PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
En Santiago de Chile, con fecha 19 de diciembre del año 2014, entre la Fundación San Xxxxxxx El Bosque, sostenedora del Colegio San Xxxxxxx El Bosque, RUT N° 65.025.633- 6, en adelante e también e indistamente “el Colegio San Xxxxxxx El Bosque”, “el Colegio”, “SIEB” o “la Empresa”, representada por xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Vial, RUT Nº 10.312.290-2 y don Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, S.J., RUT N° 9.908.211-9, todos con domicilio para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, por una parte, y por la otra el Sindicato de Trabajadores de Educación Empresa Colegio San Xxxxxxx El Bosque, R.S.U: 13,12.121 RUT: N° 74.706.000-2, representado por su Presidente xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, RUT N° 9.390.530-k su Secretario xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, RUT N° 8.372.265-7, y su Tesorero don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, RUT N° 15.365.309-7, todos, para estos efectos, con el mismo domicilio precedentemente señalado, se ha celebrado un Contrato Colectivo de Trabajo cuyas cláusulas son las siguientes:
Preliminar: Propósito y ámbito del Contrato Colectivo
Es intención de las partes:
a. Fijar claramente, en un solo documento, los derechos y obligaciones recíprocos en lo que dice relación con remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo.
b. Contribuir al desarrollo del proyecto educativo y a la enseñanza del establecimiento.
c. Prevenir diferencias entre ellas.
d. Mantener y asegurar sus buenas relaciones durante la vigencia de este Contrato Colectivo.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta por una parte a Fundación San Xxxxxxx El Bosque y por la otra a los trabajadores con contrato de trabajo, afiliados al Sindicato de Trabajadores de Educación Empresa Colegio San Xxxxxxx El Bosque, con derecho a negociar colectivamente y quienes se incluyen en la nómina que se agrega como Anexo Nº 1 de este Contrato Colectivo de Trabajo y que, para todos los efectos legales y contractuales, constituye parte integrante del mismo.
I. Reajuste de remuneraciones
1. Las remuneraciones vigentes al 28 de febrero de 2015 se reajustarán el 1 xx xxxxx de 2015 en un porcentaje igual al de la variación experimentada por el IPC durante el año 2014.
Las remuneraciones vigentes al 29 de febrero de 2016 se reajustarán el 1 xx xxxxx de 2016 en un porcentaje igual al de la variación experimentada por el IPC durante el año 2015.
Las remuneraciones vigentes al 28 de febrero de 2017 se reajustarán el 1 xx xxxxx de 2017 en un porcentaje igual al de la variación experimentada por el IPC durante el año 2016.
II. Otras remuneraciones y beneficios
2. El sueldo base de los trabajadores sujetos al presente Contrato Colectivo de Trabajo vigente al 28 de febrero de 2016 se incrementará el 01 xx xxxxx de 2015 en un 1,0%.
El sueldo base de los trabajadores sujetos al presente Contrato Colectivo de Trabajo vigente al 29 de febrero de 2016 se incrementará el 01 xx xxxxx de 2016 en un 1,5%.
El sueldo base de los trabajadores sujetos al presente Contrato Colectivo de Trabajo vigente al 28 de febrero de 2017 se incrementará el 01 xx xxxxx de 2017 en un 2,0%.
3. El Colegio otorgará un incremento al personal no docente de un 3% de su sueldo base, cada vez que cumpla un trienio de permanencia en la institución.
4. El Colegio pagará gratificación mensual equivalente al 25% xxx xxxxxx base.
5. En el mes de septiembre de cada año, el Colegio pagará un aguinaldo de Fiestas Patrias por un monto bruto de 5 UF para funcionarios con contrato superior a las 25 horas cronológicas y de 3,5 UF para funcionarios con contratos inferiores a 25 horas cronológicas. Para su cálculo se tomará el valor de la UF del día 31 xx xxxxxx de cada año.
6. En el mes de diciembre de cada año, el Colegio pagará un xxxxxxxxx xx Xxxxxxx por un monto bruto de 14,5 UF para funcionarios con contrato de 25 o más horas cronológicas y de 6,8 UF para funcionarios con contratos inferiores a 25 horas cronológicas. Para su cálculo se tomará el valor de la UF del día 30 de noviembre de cada año.
7. El Colegio otorgará desayuno y almuerzo a sus funcionarios, según les corresponda por sus horarios de trabajo, asegurando un mínimo de 50 minutos diarios para estas dos actividades, en su conjunto.
8. Los trabajadores que tengan hijos o hijas estudiando en el Colegio pagarán la mitad del valor de la matrícula y colegiatura que les correspondería pagar conforme al sistema de arancel diferenciado. Para determinar dicho valor, se considerará el total de los ingresos del grupo familiar de cada trabajador.
Corresponderá a cada trabajador entregar al Colegio la información completa sobre su situación económica.
9. El Colegio San Xxxxxxx El Bosque procurará mantener el acuerdo existente con el Colegio San Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (SIAO), en virtud del cual:
a) Los trabajadores xxx XXXX, con contrato de trabajo cuya jornada sea de 30 o más horas, tendrán un descuento del 50% en el valor de la colegiatura de sus hijos e hijas matriculados en el SIAO.
b) Los trabajadores xxx XXXX, cuya jornada de trabajo sea de 15 a 29 horas, tendrán un descuento del 25% en el valor de la colegiatura de sus hijos e hijas matriculados en el SIAO.
La determinación del valor de la colegiatura que corresponda a cada caso, será hecha cada año por el Colegio San Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
10. El Colegio podrá otorgar a los trabajadores préstamos sin intereses hasta por un valor de $500.000, suma que se reajustará anualmente, según la variación del Índice de Precios al Consumidor para el período del Contrato Colectivo de Trabajo, excluidos los últimos doce meses. El pago o devolución de lo prestado se hará hasta en 10 cuotas, mediante descuento de las remuneraciones del trabajador. Sólo se podrá solicitar un nuevo préstamo una vez que se haya cancelado, en su totalidad, lo adeudado xxx xxxxxxxx anterior.
11. El Colegio hará un aporte al financiamiento de cursos y actividades de perfeccionamiento, de acuerdo a criterios preestablecidos y públicos, siempre que exista disponibilidad de fondos y que dichos cursos y actividades tengan directa relación con las labores profesionales que el trabajador interesado desarrolla en el San Xxxxxxx El Bosque, conforme a lo establecido en su contrato individual de trabajo.
12. El Colegio pagará un bono de locomoción equivalente al valor de dos pasajes diarios de locomoción colectiva por cada día efectivamente trabajado para todos los trabajadores. El valor del pasaje a considerar para fijar el monto del año siguiente, será el valor más alto que haya tenido el costo de un viaje en Metro durante el período enero - septiembre de cada año, más $20.-(veinte pesos) que se establecen como factor de seguridad destinado a absorber eventuales alzas del valor del pasaje durante el período. Este factor de seguridad se reajustará anualmente, según la variación del Índice de Precios al Consumidor para el período del Contrato Colectivo de Trabajo, excluidos los últimos doce meses.
13. El Colegio entregará determinadas prendas de uniforme a distintos grupos de trabajadores. Estas prendas serán entregadas sólo para quien asegure su utilización. Los grupos beneficiados y la descripción de lo que se entregará es la siguiente:
A. Un delantal institucional cada dos años a cada trabajadora mujer perteneciente al estamento docente.
B. Dos delantales institucionales cada año a cada trabajadora perteneciente al estamento auxiliar docente.
C. Un polar institucional cada dos años a las trabajadoras y trabajadores.
D. Un delantal blanco cada dos años a los trabajadores hombres que se desempeñen en los laboratorios de ciencias, en los talleres de arte o tecnología.
X. Xxxx de trabajo consistente en una tenida cada año para el personal paradocente administrativo de biblioteca e imprenta.
F. Ropa de trabajo consistente en una tenida de invierno y verano cada año para el personal de portería y nochero, incorporando una parka institucional
G. Uniforme cada dos años de invierno y xx xxxxxx para el personal administrativo femenino. Estos comprenden en invierno: una falda, un pantalón, dos blusas, dos chaquetas y dos chalecos. En verano: dos faldas, dos blusas y dos chaquetas.
H. El Colegio proporcionará anualmente al personal auxiliar de servicio el siguiente vestuario: En invierno: una parka institucional, un chaleco y un par de zapatos de seguridad. En verano: un par de zapatos de seguridad, dos poleras institucionales, dos blue jeans, una cotona para hombres y dos delantales a las mujeres.
14. El Colegio otorgará a todos los trabajadores medio día de permiso con goce xx xxxxxx, una vez por año, para someterse a exámenes médicos o realizar trámites personales. Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso a sus respectivas jefaturas directas y a la administración del Colegio con a lo menos dos días hábiles de anticipación a la realización de los exámenes médicos o trámites personales. Este permiso será imputable a cualquier obligación legal de esta naturaleza que correspondiere al Colegio, y en particular a la establecida en el art. 66 bis del Código del Trabajo. Este permiso no será acumulable de un año calendario a otro, y no será compensable en dinero.
Adicionalmente, el Colegio otorgará un día de permiso con goce xx xxxxxx al personal auxiliar de servicios en cada semestre, el cual debe ser acordado con la administración a petición de cada trabajador. Estos días no podrán solicitarse en los períodos de vacaciones de invierno, Fiestas Patrias o xx xxxxxx.
15. El Colegio otorgará a los trabajadores los siguientes períodos de vacaciones según el estamento al que pertenezcan:
A. Estamento Docente y Paradocente: En verano, el período de vacaciones será el comprendido entre los meses de enero y febrero, pudiendo ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de 10 días hábiles consecutivos. El reintegro a las labores de cada año, se hará con tres días hábiles de anticipación al inicio de las clases de los alumnos. En vacaciones de invierno y de Fiestas Patrias gozarán de las mismas vacaciones de los alumnos.
B. Estamento auxiliar docente: En verano, el período de vacaciones será el comprendido entre la tercera semana de enero y el sexto día hábil anterior al comienzo de las clases de los alumnos inclusive. En vacaciones de invierno y de Fiestas Patrias gozarán de las mismas vacaciones de los alumnos.
C. Estamento administrativo y Administrativo Paradocente: En verano 30 días corridos. 4 días hábiles en vacaciones de invierno y 3 días hábiles en vacaciones de Fiestas Patrias. Siempre y cuando no se exceda de una semana corrida.
D. Estamento Auxiliar de Servicios: En verano 15 días hábiles, más feriado progresivo. En vacaciones de invierno, 2 días hábiles y, en vacaciones de Fiestas Patrias, 1 día hábil.
16. El Colegio otorgará a los trabajadores del estamento auxiliar de servicios un paseo anual de dos días junto a su cónyuge e hijos que sean cargas legales, de acuerdo a las condiciones y criterios que una comisión bipartita entre la dirección y los trabajadores establezcan.
17. El Colegio otorgará a todos los trabajadores un día laboral durante el mes de diciembre de cada año para que se realice un paseo institucional, que se denominará “Día del trabajador del Colegio San Xxxxxxx El Bosque”. La organización de este paseo será de cargo del Sindicato de Trabajadores del Colegio. El Colegio aportará UF 1 por persona que asista. El trabajador que no asista a este paseo deberá cumplir con sus obligaciones laborales habituales.
IV. Seguro Complementario de Salud
18. El Colegio mantendrá un seguro complementario de salud para los funcionarios que lo soliciten, accesorio a los planes de salud previsional individuales. El costo del seguro será compartido en partes iguales por el Colegio y el funcionario.
V. Desahucio y/o despido
19. La Dirección del Colegio, en ejercicio de las facultades de dirección y administración que le competen y, en tanto ello no implique un perjuicio a los alumnos y al establecimiento, o no le impida la oportuna aplicación de las medidas legales que un determinado caso amerite, procurará avisar a los trabajadores afectados la decisión de poner término a los respectivos contratos de trabajo, a más tardar al día 31 de octubre de cada año. Este compromiso no constituye en caso alguno una restricción a la facultad del empleador de poner término a un contrato de trabajo conforme a la ley.
VII. Indemnización en caso de fallecimiento de trabajador
20. En caso de fallecimiento de un trabajador durante la vigencia del presente contrato, y si le sobrevivieren su cónyuge o sus hijos, que fueren cargas, el Colegio pagará a éstos, unos a falta de los otros, en el orden indicado, una indemnización equivalente a un mes de remuneración por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con un límite de 11 años. Esta indemnización se pagará respecto de un trabajador por año de vigencia del presente contrato colectivo.
Este beneficio se otorgará al conviviente del trabajador, en lugar de a su cónyuge, si así lo hubiere solicitado por escrito el trabajador a la Administración del Colegio.
VIII. Valores señalados en el Contrato
21. Todos los valores señalados en el presente instrumento colectivo son en montos brutos, esto es, antes de impuestos o descuentos legales, previsionales o convencionales que correspondan.
IX. Vigencia del Contrato
22. El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá duración hasta el 30 de septiembre del 2017.
X. Cláusulas que se incluyen especialmente en la presente oferta, en conformidad al artículo 381 del Código del Trabajo:
23. Reajustabilidad mínima anual
Conforme a lo ofrecido en las cláusulas 1, 10 y 12 del presente instrumento colectivo, se ha dado cumplimiento a la exigencia del artículo 381 inciso sexto del Código del Trabajo.
24. Bono de reemplazo
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 381 del Código del Trabajo, el Colegio pagará un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a 4 Unidades de Fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado.
El presente contrato colectivo de trabajo se extiende en tres ejemplares de un mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte y el tercero se depositará en la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia.
Por la Fundación San Xxxxxxx El Bosque.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Vial
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, S.J.
Por el Sindicato de Trabajadores de Educación Empresa Colegio San Xxxxxxx El Bosque
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Presidente
Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Secretaria
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Tesorero