ACUERDO DE SUBVENCIÓN
Núm. Ref. OIM: | 2024-C00541 |
Código de proyecto OIM: | |
Código de autorización /Checklist LEG: | MEX/BENE/VA0048/2024 |
Núm. Ref. OIM México |
ACUERDO DE SUBVENCIÓN
entre la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y
[nombre de la Contraparte] relativo a
La entrega de monederos electrónicos
El presente Acuerdo de Subvención se establece entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, Oficina en México, ubicada en [dirección], representada por [nombre, cargo], en adelante “OIM,” y [nombre de la Contraparte], ubicado en [dirección] , representada por [nombre, cargo], en adelante “Beneficiario.” La OIM y el Beneficiario también se denominarán individualmente como una “Parte” y conjuntamente como las “Partes.”
1. Introducción
Ante la necesidad de brindaralimentación digna, diversa, variada y saludable en óptimas condiciones de higiene y seguridad a las personas migrantes alojadas en los Albergues de México conforme a los lineamientos internacionales de asistencia humanitaria, a petición del donante es necesario brindar apoyo en los Albergues en preparar y entregar alimentos a las personas alojadas y/o el perímetro del albergue que requieran de la asistencia alimenticia.
Ante el aumento de personas y/o familias que estarán en las instalaciones del Asociado en la Ejecución, debido a los cambios en los procesos migratorios en Estados Unidos, se hace necesario brindar tarjetas de monederos electrónicos por medio de una transferencia monetaria restringida para la compra de alimentos dignos, diversos, variados y saludables y así ofrecer una mejor respuesta humanitaria a los y las migrantes.
2. Documentos constitutivos del Acuerdo
Los documentos que se enumeran a continuación forman parte del presente Acuerdo:
(a) Anexo A – Principios de Protección de Datos de la OIM
(b) Anexo B – Directorio de establecimientos para uso xx xxxxxxxx electrónico.
(c) Anexo C – Modelo para la Presentación de Informes
(d) Anexo D – Glosario
(e) Anexo E – Formato de Menú
(f) Anexo F (opcional) – Presupuesto por Xxxxxxxx
3. Alcance del Acuerdo
El Beneficiario llevará a cabo el Proyecto como se describe en el presente Acuerdo. El Beneficiario iniciará las actividades a partir del [fecha de inicio], debiendo haber concluido las mismas de forma completa y satisfactoria a más tardar el [fecha de finalización].
4. Responsabilidades de la OIM
La OIM se compromete a:
a) Realizar la entrega xxx xxxxxxxx electrónico;
b) Solicitar al proveedor de monederos electrónicos la dispersión de los fondos para que se vean reflejados en el monedero electrónico dentro de 24 horas siguientes a la solicitud;
c) Informar sobre el uso xxx xxxxxxxx electrónico;
d) Monitoreo del uso xxx xxxxxxxx electrónico y del soporte del mismo, incluida la inspección de registros estadísticos, registros financieros, documentos de respaldo, bienes y locales donde el soporte provisto se utiliza en cualquier momento durante la duración de este Proyecto.
5. Responsabilidades del Beneficiario
El Beneficiario se compromete a:
a) Administrar los fondos proporcionados por la OIM en el monedero electrónico de conformidad con los términos y condiciones del presente Acuerdo y sus Anexos para la implementación del Programa de Seguridad Alimentaria de la OIM en los albergues “xxxxxxxx” del Beneficiario, de conformidad con el Anexo F del presente;
b) Hacer uso xxx xxxxxxxx electrónico únicamente para la compra de alimentos en los locales que trabajan con el proveedor de monederos electrónicos seleccionado por la OIM. La lista de estos establecimientos se encuentra en el Anexo B adjunto al presente Acuerdo;
c) Durante la duración del proyecto, el Beneficiario no podrá cobrar ningún tipo de cuota de recuperación por la provisión de los alimentos;
d) No podrá usar la asistencia para la compra de utensilios de cocina, utensilios de hogar, pago de servicios, ropa, productos de limpieza e higiene personal, artículos electrónicos, equipos de cómputo, electrodomésticos, línea blanca, papelería y oficina, video juegos y juguetes, deportes, muebles, medicamentos, fórmulas láctea para bebes de ningún tipo ni etapa, alimento para animales, alimentos en el área de fast food de los establecimientos, ni membresías de cualquier tipo.
e) La cantidad de la compra de los alimentos deberá estar correlacionada con el número de la población alojada en el albergue, en caso de no estar correlacionada, el Beneficiario deberá adjuntar un informe narrativo justificando esta discrepancia, así como el envío de fotografías del uso de dichos alimentos
f) El Beneficiario tendrá 10 días naturales para realizar las compras de alimentos, una vez realizada la dispersión de los fondos en su Tarjeta Monedero Electrónico
g) Mantener registros financieros, documentos de respaldo tales como tickets de compra y fotografía de los insumos comprados, registros estadísticos tales como tipo de artículos y cantidad de consumo, monto recibido, monto gastado y todos los demás registros relevantes para la correcta administración de los insumos para el albergue y mantener dichos registros hasta 7 (siete) años después del final del proyecto. No se hará la dispersión de fondos del pago consecutivo si no se hace entrega de los documentos mencionados en este párrafo y en las demás cláusulas pertinentes del presente Acuerdo;
h) Permitir a la OIM, y a cualquier entidad designada por la OIM, monitorear el uso del soporte, incluida la inspección de registros estadísticos, registros financieros, documentos de respaldo, bienes y locales donde el soporte provisto se utiliza en cualquier momento durante la duración de este Proyecto;
i) Proporcionar a la OIM mensualmente información relacionada con los resultados de las compras para el albergue realizadas durante el mes anterior;
j) Informar a la OIM de inmediato en caso de cambio de circunstancias, lo que hará que sea imposible utilizar el soporte para el propósito especificado;
k) Devolver a la OIM directamente la cantidad dispersada en el monedero electrónico que no haya sido utilizada al momento de la expiración y/o rescisión del presente Acuerdo.
l) Notificar a la OIM por escrito si por algún motivo el Asociado en la Ejecución no cumple o no puede cumplir con las obligaciones en virtud de este Acuerdo;
m) Presentar los informes narrativos y financieros de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 7 de este Acuerdo, y en particular presentando todas las facturas relativas a los gastos realizados para la compra de alimentos. Los informes deberán igualmente presentar una descripción de la asistencia brindada a los migrantes (incluyendo el número preciso de migrantes) durante el periodo del presente Acuerdo, así como también el número de migrantes asistidos.
n) Xxxxxxx a 1 (Un) punto focal, miembro de su personal, quien se encargará de realizar las compras por medio de los monederos electrónicos. El Beneficiario comunicará la información de este punto focal a la OIM;
o) Solo está permitido realizar la compra de los alimentos en tiendas físicas de Grupo Walmart México S.A. de C.V. (Bodega Aurrera, Walmart, Walmart Express y Xxx´s Club)., mediante el uso exclusivo de la tarjeta monedero electrónico asignada, no se permite el pago mediante algún intermediario como plataformas y/o pagos digitales.
p) El Beneficiario deberá gastar el saldo total otorgado en cada una de las dispersiones, solo se permitirá tener un saldo inferior a los $ 5.00 MXN (cinco 00/100 MXN) siendo en la ultima dispersión un saldo total de $0.00 MXN (cero 00/100 MXN).
q) El Beneficiario deberá descargar la app Edenred Wallet para el monitoreo de sus movimientos de compra y saldo.
r) El Beneficiario deberá enviar los estados de movimientos cuando se solicite por la OIM
s) Las compras deberán ser realizadas exclusivamente con la tarjeta monedero electrónico otorgada al beneficiario del programa de Seguridad alimentaria, en caso de poseer dos tarjetas por ser represente legal de 2 o más espacios las compras deben ser separadas y comprobadas por cada tarjeta.
t) El Beneficiario no podrá gastar más del 10% del valor total de la dispersión en productos de alimentación recreativa (consultar en glosario, Anexo D del presente)
u) El Beneficiario deberá cumplir con las más altas normas de higiene para la manipulación y preparación de alimentos. Las comidas que entregue bajo el presente Acuerdo deberán estar completamente cocidas y libres de artículos externos que puedan causar daños y deberán ser exclusivamente para las personas migrantes y no para el personal del albergue.
v) El lugar de preparación de los alimentos, así como el personal de cocina, deben cumplir las más altas normas de higiene alimentaria aplicables y todo el personal que manipule los alimentos debe estar en posesión de autorizaciones médicas pertinentes y válidas a tal efecto.
w) El Beneficiario deberá diseñar menús de sus alimentos por semana con alimentos dignos, variados, diversos y saludables, conforme al Formato de Menú (Anexo E del presente), mismos que se presentarán como parte de la comprobación del gasto de la subvención conforme a lo establecido en la Cláusula 6.2 del presente;
x) El Beneficiario será plenamente responsable de su personal y staff que realice la entrega de alimentos y el de la cocina. El Beneficiario y su personal estarán obligados por los términos y condiciones de este Acuerdo. Las leyes y reglamentos locales aplicables al Beneficiario y/o al personal de este serán plenamente cumplidas y aplicadas por el Beneficiario. Las Partes entienden que ninguna responsabilidad recaerá en la OIM.
6. Contribución
6.1 La OIM conviene aportar apoyo financiero al Beneficiario con miras a la puesta en práctica de la entrega de tarjetas de monederos electrónicos (el “Proyecto”) a partir del [fecha de inicio] hasta el [fecha de finalización] por un importe máximo de [monto en letras y palabras] (la “Contribución”).
6.2 Sujeto a la recepción de los fondos por la OIM de parte del Donante del Proyecto, el pago será efectuado por la OIM en cuotas hasta el monto máximo de la Contribución, con arreglo al calendario y las condiciones siguientes:
(a) La [número de cuota] cuota por valor de [monto en letras y palabras] será pagadera luego de la firma del presente Acuerdo y cuando la OIM haya recibido la solicitud de pago de parte del Beneficiario y el menú correspondiente al primer período.
(b) La [número de cuota] cuota por valor de [monto en letras y palabras] será pagadera después de que la OIM haya recibido y aprobado el [número de informe] intermedio conforme a lo descrito en la cláusula 7, sujeto a la recepción de la solicitud de pago y la verificación de la conclusión satisfactoria de las siguientes actividades:
i. Recibo y aprobación por la OIM de los tickets de compra, facturas de adquisición de alimentos y fotografías de los insumos comprados, así como el formato de menú proveído en el período correspondiente.
(g) Cualesquiera fondos recibidos en exceso por el Beneficiario en virtud del presente Acuerdo, que se reporten en el informe financiero final por parte del Beneficiario como no utilizados para los propósitos de la implementación del Proyecto, se devolverán a la OIM a más tardar en la fecha de entrega del informe final.
(h) Si al final del período cubierto por un informe intermedio el Beneficiario ha reportado menos del 70% (setenta por ciento) de las cuotas anteriores proporcionadas por la OIM como fondos utilizados para los efectos de la implementación del Proyecto, la siguiente cuota de pago se reducirá por el monto de la parte no utilizada de las cuotas de pago anteriores, a menos que el Beneficiario justifique con un pronóstico financiero del Proyecto la necesidad de mantener la cuota en un nivel superior que no exceda la cantidad de la cuota contratada.
6.3 El compromiso financiero de la OIM en el marco de este Acuerdo no excederá los montos especificados en el Presupuesto del Proyecto. El Beneficiario estará autorizado a realizar variaciones que no superen el quince (15) por ciento en cualquier categoría presupuestaria, y a trasladar montos de hasta el quince (15) por ciento entre categorías presupuestarias, dentro del Presupuesto del Proyecto aprobado, siempre que no se supere el Presupuesto total del Proyecto. Toda variación que supere el quince (15) por ciento en una categoría presupuestaria y que sea necesaria para la ejecución adecuada y exitosa del Proyecto estará sujeta a consultas previas y a la aprobación por escrito de la OIM.
6.5 El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en pesos mexicanos (MXN) en la tarjeta monedero electrónico proporcionado por la OIM.
6.6 El Beneficiario mantendrá registros financieros, documentos justificativos, registros estadísticos y todos los demás registros relevantes del Proyecto de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados para fundamentar todos los costos directos de cualquier naturaleza que impliquen transacciones relacionadas con los fondos aportados por la OIM bajo este Acuerdo. El Beneficiario pondrá todos esos registros a disposición de la OIM o del representante designado de la OIM o de los organismos competentes del (los) Donante(s) del Proyecto en todo momento razonable hasta la expiración de 7 (siete) años a partir de la fecha del pago final, para su inspección, auditoría o reproducción. Previa solicitud, los empleados del Beneficiario estarán disponibles para entrevista.
6.7 Cualquier gasto que fuese encontrado inelegible según los términos del presente Acuerdo por la OIM, o por el (los) Donante(s) contribuyente(s) del Proyecto, será reembolsado a la OIM a más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación por escrito por parte de la OIM de la inelegibilidad del gasto.
6.8 La OIM tendrá derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho de que goce, a aplazar el pago parcial o integral del apoyo financiero hasta que el Beneficiario haya completado, a la satisfacción de la OIM, todas las actividades referentes a dichos pagos, o cuando la OIM tenga sospechas razonables de que el Beneficiario ha violado alguna de las disposiciones del Acuerdo y/o sujeto a una revisión de conformidad realizada por la OIM y/o por el Donante.
7. Presentación de informes
7.1 Informe financiero
7.1.1. Los informes financieros intermedios certificados se presentarán a la OIM en la fecha de
informe que figura abajo. Los informes financieros intermedios presentarán cómo se ha utilizado
la Contribución de la OIM desde la fecha de inicio del Proyecto hasta la fecha de presentación del informe.
Informe intermedio | Fecha de presentación del informe | Periodo del informe |
1ero | ||
2do | ||
3ero | ||
4to | ||
7.1.2 Un informe financiero final certificado se presentará a la OIM a más tardar el [fecha de reporte final] y cubrirá toda la duración del Proyecto.
7.1.3 Todos los gastos incluidos en los informes financieros intermedios o finales del Beneficiario deben cumplir con los siguientes criterios mínimos:
(a) Se incurren de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo; y
(b) Son necesarios para llevar a cabo las actividades descritas en este Acuerdo; y
(c) Están previstos en este Acuerdo; y
(d) Se incurren durante el período de implementación de este Acuerdo; y
(e) Son genuinos, razonables, justificados y cumplen con los principios de buena gestión financiera; y
(f) Son identificables, son verificables y se registran en las cuentas del Beneficiario con las prácticas contables del Beneficiario y están respaldados por documentos de justificación.
7.1.4 Los informes financieros deberán ser enviados en formato PDF, en donde sea pueda apreciar de manera legible la siguiente información de los tickets de compra; a) nombre de la tienda en donde se realizaron las compras, descripción y precio de todos los ítems comprados b) número de Ticket de compra (TC) y fecha de compra, también deberán c) incluir las capturas de pantalla de los movimientos de compra, mismos que podrán ser visualizados en la app de Edenred Wallet; a solicitud de la OIM, la OIM se reserva el derecho de realizar verificaciones de los informes presentados
7.1.5 Como parte del proceso de verificación y aprobación del informe financiero, la OIM se reserva el derecho de realizar verificaciones financieras y recibir copias certificadas de todos los documentos que respaldan los gastos informados por el Beneficiario. Esta cláusula sobrevive a la terminación o finalización del Acuerdo.
7.2 Informe narrativo
7.2.1 Cada informe financiero intermedio deberá estar acompañado por un informe narrativo intermedio. Los informes narrativos intermedios abarcarán todas las actividades realizadas y los resultados obtenidos por las Actividades durante el periodo de informe relevante. Los informes tendrán un enfoque analítico e incluirán una presentación de las dificultades y problemas, así como de las posibles soluciones.
7.2.2 El informe narrativo final se presentará a la OIM a más tardar el [fecha de reporte final] y deberá resumir todas las Actividades, además de enunciar en qué medida se alcanzaron los objetivos de este.
7.2.3 Los informes narrativos deberán contener fotografías de los alimentos almacenados en las instalaciones del albergue, así como de los platillos preparados y servidos.
7.3 Adicionalmente a la información contenida en los informes, el Beneficiario aportará a la OIM toda la información que ésta le solicite, dentro de los límites razonables, sobre el Proyecto y la utilización de los recursos puestos a disposición por la OIM. El Beneficiario también permitirá que los representantes de la OIM visiten y examinen las diversas actividades referentes al Proyecto.
8. Garantías
8.1 El Beneficiario garantiza que:
(a) Es una empresa financieramente sólida que cuenta con la autorización, recursos humanos, equipos, pericia y experiencia adecuados y con las capacidades y aptitudes necesarias para proporcionar de manera completa y satisfactoria dentro del periodo estipulado, todos los Servicios de conformidad con el presente Acuerdo;
(b) Se atendrá a todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentos vigentes al dar cumplimiento a sus obligaciones en el marco del presente Acuerdo;
(c) Actuará en aras del interés superior de la OIM en cualesquiera circunstancias;
(d) Xxxxxx funcionario de la OIM ni terceros han recibido o recibirán, por parte del Beneficiario, beneficio directo o indirecto alguno que pudiere surgir del presente Acuerdo o de las asignaciones que de él dimanen, ni tampoco oferta alguna de dichos beneficios directos o indirectos;
(e) No ha tergiversado, falseado u ocultado ningún hecho sustancial con miras al establecimiento del presente Acuerdo;
(f) El Beneficiario, su personal o asociados, no han sido previamente inhabilitados por la OIM para tomar parte en acuerdos de la OIM;
(g) Ha contratado o contratará la cobertura de seguro apropiada para el periodo durante el cual los Servicios se presten en virtud del presente Acuerdo;
(h) La Contribución especificada en este Acuerdo constituye la única remuneración en relación con el presente Acuerdo. El Beneficiario no aceptará, para su propio beneficio, ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en el presente Acuerdo o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. El Beneficiario se asegurará de que todos los subcontratistas, así como el personal y agentes de los mismos, no reciban remuneración alguna adicional de tal naturaleza.
(i) Respetará el estatus legal, los privilegios y las inmunidades de la OIM como organización intergubernamental, tales como la inviolabilidad de los documentos y el archivo donde quiera que se encuentre, la exención de impuestos, la inmunidad frente a procesos legales o la jurisdicción nacional. En caso de que el Beneficiario tenga conocimiento de cualquier situación en la que no se respeten plenamente el estatus legal y los privilegios o las inmunidades de la OIM, deberá informar inmediatamente a la OIM.
(j) No está incluido en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas más reciente ni está sujeto a sanciones u otras suspensiones temporales. El Beneficiario le informará a la OIM si queda sujeto a alguna sanción o suspensión temporal durante la vigencia de este Acuerdo.
(k) No debe emplear, proporcionar recursos, apoyar, contratar o tratar de cualquiera otra manera con ninguna persona, entidad u otro grupo asociado con el terrorismo según la última lista consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (xxxxx://xxx.xx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxx) y todas las demás leyes antiterrorismo aplicables. Si, durante la vigencia de este Acuerdo, el Beneficiario determina que existen alegatos creíbles de que los fondos transferidos a él de conformidad con este Acuerdo se han utilizado para proporcionar apoyo o asistencia a personas o entidades asociadas con el terrorismo, el mismo informará a la OIM de inmediato quien, en consulta con los donantes, según corresponda, determinará una respuesta adecuada. El Beneficiario asegurará que este requisito se incluya en todos los subcontratos.
8.2 El Beneficiario garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Acuerdo, lo que incluye no involucrarse en ninguna práctica fraudulenta, corrupta, discriminatoria o de explotación o ninguna práctica que sea inconsistente con los derechos establecidos en la Convención sobre el Derechos del niño. El Beneficiario informará inmediatamente a la OIM de cualquier sospecha de que la siguiente práctica haya ocurrido o exista:
(a) una práctica corrupta, definida como la oferta, entrega, recepción o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor para influir en la acción de la OIM en el proceso de adquisición o en la ejecución del Acuerdo;
(b) una práctica fraudulenta, definida como cualquier acto u omisión, incluida una tergiversación, que con conocimiento o imprudencia engaña o intenta inducir a error a la OIM en el proceso de adquisición o la ejecución de un contrato, para obtener una ganancia financiera u otro beneficio o para evitar una obligación;
(c) una práctica colusoria, definida como un acuerdo no divulgado entre dos o más postores diseñado para alterar artificialmente los resultados del proceso de licitación para obtener una ganancia financiera u otro beneficio;
(d) una práctica coercitiva, definida como perjudicar o dañar, o amenazar con perjudicar o dañar, directa o indirectamente, a cualquier participante en el proceso de licitación para influir indebidamente en sus actividades o afectar la ejecución de un contrato.
(e) una práctica obstructiva, definida como (i) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar material probatorio a las investigaciones de la OIM, o hacer declaraciones falsas a los investigadores de la OIM para impedir materialmente una investigación debidamente autorizada sobre denuncias de fraude, corrupción, prácticas colusorias, coercitivas o no éticas; y / o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para que presente su conocimiento de asuntos relevantes para la investigación o para llevar a cabo la investigación; o (ii) actos destinados a impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de acceso de la OIM a la información.
(f) cualquiera otra práctica no ética contraria a los principios de eficiencia y economía, igualdad de oportunidades y competencia abierta, transparencia en el proceso y documentación adecuada, normas éticas más estrictas en todas las actividades de adquisición.
8.3 El Beneficiario garantiza asimismo que:
(a) Adoptará todas las medidas pertinentes para prohibir y prevenir la explotación y el abuso sexuales, así como cualquier intento o amenaza de cometerlos, por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada o bajo su supervisión para que lleve a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo (“otro personal”). A efectos del presente Acuerdo, se entenderá que la explotación y el abuso sexuales comprenden:
1. La concesión de dinero, bienes, servicios, tratos preferenciales, oportunidades de empleo u otras ventajas a cambio de favores o actividades sexuales, incluidos los tratos humillantes o degradantes de naturaleza sexual; el abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza con fines sexuales, y el contacto físico de carácter sexual impuesto por la fuerza o en condiciones de desigualdad o de coerción.
2. Toda actividad sexual mantenida con una persona menor de 18 años (“menor”), excepto en el caso de que el empleado o miembro de personal concernido esté casado legalmente con el menor, y este último tenga la mayoría de edad o la edad de libre consentimiento establecida tanto en su país de ciudadanía como en el país de ciudadanía del empleado o miembro del personal concernido.
(b) Desaconsejará firmemente a sus empleados y demás miembros del personal cualquier relación sexual con los beneficiarios de la OIM.
(c) Notificará oportunamente a la OIM las denuncias o sospechas de eventuales actos de explotación o abuso sexuales, e investigará y adoptará las medidas correctivas pertinentes, incluida la imposición de medidas disciplinarias a las personas responsables de los actos de explotación o abusos sexuales.
(d) Garantizará la incorporación de las disposiciones relativas a los actos de explotación o abusos sexuales en todos los subcontratos.
(e) Respetará los compromisos antedichos en todo momento.
8.4 El Beneficiario reconoce y acepta expresamente que el incumplimiento por parte del Beneficiario, o por cualquiera de sus empleados, contratistas, subcontratistas o agentes, de
cualquier disposición contenida en los Artículos 8.1, 8.2 u 8.3 de este Acuerdo constituye un incumplimiento material de este Acuerdo y dará derecho a la OIM a rescindir este Acuerdo inmediatamente mediante notificación por escrito sin responsabilidad. En el caso de que la OIM determine, ya sea a través de una investigación o de otro modo, que se ha producido tal incumplimiento, además de su derecho a rescindir el Acuerdo, la OIM tendrá entonces derecho a recuperar de parte del Beneficiario todas las pérdidas sufridas por la OIM en relación con tal incumplimiento.
9. Cesión y subcontratación
9.1 El Beneficiario no deberá ceder o subcontratar parcial o íntegramente las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo, a menos que haya obtenido la aprobación previa por escrito de la OIM. Cualquier subcontratación que emprenda el Beneficiario sin la aprobación escrita de la OIM podrá ser motivo de rescisión o suspensión del presente Acuerdo.
9.2 En determinados casos excepcionales, y tras la previa aprobación escrita de la OIM, ciertas tareas y porciones de actividades podrán ser asignadas a un subcontratista. A pesar de la aprobación escrita antedicha, el Beneficiario no estará eximido de ninguna responsabilidad u obligación en el marco del presente Acuerdo ni creará relación contractual alguna entre el subcontratista y la OIM. El Beneficiario incluirá en el acuerdo con el subcontratista todas las disposiciones de este Acuerdo que sean aplicables al subcontratista, incluyendo las Garantías y Disposiciones Especiales. El Beneficiario seguirá estando vinculado y siendo responsable en virtud del presente Acuerdo y será directamente responsable ante la OIM de cualquier falta en el desempeño del subcontratista. Por ende, el subcontratista no tendrá fundamento alguno de demanda en contra de la OIM por cualquier incumplimiento del subcontrato.
10. Retrasos e incumplimiento
10.1 Si por algún motivo, el Beneficiario incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo o con arreglo al Documento del Proyecto (Anexo A), deberá notificar por escrito a la OIM lo antes posible, aportando toda la información pertinente. Tras recibir dicha notificación, la OIM tomará las medidas que, a discreción propia, considere adecuadas o necesarias, según las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión o suspensión del Acuerdo.
10.2 Ninguna de las Partes será responsable de cualquier retraso en el desempeño o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en el marco del presente Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debiere a motivos de fuerza mayor, a saber: un evento natural imprevisible e invencible, un acto xx xxxxxx (bien sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras circunstancias que no sean causadas por, o, que no pudiesen ser controladas por la Parte afectada.
10.3 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor que impacte la capacidad de la Parte afectada para cumplir sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, la Parte afectada deberá notificar y proporcionar los detalles inmediatamente y por escrito a la otra Parte, de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la otra Parte deberá tomar medidas según lo que razonablemente considere apropiado o necesario bajo las circunstancias, incluyendo otorgar a la Parte afectada una extensión de tiempo razonable para que ésta cumpla con sus obligaciones.
Durante dicho periodo de fuerza mayor, la Parte afectada deberá tomar acciones razonables para minimizar los daños y reanudar el desempeño.
10.4 La OIM tendrá el derecho, sin que le sea imputable responsabilidad alguna, de suspender o rescindir el presente Acuerdo si el Beneficiario no está en capacidad de cumplir con sus obligaciones bajo el Acuerdo por causa de fuerza mayor. En caso de suspensión o rescisión aplicarán los términos de la cláusula 21 (Rescisión).
11. Contratista Independiente
El Beneficiario, sus empleados y otro personal, así como sus subcontratistas y su personal, si lo hubiera, realizarán todas las actividades con arreglo al presente Acuerdo como contratista independiente y no en calidad de empleado o agente de la OIM.
12. Confidencialidad
12.1 Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, sobre los beneficiarios que esté en posesión o conocimiento del Beneficiario con relación al presente Acuerdo o al Proyecto deberá ser tratada con estricta confidencialidad. El Beneficiario no comunicará dicha información a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM. El Beneficiario deberá cumplir con los Principios de Protección de Datos de la OIM (Anexo C) en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Estas obligaciones seguirán vigentes después de la expiración o terminación de este Acuerdo.
12.2 Sin perjuicio del párrafo precedente, la OIM podrá revelar información relacionada con el presente Acuerdo, como el nombre del Beneficiario, y el valor del Acuerdo, el título del contrato/proyecto, la naturaleza y el propósito del contrato/proyecto, el nombre y la localidad/domicilio del Beneficiario y el monto del contrato/proyecto, en toda la medida que sea requerida por los Donantes de la OIM o en relación con cualquier obligación que tenga la OIM bajo el contexto de cualquier iniciativa en favor de la transparencia y la responsabilidad para con los fondos recibidos por la OIM, de conformidad con las políticas, instrucciones y regulaciones de la OIM.
12.3 La OIM, de conformidad con sus compromisos en materia de transparencia, alienta a sus asociados a reportar por medio de la plataforma de la International Aid Transparency Initiative (IATI). La OIM y el Beneficiario, cuando reporten por medio del estándar IATI, utilizarán el siguiente identificador IATI para hacer referencia entre sí:
- IOM: XM-DAC-47066
13. Propiedad intelectual
Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos, dimanantes del Proyecto deberán concederse al Beneficiario, con inclusión, y sin restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier rubro o parte del mismo. La OIM gozará de una licencia perpetua, libre de regalías, no exclusiva e intransferible sobre dicha propiedad intelectual y otros derechos de propiedad resultantes del Proyecto.
14. Notificaciones
Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será suficiente si es por escrito y recibida por la Otra Parte en las siguientes direcciones:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
A la atención de: [nombre] [Dirección]
Correo electrónico: [correo]
[nombre de la Contraparte]
A la atención de:
[dirección]
15. Solución de conflictos
16.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con éste, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
16.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
16.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, aprobado en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
16.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
16. Utilización del Nombre y Emblema de la OIM
El Beneficiario podrá utilizar el emblema y el nombre oficiales de la OIM únicamente en relación con el Proyecto, previa autorización por escrito de la OIM. El Beneficiario deberá reconocer la contribución de la OIM al Proyecto en cualquier anuncio o aviso publicitario relacionado con el Proyecto, que deberá contar con la previa aprobación, por escrito, de la OIM.
17. Estatus de la OIM
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.
18. Indemnidad
18.1 El Beneficiario deberá, en todo momento, defender, indemnizar y exonerar a la OIM, sus funcionarios, empleados y agentes de cualquier pérdida, costo, daño y gasto (incluidos gastos y honorarios jurídicos), reclamaciones, pleitos y responsabilidades en la medida en que provengan o resulten de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo. La OIM deberá notificar prontamente al Beneficiario de cualquier reclamación, pérdida o demanda presentada por escrito de que fuera responsable el Beneficiario en virtud de esta cláusula.
18.2 La indemnidad subsistirá tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
19. Exención de Obligaciones
El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en futuras instancias, por ende este derecho continuará y seguirá estando en vigor y siendo plenamente efectivo.
20. Rescisión
20.1 El presente Acuerdo podrá ser rescindido mediante una notificación previa por escrito de 1 (un) mes a la otra Parte o suspendido por la OIM. No obstante, cuando el Beneficiario incumpla cualquier término o condición del presente Acuerdo, la OIM podrá rescindir el Acuerdo con efecto inmediato.
20.2 En caso de rescisión, la OIM sólo pagará los gastos incurridos o a los que se haya comprometido jurídicamente de conformidad con el presente Acuerdo hasta la fecha de recibo de la notificación de rescisión, a menos que se haya acordado lo contrario. Los demás importes pagados por adelantado deberán ser reembolsados a la OIM en un plazo de 7 (siete) días a partir de la fecha de rescisión.
20.3 Tras la rescisión del Acuerdo, el Beneficiario renunciará al derecho de reclamar daños y perjuicios, incluida la pérdida de beneficios esperados.
20.4 En caso de suspensión del presente Acuerdo, la OIM especificará por escrito el alcance de las actividades y/o entregas que se suspenderán. Todos los demás derechos y obligaciones del presente Acuerdo seguirán siendo aplicables durante el período de suspensión. La OIM notificará al Beneficiario por escrito cuando se levante la suspensión y podrá modificar la fecha de terminación. El Beneficiario no tendrá derecho a reclamar o recibir ningún cargo por servicios o costos incurridos durante el período de suspensión de este Acuerdo.
21. Divisibilidad
Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será excluida del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.
22. Acuerdo Completo
El presente Acuerdo constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto este Acuerdo.
23. Cláusulas Finales
23.1 El presente Acuerdo entrará en vigor tras la firma por ambas Partes y permanecerá en vigor hasta que estas hayan cumplido con todas las obligaciones contraídas en virtud del mismo, a menos que sea rescindido conforme a lo dispuesto en la Cláusula 20.
23.2 Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito.
Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.
Por y en nombre de Organización Internacional para las Migraciones (OIM) | Por y en nombre de [nombre de la Contraparte] |
Firma | Firma |
[nombre] [cargo] de de 2022 [Lugar de firma] | [nombre] [cargo] de de 2022 [Lugar de firma] |
ANEXO A
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA OIM
1. RECOPILACIÓN LÍCITA Y JUSTA
Los datos personales deben obtenerse por medios lícitos y justos con el conocimiento o consentimiento del interesado.
2. PROPÓSITO ESPECÍFICO Y LEGÍTIMO
Cabe especificar y legitimar el o los propósitos para la recopilación y procesamiento de datos personales, que además deberán ser de conocimiento del interesado en el momento de la recopilación. Los datos personales sólo han de servir para los fines especificados, a menos que el interesado consienta a otra utilización o si ésta fuese compatible con los propósitos especificados originalmente.
3. CALIDAD DE LOS DATOS
Los datos personales solicitados y obtenidos deberán ser adecuados, pertinentes y no excederán los propósitos específicos de la recopilación y procesamiento de datos. Los encargados del procesamiento de datos deberán tomar todas las medidas razonables para cerciorarse de que los datos personales son exactos y actualizados.
4. CONSENTIMIENTO
Cabe obtener el consentimiento en el momento de la recopilación de datos, o en cuanto sea razonablemente posible, teniendo debidamente en cuenta la condición y capacidad jurídica de ciertos grupos y personas vulnerables. Si hubiere circunstancias excepcionales que impidieran la obtención del consentimiento, el encargado del procesamiento de datos deberá, por lo menos, cerciorarse de que el interesado sabe lo suficiente para comprender y apreciar los propósitos específicos para los cuales se está recopilando y procesando datos personales.
5. TRANSFERENCIA A TERCEROS
Los datos personales sólo podrán transferirse a terceros con el consentimiento explícito del interesado, para un propósito especificado y con la garantía de que se adoptarán las salvaguardias adecuadas para proteger la confidencialidad de los datos personales y para asegurar que se respeten los derechos e intereses del interesado. Por consiguiente, estos tres requisitos de transferencia deberán garantizarse por escrito.
6. CONFIDENCIALIDAD
Cabe respetar la confidencialidad de los datos personales, que además deberá aplicarse en todas las etapas de recopilación y procesamiento de datos y garantizarse por escrito. Todos los miembros del personal de la OIM, así como los representantes de terceros que estén autorizados a acceder y procesar datos personales, estarán sujetos a la confidencialidad.
7. ACCESO Y TRANSPARENCIA
Habrá que conferir a los interesados la posibilidad de verificar sus datos personales y de acceder a los mismos, siempre que ello no constituya un impedimento para el propósito especificado de recopilación y procesamiento de los datos personales. En todo momento los encargados del procesamiento de datos
deberán ser claros con el interesado en cuanto a los acontecimientos, prácticas y políticas referentes a los datos personales.
8. SEGURIDAD DE LOS DATOS
Los datos personales se mantendrán bajo seguridad, tanto desde el punto de vista técnico como administrativo. Asimismo, deberán protegerse mediante medidas razonables y apropiadas de cualquier modificación no autorizada, manipulación, destrucción ilícita, pérdida accidental, divulgación indebida o transferencia inadecuada. Las medidas de protección consignadas en las políticas y directrices pertinentes de la OIM se aplicarán a la recopilación y procesamiento de datos personales.
9. LA CONSERVACIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos personales se conservarán mientras sea necesario, y serán destruidos o transformados en datos anónimos en cuanto se haya alcanzado el propósito especificado de recopilación y procesamiento de datos. Ahora bien, podrán conservarse por un periodo adicional determinado, si así se solicita para beneficio del interesado.
10. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
Estos principios se aplicarán a los registros de datos personales tanto electrónicos como en papel, y se complementarán por medidas adicionales de protección, dependiendo, entre otros, de la confidencialidad de los datos personales. Estos principios no se aplicarán a datos que no sean de carácter personal.
11. TITULARIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
La OIM asumirá la titularidad de los datos personales recopilados directamente de los interesados o recopilados en nombre de la OIM, a menos que se acuerde lo contrario, por escrito, con terceros.
12. SUPERVISIÓN, CUMPLIMIENTO Y SOLUCIONES INTERNAS
Habrá que designar a una entidad independiente que se encargue de la implementación de estos principios e investigue en caso de litigio, por tanto, los puntos focales de protección de datos designados deberán colaborar en el monitoreo y capacitación correspondientes. Asimismo, se adoptarán medidas para resolver cualquier caso de recopilación o procesamiento de datos ilícito, así como cualquier violación de los derechos o intereses del interesado.
13. EXCEPCIONES
Cualquier intento de establecer una excepción con relación a estos principios deberá ser sometido a la aprobación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la OIM, así como de la Unidad/Departamento competente en la Sede de OIM.
GLOSARIO