CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL ENTRE LA FUNDACIÓN INVESTIGACIÓN HOSPITAL GENERAL DE VALENCIA Y ROCHE FARMA S.A. PARA DETERMINACIÓN DE BIOMARCADORES ONCOLÓGICOS MEDIANTE BIOPSIA LÍQUIDA
SP221007008
CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL ENTRE LA FUNDACIÓN INVESTIGACIÓN HOSPITAL GENERAL DE VALENCIA Y XXXXX FARMA S.A. PARA DETERMINACIÓN DE BIOMARCADORES ONCOLÓGICOS MEDIANTE BIOPSIA LÍQUIDA
En Madrid y Valencia, a 21 de diciembre de 2022
REUNIDOS
De una parte: Dña. Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y
DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD (en adelante denominada la “FUNDACIÓN”), con CIF G-96.792.221 y con domicilio social en Valencia (46014) Avda. Tres Cruces, s/n. Dicha representación la ostenta en calidad de Presidenta de la Junta de Gobierno de la misma en virtud de Escritura de poder autorizada por el Notario de Valencia,
D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en fecha 3 de octubre de 2022, con número 1.927 de su Protocolo.
De otra parte: De otra parte, el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefe del Servicio de Oncología del Hospital General de Valencia, actuando como Investigador Principal, (en adelante el Equipo Investigador).
Y de otra: D. Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx en calidad de apoderados, actuando en nombre y representación xx Xxxxx Farma, SA. Sdad. Unipersonal (en adelante denominada “Xxxxx”) con domicilio xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx xx00, 00000 xx Xxxxxx, y con
C.I.F. A-08023145,
EXPONEN
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1. Que la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD, en adelante la FUNDACIÓN, es una entidad sin ánimo de lucro, comprendida dentro de las entidades del Título 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, constituida con carácter permanente y por tiempo indefinido, que tiene por objeto promover, estimular, desarrollar y divulgar la investigación científica de calidad en Ciencias de la Salud, y gestiona la l+D+i que se realiza en el departamento de salud Clínico-Malvarrosa, conforme al convenio firmado con la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, de fecha 31 xx xxxxx de 2013.
II. Que Xxxxx es un laboratorio farmacéutico interesado en la determinación de biomarcadores oncológicos, en beneficio de los pacientes.
III. Que la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD cuenta con un Grupo de Investigación especializado en Biología molecular del cáncer y en la determinación de biomarcadores oncológicos mediante Biopsia Líquida.
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IV. Que el Hospital General Universitario de Valencia, en adelante HGUV; está interesado en ser Centro de Referencia en la determinación de NGS mediante biopsia líquida, prestando servicios a otros centros (Centros Solicitantes), en pacientes donde la determinación no pueda realizarse en tejido en otros centros de referencia y mediante la utilización de los reactivos objeto del presente acuerdo, en las condiciones establecidas en este acuerdo.
Y a tal efecto, deciden suscribir un Convenio de Colaboración de acuerdo a las siguientes,
ACUERDAN PRIMERA.-
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la cooperación entre Roche y la fundación para desarrollar el proyecto Biomarker Point “DETERMINACIÓN DE BIOMARCADORES ONCOLÓGICOS MEDIANTE BIOPSIA LÍQUIDA EN PACIENTES CON
CÁNCER DE PULMÓN” y llevar a cabo la determinación de alteraciones moleculares mediante NGS en biopsia Líquida en pacientes con Cáncer por parte de la Fundación y el Servicio de biología molecular de HGUV con la colaboración xx XXXXX.
2.- Compromisos de las partes
El Grupo de Investigación de Oncología Molecular de la FUNDACIÓN a través de la Dra. Xxxxxx Xxxxxx, realizará las determinaciones objeto del presente contrato para los centros hospitalarios que lo soliciten.
La fundación se compromete a:
a) Gestionar las peticiones de asesoramiento y diagnóstico que se reciban por centros ajenos al
HGUV.
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Asimismo, el presente convenio contempla, entre otros aspectos, la aportación por XXXXX de la cantidad máxima de cincuenta y cuatro mil setecientos veintitrés euros con treinta y dos céntimos de euro (54 723,32 €) para la coordinación y adquisición por la Fundación de todos los reactivos y material necesarios para la realización de los análisis por secuenciación masiva en un total de cincuenta (50) muestras, según presupuesto que se detalla en ANEXO I. Dicha aportación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto indique la FUNDACIÓN, o por cualquier otro medio que pudieren pactar las partes (XX00 0000 0000 0000 0000 0000). En este importe se encuentra incluido el 15% de gastos de gestión de la FUNDACIÓN. A las cantidades se les aplicará el IVA correspondiente.
Dicha cantidad será facturada/emitido el documento equivalente a efectos de pago en el mes de enero de 2023, más el presupuesto o factura emitido por el proveedor comercializador de los referidos tests.
Todo ello, en el contexto del proyecto “Biomarker Point”.
Los paneles de NGS que se adquieran tendrán que:
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• Ser capaces de identificar los biomarcadores en cáncer establecidos en las recomendaciones SEAP/SEOM y NCCN
• Asegurar la máxima calidad del diagnóstico con el marcado CE IVD.
• Ser compatibles con la experiencia y equipamientos del centro de referencia.
SEGUNDA.-
La Fundación y el Centro se comprometen a hacer constar y a difundir de forma razonable y adecuada la colaboración xx Xxxxx, mediante la mención xx Xxxxx, o la exhibición de su logotipo, en las comunicaciones orales o escritas sobre el desarrollo del proyecto. Xxxxx proporcionará, en su caso, los materiales impresos necesarios al efecto (cartelería, etc..). El presente convenio se acoge a la regulación prevista en el artículo 25 y concordantes de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, regulándose por lo aquí expresamente pactado y, en lo no previsto, por lo establecido en la citada Ley y en la demás legislación aplicable
TERCERA.-
Xxxxx podrá solicitar en cualquier momento al centro o a la FUNDACIÓN que acredite la utilización de estos kits para estos fines. El Centro y la FUDACIÓN declaran que Xxxxx no facilita esta colaboración con la intención de inducir, influenciar o premiar prescripciones, suministros, compras, recomendaciones o usos pasados, presentes o futuros de algún producto xx Xxxxx.
CUARTA.-
El coordinador del proyecto Biomarker Point en el Centro, proporcionará información sobre el uso que realiza el Hospital de la plataforma y el nivel de consumo de los kits proporcionados (extrayendo sus datos de manera agregada de la plataforma web), a efectos de verificar el nivel de calidad en las determinaciones, en beneficio último de los pacientes.
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QUINTA.-Cuando la incorporación de la información en la plataforma Biomarker Point, suponga el manejo de datos personales, se deberá preservar muy especialmente la confidencialidad sobre los datos personales o clínicos de los sujetos de estudio de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. El Centro/Fundación no desvelará x Xxxxx datos sobre los que deba mantener la confidencialidad, si bien tendrá la cortesía de comunicarle puntualmente los datos no confidenciales que se pongan a disposición de la comunidad científica. Sin perjuicio de lo anterior, XXXXX en ningún caso tendrá acceso a datos que no sean codificados.
Cada una de las partes es responsable de los datos personales de los firmantes del contrato y de las personas de contacto que figuran en el mismo, así como aquellos datos que se generen durante la relación contractual. Tales datos se tratarán con la finalidad de gestionar y administrar la relación contractual que se establezca, base legitimadora del
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tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre.
Las partes se comprometen a proporcionar esos datos de forma veraz, correcta y actualizada y, asimismo, declaran que están legitimados y tienen el debido consentimiento para proporcionar los datos de las personas firmantes, así como de las personas de contacto para gestionar la relación contractual. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, portabilidad y oposición, cuando correspondan, mediante carta o escrito dirigido a la dirección de correo: xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, identificándose mediante nombre, apellidos y fotocopia del DNI.
Esta aportación será publicada en la página web xx XXXXX conforme a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, dado que se trata de una aportación a una Organización Sanitaria.
SEXTA.-
El presente convenio entra en vigor desde el día de su firma y extenderá su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2023. Se podrá prorrogar documentándolo adecuadamente por las partes, con anterioridad a la finalización del presente convenio. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el presente convenio con un preaviso de dos meses a la otra parte, sin que se genere derecho a indemnización alguna por ninguna de las partes.
SÉPTIMA.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1c) de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el texto del presente convenio de colaboración será objeto de publicación en la página web de la FIHGUV, con excepción de los anexos, que tendrán carácter confidencial.
OCTAVA.-
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Todas las notificaciones que se realicen en el ámbito de ejecución de lo dispuesto en el presente contrato se realizarán a las direcciones que figuran en el presente documento como domicilio social de las partes. Cualquier cambio que se produzca en dicha dirección habrá de notificarse a la otra parte por escrito con al menos 48 horas de antelación a que sea efectivo, en caso contrario se tendrá por recibida la notificación efectuada al antiguo domicilio. Las notificaciones que se pretenda tengan efectos acreditativos de su contenido y/o fecha de notificación, deberán practicarse de manera fehaciente y por escrito.
NOVENA.-
Para cualquier resolución de problemas que pudieran surgir respecto a la ejecución o interpretación de este Acuerdo, que no pueda dirimirse de forma amistosa entre las Partes, ambas se someten a los Juzgados y Tribunales de Valencia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
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Las partes acuerdan firmar el presente acuerdo mediante firma electrónica a través de la aplicación DocuSign, teniendo la misma fuerza y efecto legal que el intercambio de firmas originales, en el lugar y fecha al inicio indicados
XXXXX FARMA, S.A. FUNDACION HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA
D. Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xx. Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
22 December 2022
EQUIPO INVESTIGADOR
Firmado por XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX - XXX:***1701** el día 02/01/2023 con un certificado emitido por ACCVCA-120
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
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27 de diciembre de 2022