MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de PISOS TUTELADOS
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 06/04/2018
HASH: b1f3d87d7f8c423d62f989287f20eab3
de Acehúche, lo que comprende la atención alimenticia, limpieza de edificios y demás necesidades básicas de los usuarios.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público atención alimenticia, limpieza de edificios y demás necesidades básicas de los usuarios de los Pisos Tutelados de Acehúche será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 156 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 de la LCSP.
CLÁUSULA CUARTA. Importes del Contrato
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
El presupuesto base de licitación [canon de explotación] del presente contrato asciende a la cuantía de 18 euros/usuario y día, más IVA, independientemente del nivel del uso del servicio.
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El cánon se abonará con cargo a la partida 231-227,99 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público de atención alimenticia, limpieza de edificios y demás necesidades básicas de los usuarios de los Pisos Tutelados de Acehúche, será de 1 año, con un máximo de dos prórrogas anuales, por mutuo acuerdo de las partes. En total 3 años.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Es recomendable que todos los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Sector Público.
- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en
contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
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1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante
una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
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3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse,
según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario
sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
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c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión
medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la
documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la
documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
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Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Xxxx. Xxxx xx Xxxxxxx, xx 64, en horario de atención al público, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del PACAP.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será
admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público de Pisos Tutelados de Acehúche». La denominación de los sobres es la siguiente:
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— Sobre «A»: Documentación Administrativa
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en
el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
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Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 85 de la LCSP.
No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en casod e resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el Órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
De conformidad con el art. 96.1 de la LCSP, todos estos extremos se pueden
acreditar de conformidad con el art. 96.3 de la LCSP.
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SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones
en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de
por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º
, de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _ euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
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En , a _ de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
-Mejoras en instalaciones y equipos.- 2 puntos por cada 500,00 € de inversión [con un máximo de 10 puntos (2500,00 €)]
- Por cada contrato de personal de Acehúche a partir de la segunda contratación (10 puntos) MÁXIMO 40 puntos.
- Programa de actividades para residentes.- Por cada 100 € de coste mensual (2,5 puntos) MÁXIMO 5 puntos.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración
de los criterios que dependan de un juicio de valor.
- Programación de servicios para no residentes: Máximo 3 puntos
- Plan de Revisión y Mantenimiento de las instalaciones, de 1 a 3 puntos.
- Campaña de divulgación, información y publicidad del servicio, de 1 a 3 puntos.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
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- Menor precio por residente y día (La mejor oferta recibirá 40 puntos. El resto mediante regla de tres para cálculo proporcional)
En Orden creciente:
- Mejoras en Instalaciones: Hasta 10 puntos
- Contratos de personal: 10 puntos por contrato a partir del segundo. Hasta 40 puntos
- Programa de actividades para residentes: Hasta 5 puntos
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
- Programación de servicios para no residentes: Máximo 3 puntos
- Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones (De 1 a 3 puntos)
- Campaña de divulgación, información y publicidad del servicio (De 1 a 3
puntos)
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una
puntuación igual o superior a 80 puntos.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, se realizará tras efectuar previamente la de aquellos
otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia
documental de ello.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
- 1º Experiencia en la prestación del servicio en los Pisos Tutelados de Acehúche
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- 2º Experiencia en la prestación del servicio en otros Pisos Tutelados y Residenciales.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por e órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte dela Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del
total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— La Alcaldesa, o un concejal en quien delegue, que actuará como Presidenta de la Mesa.
— X. , Vocal (Secretario de la Corporación).
— D. , Vocal (Funcionario de la Diputación xx
Xxxxxxx).
Cáceres).
— Un funcionario municipal, que actuará como Secretario de la Mesa.
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Su composición se publicará a través del perfil del contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 y 191 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
e) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato.
f) Suspender la ejecución del mismo.
La Mesa de Contratación se constituirá el plazo máximo de 10 días tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12,00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación
administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para
que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones
documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
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Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea
procedente.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
deberá acreditar la constitución de la garantía de 2500,00 €.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: (Art. 108 de la LCSP)
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a) En efectivo. Se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez
depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo.
La devolución y cancelación se efectuará conforme al art. 111 de la LCSP.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en
función de los siguientes parámetros:
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
— Cuando la proposición económica sea inferior al 10% de la media de las proposiciones, descontando los dos extremos.
— Cuando las mejoras superen en más del 20% de la media de los licitadores descontando la oferta superior y la inferior para dicho cálculo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en
que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
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El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
De conformidad con el art. 98 de la LCSP, se permite la sucesión del contratista.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero
A) Obligaciones del Contratista
Son obligaciones generales establecidas en el art. 288 de la LCSP y además,
son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El adjudicatario deberá subrogarse en la contratación del personal que presta
servicios en los Pisos Tutelados.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones
- El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere convenientes.
- El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios, hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por el Ayuntamiento. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno. En lugar visible se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
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- El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio aquellos elementos necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración.
- El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.
- El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas.
- El Ayuntamiento podrá retener de la asignación mensual el importe de salarios no abonados a las trabajadoras, en la proporción de una nómina de cada dos.
- Los aparatos e instalaciones deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo cuando así lo estime oportuno el concesionario o sean necesarios para la prestación del servicio, operaciones todas ellas a su cargo.
- El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente
para la resolución de contrato.
- El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
- Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales o de prensa diaria y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
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- Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
- Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación de local, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que quedan inservibles. Igualmente, será por cuenta del contratista los gastos del teléfono instalados en la recepción.
- El Ayuntamiento se obliga a poner a disposición del adjudicatario los locales, así como el mobiliario, instalaciones y enseres que se reseñarán en el inventario que al efecto se forme, así como al abono de los gastos de electricidad, agua y gasóleo.
- Por el Ayuntamiento se determinará mensualmente el régimen, horarios y menú que el arrendatario deberá cumplir para el personal beneficiario de los pisos tutelados. Asimismo determinará el número, horarios y precios en el régimen de
manutención para personal no residente. El arrendatario deberá colaborar en la atención del personal residente para que pueda llevar una vida digna; asimismo, en caso de enfermedad, deberá atender a los beneficiarios en tanto no exista prescripción facultativa para su ingreso en un centro hospitalario.
- Cuando un residente precise asistencia para las actividades de vida diaria, el arrendatario le proporcionará la ayuda necesaria hasta su traslado a una residencia asistida a su domicilio.
- La limpieza de las zonas comunes y habitaciones deberá realizarse a diario, y
cada vez que, por la razón que fuere, se ensucien. Asimismo, debe velar por la
limpieza y el aseo personal de los residentes.
- El Arrendatario o personal contratado deberá permanecer en la recepción de la entrada.
- Se deberá colocar el menú del día en el tablón de anuncios.
- El arrendatario también deberá prestar el servicio de comida a domicilio a los beneficiarios que, cumpliendo los requisitos fijados por el Ayuntamiento, lo soliciten y por el precio que fije el Ayuntamiento. Igualmente, deberá prestar el servicio de comedor a pensionistas no residentes en los pisos tutelados por el precio que fije el Ayuntamiento.
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- Igualmente, deberá prestar el servicio de centro de día o guardería de ancianos en los Pisos Tutelados a aquellos pensionistas que por razones de ausencia forzosa del domicilio de sus familiares (visita a hospital, trabajo, gestiones varias…) no puedan atender a sus ancianos durante el día. Quedan excluidos encamados y personas que sufran patologías que pudieran alterar la convivencia con los demás usuarios o residentes (demencias seniles graves). Consistirá en cuidar y atender a los ancianos durante el horario a determinar por el Ayuntamiento, normalmente laboral, según las necesidades particulares de cada caso (vigilancia en toma de medicinas, acompañamiento..)
- También deberá prestar el servicio de acompañamiento a aquellos residentes que por razones ineludibles (consulta médica, hospitalización, gestiones con la administración…) precisen el apoyo de una persona tanto para el desplazamiento como para la estancia en el lugar que motiva la visita.
- Todas las dependencias comunes y los pisos tutelados así como la ropa de los beneficiarios deberán ser, en cuento a su limpieza, a cargo del arrendatario. Al
igual que los productos de limpieza, papel higiénico, gel de baño, esponjas, lavado de ropa de camas y toallas.
- Durante todo el día y por la noche, el adjudicatario o alguna persona responsable por él contratada, deberá obligatoriamente, permanecer en los Pisos Tutelados, para lo cual se le facilitará la recepción del mismo. Todas las obligaciones de seguridad social y tributarias de este personal serán de cuenta del arrendatario.
- El adjudicatario deberá prestar a los residentes como mínimo en cuestión de
comidas las siguientes: (Desayuno, comida con vaso de vino, agua o gaseosa,
xxxxxxxx, cena y antes de dormir un vaso de leche o zumo; durante el día, en cualquier momento que se pida, infusiones hasta un máximo de dos diarias).
- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
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- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
- Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Art. 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de Noviembre).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 215 y 216 de la LCSP, para los supuestos de subcontratación.
B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
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— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Factura
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a) Que el órgano de contratación es el Ayuntamiento de Acehúche.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Acehúche.
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Subcontratación
del contrato en los términos y con las condiciones que establece el art. 215 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
- Importe de las prestaciones a subcontratar.
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b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en las Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores dela subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente
al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para
garantizar tal cumplimiento, con dada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante de pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
Tal y como establece el artículo 103 de la LCSP, la revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurridos dos años desde su formalización.
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La formula de revisión de precios deberá reflejar la evolución delos costes reales del servicio, sin sobrepasar en ningún caso el IPC interanual.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de seis meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos
señalados en el mismo.
Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos
enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Ejecución del Contrato
estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio.
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En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
Con carácter general, lo establecido en los artículos 203, 204, 205 y 290 de la LCSP.
1. Aparte de lo señalado en el presente Xxxxxx, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción xxx xxxxxx o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación xxx xxxxxx o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo sanitario, hídrico, urbanístico, sanidad medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren
notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, sanitarias, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
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Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 239 de la LCSP.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Penalidades por Incumplimiento
abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en
cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración
previstos legalmente.
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
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B) Penalidades por Incumplimiento
Sanciones:
Leves:
Graves:
Muy Graves:
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción siguiente:
Por ejecución defectuosa del contrato: Se impondrán las penalidades que se especifican a continuación en los siguientes supuestos:
Incumplimientos muy graves: Se impondrá una penalidad del 1% del precio,
mínimo 100 €, de adjudicación del contrato en los supuestos siguientes:
Servicio realizado por personal “no habilitado”, sin la titulación oficial correspondiente. Las horas realizadas por personal en estas condiciones se consideran “descubiertos en el servicio”.
Servicio realizado por personal que no se encuentre en condiciones idóneas para su prestación, debido a la ingesta de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas.
Las horas realizadas por personal en estas condiciones se consideran “descubiertos
en el servicio”
La comisión de un acto delictivo durante la realización del servicio de cualquier miembro del equipo de atención contratado.
La inasistencia o negativa a comparecer en Comisarías, Juzgados, Centros de Salud, Hospitales y general Centros Sanitarios o Tribunales, para efectuar actuaciones consecuencia del servicio contratado.
El servicio realizado de forma negligente o el abandono del servicio sin permiso o comunicación previa. Las horas correspondientes al turno en el que se haya producido la negligencia se consideran “descubiertos del servicio”
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No avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Departamento de Bomberos (según tipo de alarma), servicios sociales y sanitarios, según procedimiento y normas de actuación a determinar por la Consejería de Asuntos Sociales.
Por la reiteración en la comisión de incumplimientos graves.
Por no hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.
La imposición de dos penalidades muy graves será causa de resolución del contrato.
Incumplimientos graves. Se impondrá una penalidad del 0,5 % (mínimo 50
€) del precio de adjudicación del contrato en los supuestos siguientes:
Por el descubierto en la prestación del servicio contratado de acuerdo con los horarios establecidos para el mismo.
La negligencia en los servicios de control o inspección o la carencia prolongada de éstos.
No comunicar e informar inmediatamente sobre el descubierto en un servicio.
El trato vejatorio de la empresa hacia sus trabajadores, cuando repercuta en la calidad del servicio.
El trato desconsiderado con las personas.
Incumplimiento leve: Se impondrá una penalidad del 0,25% (mínimo 30 €)
del precio del contrato del servicio, en los supuestos siguientes:
Por la inobservancia de las instrucciones dadas por la Administración relativas a la correcta ejecución del contrato.
El descuido en el aseo personal.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 211 y 294 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el artículo 213 de la LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017 de 0 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
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resolver las controversias que xxxxxx entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y ss. De la Ley 15/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.