ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre los suscritos CÁMARA COLOMBIANA DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES -
CCIT identificada con el NIT 800.211.586-1 representada por XXXXXXX XXXXXX XXXXX, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 79.687.330 de Bogotá, actuando en calidad de Representante Legal, en adelante CCIT y la persona que acepte los términos y condiciones del formulario “C2User el laboratorio exclusivo para CISOs”, en adelante PARTICIPANTE, se celebra el presente acuerdo de confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERACIONES
1. Que las PARTES van a revelar determinada Información Confidencial que consideran confidencial;
2. Que el presente Acuerdo de Confidencialidad tiene como finalidad establecer eluso y la protección de la información que entreguen las PARTES en desarrollo del evento “C2User el laboratorio exclusivo para CISOs”, organizado por la CCIT.
CLAUSULAS
1. DEFINICIONES
Los términos utilizados en el texto del presente Acuerdo se deberán entender en el sentido corriente y usual que ellos tienen en el lenguaje técnico correspondiente o en el natural y obvio,según el uso general de los mismos, a menos que se especifique de otra forma en el presenteAcuerdo. Los términos en mayúscula tendrán el significado que se les asigna a continuación:
Información Confidencial: Significa toda información revelada por las PARTES que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
• Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por la PARTE REVELADORA.
• Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidasde seguridad tomadas por la PARTE REVELADORA para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.
• Se considerará información confidencial toda información de naturaleza comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto libre. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados en ellas.
PARTE REVELADORA: Se constituye en PARTE REVELADORA quien suministre información por cualquiera de los mecanismos previstos en este Acuerdo. Se entenderá como PARTE REVELADORA exclusivamente para efectos de la información que esta haya divulgado sin que afecte las obligaciones que tenga la PARTE en condición de PARTE RECEPTORA.
PARTE RECEPTORA: Se constituye en PARTE RECEPTORA quien reciba información por cualquiera de los mecanismos previstos en este Acuerdo. Se entenderá como PARTE RECEPTORA exclusivamente para efectos de la información que esta haya recibido sin que afecte las obligaciones y derechos que tenga la PARTE en condición de PARTE REVELADORA.
2. OBJETO
El Acuerdo tiene como propósito proteger la información que la PARTE REVELADORA entregue a la PARTE RECEPTORA en el marco del evento “C2User el laboratorio exclusivo para CISOs”, sea por medio digitales o físicos y que ostente el carácter de confidencial según los términos de este acuerdo.
En virtud del Acuerdo, la PARTE RECEPTORA se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar y/o comunicar la Información Confidencial que reciba de la PARTE REVELADORA, ni a utilizarla en favor de terceros y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia utilizado por un buen comerciante para proteger la Información Confidencial.
La PARTE RECEPTORA no podrá revelar públicamente ningún aspecto de la Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito la PARTE REVELADORA.
El incumplimiento de la PARTE RECEPTORA de la obligación de no revelación de la información confidencial sin el consentimiento previo y escrito de la PARTE REVELADORA, dará lugar al cobro de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia de dicho incumplimiento, para lo cual se acudirá al mecanismo establecido en el numeral 7 referente a la cláusula compromisoria contenida en el presente acuerdo.
3. PLAZO
El presente Acuerdo estará vigente por el término del plazo de 10 años.
4. USO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL
La Información Confidencial sólo podrá ser utilizada para los fines que permita el presente Acuerdo. La PARTE RECEPTORA no podrá hacer uso de la Información Confidencial en detrimento de la PARTE REVELADORA.
Se podrá revelar o divulgar la Información Confidencial únicamente en los siguienteseventos:
(i) Que se revele con la aprobación previa y escrita de la PARTE REVELADORA.
(ii) Que la revelación y/o divulgación de la Información Confidencial se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, acto administrativo, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la PARTE RECEPTORA se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación de revelación y/o divulgación a la PARTE REVELADORA, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger a la Información Confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas para atenuar los efectos de tal divulgación y se limitará a divulgar únicamente la información efectivamente requerida por la autoridad competente.
(iii) Que la Información Confidencial esté o llegue a estar a disposición del público o sea de dominio público por causa diferente a un acto u omisión de la PARTE RECEPTORA;
(iv) Que la Información Confidencial haya estado en posesión de la PARTE RECEPTORA antes de que hubiese recibido la misma por medio de la PARTE REVELADORA o que no hubiese sido adquirida de la PARTE REVELADORA, o de cualquier tercero que tuviere un compromiso de confidencialidad con respecto a la PARTE REVELADORA.
5. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La PARTE REVELADORA no garantiza, ni expresa ni implícitamente, que la Información Confidencial sea exacta o perfecta. La PARTE REVELADORA queda liberada de cualquier responsabilidad que se derive de errores u omisiones contenidos en la Información Confidencial.
6. PROPIEDAD Y DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN
La información entregada por la PARTE REVELADORA es propiedad exclusiva de ésta y deberá ser tratada como confidencial y resguardada bajo este entendido por la PARTE RECEPTORA, durante el término que se fija en el presente Acuerdo. La entrega de la Información Confidencial no concede ni implica licencias para la PARTE RECEPTORA, bajo ninguna marca comercial, patente, derechos de autor, secreto comercial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual.
La PARTE REVELADORA podrá solicitar a la PARTE RECEPTORA la devolución o destrucción de la Información Confidencial que haya recibido, incluidas, pero no limitadas a todas las copias, extractos y otras reproducciones de la Información Confidencial, los cuales deberán ser devueltos o destruidos dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del Acuerdo. La destrucción de la Información Confidencial debe ser certificada por la PARTE RECEPTORA a la PARTE REVELADORA.
En todo caso, el hecho de no recibir una comunicación en el sentido a que alude el párrafo anterior, no libera a la PARTE RECEPTORA de su deber de custodia, en los términos señalados en el presente Acuerdo.
7. CLÁUSULA COMPROMISORIA
Toda controversia o diferencia relativa a este acuerdo de confidencialidad se resolverá por los mecanismos de solución de conflictos que se relacionan a continuación:
7.1. Cualquier diferencia que surja entre LAS PARTES por la ejecución, interpretación o terminación del presente acuerdo de confidencialidad, en cualquier momento, y en general, sobre los derechos y obligaciones que para las mismas emanan, durante su vigencia, se solucionará primero por LAS PARTES, mediante arreglo directo, el cual tendrá una duración xx xxxx (10) días. En caso de no llegar a un acuerdo, LAS PARTES podrán acordar mecanismos de conciliación, amigable composición y transacción para la solución de controversias surgidas durante la ejecución del presente contrato.
7.2. En caso de que LA PARTES no puedan resolver de común acuerdo o por vía de conciliación las diferencias, éstas serán sometidas a un tribunal de arbitramento que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
b) El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se sujetará a lo dispuesto en Ley 1563 de 2012, y en las normas que la reglamenten, adicionen, sustituyan o modifiquen.
c) El tribunal decidirá en derecho y tendrá la calidad de cosa juzgada material de última instancia.
d) Los costos que implique serán a cargo de la parte vencida.
e) Decidirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de instalación.
8. PROHIBICIÓN DE CESIÓN
Este Acuerdo de Confidencialidad debe beneficiar y comprometer a las PARTES y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título, sin contar con la autorización previa y escrita de la otra PARTE.
9. DISPOSICIONES VARIAS
(i) Este documento representa el Acuerdo completo entre las PARTES y sustituye cualquier otro verbal o escrito celebrado anteriormente entre ellas, sobre la materia objeto del mismo.
(ii) Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras o por un Tribunal, se entenderá excluida. Este Acuerdo será realizado y ejecutado, como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas conservarán idéntico valor y efecto.
10. LEY APLICABLE
El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia y quedarán excluidas las reglas de conflictos xx xxxxx que pudiesen remitir el caso a las leyes de otra jurisdicción.
En constancia se suscribe el presente Acuerdo, a partir de la aceptación del formulario “C2User el laboratorio exclusivo para CISOs”.