que para estos fines EL BANCO le suministre. En caso que la notificación no haya sido hecha por escrito, EL CLIENTE se obliga a confirmarla por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Una vez reportada, la responsabilidad de EL CLIENTE sólo cesará cuando EL BANCO haya podido razonablemente y de acuerdo a los procedimientos bancarios pertinentes, impedir el pago de los cheques, y sólo en caso de no haberse pagado al momento de la notificación. En caso de no hacerse la notificación de que trata esta cláusula, la responsabilidad de EL CLIENTE será ilimitada en cuanto al tiempo. La chequera y sus cheques no podrán volver a ser usados por EL CLIENTE aún en caso de recuperarlos.
Documentos de otras plazas. Los cheques u órdenes de pago provenientes de otras plazas se manejarán como cobranzas.
Término del Servicio. El término de vigencia de este servicio es indefinido, pero cualquiera de las partes puede darla por terminada en cualquier momento dando aviso a la otra por escrito.
Simultaneidad de Cheques. Cuando se presentasen simultáneamente varios cheques para su pago y la cuenta no tuviera disponible saldo acreedor suficiente para pagarlos todos, EL BANCO podrá pagarlos en el orden que a bien tenga sin incurrir en responsabilidad alguna por pagar unos y rechazar otros.
Moneda. EL BANCO sólo recibirá en depósito Balboas de la República de Panamá o Dólares de los Estados Unidos de América.
Compensación. EL BANCO podrá compensar con los fondos depositados en esta cuenta corriente o en cualesquiera otras cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, sean de ahorro a plazo fijo o de garantía, el importe en dinero de cualquier obligación o documentos de obligación existentes a favor de EL BANCO, más los intereses, comisiones y gastos, sin necesidad de aviso previo.
Cheques al portador: EL BANCO aceptará cheque al portador por el monto xxxxxx xx xxxx mil dólares (US$10,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, todos los cheques que se efectúen por montos superiores a cinco mil dólares (US$5,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América se realizará un Call Back al cliente para confirmar la operación.
C.TARJETA DE DEBITO
EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO el servicio de Tarjeta de Débito para acceder, manejar y utilizar su cuenta de ahorro o corriente a través de cajeros automáticos de la red Clave (TELERED) y/o Cirrus, y/o mediante compras o disposiciones en comercios afiliados. La utilización de este servicio se regirá por los términos y condiciones detallados a continuación:
Uso de la Tarjeta de Débito. El uso de la Tarjeta de Débito estará vinculado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya designado para tal efecto en la solicitud de relación, y los montos máximos disponibles mediante el uso de la Tarjeta Débito.
Débito por retiros. EL BANCO debitará de la(s) cuenta(s) designada(s) los retiros en efectivo o transferencias efectuadas mediante el uso de la Tarjeta de Débito.
La clave o contraseña de acceso. EL BANCO proveerá un número de protección en lo sucesivo LA CLAVE [comúnmente conocido como “PIN”] que deberá usar en combinación con la Tarjeta de Débito para tener acceso a la(s) cuenta(s) designada(s) mediante el uso de los cajeros automáticos. EL CLIENTE mantendrá la clave en estricta confidencialidad y se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones de EL BANCO en cuanto al uso y manejo de la Tarjeta de Débito a fin de evitar el uso indebido de la misma.
Operaciones realizadas con LA CLAVE. Toda operación llevada a cabo en los cajeros automáticos mediante el uso de la Tarjeta de Débito se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En consecuencia, serán de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE todas las transacciones que se deriven de tales operaciones, hasta en tanto EL CLIENTE haya notificado por escrito al BANCO sobre la pérdida, extravío o uso indebido de la Tarjeta Débito, y EL BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación. Asimismo, deberá llamar a los teléfonos de atención al cliente establecidos en el reverso de la Tarjeta de Débito. En caso de olvido de LA CLAVE, deberá avisar por escrito prontamente al BANCO.
Límites para retiros. EL BANCO fijará los límites que tenga a bien en cuanto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de los cajeros automáticos. Cualquier límite que fije EL BANCO en cuanto al retiro de efectivo se entiende sujeto a la disponibilidad de fondos en la cuenta designada. Ahora bien, otros bancos o instituciones financieras nacionales o internacionales podrán establecer distintos límites de disposición en sus propios cajeros automáticos.
Propiedad de la Tarjeta de Débito. La Tarjeta de Débito es intransferible y propiedad de EL BANCO, por lo que la misma podrá ser requerida, retirada, cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier tiempo, y sin previo aviso.
Tarjetas Adicionales. Si la Cuenta designada tuviese más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta de Débito a cada uno de ellos. En tal caso, cada uno de los tarjetahabientes responderá solidariamente frente a EL BANCO de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta de Débito con relación a la Cuenta designada, entendiéndose que la referencia en el presente Contrato Único a EL CLIENTE, se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.
Cargos. EL BANCO podrá establecer, de tiempo en tiempo, cargos o tarifas por el uso de los cajeros automáticos.
Responsabilidad de las partes. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico, fallas electrónicas de programación y/o mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los cajeros automáticos y tampoco responderá de la falta de efectivo para expedir en ellos, como tampoco de la viabilidad de los comercios afiliados a la red Clave o Cirrus para aceptar la Tarjeta de Débito. EL CLIENTE o tarjetahabiente será solidariamente responsable frente al BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta de Débito y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además a pagar al BANCO todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Asimismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al BANCO para que compense y/o aplique como pago de sobregiros o de cantidades en exceso obtenidas sobre saldos insuficientes, cualesquier montos disponibles que EL CLIENTE tenga o pudiera tener como crédito disponible de EL CLIENTE en EL BANCO, o que de otra forma mantenga en EL BANCO por razón de depósito y/o por cualquier otro concepto.
Saldo Correcto. Para todos los efectos legales, incluyendo libramiento en caso de ejecución, EL CLIENTE o tarjetahabiente acepta como correcta las sumas que se reflejen en los listados de Auditoria, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo. Así mismo declara EL CLIENTE o tarjetahabiente que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Terminación. En el evento de que EL CLIENTE o EL BANCO den por terminado el presente Contrato Único o por cualquier razón se cierre la cuenta, EL CLIENTE deberá devolver al BANCO la Tarjeta de Débito utilizada para manejar esta cuenta. Cualquier hecho o situación que se dé posterior al cierre de la cuenta y que ocasione daños y perjuicios al BANCO, será responsabilidad de EL CLIENTE, quien deberá indemnizar a EL BANCO por cuenta de los daños o perjuicios ocasionados.
D- SISTEMA DE BANCA EN LINEA.
Servicio, EL BANCO ofrece a EL CLIENTE el servicio correspondiente al sistema de banca electrónica, en adelante BANCA EN LINEA, que es un sistema de consulta y transacciones bancarias, que permite al CLIENTE acceder a un sistema en línea a través de la página de Internet en: xxx.xxxxxxxxx.xxx para realizar lo siguiente:
Consultar información sobre productos y servicios que ofrece EL BANCO, verificar saldos de su(s) cuenta(s) corriente(s), de ahorros, préstamo(s), tarjeta(s) de crédito.
Realizar pagos, mediante transferencia de cuentas, de servicios de uso público (agua, luz, teléfono y otros).
Realizar pagos, mediante transferencia de cuentas, a préstamos, cuentas de tarjetas de crédito u otras facilidades crediticias que EL CLIENTE, mantenga con EL BANCO u otros bancos.
Realizar pagos, mediante transferencia de cuentas, a ciertas entidades privadas que EL BANCO designe de tiempo en tiempo.
Consultas, detalles y reportes de transferencias locales e internacionales y préstamos.
Verificar movimientos de cuenta(s) por día o por rango de fecha y/o por monto; Realizar pagos mediante débitos a cuenta a: préstamos, tarjetas de crédito, servicios de agua, luz o teléfono, comercios locales y cualquier otro que se incluya en el futuro y establecer condiciones para pagos recurrentes.
Realizar transacciones de ACH Débito a cuentas en EL BANCO u otros bancos afiliados a la red de ACH.
Realizar transacciones o transferencias de ACH Crédito a cuentas en EL BANCO u otros bancos afiliados a la red de ACH.
Realizar pagos recurrentes.
Servicios adicionales. Las partes convienen en que EL CLIENTE y aquellas personas que hayan sido o que en el futuro sean debidamente autorizadas por EL CLIENTE para manejar una o varias de sus cuentas, podrán utilizar BANCA EN LINEA, para los fines detallados anteriormente. No obstante, queda entendido y acordado que EL BANCO podrá, a su sola discreción y sin necesidad de aviso alguno, permitirle a EL CLIENTE que tenga acceso a información no detallada en el punto anterior; y/o permitirle a EL CLIENTE que le solicite, reporte o informe a EL BANCO sobre asuntos no mencionados, y/o permitirle a EL CLIENTE que realice actividades o pagos no indicados en el mencionado punto. Estos servicios adicionales podrán referirse, a opción de EL BANCO, a uno y/u otro medio de acceder a BANCA EN LINEA (es decir, a través de Internet mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad).
Acceso a la BANCA EN LÍNEA a través xx xxxxxxx o medios electrónicos. EL CLIENTE podrá tener acceso a BANCA EN LINEA a través de los canales o medios electrónicos que de tiempo en tiempo EL BANCO tenga habilitados para ello. Para este acceso, EL CLIENTE deberá contar con los factores o mecanismos de autenticación establecidos más adelante en este mismo documento, los cuales están basados en información confidencial, dispositivos o atributos físicos que son de conocimiento único y exclusivo de EL CLIENTE, tales como, pero sin limitarse a: número de identificación personal, contraseñas, datos personales o cualquier otra información biométrica o el uso de generadores de contraseñas de un solo uso, entre otros, cuyo objeto es validar y/o permitir el acceso a BANCA EN LINEA con las credenciales legítimas de EL CLIENTE y de acuerdo con los factores o mecanismos de autenticación o cualquier otro medio que EL BANCO o la autoridad competente de tiempo en tiempo establezcan para ello. EL CLIENTE es el único responsable por el uso y manejo seguro y adecuado de BANCA EN LINEA y los factores o mecanismos de autenticación y, además, se compromete a utilizar BANCA EN LINEA para tales fines.
Acceso a BANCA EN LÍNEA a través de internet. Para que EL CLIENTE pueda tener acceso a BANCA EN LINEA, para confirmar instrucciones de pago y transferencias solicitadas mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, EL CLIENTE requerirá de: 1) un número de usuario (en adelante NUMERO DE CLIENTE); 2) de una contraseña (en adelante LA CONTRASEÑA) que será inicialmente emitida y asignada por EL BANCO; sin embargo, la primera vez que EL CLIENTE ingrese a BANCA EN LINEA, deberá cambiar LA CONTRASEÑA. LA CONTRASEÑA podrá ser modificada en lo sucesivo por EL CLIENTE, una o varias veces, a través de BANCA EN LINEA y; En adición, EL CLIENTE cumplirá con los elementos de seguridad o cualquier otro mecanismo que le instruya EL BANCO como parte de sus políticas de seguridad y de las regulaciones de la Superintendencia de Bancos de Panamá en la materia.
LA CONTRASEÑA será de estricto conocimiento y manejo de EL CLIENTE y la misma debe ser mantenida por EL CLIENTE en estricta reserva y éste se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones de EL BANCO en cuanto al uso y manejo de LA CONTRASEÑA y la BANCA EN LINEA, a fin de evitar el uso indebido de los mismos. Las partes convienen en que EL CLIENTE será el único responsable por cualquier uso indebido que se le dé a LA CONTRASEÑA.
Queda entendido y convenido que, en caso de que EL CLIENTE sea una persona jurídica, entonces EL CLIENTE sólo utilizará BANCA EN LINEA a través del medio de acceso de que trata esta cláusula y lo hará por intermedio de una o varias personas naturales autorizadas por EL CLIENTE; si son varias las personas naturales autorizadas, entonces cada una de ellas tendrá un número de usuario, una contraseña y un token, que se regirán por lo pactado en esta cláusula, y actuarán según lo autorizado por EL CLIENTE (es decir, individualmente, conjuntamente, por clases, etc.), siempre que ello sea aceptado por EL BANCO .
Transferencias Nacionales o Giro Internacional. EL CLIENTE podrá realizar transferencias nacionales e internacionales, a través de BANCA EN LINEA. EL BANCO no efectuará transferencias nacionales e internacionales, si no son conformes con las exigencias establecidas en los acuerdos bancarios 12-2005 y 2-2005, Ley 42 de 2 de octubre de 2000 y por la Ley Norteamericana “USA PATRIOT ACT”, para evitar el Lavado de Dinero y el Financiamiento de Actividades Terroristas.
Responsabilidad de las partes. EL BANCO no será responsable por las pérdidas o daños causados por el uso negligente, fraudulento o no autorizado de BANCA EN LINEA, utilizando el número de usuario y token de EL CLIENTE a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx ya que toda instrucción o transacción ejecutada con indicación de las mismas, se considerará realizada por EL CLIENTE.
En virtud de lo anterior, EL CLIENTE acepta como realizadas por él, cualquier operación bancaria o transacción sobre sus cuentas o haberes por un tercero no autorizado que haya obtenido la clave personal y/o token, salvo que se demuestre judicialmente y por sentencia definitivamente firme, negligencia o dolo grave por parte de EL BANCO. En todo caso, la responsabilidad asumida por EL CLIENTE en virtud del presente párrafo, no libera al BANCO de realizar las investigaciones correspondientes para determinar las circunstancias por las que se produjo el uso por un tercero de la clave perteneciente a EL CLIENTE.
A partir del momento en que EL CLIENTE tenga conocimiento de que su número de usuario, contraseña y/o tarjeta de enlace han sido utilizadas indebidamente, deberá comunicar por escrito está situación a través del oficial de su cuenta, a fin de que se tomen las medidas pertinentes, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por los perjuicios causados a EL CLIENTE, a EL BANCO o a terceros.
En el evento de que EL CLIENTE olvide su número de usuario y/o contraseña, deberá presentarse a EL BANCO y/o contactar a su Oficial de Cuenta, a fin de que se establezca los mecanismos correspondientes para EL CLIENTE pueda ingresar nuevamente al sistema. Queda a criterio de EL BANCO investigar o verificar si el uso de BANCA EN LINEA o el acceso al mismo es realizado por una persona autorizada por EL CLIENTE o de acuerdo con las medidas de seguridad adoptadas por EL CLIENTE.
Toda operación, transacción o solicitud de información realizada a través de BANCA EN LINEA se entenderá efectuada directamente por EL CLIENTE o con su expresa autorización. En tal virtud, EL CLIENTE releva a EL BANCO de toda responsabilidad, reclamación o indemnización por los daños o perjuicios que EL CLIENTE pueda sufrir como resultado de la utilización de este servicio que EL CLIENTE expresamente ha solicitado.
Servicio y procesamiento de pagos. El servicio de BANCA EN LINEA se ofrecerá (24) horas al día, salvo que EL BANCO decida variar este horario en el futuro, en cuyo caso harán las notificaciones correspondientes, a través de aviso en Casa Matriz, sucursales, o a través de xxx.xxxxxxxxx.xxx. En relación con las instrucciones entre cuentas y/o pago a préstamos, tarjetas de crédito, o a terceros, por medio de débito a la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE a través de la BANCA EN LINEA, las mismas serán procesadas el mismo día. Los envíos se realizan en dos horarios 11:00 a.m. y 1:00 p.m., el recibo de otros bancos se realizará de 6:00 a.m. a 7:00 a.m., 11:30 a.m. a 12:00 p.m., 3:00 p.m. a 4:00 p.m. y los rechazos a las 5:00 p.m. en días hábiles y en las fechas e itinerarios que así comunique el sistema en su página de internet.
Queda igualmente convenido que EL BANCO no será responsable, bajo ninguna circunstancia (incluyendo, sin implicar limitación alguna, demora de EL BANCO), por cargos por xxxx o cualquier tipo de penalidad que un acreedor le imponga a EL CLIENTE, o por daños, perjuicios o inconvenientes de cualquier naturaleza sufridos por EL CLIENTE como consecuencia de pagos realizados a través de BANCA EN LINEA luego de la fecha de vencimiento de los mismos. Toda instrucción de pago recibida fuera del horario indicado o en día feriado, será procesada el siguiente día hábil. EL BANCO no se hace responsable ni garantiza que el pago se pueda procesar, transferir y/o enviar antes de la fecha de vencimiento correspondiente si EL CLIENTE no solicita dicho pago dentro del horario establecido. Para hacer los pagos a terceros que mantengan cuentas con EL BANCO a través de la página de Internet: xxx.xxxxxxxxx.xxx.
Seguridad de los equipos. Los equipos, sistemas, programas de navegación por Internet y cualesquiera otros programas requeridos para poder acceder a BANCA EN LINEA, serán adquiridos y utilizados por EL CLIENTE a su costo y riesgo, y deberán tener las características técnicas necesarias para permitir el acceso a Internet. EL CLIENTE por este medio excluye de responsabilidad a EL BANCO por el buen funcionamiento, velocidad, idoneidad, capacidad y compatibilidad de los equipos, sistemas y programas adquiridos o utilizados por EL CLIENTE para los efectos de utilizar BANCA EN LINEA.
Débitos a Cuentas. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE para debitar, por medios electrónicos, de la cuenta respectiva los cargos correspondientes, así como los gastos incurridos en la ejecución de las instrucciones recibidas y EL CLIENTE se obliga a mantener los fondos suficientes y no se procesarán las instrucciones de EL CLIENTE, quedando EL BANCO liberado de toda responsabilidad por los perjuicios que pueda sufrir EL CLIENTE por razón de no poder atender las instrucciones por esta causa.
Suspensión del servicio.
EL BANCO puede suspender el servicio del sistema parcial o totalmente por razones de servicios técnicos, corte de energía eléctrica, problemas técnicos o, en general por cualquier caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo pero no limitado a fallas en el funcionamiento de EL sistema, o fallas derivadas de problemas con la comunicación y que afecten la forma en que se presenta la información. En cualquiera de estos casos EL CLIENTE deberá notificar al BANCO cualquier anomalía en el manejo de EL sistema, una vez tenga conocimiento de las mismas, a fin de que se tomen las medidas que amerite el caso, quedando EL BANCO liberado de toda responsabilidad por daños o perjuicios eventuales ocasionados tanto al CLIENTE como a terceros.
Cargos. EL BANCO podrá establecer en el futuro los cargos correspondientes a membresía y por transacción y EL CLIENTE quedará en libertad de asumir tales cargos así como los cargos propios de las transacciones que realice y que se encuentren vigentes en EL BANCO, quedando EL BANCO autorizado para debitar de su(s) cuentas dichos cargos. En caso de que EL CLIENTE no esté conforme con los mismos, podrá dar por terminado el CONTRATO Único cumplimiento para el procedimiento establecido para tal fin.
Seguridad de la información. La transmisión de datos por medio de BANCA EN LINEA estará debidamente codificada mediante tecnología de encriptación: en clave o cifrados, avalado por una reconocida compañía de certificación de sitios de Internet a nivel mundial. EL CLIENTE está de acuerdo con cumplir y ejecutar cualquier medida de seguridad que EL BANCO requiera para verificar la autenticidad de las instrucciones brindadas por Internet a través de BANCA EN LINEA. EL BANCO siempre solicitará el número de Usuario, la contraseña y Token de EL CLIENTE como medida de seguridad para la utilización de uno o varios de los beneficios de BANCA EN LINEA. A su vez, EL BANCO remitirá a EL CLIENTE la confirmación correspondiente por la ejecución de la transacción realizada a través de BANCA EN LINEA.
Desconexiones automáticas. Si EL CLIENTE accede a BANCA EN LINEA a través de Internet mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, y la conexión se mantiene inactiva por más xx xxxx (10) minutos, EL CLIENTE será desconectado automáticamente.
Suspensión del servicio. Queda igualmente convenido que EL BANCO podrá, a su sola discreción y sin necesidad de aviso alguno, suspender (temporal o indefinidamente) cualesquiera de los servicios a que hace referencia en las cláusulas anteriores, o bien eliminar o restringir cualesquiera de ellos. Estas suspensiones, eliminaciones o restricciones podrán referirse, a opción de EL BANCO, a uno y/u otro medio de acceder a BANCA EN LINEA (es decir, a través de Internet mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad).
Término. El servicio ofrecido en este contrato será prestado por EL BANCO por tiempo indefinido, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, temporal o indefinidamente, siempre que, para el caso de EL CLIENTE, éste dé un aviso por escrito a EL BANCO con un (1) mes de antelación, y, para el caso de EL BANCO, éste dé un aviso por escrito a EL CLIENTE, ya sea antes o después de la cancelación o suspensión del servicio, mediante una carta enviada a la última dirección registrada de EL CLIENTE en EL BANCO o mediante anuncio que se publicará por una sola vez en un periódico de circulación nacional (este anuncio puede referirse específicamente a EL CLIENTE o, en términos generales, a todos los usuarios de este servicio).
E- CUENTA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
Tipos de cuenta a Plazo Fijo. EL CLIENTE acepta y reconoce que las siguientes cláusulas aplican para todas las modalidades de depósitos a plazo fijo ofrecidos por EL BANCO. No obstante, las condiciones propias para cada tipo de plazo fijo serán especificados en el CERTIFICADO y/o en el documento denominado “Términos de Depósito” que EL BANCO al efecto mantenga en sus agencias o sucursales y que estén vigentes a la fecha efectiva del depósito. Dicho CERTIFICADO y documento de “Términos de Deposito” serán entregados a EL CLIENTE, o bien, le serán enviado de conformidad al instructivo de correspondencia que hubiere aceptado EL CLIENTE.
Depósito inicial. El monto mínimo de depósito inicial, será aquel designado en los Términos de Depósito para cada tipo de producto de depósito a plazo que EL BANCO ofrezca. En el caso de que esta cuenta no haya sido abierta en efectivo, sino mediante cheques y otros efectos negociables, EL CLIENTE garantiza la legitimidad de las firmas del girador y de los endosantes. Queda convenido que la validez del depósito queda supeditada a que se hagan efectivos los valores depositados, puesto que éstos se reciben salvo buen cobro. EL BANCO queda facultado para debitar cualesquiera sumas de dinero producto de los valores depositados que en cualquier momento sean rechazados por cualquier motivo.
Vigencia o Plazo de Depósito. EL CLIENTE se obliga a respetar los plazos disponibles para este tipo de cuenta, los cuales serán por los periodos indicados en el CERTIFICADO, o bien, aquellos disponibles mediante los Términos de Depósito bajo el o los Producto(s) específico(s) que así hubiere solicitado EL CLIENTE. El plazo de depósito se calculará desde la Fecha de Valor contenida en el CERTIFICADO y de conformidad con las instrucciones que EL BANCO ha recibido de EL CLIENTE, siempre y cuando obren los depósitos de dinero que lo respalden en concordancia o con antelación a la fecha valor. Queda convenido que en la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva de vencimiento, la cuenta quedará automáticamente renovada por un plazo de depósito original, aplicándose en este supuesto, la tasa de interés que EL BANCO tenga en vigencia para esta clase de cuenta a la fecha de vencimiento de conformidad a los “Términos de Depósito”. EN TAL ORDEN EL DEPÓSITO SE RENOVARÁ AUTOMATICAMENTE A MENOS QUE (I) EL BANCO RECIBA AVISO ESCRITO EN CONTRARIO DE EL CLIENTE POR LO MENOS CINCO (5) DÍAS ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO CORRESPONDIENTE o (II) QUE EL BANCO HUBIESE ENVIADO AL CLIENTE POR CORREO ELECTRÓNICO O AVISO ESCRITO DE QUE EL BANCO HA DECIDIDO DAR POR TERMINADA ESTA CUENTA EN LA PRÓXIMA FECHA DE VENCIMIENTO. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento siguiente. Las renovaciones se harán por períodos o plazos iguales al pactado dentro de un término no mayor a cinco (5) años.
Transcurrido un plazo de cinco (5) años sin que EL BANCO haya tenido noticias de EL CLIENTE, EL BANCO, procederá de acuerdo a lo establecido en la Decreto Ejecutivo 52 de 2008, cancelará el depósito en la última renovación y notificará a la Superintendencia de Bancos a fin de que las sumas sean transferidas al Banco Nacional de Panamá. EL CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida. En el evento de renovarse, una o varias veces, el plazo de depósito bajo un CD por cualquier razón, el mismo se seguirá rigiendo por lo establecido en el presente Contrato Único, o, ante cada renovación, EL BANCO se limitará a expedir un nuevo CERTIFICADO, ya que al vencimiento de la cuenta el CERTIFICADO correspondiente quedará sin ningún valor. Este nuevo CERTIFICADO reemplazará sucesivamente al anterior y deberá ser retirado por EL CLIENTE en cada renovación, de no hacerlo, EL BANCO lo mantendrá en custodia hasta su reclamo, siempre que no exceda el término de cinco (5) años antes indicado. El hecho de que EL CLIENTE mantenga en su poder el CERTIFICADO ya vencido no dará derecho al CLIENTE para reclamar por sí solo las sumas que en él sean representadas, ya que queda convenido que EL CLIENTE deberá hacer su reclamo con el CERTIFICADO que encuentre vigente a la fecha del reclamo.
Incremento del monto original. Será posible el incremento en el monto original pactado de los Depósitos a Plazo Fijo, antes de su fecha de vencimiento, por acuerdo previo entre las partes, únicamente cuando el plazo pactado fuere igual o superior a un (1) año y mediante la capitalización de intereses o nuevos aportes a la suma original.
Pago y cálculo de intereses. El pago de intereses, la fecha de pago intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en el CERTIFICADO y/o bajo los Términos de Depósito, o en cualquier otro documento que EL BANCO notificará de tiempo en tiempo al CLIENTE de la nueva tasa de interés aplicable a su cuenta, sin que por ello fuese necesario cambiar, sustituir o variar el CERTIFICADO, el cual estará vigente en todo momento, hasta la cancelación de esta cuenta. Queda igualmente convenido que EL BANCO, cuando así lo estime conveniente, a su entera discreción y mientras lo permitan las leyes vigentes, podrá reducir o aumentar la tasa de interés pactada, a la tasa que EL BANCO juzgue adecuada, y a tal efecto, EL BANCO notificará al CLIENTE, de su decisión, de variar la tasa de interés. Asimismo EL BANCO queda facultado para establecer topes mínimos y máximos para alguna de las tasas de interés aplicables a cada tipo de producto de depósito a plazo, lo cual se determinará en el CERTIFICADO, y/o en los Términos de Depósito, o en cualquier otro documento que EL BANCO le entregue al CLIENTE con los datos específicos de su depósito.
Compensación. EL CLIENTE declara que EL BANCO está autorizado de forma irrevocable, a su elección y en cualquier tiempo, aún y antes del vencimiento del depósito a plazo fijo en cuestión, para deducir sobre dicho depósito las sumas de dinero que EL CLIENTE adeude o llegue a adeudar en el futuro al BANCO por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, etc., aún antes del vencimiento de la obligación de que se trate, con o sin aviso previo al CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas, ya que se considerarán como una sola las diversas posiciones de EL CLIENTE, entendiéndose que toda cuenta acreedora de EL CLIENTE garantizan a las deudoras y permiten al BANCO su compensación.
Prohibición de cesión. EL CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales EL CLIENTE es titular con respecto al depósito a plazo y su CERTIFICADO, sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto a cualquier depósito a plazo, a personas distintas al CLIENTE.
Pérdida del Certificado. En caso de extravío, robo o hurto del certificado, EL CLIENTE deberá informar inmediatamente por escrito a EL BANCO sobre dicho evento, en cuyo caso, EL BANCO expedirá un duplicado, previa firma de un compromiso de EL CLIENTE de responder por cualquier daño y perjuicio que pudiera sufrir EL BANCO por este hecho.
F– SOBREGIRO EN CUENTA CORRIENTE
Facilidad. El sobregiro consiste en una línea de crédito donde EL CLIENTE actúa en calidad de deudor y EL BANCO actúa en su calidad de acreedor. Esta línea de crédito está disponible solo para aquellos clientes que hubieren solicitado por escrito dicha línea. EL BANCO, a su libre elección, podrá o no extender la línea de crédito de sobregiro a EL CLIENTE. En caso de así hacerlo, EL CLIENTE comprende y acepta que se extenderá a los términos y condiciones previstos en este apartado “F”, sus cláusulas, y los demás términos y condiciones de este contrato de sobregiro, sus anexos y accesorios que le correspondan.
Apertura de línea de crédito de sobregiro. EL BANCO, según lo establecido en la cláusula inmediata anterior, podrá abrir una línea de crédito a favor de EL CLIENTE cuyo límite, términos y condiciones, (tales como tasas o plazos, etc.) serán acordadas por EL CLIENTE y EL BANCO al momento de su contratación. EL CLIENTE podrá disponer los montos de la línea de crédito de sobregiro, cantidades menores o en una o varias disposiciones por medio de cheques u órdenes de pago contra EL BANCO hasta que acumule el límite fijado.
Intereses. Bajo la línea de crédito de xxxxxxxxx, EL CLIENTE se obliga a pagar al BANCO sobre los saldos diarios que arroje en su contra la referida cuenta según los libros de EL BANCO, intereses calculados a una tasa anual variable, tasa ésta que será indicada por EL BANCO al CLIENTE. La determinación que así haga EL BANCO será concluyente y definitiva y EL CLIENTE acepta la tasa de interés que así se fije, sin necesidad de notificación alguna. Tales intereses serán liquidados y pagados por EL CLIENTE mediante mensualidades vencidas más costos y gastos de cobranzas a que hubiere lugar.
Queda convenido que EL BANCO podrá, cuando así lo estime conveniente, una o varias veces, aumentar o disminuir la tasa de interés acordada. El pago que haga EL CLIENTE de estos intereses constituirá su reconocimiento y aceptación al saldo deudor a capital e intereses que aparezcan en los libros de EL BANCO. EL BANCO podrá capitalizar los intereses adeudados. Para calcular los intereses se tomará en cuenta el número de días calendarios transcurridos y utilizando como base un (1) año de trescientos sesenta (360) días, o según lo determine EL BANCO.
EL CLIENTE conviene que, en caso de atraso o morosidad, la suma correspondiente a los intereses convenidos y no pagados podrá ser capitalizada por EL BANCO y adicionada al saldo deudor por capital, devengado dicha suma intereses a favor de EL BANCO, así como aplicar una tasa de interés moratoria. Dicha tasa de interés moratorio podrá ser modificada por EL BANCO sin necesidad de aviso previo.
Comisión de manejo. EL CLIENTE podrá además estar sujeto a una comisión por manejo de cuenta calculada periódicamente sobre el saldo más alto del mes. Esta comisión será informada a EL CLIENTE en el estado de cuenta mensual correspondiente y/o en otra comunicación que EL BANCO envié a EL CLIENTE.
Saldo correcto y verdadero. EL CLIENTE se obliga a pagarle a EL BANCO cualquier suma que como saldo de esta cuenta de crédito resulte en contra de EL CLIENTE en concepto de capital, intereses y comisión pactados dentro o fuera del límite establecido, presumiéndose correcto el saldo que, según declaración de EL BANCO indiquen sus libros, pago que EL CLIENTE hará al simple requerimiento de EL BANCO o a la presentación de este documento con la respectiva liquidación en moneda de curso legal a entera satisfacción de EL BANCO en las oficinas del mismo en esta ciudad.
Integridad de los pagos. El importe de la cuenta de sobregiro y sus intereses serán pagados en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y/o en Balboas, moneda de curso legal en la República de Panamá y no en otra moneda, en fondos disponibles de inmediato, libres de cualquier tasa, carga, gravamen, imposición fiscal, derecho a deducción presente o futuro que con respecto a dichos pagos hayan de pagarse al gobierno nacional en la República de Panamá o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal, los cuales correrán por cuenta de EL CLIENTE.
Vigencia de la cuenta. La línea de crédito a que se refiere este contrato de sobregiro estará en movimiento y vigente por el período de tiempo que EL BANCO lo tenga a bien, pudiendo EL BANCO disminuir y/o cerrar, en cualquier tiempo la línea de crédito. Adicionalmente, EL BANCO podrá negar cualquier retiro, giro o solicitud de crédito bajo la línea, sin necesidad de dar ningún aviso previo a EL CLIENTE, y exigir el pago de la suma que constituye el límite de la línea contratada, o de cualquier saldo que resulte en la fecha del requerimiento, presumiéndose correcto el saldo que, según declaración de EL BANCO, indiquen sus libros. Posterior a la disminución del monto o cancelación de la línea, EL BANCO avisará a EL CLIENTE por correo recomendado dirigido a la misma dirección que EL BANCO tiene para los estados de cuenta, y este aviso equivaldrá al requerimiento inmediato de pago del saldo deudor, salvo que EL BANCO fije algún plazo. Queda expresamente entendido que EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidad en el evento de que haga uso de cualquiera o de todos los derechos aquí mencionados.
Causales de vencimiento anticipado. Sin perjuicio de lo convenido en las cláusulas anteriores EL BANCO podrá declarar la deuda que refleje los libros de EL BANCO derivada de este contrato de sobregiro de plazo vencido y exigir judicial o extrajudicialmente su pago total de inmediato, incluyendo intereses, comisiones, costas, gastos de cobranzas, en caso de que ocurra cualquiera de los siguientes eventos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato de sobregiro; b) Si cualquier otro crédito otorgado por EL BANCO a EL CLIENTE es declarado de plazo vencido; c) Si se produce cualquier circunstancia, acto o evento, que ajuicio exclusivo de EL BANCO puede afectar adversamente el cobro de la deuda aquí representada: d) Si se ordena o decreta el secuestro, retención o embargo de cualesquiera de los bienes de EL CLIENTE; e) Si EL CLIENTE es objeto de interdicción judicial o declarado insolvente en quiebra o sujeto a concurso de acreedores o si le fuere nombrado algún administrador, interventor o liquidador, o si hiciere cesión de bienes en beneficio de sus acreedores f) En caso de muerte de EL CLIENTE g) Si EL CLIENTE no cumpliere con el reglamento de cuenta corriente que rige el manejo de esta cuenta y h) cuando EL BANCO lo considere oportuno o conveniente en protección de sus intereses.
G- DEPOSITOS A CONSIGNACION Y MEDIANTE BOLSAS NOCTURNAS
Depósitos a Consignación, son aquellos que realice EL CLIENTE en la caja de EL BANCO designada para tal propósito, ya fuera de forma personal, a través de interpuesta persona o mediante agencias de transporte de valores de manera diurna dentro del horario laborable durante los días hábiles bancarios.
Depósitos Nocturnos, son aquellos que realiza EL CLIENTE mediante el buzón designado por EL BANCO para este propósito, ya fuera de forma personal, a través de interpuesta persona o mediante agencias de transporte de valores las 24 horas del día, durante todo el año.
Objeto. EL BANCO proveerá a EL CLIENTE de bolsas de seguridad (en adelante la “BOLSA”). En los casos de Depósitos a Consignación EL BANCO realizará el procesamiento del depósito de manera inmediata o al día siguiente de efectuado el depósito, en el caso de Depósitos Nocturnos.
Obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta que:
El uso de LA BOLSA es bajo su propio riesgo y que, las medidas de seguridad empleadas en relación con dicho servicio, serán las que EL BANCO estime convenientes, quedando este último relevado de toda responsabilidad para con el CLIENTE por la eficacia de las mismas.
Los depósitos bajo este sistema podrán hacerse en Bolsas de Seguridad (de cremallera) provistas por EL BANCO o bolsas plásticas de seguridad provistas por la compañía transportadora de valores que EL CLIENTE elija para este fin, las cuales deberán incluir un formulario de depósito suministrado por EL BANCO, detallando el contenido de la misma.
EL CLIENTE se compromete a custodiar debidamente y a no transferir el equipo (Bolsas de Seguridad y llaves) objeto del presente servicio, siendo responsable por el uso indebido del mismo.
EL CLIENTE notificará por escrito a EL BANCO el nombre de la empresa o persona que designó como su representante, para que se encargue del manejo de su BOLSA, la traslade a EL BANCO y la presente para su depósito. EL CLIENTE se obliga igualmente, a notificar previamente por escrito cualquier cambio de la empresa o persona transportadora de la BOLSA.
Queda entendido y aceptado por EL CLIENTE que para recibir la BOLSA en sucursales o en el buzón de EL BANCO contratado por EL CLIENTE, la misma deberá ir debidamente cerrada con su candado o en el caso de bolsas desechables, correctamente selladas y que cada depósito colocado dentro de ésta incluirá una volante de depósito que EL BANCO proporciona, en la cual quedara detallado el depósito, prevaleciendo el cómputo y declaración de EL BANCO en cuanto al monto, detalle y/o desglose.
En caso de que el depósito fuera realizado por una compañía transportadora de valores la BOLSA deberá ir acompañada de un manifiesto que será firmado por un funcionario de EL BANCO, con el fin de acreditar el recibo de la BOLSA. Queda entendido que esta firma no implicará responsabilidad alguna para EL BANCO, ni para ninguno de sus funcionarios, ni tampoco deberá entenderse como aceptación de las cantidades en él indicadas o contenido en LA BOLSA.
EL CLIENTE notificará a EL BANCO, las personas autorizadas para retirar la BOLSA en los casos que se utilicen de cremalleras, una vez procesada por EL BANCO. Esta notificación deberá hacerse de forma escrita y dirigirla a EL BANCO, indicando los nombres, firma y copia de la cédula de identidad personal, cada vez que los mismos sean otros a los declarados en el Formulario de Solicitud de BOLSA.
Obligaciones de EL BANCO. EL BANCO conviene en:
Recibir LA BOLSA, abrirla, proceder a contar el dinero y acreditar la suma total a la cuenta de EL CLIENTE el siguiente día hábil, de haberse efectuado el depósito dentro de horas no laborables, prevaleciendo el cómputo de EL BANCO en cuanto al monto, detalle y/o desglose del depósito.
En caso de discrepancias en el conteo de las sumas de dinero, detalle y desglose, EL BANCO procesará el formulario de corrección de depósitos para la debida contabilización a la cuenta especificada por EL CLIENTE.
Seguro. EL CLIENTE se obliga a mantener vigentes y al día pólizas de seguro contra los riesgos por pérdida, asalto o robo de la BOLSA
Responsabilidad. EL CLIENTE acuerda asumir la responsabilidad por el manejo debido de la BOLSA, antes de ser recibidas en depósito en la Sucursal. EL CLIENTE también acuerda asumir la responsabilidad en concepto de pérdida por asalto o robo de la BOLSA.
EL CLIENTE se compromete a relevar de toda responsabilidad a EL BANCO por la recepción de bolsas que se reciban violentadas, rajadas, abiertas o alteradas.
EL BANCO no se hace responsable por cualquier pérdida o faltante de dinero que exista por discrepancias entre el manifiesto y el contenido de la BOLSA, que determine EL BANCO al hacer el conteo del dinero en la misma.
Queda entendido y aceptado que EL BANCO no será en ningún caso responsable por la ejecución errónea de órdenes de EL CLIENTE, si tales órdenes tuvieren datos incorrectos, incompletos, errados, divergentes o que resultaren equívocos, tampoco por los hechos u omisiones de la compañía transportadora de valores contratada por EL CLIENTE, relacionados con el manejo de la BOLSA, sean estos de la naturaleza que fueren.
Queda entendido y aceptado por EL CLIENTE que no se estimará que depósito alguno ha sido hecho hasta que EL BANCO haya realmente anotado el crédito en la cuenta de EL CLIENTE, según el reglamento de EL BANCO aplicable a dicha cuenta bancaria.
Cargos por Servicio. Para el xxxxxx xxx xxxxx, EL CLIENTE se compromete a adquirir de EL BANCO al costo establecido en el tarifario de EL BANCO, bolsa con cremallera distinguida con el número especificado en el Formulario de Bolsa, candado incorporado con llaves para la misma, y una llave para la puerta de entrada al buzón. De igual forma, si la BOLSA sufriere deterioro, EL BANCO la retendrá y retirará de circulación, y EL CLIENTE tendrá la obligación de adquirir una nueva al costo que en dicho momento determine EL BANCO.
Vigencia y Prórroga Automática. Este servicio tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la fecha de contratación, según el Formulario de Bolsa. El contrato se prorrogará por periodos sucesivos de un (1) año cada uno, salvo que alguna de las partes comunique por escrito su deseo de no renovar el servicio.
Terminación Anticipada. Queda entendido y aceptado que cualquiera de las partes podrá dar por terminado el servicio aquí regulado en cualquier tiempo enviando aviso por escrito a la contraparte.
ARRENDAMIENTO DE CAJILLAS DE SEGURIDAD
Uso de la Cajilla de Seguridad. EL CLIENTE queda facultado a depositar en la Caja toda clase de títulos, documentos, joyas y cualquier otro bien similar. EL CLIENTE reconoce y declara que los bienes que depositará en la Caja son desconocidos para EL BANCO, por cuanto EL CLIENTE es el único que tiene acceso a su interior y estos no han sido entregados en calidad de custodia al BANCO. EL CLIENTE se obliga a no depositar en la Caja dinero en efectivo o cualquier tipo de moneda, objetos o bienes que puedan constituir peligro de cualquier género para EL BANCO o para terceros; asumiendo total responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen producir los objetos que deposite.
Por tanto, EL CLIENTE no usará, ni permitirá que se use la Caja arrendada para depositar substancia alguna líquida, o explosivos, o materia peligrosa u ofensiva que sea o pueda convertirse en un estorbo o riesgo para la seguridad del BANCO o cualquiera de sus clientes, ni usará, ni permitirá que se use la Caja arrendada para cualquier otro propósito que no sea toda clase de títulos, documentos, joyas y cualquier otro bien similar. EL BANCO no podrá ser requerido, ni tendrá la obligación de supervisar, cotejar o verificar el depósito o remoción del contenido de la Caja.
Canon de Arrendamiento. EL CLIENTE se obliga a pagar al BANCO en concepto de canon de arrendamiento de la Caja, la suma que se establezca en el Formulario de Solicitud de Arrendamiento de Caja de Seguridad respectivo. Los pagos de los cánones de arrendamiento se harán por pagos adelantados de manera anual. EL BANCO, se reserva al derecho de alterar el monto de los cánones de arrendamiento, dando un aviso previo y por escrito a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación. EL BANCO, no devolverá suma alguna de lo cobrado, aun cuando la devolución de la(s) llave(s) por parte del CLIENTE se verifique con anterioridad al vencimiento del plazo, en cuyo caso EL BANCO cobrará únicamente la parte proporcional del período anterior a la resolución y entrega efectiva de la Caja por parte del CLIENTE. Si dentro de los diez (10) días siguientes al envío de esa comunicación, EL CLIENTE no indicara por escrito su disconformidad, el BANCO tendrá derecho a cobrar los cánones así aumentados. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptare el aumento, se dará por terminado el presente contrato y EL CLIENTE deberá desalojar la Caja dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de disconformidad hecha por EL CLIENTE.
EL CLIENTE deberá pagar el canon correspondiente por anticipado. Si el BANCO diese por terminado este arrendamiento, y EL CLIENTE no hubiera entregado las llaves de la Caja de Seguridad al BANCO, EL CLIENTE autoriza por este medio al BANCO a descerrajar la Caja de Seguridad en presencia de un Notario y dos oficiales del BANCO, y remover y retener su contenido, comprometiéndose expresamente a indemnizar al BANCO por los daños, perjuicios y gastos causados.
La falta de pago de los cánones adeudados más los gastos y cargos antes mencionados, darán derecho a EL BANCO de vender el contenido de la Caja de Seguridad en venta judicial y de aplicar el producto de la venta, en primer término, a cubrir los gastos de avisos, anuncios o publicaciones y venta en subasta, además de cualquiera otra suma que adeude EL CLIENTE a EL BANCO. El saldo a favor de EL CLIENTE, si hubiese alguno, será utilizado para la expedición de un cheque de gerencia a favor de EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho de actuar en la forma arriba descrita, cuando la terminación del arrendamiento sea solicitada por el BANCO y EL CLIENTE no presentase atención a tal solicitud.
Acceso a la Cajilla de Seguridad. EL BANCO permitirá a EL CLIENTE acceso a la Caja durante las horas en que el BANCO permanezca abierto al público. Sin embargo, EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la bóveda donde se encuentra la Caja arrendada, si en la opinión de cualquiera de sus oficiales existe una situación que pueda exponer la bóveda o en peligro cualquier caja de seguridad, por cualquier razón o causa, o si en la opinión de uno o cualquiera de sus oficiales, el cierre de la bóveda es propia o prudente.
Límite de Responsabilidad del Banco. EL BANCO no será responsable por ninguna tardanza, daño o inconveniente que surja como consecuencia de dificultades o imposibilidad de abrir la Caja arrendada, o la bóveda donde la misma se encuentre, o como consecuencia de desperfectos en el mecanismo de las cerraduras de la Caja de Seguridad o la bóveda, o por cualquiera otra razón.
Por tanto, la responsabilidad de EL BANCO estará limitada al ejercicio de la prudencia ordinaria en prevenir y evitar acceso a la Caja arrendada en cualquier otra forma eximiéndose de cualquier otra responsabilidad, pues acepta que sólo brinda el servicio de arrendamiento de Caja de Seguridad más no brinda el servicio de custodia de los bienes.
EL CLIENTE releva a EL BANCO, de cualquier responsabilidad en caso que la Caja desaparezca, se deteriore o se destruya, como consecuencia de catástrofes, incendios o cualquier otra circunstancia que constituya un supuesto de caso fortuito o hecho de fuerza mayor. En ningún caso, ni aún en el de daño ó pérdida de parte o del total del contenido de la Caja de Seguridad, el hecho de daño o de la pérdida evidenciada, creará presunción de que la Caja ha sido abierta sin la debida autorización.
EL BANCO otorga el servicio de arrendamiento de Caja de Seguridad para depositar bienes cuyo valor en conjunto, o total, no podrá exceder la suma de US$5,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que EL CLIENTE no debe depositar títulos, documentos, joyas y cualquier otro bien similar por un valor en conjunto o total que exceda US$5,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Por lo tanto, EL CIENTE al depositar títulos, documentos, joyas y cualquier otro bien similar por un valor en conjunto o total que exceda US$5,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, lo efectuará bajo su propia cuenta y riesgo. EL CLIENTE, en adelante estará facultado para asegurar bajo su cuenta y riesgo cualquier monto sobre títulos, documentos, joyas y cualquier otro bien similar, cuya suma individual o en conjunto exceda el límite de responsabilidad antes fijado.
EL BANCO queda eximido de responsabilidad en caso que la Caja sea violentada por acción delictiva de terceras personas. Es decir que, en cualquier caso, la responsabilidad de EL BANCO cuando ella fuera exigible, estará limitada al pago de una indemnización que EL BANCO reconoce hasta la suma de USD$5,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, monto este que EL CLIENTE acepta como límite máximo de responsabilidad a otorgar por parte de EL BANCO cuando le fuere exigible. Para ello, EL CLIENTE deberá documentar la titularidad de los bienes y el valor de los mismos mediante facturas o avalúos.
El CLIENTE, declara conocer y aceptar estas condiciones que las partes acuerdan definir como esencial en la prestación del servicio a que se contrae en este contrato.
Pérdida o Robo de Llaves de Acceso. Al momento de la firma de la Solicitud de Arrendamiento de Caja de Seguridad, EL CLIENTE manifiesta haber recibido la Caja de Seguridad y dos llaves correspondientes en perfecto estado de uso, conservación y funcionamiento, obligándose a restituirlas en el mismo estado al darse por terminado el servicio. EL CLIENTE notificará inmediatamente al BANCO en caso de pérdida o robo de una de las llaves de la Caja de Seguridad, o en caso de que no pueda localizar las mismas. Todo gasto que surja con motivo de la pérdida, robo o extravió de una o ambas llaves de la Caja de Seguridad, ya fuere para pagar el costo de las llaves nuevas o una cerradura nueva, será por cuenta y cargo del EL CLIENTE.
Término del Servicio. Desde el momento en que EL CLIENTE suscribe la solicitud de servicio de Cajilla de Seguridad, comienza a contar la vigencia del contrato hasta por el término de un año renovable de forma automática, a opción de EL BANCO. LAS PARTES se reservan el derecho de dar por terminado el presente arrendamiento en cualquier momento, mediante aviso escrito con 30 días de antelación. A la terminación y la entrega de la Caja de Seguridad, el contenido será removido por EL CLIENTE o por la persona o personas que tengan derecho al acceso de la Caja de Seguridad, y las dos llaves serán entregadas al BANCO. Si el arrendamiento es terminado por el BANCO, en cualquier momento antes de la fecha de expiración de cualquier año por el cual la renta haya sido pagada totalmente, el BANCO entregará a EL CLIENTE la parte proporcional que corresponde al canon de arrendamiento pagado por anticipado.
EL CLIENTE deberá pagar el canon correspondiente por anticipado. Si el BANCO diese por terminado este arrendamiento, y EL CLIENTE no hubiera entregado las llaves de la Caja de Seguridad al BANCO, EL CLIENTE autoriza por este medio al BANCO a descerrajar la Caja de Seguridad en presencia de un Notario y dos oficiales del BANCO, y remover y retener su contenido, comprometiéndose expresamente a indemnizar al BANCO por los daños, perjuicios y gastos causados.
La falta de pago de los cánones adeudados más los gastos y cargos antes mencionados, darán derecho a EL BANCO de vender el contenido de la Caja de Seguridad en venta judicial y de aplicar el producto de la venta, en primer término, a cubrir los gastos de avisos, anuncios o publicaciones y venta en subasta, además de cualquiera otra suma que adeude EL CLIENTE a EL BANCO. El saldo a favor de EL CLIENTE, si hubiese alguno, será utilizado para la expedición de un cheque de gerencia a favor de EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho de actuar en la forma arriba descrita, cuando la terminación del arrendamiento sea solicitada por el BANCO y EL CLIENTE no presentase atención a tal solicitud.
Titulares. Si la Caja de Seguridad es arrendada a dos o más personas como CLIENTES, los mismos tendrán derecho de acceso a la Caja de Seguridad de acuerdo a las condiciones estipuladas en la Solicitud de Arrendamiento de Caja de Seguridad.
Prohibición de Apertura de la Cajilla de Seguridad. Si por razón de cualquier estatuto, ley, sentencia, orden, resolución o mandamiento se prohíbe al BANCO permitir la apertura de la Caja de Seguridad arrendada, el BANCO podrá mantenerla incomunicada, sin permitir acceso a la misma por todo el tiempo que dure la prohibición.
Uso Exclusivo. Excepto en los casos especiales anteriormente previstos, ninguna otra persona que no sea EL CLIENTE tendrá acceso a la Caja de Seguridad arrendada.
Responsabilidad del Cliente. EL CLIENTE indemnizará, y mantendrá al BANCO libre e indemne de responsabilidad de toda clase, por concepto de cualquier costo, pérdidas, daños y gastos a que se vea sujeto el BANCO, o por los cuales pueda resultar responsable por razón de cualquier acción, pleito o cualquier otro procedimiento relacionado con el contenido de la Caja de Seguridad arrendada. EL CLIENTE por este medio libera al BANCO de toda responsabilidad por cualquier acto u omisión, que en perjuicio de EL CLIENTE pueda cometer el (los) apoderado (s) nombrado (s) por EL CLIENTE.
Reclamos Judiciales. En caso de embargo o secuestro que se le comunique por autoridad competente, EL BANCO impedirá el acceso de EL CLIENTE a la Cajilla de Seguridad, procediendo a su apertura ante el Oficial de Justicia y el deudor en su caso y consiguiente depósito de las cajas extraídas a la orden del juez que dispuso la medida, cautelar o de ejecución.
TARJETAS DE CREDITO
Definiciones.- Para la relación de servicios a que se refiere de manera particular la presente Sección, los términos que a continuación aparecen tendrán los significados que se detallan:
COMERCIO AFILIADO: Establecimiento comercial, financiero, industrial o de servicios incluido dentro del universo de negocios, en el que el tarjetahabiente titular y el adicional puedan utilizar la tarjeta de crédito o la tarjeta de financiamiento entregada por el emisor para la adquisición de dinero o para el arrendamiento o adquisición de bienes.
CARGOS: Suma o sumas propias de la actividad del crédito y financiamiento que de pagar el tarjetahabiente al emisor u operador por la tarjeta de crédito y por su utilización en el comercio.
CONTRATO MERCANTIL: Aquel celebrado verbalmente o por escrito entre el tarjetahabiente y el comercio afiliado, mediante el cual adquiere dinero o arrienda o adquiere bienes o servicios de este último.
EMISOR U OPERADOR: Entidad que celebra el contrato de tarjeta con el tarjetahabiente en la República de Panamá, en virtud del cual entrega una o más tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento, para su utilización en el comercio nacional o internacional del modo y las condiciones pactados.
ESTADO DE CUENTA: Documento elaborado por el emisor, que contiene la descripción de las distintas operaciones en las que se ha utilizado la tarjeta de crédito y demás tarjetas de financiamiento, el cual será comunicado al tarjetahabiente en la forma pactada y deberá cumplir con las exigencias previstas en la Ley panameña y en otras normativas vigentes.
FECHA XX XXXXX O CIERRE: La fecha límite programada para el cierre de la relación de los consumos y pagos efectuados por el tarjetahabiente en un periodo determinado.
FECHA LÍMITE DE PAGO: La fecha tope en la que el tarjetahabiente debe pagar la totalidad, una parte o el pago mínimo indicado por el emisor de la tarjeta de crédito para no constituirse en xxxx.
INTERES: Suma o sumas que, en cualquier forma o bajo cualquier nombre, se cobren o se paguen por el uso del dinero.
PAGO MÍNIMO: Monto mínimo expresado en moneda de curso legal en la República de Panamá que cubre la amortización del saldo principal, según plazo máximo de financiamiento y los intereses a la tasa pactada, que el tarjetahabiente para al emisor por el uso del crédito.
PRECIO: Monto que se paga por la adquisición de dinero o arrendamiento o adquisición de bienes o servicios.
SOBRECARGO O RECARGO: Suma o sumas que, bajo cualquier denominación, debe pagar el tarjetahabiente al emisor u operador por exceder los límites del crédito acordado o por no realizar sus pagos en las fechas señaladas.
TARJETA: Se refiere a la Tarjeta de Crédito, propiedad de EL BANCO, emitida por el mismo a nombre de EL TARJETAHABIENTE TITULAR Y TARJETAHABIENTE ADICIONAL, identificada con el distintivo comercial de(VISA / MASTER CARD / AMERICAN EXPRESS) y de EL BANCO.
TARJETAHABIENTE ADICIONAL: Persona a la cual, por autorización del tarjetahabiente titular, se le ha expedido y entregado por el emisor una tarjeta de crédito para que la use en la misma forma y en las mismas condiciones que el tarjetahabiente titular.
TARJETAHABIENTE TITULAR: Persona que ha celebrado el contrato respectivo con EL BANCO y ha recibido una o más tarjetas de crédito para su uso y que es la responsable principal de los saldos adeudados.
PIN o NÚMERO SECRETO: Es el código que de forma confidencial el BANCO le suministra al TARJETAHABIENTE TITUALAR Y ADICIONAL y el cual le permite a este tener acceso a cajeros automáticos y/o equipo electrónico adecuado para tal fin.
Derecho de Propiedad.- La TARJETA es intransferible y será en todo momento propiedad de EL BANCO quien podrá revocar o suspender el derecho de usar dicha TARJETA, de acuerdo a lo establecido en la ley. LA TARJETA será aceptada por los COMERCIOS AFILIADOS, si está debidamente firmada al reverso y es presentada por el TARJETAHABIENTE TITULAR. LA TARJETA puede ser anulada en cualquier momento, sin previo aviso, y el TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga a devolverla en un término no mayor de veinticuatro (24) horas después de requerida por el BANCO o inmediatamente por el COMERCIO AFILIADO, y a cancelar la totalidad de las obligaciones que en ese momento tenga con el BANCO, si este lo requiere. El uso de la TARJETA anulada es fraudulento y el TARJETAHABIENTE TITULAR se someterá a las responsabilidades legales correspondientes en caso tal.
Apertura de Crédito.- El BANCO abrirá, a solicitud de EL CLIENTE, a favor del TARJETAHABIENTE TITULAR una cuenta de crédito de la cual podrá disponer conforme se establece en el presente contrato. El TARJETAHABIENTE TITULAR tendrá un límite máximo de crédito para la utilización de la Tarjeta el cual será fijado por EL BANCO, en común acuerdo entre las partes y con sujeción a lo dispuesto en la ley. Dicho límite máximo se aplicará en conjunto con la(s) expedida(s) a nombre de EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES), de tal manera que la utilización total de esta(s) con la del TARJETAHABIENTE TITULAR no podrá exceder dicho límite. No obstante lo anterior, el BANCO, a su conveniencia y discreción, podrá fijarle al TARJETAHABIENTE TITULAR un límite tope a la suma que pueda disponer en una operación singular o en un día cualquiera.
El Crédito.- El TARJETAHABIENTE TITULAR usará el crédito que el BANCO ha puesto a su disposición mediante los pagos que el BANCO hará a terceros por cuenta suya y quedará obligado a restituir las sumas de dinero así utilizadas y, además a reconocer y a pagar las comisiones, cargos de manejo y otros cargos en los términos, fechas y condiciones convenidos en este contrato y a pagar el saldo en su cuenta.
Variaciones al límite de la Cuenta.- El BANCO, cuando lo juzgue conveniente, podrá unilateralmente aumentar, reducir o cancelar el límite de su cuenta de crédito. En caso de que el BANCO decida alterar dicho límite, se comunicará previamente con el TARJETAHABIENTE TITULAR por medio de correo certificado o bien en el texto mismo del estado de cuenta.
Finalidad del Crédito.- El Crédito se usará:
Para pagar el importe de mercancías, consumos y/o servicios que el TARJETAHABIENTE TITULAR adquiera o utilice en los comercios afiliados al sistema de la tarjeta VISA/ MASTER CARD / AMERICAN EXPRESS.
Para retirar cantidades de dinero en efectivo en los bancos o entidades financieras afiliadas, de acuerdo con la política establecida por el BANCO.
Suscripción de Nota de Pagaré de Cargo.- Cada vez que el TARJETAHABIENTE TITULAR O el TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) haga(n) uso del crédito que el BANCO le ha concedido, suscribirá una nota o pagaré a la vista por el importe de la transacción el cual será entregado al comercio afiliado, salvo por los casos establecidos en la cláusula octava del presente contrato.
Características especiales de las Notas o Pagarés de Cargo.- EL TARJETAHABIENTE TITULAR acepta que dados los adelantos técnicos y las modalidades novedosas de utilización de la Tarjeta, dichos pagarés pueden presentar las siguientes características:
Que no contengan la firma del TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por virtud de compras efectuadas por éste (éstos) por teléfono, correo o por Internet, en cuyo caso los importes por el costo del producto o servicio contratado no tendrán que necesariamente estar suscritos por EL TARJETAHABIENTE TITULAR o por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)
Que tengan defectos menores de impresión en la "Nota o Pagaré de Cargo".
Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios, o adelantos adquiridos sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto podrá causar inclusive que no se expida el pagaré.
Cantidades a Restituir.- El TARJETAHABIENTE TITULAR se compromete a pagar al BANCO los fondos utilizados con su Tarjeta de Crédito, más intereses y cualquier otro cargo descrito en este contrato a más tardar en la fecha en que muestra el estado de cuenta. Los términos y condiciones para dichos pagos son los siguientes:
Saldo Nuevo: Todo saldo que adeude El TARJETAHABIENTE TITULAR al final de cada mes (que para estos efectos se denominará "Saldo Nuevo" en los estados mensuales) podrá ser cancelado sin cargo por financiamiento alguno si el pago fuera recibido por el BANCO dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes a la fecha del estado de cuenta.
Tasa de Financiamiento: Todo abono parcial menor al "Saldo Nuevo" causará un cargo por financiamiento que se cobrará sobre el saldo diario promedio que le fuere adeudado al BANCO a partir de la fecha del estado de cuenta. La tasa del cargo por financiamiento será determinada por el BANCO y se la comunicará al El TARJETAHABIENTE TITULAR o, en la fecha del próximo estado de cuenta.
Queda entendido que EL BANCO, podrá variar o modificar la tasa de interés nominal, con un previo aviso por escrito de por lo menos treinta (30) días calendario, que deberá aparecer en el estado de cuenta del ciclo anterior a la entrada de vigencia de la nueva tasa. Esta primera modificación que aumente la tasa, podrá tener lugar únicamente luego de transcurrido un (1) año de vigencia de la tarjeta.
Xxxx Xxxxxx: El TARJETAHABIENTE TITULAR pagará una suma no menor al tres por ciento (3%) del "Saldo Nuevo" o de VEINTICINCO DÓLARES (US$25.00) la que fuera mayor, en la fecha de pago establecida en el estado de cuenta.
Cargo Mensual por Pago Mínimo No Recibido: Pagará un cargo mensual del 100% de lo adeudado del pago mínimo hasta un máximo de TREINTA DÓLARES (US$30.00) por todo pago mínimo no recibido por el BANCO dentro de la fecha indicada en el estado de cuenta.
Cargo por Sobregiro: Pagará un cargo de veinticinco dólares (US$25.00) si se ha sobregirado de su monto autorizado, a la fecha de cierre mensual del estado de cuenta.
Cargo por Adelantos en Efectivo o Quasi-Cash: En adición al pago de que se trata el literal (b) de esta cláusula, pagará un cargo de servicio único de cuarenta y tres por ciento (43%) por los adelantos en efectivo. El monto mínimo a pagar por adelanto de efectivo será de cinco dólares (US$5.00).
Cargo Anual: El TARJETAHABIENTE TITULAR pagará un cargo anual por membresía que será debitado de su cuenta y un cargo por cada Tarjeta adicional que se expida por su orden. Este cargo será incluido en su estado de cuenta independientemente de que El TARJETAHABIENTE TITULAR o el adicional hayan hecho uso de la(s) TARJETA(S), salvo que EL BANCO decida unilateral y discrecionalmente no cobrarlo.
Cargo por Reposición: El TARJETAHABIENTE TITULAR pagará un cargo por reposición de tarjeta de veinticinco dólares (US$25.00), que será debitado de su cuenta, en el evento de que la tarjeta deba ser repuesta por cualquier motivo como por ejemplo: pérdida, daño, hurto o destrucción de la misma.
El BANCO cargará a la cuenta la sobre tasa del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) y cualquier otro gravamen o tasa que en el futuro se establezca de conformidad a las disposiciones legales o reglamentaciones vigentes
En adición a los cargos mencionados en este contrato, El BANCO cargará mensualmente a la cuenta del El TARJETAHABIENTE TITULAR todo recargo y tasas de financiamiento que resulten aplicables, así como los costos de correo retenido, el cual tiene un costo de Cinco dólares (US$5.00), copias de documentos y cualquier otro relacionado con el manejo de la cuenta de El TARJETAHABIENTE TITULAR.
El BANCO tendrá derecho a efectuar cambios en el monto de los cargos aquí establecidos, después de transcurrido el primer año de vigencia de la TARJETA mediante notificación por escrito enviada a El TARJETAHABIENTE TITULAR con al menos treinta (30) días de anticipación.
A todo cargo o comisión por servicios bancarios se le añadirá el IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS (ITBMS) en cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
Estados de Cuenta.- El BANCO elaborará un estado de cuenta mensual donde deberán reflejarse claramente las operaciones realizadas por el TARJETAHABIENTE TITULAR y sus TARJETAHABIENTES ADICIONALES incluyendo el interés que se ha causado, la tasa efectiva, el pago mínimo que deberá efectuar el TARJETAHABIENTE TITULAR en o antes de la fecha indicada y los gastos por concepto de servicios operacionales de EL BANCO. El TARJETAHABIENTE TITULAR deberá hacer las objeciones del caso, por escrito, dentro de los veinte (20) días siguientes al envío de cada estado. Si en el plazo indicado, no contestara o no presentara reclamo alguno, la cuenta se tendrá por recibida y reconocida y el saldo será definitivo. No obstante lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de variar, a su conveniencia, pero sujeto a un aviso previo de treinta (30) días, la fecha de expedición del estado de cuenta la cual podrá variar por razón de fines de semana, días feriados y de fiesta nacional. El estado de cuenta se enviará a la dirección indicada por el TARJETAHABIENTE TITULAR al BANCO en la solicitud de tarjeta de crédito, la cual quedará registrada para los efectos de realizar las comunicaciones que sean necesarias, conforme a lo señalado en este contrato. El TARJETAHABIENTE TITULAR estará obligado a mantener actualizados los cambios que sufra en su dirección y sus generales, mediante una comunicación escrita al BANCO.
Queda entendido que EL BANCO podrá variar la tasa de interés en cualquier momento luego de transcurrido un (1) año de mantener la tarjeta, una o varias veces con aviso previo de treinta (30) días calendario, aumentando o disminuyendo el interés estipulado hasta el máximo permitido a las entidades bancarias en la República de Panamá.
Una vez que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) notifique y compruebe a EL BANCO su incapacidad de pago, este podrá hacer cargos y recargos a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) solamente hasta por noventa (90) días calendarios luego de recibida la notificación.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO en caso xx xxxx, la suma del 100% del saldo adeudado más un interés por morosidad de tres por ciento (3%) anual sobre el monto atrasado; morosidad ésta que será calculada diariamente hasta que EL TARJETAHABIENTE TITULAR cancele a EL BANCO lo adeudado.
Pagos adicionales.- En el caso de que en cualquier momento EL TARJETAHABIENTE TITULAR se exceda del límite de crédito, deberá realizar abonos simultáneos e inmediatos por montos iguales a los excesos, y sin necesidad de que le notifique de los referidos excedentes, toda vez que es responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE TITULAR conocer, por su propio control, el monto de dichos excesos.
Crédito por Devolución.- El BANCO no responde por el estado, cantidad, precio o calidad de las mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE TITULAR o por EL (LOS) TARJETAHABIENTE ADICIONAL(ES) de manera que cualquiera disputa a tal respecto será solucionada exclusivamente entre EL TARJETAHABIENTE TITULAR o por EL (LOS) TARJETAHABIENTE ADICIONAL(ES) y el comercio afiliado, así como en el caso de cualquier incumplimiento de este o hecho o acto generador de responsabilidad sobre éste. En el caso de devolución o ajustes de precios de mercancías o servicios, el derecho de EL TARJETAHABIENTE TITULAR o por EL (LOS) TARJETAHABIENTE ADICIONAL(ES) se limita a exigir del comercio afiliado una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la respectiva reclamación a dicho comercio.
Forma de Pago.- El total del cargo mensual y/o las amortizaciones mensuales o cualquiera otra suma adeudada, la pagará EL TARJETAHABIENTE TITULAR en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El pago directo se hará en las oficinas del BANCO, a través de medios electrónicos como Banca en Línea o ACH o a través del apartado postal del mismo, el cual aparece impreso en los Estados de Cuenta, En todo caso el BANCO podrá, bajo mutuo acuerdo, cobrar directamente por débito a la(s) cuenta(s) (ahorro, corriente o depósitos a plazo) de EL TARJETAHABIENTE TITULAR en el BANCO u otra entidad bancaria previamente acordada.
Imputación de Pagos.- Los pagos que realice EL TARJETAHABIENTE TITULAR serán imputados en primer lugar a los intereses y cargos por servicios, luego a adelantos de efectivo, y por último a las adquisiciones hechas en los comercios afiliados.
Negociación o Traspaso de Créditos.- EL TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y acepta que el BANCO tiene el derecho de ceder, negociar o traspasar cualquiera de los créditos y demás derechos derivados de este contrato.
Robo o Extravío de las Tarjetas.- EL TARJETAHABIENTE TITULAR o por EL (LOS) TARJETAHABIENTE ADICIONAL(ES) deberá comunicar de inmediato al BANCO, el robo, hurto, o extravío de la tarjeta. EL TARJETAHABIENTE TITULAR es ilimitadamente responsable por las transacciones que hiciere un tercero mediante el uso de la TARJETA así extraviada, hurtada o robada, hasta el día siguiente hábil de la antedicha notificación por escrito al BANCO de tales sucesos. En consecuencia, EL TARJETAHABIENTE TITULAR, está obligado a asumir el importe, cargos e intereses que se deriven del uso de la TARJETA en tales circunstancias. En caso que se originen cargos contra la cuenta por cualquier actividad realizada con una TARJETA perdida o robada hasta 24 horas después del hecho, EL TARJETAHABIENTE TITULAR estará sujeto a lo pactado en el Seguro contra Fraude, siendo responsable EL TARJETAHABIENTE TITULAR por las sumas excedentes a la cantidad límite cubierta por el Seguro y a cumplir con lo siguiente:
Que EL TARJETAHABIENTE TITULAR comunique el robo o pérdida de la TARJETA de Crédito al BANCO inmediatamente ocurra el hecho.
Al pago de la suma acordada como deducible del Seguro contra Xxxxxx.
Que EL TARJETAHABIENTE TITULAR siga las instrucciones y el procedimiento indicado por el BANCO a fin de que se presente el respectivo reclamo la compañía asegurada.
Pluralidad de Tarjetas.- El presente contrato comprende todas las TARJETAS ADICIONALES sea o no del mismo número que con autorización y por cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, el BANCO extienda al (a los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) los cuales, por el sólo uso de las mismas, serán codeudores solidarios de todos los cargos de la cuenta, de manera que todo lo dicho y estipulado con respecto a EL TARJETAHABIENTE TITULAR será aplicable al uso de la tarjeta que hagan los TARJETAHABIENTES ADICIONALES.
Duración.- El plazo de este contrato será de tres (3) años a partir de la fecha de la solicitud, y se prorrogará automáticamente por un periodo similar salvo que una de las partes le notifique a la otra con al menos quince (15) días de anticipación al vencimiento del período original o de una de las prórrogas, según se trate, su intención de que no se produzca la prórroga correspondiente. En adición a lo anterior, el BANCO tendrá derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, sin tener causa justificada para ello y sin responsabilidad alguna, con sólo dar un aviso previo a EL TARJETAHABIENTE TITULAR con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación. En el momento en que se produzca la terminación del presente contrato, según lo antes establecido, EL TARJETAHABIENTE TITULAR devolverá al BANCO las tarjetas de crédito expedidas a nombre de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y del (de los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y a su vez se cancelará en su totalidad el saldo que adeude al BANCO. El BANCO podrá, si así lo estima conveniente, emitir una nueva tarjeta de crédito en cada una de las renovaciones del presente contrato, o en caso de pérdida, robo o extravío de la TARJETA, sin que ello signifique variación o alteración de los términos del presente contrato, o en caso de pérdida, robo, hurto o extravío de la misma, sin que lo anterior signifique variación o alteración de los términos del presente contrato, específicamente en lo que se refiere a las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
EL BANCO podrá, si así lo estima conveniente, emitir una nueva Tarjeta en cada una de las renovaciones del presente contrato, o en que se refiere a las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
Causales para Vencimiento Anticipado.- Aun antes del vencimiento del plazo y sin necesidad de aviso previo, el BANCO podrá declarar de plazo vencido este contrato y exigir el pago del saldo por la vía judicial, cuando:
EL TARJETAHABIENTE TITULAR faltare al pago puntual de una o más mensualidades.
Cuando EL TARJETAHABIENTE TITULAR efectúe cualesquiera transacciones que, individual o conjuntamente, sobrepasen el límite autorizado.
En caso de insolvencia, quiebra, concurso de acreedores o muerte de EL TARJETAHABIENTE TITULAR o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) o en caso de cualquier incumplimiento con otras tarjetas de crédito en circulación en el comercio nacional o internacional o con instituciones comerciales, bancarias, de crédito o sociedades financieras,
Cuando EL TARJETAHABIENTE TITULAR o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) incumpliere cualquiera de los términos y condiciones del presente contrato, con la ley o cualquier arreglo de pago convenido con EL BANCO.
Si se secuestrasen o embargasen o se presentaran recursos legales contra los bienes o las personas de EL TARJETAHABIENTE TITULAR o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
Si se produce cualquier circunstancia, acto o evento que, a juicio exclusivo del BANCO, pueda afectar adversamente el cobro de la deuda aquí representada.
Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) cometieren fraude en el uso de la TARJETA o cometiere actos relacionados al mismo.
Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se vieran involucrado en algún hecho, o circunstancias relacionadas con blanqueo de capitales, u operaciones ilícitas o eventos que contravengan las leyes vigentes de la República de Panamá.
La terminación del contrato por alguna de las causales enumeradas es esta cláusula suspende de inmediato el derecho a utilizar la tarjeta.
Suspensión del uso de la Tarjeta.- La terminación del contrato por algunas de las causales enumeradas en la cláusula anterior suspende de inmediato el derecho del TARJETAHABIENTE TITULAR a disponer del crédito. El aviso de terminación equivale a requerimiento del pago del saldo, pago que deberá ser hecho de inmediato, a menos que el BANCO le otorgue algún plazo.
Correspondencia.- Toda comunicación que el BANCO envíe será dirigida a la dirección indicada por EL TARJETAHABIENTE TITULAR en la solicitud, de manera que mientras no se reporte por escrito al BANCO un cambio en la misma, la correspondencia enviada se reputará recibida y conocida, en cuyo caso el recibo que expida la oficina de correos constituirá prueba suficiente de haber sido enviado el aviso o notificación y de su fecha. El TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga a notificar a mantener actualizado en todo momento al BANCO de cambios de dirección y sus generales mediante comunicación escrita.
Saldo de la Cuenta.- A todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución por parte del BANCO, XXXXXXXXXXXXXXX TITULAR acepta como saldo correcto y verdadero de esta cuenta el que conste en los libros del BANCO, según la declaración que el mismo haga a esos efectos. Por lo tanto, es facultad, exclusiva del BANCO señalar el saldo líquido exigible y el TARJETAHABIENTE TITULAR acepta el saldo que así se señale, razón por la cual prestará mérito ejecutivo la certificación que expida el BANCO referente al importe del saldo deudor de esta cuenta de crédito.
Débito a Otras Cuentas del Cliente y Compensación de saldos.- El TARJETAHABIENTE TITULAR y el(los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) autoriza(n) irrevocablemente y acepta(n) que el BANCO debite de su(s) cuenta(s) bancarias y de depósito, la totalidad de las sumas que adeude(n) al BANCO por razón de la expedición y uso de la Tarjeta, en el caso de que en cualquier momento dichas sumas sean consideradas de plazo vencido por el mismo. Además de lo anterior, el TARJETAHABIENTE TITULAR y el(los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) autoriza(n) al BANCO, a compensar la totalidad de las sumas que adeuden al BANCO, que hayan sido previamente declaradas de plazo vencido, contra cualesquiera fondos, dineros o valores que el BANCO tenga en cualquier concepto a nombre de EL TARJETAHABIENTE TITULAR o el(los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
Impuestos, Gastos.- El BANCO cargará a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR el costo por todo impuesto, contribución tasa, timbres fiscales, autenticación notarial, honorarios de abogados, así como los gastos de cobranza judicial y extrajudicial que se causen.
Igualmente, el BANCO cargará a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR los cargos de correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros relacionados con el manejo de la cuenta.
Garantías.- Cuando el BANCO así se lo solicite, EL TARJETAHABIENTE TITULAR deberá constituir u otorgar las garantías que el BANCO le requiera a efecto de garantizar la cuenta de crédito puesta a su disposición en virtud del presente contrato, incluyendo la prenda de depósitos constituidos en el BANCO.
Modificaciones.- EL BANCO se reserva el derecho de modificar las condiciones aplicables a la relación de Tarjeta de Crédito, una o varias veces, siempre y cuando de un aviso de modificación a EL TARJETAHABIENTE TITULAR con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva de la modificación de que se trate, luego de transcurrido un año de mantener vigente el contrato, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos, o bien para establecer nuevos cargos.
Uso en otras monedas.- En todo caso de uso de la Tarjeta en moneda distinta al dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, EL TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y acepta que pagará a EL BANCO la suma que resulte de la conversión a dólares conforme a lo que establezca VISA INTERNATIONAL / MASTER CARD / AMERICAN EXPRESS según corresponda y sin lugar a reclamos por EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
Seguro contra fraude.- EL TARJETAHABIENTE TITULAR declara que acepta que se contrate en su favor un seguro contra fraude y se somete a los planes que el BANCO tiene contratados para tales efectos, seguro éste que regirá desde el inicio de este contrato y mientras éste se encuentre vigente. Así EL TARJETAHABIENTE TITULAR de la TARJETA, se compromete a pagarle al BANCO un cargo mensual adicional según el tarifario que el BANCO haya aprobado. Igualmente el TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza al BANCO para que éste, luego de transcurrido el primer año de vigencia del presente contrato, pueda variar todos los términos, condiciones y demás estipulaciones del seguro contratado, o bien suspender o cancelar el mismo en cuyo caso se lo comunicará al TARJETAHABIENTE TITULAR por escrito y con treinta (30) días de anticipación. Sin perjuicio del anterior este Xxxxxx estará regido por las cláusulas contenidas en el respectivo contrato de seguro.
Beneficios adicionales.- El BANCO, a su entera discreción, podrá ofrecer al TARJETAHABIENTE TITULAR y/o LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES, por el uso de LA TARJETA, beneficios o servicios que estime conveniente. Estos servicios o beneficios quedarán, en todo caso, sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en los contratos respectivos. El BANCO, a solicitud y a xxxxx del TARJETAHABIENTE TITULAR y/o LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES, suministrará copia de los respectivos contratos. Queda igualmente convenido que el BANCO, a su sola y entera discreción, podrá variar, suspender o cancelar los servicios o beneficios, circunstancia que será comunicada por el BANCO al TARJETAHABIENTE TITULAR.
Protección del número Pin.- El TARJETAHABIENTE TITULAR es responsable de proteger tanto su tarjeta como su número PIN, el cual mantendrá en estricta confidencialidad, entendiendo que es intransferible y que está prohibido su uso por parte de terceras personas. En consecuencia, El TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable del pago de todos los retiros de dinero en efectivo, cargos electrónicos y transferencias cargadas a la TARJETA por el uso indebido o ilícito de su PIN, hasta tanto EL TARJETAHABIENTE TITULAR notifique por escrito al BANCO sobre la pérdida, robo, extravío o uso indebido de su TARJETA o número PIN y el BANCO acuse recibo de dicha notificación, en cuyo caso el TARJETAHABIENTE TITULAR estará sujeto a lo pactado en el Seguro contra Fraude.
Referencias de crédito.- TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza a EL BANCO para que consulte, suministre o intercambie información con bancos, agencias de información o agentes económicos de la localidad o del exterior, relacionada con el historial de crédito y relaciones con acreedores de TARJETAHABIENTE TITULAR.
Asimismo, EL TARJETAHABIENTE TITULAR declara que EL BANCO queda facultado a recopilar y/o transmitir cualesquiera datos sobre el historial de crédito y relaciones con los acreedores de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, a cualesquiera agencias de información de datos, bancos o agentes económicos de la localidad o del exterior, así como para que solicite, suministre y obtenga información y documentos relacionados con EL TARJETAHABIENTE TITULAR, ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras.
Por este medio, exonero expresamente a EL BANCO, así como a sus compañías afiliadas, subsidiarias, empleados ejecutivos, directores, dignatarios o apoderados, de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que EL BANCO haga del derecho a solicitar o suministrar información o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidas en el presente documento.
Esta autorización se mantendrá vigente para que EL BANCO la ejerza tantas veces como sea necesario, durante todo el tiempo que mantenga cualquier tipo de relación bancaria con EL BANCO y hasta por el tiempo indicado por ley luego de terminada la relación con EL BANCO.
Seguro de Vida.- EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES aceptan tomar un Seguro de Vida y que los cargos de dicho seguro sean cargados por el BANCO mensualmente en el estado de cuenta, salvo que EL TARJETAHABIENTE TITULAR lo contrate directamente y entregue al BANCO una copia de la póliza al momento de que sea expedida y entregada su Tarjeta. Dicho seguro, será contratado hasta por el monto del saldo adeudado de la Tarjeta de Crédito.
Subsistencia de obligaciones.- El TARJETAHABIENTE TITULAR y el (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) aceptan que todas y cada una de las presentes obligaciones y compromisos subsistirán, no obstante ocurra cualquier cambio futuro en la numeración de la cuenta siempre que la nueva TARJETA sea aceptada, recibida o usada por el TARJETAHABIENTE TITULAR o cualquier persona que bajo cualquier forma o acuerdo haga uso de la misma.
ACEPTACIÓN DE EL CONTRATO ÚNICO
EL CLIENTE deja constancia de que ha leído y que acepta todas y cada uno de los títulos, apartados, cláusulas y documentos anexos a este Contrato Único los cuales regirán el manejo de todas las cuentas bancarias y servicios conexos que solicite a la fecha y de tiempo en tiempo en el futuro, e igualmente declara que es cierta la información general de EL CLIENTE suministrada a EL BANCO, la cual sirvió de base para la apertura de las cuentas, prestación de los servicios correspondientes y para contraer las obligaciones derivadas de los productos contenidos en este Contrato Único.
Firma Firma
Nombre: Nombre:
CIP/Pasaporte No. CIP/Pasaporte No.
En representación de (si aplica):
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