PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRÁN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, MODALIDAD DE CONCESIÓN, PARA LA RETIRADA, DEPÓSITO E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS EN...
ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRÁN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, MODALIDAD DE CONCESIÓN, PARA LA RETIRADA, DEPÓSITO E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHIPIONA.
- I - DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Pliego tiene por objeto la regulación de las condiciones económico-administrativas que habrán de regir el Contrato de Gestión de Servicios Públicos, mediante concesión, para la Retirada, Depósito e Inmovilización de Vehículos, Ciclomotores y Motocicletas en el término municipal de esta ciudad, de conformidad a la Propuesta emitida por la Delegación Municipal de Seguridad Ciudadana de este Ayuntamiento.
Las prestaciones a realizar, los recursos tanto materiales como personales, así como las condiciones en que ha de prestarse dicho contrato, se realizará de conformidad a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña al presente Pliego y la Ordenanza Municipal de Tráfico, aprobada por este Ilmo. Ayuntamiento.
El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en sucesivas menciones, LCSP) y se ejecutará conforme a los términos previstos en los artículos 251 a 265 de la mencionada disposición legal, gestionándose el servicio a riesgo y xxxxxxx del empresario.
CLÁUSULA 2. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.
1.- El contrato tendrá un plazo de ejecución de TRES (3) AÑOS, contados a partir del siguiente día a la formalización del mismo en documento administrativo, debiéndose formalizar, igualmente, la correspondiente acta de inicio del servicio.
2.- Dicho plazo de ejecución podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, por otro período máximo de tres años, debiendo instarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización del contrato. En idéntico plazo, se podrá denunciar, la negativa a la prórroga de dicho contrato.
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CLÁUSULA 3. INICIO DEL CONTRATO.-
Se computará, el día de la puesta definitiva en funcionamiento del servicio a través de la formalización de la correspondiente Acta de Inicio del Servicio, que deberá ser formalizada en el mismo día de la formalización del contrato.
CLÁUSULA 4. CANON A ABONAR AL AYUNTAMIENTO Y TARIFAS.-
El concesionario deberá de abonar al Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, un canon consistente en un tanto por ciento de la recaudación bruta obtenida por la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, garantizándose en todo caso una aportación económica fija equivalente al 15% de la citada recaudación, tanto por el servicio de retirada del vehículo como por la correspondiente al depósito del mismo y los restantes conceptos que se establecen en la Ordenanza y constituyan el objeto del presente contrato, pudiéndose mejorar, al alza, en la oferta económica que se presente por el licitador.
El canon se abonará al Ayuntamiento mensualmente, debiendo ingresarse dentro de los diez primeros días del mes inmediato siguiente a la fecha de su recaudación por el concesionario.
El porcentaje restante, quedará a beneficio del concesionario y conformarán sus retribuciones por la gestión del servicio, asimismo comprenderá todos los gastos que conlleva la ejecución del contrato por la explotación del servicio y cuantos impuestos graven el mismo, incluido el I.V.A., cargas laborales, gastos de licitación y cuantos otros gastos o impuestos exijan la ejecución del contrato y que sean de general y pertinente aplicación.
Por lo que se refiere a las tarifas a percibir por el concesionario serán las que se establecen en la Ordenanza Fiscal nº 153, reguladora de la Tasa por Inmovilización, Servicio xx Xxxx Municipal y Depósito de Vehículos, que se aplicarán en el año 2.009, que se adjunta al presente Xxxxxx como Anexo nº 5.
CLÁUSULA 5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 de la LCSP.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarían obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Además de los requisitos reseñados, el licitador deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
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c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por una razón justificada, el licitador no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
B) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajados realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
El licitador deberá solicitar y obtener de la Secretaría General de esta Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretende aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
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CLÁUSULA 6. REVISION DE PRECIOS.-
Las retribuciones a percibir por el concesionario se revisarán única y exclusivamente en el porcentaje de incremento que experimente la tasa municipal por inmovilización, retirada de vehículos de la vía pública, depósito y custodia, y regirá a partir de la entrada en vigor de la misma.
CLÁUSULA 7. PERFIL DEL CONTRATANTE.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
- II - ADJUDICACION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 8. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.-
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de conformidad a lo previsto en el artículo 122.2 y 141 y siguientes de la LCSP, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan más adelante, de conformidad a lo previsto en el artículo 134.1 de la mencionada disposición legal.
CLÁUSULA 9. GARANTIA PROVISIONAL.-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, el licitador habrá de constituir una garantía provisional por importe de tres mil treinta y tres euros con siete céntimos (3.033,07 €), equivalente al 3% del presupuesto de licitación; entendiéndose este como las tasas recaudadas por inmovilización, retirada de vehículos de la vía pública y depósito administrativo referido a los datos del ejercicio 2.009
Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 91 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP en la Caja de esta Corporación, excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión,
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siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
CLÁUSULA 10. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIÓNES.-
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en la Registro de entradas de documentos de este Ilmo. Ayuntamiento, de 10,00 a 13,00 horas, de lunes a viernes. El plazo de presentación de proposiciones vence a los quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, a las 13,00 horas. En el caso de que el último día del plazo fuera inhábil o sábado, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Asimismo, podrán presentarse proposiciones mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La Unidad de Contratación del Ayuntamiento acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
A los efectos anteriormente indicados, la dirección y número de fax del Ayuntamiento de Chipiona son los siguientes:
Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz) Xxxxx xx Xxxxxxxxx, x/x.
00.000 - Xxxxxxxx Xxxxx - Xxxxxx
Nº de Fax: 956922391-30 Tlfno: 956929067
A partir de la publicación del anuncio de licitación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, estarán a disposición de los interesados en el Departamento de Contratación del Ilmo. Ayuntamiento, donde podrá ser examinado por los interesados en días hábiles de
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10,00 a 14,00 horas, o bien, en la página Web de este Excmo. Ayuntamiento anteriormente expuesta.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, asimismo, tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
CLÁUSULA 11. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre en hoja independiente, se hará constar su contenido, siguiendo el orden que más abajo se detalla en cada uno de ellos.
SOBRE NÚMERO 1. Deberá tener el siguiente título:
"DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, MODALIDAD DE CONCESIÓN, PARA LA RETIRADA, DEPÓSITO E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS EN EL TÉRMINO MUINICIPAL DE CHIPIONA”.
Su contenido será el siguiente:
1.- Documento/s que acredite/n la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
1.1.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
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1.2.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de contratos.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato-
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
1.3.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría General del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona. Si fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de previa inscripción en dicho Registro.
En el hipotético caso que el representante legal de la entidad licitadora tuviese bastanteados sus poderes, de anteriores licitaciones, y caso que tanto la entidad que representa como el poder que tiene conferido no hubiesen sufrido modificación alguna hasta la fecha, deberá acompañar fotocopia de dichos poderes y declaración suscrita por dicho representante haciendo constar la vigencia de dichas circunstancias.
1.4.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera, y técnica de conformidad con lo señalado en la Cláusula 4 del presente Xxxxxx.
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3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración recogidas en el artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con este Ayuntamiento.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
5.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteado por la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento.
En el hipotético caso que los apoderados o representante legal de los avales o seguros de caución tuviesen bastanteados sus poderes, de anteriores licitaciones, y caso que tanto la entidad que representa como el poder que tiene conferido no hubiesen sufrido modificación alguna hasta la fecha, deberá acompañar fotocopia de dichos poderes y declaración suscrita por dichos apoderados o representantes haciendo constar la vigencia de dichas circunstancias.
Todos los documentos reseñados deberán incluirse en el sobre por el orden consignado, y habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, redactados en castellano.
SOBRE NÚMERO 2. Deberá tener el siguiente título:
"PROPOSICIÓN TÉCNICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, MODALIDAD DE CONCESIÓN, PARA LA RETIRADA, DEPÓSITO E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS EN EL TÉRMINO MUINICIPAL DE CHIPIONA”.
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Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación número 2, a que se refiere la siguiente cláusula del presente Pliego.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el propio licitador, en la que se declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
SOBRE NÚMERO 3.- Deberá tener el siguiente título:
"PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, MODALIDAD DE CONCESIÓN, PARA LA RETIRADA, DEPÓSITO E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS EN EL TÉRMINO MUINICIPAL DE CHIPIONA”.
Será redactada de acuerdo con el modelo recogido en el Xxxxx XX de este Xxxxxx, sin errores ni tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta, debiéndose indicar en la misma el criterio de valoración número 1 indicado en la cláusula siguiente.
El licitador sólo podrá presentar una proposición económica referida a la totalidad del suministro objeto del contrato.
CLÁUSULA 12. CRITERIOS DE VALORACIÓN.-
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia, son los siguientes:
1.- Mayor porcentaje ofertado al Ayuntamiento, hasta un máximo de 6 puntos, y en base a lo siguiente:
Se asignará al valor cuantitativo más alto de las ofertas presentadas, el máximo de los puntos correspondientes a este criterio.
A las ofertas siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = (pm x mo),
O
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donde P es la puntuación a obtener, pm es la puntuación máxima, mo es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y “O” es el valor cuantitativo de la mejor oferta.
2.- Proposición Técnica, hasta un máximo de 4 puntos. En dicha proposición se habrá de incluir una Memoria/Proyecto Técnico, en la que se haga referencia a los siguientes aspectos:
1. Vehículo/s que vaya/n a ser puestos a disposición del servicio, aportándose la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la del conductor y el Plan de Conservación de los Vehículos.
2. Medios materiales y humanos que vayan a ser puestos a disposición del servicio, presentando un estudio de cada uno de los elementos materiales y su aplicación; así como los medios humanos con los cuadrantes de trabajos a prestar en los distintos horarios. Para ambas cuestiones se hará distinción, en su caso, de las diferentes épocas del año, eventos y festividades, etc.
3. Plano de las instalaciones que disponga el licitador para el depósito de vehículos, en caso de que sea necesario con expresión de la ubicación, vías de acceso, superficie, distribución, características y personal que se disponga para prestar el servicio exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. Mejoras, en su caso, relacionadas con el objeto del contrato, considerándose como mejoras todo aquello que suponga un aumento de las prestaciones por parte del licitador sin que suponga un incremento del precio, y que se considere de interés por parte del órgano de contratación. A estos efectos y a título meramente indicativo pero no limitativo, podríamos reseñar entre otros, la posibilidad de adscribir al servicio mayor dotación de vehículos con su correspondiente equipamiento y documentación para solventar determinadas situaciones o ciertos períodos del año en los que exista una mayor demanda del servicio, tales como época estival, Fiestas de Carnaval, Velada de la Xxxxxx xx Xxxxx y otro tipo de eventos, lógicamente, el sistema de pago sería en función de los servicios realizados.
CLÁUSULA 13. MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:
Presidente: El de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue. Vocales: - El Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
- La Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana.
- El Secretario General.
- La Interventora Acctal. de Fondos.
- El Técnico de Contratación y Patrimonio.
- El Jefe de Policía Local.
Secretaria: La Jefa del Negociado del Departamento de Contratación.
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CLÁUSULA 14. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, o en su caso al referido para las presentadas en las Oficinas de Correos, la Mesa de Contratación se constituirá mediante la oportuna notificación a los miembros de la misma y, en acto que no tendrá carácter público, procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre número 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
CLÁUSULA 15.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y en su caso, realizadas las subsanaciones o aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que al efecto se hubiere conferido, realizará en acto público, la apertura del sobre número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere el apartado nº 3 de los criterios de valoración, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar el Presidente de la Mesa de Contratación dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando asimismo a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura del sobre número 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores admitidos. Se dará cuenta de la relación de documentos aportados respecto al
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criterio de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
Seguidamente, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el Acta de la reunión de la Mesa.
Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere el apartado anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica, para el caso de que no se proceda a su apertura junto con la del sobre número 2, y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
Constituida la Mesa de contratación , en su caso, en la fecha señalada e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el Acta.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobre nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, la Presidenta de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
Seguidamente, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el Acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente Xxxxxx, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
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CLÁUSULA 16. ADJUDICACION PROVISIONAL.-
A la vista de la propuesta de la Mesa, el órgano de contratación, dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartase de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en los Pliegos elaborado al efecto, no pudiendo en tal caso declarase desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración antes de dictar la adjudicación provisional podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio, o en perfil de contratante de la pagina Web del órgano de contratación
CLÁUSULA 17. GARANTÍA DEFINITIVA.-
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del precio de la contratación.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General de este Ayuntamiento, caso que hayan sido bastanteados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la presente licitación deberán aportar fotocopia de dichos bastanteos acompañados de una declaración de vigencia tanto de la entidad que representa como del poder conferido.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
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La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 88 de la LCSP. En el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA 18. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL.-
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la pagina Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratación.
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de este Ayuntamiento, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
Certificación administrativa expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos.
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Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
Finalmente, en el plazo indicado, deberá ingresar la garantía definitiva correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 16 del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 19. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
Dentro de los diez (10) hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano competente.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 20. FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo diez (10) días hábiles desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
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El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 16 y 17 del presente Pliego.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 21. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.-
El Responsable del presente contrato, será el Oficial Jefe de la Policía Local de este Ilmo. Ayuntamiento, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
El Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección y control que estime necesarias para comprobar que el servicio se ha efectuado o se está desarrollando según lo previsto en los Pliegos aprobados y la oferta formulada por el adjudicatario. A estos efectos, el Responsable del contrato podrá acceder a cualesquiera de las instalaciones fijas adscritas a la prestación de los servicios contratados, en el momento que estime oportuno, a fin de comprobar la realización de las obligaciones que figuran en los Pliegos que regulan la presente licitación, y le serán facilitados cuantos datos o documentos precise en relación tanto con los vehículos como con las instalaciones y el servicio en su conjunto.
Asimismo, el adjudicatario queda obligado a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por los técnicos municipales.
CLÁUSULA 22. INSTALACIONES DEL SERVICIO.-
Las instalaciones que conforman la infraestructura actual del servicio, y que se pondrán a disposición del Concesionario para la prestación del servicio como
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depósito de vehículos, será el patio aledaño a la Jefatura de Policía Local, así como la posibilidad de un espacio con carácter no permanente en la zona de oficinas de la referida Jefatura.
No obstante lo anterior, en función de las necesidades del servicio y de las previsiones de retirada de vehículos, tomando como referencia las épocas del año de mayor afluencia de vehículos, a petición de alguna de las partes se podrá establecer un emplazamiento distinto para dicho depósito de los de propiedad municipal, x xxxxx y bajo la guarda del concesionario de conformidad con las obligaciones que se recogen en el presente Pliego.
CLÁUSULA 23. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO.-
El Ayuntamiento confiere al Concesionario el derecho a utilizar las instalaciones recogidas en el apartado anterior, reconociéndole las facultades de gestión del Servicio objeto de este contrato durante su vigencia.
CLÁUSULA 24. TITULARIDAD DEL SERVICIO.-
El Ayuntamiento, con independencia de las diversas obligaciones consignadas en este Pliego de Cláusulas Administrativas, conservará la titularidad del Servicio.
Todos los impresos que se utilicen en el Servicio harán referencia al carácter Municipal del mismo sin perjuicio de la obligada identificación del concesionario.
CLÁUSULA 25. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
El contratista queda obligado durante la ejecución del contrato a las obligaciones generales previstas en los artículos 255 y 256 de la LCSP, además de las particulares previstas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y las señaladas en el contrato, como asimismo, tendrá derecho a las prestaciones económicas correspondientes como señala el artículo 257 de la LCSP.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicio objeto de la presente contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de su prórroga.
En cuanto al cumplimiento, efectos y extinción del contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 259, 260 y 261 de la LCSP, excluidos los artículos 196, apartados 2 a 7, ambos inclusives, 197, 203, y 205, así como por las disposiciones especiales del respectivo servicio, en cuanto no se opongan a ella.
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CLÁUSULA 26. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
1.- El contratista ejecutará el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en cada caso, le diere la Jefatura de la Unidad de la Policía Local, de los trabajos objeto del contrato.
2.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, siempre que sea consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
El concesionario deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil, no sólo por daños a terceros tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos al Ayuntamiento o al personal dependiente del mismo, durante la vigencia del contrato. La póliza de seguro de responsabilidad civil comprenderá:
a. La responsabilidad civil del asegurado de acuerdo con las leyes vigentes por daños personales, materiales y sus perjuicios consecuencias involuntariamente causados a terceros por actos u omisiones propios y de las personas de quienes deba responder como consecuencia de la explotación del servicio de que se trata.
b. Garantizar la responsabilidad civil frente a terceros derivada de daños y perjuicios causados en la utilización del vehículo o vehículos adscritos al servicio y de daños materiales ocasionados a otros bienes muebles o inmuebles.
A estos efectos el adjudicatario se obliga a la suscripción de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de explotación del servicio por importe mínimo de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €).
Los valores contenidos en las referidas pólizas deberán ser actualizados anualmente en un porcentaje equivalente, como mínimo, al Índice General de precios al Consumo, para el conjunto nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el ejercicio anterior al que resulte de aplicación.
Las reclamaciones que puedan plantear los ciudadanos en cuanto a la gestión de este servicio serán igualmente imputables al adjudicatario.
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3.- El contratista será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados, y quedará obligado al resarcimiento de daños que se causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de los servicios, por dolo o por culpa, ya sean bienes, personas e instalaciones particulares o municipales sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérseles.
4.- El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con este Ayuntamiento. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, sin que el Ayuntamiento tenga responsabilidad alguna en caso de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en esta materia.
El personal que el Concesionario contrate, por razones derivadas de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, será de cuenta del mismo, sin que, en ningún caso, el Ayuntamiento adquiera compromiso ni obligación alguna respecto de dicho personal.
Todo el personal que el Concesionario contrate para la prestación de los servicios objeto de este contrato tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, no interviniendo el Ayuntamiento bajo ninguna forma, en las relaciones laborales que puedan existir entre el Concesionario y su personal, salvo lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
De conformidad con el objeto del presente contrato, previsto en la cláusula primera de este Pliego y de su naturaleza, en cuanto contrato de gestión de servicios públicos, regulados en la LCSP, no pueden derivarse del mismo las responsabilidades previstas en el artículo 42 del texto refundido del Estatuto de Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de
14 xx xxxxx) “responsabilidad empresarial en caso de contratas o subcontratas”, dado que no recibe el gestor la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma de la Administración, ni se produce transmisión de infraestructura empresarial y/o elemento patrimonial alguno.
Por tanto, reservándose el Ilmo. Ayuntamiento la titularidad y dirección del Servicio, con las premisas descritas en el exponendo anterior, no operará de igual forma lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley sustantiva laboral para la “sucesión de empresa”, quedando exonerado el Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera haber contraído el gestor con su personal durante la vigencia del Contrato, quedando al final del mismo extinguidas las relaciones labores sin que pueda operar de forma alguna la subrogación empresarial en el propio Ayuntamiento o un tercero.
El Gestor queda obligado a respetar la relación de personal comprendida en su proyecto técnico ofertado, con las categorías allí
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determinadas. Para el incremento o regulación de esta plantilla, por modificación del servicio, requerirá la preceptiva autorización municipal.
El contratista estará obligado a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal a sus órdenes, en la forma prevista por las Leyes y demás disposiciones en vigor, cumpliendo todas las disposiciones que hagan referencia a las obligaciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
El contratista viene obligado, igualmente, a formalizar por escrito los contratos de trabajo con todos y cada uno de los trabajadores que hayan de ocuparse en la prestación del servicio objeto de éste contrato, con arreglo a la legislación laboral vigente.
El horario de trabajo del personal será establecido por el Concesionario de acuerdo con las necesidades del servicio y ateniéndose a la legislación vigente.
El Gestor deberá aportar, en el plazo de un mes a partir de la formalización del contrato, documento debidamente legalizado, por el que se designe al empleado o representante con quien deben llevarse a cabo las correspondientes relaciones entre al Ayuntamiento y el adjudicatario.
El adjudicatario se responsabilizará del aseo y decoro del personal a su cargo que vaya a tener relación con el público, de que actúe con la debida cortesía y corrección en su trato con éste y de que cumpla con lo dispuesto en las Ordenanzas, Reglamentos y demás Disposiciones Municipales sobre el servicio. Todo el personal que preste sus servicios para la empresa concesionaria deberá estar debidamente uniformado y con distintivo del servicio municipal del que se trata.
Los salarios propuestos para las contrataciones, deberán cumplir como mínimo los salarios estipulados en la tabla salarial del Convenio Colectivo aplicable al sector.
El concesionario se compromete a contratar un mínimo de operadores de Planta a jornada completa para cumplir todas las condiciones derivadas de este Pliego, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, deberá disponer de personal especializado en el análisis de aguas residuales y para el mantenimiento de los equipos electromecánicos.
5.- Ejercer, por sí, la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la administración Municipal, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala tanto la LCSP como el Reglamento que la desarrolla.
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6.- El adjudicatario deberá disponer, en todo momento, de los medios adecuados para el desarrollo de los cometidos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.- El contratista permitirá y facilitará las inspecciones que de los trabajos, material y equipos se dispongan por la Alcaldía, sus Delegados, los Servicios Técnicos y la Policía Local.
8.- El contratista se compromete a mantener en perfecto estado de limpieza y conservación tanto las instalaciones destinadas a depósito como todo lo relativo a los vehículos y equipos correspondientes necesarios para el buen funcionamiento del servicio y pago de todos los gastos que el mantenimiento lleve consigo.
9.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
10.- El concesionario se obliga a tener en todo momento a disposición de los usuarios, hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá a la Administración, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
11.- En caso de huelga o cierre patronal el contratista deberá comunicarlo al menos con 48 horas de antelación al Oficial Jefe de la Policía Local y someterse a las disposiciones del mismo para la continuidad en la prestación del servicio.
12.- La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier otra información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la gestión del servicio contratado.
13.- Estar a disposición de los requerimientos municipales en todo momento y lugar, durante toda la vigencia del contrato
14.- El servicio se ejecutará por el adjudicatario en el plazo concedido para ello.
15.- Cumplir con las obligaciones contractuales derivadas de la ejecución del servicio, poniendo para ello, a disposición del mismo, todos los elementos materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de dicho servicio y, como mínimo, los siguientes:
➢ Vehículos grúa: En número suficiente para atender todos los casos de retirada de vehículos que se requieran desde la Jefatura de Policía Local; y teniendo en consideración las distintas épocas del año y las fluctuaciones de la demanda del servicio. Dicho/s vehículo/s habrá/n de
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ser nuevo/s, si bien durante los cuatro primeros meses se permitirá la utilización de un vehículo de sustitución en tanto se producen los trámites para la incorporación al servicio del nuevo vehículo. Tanto el coste de adquisición como el de mantenimiento será por cuenta del adjudicatario.
En dicho/s vehículo/s habrá de figurar el anagrama del Ayuntamiento y la leyenda “Servicio Municipal xx Xxxx”.
➢ Personal: En número suficiente para atender el servicio que, como mínimo, constará de un conductor/operario con la necesaria cualificación técnica; estando sujeto todo ello a las necesidades del servicio y a las exigencias del buen funcionamiento del mismo. Todos los costes referidos a dicho personal serán de cuenta y a cargo del adjudicatario, sin que tengan ninguna relación laboral con el Ayuntamiento de Chipiona durante la vigencia del contrato o a su finalización.
Para el caso de que en época estival, o en otra que fuese pertinente para el buen funcionamiento del servicio, se hiciese necesario la ubicación del depósito de vehículos en lugar diferente al establecido en el presente pliego, el adjudicatario tendrá la obligación de establecer un sistema de guardería con su propio personal y a su xxxxx, velando por la seguridad e integridad de los vehículos depositados en él.
16.- La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier otra información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la gestión del servicio contratado.
17.- La indemnización de los daños que se causen tanto al Ayuntamiento como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa del Ayuntamiento.
18.- El concesionario queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros, o divulgar dato alguno en relación con el servicio público contratado, sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
19.- El Gestor queda obligado a respetar la relación de personal comprendida en su proyecto técnico ofertado, con las categorías allí determinadas. Para el incremento o regulación de esta plantilla, por modificación del servicio, requerirá la preceptiva autorización municipal.
20.- El Gestor vendrá obligado a mantener el/los vehículo/s y sus equipamientos en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
21.- En caso de huelga o cierre patronal, el Gestor está obligado a poner a disposición del Ayuntamiento todo el material y elementos adscritos al servicio. Y dada la naturaleza pública de este servicio, quedará obligado a ponerlo en conocimiento de la autoridad gubernativa competente, a fin de que, por la misma, se arbitren las medidas necesarias para asegurar el
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funcionamiento de los servicios, siendo, en caso contrario, responsable de los daños que se originen, sin perjuicio de su obligación de asumir, en cualquier circunstancias, los gastos del servicio que se produzcan.
CLÁUSULA 27. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
1.- Percibir la retribución correspondiente a la prestación de los servicios en la forma y cuantía que resulta de este Pliego y de la proposición formulada y aceptada por este Ayuntamiento.
2.- Utilizar gratuitamente los bienes de servicio o de dominio público que resulten necesarios para la prestación de los servicios, previa autorización municipal.
3.- El Ayuntamiento durante la vigencia del contrato se compromete a no concertar trabajos ni prestaciones objeto del presente Pliego con personas o empresas distintas al adjudicatario, a menos que por circunstancias de fuerza mayor o incumplimiento del contratista, se viera en la precisión de asumir temporalmente la prestación de los servicios, o de contratar los mismos, con reserva de los derechos que correspondan.
CLÁUSULA 28. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.-
1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación de la licitación deberán ingresarse en la Tesorería de la Corporación en el mismo plazo concedido para constituir la garantía definitiva.
2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, I.V.A. lincluido.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del mismo.
CLÁUSULA 29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO.-
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas pro las personas usuarias.
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Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en al adjudicación del contrato. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda en los siguientes supuestos:
1. Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
2. Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
3. Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeras en el artículo 214 de esta Ley.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por las personas usuarias, la reducción del plazo del contrato y, en general en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
CLÁUSULA 30. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO.-
El Ilmo. Ayuntamiento, ostentará las siguientes potestades:
1. Ordenar discrecionalmente los servicios concedidos para implantar modificaciones que aconseje el interés público y, en concreto, la variación de naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones del servicio.
2. Fiscalizar la gestión del concesionario a cuyo efecto podrá inspeccionar la prestación de los servicios, sus obras, instalaciones y locales relacionados con la gestión de la concesión.
3. A este respecto, la empresa adjudicataria vendrá obligada a facilitar, cuantas veces se le requiera, el acceso a las obras, instalaciones y locales, así como a los vehículos, en los cuales podrá ir montado dicho personal municipal en cuantos recorridos de inspección se consideren necesarios.
4. Cuando la empresa adjudicataria deje de prestar la totalidad o parte de los servicios objeto de este contrato, el Ayuntamiento, sin perjuicio de las sanciones que procedan, en su caso, podrá incautarse de los locales, personal y material fijo y
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móvil de la concesión y realizar los servicios, con cargo a la Empresa adjudicataria que los deja incumplidos.
5. Imponer al concesionario las sanciones previstas en el presente Pliego.
6. Rescatar el Servicio.
7. Supresión del referido servicio.
8. Declarar la caducidad de la concesión.
9. Disponer el secuestro en las condiciones fijadas en las cláusulas siguientes.
CLÁUSULA 31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINSTRACIÓN.-
El órgano de contratación, con arreglo a lo establecido en el artículo 194 y 195 de la LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivos.
Estas facultades lo son sin perjuicio del procedimiento del ejercicio que se contiene en el artículo 195 de la LCSP.
CLÁUSULA 32. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.-
Si el concesionario incurriese en infracción de carácter muy grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, con el fin de asegurar aquel provisionalmente.
La resolución municipal deberá ser notificada al concesionario, y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado, no corrigiere la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
En cumplimiento de la ejecución del secuestro, la Administración se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de la percepción de los derechos establecidos utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación.
Con ese fin, la Corporación designará un Interventor Técnico que sustituirá plena o parcialmente a los elementos directivos de la empresa.
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La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se entregará, al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluso los haberes del Interventor.
El secuestro tendrá carácter temporal, y su duración máxima no podrá exceder de tres meses ni de un tercio de la que restare hasta el fin de la concesión.
La Corporación podrá acordar, a instancia del concesionario, el cese del secuestro, siempre y cuando se acredite suficientemente que se dan las condiciones para proseguir la gestión normal de la empresa.
CLÁUSULA 33. CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.-
1.- Procederá la declaración de caducidad, extinguiéndose con ello la concesión, en los casos siguientes:
a. Por incumplir el concesionario los plazos previstos para iniciar la prestación de los servicios.
b. Por incurrir el concesionario en reiteración de infracciones muy graves.
Existe reiteración, cuando el infractor hubiese sido sancionado más de tres veces en el transcurso de un año por la comisión de infracciones muy graves.
2.- En todos los supuestos de declaración de caducidad se requerirá acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, previa audiencia del concesionario.
La declaración de caducidad se acordará por la Corporación y determinará el cese de la gestión del concesionario, la incautación de los elementos de la empresa afectos directamente al servicio, para asegurar la prestación del mismo y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la concesión.
CLÁUSULA 34. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.-
Son causas de extinción de la concesión:
1. El transcurso del plazo establecido en el presente Pliego.
2. La declaración de caducidad de la concesión.
3. La resistencia del adjudicatario a la formalización del contrato.
4. La quiebra o suspensión de pagos del concesionario.
5. La muerte del concesionario individual; no obstante, en este caso, podrá continuar la prestación del servicio si no hay denuncia del contrato por parte del Ayuntamiento.
6. Mutuo acuerdo de la Corporación y del concesionario, siempre y cuando los motivos de la Administración Municipal obedezca exclusivamente a razones de interés público, a circunstancias excepcionales, y a su vez, no existan causas para declarar la caducidad de la concesión.
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7. El rescate de la concesión por el Ayuntamiento, antes del transcurso del plazo fijado, en cuyo caso, independientemente de la indemnización que corresponda, y con respecto al material móvil y las instalaciones fijas se estará a lo previsto en el supuesto de caducidad.
8. La supresión del servicio por razones de interés público.
CLÁUSULA 35. INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá la imposición de sanciones en los casos y en las cuantías previstas en la legislación vigente, en la normativa que la desarrolla y en este Pliego. En concreto, las infracciones previstas en este Pliego, se calificarán como leves, graves o muy graves y la empresa adjudicataria será responsable de las infracciones cometidas, por acción u omisión, por sus representantes o empleados.
FALTAS MUY GRAVES.
Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con las cuantías que se indican a continuación, las siguientes:
1.- La explotación del servicio por personas distintas del concesionario.
2.- La carencia de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio.
3.- La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año.
4.- La no prestación de los servicios objeto de la contrata, o su prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimientos de las cláusulas de este Pliego, los términos de su oferta o las condiciones de la adjudicación, cometidas por la contratista o sus representantes o empleados y que provoquen alguna de las siguientes consecuencias:
a) Suspender o interrumpir la prestación de los servicios objeto de la contrata.
b) Impedir el funcionamiento de la vía pública o de sus instalaciones.
c) Impedir la labor inspectora del Ayuntamiento.
5.- Ceder el objeto del contrato sin la aprobación previa del Ayuntamiento y con infracción de las determinaciones de la LCSP.
6.-Subcontratar prestaciones accesorias sin la previa comunicación al Ilmo. Ayuntamiento.
7.- La percepción de tarifas, tasas, derechos o cualquier otro concepto no autorizadas por el Ayuntamiento, así como fraude en la prestación del servicio.
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8.- Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud o seguridad pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
9.- Cualquier práctica defraudatoria o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
FALTAS GRAVES.
Se considerarán faltas graves, las siguientes:
1.- El tener afecto al servicio algún vehículo automóvil menos de los establecidos en el contrato, sin causa justificada.
2.- El tener afectos al servicio menos recursos humanos que los establecido en el contrato (por persona y día), sin causa justificada.
3.- El no estar al corriente en el pago de las primas de los seguros obligatorios exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.- La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.
5.- La no prestación de los servicios objeto de la contrata, o su prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimientos de las cláusulas de este Pliego, los términos de su oferta o las condiciones de la adjudicación, cometidas pro el contratista o sus representantes o empleados y que provoquen alguna de las siguientes consecuencias:
6.- Poner en situación de riesgo o causar molestias a la población o al personal de la contrata, sin tener en cuenta las generadas por el normal cumplimiento del servicio.
7.- Dificultar, o alterar la regularidad, de la prestación de los servicios objeto de la contrata.
8.- Afectar o entorpecer el funcionamiento de la vía pública o de sus instalaciones sin tener en cuenta las generadas por el normal cumplimiento del servicio.
9.- Amenazar la integridad de la vía pública, o de sus instalaciones o elementos.
10.- Obstaculizar la labor inspectora del Ayuntamiento.
11.- Menoscabar la imagen del servicio o de sus operarios o la del Ayuntamiento o sus inspectores.
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12.- El depósito de los vehículos en lugar no autorizado.
13.- El tener las instalaciones fijas en defectuoso estado de limpieza, conservación o funcionamiento.
FALTAS LEVES.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.- El que el estado de los vehículos sea calificado como insuficiente en la inspección técnica realizada por los servicios técnicos municipales, teniendo en cuenta el deterioro que el uso normal de las mismas y el transcurso del tiempo hubieran podido producir.
2.- El que la identificación de los vehículos no se ajuste a lo exigido por el Ayuntamiento o en su ficha de homologación.
3.- La falta de respeto para con el público, los inspectores municipales o los agentes de la Autoridad.
4.- Tendrán también la consideración xx xxxxxx leves, la no prestación de los servicios objeto de la contrata, o su prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimientos de las cláusulas de este Pliego, los términos de su oferta o las condiciones de la adjudicación, cometidas por el contratista o sus representantes o empleados y que causen incomodidades a la población o que impliquen negligencia leve o distracción en la ejecución de los trabajos, sin tener en cuenta las generadas por el normal cumplimiento del servicio.
SANCIONES
Previo expediente contradictorio, por la comisión de las faltas previstas se impondrán por el órgano de contratación las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán penalizadas con multas de 500,00 a 1.000,00 euros.
b) Las infracciones graves serán penalizadas con multas de 1.001,00 a 3.000,00 euros.
c) Las infracciones muy graves serán penalizadas de 3.001,00 a 9.000,00 euros, o en su caso, resolución del contrato.
2.- El importe de las sanciones impuestas se deducirá de las facturas mensuales que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario.
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3.- En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de las sanciones y, cuando así fuese, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución conforme a lo previsto en el artículo 87.2 de la LCSP.
CLÁUSULA 36. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 262 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 207, 208 y 264 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de al garantía incautada.
CLÁUSULA 37. PLAZO DE GARANTÍA.-
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un (1) año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio se ha realizado correctamente sin que haya lugar a responsabilidad alguna por parte del concesionario. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, en cuyo caso le será devuelta la garantía definitiva al contratista.
CLÁUSULA 38. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.-
La contratación a que sirve de base este pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto continúe vigente y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso será de aplicación respecto de ambos Pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento. Asimismo, le será de aplicación en lo que resulte pertinente el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, Seguridad Vial y Régimen de Uso de la Vía Pública, y en cuanto no se opongan, las restantes normas del Derecho Administrativo y en defecto de este4 último, serán de aplicación las normas del derecho privado.
El desconocimiento de este Pliego en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formen parte del mismo y demás instrucciones que pueden
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tener aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
La gestión indirecta de este servicio no afecta a su naturaleza pública, conservando el Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, la titularidad del servicio y todas las facultades que en consecuencia le son propias.
CLÁUSULA 39. MODELO DE PROPOSICIÓN.-
Las proposiciones económicas deberán venir redactadas en los términos recogidos en el modelo del Anexo II del presente Xxxxxx.
Chipiona, 25 de Febrero de 2010
EL TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN.
Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, MODALIDAD DE CONCESIÓN, PARA LA RETIRADA, DEPÓSITO E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHIPIONA.
1 OBJETO.
Las presentes prescripciones técnicas tienen como objeto el de establecer las exigencias técnico-legales que han de regir para la adjudicación del contrato de gestión del servicio público xx xxxx municipal, mediante modalidad de concesión, para la retirada de vehículos de la vía pública en el término municipal de Chipiona.
2. REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
Dichos servicios se realizarán de conformidad con las directrices de la Delegación Municipal de Seguridad Ciudadana y la Jefatura de Policía Local bajo su mando, a través de las peticiones realizadas desde dicha Jefatura de Policía Local y con la presencia y supervisión, durante la realización del servicio, de Agentes pertenecientes a dicho Cuerpo.
3 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
• El servicio comprenderá la inmovilización, retirada y depósito de vehículos, cuando sea requerido por la Policía Local por estar indebidamente estacionados y conforme a lo establecido en las vigentes normativas de circulación, o los que por algún motivo interfieran en el tráfico rodado o cualquier acontecimiento que se desarrolle en la vía pública.
• Retirada de los vehículos sujetos a proceso administrativo o judicial (abandonados o embargados).
• Retirada de vehículos que se encuentren sustraídos.
• Retirada de vehículos que aun estando debidamente estacionados, por motivos de fiestas, obras y otros servicios deban de ser retirados y de ser trasladados a otras zonas de aparcamientos.
• El transporte, colocación y recogida xx xxxxxx de tráfico, señalizadoras o informativas.
• El traslado de vehículos de titularidad pública que precisen el auxilio de la grúa, por cualquier circunstancia.
• Cuando por motivos de accidente de circulación un vehículo deba ser movido del lugar para que no entorpezca la circulación dentro xxx xxxxx urbano.
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4 DESPLAZAMIENTOS DE VEHÍCULOS.
El concesionario del servicio quedará obligado a proceder al desplazamiento de todos los vehículos para los que sea requerido por la Jefatura de Policía Local o Delegación de Seguridad Ciudadana; todo ello como consecuencia de la celebración de fiestas en la localidad, desarrollo de cualquier tipo de evento o circunstancias extraordinarias que exijan el traslado de vehículos de una vía a otra. Para ello, y tras el oportuno requerimiento, procederá al traslado del vehículo al lugar indicado o vial procedente mas cercano a aquel en que se haya producido el desplazamiento, comunicando a agentes de la Policía Local o a su Jefatura la localización del/de los mismo/s haciendo referencia del nombre de la Calle y el número a cuya altura se encuentra, para que sea anotado, quedando constancia de ello.
Dichos desplazamientos no tendrán la consideración de retirada de vehículos de la vía pública de los preceptuados en la oportuna Ordenanza Municipal, sin que por ellos pueda cobrar el concesionario el oportuno precio establecido en la misma; debiendo entenderse conceptuados como colaboración necesaria en el marco del contrato de concesión de gestión de servicio público. No obstante ello, tendrán la consideración de retirada de vehículos de la vía publica de los preceptuados en la oportuna Ordenanza Fiscal en los casos que haya sido anunciada la prohibición de estacionamiento mediante la instalación de las oportunas señales homologadas de trafico indicando tal circunstancia y siguiendo las instrucciones de la Delegación de Seguridad Ciudadana y su Jefatura de Policía Local.
5. DEPÓSITO DE LOS VEHÍCULOS.
El depósito de los vehículos se realizará en las instalaciones aledañas al edificio de la Jefatura de Policía Local y que forman parte del conjunto de la misma, de conformidad con las obligaciones que se contienen en la cláusula siguiente del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
No obstante lo anterior, en función de las necesidades del servicio y de las previsiones de retirada de vehículos, tomando como referencia las épocas del año de mayor afluencia de vehículos, a petición de alguna de las partes se podrá establecer un emplazamiento distinto para dicho depósito de los de propiedad municipal.
6. CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS. MEDIOS MATERIALES E INSTALACIONES.
a) Vehículos.
Para la prestación del servicio, la empresa adjudicataria deberá disponer, como mínimo, de los siguientes vehículos:
Un vehículo grúa, dotado de los equipos mecánicos, xxxxxxxx, barras, llaves, gatos, tensores, cadenas, y demás accesorios para poder retirar cualquier vehículo que no tenga la consideración de pesado y en las más difíciles de las
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situaciones; y dos carros remolques para el transporte de motocicletas o ciclomotores.
Dichos vehículos deberán tener en vigor para prestar el servicio la siguiente documentación:
• Permiso de Circulación.
• Tarjeta de I.T.V.
• Tarjeta de transporte.
• Seguro Obligatorio (dicho seguro deberá cubrir los daños que pudiera ocasionarse en la carga del mismo )
En lo que se refiere al diseño exterior, y el acabado que deberán tener los vehículos, el mismo podrá ser establecido por el concesionario, pudiendo ser modificado por el Ilmo. Ayuntamiento. A su vez se establecerá en los laterales del vehículo la identificación en el mismo como servicio municipal cuando este actuando como tal.
b) Instalaciones.
El concesionario deberá disponer dentro del término municipal, para el caso de los que se establece en el presente Pliego, de las instalaciones necesarias para el deposito de los vehículos, debidamente cerradas y acondicionadas y con los medios de seguridad necesarios para asegurar la estancia en las mismas sin riesgo alguno para los vehículos depositados.
➢ TRASMISORES.
Para la correcta realización de este servicio, el adjudicatario deberá dotar a cada vehículo de un equipo de radiotelefonía (emisor-receptor) que le permita comunicarse con el depósito y con el retén de la policía Local. El alcance de estos equipos permitirá establecer contacto con cualquier punto del término municipal.
➢ SERVICIO DE DE FOTOGRAFIAS.
Cada vehículo deberá portar una cámara fotográfica digital. El operario deberá realizar antes de la retirada de cualquier vehículo de la vía, un estudio fotográfico donde se pueda observar la infracción cometida por el mismo, así como los posibles desperfectos en la carrocería que presente. Dicho archivo fotográfico finalizado el servicio se pondrá a disposición de la jefatura, siendo únicamente impresa las fotos en la que los afectados presenten algún tipo de reclamación.
➢ PEGATINAS DE AVISO.
También estarán dotados de adhesivos preimpresos de color llamativo donde se establecerá la fecha, matrícula del vehículo retirado, lugar donde se deposita y teléfono de la jefatura.
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➢ CARROS.
Para los vehículos de tracción trasera o que se encuentren con las ruedas bloqueadas se precisará del uso de carros, impidiendo de esta forma que se produzcan daños en los mismos por el arrastre.
➢ GATO.
Cada vehículo grúa llevará consigo un gato para el supuesto en que el vehículo retirado requiera el uso del mismo.
➢ CARROS REMOLQUE PARA MOTOCICLETAS.
Se establece la cantidad de un carro remolque para poder retirar motocicletas o ciclomotores.
c) Descripción del servicio.
➢ HORARIO.
El servicio xx xxxx quedará cubierto en todo momento las 24 horas. Cada turno estará formado por un gruista y el correspondiente vehículo. El turno o turnos que comprendan el horario entre las 22,00 horas y las 07,00 horas del día siguientes, entre el día 1 de Octubre y 30 xx Xxxx de cada anualidad, ambos inclusive, no requerirá la asignación de un personal concreto o la presencia física del servicio en lugar determinado; si bien la disponibilidad será la misma que para el resto del día y el tiempo de reacción para personarse en el lugar que le sea indicado será el mismo. Dicha excepción no será de aplicación en las fechas en que se produzca en el término municipal cualquier evento o fiesta que se celebre, ya sea de las previstas o no.
En el depósito deberá permanecer personal que se encargue de realizar la entrada y salida de vehículo, vigilancia del mismo, cobro del servicio y anotando todo de forma que quede registrado todos los movimientos.
El equipo de noche se establecerá como retén localizado para los posibles servicios extraordinarios o de urgencias que a instancia de la Policía Local pudieran surgir.
Los días en el que por celebración de eventos en la ciudad, ( semana santa, velada, celebración de fiestas populares, etc.) se dispondrá de dos grúas en cada turno en el caso de que sea necesario.
➢ TERRITORIALIDAD.
El servicio de retirada de vehículos de la vía pública se desarrollará exclusivamente en el Término Municipal de Chipiona.
➢ CONSERVACION DE LOS VEHÍCULOS.
La empresa adjudicataria deberá presentar en su proposición un plan de
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conservación de los vehículos en donde se reflejarán las revisiones periódicas que cada uno debe pasar a fin de que en todo momento se encuentren en perfecto estado de funcionamiento y conservación, sin merma para el servicio, debiendo presentar un aspecto limpio y sin abolladuras en su carrocería, dándole seriedad de esta forma al desempeño de su función.
d) Pautas de actuación y sistemática en la ejecución del servicio.
1.- A la hora de realizar la retirada de un vehículo por estacionamiento indebido en la vía pública, y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, las primeras medidas a tomar serán necesariamente las de requerir al conductor, propietario o persona encargada del vehículo, si se encuentra junto a éste, para que solvente la situación, y en caso de que no se encuentre dicha persona o desista del requerimiento efectuado por el policía, se procederá de la siguiente forma:
a) Se extenderá la correspondiente denuncia en el boletín municipal establecido por parte del Agente actuante.
b) Se confeccionará parte de características del vehículo, anotándose los posibles daños que el mismo presente ante de su retirada.
c) Se realizará fotografía del vehículo, donde se refleje en la mediada de lo posible: Matricula del mismo, daños que presenta e infracción cometida.
d) En el momento en el que se inicie las labores de retirada, no siendo necesario que el vehículo este levantado, si apareciera el propietario o conductor deberá abonar la tasa de iniciación establecida en al correspondiente Ordenanza Fiscal para poder llevarse el vehículo, pues de lo contrario se continuará con la retirada y depósito.
e) Si no comparece el propietario se realizará la retirada, vigilando el policía que la misma se realice sin que se produzcan daños en el vehículo, trasladando el mismo hasta el depósito municipal.
2.- En el caso de que se produzca durante la carga y descarga algún desperfecto en el vehículo se realizará por parte del gruista informe relatando lo ocurrido, e informándose a la hora de su retirada al propietario del mismo.
3.- En el depósito municipal se llevará por parte del personal encargado de recepción el control del vehículo, anotándose los siguientes datos:
- Número de boletín.
- Clase de vehículo.
- Marca y modelo.
- Matricula.
- Fecha y hora de la retirada.
- Lugar de la retirada.
- Policía que efectúa la retirada.
- Fecha y hora de la salida.
- Personal que realiza la entrega.
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- Importe de la retirada.
- Importe del depósito.
- Cantidad total.
- Persona a la que se le hace entrega del vehículo.
- Observaciones.
Antes de proceder a la entrega del vehículo se procederá por parte del personal encargado del depósito a comprobar que la documentación del mismo está en vigor, así como que es el propietario del vehículo el que pasa a retirar el mismo del depósito. En caso de cualquier incidencia, será comunicada a los agentes de Policía Local que se encuentren en la Jefatura.
En cuanto a la ejecución del servicio:
a) Atenderá inmediatamente el requerimiento para proceder a la retirada de un vehículo en el lugar indicado, disponiendo de un medio de localización que habrá de estar disponible durante las veinticuatro horas del día; siendo el tiempo máximo de respuesta de quince minutos hasta la llegada al lugar indicado.
b) Procederá, en presencia de agentes de la Policía Local, a la retirada del vehículo y a su posterior depósito en el lugar habilitado para ello.
c) Personado el propietario del vehículo en dependencias policiales, a requerimiento de los agentes actuantes, se dirigirá al depósito, para el caso de que no se encuentre en el mismo, en un plazo no superior a diez minutos a fin de hacer entrega del vehiculo a su propietario, una vez se haya procedido a su anotación en el Libro Registro existente “ex proceso” en la Jefatura de Policía Local.
d) Procederá a cobrar directamente del propietario el precio correspondiente (en el caso de iniciación se efectuará en el lugar de la referida iniciación entregando copia a los agentes actuantes para su anotación y control) entregándole recibo normalizado por el Ayuntamiento de Chipiona como justificante del pago y, con posterioridad, permitirá que se produzca la retirada del vehículo.
A tal efecto, el concesionario deberá confeccionar, a su xxxxx, talonarios de los referidos recibos normalizados, debiendo entregar en la Intervención Municipal listado de la numeración de cada uno de los talonarios que se pretenden utilizar en los cinco primeros días de cada mes. Dicho listado, además, deberá contener la información de los utilizados y no utilizados (expresando el motivo por el que no se haya utilizado) en el mes inmediatamente anterior, todo ello para el control de la Intervención Municipal.
Copia de los mencionados recibos habrá de ser entregada en la Jefatura de Policía Local para su control.
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Igualmente, copia de los referidos recibos habrá de ser entregada en el Registro Municipal y dirigida a la Intervención Municipal junto con el justificante de ingreso del canon correspondiente y resto de documentación que resulta obligatoria de la aplicación del clausulado del presente Pliego; todo ello entre los días 1 y 10 de cada mes y referido a los datos del mes inmediatamente anterior.
e) Personal.
a) Plantilla.
La empresa adjudicataria deberá disponer del personal suficiente para cubrir las necesidades del servicio durante las 24 horas del día, todos los días del año.
El Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona no tendrá ninguna relación laboral, jurídica o de cualquier otra índole con el personal de la empresa concesionaria del servicio durante la vigencia del contrato. Será el concesionario el que cumplirá con sus obligaciones para con sus operarios en los términos establecidos en la legislación laboral y en los convenios colectivos.
b) Preparación.
Los vehículos grúa dispondrán de un conductor gruista con la preparación suficiente para realizar las tareas de enganche y arrastre sin causar perjuicio en los vehículos retirados.
A su vez, en el depósito se encontrará el personal administrativo necesario para atender al público, realizar la gestión y mantenimiento del servicio.
Como consecuencia de las situaciones que se pueden dar con los infractores cuando se procede a la retirada del vehículo, el personal deberá tener una capacidad y un nivel de formación suficiente para mantener unas relaciones y trato adecuado con aquellos.
7. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Además de las obligaciones genéricas que impone la legislación vigente, el concesionario tendrá las siguientes:
• Disponer en todo momento de los medios humanos y materiales previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en la oferta presentada por él.
• Estar a disposición permanente de los requerimientos de la Policía Local.
• Conservar los medios materiales y sus accesorios puestos a disposición del servicio en perfecto estado de mantenimiento y conservación para su buen funcionamiento.
• La custodia y vigilancia de los vehículos entregados en el depósito.
• Cambiar la rueda de repuesto de los vehículos de la Policía Local en los supuestos de pinchazo o reventón.
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8. REGIMEN ECONÓMICO DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.
8.1. Los precios por la gestión del servicio público para el primer año, serán los aprobados por el Pleno Municipal y regulados en la Ordenanza Municipal correspondiente y tendrán la consideración de precio privado. En los sucesivos años, serán propuestas por la empresa adjudicataria de la gestión del servicio público y aprobadas por el órgano municipal competente y deberán basarse en los costes reales, teniendo en cuenta los costes permanentes, de amortización, reposición y cualquiera otros que pueda originar la gestión del servicio; debiendo, para ello, presentar la empresa el estudio económico justificativo de las nuevos precios propuestos donde se recojan todos los datos necesarios que acrediten la revisión de los referidos precios. La referida propuesta de modificación de los precios contenidos en la Ordenanza Municipal deberá ser presentada por la empresa concesionaria en los dos primeros meses de cada una de las anualidades previstas en el contrato, sin que sea susceptible de la referida modificación el primer año de vigencia del contrato.
Los precios por la gestión del servicio público serán cobrados por el adjudicatario y conformarán los ingresos de la prestación del servicio realizada, todo ello de conformidad con la sistemática contenida en la cláusula 6, apartado d), del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los costes resultantes de la gestión del servicio público, a excepción de los que son de cuenta del adjudicatario, en cuanto a los precios aplicables en la misma, serán objeto de modificación a lo largo de la vigencia del contrato en los siguientes términos:
1. Con carácter general, los precios se revisarán a propuesta del adjudicatario.
2. Para los salarios de personal, cargas de empresa y en general, cualquier elemento integrante del coste de la mano de obra, el incremento deberá demostrarse documentalmente, adjuntando las disposiciones oficiales que lo determinen; en el caso de convenios, pactos, normas, etc., se adjuntará el documento debidamente homologado por la Delegación de Trabajo.
8.2. Cuenta de explotación.
Anualmente el gestor presentará, en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, una cuenta del servicio al Ilmo. Ayuntamiento, así como contabilidad de explotación económica del Servicio, que deberá reflejarse según el Plan General Contable.
8.3. Cuenta de liquidación.
1. El Gestor sufragará los gastos de la explotación de cualquier índole que sea, mediante financiación propia ó ajena, hasta la finalización de cada
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año (contado éste desde la fecha de concesión del Servicio), momento en que se procederá a la liquidación con el Ayuntamiento.
2. A efectos de dicha liquidación, el concesionario presentará anualmente al Ayuntamiento, y dentro de un plazo de dos meses, una cuenta de liquidación, en los términos que se recogen en los siguientes puntos:
2.1 Serán ingresos y gastos de dicha cuenta, todos los recogidos en la Cuenta de Explotación del Servicio, incluyéndose la amortización de la inversión ó inversiones realizadas (solo en bienes inventariables de nueva adquisición), para la puesta en funcionamiento del servicio.
Serán computables en la Cuenta de Liquidación, los precios dejados de percibir por el Gestor por el uso municipal del servicio no contemplados en el presente Pliego,. Ello deberá ser debidamente acreditado mediante los documentos de autorización de Alcaldía Presidencia, que serán los que únicamente tendrán validez a efectos de aplicación de la presente cláusula.
Los gastos de carburante, reparación y mantenimiento del vehículo grúa, serán de cuenta de la explotación.
2.2 Los gastos e ingresos procedentes de las operaciones que el adjudicatario lleve a cabo con Entidades Financieras se computarán a efectos de la cuenta de liquidación siempre que sean los necesarios para la gestión del servicio, de acuerdo con los requisitos Técnico - Económicos. Cualquier gasto de financiación de elementos no incluidos, ó de cantidades ó calidades superiores, serán de cuenta del adjudicatario.
8.4. El gestor vendrá obligado a llevar un libro inventario de bienes de inmovilizado afectos al servicio, tanto los aportados en la puesta en marcha del servicio como los que vayan adquiriéndose durante el período del contrato.
8.5. El Ayuntamiento procederá, una vez entregada la cuenta de liquidación por el Gestor, en el plazo más breve posible, a realizar cuantas comprobaciones estime pertinentes sobre los resultados de la misma. Finalizadas dichas comprobaciones, si el resultado de la explotación fuera deficitario, adoptará las medidas oportunas para restablecer el equilibrio económico de la explotación.
8.6. El Gestor deberá presentar a la Intervención Municipal mensualmente, dentro de los quince días siguientes a la fecha de finalización del mes correspondiente: Balance de comprobación, Libro Mayor y soporte de los ingresos y gastos reflejados en los asientos contables correspondientes a la
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actividad y nóminas (TC1 y TC2), así como otros que se estimen convenientes.
8.7. Anualmente, durante el mes siguiente a la finalización del ejercicio económico, deberán presentarse al Ayuntamiento para su aprobación a través de la Inspección Técnica Municipal, en su caso, lo siguiente:
8.7.1 Propuesta de la plantilla del personal necesario para la gestión del servicio, así como para el correcto funcionamiento de los servicios acordados.
8.7.2 Propuesta de presupuesto de gastos e ingresos.
8.7.3 Propuesta de actuaciones de conservación y mejora.
8.7.4 Propuesta de precios.
8.7.5 Propuesta de plan de inversión.
8.8. El Gestor, informará a la Intervención de Fondos, con carácter previo a su realización, de toda operación relacionada con la explotación, que pretenda efectuar con cualquier Entidad Financiera; a estos efectos se consideran aspectos como: retribuciones de cuentas corrientes, comisiones bancarias, costes financieros de operaciones de crédito y préstamo, así como cualquier otro que considere la Inspección.
El Ayuntamiento estará facultado para autorizar o no la realización de tales operaciones motivadamente, y en su caso, podrá avalar las mismas.
8.9. El Gestor estará obligado, a petición del Ayuntamiento, a someter, a su xxxxx, la gestión técnica y económica de la instalación al informe de una consultoría, el cual constará de Balance de Situación y Avance de Cuentas de Resultados trimestrales. Del mismo modo, se realizará una auditoría cuando el Ayuntamiento lo solicite.
La contratación de estos servicios, estará sujeta a la aprobación del Ayuntamiento, que podrá recabar del Gestor la documentación e informes precisos.
9. FORMA DE FINANCIACION.
El funcionamiento de la gestión del servicio, será financiado por el Gestor, contando para ello con los ingresos que la misma genera y le pertenece, y con recursos propios ó ajenos de que disponga. El Ayuntamiento vendrá obligado con el Gestor en los términos recogidos en el presente Pliego.
Chipiona, a 25 de Febrero de 2.010 El Alcalde Presidente
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
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ANEXO I
CUADRO RESUMEN
1. Objeto del contrato: Gestión de Servicios Públicos, mediante concesión, para la Retirada, Depósito e Inmovilización de Vehículos, Ciclomotores y Motocicletas en el término municipal de esta ciudad.
2. Presupuesto de licitación: Canon a abonar al Ayuntamiento del 15%, al alza, de la recaudación bruta obtenida por la aplicación de la Ordenanza Fiscal correspondiente.
3. Plazo de ejecución: Tres (3) años a contar desde el siguiente día a la formalización del contrato.
4. Presentación de Proposiciones: Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
5. Garantías: Provisional:3.033,07 €.
Definitiva: 5 % del importe de adjudicación del contrato.
6. Plazo de garantía: Un (1) año a contar desde la recepción o conformidad del trabajo.
7. Modelo de proposición: El recogido en el Anexo II xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
ILMO. AYUNTAMIENTO 00000 XXXXXXXX
XXXXX XX
D/Xx ............................................................, con NIF. Nº
.............................., vecino de ..................................., provincia
..............................., con domicilio en ,
teléfono ,
EXPONE
1) Que actúa en nombre propio o en representación de la empresa
.......................................
2) Que queda enterado del contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir el contrato de Gestión de Servicios Públicos, mediante concesión, para la Retirada, Depósito e Inmovilización de Vehículos, Ciclomotores y Motocicletas en el término municipal de esta ciudad, convocado por el Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz), mediante procedimiento abierto y se compromete a lo siguiente:
1. Efectuar el citado contrato en las condiciones expuestas en los Pliegos y documentación que se acompaña.
2. 2) Abonar al Ayuntamiento de Chipiona un canon fijado en el
% de la recaudación bruta obtenida por la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, tanto por el servicio de retirada del vehículo como por la correspondiente al depósito del mismo.
En ........................................., a ....... de de 2.010
Fdo: ......................................................
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ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. / Xx.
.........................................................................................................
, con domicilio en la ciudad de
.........................................................................................................
.................., calle y
provisto / a de D.N.I. nº ,
DECLARO
1.- Que tanto la empresa...................................., así como el que suscribe en mi calidad de representante legal de la misma, no se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2.- Que la mencionada entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, con la Seguridad Social y con el Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expide la presente declaración en ........................................................., a de
………………………. de 2010
Fdo.: ......................................................
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ANEXO IV
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
ILMO. AYUNTAMIENTO 00000 XXXXXXXX
XXXXX X
XXXXXXXXX FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR INMOVILIZACIÓN, RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y DEPÓSITO ADMINISTRATIVO.
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por inmovilización, retirada de vehículos de la vía pública y depósito administrativo", que regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios, cuando los vehículos obstaculicen la circulación o sean causa de su entorpecimiento por haber sido aparcados defectuosamente:
1. Inmovilización del vehículo en la vía pública.
2. Retirada del vehículo de la vía pública.
3. Depósito del vehículo en parque o almacén municipal.
Artículo 3. SUJETO PASIVO.
Está obligado al pago el conductor del vehículo, y subsidiariamente el titular, salvo en los casos de utilización ilegítima.
Artículo 4. RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
Artículo 5. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.
Nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA
Las bases de percepción, tipo de gravamen y cuotas son las comprendidas en la siguiente
T A R I F A
Epígrafe | Euros |
A.- Grúa Municipal, por cada servicio: | |
1.- Iniciación y retirada del vehículo, de la vía pública: | |
Turismos y otros vehículos | 58,42 |
Autobuses y Camiones | 116,83 |
Motocicletas y ciclomotores | 27,56 |
2.- Por la iniciación del servicio sin llevar a efecto la retirada del vehículo de la vía pública: | |
Turismos y otros vehículos | 28,65 |
Autobuses y Camiones | 58,42 |
Motocicletas y ciclomotores | 14,33 |
B.- Servicio de depósito | |
1.- Por el primer día de estancia o fracción en los garajes o almacenes municipales | 3,30 |
2.- A partir del segundo día, por cada día o fracción de estancia en los mismos locales | 6,61 |
C.- Inmovilización | |
1.- Por cada vehículo inmovilizado | 28,65 |
2.- Por iniciación del servicio de inmovilización sin culminarlo | 14,33 |
Artículo 7. EXENCIONES.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.
Artículo 8. DEVENGO.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, bien a instancia de parte o por concurrir alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación.
ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
Para el cumplimiento de los expresados servicios, se utilizarán los medios propios del Ilmo. Ayuntamiento, salvo acuerdo municipal que determine el uso de particulares.
Asimismo, nacerá la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio, para proceder a la inmovilización de los vehículos en los supuestos recogidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación.
Igualmente vendrá obligado al pago de esta tasa, con la tarifa que corresponda, los titulares de vehículos que hayan sido inmovilizados u ordenado su depósito por decisión judicial.
El Ilustrísimo Ayuntamiento de Chipiona no responderá de los daños producidos, en los vehículos almacenados, por incendios, siniestros o fuerza mayor.
Artículo 9. OBLIGACIONES DE PAGO.
Las cuotas que se devenguen por la prestación de estos servicios, se liquidarán y se cobrarán por la Policía Municipal, previamente a la retirada del vehículo del depósito, sin que pueda retirarse éste, si antes no se ha hecho efectivo el importe de las cuotas liquidadas. Los recibos se extenderán por triplicado, entregándose el original al contribuyente.
El último día de cada mes se procederá al ingreso de las cuotas recaudadas en dicho período en la Tesorería Municipal, presentándose relación en la que figurará el nombre de la persona que abona o titular del servicio, matrícula del vehículo e importe abonado, acompañando a la misma, copia de las liquidaciones.
Por la Policía Municipal, se comunicará a la Intervención de Fondos semanalmente los vehículos que hayan quedado depositados en los garajes o almacenes municipales, así como los que hayan sido retirados.
Disposición Final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.