Contract
Contrato 0162/ABG/2018.
Contrato de compraventa que celebran, por una parte la Universidad Politécnica de Tlaxcala, a quien se le denominará “El comprador”, representada en este acto jurídico por el Maestro Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, quien comparece como Representante Legal y Rector; por otra parte la empresa Chemical Guilps, Sociedad Anónima de Capital Variable., a quien en lo sucesivo se le denominará “El vendedor”, representada en este acto por el Químico Industrial Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal; a quienes de manera conjunta se les denominara “Las partes” conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S.
I. DECLARA “EL COMPRADOR”.
I.II.-Ser un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto número 143, el día 25 de noviembre del año 2004, cuyo objeto es impartir educación superior en sus distintos niveles a través de programas educativos con certificación que respondan a las necesidades de la sociedad y del sector productivo.
I.II.-Que con fundamento en los Artículos 21, 28, fracciones VII, y XIV, 29, y 30, fracciones I, y XII, de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, en concordancia con los diversos 15, 17, y 18, del Decreto de Creación; 23, y 25, Fracción X, del Reglamento Interior, y el numeral 1, del Manual de Organización los tres últimos ordenamientos legales vigentes en la Universidad Politécnica de Tlaxcala, el Rector Maestro Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, goza de facultades suficientes para suscribir éste Instrumento Jurídico en nombre de la Universidad, en virtud del nombramiento de fecha nueve xx Xxxxx del año dos mil quince, concedido por el Ciudadano Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Gobernador del Estado de Tlaxcala, y del Instrumento Notarial número 9417, Volúmen 72, de fecha diecisiete xx Xxxxx del año dos mil doce, otorgado ante la Fé de la Licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Público número dos, de la demarcación xx Xxxxxxx, del Estado de Tlaxcala, documento debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Tlaxcala, bajo la partida número treinta y seis, a fojas doce frente, de la Sección Quinta, Volúmen siete, del Distrito xx Xxxxxxxx, de fecha veintiuno xx Xxxx del año dos mil doce, manifestando que hasta el momento no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna.
I.I.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como domicilio el ubicado en km 9.5 Carretera Federal Tlaxcala-Puebla, Avenida Universidad Politécnica Número Uno, localidad San Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala, México, Código Postal 90180, cuenta con Registro Federal de Contribuyentes UPT041125D17.
II. DECLARA “EL VENDEDOR”.
Página 1 de 8
Contrato 0162/ABG/2018.
II.I.- Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a las Leyes Mexicanas, como lo demuestra con el Instrumento Notarial número cinco mil ochocientos tres, Volumen número ciento doce, de fecha dieciocho de enero del año dos mil uno, suscrito ante la Fe del Licenciado Xxxxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número cuarenta y cuatro, en la Heroica Ciudad de Puebla xx Xxxxxxxx, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Puebla, Puebla., con número 595512, Tomo 26/2001 del Libro Quinto, de fecha 6 xx xxxxx del año 2001.
II.II.- Que tiene por objeto:
a) Compra, venta, importación, exportación, fabricación, distribución, almacenamiento, representación, comisión, y transportación por cuenta propia o de terceros de toda clase de materiales, equipos, reactivos, productos, aparatos y sustancias necesarios para los Laboratorios Químicos.
b) Mantenimiento de Laboratorios Químicos y reparación de sus aparatos y equipos.
c) La prestación o recepción de cualquier servicio de asistencia técnica asesoría o consultoría relacionados con los objetos de la sociedad.
d) La adquisición bajo cualquier título legal de acciones, intereses participaciones o partes sociales de cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles asociaciones y empresas, ya sean industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otra índole, tanto nacionales como extranjeras, ya sea formando parte de su constitución o mediante adquisición posterior, así como enajenar, disponer y negociar tales acciones participaciones y partes sociales incluyendo cualquier otro título-valor, entre otras.
II.III.- Que el Químico Industrial Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, tiene facultades para celebrar este contrato como lo demuestra con Instrumento Notarial número cinco mil ochocientos tres, Volumen ciento doce, de fecha dieciocho de enero del año dos mil uno, suscrito ante la Fe del Licenciado Xxxxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número cuarenta y cuatro, en la Heroica Ciudad de Puebla xx Xxxxxxxx, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Puebla, Puebla, con número 595512, Tomo 26/2001 del Libro Quinto, de fecha 6 xx xxxxx de 2001, quien se identifica con credencial de Elector emitida por el Instituto Federal Electoral con clave de elector número , documento que se tiene a la vista, donde aparecen sus rasgos fisonómicos, devolviéndosele en este acto por ser de uso personal, dejando copia simple para constancia de este documento.
II.IV.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como domicilio el ubicado en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número CGU0101184F6.
Página 2 de 8
III.- Declaran las partes.
Contrato 0162/ABG/2018.
III.I.- Que el objeto de este Contrato será exclusivamente para lo relacionado con el convenio Específico de Investigación Científica, de fecha 6 xx xxxxx del año 2015, número 0019/LAH-AG/2015, celebrado con la empresa HEMOST, S.A. de C.V, para el desarrollo del proyecto denominado Diseño Desarrollo y Construcción del Reactor para Crecer Oxiopatita en Prótesis, registrado con el número 220879.
III.II.- Que reconocen el contenido de lo establecido en el Artículo 1856, del Código Civil Vigente para el Estado de Tlaxcala, el cual literalmente dice:
“La compraventa es un contrato por virtud del cual una de “Las partes” transfiere a la otra propiedad de un bien obligándose esta última al pago de un precio cierto en dinero”.
III.III. - Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S.
Primera. - Objeto del contrato. “El Vendedor” se obliga a vender los siguientes materiales:
Partida | Concepto y descripción | U.M. | Cant | P.U. | Total |
1 | Metanol grado HPLC xxxxx 4 lts. | Fco. | 01 | 736.00 | 736.00 |
2 | Éter de petróleo cas 32-4 xxxxx 4 lts. | Fco. | 01 | 1,675.00 | 1,675.00 |
3 | Alcohol metílico cas xxxxx 4 lts. | Fco. | 02 | 574.00 | 1,148.00 |
4 | Botella de alcohol de 96° chemial de 1 lt. | Fco. | 02 | 146.00 | 292.00 |
5 | Xxxx xxxxxxx xxxxx 4 lts. | Fco. | 02 | 1,424.00 | 2,848.00 |
6 | Solución de xxxxxxxxxxxx xxxxx 1 lt. | Fco. | 01 | 183.00 | 183.00 |
7 | Acetonitrilo HPLC cas xxxxx, 4 lts. | Fco. | 01 | 1,502.00 | 1,502.00 |
8 | Ergosterol 57-87-4 catalogo 45480-10g- Xxxxxx xxxxxxx | Xxxxxx | 1 | $4,708.00 | $4,708.00 |
9 | Silica gel para cromatografía cas 112926-8 catalogo 236772-1kg sigma aldrish | Frasco | 1 | $10,879.00 | $10,879.00 |
10 | Cloruro de sodio cas 7647-14-5 catalogo xxxxx-500G | Frasco | 1 | $115.00 | $115.00 |
Página 3 de 8
Contrato 0162/ABG/2018.
11 | Cloruro de benzoilo asc reagent 99% cas 98- 88-4catalogo 259950-100ml sigma aldrsh | Frasco | 1 | $1,618.00 | $1,618.00 |
12 | Ácido gálico cas monohidratado xxxxx-100G | Frasco | 1 | $882.00 | $882.00 |
13 | Ácido bórico cas 00000-00-0 catalogo xxxxx - 500g | Frasco | 1 | $337.00 | $337.00 |
14 | Sulfato de sodio cas7757-82-6 catalogo xxxxx -500g | Frasco | 1 | $228.00 | 228.00 |
15 | Reactivo xx xxxxx & ciocalteu cas 2790 catalogo hycel—500ml | Frasco | 1 | $1,791.00 | $1,791.00 |
16 | Pepsina de mucosa gastricade porcino cas 9001-75-6 sigma aldrish P7125-100g | Frasco | 1 | $2,580.00 | $2,580.00 |
17 | Urea 8 m cas 57-13-6 xxxxx -500g | Frasco | 1 | $443.00 | $443.00 |
18 | Agar papa dextrosa bioxon-450G | Pza. | 1 | $1,319.00 | $1,319.00 |
19 | Extracto de levadura bIoxon 300G | Frasco | 1 | $864.00 | $864.00 |
20 | Glucosa xxxxx- 500G | Frasco | 1 | $143.00 | $143.00 |
21 | Caldo MRS DIFCO-500g | Frasco | 1 | $2,939.00 | $2,939.00 |
22 | Medio basal murashige&scoog cat M5519 sigma adrish | Pieza | 1 | $1,488.00 | $1,488.00 |
23 | Medio modificado xxxxxxx cat k4003-1L sigma | Frasco | 1 | $1,151.00 | $1,151.00 |
24 | Agar extracto de malta difco-500g | Frasco | 1 | $3,381.00 | $3,381.00 |
25 | Caldo triptisoya caseína 22092-500g | Frasco | 1 | $1,832.00 | $1,832.00 |
26 | Guantes de nitrilo tamaño XS c/100 | Caja | 01 | 385.00 | 385.00 |
27 | Guantes de Nitrilo tamaño s c/100 | Caja | 01 | 385.00 | 385.00 |
28 | Guantes de xxxxxxx Xxxxxx M C/100 | Caja | 01 | 385.00 | 385.00 |
29 | Cofias para 100 Pzas | Pqte | 01 | 87.00 | 67.00 |
30 | Papel Filtro | Pliego | 25 | 10.00 | 250.00 |
31 | Tubos xx Xxxxxx de 15 ml B/50 Piezas | Bolsa | 02 | 280.00 | 560.00 |
32 | Bolsas de tubos Falcón de 50 ml B/50 Piezas | Bolsa | 02 | 500.00 | 1,000.00 |
Página 4 de 8
Contrato 0162/ABG/2018.
33 | Papel Filtro Whatman No. 2 12.5 cm | Caja | 01 | 726.00 | 726.00 |
34 | Láminas de aluminio de silica gel para TLC con indicador Fluorescente 254 nm catalogo xxxx 105554 | Caja | 01 | 3,065.00 | 3,065.00 |
35 | Filtros de membrana de Nylon 0.22 um * 47 mm p/100 piezas-100ae luz eren | Pqte | 01 | 2,138.00 | 2,138.00 |
36 | Filtros de membrana de celulosa 0.22 um * 47 mm p/100 piezas luzeren | Pqte | 01 | 2,337.00 | 2,337.00 |
00 | Xxxxxx xx Xxxxxx ámbar para HPLC de 2 ml catalogo luzeren | Pza. | 02 | 1,354.00 | 2,708.00 |
38 | Membrana de Fluoruro hidrófobo (PTFE) para la eliminación de partículas finas de disolventes orgánicos xxxx slfghr04nl | Pza. | 01 | 3,519.00 | 3,519.00 |
39 | Xxxxxxx xx Xxxxxx PTFE para cromatografía en columna de 22mm * 45 mm C, sev-127ª-11 | Pza. | 01 | 1,896.00 | 1,896.00 |
40 | Matraz de fondo xxxxxxx xx xxxxxx esmerilado de 50 ml para roto vapor con entrada 24/40 sev 195D-8 | Pza | 01 | 438.00 | 438.00 |
41 | Matraz de fondo xxxxxxx xx xxxxxx esmerilado de 25 ml para roto vapor con entrada 24/40 sev 195D-4 | Pza | 01 | 392.00 | 392.00 |
42 | Termómetro de mercurio de -5 a 400°C | Pza | 02 | 276.00 | 552.00 |
43 | Frascos xx xxxxxx xxxxxx de 1 lt | Pza | 02 | 210.00 | 420.00 |
44 | Pinzas de tres dedos con nuez | Pza | 02 | 178.00 | 356.00 |
45 | Embudo de separación xx xxxxxx de 50 ml | Pza | 01 | 1,396.00 | 1,396.00 |
46 | Caja xxxxx xx xxxxxx de 20 ml 60*15 Kimax | Pza | 25 | 153.00 | 3,825.00 |
47 | Cubeta semimicro de poliestireno de 1.5 ml para espectro c/100 piezas Thermo scientific 10151710 | Pza | 01 | 461.00 | 461.00 |
Material de laboratorio y reactivos solicitados por el Departamento de Recursos Materiales, y la Dirección del Programa Académico de Ingeniería en Biotecnología, para realizar prácticas en los laboratorios de Biotecnología.
Página 5 de 8
Contrato 0162/ABG/2018.
Segunda. - Lugar. La entrega de los materiales, se realizará en las instalaciones que ocupa la Universidad Politécnica de Tlaxcala.
Tercera. - Monto y forma de pago. La fuente de financiamiento de este contrato es del Proyecto Hemost y será fija por $83,917.88 (Ochenta y tres mil novecientos diecisiete pesos 88/100 M.N), cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, que será pagado cincuenta por ciento al momento de la suscripción y cincuenta por ciento a la entrega total, mediante transferencia bancaria al número de cuenta: clabe interbancaria número de la Institución bancaria
“El vendedor” se compromete a entregar factura con los requisitos fiscales correspondientes, por el total de la compraventa a favor del “Comprador”.
El pago que realice “El Comprador” no se considerara como aceptación total del objeto, toda vez que ésta se reserva expresamente el derecho de reclamar por defectos o por pagos en exceso.
Cuarta Vigencia. - “El Vendedor” se obliga a entregar el material objeto de este contrato, dentro de un periodo de 6 semanas y operara automáticamente su terminación cuando se hayan cumplido plenamente con todas las obligaciones pactadas.
Quinta. - “El vendedor” se obliga a respetar el precio pactado en este contrato a “El comprador”, de conformidad del Articulo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
Sexta. - “Las partes” convienen que serán causas de rescisión sin necesidad de declaración judicial las siguientes:
I. Que “El Vendedor” no cumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato.
II. Cuando hubiese trascurrido el plazo de prorroga que en su caso se haya otorgado por “El comprador”, para la entrega o realización del objeto de este contrato y se hubiese agotado la Pena convencional máxima.
III. Que el objeto de este contrato no reúna las características contratadas.
IV. Que “El Vendedor” varíe o modifique en todo o en parte las características, ya sea en contenido, integración o calidad.
V. Que “El Vendedor” no respete el precio pactado, y
VI. En general por incumplimiento o violación de cualquier obligación derivada de este contrato y sus anexos, o por las causales previstas en las leyes y reglamentos aplicable.
Séptima. - Terminación del contrato. “Las partes” convienen que el presente contrato terminará;
I. Por conclusión del período previsto en el presente contrato.
II. Por mutuo consentimiento.
Página 6 de 8
Contrato 0162/ABG/2018.
III. Por muerte o incapacidad permanente física o mental que le impida el cumplimiento del presente contrato.
IV. Por modificación o suspensión de los trabajos.
Octava. - Modificaciones. “Las partes” convienen que las situaciones no previstas en el presente Contrato, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre “Las partes” que se harán constar por escrito surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
Novena. - Caso Fortuito o Fuerza Mayor. - Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la entrega del objeto, “El vendedor” podrá suspender temporalmente la entrega, para ello, en este supuesto, deberá presentar su solicitud a “El Comprador”, inmediatamente después que se presenten las causas que la originen, la cual resolverá sobre su procedencia dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de la misma. En caso de negativa, será necesario que el vendedor obtenga la declaratoria de la autoridad judicial correspondiente.
Décima. - Penas convencionales. - Durante la vigencia del presente contrato en caso de incumplimiento por “El Vendedor”, en virtud de este contrato “el comprador” tendrá el derecho de imponer penas convencionales o exigir el cumplimiento del mismo, sin necesidad de intervención judicial.
En el supuesto de retraso en el cumplimiento oportuno o indebido cumplimiento, se aplicará pena convencional del 2%, por cada día de retraso y hasta por el 10% del monto total, lo anterior con fundamento en los Artículos 61, 62, 63, y demás relativos aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
Décima Primera. - “Las Partes” manifiestan que en la celebración del presente Contrato no ha mediado error, dolo penal o civil, mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
Décima Segunda.- Transparencia y Acceso a la Información.- Que el presente contrato es público de conformidad con los Artículos 70, 113, y 120, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 63, 105, y 112, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, en concordancia con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Tlaxcala, por lo anterior la información que proporcionen deberá recibir el tratamiento adecuado, tratándose de información confidencial deberán notificarlo por escrito o por medio de autentificación similar.
Décima Tercera. - Para la interpretación, aplicación, validez y cumplimiento del presente instrumento, “Las partes” se sujetan a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Tlaxcala, por lo que “El vendedor” renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas “Las partes” de su contenido y alcances, lo firman por duplicado, en la Comunidad de San Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala a los 14 días del mes de noviembre del año 2018.
Página 7 de 8
Contrato 0162/ABG/2018.
“EL COMPRADOR”. | “POR EL VENDEDOR”. |
Maestro Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx. Rector Universidad Politécnica de Tlaxcala. | Químico Industrial Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Apoderado Legal Chemical Guilps, S.A. de C.V. |
TESTIGOS | |
Contadora Pública Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Secretaría Administrativa. Universidad Politécnica de Tlaxcala. | Licenciado Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Abogado General. Universidad Politécnica de Tlaxcala. |
ESTA HOJA FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA Y CHEMICAL GUILPS,
S.A. DE C.V. LO ANTERIOR PARA CONSTANCIA DE QUE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN ESTA FOJA SON FIDEDIGNAS.
Página 8 de 8