Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONCURSO CONVOCADO POR ENTE VASCO DE LA ENERGÍA PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO EL CONTRATO DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE SERVIDORES Y
APLICACIONES EN CLOUD Y OTROS SERVICIOS ASOCIADOS
Nº DE EXPEDIENTE: ESG/19/008 PROCEDIMIENTO ABIERTO
I.- CARÁTULA XXX XXXXXX
Nº DE EXPEDIENTE: ESG/19/008
A. OBJETO DEL CONTRATO
o Título: Servicios de alojamiento de Servidores y Aplicaciones en Cloud, gestión de la seguridad y otros servicios de Tecnologías de la Información asociados.
o División por Lotes: No.
o Código CPV: 72500000-0 (Servicios informáticos).
o Código NUTS: ES21.
B. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Ente Xxxxx de la Energía, con NIF Q5150001E y domicilio a estos efectos en el Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, X/Xxxxxxx xx Xxxxxxx 36 – 1ª Xxxxxx, 00000, Xxxxxx.
o Responsable de la contratación:
Nombre: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Teléfono: 00.000.00.00
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx.xxx
o Perfil del contratante:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- 1081/es/v79aWar/comunJSP/x00xXxxxxxXxxxxx.xx?idioma=es
o Comité de Contratación: xxxxx://xxx.xxx.xxx/Xxxxxxxxxxx/Xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/Xxxxxx-xx-
Contratacion-Reglamento-y-composicion.aspx
o Comité de expertos: No
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
o Presupuesto base de licitación: El presupuesto base de licitación para los dos (2) años de contrato asciende a 66.000€, importe al que debe sumarse el 21% correspondiente al IVA, que hace un total de 79.860€. El presupuesto base de licitación se distribuye en:
- Servicios predeterminados: 48.000€, importe al que debe sumarse el 21% correspondiente al IVA, que hace un total de 58.080€.
- Horas de consultoría para trabajos adicionales: 6.000€, importe al que debe sumarse el 21% correspondiente al IVA, que hace un total de 7.260€.
- Servicios y equipamiento adicional: 12.000€, importe al que debe sumarse el 21% correspondiente al IVA, que hace un total de 14.520€.
o Precios máximos: Dentro de este contrato, se establecen como precios máximos las siguientes cuantías:
- Cuota mensual de Servicios predeterminados: 2.000€/mes, importe al que debe sumarse el 21% correspondiente al IVA, que hace un total de 2.420€/mes.
- Horas de consultoría para trabajos adicionales: Ingeniero de Sistemas 80€/hora, Técnico de Sistemas 60€/hora, importe al que debe sumarse el 21% correspondiente al IVA, que hace un total de 96,8€/hora y 72,6 €/hora respectivamente.
o Valor estimado del Contrato: 99.000€ (IVA no incluido).
Presupuesto de licitación (sin IVA) | 66.000€ |
Importe de las modificaciones previstas (sin IVA) | - € |
Importe de los premios o primas pagaderos (sin IVA) | - € |
Importe de las opciones eventuales (sin IVA) | - € |
Prórrogas (sin IVA) | 33.000€ |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 99.000€ |
D. PRECIO Y PAGO DEL PRECIO
o Sistema de determinación del precio: Precios unitarios, que regirán durante la ejecución del contrato en función de los que resulten de la oferta adjudicataria.
Las ofertas que superen el presupuesto base de licitación y los precios unitarios indicados en el APARTADO “C” anterior, serán rechazadas. Estos precios tienen carácter de máximos, en consecuencia, las ofertas que los superen serán rechazadas.
o Modalidad de pago del precio: mensual, previa prestación del servicio a satisfacción del EVE.
o Operaciones preparatorias: Sí. La puesta en producción del sistema será el 1 de enero del 2020. No obstante, entre la fecha de firma del contrato y, en todo caso, con anterioridad a la fecha de inicio del servicio (01/01/2020), el adjudicatario deberá de proveer de la estructura completa de servicio descrita en este pliego, así como del servicio de migración de los servidores actuales. El coste de estas operaciones se incluirá en las cuotas mensuales de forma prorrateada.
o Revisión de precios: No.
o Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento de objetivos: No.
E. VIGENCIA DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCION. PRORROGAS
o Duración total o plazo de ejecución total o fecha límite: Dos años. Desde el 01/01/2020 al 31/12/2021.
o Fecha de inicio del servicio:. La puesta en producción del sistema será el 1 de enero del 2020.
o Prórroga del contrato: Sí. Se podrá prorrogar el contrato por un periodo adicional de un (1) año.
F. GASTOS DE PUBLICIDAD
No existen.
X. XXXXXXXXX
o Garantía provisional: No.
o Garantía definitiva: Sí, por un importe del 5% del importe del contrato (IVA no incluido).
H. SEGUROS
La empresa contratista deberá disponer de los seguros obligatorios así como los seguros que se indican a continuación y que deberá acreditar antes de la formalización del contrato:
a. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional: Que cubra los errores y omisiones en las que los profesionales, (abogados, ingenieros, peritos…) que presten sus servicios para el órgano de contratación, puedan incurrir en el desarrollo de su trabajo o en el ejercicio de sus funciones. Dicho seguro deberá ser suscrito con una Compañía Aseguradora de reconocido prestigio, e incluir un límite de indemnización de no menos de 600.000 Euros.
Si el contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el contrato, o no proporciona los correspondientes certificados de vigencia de los seguros, con constancia de su pago, el órgano de contratación tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados a la contratista y oportunamente descontados de cualquier suma que el órgano de contratación adeudase a la contratista.
Las exigencias que en materia de seguros se establecen para el contratista, deberán ser trasladadas por éste de manera adecuada y proporcional a su riesgo a todos los subcontratistas que contrate para la ejecución del contrato, respondiendo ante el órgano de contratación o quien corresponda de cualquier falta que a este respecto pudiera producirse.
El contratista deberá comunicar al órgano de contratación toda modificación, renovación o cancelación de las pólizas indicadas anteriormente. Asimismo, cuando sea requerido para ello, también entregará copia de los contratos de seguro y el recibo justificante del pago de la prima.
El no envío de la acreditación correspondiente o documentación complementaria requerida se considerará como incumplimiento contractual.
Los riesgos, obligaciones y responsabilidades previstas a cargo del contratista no quedan limitadas por la contratación de los seguros a que se refiere este apartado, y, en consecuencia, el importe de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrá reducirse en la medida de los mencionados seguros o por falta de contratación o cobertura suficiente de ellos en perjuicio del órgano de contratación o de terceros.
El coste de todos los seguros especificados en este apartado, serán a cargo de la contratista.
I. INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN DE PERSONAL
No procede.
J. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
o De tipo social o relativo al empleo: Las recogidas en la cláusula 28.2 xxx Xxxxxx en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
o De tipo medioambiental: Sí. En su caso, los documentos se entregarán preferentemente en formato electrónico por correo electrónico o a través de servidor. En caso de que, a solicitud del EVE, fuese necesario presentar documentos en papel, estos se presentarán en papel 100% reciclado (mínimo 65% postconsumo) o papel no reciclado con un contenido mínimo de fibras de gestión forestal sostenible y/o recicladas del 20%, impresa a doble cara, con la mínima encuadernación posible y sin tapas de plástico (para facilitar su reciclaje).
o De tipo ético: No.
o De tipo lingüístico: Las recogidas en la cláusula 28.1 xxx Xxxxxx.
o En materia de igualdad: Las recogidas en la cláusula 28.4 xxx Xxxxxx.
En el caso de que los hubiera, todas las condiciones especiales de ejecución serán a su vez exigidas a todas las empresas subcontratistas.
K. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DEL CONTRATO Y OTRAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL
o Obligaciones contractuales esenciales:
Las condiciones especiales de ejecución indicadas en el APARTADO J de la Carátula.
Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el ANEXO III “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional.
La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con el APARTADO P de la Carátula.
Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 34, la acreditación de la aptitud de la persona subcontratista de conformidad con la cláusula 34 y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del artículo 215.2 de la LCSP.
o El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye infracción grave a efectos del artículo 71.2.c) de la LCSP.
L. PENALIDADES
Además de las previstas en la cláusula 31 de este documento, las siguientes:
1. Penalidades por incumplimiento de las peticiones de Provisión y Administración
Para las peticiones, tanto de Provisión como de Administración, relativas a los servicios ofertados, las desviaciones de los objetivos de calidad definidos se medirán por las unidades definidas en el apartado correspondiente de los ANS (Acuerdos de Nivel de Servicio). Se aplicará, desde el primer momento en que se sobrepase el plazo, una penalidad por petición no ejecutada en plazo.
Esta penalidad será proporcional a la cuota mensual o precio correspondiente al nuevo activo o servicio como queda reflejado en la siguiente fórmula:
∞
ti − Ti
= 0,02 ∗ ∑ ( Ti ) ∗ CMi ∗ (3 − Pri)
=1
CMi: Cuota mensual del servicio o Solución Técnica objeto de la petición "i". Incluye todas las cuotas mensuales de todos los activos que participan en el servicio.
ti: Tiempo real incurrido para el cierre de la petición "i" y va desde 1 hasta "n" peticiones con retraso.
Ti: Tiempo de cierre (TCPI) comprometido en los ANS para la petición "i".
Pri: Prioridad de las peticiones (0 - XXXX, 0 - XXXXX x 0 - XXXX). Se hace notar que el retraso de peticiones de mayor prioridad (Pr=0) pesa tres veces más que las de menor prioridad (Pr=2).
2. Penalidades por incumplimiento de los tiempos comprometidos para la resolución de Incidencias
Para la resolución de incidencias sobre los servicios, se medirán por las unidades definidas en el apartado correspondiente de los ANS. Se aplicará, desde la primera hora en que se sobrepase el plazo, una penalidad por cada incidencia no resuelta y cerrada en plazo.
Esta penalidad será proporcional a la cuota mensual o precio correspondiente al servicio afectado como queda reflejado en la siguiente fórmula:
∞
ti − Ti
= 0,03 ∗ ∑ ( Ti ) ∗ CMi ∗ (3 − Pri)
=1
CMi: Cuota mensual del servicio que sufre la incidencia "i". Incluye todas las cuotas mensuales de todos los activos que participan en el servicio.
ti: Tiempo real incurrido para el cierre de la petición "i" y va desde 1 hasta "n" incidencias con retraso.
Ti: Tiempo de actuación comprometido en los ANS para la incidencia "i".
Pri: Prioridad de las incidencias (0 - XXXX, 0 - XXXXX x 0 - XXXX). Se hace notar que el retraso de incidencias de mayor prioridad (Pr=0) pesa tres veces más que las de menor prioridad (Pr =2). Con carácter general, se usarán como tiempos de referencia para el cálculo de las penalidades (ti y Ti) el tiempo de recuperación del servicio (TRS), tal y como se describe en los ANS.
3. Penalidades por incumplimiento de la Disponibilidad
Cuando el valor de disponibilidad de cualquier servicio contemplado en el Pliego de Prescripciones Técnicas de este contrato quede por debajo del mínimo exigido, se aplicarán las penalidades calculadas con la fórmula siguiente ANS Disponibilidad Mensual Penalización Disponibilidad mensual de servidores, servicio Internet e Interconexión de CPD -EVE
Según la disponibilidad mensual se aplicará la penalidad del % indicado en el rango sobre la facturación mensual total.
Rango de disponibilidad | Penalidad |
Entre 99,90 % y 99,5 % | 5% |
Entre 99,5 % y 98,5 % | 10% |
Menor de 98,5 % | 50% |
4. Penalidades por incumplimiento de los plazos asociados a mantenimiento
El retraso en la ejecución del plan de mantenimiento preventivo asociado a cualquier servicio, conllevará la aplicación de una penalidad del 2% sobre la facturación mensual total correspondiente de dicho servicio, por cada mes de retraso en la ejecución de las tareas comprometidas.
Se considera plan de mantenimiento preventivo a la aplicación inmediata de parches de seguridad y/o actualizaciones de los sistemas operativos, software y/o servicios ofrecidos en este contrato, tan pronto como estén disponibles y el sistema operativo lo permita.
5. Penalidades por incumplimiento en la obligación de entrega de información a la finalización del contrato
A la finalización del contrato y antes de la eliminación de las máquinas virtuales asociadas se entregará al EVE todos los servidores alojados en formato de máquina virtual importable por otros entornos de virtualización y el conjunto de copias de seguridad existente a la fecha.
El retraso en la entrega de la información conllevará la aplicación de una penalidad del 5% de la facturación mensual por cada semana de retraso, hasta cuando se realice la entrega pendiente.
M. SUBCONTRATACIÓN
Se establecen las siguientes limitaciones a la posibilidad de subcontratar:
o El porcentaje máximo a subcontratar asciende a 50 % respecto al precio del contrato.
o Si así se establece en el APARTADO P de la Carátula, el propio contratista deberá realizar las partes de la prestación o trabajos concretos señalados en dicho apartado.
o Los licitadores que tengan pensado subcontratar, deberán facilitar en el Sobre A la siguiente información y/o documentación:
Parte de la prestación que prevén subcontratar. Deben aportar el ANEXO IV de este Pliego.
DEUC de cada una de las personas subcontratistas que prevén subcontratar (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas).
N. RECEPCIÓN PARCIAL DE LOS TRABAJOS. PLAZO DE GARANTÍA.
o Recepción parcial de los trabajos: No procede.
o Plazo de garantía: No procede.
O. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
o Posibilidad de modificación del contrato: No procede.
P. CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO.
o Obligación de la contratista de presentar el programa de trabajo que dispone la cláusula 25: No.
o Se exige que partes de la prestación o trabajos concretos sean realizados por la propia contratista (artículo 75.4 de la LCSP): Sí, el alojamiento de los servidores virtuales debe realizarse en CPDs propios.
En caso de unión temporal de empresas, se establece la obligación de que dichas partes o trabajos sean realizados por un miembro concreto: Sí, el alojamiento de los servidores virtuales debe realizarse en CPDs propios.
Q. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
o Registro: Registro Telemático de Contratación Electrónica (ver cláusula 12.2, apartado “Medios electrónicos” xxx Xxxxxx).
o Plazo de recepción de las proposiciones: Las ofertas se recogerán hasta las doce (12:00) horas del 24 de octubre de 2019.
R. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
o Tramitación: Ordinaria.
o Procedimiento: Abierto.
o Información sobre la división en Lotes: No procede.
o Medios de tramitación: Electrónicos.
o Notificaciones y comunicaciones: Medios electrónicos.
o Subasta electrónica: No.
o Contrato reservado a Centros Especiales de Empleo de inserción social y empresas de inserción o incluido en el marco de programas de empleo protegido: No.
o Contrato reservado a determinadas organizaciones por tratarse de un contrato de servicios de carácter social, cultural o de salud de conformidad con la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP: No.
X. XXXXXXXXX ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
o Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: Sí, de conformidad con lo previsto en este apartado.
o Momento de acreditar la Solvencia:
En el Sobre A - Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, se incluirán: Certificación Esquena Nacional de Seguridad (ENS) y Certificaciones ISO UNE-EN ISO 9001:2015.
Solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta, mediante los documentos indicados en la cláusula 21.1, antes de proceder a la adjudicación del contrato por el órgano de contratación: los documentos relativos a Solvencia económica-financiera, así como la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza de la solvencia técnica- profesional.
o Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la solvencia económico-financiera y Técnica Profesional indicada a continuación:
Solvencia económica-financiera:
a) Declaración sobre el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio en las tres (3) últimas anualidades disponibles (2016-2017-2018) deberá ser al menos de 148.500 Euros, equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 600.000 euros.
Solvencia técnica-profesional:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Las empresas licitadoras deberán acreditar la ejecución de al menos cinco (5) servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza al objeto del contrato durante los últimos tres (3) años (2016-2017-2018).
b) Certificación Esquena Nacional de Seguridad (ENS).
c) Certificaciones ISO UNE-EN ISO 9001:2015
o Clasificación: no procede.
o Habilitación empresarial o profesional: No.
o Adscripción obligatoria de medios: Sí, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO III). La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta.
T. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
o Los criterios generales que han de servir de base para la adjudicación son:
Criterio | Descripción | Puntuación |
Sobre B. Criterios no cuantificables por fórmula | ||
1 | Organización global y medios materiales | 2 |
2 | Equipo de trabajo: conocimiento y capacitación | 5 |
3 | Diseño técnico de la solución | 25 |
3.1 | Diseño técnico de la solución del Servicio de Centro de Proceso de Datos en Cloud | 10 |
3.2 | Diseño técnico de la solución del Servicio de Presencia en Internet | 5 |
3.3 | Diseño técnico de la solución del Servicio de Seguridad | 5 |
3.4 | Diseño técnico de la solución del Servicio de Migración de los servidores actuales | 5 |
4 | Valoración Técnica: Características técnicas de los CPD | 10 |
5 | Condiciones del nivel de servicio | 8 |
6 | Otras mejoras | 2 |
Sobre C. Criterios evaluables mediante fórmula matemática | ||
7 | Ubicación de 2 CPD propios interconectados entre sí | 10 |
8 | Oferta económica: servicios predeterminados | 30 |
9 | Oferta económica: horas de consultoría de ingeniero de sistemas para trabajos adicionales | 3 |
10 | Oferta económica: horas de consultoría de técnico de sistemas para trabajos | 5 |
TOTAL | 100 |
o Fórmula/s a través de la/s cual/es calcular las puntuaciones del Sobre (C):
Criterio 7 - Ubicación de 2 CPD propios interconectados entre sí: Se otorgará la puntuación de acuerdo a la ubicación de los Centros de Proceso de Datos (CPD) y la interconexión existente entre ellos, según los siguientes criterios:
Ofrece 2 CPDs propios ubicados en el territorio nacional e interconectados entre sí (preparados para la puesta en marcha inmediata de servicios distribuidos) = 10 puntos.
Ofrece un CPD propio en territorio nacional y otro propio dentro del territorio del espacio económico europeo, interconectados entre sí = 5 puntos.
Criterio 8 - Oferta económica: servicios predeterminados:
Puntos licitador = Oferta más económica / Oferta licitador x 30 puntos
Criterio 9 - Oferta económica: horas de consultoría de ingeniero de sistemas para trabajos adicionales: Puntos licitador = Oferta más económica / Oferta licitador x 3 puntos
Criterio 10 - Oferta económica: horas de consultoría de técnico de sistemas para trabajos adicionales:
Puntos licitador = Oferta más económica / Oferta licitador x 5 puntos
o Puntuación mínima sobre B: se requerirá alcanzar un mínimo del 50% de los puntos asignados a la totalidad de los criterios no cuantificables por fórmula (sobre B) para poder acceder a la apertura del sobre C, criterios evaluables mediante fórmula matemática, según lo establecido en el artículo
146.3 de la LCSP.
o Ofertas anormalmente bajas: Se considerará que una proposición está incursa en valores anormales
o desproporcionados cuando el precio ofertado sea inferior en un veinticinco por ciento (25%) a la media aritmética de las proposiciones admitidas.
U. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DESEMPATE
No se establecen.
V. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA SOBRE
Los documentos exigidos para tomar parte en el procedimiento se presentarán dentro de los archivos electrónicos o Sobres que se indican a continuación:
o SOBRE A - Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos: En este Sobre se deben presentar:
Los documentos que se indican en la cláusula 13.
Certificación Esquena Nacional de Seguridad (ENS).
Certificaciones ISO UNE-EN ISO 9001:2015.
o SOBRE B - Oferta para cuya evaluación se requiere efectuar un juicio de valor: En este Sobre se deben presentar los documentos que se indican a continuación:
Criterio 1 - Organización global y medios materiales.
Este criterio se centrará en la valoración global de la planificación y organización del proyecto, así como de los medios materiales y humanos ofertados para el cumplimiento de los servicios solicitados.
Para la valoración de este criterio se atenderá a aspectos tales como:
Claridad y concreción de la descripción, así como su nivel de detalle y la inclusión de esquemas, gráficos y cuadros resumen que faciliten su comprensión.
Nivel de adecuación de la información aportada en este documento al proyecto de la oferta o a las necesidades planteadas en este pliego.
Nivel de detalle, calidad y coherencia de la organización global del servicio objeto del contrato y de la planificación del proyecto en su conjunto.
Metodología y procedimientos empleados para el proyecto, los procesos, y entregables dedicados a su gestión y seguimiento, los informes que se facilitarán de forma periódica, así como los controles que se efectúen para garantizar que no se produzcan desviaciones.
Definición de roles y responsabilidades claramente establecidos para el personal asignado al proyecto, así como para los distintos departamentos de la empresa licitadora.
Se valorará que la solución global de planificación y organización en su conjunto asegure el menor riesgo posible en cuanto a incumplimiento de plazos de ejecución.
Criterio 2 - Equipo de trabajo: conocimiento y capacitación
Descripción del equipo de trabajo propuesto para la elaboración del presente contrato, demostrando su capacitación y experiencia en este campo. Se aportarán los CV y títulos académicos y profesionales del Ingeniero de Sistemas (Licenciado superior) y de los Técnicos de Sistemas (Diplomado o FP de Grado Superior) que vayan a participar en la ejecución del contrato.
Criterio 3 - Diseño técnico de la solución: El documento se subdividirá en los siguientes 4 apartados:
Criterio 3.1 - Diseño técnico de la solución del Servicio de Centro de Proceso de Datos en Cloud. Se valorará:
Consola de administración por parte del EVE
Sistema de gestión de incidencias, programadas y no programadas
Solución de conectividad con el CPD de EVE. Sistemas de seguridad en los diferentes tipos de conexión remota.
Solución de respaldo y retención de datos, incluyendo procedimiento de restauración de copias físicas de los servidores en EVE.
Procedimiento de restauración en el Hosting y en las copias entregadas a EVE.
Sistemas de monitorización y alertas.
Mecanismos de redundancia, teniendo en cuenta su facilidad y disponibilidad del servicio asegurada.
Procedimiento interno de Recuperación ante Desastres, en aquellos servicios que afecten al Hosting ofertado, a nivel de hardware y software.
Detalle, calidad y coherencia del diseño técnico global de la solución.
Explicación de la tecnología o tecnologías a emplear para las infraestructuras (equipamientos, software, líneas, etc.), argumentando los motivos que hacen decantarse por dicha tecnología, comparándolo con la solución actual y otras soluciones existentes en el mercado.
Software de virtualización utilizado
Escalabilidad de la solución.
Criterio 3.2 - Diseño técnico de la solución del Servicio de Presencia en Internet. Se valorará:
Tipo de conexión a internet y redundancia de ésta.
Caudal de internet Garantizado
Criterio 3.3 - Diseño técnico de la solución del Servicio de Seguridad. Se valorará:
Sistema de notificación de alertas del sistema de seguridad
Firewall que permita discriminación de tráfico por origen geográfico
Planificación de la auditoría de seguridad e informes entregados
Criterio 3.4 - Diseño técnico de la solución del Servicio de Migración de los servidores actuales. Se incluirá: Plan de la migración, con hitos y procedimientos.
Criterio 4 – Valoración técnica: características técnicas de los CPD: Se otorgará la puntuación en función de las características técnicas de los CPD.
Criterio 5: Condiciones del nivel de servicio: Se valorará:
Compromisos de niveles de calidad de servicios.
Respuesta ante incidencias.
Criterio 6: Otras mejoras: Se incorporarán mejoras cuantificables, sin coste adicional, que aporten valor a los servicios de consultoría asociados al alcance de este contrato.
o SOBRE C - oferta evaluable automáticamente a través de fórmulas: En este Sobre se deben presentar los documentos que se indican a continuación:
1. Con arreglo al modelo que figura en el ANEXO V, se incluirá:
(i) Declaración sobre la ubicación de los CPD.
(ii) Oferta económica relativa a servicios predeterminados.
(iii) Oferta económica relativa a horas de consultoría para trabajos adicionales, indicando el coste horario de un Ingeniero de Sistemas y el coste horario de un Técnico de Sistemas.
W. VARIANTES
No se admiten.
X. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
Los documentos indicados en la cláusula 21.1.
Y. CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO
o Información adicional sobre los pliegos y documentación complementaria:
Fecha límite para su solicitud: cinco (5) días naturales antes del plazo límite de entrega de las ofertas.
Fecha límite para su obtención: tres (3) días naturales antes del plazo límite de entrega de las ofertas.
Carácter vinculante de las aclaraciones sobre los pliegos y documentación: No.
o Compensación para los casos de renuncia a la celebración del contrato y de desistimiento del procedimiento: Se compensará a los licitadores mediante el abono de cien (100) Euros a cada uno de ellos.
o Plazo máximo para adjudicar el contrato: El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos
(2) meses a contar desde el primer acto de apertura del Sobre que contenga una parte de la proposición. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y, en su caso, a la devolución de la garantía provisional.
o Otra documentación a presentar con carácter previo a la formalización: No.
Z. DISPOSICIONES APLICABLES Y ORDEN JURISDICCIONAL
o El contrato tiene la consideración de privado (artículo 26.b) de la LCSP).
o Contrato no sujeto a regulación armonizada (artículo 318 y concordantes de la LCSP).
o La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas surgidas en fase de preparación y adjudicación del presente contrato (artículo 27.1.c) de la LCSP).
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación aquellos actos que, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la LCSP y por la naturaleza e importe de este contrato, estén previstos en la LCSP.
o La jurisdicción civil será la competente para conocer las cuestiones que se planteen en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del artículo 27.1 de la LCSP (artículo 27.2 de la LCSP). El órgano de contratación y el contratista adjudicatario se someten voluntariamente al fuero de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.
AA. CUADRO SEGUIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES, MEDIOABIENTALES Y RELATIVOS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS INCORPORADAS EN EL PROCEDIMIENTO Y EN EL CONTRATO
ASPECTOS: | SOCIALES O RELATIVAS AL EMPLEO | MEDIO AMBIENTALES | LINGÜÍSTICOS | |||
EN PARTICULAR | OTRAS | |||||
Inserción laboral | Igualdad mujeres y hombres | Prevención de riesgos laborales | ||||
Objeto del contrato | ||||||
Requisitos de solvencia | ||||||
Especificaciones técnicas | ||||||
Criterios de adjudicación | ||||||
Cond. especiales ejecución | X | X | X |
II.- CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el que se indica en el APARTADO A de la Carátula de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (“PCAP”) y se define en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (“PPPT”) que se acompaña a modo de ANEXO I.
Cuando el objeto está fraccionado en Lotes, el objeto de cada lote se indica en el APARTADO A de la Carátula y se define en el PPT.
El CPV y la categoría de servicios en que se encuadra la prestación se señalan en el APARTADO A de la Carátula.
Cuando el contrato sea de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la contratista serán las que demande el poder adjudicador.
2. DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
b) El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP).
c) El documento de formalización del contrato.
d) El programa de trabajo cuando así se explicite en el APARTADO P de la Carátula.
3. RÉGIMEN JURÍDICO.
3.1. El contrato es de naturaleza privada y se rige por los Documentos Contractuales y, en aquello que por la naturaleza del contrato y/o del órgano de contratación, resulte de aplicación en virtud de las normas y documentos señalados a continuación:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (“RGLCAP”), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que le resulten aplicables.
3.2. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales. El desconocimiento de lo establecido en dichos documentos no exime a la contratista de la obligación de su cumplimiento y la presentación de oferta supone la aceptación incondicionada por la licitadora de todas sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
4. INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y PROTECCIÓN DE DATOS.
En los siguientes organismos se puede obtener información de las obligaciones y disposiciones vigentes en relación con:
Igualdad de mujeres y hombres: Organismo Autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer.
Fiscalidad: Haciendas Forales de los Territorios Históricos xx Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Protección del medio ambiente: Sociedad Pública IHOBE.
Protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales: Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia e Instituto Xxxxx de Seguridad y Salud Laborales OSALAN.
Inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad: Organismo Autónomo LANBIDE.
Protección de datos: Agencia Vasca de Protección de Datos de Euskadi.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
El presupuesto base de licitación del contrato es el que figura en el APARTADO C de la Carátula y se distribuye en las anualidades y lotes, en su caso, fijados en dicho apartado.
El valor estimado es el que figura en el APARTADO C de la Carátula y se ha calculado con sujeción a las reglas previstas en el artículo 101 de la LCSP.
6. PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO.
6.1 Contrato con determinación de precio mediante tanto alzado: en los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de tanto alzado, el precio del contrato será el ofertado por la adjudicataria que en ningún caso podrá superar al presupuesto base de licitación (sin IVA) que figura en el APARTADO C de la Carátula.
6.2 Contrato con determinación de precio mediante precios unitarios: en los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de precios unitarios correspondientes a los distintos componentes de la prestación, unidades de ejecución o prestación o unidades de tiempo:
a) Cuando el número de unidades que integran el objeto se defina con exactitud: el precio será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por la adjudicataria por el número de unidades.
b) Cuando el número de unidades que integran el objeto no se defina con exactitud:
1) El precio de cada unidad será el ofertado por la adjudicataria.
2) Se establecerá el presupuesto máximo limitativo del contrato. Este presupuesto podrá ser igual al presupuesto base de licitación o, en el supuesto de que la adjudicataria haya ofertado una reducción de los precios unitarios de licitación, podrá ser reducido en la proporción que determine el órgano de contratación.
En este caso, el gasto efectivo de este presupuesto está condicionado por las necesidades reales del poder adjudicador, que no queda obligado a demandar un determinado número de unidades, ni a gastarlo en su totalidad.
6.3 Si para la determinación del precio se utilizan ambos sistemas (tanto alzado y precios unitarios) para distintas partes de la prestación, se estará a lo dispuesto en el APARTADO C de la Carátula y a lo dispuesto en las cláusulas 6.1 y 6.2 anteriores.
6.4 El precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se determinará en la resolución de adjudicación, con indicación del IVA como partida independiente y, en su caso, de su distribución plurianual.
6.5 El precio o precios del contrato incluye/n todos los tributos, tasas y cánones aplicables así como cualquier otro gasto que derive del cumplimiento de las condiciones contractuales, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria y por tanto no exigibles al órgano de contratación, todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato, acorde a lo detallado en el PPTP.
7. REVISIÓN DE PRECIOS.
Solo cabe la revisión de precios si así está indicado en el APARTADO D de la Carátula mediante la aplicación de la fórmula recogida en dicho apartado.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA.
8.1 Contratos de tracto único: El plazo de ejecución del contrato es:
a) En el caso de que las ofertas no puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: el indicado en el APARTADO E de la Carátula.
b) En el caso que las ofertas puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: los que haya ofertado la adjudicataria. Estos plazos solo podrán ampliarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195.2 LCSP.
8.2 Contratos de tracto sucesivo: la duración del contrato así como, en su caso, los plazos parciales son los indicados respectivamente en el APARTADO E de la Carátula.
8.3 Prórroga contratos de tracto sucesivo: cuando así se disponga en el APARTADO E de la Carátula, el órgano de contratación podrá acordar la prórroga del contrato que será obligatoria para la contratista, salvo que concurra la causa de resolución recogida en el artículo 198.6 de la LCSP. Para que la prórroga del contrato sea obligatoria para la contratista, el responsable del contrato deberá haberle preavisado con una antelación mínima de un (1) mes antes de la finalización del contrato.
La prórroga se acordará mediante resolución motivada del órgano de contratación.
9. GARANTÍAS.
9.1 La garantía provisional podrá prestarse en alguna de las fórmulas establecidas en el artículo. 108.1.b) y c) de la LCSP y deberá depositarse en la forma que dispone el artículo 106.3.b) de la LCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato.
En el caso de la licitadora seleccionada se le devolverá la garantía provisional cuando haya constituido la garantía definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.4 de la LCSP.
9.2 La garantía definitiva y, en su caso, la complementaria deberán prestarse ante el órgano de contratación, mediante aval bancario o seguro de caución conforme a los modelos recogidos en el ANEXO VI.
9.3 Cuando se trate de una unión temporal de empresas (en adelante, “UTE”), las garantías provisional y definitiva podrán ser constituidas por uno o varios participantes en la UTE, siempre que en conjunto se alcance la cuantía total exigida, y se garantice conjunta y solidariamente a todos sus miembros integrantes.
10. PERFIL DEL CONTRATANTE Y CONSULTAS.
10.1 El acceso al perfil de contratante se efectuará a través del siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
10.2 En el perfil del contratante se publicarán los datos, informaciones y documentos exigidos por la LCSP para los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de administración pública.
10.3 Los interesados pueden formular consultas y solicitudes de documentación complementaria o información adicional a través de las direcciones de correo electrónico que figuran en el APARTADO B de la Carátula. Se realizarán por escrito hasta la fecha límite de solicitud de información indicada en el APARTADO Y de la Carátula y deberán ser atendidas hasta la fecha límite (inclusive) indicada en el APARTADO Y de la Carátula.
III.- LICITACION
11. CONDICIONES PARA PARTICIPAR.
11.1 Pueden participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que cumplan con los requisitos de solvencia o, en su caso, dispongan de clasificación; y que dispongan de las habilitaciones que, en su caso, se establezcan en el APARTADO S de la Carátula (si en dicho apartado se ha indicado que el momento en el que se debe disponer de la/s habilitación/es es “fecha final de presentación de ofertas”).También pueden participar varias personas que reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior agrupadas en UTE con arreglo a las condiciones previstas legalmente.
Solo pueden participar las personas jurídicas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 66.1 de la LCSP así como los operadores económicos comunitarios o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los operadores económicos no comunitarios que cumplan con lo dispuesto respectivamente en los artículos 67 y 68.1 de la LCSP.
11.2 Cada persona no podrá presentar más de una proposición, salvo que en el APARTADO W de la Carátula se admitan variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por ella suscritas.
11.3 En el caso de que en el APARTADO R de la Carátula se reserve el contrato, respectivamente, a Centros Especiales de Empleo de inserción social y empresas de inserción o esté incluido en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP, o a determinadas organizaciones de conformidad con la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP, solo podrán participar quienes, además, cumplan con los requisitos establecidos legalmente (Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; y disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP).
11.4 Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia, habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se exija en el APARTADO S de la Carátula (salvo que en dicha cláusula se indique que el momento en el que se debe disponer de ella es “con carácter previo a la formalización del contrato”) y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
El Comité de Contratación podrá solicitar a las licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar su buen desarrollo, antes de la adjudicación del contrato. Asimismo, podrá solicitarles aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios.
11.5 La presentación de oferta presume por parte de la licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y del resto de los documentos contractuales, sin reserva y salvedad alguna, así como la autorización al Comité de contratación y al órgano de contratación para consultar en cualquier momento del procedimiento de adjudicación del contrato los datos recogidos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos o base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea siempre que en este último caso sea accesible de modo gratuito.
12. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
12.1 Idioma.
La documentación deberá presentarse redactada, o traducida oficialmente, en euskera x xxxxxxxxxx.
12.2 Medios.
Medios electrónicos: Salvo que en el APARTADO R de la Carátula se indique que los medios para tramitar el procedimiento de adjudicación del contrato no son electrónicos, la presentación de ofertas se realizará por medios electrónicos a través de la aplicación denominada SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA ubicada en KONTRATAZIO PUBLIKOA EUSKADIN PLATAFORMA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EUSKADI SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
Los requisitos para su utilización son los siguientes:
1. Requisitos administrativos:
a) Disponer de un certificado digital cuyo uso esté autorizado por la Administración de la CAE a efectos de tramitación electrónica. Actualmente estos certificados electrónicos son los siguientes:
IZENPE ( Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad)
FNMT (Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad)
DNI-E
CAMERFIRMA (Entidad, Ciudadano)
b) Estar en alguna de estas situaciones:
i. Estar dado de alta y disponer certificación vigente en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi.
ii. Estar dado de alta en el sistema de habilitación temporal.
iii. En el caso de que dos o más operadores económicos concurran agrupados con el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios: el compromiso de UTE debe estar registrado en el sistema de habilitación temporal.
2. Requisitos técnicos: La información sobre los requisitos técnicos se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/x00- content/es/contenidos/informacion/licitar_electronicamente/es_02/cambios_configuracion.html
3. Servicio de soporte para dudas o incidencias sobre licitación electrónica: 945016298.
Forma de presentación:
a) Se deben anexar los documentos indicados en el APARTADO V de la Carátula en los respectivos sobres que, de conformidad con dicho apartado, aparecen en la aplicación.
b) Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .docx, .xlsx, .pptx, .pdf, .rtf., .sxw, .sdw, .abw, .xml, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z
c) Con el objetivo de minimizar la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad del sistema, se recomienda el envío de los documentos en los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
d) Se entenderá recibida la oferta en el plazo de presentación si se inicia la transmisión dentro de él y finaliza con éxito.
Medios no electrónicos o en papel: Forma de presentación:
a) Los documentos se presentarán en sobres cerrados y firmados por el operador económico o por la persona que lo represente. En el interior de cada sobre se incluirá un índice numerado de los documentos incluidos en el mismo, y en el exterior de cada uno de ellos se indicarán los siguientes datos:
1) La identificación del sobre de que se trate (A, B, C u otros) según se dispone en el
APARTADO V de la Carátula.
2) La identificación del contrato: nº de expediente y objeto.
3) La identificación de la licitadora: si es una persona jurídica se indicará su denominación social y NIF; y si es una persona física su nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
4) La identificación de la persona física que firme la oferta: nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
b) Los sobres se presentarán dentro del plazo -fecha y hora- establecido en el anuncio de licitación, en el registro indicado en el APARTADO Q de la Carátula, o en oficinas de Correos para su posterior envío a las citadas dependencias.
En el caso de que la documentación se presente en oficinas de Correos, la licitadora deberá anunciar el envío a través de correo electrónico remitido a la dirección que figura en el APARTADO B de la Carátula dentro del mismo día. El anuncio a través de correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a quien remite y a quien va destinado. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
El anuncio de envío debe incluir la identificación del contrato y de la licitadora. Al mismo se acompañará el justificante de imposición proporcionado por la oficina de Correos. Transcurridos diez
(10) días naturales siguientes a la fecha indicada en el anuncio de licitación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Devolución de la documentación: Las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias que deseen recuperar la documentación deberán dirigir por escrito una solicitud al Comité de Contratación - identificando el nº de expediente y a la persona física que acudirá a retirar los documentos - y acudir a las dependencias administrativas para retirar los documentos. La entrega de los documentos se efectuará previa comprobación de la identidad de la persona que acuda a retirar los documentos. Transcurridos doce
(12) meses desde la fecha de formalización del contrato sin que se haya interpuesto recurso y sin haberse solicitado la retirada de la documentación, se procederá a su destrucción.
Se llevarán a cabo las mismas actuaciones y se aplicarán los mismos plazos en los casos de desistimiento del procedimiento o renuncia a la celebración del contrato.
12.3 Confidencialidad.
Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO VII— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial.
En dicho ANEXO VII, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación.
En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada.
La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración.
Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal.
En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales.
Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula.
12.4 Comprobación de documentación.
El órgano de contratación puede comprobar, tanto durante el procedimiento de adjudicación como una vez adjudicado y formalizado el contrato, la veracidad de los documentos aportados. La falsedad de los datos puede ser causa de nulidad del contrato. La declaración de nulidad por este motivo se considera incumplimiento imputable al operador económico el cual deberá indemnizar al poder adjudicador los daños y perjuicios que este haya sufrido.
12.5 Notificaciones y comunicaciones.
Actuaciones que son objeto de notificación y de comunicación:
Serán notificados el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite definidos en la letra b) del artículo 44.2 de la LCSP.
Se entenderá por comunicación las solicitudes de aclaraciones, los requerimientos para subsanar defectos u omisiones, los requerimientos de presentación de documentos previstos en este pliego y otros actos de trámite no incluidos en el artículo 44.2 b) de la LCSP.
Presentación de ofertas por medios electrónicos: Las notificaciones y las comunicaciones se practicarán a través del sistema de licitación electrónica.
Presentación de ofertas por medios no electrónicos o papel: Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Administración de la CAE a la que se accederá a través de xxxxx://xxxxxxx.xxx o, alternativamente, por correo electrónico según se haya indicado en el APARTADO R de la Carátula.
A efectos de notificaciones y comunicaciones, debe aportarse el ANEXO VIII debidamente cumplimentada y firmada.
13. SOBRE A «DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS».
13.1 Relación de documentos que deben obrar en este Sobre:
o Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) del operador económico debidamente cumplimentado. Su cumplimentación se realizará a través de la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx o mediante documento adjunto según modelo DEUC del Gobierno Xxxxx.
Asimismo, se presentarán los DEUC que procedan en los supuestos recogidos en la cláusula 13.3.
o Garantía provisional, si lo exige el APARTADO G de la Carátula.
o Compromiso de adscripción de medios según el modelo que figura en el XXXXX XXX, si procede.
o Designación como confidencial de informaciones facilitadas por el operador económico según el modelo que figura en el ANEXO VII.
o Compromiso de constituirse formalmente en UTE que figura en el ANEXO IX.
o En el supuesto de que el operador económico prevea subcontratar parte de la prestación conforme al APARTADO M de la Carátula, se deberá cumplimentar el ANEXO IV.
Adicionalmente, en el caso de que el operador económico recurra a la solvencia y medios de personas u operadores externos, también se deberá presentar el ANEXO XIV.
o Declaración sobre los compromisos que el operador económico asume respecto de las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato según el modelo que figura en el ANEXO
X.
o En el supuesto de que varios operadores económicos pertenecientes a un mismo grupo empresarial, de conformidad con el artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten oferta, se deberá cumplimentar el ANEXO XI.
o En el supuesto de que existan Lotes de conformidad con el APARTADO A de la Carátula, se cumplimentará el ANEXO XII para indicar el Lote o Lotes a los que se presenta oferta; y, para señalar, en el caso de que el APARTADO R de la Carátula permita la presentación de ofertas integradoras de varios lotes, la combinación de Lotes a los que presenta oferta integradora.
o En el caso de que el APARTADO R de la Carátula establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, se deberá cumplimentar el ANEXO VIII.
o Si se trata de operadores económicos comunitarios o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el contrato se va a ejecutar en España, deben adjuntar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al operador económico.
o Si trata de varios operadores económicos no comunitarios, deben presentar el informe regulado en el artículo 68.1 de la LCSP. Asimismo, si el contrato va a ejecutarse en España, deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al operador económico.
13.2 Acumulación de solvencia en el caso de UTEs: A efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la UTE se acumularán las características de cada uno de los operadores económicos integrantes. Si de conformidad con el APARTADO S de la Carátula es posible sustituir la solvencia indicada en dicho apartado por la clasificación indicada en el APARTADO S, y todos los operadores económicos que concurran en la UTE disponen de clasificación, se acumularán las clasificaciones individuales como contratistas de servicios, a efectos de poder alcanzar la clasificación global indicada en el APARTADO S de la Carátula.
Sin embargo, si no todos los operadores económicos disponen de clasificación, se entenderá que la UTE cumple los requisitos de solvencia exigidos cuando, tras la acumulación de las características de todos y cada uno de sus integrantes, resulte que la unión cumple con alguno de los siguientes requisitos:
• Requisitos de solvencia indicados en el APARTADO S de la Carátula.
• Grupo, Subgrupo y Categoría indicados en el APARTADO S de la Carátula.
13.3 Reglas específicas en cuanto al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC):
- Cuando el contrato esté dividido en Lotes y los criterios de selección, es decir, los medios para acreditar la solvencia, varíen de un Lote a otro, deberá presentarse un DEUC por cada uno de los Lotes. No obstante, si los medios para acreditar la solvencia son los mismos para todos los Lotes y lo que varía son los requisitos en función del número de Lotes a los que el operador económico presente oferta, se cumplimentará un solo DEUC para todos ellos.
- Subcontratistas: Si así se indica en el APARTADO M de la Carátula, los operadores económicos deben cumplimentar la sección D de la parte II del DEUC de manera que indiquen los siguientes datos:
• La(s) parte(s) del contrato que tengan previsto subcontratar.
• El porcentaje de esa parte o de cada una de las partes que tenga previsto subcontratar.
• El nombre de la/s personas subcontratista/s o su perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
Si así se indica en el APARTADO M de la Carátula, los operadores económicos además de los datos recogidos en la cláusula anterior, deberán adjuntar el DEUC (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas) de la persona a subcontratar o, en el caso de que fueran varias, tantos DEUC como personas a subcontratar, debidamente firmados.
- Integración de la solvencia con medios externos: cuando el operador económico recurra a la solvencia y medios de otra/s personas u operadores, debe presentar el ANEXO XIV junto a su propio DEUC junto con el DEUC de cada una de las personas u operadores a cuya solvencia y/o medios recurra (tantos DEUC como personas u operadores) firmado y con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas y, en su caso, la parte IV.
- UTE: cuando varios operadores económicos deseen participar en UTE, se deberá presentar un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a IV, por cada operador económico participante.
- Clasificación: en el caso de que se desee sustituir la solvencia por la clasificación indicada en el APARTADO S de la Carátula, deberá indicarse el/los grupo/s, subgrupos/s y categoría/s que correspondan en la sección A de la parte II del DEUC para que los miembros de la mesa de contratación puedan acceder de oficio al certificado que recoge dicha clasificación.
IV.- APERTURA DE LOS SOBRES Y VALORACIÓN DE OFERTAS.
14. MOTIVOS DE RECHAZO DE OFERTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES.
- El Comité de Contratación acordará el rechazo de aquellas ofertas que:
a) Incluyan algún documento dentro de un sobre diferente al indicado y ello comprometa el secreto de la oferta.
b) Presenten contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con total certeza su contenido.
c) No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
d) Superen el presupuesto base de licitación o de los precios unitarios que revistan carácter de máximos.
e) Varíen sustancialmente el modelo de oferta económica incluido en este pliego.
f) Comporten error manifiesto en el importe.
g) Adolezcan de error o inconsistencia que la hagan inviable reconocida por la licitadora.
h) Incumplan las condiciones o requisitos establecidos en el PCAP o PPTP.
i) Contenga virus que imposibiliten su lectura o el acceso a su contenido.
j) Se presente la oferta después de que finalice el plazo establecido en el anuncio de licitación y/o se anuncie su envío con posterioridad al plazo indicado en este PCAP.
l) Se presente la oferta en sobres no identificados externamente (A, B, C) o cuyos sobres (B, C) no se hayan presentado cerrados.
- El Comité de Contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la compresión de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, a través de presentación de aclaraciones, las licitadoras varíen los términos expresados en la oferta.
15. SOBRE A - APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
- Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Comité de Contratación, se reunirá para calificar los documentos presentados en el Sobre A en tiempo y forma.
Si concluyese que la documentación examinada es correcta y suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, acordará la admisión de todos las licitadoras al procedimiento.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación examinada, acordará conceder a las licitadoras que la hubieren presentado u omitido un plazo de tres (3) días hábiles para que aporten la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión detectada.
Una vez transcurrido el plazo concedido, el Comité de Contratación procederá a examinar la documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de las licitadoras. Si acordase excluir a alguna licitadora, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión.
- La relación de licitadoras admitidas y excluidas se publicará en el perfil del contratante con indicación, en este último caso, de las razones de la exclusión.
16. SOBRE B - APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR.
16.1 Apertura pública. El Comité de contratación, en sesión pública, dará conocimiento sobre la admisión o exclusión de licitadoras y, a continuación, abrirá los Sobres B presentados por las licitadoras admitidas.
16.2 Supuesto general: evaluación por el Comité de Contratación.
El Comité de Contratación podrá acordar remitir la documentación al servicio promotor del contrato para que verifique que las ofertas no tienen un contenido contrario a las especificaciones establecidas en el PPTP, las valore y elabore el consiguiente informe.
Si el servicio promotor, al efectuar la evaluación, verifica que alguna oferta es contraria a los pliegos o incorpora documentos o datos que han de aportarse dentro de otro sobre, hará constar esta circunstancia en el informe. Una vez formulado, lo remitirá al Comité de contratación junto con los documentos que integran las ofertas.
16.3 Supuesto excepcional: evaluación por comité de expertos u organismo técnico especializado: En el supuesto de que el APARTADO B de la Carátula fije un comité de expertos o un organismo técnico especializado para la evaluación de esta parte de la oferta, el Comité de Contratación remitirá la documentación al órgano designado para que efectúe la evaluación y emita el informe. Una vez formulado lo remitirá al Comité de Contratación junto con los documentos que integran las ofertas.
17. SOBRE C - APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE FÓRMULAS.
17.1 Actuaciones previas a la apertura.
Se emplean criterios que exijan efectuar un juicio de valor: Antes de efectuar la apertura de los Sobres C, el Comité de Contratación realizará las siguientes actuaciones:
Antes del inicio de la parte de la sesión que tiene carácter público:
- Examinará el informe de valoración emitido por el servicio promotor del contrato y efectuará la valoración y asignación de puntuaciones a las ofertas.
- En los casos previstos en la cláusula 14 anterior, acordará el rechazo de la/s oferta/s.
Una vez iniciada la parte de la sesión que tiene carácter público:
- Comunicará a los asistentes a la sesión las puntuaciones asignadas a cada oferta y, en su caso, dará cuenta de las ofertas rechazadas y las razones del rechazo.
En el supuesto excepcional previsto en la cláusula 16.3, antes de efectuar la apertura, el Comité de Contratación comunicará las puntuaciones asignadas por el comité de expertos u organismo técnico especializado y, en su caso, dará cuenta de las ofertas rechazadas y las razones de su rechazo.
No se emplean criterios que exijan efectuar un juicio de valor: Antes de efectuar la apertura, el Comité de Contratación dará conocimiento sobre la admisión o exclusión de licitadoras.
17.2 Apertura de sobres y lectura de ofertas.
El Comité de Contratación, tras realizar las actuaciones previas, realizará en sesión pública, la apertura de los Sobres C presentados por las licitadoras cuyas ofertas no hayan sido rechazadas y procederá a la lectura de las ofertas.
18. EVALUACIÓN DE OFERTAS.
A continuación el Comité de Contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en el PCAP y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo.
- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en el APARTADO C de la Carátula y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el artículo 149.4 de la LCSP. El Comité de Contratación determinará el plazo de audiencia atendiendo a las características de las ofertas, que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles ni superior a diez (10) días hábiles.
Finalizado ese procedimiento acordará proponer al órgano de contratación la admisión o rechazo de la/s oferta/s que considere que no puede/n ser cumplidas/s.
- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación. Para efectuar el cálculo no tomará en consideración la/s oferta/s cuyo rechazo haya propuesto.
En el supuesto de que dos o más ofertas hayan obtenido la misma puntuación requerirá a las licitadoras que las hayan presentado para que en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles aporten los documentos acreditativos de cumplir los criterios específicos de desempate que, en su caso, se hayan indicado en el APARTADO U de la Carátula. En el caso de que en el APARTADO U de la Carátula no se hubieran establecido criterios específicos, se estará a los criterios de desempate recogidos en la cláusula 19 siguiente.
19. CRITERIOS DE DESEMPATE.
En defecto de la previsión en el APARTADO U de la Carátula, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las licitadoras, primando en caso de igualdad, el mayor número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las licitadoras.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las licitadoras.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios las licitadoras deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
V.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
El Comité de Contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación y, en base a dicha clasificación, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación podrá:
(i) Aceptar la propuesta del Comité de Contratación;
(ii) Renunciar a la adjudicación del contrato por razones debidamente justificadas en el expediente; o
(iii) Desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
21. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
21.1 Una vez aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, se requerirá a la licitadora que haya presentado la mejor oferta para que presente en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el correspondiente requerimiento, los siguientes documentos:
(i) Si el licitador se encuentra inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberá presentar:
- Copia del certificado acreditativo correspondiente, que deberá ir acompañado de una declaración responsable, en la que se asegure la validez y vigencia de los datos aportados al Registro.
- Los documentos c), d), e), f), g), j), k), l), m), n), o) y p) enumerados en el apartado (ii) siguiente y en las condiciones señaladas en dicho apartado.
(ii) Si el licitador no se encuentra inscrito en los Registros referidos, deberá presentar los siguientes documentos:
a) A efectos de acreditar su capacidad de obrar:
1. Las licitadoras españolas que sean personas jurídicas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las licitadoras no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 de la LCSP.
3. Las demás licitadoras extranjeras acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la LCSP.
b) Apoderamiento: cuando la persona que firma la oferta no actúe en nombre propio, o cuando la licitadora sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firme debe presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la licitadora es una persona jurídica, este poder deberá figurar debidamente inscrito en el Registro público que corresponda, si, de conformidad con la normativa aplicable según el tipo de persona jurídica de que se trate, su inscripción es obligatoria.
c) Escritura pública de constitución de la UTE cuando las empresas adjudicatarias hayan concurrido agrupados en UTE.
d) Solvencia: cuando, de conformidad con el APARTADO S de la Carátula, sea obligatorio disponer de unos requisitos mínimos de solvencia, la licitadora debe presentar la documentación indicada en el APARTADO S de la Carátula para su acreditación, salvo que dichos requisitos hayan sido sustituidos por la clasificación.
e) Habilitación empresarial o profesional: cuando en el APARTADO S de la Carátula se halla indicado que se debía disponer de habilitación a la fecha final de presentación de ofertas.
f) Disponibilidad de los medios materiales y humanos que, en su caso, la licitadora se haya obligado a adscribir a la ejecución del contrato: documentación recogida en el APARTADO K de la Carátula (ANEXO III).
g) Disponibilidad de la solvencia y medios de otras entidades durante toda la vigencia del contrato: si la licitadora ha recurrido a la solvencia y medios de otras entidades deberá aportar el “Compromiso de disposición de solvencia y medios de otras entidades” contenido en el ANEXO XIV.
h) Ausencia de prohibiciones de contratar: documentación acreditativa de la no concurrencia de prohibiciones de contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LCSP (ANEXO XIII).
i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias para contratar con el sector público y certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social para contratar con el sector público. En el caso de que la licitadora deba tributar en varios territorios, deberá aportar los certificados emitidos por todas y cada una de las Administraciones competentes.
j) Garantía: justificante de haber constituido la garantía definitiva (salvo que en el APARTADO G de la Carátula no se haya exigido) y, en su caso, la complementaria.
k) Las pólizas de los contratos de seguro específicamente exigidos, en su caso, en el APARTADO H de la Carátula que deberán incluir como personas aseguradas a la contratista, subcontratistas y al poder adjudicador indicado en el APARTADO B de la Carátula. Se debe aportar, además, el/los correspondiente/s justificante/s de su pago.
l) Subcontratación: El ANEXO IV en el caso de que así se haya indicado la cláusula 34.
m) La documentación adicional indicada, en su caso, en el APARTADO Y de la Carátula.
n) Gastos de publicidad: en el caso de que así se haya indicado en el APARTADO F de la Carátula, justificante del abono de los gastos de publicidad que correspondan.
o) Contratos reservados: si, de conformidad con el APARTADO R de la Carátula, el contrato es reservado, la licitadora debe acreditar documentalmente que cumple las condiciones de dicha reserva.
p) Los originales que, en su caso, puedan ser requeridos de entre aquellos previamente presentados a través de copia simple. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
21.2 Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación aportada, se acordará conceder un plazo de tres (3) días hábiles para aportar la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión detectada. En el supuesto de que no cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. En este caso se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del artículo 71.2 de la LCSP.
- Recabar la misma documentación de la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
22. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
22.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por la propuesta adjudicataria.
22.2 La resolución de adjudicación se notificará a licitadores junto con, en su caso, el informe de valoración de las partes de la oferta para cuya evaluación se han empleado criterios que exigen realizar un juicio de valor y el informe de análisis de la justificación de aquellas ofertas anormalmente bajas, los cuales deberán ser publicados en el perfil de contratante en el plazo de quince (15) días.
22.3 Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otra licitadora, se concederá a este un plazo xx xxxx (10) días hábiles para que aporte la documentación recogida en la cláusula anterior.
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
- El contrato se formalizará en los términos y plazos que se establecen en el artículo 153 de la LCSP:
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme a lo indicado en el APARTADO Z de la Carátula, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los (15) quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
- La formalización se publicará en el perfil del contratante junto con el correspondiente contrato en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamiento. Asimismo, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se enviará el anuncio de formalización para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo no superior a diez (10) días después de la formalización.
- En el supuesto de que no fuera posible la formalización del contrato en los plazos señalados legalmente por causas imputables a la adjudicataria se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 71.2 de la LCSP.
Adjudicar el contrato a la siguiente licitadora por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, previo requerimiento y presentación de la documentación recogida en la cláusula 21.1.
- En el caso de que en el APARTADO G de la Carátula se haya exigido garantía provisional, tras la formalización del contrato, se extinguirá automáticamente y se devolverá inmediatamente a todas las licitadoras que no hayan devenido contratistas. Para su devolución se empleará el mismo régimen utilizado para su presentación.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
24. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de las funciones de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato por el órgano de contratación, la supervisión e inspección de los trabajos corresponden al responsable del contrato que desarrollará las siguientes funciones:
a) Proponer al órgano de contratación la aprobación del programa de trabajo que, en su caso, se señala en el APARTADO P de la Carátula.
b) Dictar, por escrito, las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.
c) Aprobar, en su caso, la/s certificación/es de servicios.
d) Las indicadas en la cláusula 36.1 en relación con la constatación de la correcta ejecución de la prestación y su recepción.
e) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato, informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, proponer la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
f) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato de conformidad con el APARTADO K de la Carátula.
g) Proponer las modificaciones que resulte necesario introducir.
h) Requerir a la contratista los datos relativos a las condiciones laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
i) Requerir a la contratista documentación adicional a efectos de comprobar que durante toda la vigencia del contrato dispone de la solvencia y/o medios de terceras entidades, solvencia y/o medios en los que se basó para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato.
j) Comprobar que la contratista cumple con su obligación de pago a las personas subcontratistas y/o suministradoras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 34.2.
k) Emitir informe donde se determine, en caso de demora en la ejecución, si el retraso producido es imputable a la contratista.
l) Emitir los informes recogidos en la cláusula 35.1 respecto a la cesión y modificación de componentes de la UTE.
m) Requerir a la contratista que, mediante acta, certifique que ha devuelto todos los soportes o destruido o borrado todos los ficheros que contenían datos de carácter personal una vez finalizada la ejecución del contrato.
En el caso de modificación de la designación del responsable del contrato, que figura en el APARTADO B
de la Carátula, se comunicará por escrito, y de manera inmediata, a la contratista.
25. EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.
25.1 Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones: Los servicios se ejecutarán con estricta sujeción a lo dispuesto en los documentos contractuales, a la oferta de la contratista y a las instrucciones que, en su ejecución o interpretación, dicte por escrito el responsable del contrato.
25.2 Riesgo y xxxxxxx: La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será responsabilidad del contratista la correcta aplicación del contrato y los riesgos de siniestro, tanto del material como de personal y de terceros, durante la realización de los trabajos. La realización por el contratista de cualquier trabajo que no esté definido en el contrato o que no haya sido autorizado previamente por el órgano de contratación o el Responsable del Contrato no será remunerado.
25.3 Programa de trabajo: En el caso de que se exija en el APARTADO K de la Carátula, la contratista deberá entregar al responsable del contrato, en el plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato, un programa de trabajo que incluya los datos e informaciones especificados en la cláusula correspondiente del PPTP. El programa de trabajo, que se ajustará a los plazos fijados en el PCAP y, en su caso, en la oferta, será aprobado por el responsable de contratación en el plazo de quince (15) días hábiles.
25.4 Autorizaciones: La obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación y el abono de los gastos que generen corresponde a la contratista.
25.5 Seguros: La contratista está obligada a contratar los seguros obligatorios, así como, mantener contratados los que, en su caso, se establezcan en el APARTADO H de la Carátula.
25.6 Colaboración: La contratista ha de facilitar al poder adjudicador sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales resulten necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público…, así como el libre acceso al responsable del contrato a los lugares donde se ejecute la prestación.
25.7 Responsabilidad de la contratista: La contratista es la responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el poder adjudicador o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
25.8 Indemnización en contratos de elaboración de proyectos de obras: Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, de su coste real como consecuencia de errores u omisiones imputables a la contratista consultora, esta última indemnizará al poder adjudicador con arreglo al baremo previsto en el artículo 315 de la LCSP.
25.9 Obligaciones en materia de medio ambiente.
El contratista evitará que sus operaciones o las de sus Subcontratistas tengan un impacto negativo sobre el medio natural o sobre la vida animal y vegetal, y tomará las medidas necesarias para anular o reducir al mínimo cualquier incidencia que pudiera surgir durante tales operaciones.
El contratista realizará el trabajo cumpliendo con todas las leyes, reglamentaciones y recomendaciones dictadas por las autoridades competentes en materia medioambiental y observará estrictamente todas las normas adicionales que el responsable de la contratación pueda establecer, siendo el único responsable de la no observancia de las mismas.
26. MEDIOS EMPLEADOS EN LA EJECUCIÓN.
26.1 Compromiso de adscripción de medios: La contratista está obligada a adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios (ANEXO III) así como los precisos para ejecutar el contrato con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en los documentos contractuales.
La sustitución de los medios materiales indicados solo podrá realizarse previa comunicación al responsable del contrato para que compruebe, a través de los documentos aportados que lo acrediten, que el medio propuesto reúne los requisitos exigidos y dé su autorización en el plazo de siete (7) días hábiles.
Si el responsable del contrato concluye que dicho medio no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista podrá proponer otro medio.
La sustitución de los medios humanos indicados solo podrá realizarse según lo dispuesto en esta cláusula. En cualquier caso, los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo que se generen con motivo de la sustitución deberán subsanarse mediante periodos de solapamiento de la persona sustituida y de la que se incorpora, sin coste adicional, durante el tiempo necesario.
La sustitución se realizará con arreglo al siguiente procedimiento y condiciones:
a) Alteración instada por la contratista: si, debido a causas justificadas, necesita efectuar alguna sustitución, lo comunicará por escrito al responsable del contrato con quince (15) días hábiles de antelación —salvo en caso de incapacidad laboral temporal o fallecimiento— con indicación de los siguientes datos:
- Identificación de la persona que se pretende sustituir y motivo de la sustitución.
- Propuesta de una persona candidata que reúna los requisitos exigidos, acompañada de los documentos que lo acrediten.
En el plazo de siete (7) días hábiles, el responsable del contrato autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito al contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. El contratista podrá proponer a otra persona candidata.
b) Alteración instada por el poder adjudicador: si considera necesario para la correcta ejecución del contrato efectuar alguna sustitución, lo comunicará por escrito al contratista indicando los motivos. La contratista, en el plazo de quince (15) días hábiles, propondrá al menos una persona candidata que reúna los requisitos exigidos, acompañada de los documentos que lo acrediten. En el plazo de siete
(7) días hábiles, el responsable del contrato autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista deberá proponer una nueva persona candidata en los términos señalados en el apartado anterior.
Estas mismas reglas se aplicarán en relación con los medios aportados para acreditar la solvencia en el caso de que la contratista haya recurrido a la solvencia y/o medios de otras entidades en fase de licitación.
26.2 Reglas específicas respecto del personal: El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la contratista, que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleador. A tales efectos, asume las siguientes obligaciones:
a) Seleccionar al personal que debe adscribir a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la facultad del poder adjudicador para verificar el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional que, en su caso, se hayan establecido en los pliegos.
b) Procurar la estabilidad del personal, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al poder adjudicador.
c) Xxxxxxx, de modo real, efectivo y continuo, el poder de dirección inherente a todo empleador sobre el personal adscrito a la ejecución del contrato. En particular asume la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones en casos de ausencia, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
d) Garantizar que el personal adscrito desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
e) Designar al menos una persona coordinadora, perteneciente a su plantilla, que desarrolle las siguientes tareas:
- Actuar como persona interlocutora del contratista frente al poder adjudicador canalizando la comunicación entre la contratista y el personal adscrito al contrato, de un lado, y el poder
adjudicador, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal e impartirle las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la correcta ejecución de la prestación.
- Supervisar el correcto desempeño de las funciones que tiene encomendadas el personal y controlar la asistencia al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones.
f) Informar al poder adjudicador acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
26.3 Información relativa a condiciones laborales: La contratista está obligada a proporcionar al responsable del contrato los datos y documentos que se indican en los apartados siguientes con arreglo a los plazos y condiciones indicados en cada caso:
a) Los datos relativos a las condiciones laborales de cada una de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato: se presentará a través de correo electrónico, cumplimentando debidamente el formulario de declaración responsable que figura en el ANEXO X, en plazo de siete
(7) días hábiles desde la fecha de recepción del correspondiente requerimiento.
b) Los documentos que solicite el responsable del contrato en orden a comprobar la veracidad de los datos proporcionados y el cumplimiento de las obligaciones laborales que, en su condición de empleador, asume la contratista: se presentarán a través de correo electrónico, mediante copia escaneada, en plazo xx xxxx (10) días hábiles desde fecha de recepción del correspondiente requerimiento.
El responsable del contrato puede solicitar en cualquier momento de la vigencia del contrato esta información y, especialmente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP.
26.4 Lugar de ejecución del contrato: La prestación se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las del propio poder adjudicador contratante. Si esto no fuera posible, para evitar la confusión xx xxxxxxxxxx, las personas trabajadoras de la contratista, salvo que las circunstancias concretas no lo permitieran, no compartirán espacios y lugares de trabajo con el personal al servicio del poder adjudicador y, además, las personas trabajadoras y los medios de la contratista se identificarán mediante los correspondientes signos distintivos, tales como uniformidad o rotulaciones.
26.5 Regla de indemnidad: Si como consecuencia del incumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones establecidas en esta cláusula, el poder adjudicador fuera condenado al pago de cantidades con carácter solidario con la contratista, repercutirá en ésta el importe abonado a través de las acciones legales pertinentes.
26.6 Subrogación de personas trabajadoras: Si de conformidad con la normativa laboral procediera la subrogación de personas trabajadoras, cuando el contrato sea adjudicado a un operador económico distinto a la contratista que venía prestando el servicio, esta última debe responder de los salarios impagados a las personas trabajadoras afectadas por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato. En ningún caso dicha obligación corresponderá a la nueva contratista.
En este caso, el poder adjudicador, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
27. OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
- La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
(i) Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
(ii) La contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
(iii) Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el art. 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.
c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la consulta y participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo etc.… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.
g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como xxxxx, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (arts 18 y 19 de la Ley 31/1995), de acuerdo con el procedimiento del plan de prevención de riesgos laborales. En particular, que se ha dado la formación pertinente sobre el uso de equipos de protección individual.
h) Disponer de justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.
i) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo.
j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
- Si la contratista subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos poder adjudicador contratante.
- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al poder adjudicador.
28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Estas condiciones especiales de ejecución así como las recogidas en el APARTADO J de la Carátula, deberán ser cumplidas tanto por la contratista como por las personas subcontratistas.
28.1 Lingüísticas.
- En las relaciones entre el poder adjudicador y la contratista se empleará normalmente el euskera. A los efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera”, lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija al poder adjudicador, se expresará inicialmente en esta lengua. Si el poder adjudicador se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con el poder adjudicador derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano, salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
- Cuando la ejecución del objeto contractual incluya la prestación de servicios a la ciudadanía o conlleve relaciones con terceros o ciudadanía en general, la lengua a utilizar en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa contratista y los usuarios y usuarias o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o usuaria o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la contratista encargada de la ejecución dirija a las personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el/la ciudadano/a pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales. En cualquier caso, la contratista deberá destinar los medios materiales y humanos que fueran necesarios para que la atención, información y comunicación con el público destinatario del servicio pueda hacerse en todo momento en euskera. Si por aplicación de la ley o de las correspondientes cláusulas del convenio colectivo aplicable, la nueva adjudicataria hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de personas trabajadoras adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, la nueva contratista vendrá obligada a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión.
- En los contratos que tengan por objeto la realización de estudios, informes, proyectos u otros trabajos de similar naturaleza, estos deberán ser entregados en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes softwares.
28.2 De tipo social o relativo al empleo.
- Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
- Cumplir con lo dispuesto en la cláusula 26.3.
- Abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
- Dar transparencia institucional a todos los datos derivados de la ejecución del contrato.
28.3 Comprobación pagos a las personas subcontratistas y suministradoras.
- Remisión al responsable del contrato, cuando esta se lo solicite, de la relación detallada de las personas subcontratistas y suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccionen su participación junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del pago.
- Remisión al responsable del contrato, cuando este se lo solicite, del justificante de cumplimiento de los pagos a las personas subcontratistas y suministradoras descritos en el punto anterior una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
28.4 En materia de igualdad de género.
La empresa adjudicataria deberá cumplir, entre otras, con las obligaciones que se relacionan a continuación y que vienen impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres (BOPV, 2 marzo de 2005), a las entidades privadas que contratan, convenían o resultan beneficiarias de ayudas o subvenciones de la Administración:
• A regirse según los principios de la Igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia con respecto a sus trabajadoras y trabajadores (Art. 3)
• A la integración de la perspectiva de género, a la acción positiva, la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, en sus actuaciones (Art. 3)
• A procurar una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados (Art. 23)
• A elaborar sus estadísticas y estudios con perspectiva de género, recogiendo y presentando los datos desagregados por sexo (Art. 16)
• A efectuar un uso no sexista del lenguaje y las imágenes en cualquier tipo de soporte (Art. 18.4)
29. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
29.1 Confidencialidad.
Toda la información a la que tenga acceso la contratista tiene carácter confidencial. La contratista y el personal asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, ningún dato sin autorización del órgano de contratación; y están obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado de cualquier información.
En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido acceder a ellos, y es obligatorio guardar secreto respecto a los que pudieran conocerse.
29.2 Tratamiento de datos de carácter personal.
Se considera tratamiento de datos de carácter personal las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Si el contrato conlleva tratamiento o acceso a datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la disposición adicional 25ª de la LCSP.
En el caso de que se trate de un contrato que no conlleve el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de carácter personal, pero exista la necesidad de acceder físicamente a las oficinas, locales y/o lonjas del órgano de contratación, donde se tratan datos de carácter personal se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El órgano de contratación y el contratista vienen obligados a establecer las condiciones en las que el contratista prestará el servicio de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a determinar las obligaciones asociadas a la confidencialidad que
debe observar el personal que el contratista destine a la prestación de sus servicios en las instalaciones del órgano de contratación, puesto que puede implicar un acceso físico a las oficinas, locales y/o lonjas en los que el órgano de contratación dispone de datos de carácter personal. En este sentido:
1º Se prohíbe el acceso a todo tipo de información confidencial y, en concreto, a los datos de carácter personal pertenecientes al órgano de contratación por parte del personal del contratista. No obstante, lo anterior, en el supuesto de que llegara a conocer cualquier tipo de información confidencial con objeto de la prestación del servicio, se compromete a guardar secreto respecto de la misma, no divulgarla ni publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, o a ponerla a disposición de terceros. Esta obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, subsistiendo a la finalización del contrato por cualquier causa.
El contratista se compromete a comunicar y a hacer cumplir al personal a su cargo y contratado por su cuenta, las obligaciones establecidas en el contrato. En cualquier caso, el órgano de contratación proporcionará al personal del contratista desplazado a sus instalaciones una cláusula informativa asociada al tratamiento de sus datos por parte del órgano de contratación, incluyéndose un compromiso de confidencialidad, en los términos descritos en la presente cláusula.
2º En el caso de que el contratista comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato responderá de las acciones en que hubiera incurrido personalmente.
3º En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, el órgano de contratación y el contratista informarán a los intervinientes de que los datos personales que figuren en el contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados por cada una de las partes.
4º La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del contrato que se firme entre las partes. Es necesario facilitar dichos datos pues en caso contrario no sería posible gestionar la relación contractual.
5º Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.
6º No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal ni se prevén transferencias internacionales de dichos datos.
7º Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada una de las partes.
8º Podrá contactarse con el Delegado de Protección de Datos del órgano de contratación en la siguiente dirección de correo electrónico: xxx@xxx.xxx y con el Delegado de Protección de Datos del contratista en la dirección que señale a tal efecto, si el contratista tuviera designada tal figura.
9º Asimismo, los interesados tendrán derecho a reclamar ante las Autoridades de Control (Agencia Vasca de Protección de Datos – AVPD y la Agencia Española de Protección de Datos – AEPD).
30. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
30.1 Propiedad de los trabajos.
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases son propiedad del poder adjudicador y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Asimismo, podrá la contratista solicitar la recepción anticipada de la prestación, quedando al poder adjudicador la facultad de admitir dicha recepción.
30.2 Propiedad industrial e intelectual.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante.
En consecuencia, el órgano de contratación, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción.
La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo.
La contratista debe informar detalladamente al órgano de contratación sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar.
La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar al órgano de contratación por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse.
Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución.
La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito del órgano de contratación. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones.
La contratista se compromete a colaborar con el órgano de contratación y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por el órgano de contratación y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.
31. PENALIDADES.
Sin perjuicio de la obligación de reparación de defectos e indemnización por daños y perjuicios que legalmente incumbe a la contratista y de la posibilidad de resolver el contrato prevista en la LCSP o en la cláusula 38, el órgano de contratación podrá imponer al contratista penalidades por las siguientes causas:
31.1 Causas e importes:
a) Incumplimientos indicados, en su caso, en el APARTADO L de la Carátula: Los importes señalados en dicho apartado.
b) Demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales: importes señalados en el artículo 193.3 y 193.4 de la LCSP, salvo que en el APARTADO L de la Carátula se indiquen otros.
c) Incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales: entre un 1% y 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
d) Incumplimiento de lo dispuesto en el APARTADO K de la Carátula en lo concerniente a la subcontratación: hasta un 50% del importe del subcontrato.
e) Incumpliendo de lo dispuesto en la cláusula 28.3: el importe por cada día de demora será el 0,01% del precio del contrato.
f) Incumplimiento de compromisos asumidos a través de la oferta que se han tomado en consideración como criterio de valoración: entre el 1% y el 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
g) Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral indicadas en el APARTADO J de la Carátula (a estos efectos, se considera como incumplimiento el impago o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa): entre el 0,5% y el 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
h) Incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo cuando sea exigible: el importe por cada día de demora será a razón de un euro por cada 5.000,00 euros del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato.
31.2 Procedimiento.
La imposición de penalidades se acordará mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones:
a) Informe del responsable del contrato en el que se identifiquen los incumplimientos detectados y se proponga el importe de la penalidad.
b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles para que formule las alegaciones que considere oportunas.
c) Resolución del órgano de contratación.
d) Recaudación de las cantidades mediante su deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
32. PAGO DEL PRECIO.
El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:
La presentación se realizará en los siguientes plazos y condiciones:
a) Si el APARTADO D de la Carátula establece pago único del precio, se presentará una factura total dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del contrato.
b) Si el APARTADO D de la Carátula establece pagos parciales del precio, se presentarán facturas parciales dentro de los treinta (30) días siguientes a cada uno de los vencimientos periódicos establecidos.
El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s factura/s en el registro del órgano de contratación.
El devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
33.1 Condiciones.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en el APARTADO O de la Carátula y en el artículo 205 de la LCSP.
Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
33.2 Procedimiento.
El procedimiento para acordar la modificación incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones:
a) Contratos de tracto único y contratos de tracto sucesivo con determinación precisa del número de unidades que integran el objeto del contrato:
1) Informe del responsable del contrato en el que se precisen las razones de interés público que demandan de la modificación, su alcance cualitativo y cuantitativo, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia.
2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento.
3) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
4) Audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas si hubieran sido preparados por tercero ajeno al órgano de contratación por espacio de tres (3) días hábiles.
5) Informe jurídico.
6) Resolución del órgano de contratación y notificación a la contratista.
7) Publicación del anuncio de modificación en el perfil del contratante junto con las alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
8) Publicación del anuncio de modificación en el DOUE si el contrato está sujeto a regulación armonizada (salvo que el servicio sea uno de los recogidos en el anexo IV de la LCSP), y la modificación responda a uno de los supuestos de las letras a) y b) del art. 205.2 LCSP.
b) Contratos de tracto sucesivo por precio unitario en los que el número total de unidades de prestación no se haya determinado con precisión al celebrar el contrato:
1) Informe del responsable del contrato en el que se justifique la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas y se determine su alcance económico.
2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento.
3) Audiencia a la contratista por espacio cinco (5) días hábiles.
4) Informe jurídico.
5) Resolución del órgano de contratación y notificación a la contratista.
6) Publicación del anuncio de modificación en el perfil del contratante junto con las alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
En los casos que se definen a continuación se han de efectuar, además, las siguientes actuaciones:
1) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se altera, la contratista deberá reajustar la garantía, en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la resolución.
2) Autorización de la modificación por el Consejo de Gobierno cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
a. Se trate de un contrato de duración superior a la señalada en la normativa sobre contratos del sector público, de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.
b. La modificación sea causa de resolución.
3) En el caso de que la modificación no estuviera prevista en el PCAP, emisión de informe de la Comisión Jurídica Asesora si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato es igual o superior a 6.000.000 euros y la modificación implica una alteración superior al 20%. En el caso de que se acuerden sucesivas modificaciones, el cálculo de la variación porcentual se realizará considerando todas ellas.
En todo caso, la modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y se publicará de conformidad con los artículos 63 y 207 de la LCSP.
33.3 Efectos.
Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para el contratista.
34. SUBCONTRATACIÓN.
En el supuesto de que en el APARTADO M de la Carátula se admita la subcontratación, la contratista podrá subcontratar la ejecución parcial de la prestación dentro de los límites establecidos en el citado apartado y con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula.
En el caso de que la contratista contrate con terceros la realización parcial del contrato, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al con arreglo estricto a este Pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
34.1 Comunicación al responsable del contrato.
a) En el supuesto de que la contratista haya cumplimentado en la fase de licitación la sección D de la parte II del DEUC y pretenda realizar la subcontratación en las condiciones exactamente indicadas en el mismo: deberá remitir al responsable del contrato la declaración que figura en el ANEXO IV, debidamente cumplimentada y firmada, dentro del plazo indicado en la cláusula 21.1.
b) En el supuesto de que el contratista haya cumplimentado en la fase de licitación la sección D de la parte II del DEUC pero pretenda realizar la subcontratación en condiciones diferentes a las indicadas en el DEUC o, no haya cumplimentado el citado apartado: deberá remitir al responsable del contrato el formulario que figura en el ANEXO IV, debidamente cumplimentado y firmado, al menos quince (15) días hábiles antes de que la persona subcontratista inicie la ejecución de los trabajos.
34.2 Comprobación de cumplimiento de condiciones de pago a subcontratistas o suministradores.
La contratista deberá justificar el cumplimiento de las condiciones de pago pactadas con la persona subcontratista o suministradora, que deben respetar los límites que establece el artículo 216 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28.3 y además, en el caso de subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 32.
35. CESIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA UTE.
35.1 Cesión del contrato.
Supuestos
Sin perjuicio de los casos de sucesión de la contratista del artículo 98 de la LCSP y los supuestos de modificación de la composición de la UTE del artículo 69.9 de la LCSP, el contrato podrá ser cedido en los siguientes casos:
1. Cuando la contratista se encuentre en situación de insolvencia, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y todavía no haya solicitado la declaración de concurso, siempre y cuando no haya sido declarada insolvente en cualquier otro procedimiento.
2. Cuando se haya declarado en concurso a la contratista, incluso cuando se haya procedido a la apertura de la fase de liquidación o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
3. Cuando la contratista sea una persona física y haya manifestado su voluntad de jubilarse en fecha anterior a la finalización del contrato.
Procedimiento
1. El contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
i. Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
ii. Documentación acreditativa de que el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra c) del artículo 214.2 de la LCSP.
2. Resolución del órgano de contratación por la que acuerde el inicio del procedimiento.
3. Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 214 de la LCSP.
4. Informe jurídico.
5. Aportación por parte de la contratista del borrador de escritura pública en la que se formalizará la cesión.
6. Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión y notificación a la contratista.
7. Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión en el perfil del contratante.
8. Formalización de la cesión en escritura pública.
9. Depósito de la garantía. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Condiciones.
- En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. Se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 del artículo 214 de la LCSP.
2. Las cualidades técnicas o personales del cedente (contratista) no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
3. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
- No se autorizará la cesión del contrato cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
- La cesión entre la contratista (cedente) y el cesionario se formalizará en escritura pública.
- No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
35.2 Modificación de los componentes de la UTE.
- En el caso de que la modificación de la composición de la UTE suponga el aumento del número de sus componentes, su disminución, o la sustitución de uno o varios por otro u otros, se realizarán las siguientes actuaciones:
1. La UTE contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la modificación. A dicha solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
i. Justificación de la/s circunstancia/s concurrente/s que posibilita/n instar la modificación de la composición de la UTE.
ii. Documentación acreditativa de que la UTE, con su nueva composición, cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigida y que todos miembros que la van a integrar tienen plena capacidad de obrar y no están incursos en prohibición de contratar con el sector público.
2. Resolución del órgano de contratación por la que acuerde el inicio del procedimiento.
3. Informe emitido por el responsable del contrato en el que señale que se ha ejecutado, al menos, un 20% del importe del contrato.
4. Informe jurídico.
5. Aportación por parte de la contratista del borrador de escritura pública en la que se formalizará la UTE con su nueva composición.
6. Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la modificación de composición de la UTE y notificación a la UTE contratista.
7. Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la modificación de la composición de la UTE en el perfil del contratante.
8. Formalización de la UTE en escritura pública.
9. Depósito de nueva garantía por parte de la UTE. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada anteriormente por la UTE hasta que se halle formalmente constituida la nueva.
- En el caso de que, a consecuencia de operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad respecto de alguno/s componente/s que integra/n la UTE, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sea miembro integrante de la UTE, se cumplimentarán los mismos trámites indicados en esta cláusula, salvo el relativo a la ejecución del contrato de, al menos, un 20% de su importe.
- En el caso de que uno o varios componentes de la UTE fuera/n declarado/s en concurso, incluso aunque se haya abierto la fase de liquidación, se estará a lo dispuesto en la letra c) del artículo 69.9 de la LCSP en consonancia con lo dispuesto en el artículo 212.5 de la LCSP sobre la prestación de garantías adicionales suficientes para la ejecución del contrato. En este caso se realizarán las actuaciones siguientes:
1. La UTE contratista dirigirá al responsable del contrato un escrito, junto con la documentación acreditativa de la situación de concurso de uno o varios de los componentes de la UTE, por el que haga una de las siguientes solicitudes:
i. Continuación de la ejecución del contrato con el/los componente/s restante/s. En este caso debe adjuntar documentación justificativa de que la UTE, con su nueva composición, cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
ii. Continuación de la ejecución del contrato con los componentes iniciales de la UTE, incluido/s el/los declarado/s en concurso.
2. Realización de los trámites descritos en los puntos de 2 a 9 (salvo el número 3) del primer apartado de esta cláusula 35. Y, en el caso de que el órgano de contratación resuelva que la UTE continúe ejecutando el contrato con todos sus componentes, incluido/s el/los declarado/s en concurso, la UTE contratista deberá prestar las garantías adicionales suficientes para la correcta ejecución del contrato ejecución del contrato que el órgano de contratación haya indicado en su resolución.
VII.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
36. CUMPLIMIENTO: ENTREGA, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
36.1 Entrega y comprobación del correcto cumplimiento.
La entrega de las prestaciones que integran el objeto del contrato se efectuará con arreglo a las especificaciones establecidas en el PPTP y los plazos indicados en la cláusula 8. Salvo que se prevea otra cosa en el PPTP, la fecha de entrega es la siguiente:
• En los contratos de tracto único: la fecha en que la contratista entregue la totalidad de prestaciones al responsable del contrato en la forma y formato especificados en el PPTP.
• En los contratos de tracto sucesivo: el día en que finaliza el plazo total de ejecución del contrato.
En el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de entrega, el responsable del contrato efectuará las comprobaciones pertinentes para verificar el correcto cumplimiento de las condiciones pactadas.
a) Si concluyese que se han cumplido: propondrá que se lleve a cabo la recepción del contrato.
b) Si concluyese que no se han cumplido: identificará los incumplimientos y/o defectos observados y detallará las instrucciones para subsanarlos. Remitirá las instrucciones a la contratista, precisando el plazo en que deberá efectuar la subsanación e informándole de la posibilidad de formular reclamación por escrito en el plazo de cinco (5) días hábiles.
Si la contratista no formulase reclamación dentro de plazo indicado, se entenderá que se encuentra conforme con las instrucciones y obligado a subsanar los defectos observados. Si la contratista formulase reclamación dentro del plazo indicado, se dará traslado de la comprobación y de la reclamación al órgano de contratación, que resolverá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
36.2 Subsanación de defectos.
- Una vez transcurrido el plazo de subsanación, el responsable del contrato efectuará las comprobaciones pertinentes para verificar el correcto cumplimiento de las instrucciones dictadas y, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles:
a) Si concluyese que se han cumplido correctamente: realizará las actuaciones indicadas en el apartado a) de la cláusula 36.1.
b) Si concluyese que no se han cumplido: identificará los incumplimientos y/o defectos observados y remitirá el informe de comprobación a la contratista y al órgano de contratación junto con la propuesta de imposición de penalidades y, en su caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes, de alguna de las siguientes actuaciones:
1) Inicio de procedimiento de resolución de contrato con incautación de garantía y obligación de la contratista de abonar al poder adjudicador los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
2) Concesión de un nuevo plazo de subsanación con imposición de penalidad de hasta el 25% del precio o presupuesto limitativo máximo del contrato.
Si el subcontratista no subsanase en el segundo plazo otorgado al efecto, se procederá a la resolución del contrato con incautación de garantía y obligación del contratista de abonar al poder adjudicador los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
- La subsanación de errores y corrección de deficiencias en los contratos de elaboración de proyectos de obra se rigen por el artículo 315 de la LCSP.
36.3 Recepción.
En todo caso, hasta que tenga lugar la recepción, la contratista responderá del correcto cumplimiento de las condiciones pactadas, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato haya realizado una comprobación favorable o haya prestado conformidad a certificaciones de servicios parciales.
En el supuesto de que el responsable del contrato haya concluido que se han cumplido correctamente las condiciones pactadas, se procederá a la recepción del contrato.
37. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
37.1 Obligaciones de la contratista.
Durante el plazo de garantía establecido, en su caso, en el APARTADO N de la Carátula la contratista está obligada a subsanar, a su xxxxx, los vicios o defectos que presenten los trabajos efectuados y cuya existencia se acredite y se comunique por escrito dentro del citado plazo.
El periodo de garantía se interrumpirá durante el tiempo que dure la reposición, reparación o subsanación de los vicios o defectos, que a su vez serán garantizados, a partir de su terminación, por igual periodo al de la garantía original establecida.
En el caso de que, habiendo reclamado la subsanación de vicios o defectos en forma y plazo, la contratista no los subsanase, el poder adjudicador procederá a la retención de los pagos pendientes, la ejecución de los avales y, llegado el caso, a la resolución del Contrato, con abono por el contratista de la oportuna indemnización por los daños y perjuicios causados.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el poder adjudicador haya reclamado la subsanación en forma y plazo, la contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP para los contratos de elaboración de proyectos de obras ni en el caso de vicios o defectos ocultos.
37.2 Devolución de la garantía.
- En el supuesto de que en el APARTADO N de la Carátula no se establezca plazo de garantía, la garantía definitiva será devuelta por el órgano de contratación a solicitud del contratista y previa consulta al responsable del contrato.
- En el supuesto de que en el APARTADO N de la Carátula se establezca plazo de garantía, una vez transcurrido este se efectuarán las siguientes actuaciones:
a) Si durante el plazo de garantía no se han formulado reclamaciones en forma y plazo o, habiéndose formulado, estas se han subsanado: el órgano de contratación acordará la devolución o cancelación de la garantía siendo remitida al contratista previa solicitud efectuada por éste.
b) Si durante el plazo de garantía se han formulado reclamaciones en forma y plazo y la contratista no las ha subsanado: el responsable del contrato procederá a dictar las oportunas instrucciones a la contratista para la debida subsanación de las deficiencias. Para ello le concederá un plazo durante el cual la contratista continuará siendo la responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados en los términos descritos en el apartado 2 del artículo 311 de la LCSP, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la contratista no cumple con las instrucciones dictadas por el responsable del contrato en el plazo concedido al efecto, se procederá a incautar la garantía.
- En el supuesto de que en el APARTADO N de la Carátula se admita la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva, se actuará con arreglo a lo establecido en las cláusulas 37.1 y 37.2.
38. RESOLUCIÓN.
Además de las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP y de las recogidas, en su caso, en la Carátula, son causa de resolución del contrato las siguientes:
a) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del poder adjudicador de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
b) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial.
c) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales previstas en el PCAP y PPTP.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan a su favor conforme a este Pliego y a la normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
RESUMEN DE ANEXOS | ||
Número | Descripción | Aplica |
ANEXO X | Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP). | SI |
XXXXX XX | Datos sobre las condiciones de trabajo del personal a subrogar. | NO |
ANEXO III | Compromiso de adscripción de medios. | SI |
ANEXO IV | Comunicación de subcontratación. | Opcional |
ANEXO V | Oferta evaluable a través de fórmulas | SI |
ANEXO VI | Modelo de aval bancario y seguro de caución. | SI |
ANEXO VII | Designación como confidencial de determinada información contenida en la oferta. | Opcional |
ANEXO VIII | Datos a efectos de comunicaciones y notificaciones. | NO |
ANEXO IX | Compromiso de constituirse formalmente en UTE. | Opcional |
ANEXO X | Declaración sobre los compromisos que asume en materia de igualdad y respeto a las personas que realicen la actividad del objeto del contrato | SI |
ANEXO XI | Empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial. | Opcional |
ANEXO XII | Lote o Lotes a los que presenta oferta. | NO |
ANEXO XIII | Ausencia de prohibiciones para contratar con el sector público. | SI |
ANEXO XIV | Disponibilidad de la solvencia y medios de otras entidades durante toda la vigencia del contrato | Opcional |
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (PPTP)
1 INTRODUCIÓN
El Ente Xxxxx de la Energía ofrece a las empresas y ciudadanos de la CAPV, un conjunto de programas de ayudas para la mejora de la eficiencia y el ahorro energético.
Para la gestión de estas ayudas existe un aplicativo web que da soporte a todo el proceso de tramitación de éstas.
Este aplicativo web está alojado en la actualidad en unos servicios de Hosting, proporcionados por una empresa externa.
Próximo a finalizar el actual contrato de los servicios de Hosting y servicios asociados TIC, se hace preciso iniciar un nuevo expediente de licitación para la continuación y ampliación de los mismos por un nuevo período a partir de la finalización del actual contrato, esto es, a partir del uno de enero de 2020.
Se detallan en el presente pliego los aspectos técnicos del nuevo servicio a contratar, con el fin de que cualquier empresa interesada pueda preparar su propuesta de acuerdo con las condiciones necesarias.
2 OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
El objeto de este expediente son los servicios de provisión, alojamiento y operación de la plataforma tecnológica del Ente Xxxxx de la Energía en modalidad de hosting que dan soporte a los sistemas de Gestión de Ayudas y otros servicios que requieren disponibilidad de 24x7.
Los servicios demandados son los siguientes:
1. Servicio de Centro de Proceso de Datos en Cloud
2. Servicio de Presencia en Internet
3. Servicio de Seguridad y Monitorización
4. Servicio de migración del entorno actual
Queda fuera del alcance del contrato cualquier actividad relacionada con desarrollos, asistencia o soporte técnico sobre las aplicaciones de negocio del Ente Xxxxx de la Energía, a excepción de la asistencia al respecto de compatibilidades con configuraciones relacionadas con los Sistemas Operativos, Sistemas Gestores de Base de Datos (en adelante SGBD), Servicios de publicación en Internet, y otro software de base objeto de este pliego.
3 DESCRIPCION DEL ENTORNO ACTUAL
3.1 Sistemas de Información alojados
Son objeto de este contrato, los sistemas de Gestión de Ayudas del Ente Xxxxx de la Energía que tienen presencia en Internet.
Las aplicaciones finales que se encuentran alojadas en el servicio de Hosting, requieren servicio 24x7 y son las siguientes:
• Portal Web: El portal corporativo del Ente Xxxxx de la Energía para la Gestión de Ayudas, disponible a través del dominio público:
PLATAFORMA TECNOLÓGICA ACTUAL.
3.2 Arquitectura de Sistemas
El alojamiento Hosting actual consta de los siguientes servidores:
Servidor WEB.:
CPU: 2 cores, RAM 14 GB, Disco: 500GB Servidor de Base de Datos:
CPU: 2 cores, RAM 12 GB, Disco: 500GB Servidor de Ficheros:
CPU: 2 cores, RAM 8 GB, Disco: 500GB Servidor de Desarrollo:
CPU: 1 cores, RAM 4 GB, Disco: 100GB Otros servicios asociados:
Firewall dedicado
Firewall de aplicaciones (WAF) 2 VLAN dedicadas
8 IP públicas en VLAN Común
Monitorización de recursos con sistema de alertas Software asociado al Hosting:
Sistemas operativos: Microsoft Server 2012 R2 64 bits, en cada servidor
Sistema de Base de Datos: Microsoft SQL Server 2012 64 bits, en servidor de Base de Datos
Software ofimática: 2 licencias Office 2016 Professional. En servidores Web y desarrollo. Framework: .NET 4.5
Servicios de conectividad Internet
Caudal de internet hasta 3TB de tráfico mensual
VPN dedicada, entre los firewalls del Hosting y los del EVE. Accesos a desarrolladores externos a los servidores requeridos.
Otros servicios
Copias de seguridad
Snapshots programados y a demanda.
3.3 Gráficas de servidores, (último año) Servidor WEB
Servidor BBDD,
Servidor FICHEROS,
Servidor DESARROLLO,
4 SERVICIOS
Con carácter general para todos los servicios, el adjudicatario deberá proveer de todas infraestructuras y funciones auxiliares necesarias para la correcta prestación del servicio, incluyendo las siguientes:
• Instalaciones físicas donde ubicar las infraestructuras, plataformas tecnológicas y servicios de proceso de datos requeridos, así como los servicios auxiliares de gestión de los mismos.
• Instalaciones físicas donde ubicar las infraestructuras, plataformas tecnológicas servicios de proceso de datos que den soporte de continuidad de negocio y respaldo a los servicios que lo requieran.
• La topología general de las redes y las comunicaciones internas, así como la ubicación de los servidores, cabinas o cualesquiera elementos hardware de infraestructura de las mismas. El equipamiento proporcionado será compatible, cuando sea aplicable en función de su naturaleza, con el protocolo IPV6 e IPV4.
• El software de base y el mantenimiento y control del mismo, tanto de la plataforma de virtualización, cómo de los servidores virtualizados.
• Todo software de otros servicios comunes tales como software de sistemas de almacenamiento, de copias de seguridad y restauración desde/hacia cualquier soporte similar, de cortafuegos y otros elementos de seguridad, así como el software de sistemas, tanto de Sistemas Operativos como servidores de aplicaciones y servidores web que soporten tales servicios comunes. A estos efectos se tendrá en cuenta lo recogido en el apartado 4.1.6 Licencias y soporte.
• Plataforma de monitorización del estado y la gestión de alertas y eventos, que permita conocer en tiempo real el estado de uso y la información principal de los servidores y servicios.
• Los aplicativos comerciales utilizados en los servicios de respaldo de información, monitorización y estadísticas, antivirus, etc., dispondrán de soporte comercial oficial y se encontrarán en versiones actuales y en las condiciones de operación y soporte definidos por el fabricante o desarrollador.
4.1 Servicio de Centro de Proceso de Datos en Cloud.
4.1.1 Virtualización de Servidores
Los servidores a virtualizar son los descritos en:
ANEXO I. 3 DESCRIPCION DEL ENTORNO ACTUAL - PLATAFORMA TECNOLÓGICA ACTUAL.
Es cometido del adjudicatario proveer el servicio de CPD en Cloud para albergar los servicios con presencia en Internet.
El adjudicatario debe provisionar los recursos de máquinas virtuales, almacenamiento, memoria, conexiones de red, etc. necesarios para su adecuado funcionamiento.
Se valorará que la gestión de las máquinas virtuales se realice con el software de virtualización VMWare, de cara a un posible cambio en el modelo cloud que permita la integración con el entorno actual del EVE, VMWare vSphere 6.5
Estos recursos se podrán provisionar por el Ente Xxxxx de la Energía, mediante una consola de administración, a demanda de las necesidades del aplicativo, tanto al alza como a la baja.
El adjudicatario deberá administrar el software de base de los servidores solicitados, realizando las tareas necesarias para su correcto funcionamiento, como actualizaciones o parches que afecten a la seguridad de los sistemas. Cuando estas actualizaciones sean de cambio a versiones superiores, se deberá de planificar la actualización con el EVE y con el proveedor del aplicativo de Gestión de Ayudas, con el fin de ver las implicaciones en el funcionamiento del aplicativo. Previo a cualquier actualización se garantizará la vuelta a la versión anterior mediante Snapshots o similares, en el caso de errores inesperados en el aplicativo de Gestión de Ayudas.
Como referencia para el dimensionamiento de la oferta, el adjudicatario puede consultar el listado de servidores virtuales de que actualmente dispone el EVE, descritos en el ANEXO I. PLATAFORMA TECNOLÓGICA ACTUAL.
4.1.2 Equipamiento físico
El adjudicatario aportará el equipamiento físico necesario que alojará los servidores virtuales, así como el sistema de almacenamiento y otros sistemas para funciones complementarias para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
Corresponde al adjudicatario la correcta configuración, dimensionamiento y mantenimiento de estos equipos para el buen funcionamiento de las aplicaciones ejecutadas en ese Hosting.
Los CPD propios deberán de estar ubicados obligatoriamente dentro del territorio del espacio económico europeo.
4.1.3 Almacenamiento
El adjudicatario proporcionará la infraestructura almacenamiento de tipo NAS (NFS/CIFS) según las necesidades recogidas en el pliego actual, con el dimensionamiento en los términos y parámetros actuales o mejorados de rendimiento, calidad, disponibilidad y fiabilidad.
Un factor crítico es que los sistemas de almacenamiento dispongan de mecanismos de tolerancia a fallos de elementos individuales sin que afecte a la integridad de la información almacenada, de cara a cumplir con la disponibilidad estipulada en el Acuerdo de Nivel del servicio correspondiente.
La solución de almacenamiento debe permitir la gestión "en caliente" de funcionalidades como la resolución de incidencias, aumento o disminución de volúmenes, etc.
4.1.4 Comunicaciones
4.1.4.1 Comunicaciones Internas
El Adjudicatario proporcionará todos los elementos y electrónica de red necesaria para dar soporte a todos los servicios exigidos en este pliego, así como la gestión del direccionamiento interno.
4.1.4.2 Interconexión con la red corporativa del EVE
El Adjudicatario configurará un canal seguro VPN, entre el firewall dedicado en el Hosting y el firewall existente en EVE (Fortinet), asignando un direccionamiento interno para poder acceder a servicios de los servidores, según políticas a definir en EVE.
4.1.4.3 Acceso remoto de personal autorizado.
El adjudicatario deberá ofrecer un servicio VPN para el acceso remoto del personal técnico interno del EVE y de diferentes empresas externas de desarrolladores, a los servidores y aplicaciones alojadas.
Se establecerán medidas de control de tráfico IP para evitar accesos a sistemas no autorizados. Previo a la conexión, se realizará un chequeo del equipo cliente para comprobar el cumplimiento de determinados parámetros de seguridad (comprobación de actualización de antivirus y sus firmas, entre otros).
4.1.5 Licencias y soporte
Las licencias de software necesarias para todos los equipos y servidores, la sincronización de copias de seguridad, así como su mantenimiento anual, correrán a cargo del Adjudicatario.
4.1.6 Respaldo de la información
La solución adoptada por el licitador contemplará el respaldo de los datos contenidos en el Hosting, tanto de servidores completos, como de servicios que requieran de un tratamiento de copias diferenciado, cómo el SGBD SQL Server.
Se deberá de proponer una política de retención de datos que, deberá cumplir al menos los siguientes requisitos:
• Copia de seguridad diaria de todos los sistemas de información (servidores, sistemas de ficheros y bases de datos).
• Copia de seguridad de la BBDD SQL Server, utilizando utilidades específicas del fabricante que aseguren la recuperación de datos de forma consistente.
• Back up completo semanal, con persistencia de un mes
• Back up incremental diario, con persistencia de una semana
• Back up completo mensual, con persistencia de cuatro meses
• Los tiempos de retención de las copias de seguridad de los datos albergados en el aplicativo de Gestión de Ayudas son de 10 años. Estas copias de seguridad serán compatibles con el aplicativo VEEAM Backup, licenciado por XXX, para permitir el posterior tratamiento de esos datos con independencia del proveedor del Hosting.
• El sistema de Backup ofertado dispondrá de un periodo de retención mínimo de 4 meses, transcurrido dicho plazo, el adjudicatario podrá optar por ampliar la retención hasta entregar físicamente las copias al EVE.
El adjudicatario entregará físicamente en un soporte en disco (o USB) las copias mensuales, antes de la eliminación en sus sistemas de retención, si no es compatible con el soporte de copias de seguridad de EVE, se suministrará la herramienta para poder realizar la restauración de cualquiera de los datos del sistema de Housting. Esta restauración nunca se realizará por parte de EVE en los sistemas de producción.
Se pueden plantear otro tipo de soluciones de copias de seguridad que cumpliendo los requisitos propuestos satisfagan las necesidades del EVE.
Previo a la puesta en marcha del sistema se realizará una prueba de restauración de los datos transferidos a EVE, validando EVE el sistema
En el caso de las máquinas virtuales se establecerán medidas para poder recuperar desde una máquina virtual completa hasta un fichero o conjunto de éstos concreto de la misma.
El sistema de copias debe de contar con una herramienta que permita realizar restauraciones o copias de forma manual, así como Snapshots de las máquinas virtuales
4.1.8 Monitorización de la salud de las aplicaciones
El adjudicatario deberá contar con una solución de monitorización adecuada para la recolección de los diferentes eventos de todos los elementos que conforman los sistemas ofertados.
El EVE deberá disponer de acceso al servicio de monitorización, para poder controlar los servidores y a aquellos parámetros que puedan afectar a las aplicaciones que se ejecutan en ellos.
Los servicios a monitorizar son:
Servicio de IIS
Servicio de SQL Server
4.1.9 Administración de la Seguridad de los Sistemas
El servicio incluirá la administración y operación de la infraestructura de seguridad de todos los componentes y servicios ofertados, y, por lo tanto, el adjudicatario deberá.
• Gestionar la política de seguridad de los dispositivos.
• Gestionar las versiones de software de los dispositivos.
• Aplicar parches.
• Gestionar configuraciones y optimizar las opciones de seguridad.
• Uso de software de seguridad para los sistemas (ej. antivirus).
• Gestión y atención de peticiones y consultas con relación al estado de la seguridad.
Como se recoge en el apartado 4.1.5 Licencias y soporte, las licencias de los productos software de seguridad necesarios para la correcta prestación del servicio serán a cargo del adjudicatario, así como sus actualizaciones y mantenimiento.
4.1.10 Recuperación ante Desastres
Las ofertas de los licitadores deberán contemplar una solución que garantice la continuidad de los servicios prestados en producción en caso de alguna contingencia que afecte a la disponibilidad de estos en el centro de procesamiento de datos principal.
El adjudicatario dispondrá de un Centro de Respaldo ubicado a una distancia suficiente del Centro de Proceso de Datos de Producción según las mejores prácticas, de manera que se minimicen los riesgos de desastres que puedan afectar a ambos centros.
4.2 Servicio de Presencia en Internet
El adjudicatario deberá proporcionar conexión redundada a Internet para el acceso de los ciudadanos al portal de Gestión de Ayudas del EVE.
Se debe ofrecer un caudal mínimo garantizado de 100 Mbps. Es importante que se garantice de una forma práctica (en condiciones de uso reales) y no sólo sobre el papel. A tal efecto, el operador adjudicatario garantizará el ancho xx xxxxx contratado, que en condiciones normales tendrá destinos y orígenes variados. Además, garantizará que no hay congestión en la red.
El servicio de acceso a Internet incluirá la provisión del equipamiento necesario, puesta en marcha, configuración y su mantenimiento y gestión.
Asimismo, el adjudicatario deberá proveer el direccionamiento público IP necesario para la presencia en Internet.
El EVE, a través de terceros, proporcionará la gestión de DNS y dominios de Internet, así como de los certificados necesarios para los protocolos https.
4.3 Servicio de Seguridad
4.3.1 Provisión y administración de dispositivos cortafuegos (FW) y firewall de aplicaciones (WAF).
El licitador realizará la provisión de sistemas cortafuegos que dará cobertura a todos los servidores.
El adjudicatario realizará las tareas de operación y mantenimiento del sistema. La definición de las reglas y perfiles del cortafuegos, se realizará en la implantación inicial, no se prevén cambios significativos, e incluirán:
• Definición de reglas de filtrado y, cualquier otro tipo de operación.
• Definición de perfiles
• Administración
• Soporte técnico
El adjudicatario prestará el soporte necesario y contemplará las operaciones de respaldo necesarias para ocasiones de contingencia.
Asimismo, se dispondrá de un sistema de control de intrusiones (IPS), auditoría de accesos y procedimientos de actuación ante una amenaza, de manera que en caso de una intrusión se frene inmediatamente el ataque.
Se dispondrá de Firewall de Aplicaciones (WAF) para maximizar la seguridad del portal de Gestión de Ayudas. Para la implantación de éste WAF, el adjudicatario tendrá relación directa con la empresa de desarrollo externa al EVE, con el fin de agilizar este proceso.
Una vez implantado y en producción, se mantendrán los 2 entornos de producción y desarrollo con el fin de que los ajustes de éste WAF no afecten al entorno de producción. Para estos casos el adjudicatario deberá de contactar con la empresa desarrolladora externa para aplicar las reglas que solucionen el problema.
El EVE y la empresa desarrolladora externa podrán acceder a las notificaciones de seguridad del WAF para hacer un seguimiento de las incidencias producidas.
4.3.2 Auditoría de seguridad (o Hacking Ético)
El adjudicatario de este servicio deberá realizar una auditoría de seguridad o hacking ético (consultoría de seguridad) sobre los sistemas albergados en el Cloud.
A tal efecto, comprobará, entre otras cosas, que están instaladas las últimas versiones estables de software, las recomendaciones de seguridad y de buenas prácticas aplicables, así como la aplicación de las últimas firmas de los antivirus en los sistemas. Informará del resultado de esta auditoría al EVE, incluyendo las acciones correctoras a aplicar en su caso.
Se realizará una auditoría de seguridad sobre la aplicación de Gestión de Ayudas, informando de cualquier vulnerabilidad encontrada y de las posibles medidas para solventar.
Este servicio se prestará en la implantación y una vez al año durante la vigencia del contrato.
4.4 Servicio de Migración de los servidores actuales
El portal de Gestión de Ayudas del Ente Xxxxx de la energía, está alojando en la actualidad en un proveedor de servicios, funcionando dentro del programa de Ayudas del año 2019.
En este entorno hay que dar continuidad a éste portal hasta que se realice la migración al adjudicatario de éste pliego. Con este fin se deberán de minimizar los tiempos xx xxxxxx del portal.
El adjudicatario realizará la importación de las máquinas virtuales a sus sistemas, para ello recibirá del actual proveedor las máquinas virtuales en formato XEN, u otro tipo de formato y las importará en su sistema de virtualización.
Una vez realizada la importación se realizarán pruebas por parte de EVE y de la empresa de desarrollo para garantizar su correcto funcionamiento.
Se fijará la fecha de la puesta en producción para lo que el adjudicatario recibirá las últimas modificaciones de ficheros en servidores WEB, Desarrollo y Ficheros y restaurará la copia de la Base de Datos, realizada una vez detenido el sistema en el Hosting actual.
Se solicita un plan de la migración, con hitos y procedimientos.
A la finalización del contrato y antes de la eliminación de las máquinas virtuales asociadas, se entregará al EVE todos los servidores alojados en formato de máquina virtual importable por otros entornos de virtualización y el conjunto de copias de seguridad existente a la fecha.
4.5 Tipología de incidencias y plazos máximos de resolución.
Tipología de incidencias:
En el Servicio del centro de Proceso de Datos
ALTA: cualquier incidencia que implique parada o una merma de rendimiento en los tiempos de respuesta de la página web de gestión de ayudas, imputable a los servicios proporcionados por el proveedor de servicios en Cloud. No se considerarán aquellos que impliquen paradas o mermas de rendimiento por problemas con la programación de las páginas web del sistema de gestión de ayudas albergado en éstos servidores.
MEDIA: incidencias afecten al normal funcionamiento de la página web de gestión de ayudas, imputable a los servicios proporcionados por el proveedor de servicios en Cloud
BAJA: cualquier otro tipo de incidencia no clasificada como Alta o Media
En el Servicio de presencia en Internet
ALTA: cualquier incidencia que imposibilite la conexión de los servidores a internet por causas técnicas aplicables al proveedor de estos servicios
MEDIA: incidencias que impliquen la disminución de la velocidad de conexión a Internet de los servidores
BAJA: cualquier otro tipo de incidencia no clasificada como Alta o Media
En el Servicio de Seguridad
ALTA: cualquier incidencia que afecte a la seguridad de los servidores, ya sea por ataque exterior, a través del firewall o del firewall de Aplicaciones (WAF).
También se considerarán de este nivel aquellas incidencias que provoquen bloqueos de tráfico entrante o saliente en el aplicativo web, en el WAF
MEDIA: ajustes de las reglas del Firewall y del WAF, que afecten a los servidores en producción. BAJA: cualquier otro tipo de incidencia no clasificada como Alta o Media
Acuerdos de Nivel de Servicio. ANS
Plazos máximos de resolución de incidencias:
ALTA | MEDIA | BAJA | |
Servicio del centro de Proceso de Datos | 2 horas | 4 horas | 8 horas |
Servicio de presencia en Internet | 2 horas | 4 horas | 8 horas |
Servicio de Seguridad | 1 hora | 2 horas | 4 horas |
DATOS SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL A SUBROGAR
El licitador adjudicatario quedará obligado a la subrogación del personal que actualmente presta el servicio, con el fin de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo. Seguidamente se indican las condiciones de las personas trabajadoras adscritas actualmente a la ejecución del contrato:
DNI | Convenio colectivo | Categoría profesional | Tipo de contrato | Jornada | Fecha antigüedad | Fecha vencimiento contrato | Salario bruto anual | Pactos en vigor |
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº ………………
DECLARA
Que en relación con los medios a adscribir a la ejecución del contrato:
I.- Se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios que figuran en el cuadro “Compromiso de adscripción de medios”.
II.- Se compromete a aportar toda aquella documentación que le pueda ser requerida por el órgano de contratación, para acreditar que dispone de los medios indicados en el APARTADO S de la Carátula e identificados en el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios”, dentro del plazo que establece el artículo 150.2 LCSP.
MEDIOS HUMANOS | ||
REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS (ver APARTADO S) | ||
Perfil profesional | ||
Titulación | Experiencia | Dedicación |
Ingeniero de Sistemas. Licenciado Superior | 5 años | 50 %Implantación y pruebas 100 %Incidencias de nivel alto 100 %Incidencias de seguridad de nivel alto |
Técnico de Sistemas. Diplomado o FP de grado superior | 5 años | Actualizaciones Seguimiento y monitorización Resto de incidencias |
MEDIOS HUMANOS PROPUESTOS1 | ||
Nombre y apellidos | Titulación | Experiencia |
MEDIOS MATERIALES | ||
REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS (ver APARTADO S) | ||
CPD propios en el que están alojados los servidores, dentro del territorio del espacio económico europeo. | ||
MEDIOS MATERIALES PROPUESTOS2 | ||
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
1 A cumplimentar por la licitadora.
2 A cumplimentar por la licitadora.
COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
D./Dña.…………………………………………………, con DNI en nombre propio o en representación de
(contratista) , con NIF, en calidad de contratista.
DECLARA
En relación con el procedimiento de ejecución del contrato con nº de expediente ……………
I.- Que ha pactado con………………………… (subcontratista), con NIF…………………y domicilio en……………………………………, teléfono…………………… y cuyo representante legal es Don/Doña
…………………………………………………………………………………………, la ejecución de los trabajos que se indican a continuación en las siguientes condiciones:
- Trabajos: […]
- % de los trabajos subcontratados respecto a la oferta económica: […]
- Condiciones de pago del precio: […]
- Fecha de inicio de la ejecución de los trabajos: […]
II.- Que ha verificado que la subcontratista reúne los requisitos de aptitud que dispone el artículo 215 LCSP y no se encuentra inhabilitado para contratar y, que se compromete a aportar los documentos que lo acrediten en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de recepción de esta comunicación.
III.- Que ha informado a los representantes de los trabajadores de esta subcontratación.
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
OFERTA EVALUABLE A TRAVÉS DE FÓRMULAS
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………, con NIF…………………; en relación con el expediente nº ……………………
DECLARA
I.- Que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
II.- Que se compromete a ejecutar las prestaciones que integran el objeto del contrato con arreglo a las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y en el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP) y, en su caso, documentación complementaria que rigen el contrato en las siguientes condiciones:
Criterio 7 - Ubicación de 2 CPD propios interconectados entre sí
Seleccionar una de las dos opciones marcando con una “X” en la celda contigua:
Ofrece 2 CPDs propios ubicados en el territorio nacional e interconectados entre sí (preparados para la puesta en marcha inmediata de servicios distribuidos) | […] |
Ofrece un CPD propio en territorio nacional y otro propio dentro del territorio del espacio económico europeo, interconectados entre sí | […] |
Criterio 8 - Oferta económica: servicios predeterminados:
Componente de la prestación/unidad de ejecución o tiempo | Precio base | IVA (…..%) | Precio total |
Cuota mensual (máximo 2.000 € / mes, IVA no incluido) (*1) | […] €/mes | […] €/mes | […] €/mes |
(*1) Las cuotas mensuales incluirán: el coste de la ejecución de la estructura completa de servicio y del servicio de migración de los servidores actuales que debe llevarse a cabo con anterioridad al 01/01/2020 para poder dar inicio al servicio. Asimismo, incluirán todos los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y dietas en el caso de que solicitase la presencia del Ingeniero o Técnico de Sistemas en las Oficinas del EVE.
A pesar de que a efectos de valoración únicamente se tendrá en cuenta la cuantía de la cuota mensual (IVA no incluido), se adjuntará al presente Anexo un desglose exhaustivo de las diferentes partidas aplicadas para realizar el cálculo de cuota mensual con sus correspondientes precios unitarios. Durante la vigencia del contrato, el EVE podrá solicitar a la empresa adjudicataria unidades adicionales de equipos y servicios predeterminados, en base a los precios unitarios presentados de cada partida. El coste de las mencionadas unidades adicionales se imputará a “Servicios y equipamiento adicional” indicado en el Apartado X xxx Xxxxxx, cuyo presupuesto máximo para los dos años de contrato, en todo caso, será de 12.000 euros (IVA no incluido).
Criterio 9 - Oferta económica: horas de consultoría para trabajos adicionales:
Componente de la prestación/unidad de ejecución o tiempo | Precio base | IVA (…..%) | Precio total |
Ingeniero de Sistemas 80€/hora (IVA no incluido) (*2) | […] €/h | […] €/h | […] €/h |
(*2) El coste horario incluirá todos los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y dietas en el caso de que solicitase la presencia del Ingeniero o Técnico de Sistemas en las Oficinas del EVE.
Criterio 10 - Oferta económica: horas de consultoría para trabajos adicionales:
Componente de la prestación/unidad de ejecución o tiempo | Precio base | IVA (…..%) | Precio total |
Técnico de Sistemas 60€/hora (IVA no incluido) (*2) | […] €/h | […] €/h | […] €/h |
(*2) El coste horario incluirá todos los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y dietas en el caso de que solicitase la presencia del Ingeniero o Técnico de Sistemas en las Oficinas del EVE.
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
ANEXO VI
MODELO DE AVAL BANCARIO Y SEGURO DE CAUCIÓN
Aval Bancario
El Banco [...], (en lo sucesivo, el “Banco”) y en su nombre y representación [...], con poderes suficientes para obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha [...] de [...] de [...] ante el Notario de [...] D. [...] bajo el número [...] de su protocolo y que asegura que no han sido revocados ni modificados.
AVALA a primer requerimiento y solidariamente a la sociedad [...] (en adelante, la “Sociedad”) con C.I.F. [...] y domicilio en [...] calle [...] frente al Ente Xxxxx de la Energía” (en adelante, el “Beneficiario”) con C.I.F. [...] y domicilio en [...], calle [...] hasta la cuantía máxima de [...] ([...]) Euros (en adelante, el “Importe Garantizado”) en el cumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de la correcta prestación y ejecución del contrato que tiene por objeto [indicar nombre del contrato], a suscribir entre la Sociedad y el Beneficiario, que el Banco declara conocer.
Son condiciones de este aval las siguientes:
(i) El Banco renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división, así como al planteamiento de cualquier tipo de defensa.
(ii) El presente aval es de naturaleza abstracta, por lo que no será necesario que el Beneficiario indique o justifique las razones por las que ejecuta la garantía, y el Banco no podrá plantear objeciones a ningún requerimiento de pago a cuenta de la garantía, aun a pesar de cualesquiera objeciones que pudieran ser planteadas por la Sociedad.
(iii) El Banco deberá abonar las cantidades que le solicite el Beneficiario en el plazo máximo de cinco (5) días naturales a contar desde el requerimiento que al efecto le formule por escrito y en cualquier forma a la siguiente dirección [...].
(iv) El Banco realizará los pagos requeridos por el Beneficiario, en una o más veces, según le indique éste, siempre que en su conjunto no excedan del Importe Garantizado.
(v) Los pagos se efectuarán en la cuenta bancaria indicada en la notificación del Beneficiario, libres de, y sin, deducciones por, o a cuenta de, cualesquiera impuestos, derechos, cargos, compensaciones, contra-reclamaciones, deducciones o retenciones, presentes o futuros, de la naturaleza que xxxx.
(vi) El presente aval tendrá una duración indefinida hasta que el Beneficiario autorice mediante manifestación escrita su cancelación.
(vii) Esta Garantía se rige por el Derecho español. Las disputas que surjan en virtud de esta garantía se someterán, de manera exclusiva, a los Tribunales xx Xxxxxx, a cuya jurisdicción se someten las partes, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Esta Garantía ha sido inscrita en el Registro Especial de Garantías, bajo el número [...], el [...]; 20[..].
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma del/ los apoderados)
Provincia / Fecha / Número o código
Seguro de Caución
Certificado número (se expresará la razón social de la entidad aseguradora), en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……………., calle , y
NIF… debidamente representado por D. (nombre y apellidos del apoderado o apoderados), con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
a [nombre y apellidos o razón social del asegurado], con NIF […], en concepto de tomador del seguro, ante (Ente Xxxxx de la Energía), con NIF […], en adelante asegurados, hasta el importe de (en letra y en cifra) euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y en el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato (indicar el objeto del contrato), en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería General del País Xxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (el Ente Xxxxx de la Energía) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
En [...], a [...] de 20[..]
Firma: Asegurador (Lugar y fecha)
(firma de los apoderados) (Asegurador)
Provincia / Fecha / Número o código
DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE DETERMINADA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA OFERTA
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº
……………………
DECLARA
Que en relación con la documentación aportada en el/los sobre/s […] (indicar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación número (*) […] se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
[...]
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones: [...]
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
(*) Indicar el número de expediente que figura la Carátula.
DATOS A EFECTOS DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº
……………………
DECLARA
Que los datos a efectos de practicar las notificaciones y comunicaciones son los siguientes:
Datos Generales | |
Nombre empresa licitadora | |
CIF / NIF | |
Actividad principal | |
Domicilio Social | Central: |
Delegaciones en la CAPV: | |
Nº trabajadores | Total: |
En la CAPV: | |
Volumen de negocio | Total: |
En la CAPV: | |
Certificado Registro Oficial de Contratistas (si/no) | |
Certificación en sistemas de gestión (ISO, UNE o equivalentes) | |
Datos a efectos de notificaciones | |
Persona destinataria a efectos de notificaciones: | |
Dirección de correo electrónico: | |
Idioma de las notificaciones: | Euskara = [ ] |
Castellano = [ ] |
COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UTE
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora) ……………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº , y
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº , y
[…]
DECLARAN
I. Que las empresas representadas asumen el compromiso de concurrir conjunta y solidariamente al concurso […], obligándose a constituirse en unión temporal de empresas bajo la denominación […] en el caso de que resulten adjudicatarias.
II. Que la participación de cada una de las empresas que formarían la unión temporal de empresas sería la que se establece a continuación:
- […]
- […]
III. Que a los efectos de representación ante el órgano de contratación, los que suscriben designan a D./Dña. […], con DNI […], mayor de edad, con domicilio en […], teléfono [...] y fax [. ], que ha de
ostentar la plena representación de la UTE.
En [...], a [. ] de 20[…].
[…] […]
P.p. P.p.
DECLARACIÓN SOBRE LOS COMPROMISOS QUE ASUME EN MATERIA DE IGUALDAD Y RESPETO A LAS PERSONAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora) ……………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº , y
DECLARA
I.- Que la entidad a la que representa no ha sido sancionada por infracción muy grave ni condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad del Estatuto de los y las trabajadoras o el convenio aplicable.
II.- Que la entidad a la que representa cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
III.- Que el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicataria, es*: […]
IV.- Que, en el caso de resultar adjudicataria, durante la ejecución del contrato facilitará cuanta información se requiera por parte del responsable del contrato o del órgano de contratación sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
V.- Que, en el caso de resultar adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonará el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
VI.- Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del procedimiento de adjudicación y de la ejecución del contrato hasta su finalización.
VII.- Que se compromete a ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones respecto del personal adscrito a su ejecución que incumben a la contratista, y que se establecen en el Pliego.
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
*Xxx perjuicio de lo dispuesto en la normativa laboral que sea de aplicación en los supuestos en los que haya obligación de subrogar.
EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora) ……………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº , y
DECLARA
Que de conformidad con el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa que represento forma parte de un grupo empresarial (si/no): […]. Y que la/s empresa/s que concurre/n a la presente licitación es/son la/s siguientes/s:
Denominación social | NIF |
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
LOTE O LOTES A LOS QUE PRESENTA OFERTA
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora) ……………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº , y
DECLARA
I.- Que presenta oferta a los Lotes siguientes: […]
II.- Que, en el caso de estar previsto en el APARTADO R de la Carátula, presenta oferta integradora a la siguiente combinación de Lotes: […]
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
AUSENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora) ……………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº , y
DECLARA
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, el firmante así como, en su caso, las empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público de 2017, en los términos y condiciones previstos en aquel.
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
DISPONIBILIDAD DE LA SOLVENCIA Y MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO
DE UNA PARTE, D./Dña.……………………………………………, con DNI……………en nombre propio o en representación de (licitadora)………………………………………, con NIF……………… y domicilio social …..………………
Y DE OTRA, D./Dña.……………………………………………, con DNI en nombre propio o en representación
de (licitadora)………………………………………, con NIF……………… y domicilio social …..………………
DECLARAN
I.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 LCSP, (licitadora) se
ha basado en la solvencia y/o medios de (tercera entidad) para participar en
el procedimiento de adjudicación del contrato cuyo objeto es (indicar el objeto del contrato)
…………………………….. referenciado con el número de expediente ………..….
II.- Que (tercera entidad) no está incursa en prohibición de contratar con el
sector público.
III.- Que la solvencia y/o medios perteneciente/s a (tercera entidad) y que pone
a disposición de (licitadora) es/son la/los siguiente/s:
• …
• …
IV.- Que dichas solvencia y/o medios estará/n a disposición de (licitadora) …………………………………..
durante toda la vigencia del contrato.
V.- Que (tercera entidad) ………………………………….. va a prestar los servicios para los cuales son necesarios los títulos de estudios y/o los profesionales y/o la experiencia profesional exigidos en el APARTADO S de la Carátula.
VI.- Que (licitadora) ………………………………….. aportará la documentación adicional requerida por el responsable del contrato cuando este lo considere oportuno a efectos de acreditar la veracidad de las manifestaciones recogidas en la presente declaración, en el plazo que se le haya otorgado para cumplir el requerimiento.
En [...], a [. ] de 20[…].
[…] […]
P.p. P.p.