CUENTA DE ACCIONES (S1)
CUENTA DE ACCIONES (S1)
La Cuenta de Acciones estará regida por este Contrato y por los siguientes términos y condiciones:
1. Cómputo del Dividendo: La Cuenta de Acciones devengará dividendos a base del patrocinio y/o la aportación de acciones. Los dividendos son pagaderos una vez sean debidamente declarados por la Cooperativa. Para más información vea la Divulgación de la Cuenta de Acciones.
2. Dividendo Variable: Los dividendos son pagados sobre la Cuenta de acciones anualmente y son pagaderos una vez sean debidamente declarados por la Cooperativa. Los dividendos son pagados del ingreso corriente de la Cooperativa y disponibles luego de efectuarse las debidas transferencias a las cuentas de reservas de la Cooperativa. Basado en la tasa de dividendos declarada para el año anterior, la Cooperativa estimará una tasa de dividendo para el próximo período de dividendos. En caso de que el Depositante cierre la Cuenta de acciones o efectúe un retiro total de fondos de dicha Cuenta antes de que finalice el año natural, los mismos no serán pagados por razón de dicho retiro.
3. Balance Mínimo: El balance mínimo requerido para abrir la Cuenta de acciones, así como los balances para el mantenimiento de la Cuenta, estarán definidos en las divulgaciones sobre los servicios de cuentas que ofrece la Cooperativa, disponiéndose que la Cooperativa podrá a su opción, de cuando en cuando, modificar tales balances requeridos, lo cual se notificará en las divulgaciones.
La cuenta de acciones está disponible únicamente para individuos y entidades sin fines de lucro.
Siempre que el depositante mantenga el balance mínimo requerido por la Cooperativa, se le pagarán los dividendos y/o intereses sobre los fondos depositados en la Cuenta a la tasa anual que la Cooperativa establezca de tiempo en tiempo.
CUENTA DE AHORROS(S2,S4,S5)
La Cuenta de Ahorros estará regida por este Contrato y por los siguientes términos y condiciones:
1. Cómputo de Interés: La Cuenta de Ahorros devengará intereses a base del Método de Balance Diario y requerirá mantener un balance mínimo para obtener la Tasa de Rendimiento Anual (“APY”). Para más información, vea la Divulgación de Cuenta de Ahorros.
2. Cambios en las Tasas: Los cargos por servicio y la tasa anual de interés podrán ser cambiados por la Cooperativa, luego de abierta la Cuenta. Para más información, vea la Divulgación de Cuenta de Ahorros.
3. Balance Mínimo: El balance mínimo requerido para abrir la Cuenta, así como los balances para el mantenimiento de la Cuenta, estarán definidos en las divulgaciones de cuentas que ofrece la Cooperativa.
4. Número de Cuenta: Al establecerse la Cuenta, la Cooperativa asignará a la misma un número de identificación y el Depositante se compromete a colocar dicho número en todos y cada uno de los efectos depositados, así como en todas las hojas de depósitos, o en cualquier comunicación relacionada con dicha cuenta. La Cooperativa no asumirá responsabilidad por errores que ocurran al manejar cualquier transacción o comunicación relacionada con la Cuenta, cuando el Depositante no indique en la misma o lo informe de manera incorrecta el número asignado a la Cuenta.
5. Depósitos en la Cuenta: Los depósitos se podrán hacer por cualquiera de los medios de transacción provistos por la Cooperativa y serán recibidos sujeto a lo dispuesto en la ley y reglamentos adoptados por la Cooperativa. Los cheques y
órdenes de pago depositados en la cuenta contendrán los endosos en la forma prescrita por la Reglamentación CC de la Junta de Gobierno del Sistema de la Reserva Federal, los cuales se registrarán de acuerdo con las especificaciones provistas en la Divulgación sobre la Disponibilidad de Fondos.
6. Hojas de Depósito: La Cooperativa facilitará al Depositante hojas de depósito con los datos que de cuando en cuando las operaciones internas de la Cooperativa, determinen deseables y el Depositante se obliga a usar tales documentos en la forma prescrita por la Cooperativa y a escribir los datos en dicha hoja en forma legible y exonera a la Cooperativa de cualquier error de interpretación en que éste incurra en virtud de tal ilegibilidad.
7. Retención de Fondos: El Depositante acepta que la Cooperativa a través de reglamentos establezca períodos de retención durante los cuales no se podrá retirar fondos de la Cuenta.
CUENTAS DE AHORRO XX XXXXXX/X-MAS (S31/S30)
La Cuenta xx Xxxxxx/X-mas estará regida por este Contrato y por los siguientes términos y condiciones:
1. Cómputo de Interés: La Cuenta xx Xxxxxx/X-mas devengará intereses a base del Método de Balance Diario Promedio y requerirá mantener un balance mínimo para obtener la Tasa de Rendimiento Anual (“APY”). Para más información vea la Divulgación de Cuenta xx Xxxxxx/X-mas.
2. Interés Fijo: El Porcentaje de Rendimiento Anual y la Tasa de Interés asumen que los fondos permanecerán en la cuenta hasta el vencimiento de la cuenta. Por lo tanto, el retiro de fondos previo a la fecha de vencimiento reducirá el rendimiento y conllevará penalidades.
3. Balance Mínimo: El balance mínimo requerido para abrir la cuenta de Ahorro xx Xxxxxx/X-mas, así como los balances para el mantenimiento de la cuenta, estarán definidos en las divulgaciones sobre los servicios de cuentas que ofrece la Cooperativa, disponiéndose que la Cooperativa podrá a su opción, de cuando en cuando, modificar tales balances requeridos, lo cual se notificará en las divulgaciones.
4. Cómputo del Balance Mínimo: La Cooperativa utiliza el Método de Balance Diario Promedio, el cual es calculado aplicando la tasa periódica al balance diario promedio de la cuenta para el período de cómputo. El balance promedio es determinado mediante la suma de la cantidad total del principal en la cuenta para cada día del período y dividiendo esa suma entre los días que hay en dicho período.
5. Número de Cuenta: Al establecerse la Cuenta xx Xxxxxx/X-mas, la Cooperativa asignará a la misma un número de identificación y el Depositante se compromete a poner dicho número en todos y cada uno de los efectos depositados, así como en todas las hojas de depósitos, o en cualquier comunicación relacionada con dicha cuenta. La Cooperativa no asumirá responsabilidad por errores que ocurran al manejar transacciones o cualquier comunicación relacionada con la Cuenta, cuando el Depositante no indique en la misma o lo informe de manera incorrecta el número asignado.
6. Depósitos en la Cuenta: Los depósitos se podrán hacer por cualquiera de los medios de transacción provistos por la Cooperativa y serán recibidos sujeto a lo dispuesto en la ley y reglamentos adoptados por la Cooperativa. Los cheques y órdenes de pago depositados en la cuenta contendrán los endosos en la forma prescrita por la Reglamentación CC de la Junta de Gobierno del Sistema de la Reserva Federal, los cuales se registrarán de acuerdo con las especificaciones provistas en la Divulgación sobre la Disponibilidad de Fondos.
7. Hojas de Depósito: La Cooperativa facilitará al Depositante hojas de depósito con los datos que de cuando en cuando las operaciones internas de la Cooperativa,
determinen deseables y el Depositante se obliga a usar tales documentos en la forma prescrita por la Cooperativa y a escribir los datos en dicha hoja en forma legible y exonera a la Cooperativa de cualquier error de interpretación en que éste incurra en virtud de tal ilegibilidad.
8. Retención de Fondos: El Depositante acepta que la Cooperativa a través de reglamentos establezca períodos de retención durante los cuales no se podrá retirar fondos de la Cuenta.
9. Vencimiento de la Cuenta: La Cuenta xx Xxxxxx vence cada 30 xx xxxxx y la de X-mas cada 31 de octubre, siguiente a su apertura.
10. Transferencia de los Fondos: Al vencimiento de la Cuenta de Ahorro xx Xxxxxx/X-mas, los fondos acumulados en la Cuenta y sus intereses serán transferidos a su cuenta de depósitos de la cual podrá retirar los mismos de acuerdo a los procedimientos establecidos para esos propósitos por la Cooperativa. Los fondos estarán disponibles para retiro al siguiente día laborable a la transferencia.
11. Penalidades: El retiro de fondos depositados en la Cuenta previo a la fecha de vencimiento reducirá el rendimiento de la Cuenta y conllevará penalidades, con la excepción de las circunstancias reconocidas en la Ley 98 del 25 xx xxxxx de 1998.
12. Cargos Aplicables: La Cuenta xx Xxxxxx/X-mas estará sujeto a cargos por cancelar la cuenta antes de su vencimiento. Para más información, vea la Divulgación de Cuenta xx Xxxxxx/X-mas.
Limitaciones a las transacciones en la Cuenta:
A su cuenta le serán aplicables las siguientes limitaciones:
Este tipo de Cuenta no permite efectuar retiros parciales de fondos.
El retiro de fondos previo a la fecha de vencimiento reducirá el rendimiento de la cuenta y conllevará penalidades, con la excepción de aquellos retiros sujetos a las disposiciones de la Ley 98 del 25 xx xxxxx de 1998.
Cargos Aplicables y Penalidades:
A su Cuenta le será aplicado el siguiente cargo:
Cargo por servicio por cerrar la cuenta antes de su vencimiento anual, independientemente del balance acumulado en la Cuenta será el 5% del balance acumulado o
$20.00 lo que sea menor.
TARJETA DE DEBITO ATM
Si al Depositante se le expidiese una Tarjeta ATM, la aceptación y/o uso por parte del Depositante de dicha Tarjeta constituirá su aceptación de los siguientes términos y condiciones:
1. Emisión de la Tarjeta: La Tarjeta será emitida sólo a cuentas individuales para propósito personal.
2. Propiedad de la Cooperativa: La Tarjeta será propiedad exclusiva de la Cooperativa y éste se reserva el derecho, sin que medie aviso previo, de cancelarla cuando el Depositante utilice la misma en contravención a las normas aquí acordadas o que sean acordadas en el futuro. El Depositante acuerda devolverle la Tarjeta a la Cooperativa cuando le sea requerido por la Cooperativa.
3. Uso de la Tarjeta: La Tarjeta podrá ser utilizada por el Depositante para activar los cajeros automáticos, disponiéndose que todas las transacciones realizadas a través de los cajeros automáticos estarán sujetas a verificación electrónica al instante o posteriormente (en forma manual). La fecha de efectividad de las transacciones realizadas por medio de los cajeros automáticos después de
la 2:30 p.m. durante días laborables de la Cooperativa o durante fines de semana o en días feriados será el próximo día laborable.
4. Servicios: El Depositante puede utilizar la Tarjeta, luego de que sea debidamente validada por la Cooperativa en cualquier terminal de cajeros automáticos o de punto de venta (POS).
•Hacer retiros de la cuenta de cheques y ahorros
•Hacer depósitos a las cuentas en la Cooperativa, sujeto a verificación y disponibilidad
•Verificación de balances de las cuentas en la Cooperativa
•Pagar préstamos y otros pagos autorizados en la Cooperativa
•Transferir fondos de las cuentas que aplique en la Cooperativa
•Punto de Venta (POS) puede utilizar su tarjeta validada para pagar compras en establecimientos que han acordado aceptar la misma como medio de pago.
0.Xx utilización de su tarjeta de débito en cajeros automáticos que no pertenecen a la Cooperativa, podrá estar sujeta a cargos que cobre la institución financiera dueño o administrador del sistema.
6.Reclamación en Tarjetas: Si el Depositante cree que su Tarjeta ha sido hurtada, robada o se le ha extraviado, podría estar sujeto a perder la totalidad de los fondos depositados en la Cuenta, así como la totalidad del crédito disponible en la Cuenta. Si el Depositante notifica a la Cooperativa dentro de los dos (2) días laborables siguientes a la fecha en que tiene conocimiento del hurto, robo, extravío o posible uso no autorizado de su Tarjeta, su responsabilidad máxima será de $50.00.
Si el Depositante no notifica dentro de los dos (2) días laborables siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del hurto, robo, extravío o posible uso no autorizado de la Tarjeta, y la Cooperativa puede probar que hubiera evitada el uso no autorizado de la Tarjeta de haber recibido notificación a tiempo, el Depositante podría perder hasta
$500.00.
Fallas en la Comunicación: La Cooperativa se reserva el derecho de permitir transacciones de retiro de dinero a través de los cajeros automáticos cuando éstos no se encuentran en comunicación directa con la computadora central del sistema.
Número Secreto: El Depositante seleccionará el número personal de Identificación ("Número Secreto”) que le permitirá utilizar la Tarjeta en los cajeros automáticos y la Cooperativa podrá o no aprobar la cantidad de Tarjetas que el Depositante solicite.
El Depositante acuerda mantener la confidencialidad del Número Secreto que seleccione para así evitar transferencias electrónicas por personas no autorizadas. Por tal razón, el Depositante acuerda no llevar el Número Secreto escrito en o junto a la Tarjeta. El uso de la Tarjeta por otras personas que no sea el Depositante se entenderá como una autorización de éste para el uso de la Cuenta.
El Depositante se compromete a notificarle a la Cooperativa durante días y horas laborables, si el Número Secreto le es substraído, o si llega a conocimiento de persona o personas no autorizadas o tiene razones para creer que tal situación exista. En tal caso, se compromete a no utilizar la(s) Tarjeta(s) y devolver la(s) misma(s) a la Cooperativa, habiendo removido la franja magnética mediante el corte de la(s) Tarjeta(s).
Disponibilidad de Fondos: Las transacciones por medio de los cajeros automáticos serán hechas únicamente contra fondos cobrados, no pignorados, suficientes para cubrir el
importe de las mismas y de no haber tales fondos, el Depositante se abstendrá de utilizar la Tarjeta.
La Cooperativa debitará los retiros efectuados contra la Cuenta y acreditará los depósitos efectuados mediante el uso de la Tarjeta.
Excepto según se provee en el párrafo siguiente, cualquier débito de la Cuenta que corresponda a fondos retirados mediante el uso de la Tarjeta y el Número Secreto será válido y el Depositante será responsable ante la Cooperativa por cualquier sobregiro que surja o cantidad que exceda al balance de fondos disponibles en la Cuenta por motivo de dichos débitos.
Transacción No Autorizada: Sujeto a cualquier limitación contenida en leyes y reglamentos aplicables, el Depositante será responsable de, y la Cooperativa estará autorizado a, cargar o debitar de la Cuenta cualquier retiro o transferencia no autorizada por el Depositante efectuada mediante la Tarjeta y el Número Secreto.
Fallas en el Sistema: El Depositante reconoce que los cajeros automáticos constituyen una operación mecánica y como tal, su funcionamiento está fuera del control de la Cooperativa y puede que en ocasiones la Tarjeta sea retenida y/o no pueda realizarse la transacción.
Derecho a Recibir Documentación y Obligación de Verificar las Transacciones: Al utilizar el cajero automático o los terminales de punto de venta (POS), el Depositante obtendrá un recibo de transacción. El Depositante se compromete a examinar los comprobantes obtenidos de los cajeros automáticos e informar cualquier error o discrepancia no más tarde del próximo día laborable.
Cancelación de la Tarjeta: Los privilegios del uso de la Tarjeta terminarán automáticamente en su fecha de expiración o en la fecha del cierre de la Cuenta por el Depositante a menos que sean suspendidos previamente por la Cooperativa, y el Depositante se compromete en todo caso devolverle a la Cooperativa la(s) Tarjeta(s) en su poder y/o en poder de las personas por él autorizadas.
Suspensión de Pago: El Depositante conviene que cualquier orden de suspender el pago de cualquier débito preautorizado será aceptada por la Cooperativa, siempre y cuando se constituya en los formularios que al efecto provea la Cooperativa con sujeción a las condiciones que ésta señale y conviene en indemnizarla por cualquier pérdida o responsabilidad así como las costas y gastos en que incurra como consecuencia de rehusar el pago de las partidas que haya suspendido.
La Cooperativa no será responsable en caso de que se pague cualquier partida cuyo pago haya sido suspendido si dicho pago se hace debido a inadvertencia o accidentalmente; y tampoco será responsable si por dicho pago, otros efectos librados son devueltos por falta de fondos.
La Cooperativa aceptará notificaciones de suspensiones de pago suscritas por las personas que aparecen designadas como firmas autorizadas en la Cuenta, según aparezcan registradas en las tarjetas de firmas requeridas como parte de la documentación de la Cuenta, al menos tres (3) días laborables antes de la fecha señalada para el pago. Si la orden de suspensión se hiciera verbalmente, la misma se tiene que confirmar por escrito dentro de los catorce (14) días de haber hecho la llamada.
Ninguna suspensión de pago o revocación de suspensión de pago se considerará que es válido a menos que la misma se haga por escrito y sea entregada en la Cooperativa.
Resolución de Errores: Si el Depositante tiene alguna reclamación en relación con una transferencia electrónica de fondos (hurto, robo, extravío o transacción no autorizada), deberá notificar a la Cooperativa dentro de
sesenta (60) días siguientes a la fecha de envío del primer estado de cuenta donde aparece el error. Si el Depositante hace su reclamación por teléfono, para salvaguardar sus derechos, deberá confirmar por escrito dentro de los diez
(10) días laborables siguientes.
De ser necesario la Cooperativa podrá tomar hasta cuarenta y cinco (45) días para investigar si la transacción es local o noventa (90) días si la transacción es en el extranjero o en un terminal de punto de venta. En tal caso, la Cooperativa acreditará a su Cuenta dentro xx xxxx (10) días laborables, la cantidad a la cual el Depositante alega tener derecho por razón del error imputado. De este modo, el Depositante podría utilizar dicha cantidad durante el período de tiempo que tome terminar la investigación. Si la Cooperativa no recibe confirmación de su reclamación por escrito dentro del plazo de los diez (10) días señalados, está en su derecho en no acreditarle provisionalmente la cantidad en disputa.
La Cooperativa le enviará al Depositante una explicación por escrito dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la fecha en que la Cooperativa concluya su investigación.
Xxxxxxxx de Responsabilidad en Uso de Aplicaciones de Pago: El Depositante asume toda responsabilidad en la selección y uso de aplicaciones de pago remotas que no pertenezcan a la Cooperativa. además, acepta y reconoce que la Cooperativa no es responsable por las transacciones realizadas a través de las mencionadas aplicaciones y que cualquier reclamación deberá tramitar de acuerdo a los términos y condiciones de la aplicación de pagos o transferencias. Por lo cual, releva a la Cooperativa de toda responsabilidad por la determinación del proveedor de la plataforma en su reclamación.
CUENTA DE CHEQUES (S8)
La Cuenta Corriente estará regida por este Contrato y por los siguientes términos y condiciones:
1. Número de Cuenta: Al establecerse una Cuenta Corriente, la Cooperativa asignará a la misma un número de identificación y el Depositante se compromete a poner dicho número en todos y cada uno de los efectos depositados, así como en todas las hojas de depósitos, o en cualquier comunicación relacionada con dicha cuenta. La Cooperativa no asumirá responsabilidad por errores que ocurran al manejar efectos, hojas de depósitos o cualquier otra comunicación relacionada con la Cuenta, cuando el Depositante no indique en la misma o lo informe de manera incorrecta el número asignado a la Cuenta.
2. Hojas de Depósito: La Cooperativa facilitará al Depositante hojas de depósito con los datos que de cuando en cuando las operaciones internas de la Cooperativa, determinen deseables y el Depositante se obliga a usar tales documentos en la forma prescrita por la Cooperativa y a escribir los datos en dicha hoja en forma legible y exonera a la Cooperativa de cualquier error de interpretación en que éste incurra en virtud de tal ilegibilidad.
3. Orden de Cheques: La Cooperativa proveerá al Depositante los cheques y otros documentos necesarios para efectuar las transacciones en la Cuenta. El Depositante asumirá el costo total de lo mismos, incluyendo costos de franqueo y manejo. Cuando los cheques no estén pre impresos, el Depositante deberá escribir en forma legible su nombre, dirección y número de cuenta así como cualquier otra información requerida por la Cooperativa. El Depositante obtendrá dichos cheques exclusivamente a través de las compañías suplidoras de la Cooperativa. Estos cheques tendrán en tinta magnética la misma información que aparece en los cheques provisionales suplidos por la Cooperativa. Si el Depositante opta por adquirir y utilizar órdenes de pago, hojas de depósito y/o cheques de estilo o diseño diferente a los suplidos por la Cooperativa, el
Depositante asumirá su costo total, incluyendo franqueo y manejo. Estos deberán contener la misma información en tinta magnética que los suplidos por la Cooperativa.
4. Pago de Cheques: El Depositante librará cheques solamente contra los fondos disponibles en la Cuenta. La Cooperativa no estará obligada a honrar cheques librados contra fondos insuficientes o no cobrados y la Cooperativa no será en forma alguna responsable de cualquier daño que resulte como consecuencia de ello.
5. Sobregiros en la Cuenta: La Cooperativa no permitirá sobregiros en la Cuenta. No obstante, la Cooperativa a su opción, podrá aceptar sobregiros en la Cuenta a su entera discreción y tal acto no se entenderá como una renuncia de la norma establecida.
En los casos en que la Cooperativa honre pagos que sobregiren la Cuenta, la Cooperativa podrá imponer los cargos por servicio que de cuando en cuando se adopten para el pago de efectos que sobregiren la Cuenta para resarcir a la Cooperativa por el manejo especial que requiera tal pago.
La Cooperativa impondrá además intereses por el importe del sobregiro en la Cuenta a las tasas que de cuando en cuando determine la Cooperativa, sujeto a las disposiciones xx xxx o reglamentos aplicables.
Los cargos, así como los intereses por los sobregiros en la Cuenta, se cargarán a la Cuenta y el Depositante será responsable de cubrir el balance en sobregiro de la Cuenta, aún cuando sea aumentado por el cargo por servicios y por intereses.
La Cooperativa queda autorizada a compensar, a su opción, el balance en sobregiro en la Cuenta contra cualesquiera otros fondos que el Depositante tenga a su favor en la Cooperativa.
6. Retención de Fondos: El Depositante acepta que la Cooperativa a través de reglamentos establezca períodos de retención durante los cuales no se podrá retirar fondos de la Cuenta.
7. Fecha de los Cheques: La Cooperativa no honrará efectos presentados que contengan una fecha posterior a la fecha de presentación, ni efectos que contengan una fecha mayor de 180 días de la fecha en que fueron librados.
En caso de que a la Cooperativa se le presente al cobro un efecto no fechado, la Cooperativa queda autorizada, pero no obligada, a considerar el cheque, para todos los efectos, fechado al día de su presentación.
8. Suspensión de Pago: El Depositante conviene que cualquier orden de suspender el pago de cualquier libramiento contra la Cuenta será aceptada por la Cooperativa, siempre y cuando se constituya en los formularios que al efecto provea la Cooperativa con sujeción a las condiciones que la Cooperativa señale y conviene además en indemnizar a la Cooperativa por cualquier pérdida o responsabilidad así como las costas y gastos en que incurra como consecuencia de rehusar el pago de las partidas cuyo pago ha sido suspendido.
La Cooperativa no será responsable en caso de que se pague cualquier partida cuyo pago haya sido suspendido si dicho pago se hace debido a inadvertencia o accidentalmente; y tampoco será responsable si por dicho pago, otros efectos librados por el Depositante son devueltos por falta de fondos.
La Cooperativa aceptará notificaciones de suspensiones de pago suscritas por las personas que aparecen designadas como firmas autorizadas en la Cuenta, según aparezcan registradas en las tarjetas de firmas o registro electrónico requeridas como parte de la documentación de la Cuenta.
Ninguna suspensión de pago o revocación de suspensión de pago se considerará que es válido a menos que la misma se haga por escrito y sea entregada en la Cooperativa.
9. Firmas Autorizadas: Las firmas autorizadas para librar u ordenar libramientos contra la Cuenta estará registrada en las tarjetas de firmas o registro electrónico que a tales efectos provee la Cooperativa.
El Depositante conviene que notificará de inmediato a la Cooperativa del cambio de sus poderes, y en caso de corporaciones o sociedades, de cambios en sus directores, oficiales, ejecutivos, administradores y agentes o representantes que han sido autorizados a suscribir documentos relacionados con la Cuenta.
El Depositante por el presente conviene que la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad cuando éste pague de buena fe cualquier efecto que luego resultare fraudulento y/o ilegalmente firmado, cuando dicha firma, al momento de la presentación y pago, coincida razonablemente, o se asemeje a la firma del Depositante registrada en los libros de la Cooperativa, excepto cuando con antelación al pago el Depositante haya notificado a la Cooperativa la pérdida, extravío o sustracción de la libreta de cheques, o del sello de facsímiles de firmas, en cuyo caso la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a resarcir al Depositante el importe del efecto.
La Cooperativa tampoco incurrirá en ninguna responsabilidad si rehusare honrar el pago de un efecto en el cual la firma no coincida exactamente con la firma registrada en sus registros. Tampoco estará obligado a honrar un efecto librado contra la Cuenta en la cual aparezca una firma a máquina o en sello de goma, a menos que con anterioridad se haya registrado en la Cooperativa, en cuyo caso el Depositante será responsable de la custodia de la máquina o sello de goma.
Cheques Sustitutos: Alguno o todos los cheques que usted reciba junto a su estado de cuenta o que solicite podrán parecer diferentes al cheque que originalmente emitió. Para hacer el procesamiento de cheques más sencillo, la ley federal permite a las instituciones financieras reemplazar el cheque original con “cheques sustitutos”.
Un cheque sustituto es una copia del cheque original y que es igual al original para todo propósito, incluyendo como prueba de pago, siempre y cuando incluya una copia exacta del frente y dorso del cheque original y contenga la frase “Esta es una copia legal de su cheque. Usted podrá utilizarlos de la misma manera que utilizaría el cheque original.”
Un cheque sustituto que cumpla con estos requisitos generalmente está sujeto a las mismas leyes estatales y federales que aplicarían al cheque original. Si usted pierde dinero debido a que recibió un cheque sustituto, tendrá derecho a radicar una reclamación para un reembolso expedito.
DEPOSITOS DIRECTOS PREAUTORIZADOS:
1. Depósitos en la Cuenta: Los créditos se efectuarán a la Cuenta que el Depositante designe en el formulario de autorización que se requiere para ingresar en el programa de Depósitos Directos.
2. Acreditación del Pago: La fecha en que se le acreditará el pago al Depositante es la fecha de efectividad especificada por la agencia o entidad que efectúa el pago.
3. Responsabilidad de las Partes: La Cooperativa no será responsable cuando la omisión de acreditar el depósito directo o el error en la cantidad de dicho depósito directo resulte a consecuencia de actos de la naturaleza o por circunstancias o causas fuera de su control, a pesar de las precauciones razonables que ésta haya tomado. Tampoco responde la Cooperativa por errores en la originación.
RETIROS PREAUTORIZADOS:
1. La Cooperativa procesará transferencias preautorizadas desde la Cuenta del Depositante, siempre y cuando hayan sido previamente autorizadas por escrito.
Estado de Cuenta: La Cooperativa enviará al Depositante a su última dirección conocida un estado de cuenta mensual reflejando la cantidad de su Cuenta durante el período cubierto por el estado. El estado de cuenta reflejará el balance anterior, los depósitos y retiros efectuados durante el período cubierto por el estado, los cargos efectuados a la Cuenta, los intereses devengados, si algunos, el balance actual y cualquier otra información que la Cooperativa considere pertinente. Con el estado de cuenta la Cooperativa acompañará los cheques honrados por la Cooperativa y cualquier otra evidencia de cargos a la Cuenta durante el período cubierto por el estado. En ausencia de aviso escrito a la Cooperativa objetando cualquier depósito o retiro alegadamente efectuado, dentro de sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha en que el estado se deposite en el correo, o se le entregue personalmente al Depositante, el estado se considerará correcto en su totalidad y aceptado por el Depositante, el cual renuncia a cualquier derecho de impugnar el estado una vez transcurrido el período antes mencionado. El no levantar cualquier objeción dentro del período mencionado liberará a la Cooperativa de cualquier responsabilidad.
CONDICIONES GENERALES
1. Terminación del Contrato: La Cooperativa o el Depositante podrá dar por terminado este Contrato mediante previa notificación por escrito a la otra parte, en cuyo caso la Cooperativa no estará en la obligación de aceptar depósitos ni retiros en la Cuenta.
2. Jurisdicción: Este Contrato, así como cualquier reclamación o controversia que surja con relación al mismo, estará regido y será interpretado conforme a las leyes de Puerto Rico.
3. Días Laborables: La Cooperativa estará abierta para operaciones en aquellos días y durante aquellas horas en que la Junta de Directores disponga de cuando en cuando. Todos los días son laborables, excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados federales y locales.
4. Depósitos en Sucursales: La Cooperativa aceptará a su opción, depósitos u órdenes de pago o de retiro de fondos en sus Sucursales y Oficinas, si las hubieran que no sean en las que se mantiene la Cuenta.
5. Fallecimiento-Individuo: De ocurrir el fallecimiento de uno de los Depositantes de una cuenta de individuos, el Depositante sobreviviente notificará inmediatamente a la Cooperativa. La Cooperativa codificará la Cuenta y congelará los fondos existentes en la misma para evitar que se realicen transacciones no autorizadas. El balance que exista en la cuenta estará sujeto a lo dispuesto a las disposiciones sobre herencias del Código Civil de Puerto Rico, a lo que disponga la Ley de Contribuciones sobre Herencias y Donaciones y a los reglamentos promulgados por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico sobre el particular.
6. Fallecimiento-Corporación: En el caso del fallecimiento de un firmante autorizado de una cuenta de una corporación o entidad jurídica, la corporación o entidad jurídica someterá a la Cooperativa una resolución especial para sustituir al firmante autorizado fallecido.
7. Separabilidad: De ser declarada nula o ineficaz cualquier cláusula o disposición de este Contrato, bajo cualquier ley o reglamento, tal eventualidad no afectará la validez o eficacia de las restantes cláusulas y disposiciones del Contrato.
8. Compensación: En garantía para el pago de las obligaciones del Depositante bajo este Contrato, así como con relación a cualquier otra obligación o deuda del Depositante líquida, vencida y exigible, la Cooperativa tendrá, y por este Contrato el Depositante le otorga, un derecho de compensación (“setoff”) con relación a todo dinero, valores y cualquier otra propiedad del Depositante que esté al presente depositada en la Cooperativa o que se deposite en el futuro o que de otra forma esté o advenga bajo la posesión o control de la Cooperativa.
La Cooperativa, a su discreción, en cualquier momento, con o sin notificación al Depositante, podrá aplicar en concepto de pago o reducción de cualquier obligación del Depositante, todo o parte de dichas sumas, valores o propiedad y el Depositante, con pleno conocimiento del derecho de compensación que aquí se confiere, reconoce que cualquier sobregiro que se produzca por razón de la Cooperativa haber ejercitado tal derecho es imputable exclusivamente a su actuación al girar contra fondos sujetos a compensación
9. Gravamen: Al amparo de la Ley Número 255 del 28 de octubre de 2002, los fondos depositados en la Cuenta están gravados hasta el límite de las deudas que tengan el Depositante en la Cooperativa, mientras dichas deudas subsistan en todo o en parte.
10. Retiros de la Cuenta: La Cooperativa se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, que se le notifique por lo menos con noventa (90) días calendarios de anticipación la intención por parte del Depositante de retirar o transferir, total o parcialmente, el saldo de la porción de acciones y treinta (30) días en el caso de la porción de ahorros la Cuenta.
La Cooperativa podría denegarle la solicitud de retiro de fondos en la cuenta de acciones, si usted es codeudor de un préstamo.
11. Derecho a la Privacidad: La Cooperativa respeta el derecho a la privacidad del Depositante y ofrecerá información únicamente con su autorización expresa. No obstante, podrá divulgar información sobre la cuenta o cualquier transacción para cumplir con una orden o requerimiento de información de agencias gubernamentales o un tribunal con jurisdicción o cuando el Depositante lo autorice por escrito.
12. Orden de Embargo: Sujeto a lo dispuesto en la Ley Número 255 del 28 de octubre de 2002, las acciones de capital, depósitos y demás haberes no estarán sujetos a embargo para satisfacer una deuda distinta a la contraída con la Cooperativa hasta el monto de la obligación contraída con la Cooperativa al momento de la sentencia.
El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), la Cooperativa congelará y/o entregará los fondos disponibles en la cuenta al momento del diligenciamiento, según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir una notificación previa al Depositante.
La Cooperativa no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad prominente de la orden o requerimiento de embargo.
La Cooperativa cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo.
Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitido contra los fondos de cualquiera de los titulares de una cuenta indistinta (y/o), la Cooperativa procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos, según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento.
Cualquier embargo, pignoración o gravamen contra la cuenta esta subordinado a los derechos de la Cooperativa de compensación e dividendo garantizado.
13. Cuentas Inactivas: La Cooperativa clasificará como inactiva la cuenta en la que por el periodo de un (1) año no se efectúe transacciones.
Todas las cuentas que por un periodo de cinco (5) años o más no tuvieran transacciones, se considerarán cantidades no reclamadas y serán dispuestas de acuerdo al Artículo 6.09 de la Ley 255, antes citada.
14. Cuentas No Reclamadas
Es Política de la Cooperativa A/X Xxxxxxxxx Xxxxxxx declarar como no reclamada, todo dinero depositado en su cuenta, a excepción de la cuenta de acciones, sobre la cual no haya movimiento alguno durante el término de cinco
(5) años consecutivos.
El término de los cinco (5) años comenzará a computarse desde la última transacción reflejada en la cuenta, cuando se traten de instrumentos (entiéndase cheques, giros, efectivo o cualquier otro bien líquido en poder de la Cooperativa) que no tenga término de vencimiento, y en aquellos instrumentos que no tenga fecha de vencimiento, el término de cinco (5) años comenzará a cursar desde la fecha de vencimiento.
En o antes de los sesenta (60) días luego del cierre operacional de la Cooperativa, ésta notificará a los dueños de cuentas inactivas que las mismas serán objeto de transferencia.
Esto se hará mediante la publicación de una lista en un periódico de circulación general y en un lugar visible en la oficina principal, así como en las sucursales y oficinas de servicio de la cooperativa por un término de noventa (90) días consecutivos.
Usted tiene hasta cinco (5) años, luego de transferida la cantidad en su cuenta para reclamar la misma en la oficina principal o en cualquier de nuestras sucursales. La cooperativa podrá imponer un cargo administrativo de sobre la cantidad reclamada.
Programa de Identificación del Cliente (CIP)
De acuerdo al USA Patriot Act, la Ley Federal requiere a todas las instituciones financieras obtener, corroborar y archivar toda información que identifique a cada individuo o entidad que solicite establecer una cuenta personal o comercial incluyendo préstamos y cuentas de depósitos.
¿Qué significa esto para usted?
Antes de abrir una cuenta, nosotros le preguntaremos el nombre, la dirección física, el seguro social, la fecha de nacimiento y cualquier otra información que nos permita identificarlo a usted. A usted también se le requerirá presentar su licencia de conducir, copia de tarjeta de seguro social y copia de recibo de agua o luz. La Cooperativa llevará a cabo este procedimiento cada vez que abra una cuenta, aún cuando usted sea un cliente actual en CRH Coop.
Cumplimiento con la Ley de Secretividad Bancaria
La Cooperativa se reserva el derecho de cancelar su cuenta en caso de que usted incumpla con alguno de los requerimientos de la Ley de Secretividad Bancaria.
Explotación Financiera Personas de Edad Avanzada e Incapacitados
Usted autoriza a la Cooperativa a divulgar su información personal a las agencias de gobierno pertinentes en el caso de que se sospeche o haya evidencia de que está siendo víctima de explotación financiera. Entiéndase como explotación financiera el uso impropio de los fondos de una persona con impedimentos o de edad avanzada, de la propiedad o de los recursos por otro individuo, incluyendo pero no limitándose a fraude, falsas pretensiones, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de récords, coerción, transferencia de propiedad o negación de acceso a bienes.
La Cooperativa por xxxxxxx xx xxx, está obligada a prevenir y a detectar posibles casos de explotación financiera y velar por los mejores intereses que contiene las acciones y procedimientos a seguir por su personal en caso de que exista una sospecha de explotación financiera.
Limitaciones a las Transacciones:
Usted no podrá retirar dinero comprometido con obligaciones de la Cooperativa o cuando existan obligaciones con morosidad.
14. Modificaciones al Contrato: La Cooperativa se reserva el derecho de modificar este Contrato cuando lo tenga por conveniente, notificando al Depositante por medio de un aviso al efecto colocado durante treinta (30) días calendarios consecutivos en un lugar visible en la sucursal de la Cooperativa donde se abrió la Cuenta, copia del cual se le enviará por correo al Depositante treinta (30) días calendarios antes de la fecha de efectividad de la modificación del Contrato. En caso de no estar de acuerdo con las enmiendas, la compañía podrá cancelar este Contrato sin penalidad alguna. De no cancelar el Contrato antes de su vigencia, se dará por entendido que aceptó los nuevos términos y condiciones.
15. Cambios en la Dirección: El Depositante deberá notificar a la Cooperativa, cualquier cambio en la dirección en la cual recibe el Estado de Cuenta periódico. Este cambio se procesara una vez el socio presente evidencia de su nueva dirección (recibo de utilidades). El cambio será efectivo el próximo día laborable del recibo de la notificación por la Cooperativa.
El Depositante acepta que la Cooperativa no será responsable por demoras en el recibo de cualquier correspondencia, en caso de que no haya notificado el cambio de dirección.
16. Relevo de Responsabilidad: La Cooperativa no será responsable del incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si dicho incumplimiento es causado, total o parcialmente, por circunstancias fuera del control y responsabilidad de la Cooperativa, incluyendo pero sin limitarse a: falla en las comunicaciones, interrupción en el servicio de energía eléctrica, desperfectos mecánicos del equipo que se utiliza en la prestación de servicios, explosión, accidente, fuego, inundación, o cualquier causa fortuita o de fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto como sea posible dentro de las circunstancias.
17. Seguro de Acciones y Depósitos: Los fondos depositados en la cuenta no están asegurados por el gobierno federal. En su lugar, están asegurados por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) hasta $250,000.00.
Cómputo y Acreditación de Intereses:
Los intereses se computan diariamente y se acreditan mensualmente.
En caso de que usted cierre la cuenta o efectúe un retiro total de fondos antes de que se acrediten los intereses devengados, los mismos no serán pagados por razón de dicho retiro.
Los fondos al contado depositados en la cuenta, comenzarán a acumular intereses desde la fecha del depósito.
Los fondos depositados que no son al contado, comenzarán a acumular intereses no más tarde del día laborable en que la Cooperativa recibe crédito provisional por dicho depósito.
La cuenta CRH Express (S5) NO devenga intereses.
Las tasas divulgadas son tasas variables y podrán cambiar de tiempo en tiempo según lo determine la Junta de Directores y la Gerencia de la Cooperativa.
Tasa de Interés Cuentas Ahorro Socios:
Cantidad Desde - Hasta | APY | TASA DE INTERÉS |
0-$119.99 | 0.0% | 0.0% |
$120-$4,999.99 | .05% | .05% |
$5,000-$14,999.99 | .15% | .15% |
$15,000-$24,999.99 | .25% | .25% |
$25,000-$44,999.99 | .35% | .35% |
$45,000-$54,999.99 | .45% | .45% |
$55,000-$64,999.99 | .55% | .55% |
$65,000-$74,999.99 | .65% | .65% |
$75,000-$99,999.99 | .75% | .75% |
$100,000- $9,999,999.99 | .85% | .85% |
Tasa de Interés Cuentas Ahorro No Socios:
Cantidad Desde - Hasta | APY | TASA DE INTERÉS |
$120-$4,999.99 | .03% | .03% |
$5,000-$9,999.99 | .05% | .05% |
$10,000-$14,999.99 | .10% | .10% |
$15,000-$24,999.99 | .15% | .15% |
$25,000-$34,999.99 | .20% | .20% |
$35,000-$49,999.99 | .25% | .25% |
$50,000-$9,999,999.99 | .30% | .30% |
Cuentas de Ahorro xx Xxxxxx y Xmas
Devengarán un porcentaje de rendimiento anual fijo de 1.50% equivalente a una tasa de interés de 1.50%.
Para propósitos de esta divulgación el porcentaje de rendimiento anual y la tasa de interés son correctos hasta el
30 xx xxxxx del año en curso. Para obtener información actualizada sobre la tasa de interés, favor comunicarse a los teléfonos (000) 000-0000, (000) 000-0000, (000) 000-0000
Las tasas divulgadas son tasas fijas y asumen que los fondos permanecerán en su Cuenta hasta su vencimiento.
El balance máximo permitido en las cuentas de Verano y Xmas son $5,000.
Cómputo y Acreditación de Intereses:
El período de intereses de su cuenta es mensual. La Cuenta de Ahorro xx Xxxxxx (Vera-Coop) vence el 30 xx xxxxx siguiente a la apertura de la cuenta. Los intereses serán pagaderos al vencimiento mediante transferencia a la Cuenta de Ahorros. Los intereses devengados y acreditados estarán disponibles al próximo día del cierre de ciclo.
En caso de que usted cierre la cuenta o efectúe un retiro total de fondos antes de que se acrediten los intereses devengados, los mismos no serán pagados por razón de dicho retiro.
El retiro de fondos antes del vencimiento de la Cuenta reducirá sus ganancias en la Cuenta y conllevará penalidades.
Los fondos al contado depositados en la cuenta, comenzarán a acumular intereses desde la fecha del depósito. Los fondos depositados que no son al contado, comenzarán a acumular intereses no más tarde del día laborable en que la Cooperativa recibe crédito provisional por dicho depósito.
Balances Mínimos:
Para abrir la Cuenta:
Cuenta Acciones (S1) | $120.00 |
Cuenta Ahorros Socio (S2) | $25.00 |
Cuenta Ahorros No Socio(S4) | $130.00 |
Cuenta CRH Express | $25.00 |
Cuenta Cheques | $100 |
Ahorro xx Xxxxxx y Xmas | $25 |
Para evitar la imposición de cargos
Su cuenta requiere mantener $120 como balances mínimo para evitar la imposición de cargos.
Para obtener el porcentaje y rendimiento anual divulgado:
Usted deberá mantener en su cuenta un balance diario mínimo de $120.00 para obtener el porcentaje de rendimiento anual divulgado.
La Cuenta CRH Express no requiere mantener balance mínimo.
Cómputo de Balances Mínimos:
Utilizamos el Método de Balance Diario para calcular los intereses devengados en su Cuenta. Bajo dicho método, el interés se calcula aplicando la tasa diaria periódica al principal en la Cuenta para cada día.
Cargos Aplicables y Penalidades:
A su cuenta le serán aplicados los siguientes cargos:
🙒 Cargo mensual por tener menos de $120 en la cuenta
$2.00
🙒 Cargo por Cheque Devuelto por Fondos Insuficientes o Fondos No Cobrados: $10.00 por cada cheque.
🙒 Cargo por Servicio de Tarjeta de ATM: $1.00 mensual a socios y $2.00 a No socios.
🙒 Cargo por Servicio por Cerrar la Cuenta antes de concluir el sexto (6) mes de vigencia en la misma: $10.
Cargos para Cuentas de Cheques
Servicio | Socio | No Socio |
Transferencias Automáticas | $1.00 | $2.00 |
Suspensión de Pago | $6.00 por solicitud | $12.00 |
Servicio Mensual de la Cuenta | $4.00 | $8.00 |
Devolución Orden de Cheques | $25.00 | $25.00 |
Devolucion Debito Electrónico | $10.00 | $10.00 |
Suspensión de Pago Débito Electrónico | $15.00 | $15.00 |
Devolución de Originación por Fondos Insuficientes o suspensión de pago. | $10.00 | $10.00 |
A. POLÍTICA DE DISPONIBILIDAD DE FONDOS:
La política de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx será la de aplazar la disponibilidad de los fondos que en forma de cheques usted deposite en su cuenta. Los fondos se retendrán de la forma que más adelante se indica, y durante este periodo, usted no podrá hacer uso de los mismos y la Cooperativa tendrá la discreción de pagar las órdenes de pago que sea libradas contra dichos fondos.
B. DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS:
La disponibilidad de los fondos representados por cheques depositados en la cuenta se determinará de acuerdo al lugar en dónde está localizado el banco o cooperativa de ahorro y crédito girada en el cheque. El periodo de retención comienza en el día en que la Cooperativa tome posesión de los efectos contenidos en su depósito y concluye según el lugar o naturaleza de los efectos depositados. A pesar que la Cooperativa puede disponerlos inmediatamente, no se interpretará como una renuncia a los derechos que tiene bajo los reglamentos en vigor.
El día de recibo del depósito será el día laborable durante el cual la Cooperativa ofrezca al público sus servicios normales desde la hora en que abren las operaciones de recibo de depósitos hasta la hora en que las mismas se cierran para los efectos de dicho día laborable, y siempre y cuando el depósito se entregue personalmente a un Pagador-Receptor o a un funcionario de la Cooperativa antes de las 3:00pm. En el caso de depósitos efectuados en las urnas de la Cooperativa, recibidos a través del correo postal o después de las 3:00pm, la fecha de recibo será el siguiente día laborable cuando el personal de la institución procese el contenido de las mismas.
Todos los días, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados se considerarán laborables para efectos de calcular la disponibilidad de fondos. A pesar de que la Cooperativa puede ofrecer servicios fines de semana y días feriados, para efectos de esta política, éstos no se consideran días laborables.
C. DISPONIBILIDAD DE FONDOS
Para determinar si el cheque es local o no, deberá fijarse en el número xx xxxx y tránsito que consta de nueve dígitos y se encuentra en la parte inferior del cheque.
NOMBRE DEL CLIENTE
Dirección, Ciudad y Estado
Páguese a la
20
Orden de $ _
(Nombre y Dirección
del Banco)
123456789
0000000000
0000
CHEQUE PERSONAL
⇑ Número xx Xxxx y Tránsito
NOMBRE DE LA COMPAÑÍA
Dirección, Ciudad y Estado
Páguese a la
20
Orden de $ _
(Nombre y Dirección
del Banco)
000000
123456789
0000000000
CHEQUE COMERCIAL
⇑
Número xx Xxxx y Tránsito
DISPONIBILIDAD INMEDIATA:
Los fondos representados por los siguientes efectos tendrán disponibilidad inmediata, luego del depósito: efectivo, transferencias electrónicas, depósitos directos o cheques de nuestra institución.
DISPONIBILIDAD AL PRÓXIMO DÍA DE SU DEPÓSITO:
Los fondos representados por los siguientes efectos estarán disponibles al siguiente día laborable luego del depósito: cheques que sean pagaderos a su favor (primer endoso), tales como: xxx Xxxxxx de los EU, cheques del Banco de la Reserva Federal, del Federal Home Loan Bank y Giros Postales, cheques emitidos por el ELA de PR, sus agencias e instrumentalidades o de las municipalidades de PR y los cheques bancarios, de gerente y certificados pagaderos a su favor y las transferencias cablegráficas, incluyendo crédito pre autorizados como beneficio de Seguro Social o pagos de nómina.
Los depósitos que no sean efectuados en persona o a un empleado de la Cooperativa, podrían estar disponibles el segundo día laborable. Ejs. las enviadas por correo, valijas de depósito nocturno y las efectuadas a través de las urnas de depósito.
Los depósitos que no sean de disponibilidad inmediata, tendrán disponibilidad de fondos de acuerdo con la localización del banco girado; sin embargo, la regulación les
concede doscientos veinticinco dólares ($225) del monto de cheques disponibles para disponibilidad inmediata al inicio del próximo día laborable.
DISPONIBILIDAD AL SEGUNDO DÍA:
Si los fondos depositados serán extendidos del segundo día laborable, se proveerá disponibilidad de $450.00 de un depósito en cheque local o la suma de todos los depósitos en cheques efectuados por el cliente en el día, lo que sea menor. La cantidad tiene que estar disponible no más tarde de las 5:00PM del segundo día.
DISPONIBILIDAD TERCER DÍA:
Remanente de Cheques locales, al momento de iniciar operaciones;
DISPONIBILIDAD SÉPTIMO DÍA:
Como regla general los siguientes depósitos estarán disponibles el séptimo día laborable siguiente a la fecha en que fueron depositados:
🙒 Cheques no locales que son los cheques librados contra otros bancos;
🙒 Depósitos de efectivo o cheques realizados en un ATM que no es propiedad de la Cooperativa.
D. ITINERARIO DE DISPONIBILIDAD EN DEPÓSITOS DE CHEQUES:
Depósitos con cheques del Gobierno Federal, Estatal, Municipal, cheques certificados, giros y pertenecen al dueño de la cuenta, tendrán disponibilidad al próximo día laborable después del depósito.
(a) Depósitos con cheques personales - los fondos serán retenidos según se detalla a continuación: Depósitos en Cuentas de Ahorro:
Depósitos en Cuenta Corriente:
Cheques locales 3 días
F. NOTIFICACIÓN DE APLAZAMIENTO DE DISPONIBILIDAD:
En cualquiera de los casos antes mencionados, la Cooperativa le notificará de su intención de demorar la disponibilidad de fondos del depósito que está efectuando. Le indicaremos la razón y la fecha para cuando los fondos estarán disponibles; no más tarde de nueve (9) días laborales del depósito. Bajo la excepción de emergencia estos días contarán a partir de finalizar la emergencia.
G. DISPONIBILIDAD DE FONDOS PARA CUENTAS NUEVAS:
Si usted es un cliente nuevo en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, las siguientes reglas especiales regirán su Cuenta durante los primeros treinta (30) días a partir de la fecha de la apertura:
🙒 Los fondos que son recibidos en su cuenta mediante procesos electrónicos (depósito directo), estarán disponibles para ser retirados el mismo día en que los mismos son recibidos.
🙒 Fondos concernientes a depósitos en efectivo, transferencias cablegráficas, giros postales, cheques de viajero, de gerente, del Gobierno Federal y del ELA, sus agencias o instrumentalidades o de un municipio pagadero a usted, estarán disponibles el próximo día laborable después del depósito.
🙒 Los fondos de otros depósitos en cheque estarán disponibles en el noveno (9) día laborable después del día de su depósito.
H. RETENCIÓN DE OTROS FONDOS:
Si la Cooperativa aceptara depósitos de cheques que sean girados contra otro banco, podemos darle disponibilidad inmediata a estos fondos, pero nos reservamos el derecho de aplazar la disponibilidad de fondos de otras cuentas que usted tenga en la Cooperativa por la cantidad del depósito.
J. DEPÓSITOS EFECTUADOS A TRAVÉS XXX XXXXXX
(b)
Cheques locales 3 días
En los casos anteriores, el socio tendrá disponible los primeros $225.00 al próximo día laborable del depósito y si se extiende por más de dos (2) días, se concederá disponibilidad de $450.00 al segundo día laborable del depósito o su totalidad lo que sea menor.
AUTOMÁTICO (ATM):
Si el Cajero Automático está localizado en nuestros predios y es propiedad de la Cooperativa, los fondos depositados en o antes de la hora indicada en la máquina, se considerará ese día como el día del depósito para efectos de esta política. Si el depósito se hace luego de esa hora, la
E. DISPONIBILIDAD DE FONDOS APLAZADA POR PERIODOS MAYORES:
Los fondos en cheques que usted deposite podrán ser retenidos por periodos mayores en los casos que se indican más adelante. La Cooperativa notificará por escrito al depositante en caso de que invoque alguna de estas condiciones para la retención de fondos y se le indicará cuando los mismos estarán disponibles:
🙗 Si tuviéramos motivos fundados de que el cheque que depositará no va a ser pagado.
🙗 Si usted deposita en cheques un total mayor a los
$5,525, el exceso de esta cantidad podrá tener un periodo de tiempo adicional para su disponibilidad.
🙗 Si usted está re depositando un cheque que anteriormente ha sido devuelto.
🙗 Si usted ha sobregirado su cuenta en repetidas ocasiones durante los últimos seis (6) meses.
🙗 Si existiera una emergencia fuera del control de la Cooperativa tal como una falla de comunicación o en los equipos computarizados o malas condiciones de tiempo como un huracán, un terremoto una pandemia.
Cooperativa considerará que el depósito fue hecho el próximo día laborable.
Si el Cajero Automática está localizado fuera de los predios de la Cooperativa y es de nuestra propiedad, los fondos depositados en o antes de la hora y fecha indicada en la máquina, se considerará ese día como el día del depósito para efectos de esta política. Si el depósito se hace luego de esa hora o fecha, la Cooperativa considerará que el depósito fue hecho el día que tomó posesión de los mismos.
En testimonio de lo cual, el Depositante por el presente reconoce que ha leído y entendido el Contrato y la Divulgación, y acepta todos sus términos y condiciones y acusa recibo de copia de los mismos.
Otorgado en , Puerto Rico, hoy
de de 20 .
Por: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX