Garantía Extendida Condiciones Generales
Garantía Extendida Condiciones Generales
Crecer Seguros S.A. Compañía de Seguros, en adelante La Compañía, emite la presente Póliza bajo los siguientes términos y condiciones: El presente seguro tiene como objeto extender la garantía original del bien otorgado por el fabricante una vez que culmine su garantía original.
ARTÍCULO N° 1: DEFINICIONES
Asegurado: Es la persona jurídica señalada en las Condiciones Particulares. Es el beneficiario del seguro.
Bienes Asegurados: Bienes muebles adquiridos bajo un Plan de Servicios de Extensión de Garantía.
Tenedor del Plan de Servicio de Extensión de Garantía: Es la persona natural o jurídica que haya adquirido un Plan de Servicio de Extensión de Garantía en una empresa comercial legalmente constituida, es el cliente del Contratante y/o Asegurado.
Plan de Servicio de Extensión de Garantía: Es el servicio de protección adicional al producto adquirido por el Tenedor del Plan de Servicio de Extensión de Garantía, en la empresa comercial, el cual extiende por un determinado período la garantía original del fabricante y/o distribuidor local del producto, una vez que aquella termine.
Suma Asegurada: Es el monto contratado para cada cobertura, pagadero en caso de siniestro y que figura en las Condiciones Particulares de la póliza.
Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por La Compañía para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro.
Condiciones Particulares: Estipulaciones relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima y el convenio de pago correspondiente, el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otros. Cualquier referencia a condiciones particulares, se entiende referida a condiciones específicas.
Contratante: Es la persona jurídica que contrata la póliza y que asume los derechos y obligaciones que de ella se derivan y es señalada como tal en las Condiciones Particulares de la póliza. Contrato de Seguro: Acuerdo de voluntades por el cual La Compañía se obliga frente al Contratante a cambio del pago de una prima, a indemnizar al Asegurado o a un tercero, dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza de seguro, en caso se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
Exclusiones: Circunstancias o causas bajo las cuales se podría producir un siniestro, pero que no están cubiertas por la Póliza.
Interés Asegurable: Deseo sincero -que existe al momento de celebrar el Contrato de Seguro y durante toda su vigencia-, de que no se materialice ninguno de los riesgos cubiertos, ya que ello le originaría un perjuicio económico. La Compañía o Aseguradora: Crecer Seguros S.A. Compañía de Seguros. Plazos: Se consideran en días calendario, salvo aquellos que expresamente indiquen lo contrario en la presente Póliza.
Póliza: Documento que refleja las condiciones que, de forma general, particular o especial, regula las relaciones contractuales convenidas entre La Compañía y el contratante. Incluye, en caso corresponda, los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada y endosos.
Prima Comercial: Incluye la prima pura de riesgo, los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo (coaseguro y reaseguro), cargos por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores, y el beneficio comercial de la empresa. El costo de la prima puede expresarse como monto fijo o un valor porcentual. Es el precio del seguro. Solicitud del seguro: Constancia de la voluntad del contratante y/o asegurado, según corresponda, de contratar el seguro.
ARTÍCULO N° 2: COBERTURA
La cobertura de la Póliza solo empezará a regir cuando haya concluido el plazo de vigencia de la garantía ofrecida por el fabricante y/o distribuidor local. En tal sentido, mientras esté vigente la garantía del fabricante y/o distribuidor local, el servicio será efectuado directamente por éste último.
Concluido el plazo de vigencia de la garantía del fabricante y/o distribuidor local, el Contratante o Asegurado serán los responsables de brindar el servicio de reemplazo o reparación, siendo éstos materia de la cobertura de la Póliza. Las coberturas son las siguientes:
1. Reemplazo de los bienes Asegurados:
La Aseguradora reembolsará al Contratante o Asegurado los gastos incurridos por el reemplazo de los Bienes Asegurados y/o reemplazará y/o asumirá el costo del reemplazo de los Bienes Asegurados, según lo establecido en las Condiciones Particulares; cuando éstos sufran algún desperfecto expresamente previsto en el Plan de Servicio de Extensión de Garantía, luego de finalizada la vigencia de la garantía original del fabricante.
El reemplazo del Bien Asegurado se dará por uno de igual o semejante funcionalidad y características. El costo máximo asumido por la Compañía para el reemplazo de los Bienes Asegurados no será mayor al precio de venta (detallado en la boleta de venta) de los Bienes Asegurados a ser reemplazados. Si el Contratante o Asegurado, decide cambiar el bien asegurado por una de superiores características y funcionalidades deberá asumir el costo de la diferencia.
2. Reparación de los bienes Asegurados: La Aseguradora reembolsará al Contratante o Asegurado los gastos incurridos por la reparación de los Bienes Asegurados y/o asumirá el costo de la reparación de los Bienes Asegurados, según lo establecido en las Condiciones Particulares; cuando éstos sufran algún desperfecto expresamente previsto en el Plan de Servicio de Extensión de Garantía, luego de finalizada la vigencia de la garantía original del fabricante.
En caso el Bien Asegurado no pueda ser reparado, la Aseguradora procederá al reemplazo del Bien. El reemplazo del Bien Asegurado se dará por uno de igual o semejante funcionalidad y características.
Para este seguro se necesita que el Asegurado mantenga los registros mensuales de los planes de servicios de extensión de garantía que se encuentren emitidos. El Asegurado deberá enviar mensualmente a la Aseguradora la siguiente información mínima detallada:
• Identificación del plan de Servicios de Extensión de Garantía.
• Número del documento de identidad (DNI) del Tenedor del Plan.
• Prima Bruta
• Fecha de Compra
• Plazo de Garantía del fabricante
• Plazo de Extensión de Garantía.
• Inicio de Vigencia de la cobertura de extensión de la Garantía.
• Fin de Vigencia de la cobertura de extensión de la Garantía.
ARTÍCULO N° 3: EXCLUSIONES
Estarán excluidos de la cobertura y La Aseguradora no estará obligada al pago del seguro en los siguientes casos:
a) Responsabilidad por daños causados con ocasión de trabajos de reparación o no ejecución del trabajo de reparación por parte del Asegurado, sus agentes o empleados o cualquier otro taller de reparación, expresamente autorizados por el Asegurado.
b) Responsabilidades que surjan y/o puedan surgir en virtud de la venta por parte del Asegurado de un producto que no esté sujeto a las condiciones del Plan de Servicio de Extensión de Garantía.
c) Responsabilidad por negligencia grave o dolo, o reclamos basados en cualquiera de ambos conceptos, por parte del Tenedor del Plan de Servicio de Extensión de Garantía o del Asegurado.
d) Responsabilidad ante cualquier persona que no sea el Tenedor del Plan de Servicio de Extensión de Garantía.
e) Responsabilidad por cualquier acto de fraude, u otros actos deshonestos o delictivos cometidos por el Asegurado, sus agentes o empleados.
f) Pérdida de bienes que hayan sido físicamente dañados o destruidos por motivo de:
i. Cualquier demora por ejecución o inejecución por parte de, o en nombre del Asegurado, por cualquier contrato o acuerdo que no esté expresamente contenido en el Plan de Servicio de Extensión de Garantía.
ii. Incumplimiento por ejecución parcial, tardía o defectuosa, o inejecución de las obligaciones asumidas por el servicio técnico contratado en virtud del Plan de Servicio de Extensión de Garantía, o por los trabajos realizados por o en nombre del Asegurado, con relación al nivel de desempeño, calidad, condición o durabilidad garantizada o presentada por el Asegurado que no cumpla con el estándar establecido en el Plan de Servicio de Extensión de Garantía.
g) Responsabilidad por cualquier Plan de Servicio de Extensión de Garantía respecto de un producto, que no se encuentra dentro del programa de productos aprobados y registrados de la Aseguradora.
ARTICULO N° 4: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA DURANTE SU VIGENCIA
Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar al Contratante dichos cambios para que en el plazo de treinta
(30) días puedan analizar los mismos y tomar una decisión al respecto. La aprobación del Contratante será de forma previa y por escrito. La falta de aceptación expresa de los nuevos
términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
La Compañía, en caso corresponda, deberá proporcionar la documentación suficiente al Contratante para que éste ponga en conocimiento del Asegurado las modificaciones que se hayan incorporado en el contrato.
ARTÍCULO Nº 5: DECLARACIONES
La presente Xxxxxx tiene como base las declaraciones efectuadas por el Contratante, el Asegurado y/o representante en la Solicitud del seguro, las cuales se considerarán incorporadas en su totalidad a la Póliza, conjuntamente con cualquier declaración adicional realizada para la apreciación del riesgo.
ARTÍCULO N° 6: MONEDA DEL CONTRATO
El capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera o en moneda nacional, según se establezca en las Condiciones Particulares y la Solicitud.
ARTÍCULO N° 7: DURACION DEL CONTRATO
La duración del presente contrato se encuentra establecida en las Condiciones Particulares y en la Solicitud de la presente Póliza.
ARTICULO N° 8: REHABILITACIÓN
En caso que el contrato de seguro se encuentre suspendido por incumplimiento del pago xx xxxxxx, la cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente en el que el Contratante realice el pago total de las primas o cuotas vencidas. La póliza podrá ser rehabilitada, a opción del Contratante, mientras que La Compañía no haya expresado por escrito su decisión de resolver el contrato o éste no se haya extinguido.
ARTÍCULO Nº 9: PAGO XX XXXXXX Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
La prima es única y será pagada por el Contratante de acuerdo a lo indicado en la Solicitud del Seguro. El monto de la prima, y su forma de pago se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza y se consignan en la Solicitud de Seguro respectivo. En caso de diferir la prima, el incumplimiento del pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta
(30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto, La Compañía deberá comunicar de manera cierta al Asegurado y/o al Contratante, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como indicar el plazo con el que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se encuentra suspendida. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, La Compañía podrá optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. Se considerará resuelto el contrato de seguro en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día en que el Contratante recibió una comunicación escrita de La Compañía informándole sobre esta decisión.
Cuando la resolución se produzca por incumplimiento en el pago de la prima, La Compañía tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. No obstante lo anteriormente señalado, si La Compañía optase por no reclamar el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.
Sea que el contrato quede resuelto o extinguido por falta de pago, La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las primas impagas correspondientes al período efectivamente cubierto, incluyendo todos aquellos gastos de cobranza y/o intereses generados por el incumplimiento. Los gastos serán debidamente sustentados por La Compañía.
ARTÍCULO N° 10: SOLICITUD DE RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
El Contratante o La Compañía podrán solicitar la resolución sin expresión de causa del presente contrato. Si el Contratante opta por la resolución deberá notificar dicha decisión a La Compañía, adjuntando la siguiente documentación a su solicitud:
a) Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita.
b) Ficha RUC de la empresa (en caso de ser persona jurídica).
c) Copia Literal de los Poderes que acrediten al Representante del Contratante como tal, así como las facultades expresas para la resolución de vínculos contractuales, en caso se trate de una persona jurídica.
d) Original y copia del documento de identidad de la persona que suscribe la Carta de resolución sin expresión de causa.
La resolución efectuada por El Contratante opera desde notificada la solicitud de resolución a La Compañía, esta última tiene derecho a la prima devengada por el periodo efectivamente cubierto. La resolución antes indicada podrá realizarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que utilizó el Contratante para contratar el seguro. En caso aplique, la devolución de la prima por el periodo no devengado se realizará al Contratante, en un plazo de treinta (30) días calendario desde la recepción de la solicitud de resolución por parte del Contratante.
Si La Compañía ejerce la facultad de resolver, debe por medio fehaciente dar un preaviso a EL CONTRATANTE en un plazo no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución a través de los mecanismos de contacto que permitan dejar constancia de la comunicación y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido, en caso corresponda, en un plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de resolución de la Póliza
La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza xx xxxxxx correspondientes hasta la fecha de notificada la solicitud de resolución a La Compañía.
ARTÍCULO Nº 11: AVISO DEL SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA
El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del
beneficio, conforme a los medios de comunicación pactados en la presente póliza El incumplimiento del plazo antes señalado, no constituye causal de rechazo del siniestro. Sin embargo, La Compañía podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado, cuando se vea afectada en la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro.
Lo indicado en el párrafo precedente no aplica en caso de culpa inexcusable del Contratante o Asegurado, cuando la falta de aviso afecte la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro; o en caso de dolo por parte de estos, en cuyo caso la Compañía se libera del pago de la indemnización. En el supuesto de culpa inexcusable, esta sanción no se producirá si se prueba que la Compañía ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. Asimismo, cuando el Contratante o Asegurado, prueben su falta de culpa, o el incumplimiento se deba a caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. Para solicitar la cobertura correspondiente, se deberá presentar a La Compañía, los siguientes documentos obligatorios, que son emitidos y/o proporcionados por El Contratante, Asegurado o Tenedor del Plan Gex, según corresponda:
• Informe Técnico del producto donde se indique: producto, marca, detalle de la falla
reportada, detalle de la falla encontrada, resultado de la revisión.
• Presupuesto de la reparación, revisión en caso corresponda.
• Factura por el monto de la revisión, reparación o reemplazo.
La Compañía podrá investigar, revisar, solicitar o comprobar la autenticidad de la información recibida; en general podrá disponer de las medidas necesarias para la sustentación del Siniestro.
ARTÍCULO Nº 12: PAGO DE LA SUMA ASEGURADA
El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:
1. Para el supuesto de consentimiento expreso del siniestro, una vez que el Asegurado haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y la póliza se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento respecto a la documentación presentada en un plazo máximo de treinta
(30) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa.
2. Para el caso del consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza, La Aseguradora no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura se entenderá que el siniestro queda consentido. En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa exigida en la póliza para el proceso de liquidación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Sin perjuicio de ello, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Asegurado, dentro del plazo inicial de treinta (30) días, la ampliación de dicho plazo. Si el Asegurado no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez
y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.
Luego de aprobado el pago del siniestro o vencido el plazo para consentir el mismo, la obligación de pagar el capital será cumplida por La Compañía de acuerdo a lo pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El capital será pagado en un plazo no mayor a treinta (30) días de aprobado el pago del siniestro o consentido el mismo, en las Oficinas de Atención al cliente.
ARTÍCULO Nº 13: NULIDAD DEL CONTRATO
La presente póliza será nula por causal existente al momento de su celebración, es decir sin valor legal alguno en los siguientes casos:
(i) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. El contrato es nulo si media dolo o culpa inexcusable. La Compañía podrá invocar la presente causal dentro de los treinta (30) días desde haber tomado conocimiento de la reticencia o declaración inexacta.
(ii) Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados.
(iii) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La Aseguradora tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados.
Para todos los supuestos de nulidad, el Contratante y/o Asegurado perderán todo derecho de reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado bajo esta Póliza. La Compañía devolverá el íntegro de las Primas pagadas en un plazo de treinta (30) días calendario de declarada la nulidad, sin intereses al Contratante y deduciendo los gastos administrativos, en caso correspondan, los mismos que serán debidamente sustentados y estarán precisados en el Condicionado Particular, cuando correspondan. Salvo en el supuesto contemplado en el literal (i), por concepto de penalidad, el Contratante perderá todo derecho sobre las primas entregadas a La Compañía durante el primer (1) año de vigencia de la Póliza o Solicitud. A partir del segundo año, La Compañía devolverá al Contratante las primas pagadas.
Si el Asegurado ya hubiera cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a La Compañía el capital percibido, más intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar. Los gastos serán debidamente sustentados.
ARTÍCULO Nº 14: CAUSALES DE RESOLUCION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La presente póliza quedará resuelta, respecto al Contratante perdiendo todo derecho emanado de la póliza, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
a. Por solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante y/o La Compañía, según el procedimiento establecido en el Artículo N° 10.
b. En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo en el plazo xx xxxx (10) días, cuando incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Aseguradora comunicará la resolución en el plazo de treinta (30) días posteriores a los diez (10) días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
c. Por falta de pago xx xxxxxx, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 9.
d. Si solicitan la cobertura fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas. La Compañía enviará una comunicación al Beneficiario y/o Contratante, de rechazo de cobertura y resolución del contrato, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios desde la presentación de toda la documentación obligatoria completa listada en esta póliza para la evaluación de solicitud de cobertura. La Compañía tendrá derecho a la parte proporcional de la prima devengada por el tiempo transcurrido hasta la solicitud de cobertura del siniestro fraudulento.
e. Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver la Solicitud. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones de la Solicitud original. Para efectos de la resolución, La Compañía deberá cursar una comunicación escrita con una anticipación no menor a quince (15) días a la fecha efectiva de resolución.
En caso el Contratante optase por la resolución del Contrato, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al periodo no devengado. La devolución de la prima se realizará en forma directa por La Compañía al Contratante En los demás casos mencionados, La Compañía se limitará a la devolución de la prima no devengada deduciendo los gastos administrativos que estarán precisados en el Condicionado Particular, en caso correspondan, y que serán debidamente sustentados. La devolución de la prima no devengada se realizará a través del Contratante. Para los casos antes mencionados, en caso aplique, La Compañía procederá con la devolución de la prima no devengada, teniendo como plazo para la devolución treinta (30) días calendarios posteriores a la resolución.
La presente póliza se extinguirá respecto al Contratante y Asegurado perdiendo todo derecho emanado de la póliza, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
a. Por término de la vigencia pactada en las Condiciones Particulares y en la Solicitud de Seguro.
b. Por incumplimiento en el pago de la prima, en caso de que transcurran noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo para realizar el pago de la prima, según lo establecido en el Artículo N° 9 de las presentes Condiciones Generales. Como consecuencia de la extinción de la póliza ya no tendrán efecto las coberturas otorgadas al titular de la respectiva Solicitud y se libera a La Compañía de toda responsabilidad de pago ante la ocurrencia de un siniestro.
ARTÍCULO Nº 15: SOLICITUD DE COBERTURA DE SINIESTRO FRAUDULENTA
La Compañía quedará libre de toda responsabilidad y el Asegurado perderá todo derecho a cobertura en los siguientes casos:
• Si El Asegurado presentase un reclamo fraudulento, simulase circunstancias engañosas o
declaraciones falsas en la presentación de la solicitud de cobertura de siniestro.
• Si en cualquier momento El Asegurado o terceras personas que obren por cuenta de éste o con su conocimiento, emplean medios o documentos falsos, engañosos o dolosos para sustentar un reclamo o para derivar beneficios del seguro de garantía extendida otorgado. Se deja constancia de que si El Asegurado percibe alguna indemnización o se beneficia directa o indirectamente como producto de un reclamo fraudulento, quedará automáticamente obligado a devolver a La Compañía la suma percibida, sin perjuicio de que se aplique lo indicado en el artículo 14 del presente Condicionado General y de ser el caso, iniciarse las acciones legales que pudieren corresponder.
ARTÍCULO Nº 16: CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
Los impuestos, contribuciones, tasas y en general tributos de cualquier índole y jurisdicción que pudieran crearse en el futuro o eventuales aumentos de los tributos ya existentes que se establezcan sobre las primas, intereses, capitales asegurados o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato, serán de cargo del Contratante y/o Asegurado, según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo de La Compañía.
ARTÍCULO Nº 17: INICIO DE LA COBERTURA
La responsabilidad que asume la Compañía tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza y se extenderá por el período contado desde la fecha de inicio de la cobertura que aparece en tales condiciones, a partir de la cual comienzan a regir sus beneficios. Asimismo, la vigencia de la garantía extendida iniciará una vez concluida la garantía original del fabricante y/o distribuidor local y variará dependiendo del tipo de cobertura contratada.
ARTÍCULO Nº 18: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que tenga que hacerse entre La Compañía, el asegurado, y/o El Contratante con motivo de este contrato, deberá efectuarse vía telefónica y/o mediante carta al domicilio físico o correo electrónico de La Compañía o vía telefónica y/o mediante carta al correo electrónico o domicilio físico de El Asegurado o El Contratante. Las comunicaciones mediante llamada telefónica serán posible, salvo que la ley establezca expresamente que la comunicación deba realizarse por escrito.
Las comunicaciones de La Compañía realizadas mediante envío físico al domicilio, al correo electrónico y/o a través de una llamada telefónica o cualquier otro medio, son válidas y debidamente notificadas, en tanto La Compañía mantenga una constancia del envío de estas (cargo, grabación telefónica u otro medio que acredite la comunicación).
Los domicilios, correo electrónico y/o número telefónico mencionados se encuentran registrados en la Solicitud de seguro respectiva y/o en los datos de contacto que El Asegurado hayan proporcionado a través de El Contratante.
Todo cambio de domicilio, número telefónico o de correo electrónico de El Contratante o El Asegurado, deberá ser comunicado a La Compañía por escrito o por teléfono con la finalidad de tomar las medidas correspondientes.
ARTÍCULO Nº 19: COPIA DE LA PÓLIZA
El Contratante y/o Asegurado tendrá derecho a solicitar una copia de la Póliza a La Compañía, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la fecha de recepción de la solicitud.
Todo gasto aplicable según tarifario vigente que resulte por este concepto será de cargo del Contratante y/o Asegurado.
ARTÍCULO N° 20: PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS Y RECLAMOS
Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentadas a LA COMPAÑÍA por teléfono, por correo electrónico, por carta física o a través de la página web. LA COMPAÑÍA dará respuesta a estas comunicaciones en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de su presentación a LA COMPAÑÍA.
Los datos de La Compañía para la presentación de requerimientos y/o reclamos son:
CRECER SEGUROS S.A.
• Dirección: Av. Xxxxx Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxx
• Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
• Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
• Teléfono: Lima (00) 0000000 / Provincia: (0801) 17440
ARTÍCULO Nº 21: MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
1. Mecanismo de solución de controversias
1.1 Vía Judicial: Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.
1.2 Vía Arbitral: Asimismo, cuando se trate de controversias posteriores a la ocurrencia del siniestro, referidas al monto del pago del mismo, las partes podrán pactar entonces acudir a la Jurisdicción Arbitral, siempre que los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean superiores o iguales al límite fijado por la SBS.
2. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias, en caso corresponda En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, el Contratante y/o Asegurado podrá acudir a las siguientes instancias:
2.1. Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx, Dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000 Xxxx 0 Xxx Xxxxxx, Xxxx – Xxxx; Telefax: 421-0614).
2.2. Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI
Dirección: Xxxxx Xx Xxxxx x/x, Xxx Xxxxx, Xxxx, Xxxx. Página Web:
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Teléfono: (00) 000-0000 / 0-000-0-0000 (línea gratuita en provincias)
2.3. Departamento de Servicios al Ciudadano (Atiende consultas y denuncias) Dirección: Xxxxxxx Xxx xx Xxxx 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, Xxxx.
xxx.xxx.xxx.xx
Teléfono: (00) 000-0000 / (0800) 10840 (línea gratuita)
ARTICULO 22: PRESCRIPCIÓN
Las acciones fundadas en la Póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde la ocurrencia del siniestro, con excepción de las acciones relativas a las coberturas por fallecimiento las que prescribirán en el plazo xx xxxx (10) años desde que el Asegurado tome conocimiento de la existencia del beneficio. Cumplido el plazo de prescripción, sin que el Contratante o Asegurado hubiera solicitado el beneficio, La Compañía quedará liberada de la obligación de pagar la Suma Asegurada.
ARTÍCULO N° 23: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Contratante recibe la póliza o nota de cobertura provisional, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, ni penalidad alguna. Para este efecto, deberá comunicar su decisión a través de cualquiera de los mecanismos de comunicación que La Compañía pone a disposición en la póliza o nota de cobertura provisional, debiendo La Compañía devolver el monto total de la prima recibida, dentro de los 30 días calendarios siguientes de presentada la solicitud; siempre que no se haya utilizado ninguna de las coberturas y/o beneficios de la presente póliza. El derecho de arrepentimiento es aplicable en tanto la comercialización de este seguro se dé a través del uso de sistemas a distancia
ARTÍCULO N° 24: RENOVACIÓN DEL SEGURO
La presente póliza puede ser de renovación facultativa o de renovación automática, según se indique en las condiciones particulares.
En caso el contrato de seguro se renovará automáticamente, será en las mismas condiciones pactadas en la fecha de su celebración al término de la vigencia establecida en las condiciones particulares, según corresponda, siempre que el Contratante y/o Asegurado cumpla con pagar la prima correspondiente.
En caso la presente póliza no sea de renovación automática, si el CONTRATANTE requiere renovar la vigencia de la misma, será necesario que presente su solicitud a LA COMPAÑÍA, a través de cualquiera de los medios puestos a su disposición que lo permitan, en un plazo no menor a sesenta (60) días calendarios antes del fin de la vigencia establecido en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO N° 25: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES CON OCASIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
El monto de la prima y/o cualquier condición establecida en la póliza podrán ser modificadas con ocasión de la renovación, previa comunicación de LA COMPAÑÍA por medio de los mecanismos de comunicación pactados, con por lo menos cuarenta y cinco
(45) días de anticipación al término de la vigencia correspondiente. El CONTRATANTE cuenta con un plazo no menor a treinta (30) días, previos al vencimiento del contrato, para manifestar su rechazo con la propuesta. Ante el silencio del CONTRATANTE, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones de la renovación. En este último caso, LA COMPAÑÍA debe emitir la póliza o endoso consignando en caracteres destacados las modificaciones.
En caso la propuesta de modificación enviada por LA COMPAÑÍA sea rechazada, la póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo de vigencia correspondiente, luego del cual no procederá la renovación de la póliza.