CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
Suscriben el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo; y, el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I
INTERVINIENTES, ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios las siguientes partes:
1.1 El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que para efectos de este Contrato, podrá denominarse “BANCO”, como prestamista, representado legalmente por el ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad de Gerente General, del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., de conformidad con las Resoluciones No. 2014-DIR-009, de 31 de enero de 2014 y No. 2018-DIR-052 de 26 de septiembre de 2018;
1.2 La Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. representada por su Gerente, encargado, el ingeniero Xxxxxxx Pilla Xxxxxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. y de acuerdo a la Resolución No. 2014-DIR-009, del 31 de enero del 2014;
1.3 El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, que para efectos de este contrato podrá denominarse “PRESTATARIO”, representado legalmente por la señorita Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Prefecta, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento; y,
1.4 El Banco Central del Ecuador, como “AGENTE FINANCIERO”, representado legalmente por la economista Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Directora Nacional de sistemas de Pago y como mandataria del señor Gerente General, representante legal de la institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la Cláusula Décima Quinta “SERVICIOS BANCARIOS” del presente contrato.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1 Mediante Decreto Ejecutivo No. 867 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 676, de 25 de enero de 2016, se reorganizó el Banco del Estado, entidad que pasó a denominarse Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; y define su naturaleza como entidad financiera pública, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria, regido en el ejercicio de sus actividades y en el desarrollo de servicios financieros por el Código Orgánico
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Monetario y Financiero, el Decreto antes indicado, las normas que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los organismos de control, la Junta General de Accionistas del Banco, su respectivo Directorio; y en lo demás, las normas de su Estatuto Social y las que rigen a las instituciones públicas;
2.2 La Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-DTL-2018-335, de 04 xx xxxxx de 2018, aprobó la reforma integral del Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en los términos contenidos en las Resoluciones de Directorio Institucional Nos. 2017-DIR-073 y 2017-DIR-077, de 11 de octubre y 21 de noviembre de 2017; que en el artículo 2 señala que el BDE B.P., cuya Codificación, en su artículo 2 señala: “El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. tiene por objeto impulsar y financiar programas y proyectos de pre inversión, inversión, de infraestructura y servicios públicos, así como de vivienda, sobre todo de interés social, que contribuyan al desarrollo económico y social del país, priorizando la ejecución de los proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados”;
2.3 El GAD Provincial de Napo, mediante Oficios Nos. GADPN-P-2020-0436-O y GADPN-P-2020-0514-O, de 04 de septiembre, y 13 de octubre de 2020, respectivamente, solicitó al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. un financiamiento para el proyecto “AMPLIACIÓN Y ASFALTADO DE LA VÍA DESDE EL PUENTE RÍO PUSUNO – AHUANO, L=14,36 KM, TERCERA ETAPA, PARROQUIA AHUANO, XXXXXX XXXX, PROVINCIA DE NAPO”;
2.4 Visto el Informe de Evaluación No. BDE-I-GSZN-2020-0670-M, de 17 de noviembre de 2020, calificado por el Comité de Crédito de Inversión Pública de la Matriz del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en sesión 26 de noviembre de 2020, el Directorio Institucional del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante Resolución No. 2020-DIR-107, de 17 de diciembre 2020, aprobó la concesión de un financiamiento a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, hasta por siete millones setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos quince con 85/100 (USD 7.765.415,85) dólares de los Estados Unidos de América, destinado a financiar el proyecto “AMPLIACIÓN Y ASFALTADO DE LA VÍA DESDE EL PUENTE RÍO PUSUNO-AHUANO L=14.36 KM, TERCERA ETAPA, PARROQUIA AHUANO, XXXXXX XXXX, PROVINCIA DE NAPO”;
2.5 La Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., con Memorando No. BDE-I-CGIR1Q2020-0342-M, de 13 de noviembre de 2020, emitió la certificación presupuestaria No. 131280, para la presente operación;
2.6 La Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio No. MEF-SFP-2020-1010-O, de 02 de octubre de 2020, certificó que el GAD Provincial de Napo no tiene obligaciones pendientes de pago por endeudamiento público;
2.7 La solicitud de financiamiento se encuentra registrada en el Sistema de Información Crediticia (SIC) con el número 39469.
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TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de incorporarlo al mismo, el informe de evaluación No. BDE-I-GSZN-2020-0670-M, de
17 de noviembre de 2020, que sirvió de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del Banco.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
4.1 Copias certificadas de los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes;
4.2 Copia de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-003-2019, de 07 xx xxxxx de 2019, que delega al Director /a Nacional de Sistemas de Pago, o quien haga sus veces, para que intervenga a nombre del Banco Central del Ecuador, como Agente Financiero;
4.3 Copia de la Resolución No. 2020-DIR-107, de 17 de diciembre de 2020, con la cual se aprueba la concesión del financiamiento;
4.4 El registro único de contribuyentes (RUC) impreso en la página WEB del SRI, en donde conste expresamente el estado del RUC Activo.
4.5 Certificación suscrita por el Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, en la que consta que el Consejo, aprobó lo siguiente:
a) El presente financiamiento en donde deberá constar el monto del financiamiento y el plazo;
b) La obligación presupuestaria para el pago de la deuda y de la contraparte con el correspondiente número de las partidas presupuestarias;
c) La autorización al representante legal para suscribir el contrato de financiamiento y servicios bancarios; y,
d) La autorización para comprometer los recursos de la cuenta corriente que mantiene el Prestatario en el Banco Central del Ecuador, para el servicio de la deuda y el número de la misma; y,
e) La orden de débito automático del GAD Provincial de Napo para garantizar la correcta utilización de los recursos concedidos.
4.6 Copia de la tabla de amortización provisional elaborada por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
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CAPÍTULO II
OBJETO, PLAZO Y OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS QUINTA.- OBJETO:
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., otorga a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, con cargo al Fondo BEDE - Ordinario por hasta USD 7.765.415,85 (siete millones setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos quince con 85/100 dólares de los Estados Unidos de América, destinado a financiar el proyecto “AMPLIACIÓN Y ASFALTADO DE LA VÍA DESDE EL PUENTE RÍO PUSUNO-AHUANO L=14.36 KM, TERCERA ETAPA, PARROQUIA AHUANO, XXXXXX XXXX, PROVINCIA DE NAPO”.
SEXTA.-VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:
6.1. De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación No. BDE-I-GSZN- 2020-0670-M, de 17 de noviembre de 202, el costo total al que asciende la ejecución del proyecto es de USD 7.765.415,85 (siete millones setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos quince con 85/100 dólares de los Estados Unidos de América).
6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión es la que consta de la siguiente forma:
El valor de USD 974.326,41 correspondiente al 12% del Impuesto al Valor Agregado IVA, será cubierto por la Entidad en forma efectiva y real.
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SÉPTIMA.- PLAZO:
El crédito se amortizará en el plazo xx xxxx (10) años, sin periodo xx xxxxxx, contados a partir de la entrega del primer desembolso.
OCTAVA.- INTERESES:
8.1. La tasa de interés del crédito será del 8,50% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con los rangos establecidos en la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN:
9.1. El PRESTATARIO pagará el financiamiento en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato.
9.2. En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y al PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3. Una vez que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento o en los casos de renuncia o terminación anticipada del contrato de financiamiento, el BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
10.1. Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por el PRESTATARIO en la cuenta corriente No. 0133007-4 que mantiene el BANCO en el Banco Central del Ecuador, en su Sucursal de la ciudad de Quito.
10.2. Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula décima quinta del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS:
11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
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1. A los gastos en los que haya incurrido el BANCO;
2. A los intereses por xxxx;
3. A los intereses convencionales; y,
4. A las amortizaciones del capital.
11.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS:
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, se deba realizar en día feriado, se entenderá oportunamente efectuado si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS:
13.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en aplicación a lo establecido en el artículo 5, sección I, capítulo VI, título XIII, Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Público y Privado” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades excedentarias o una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato.
13.2. Así mismo el BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto del prepago parcial o total de una operación de crédito acorde a lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO:
14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo tercera, numeral 33.2., de este contrato.
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DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS:
15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero incorporó un artículo enumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numerales 29 y 30, acepta prestar los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente TR No. 1210010, o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa institución, para realizar el pago de capital, intereses y comisiones, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador
B.P. al Banco Central del Ecuador, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este contrato.
15.3. CUENTA ESPECIAL.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán depositados por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta No. 0133007-4 que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
15.4. COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
15.5. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta especial de pignoración xx xxxxxx destinados para el pago de interés no fueren suficientes para honrar el financiamiento y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare en imposibilidad física o legal de cumplir con el compromiso que adquiere por medio de este contrato.
Así mismo, el Banco Central del Ecuador no asume ninguna responsabilidad frente a las obligaciones contraídas por el BANCO y por el PRESTATARIO en este contrato y su actuación se limita a la de agente financiero.
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CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DÉCIMA SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
16.1. El PRESTATARIO realizará la obra civil, mediante los procedimientos de Licitación a través del Sistema Nacional de Contratación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) emita.
16.2. La fiscalización de la obra será ejecutada mediante Administración Directa.
16.3. El PRESTATARIO, en los contratos en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma.
16.4. La entidad prestataria deberá garantizar que el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sea competitivo, prohibiéndose la figura de emergencia y régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar.
16.5. El PRESTATARIO declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- GESTIÓN AMBIENTAL, SOCIAL, Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL:
El Prestatario, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales relacionadas a la gestión ambiental, social, y de seguridad industrial y salud ocupacional, deberá incluir en los pliegos del proceso de Licitación a efectuarse, la obligación del Oferente
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de presentar con la oferta la “Descripción del sistema de gestión ambiental, social, y de seguridad industrial y salud ocupacional”; la obligación de contratar una plataforma tecnológica que contenga la gestión documental, acreditación de empresas subcontratistas en su caso, el control de accesos y visitas a las obras; y, la obligación de proporcionar a la entidad contratante el control de acceso electrónico que permita monitorear el estado documental de cada trabajador o maquinaria utilizado en el proyecto.
DÉCIMA OCTAVA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el informe de evaluación No. BDE-I-GSZN-2020-0670-M, de 17 de noviembre de 2020, y este contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMA NOVENA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento.
Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.
VIGÉSIMA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
El PRESTATARIO se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños que serán aprobados y aceptados por el BANCO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN:
21.1. El PRESTATARIO está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto.
21.2. Para sus reportes, el PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO.
21.3. Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
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CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
VIGÉSIMA SEGUNDA.- OBLIGACIÓN PRESUPUESTARIA:
22.1. Para asegurar las obligaciones que el PRESTATARIO adquiere frente al BANCO por este contrato, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA TERCERA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO:
Son obligaciones del PRESTATARIO, las siguientes:
• El valor de USD 974.326,41; correspondiente al 12% del IVA que cubrirá la entidad como aporte efectivo y real. Podrá ser objeto de devolución vía transferencia presupuestaria de capital a su favor, según lo dispuesto en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos establecidos por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo ministerial 312, de 26 de noviembre de 2012;
• Financiar con sus propios recursos el valor de la contraparte USD 664.570,94; las categorías de inversión de: fiscalización, reajuste, escalamiento, contingencias, participación ciudadana, medidas ambientales y difusión y publicidad de acuerdo esquema de financiamiento descrito en el numeral 6.2;
• Financiar con recursos propios cualquier incremento en el costo del proyecto o requerimientos financieros adicionales para su correcta ejecución;
• Es de exclusiva responsabilidad del GAD Provincial de Napo, llevar a cabo los procesos de selección, adjudicación y administración de los contratos que se realizaren; de igual manera, será responsabilidad de las mismas Entidades la ejecución, y supervisión de los proyectos; deslindando al banco de cualquier responsabilidad en dichos procesos;
• Consignar en el presupuesto del presente y subsiguientes años los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda de esta operación crediticia de conformidad con las tablas de amortización actualizadas y los costos de operación y mantenimiento;
• Llevar la contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 7 de septiembre del 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito el GAD Provincial de Napo se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios
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que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente préstamo, así como lo correspondiente a la contraparte estipulada en el presente informe, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
• El GAD Provincial de Napo faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en la forma que éste creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento realizar el seguimiento técnico, económico, legal, administrativo, financiero y ambiental & social del proyecto financiado con este Préstamo, para lo cual le facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos;
• Contratar con recursos propios la elaboración y colocación de los rótulos alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., de acuerdo al logotipo y formatos que para el efecto establecerá el Banco;
• El GAD Provincial de Napo, será responsable de que se mantenga en buen estado los letreros y logotipos alusivos al financiamiento;
• Garantizar que el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sea competitivo prohibiéndose la figura de emergencia y régimen especial; y, que en la convocatoria se considerará a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar;
• Brindar las facilidades e información necesaria para el seguimiento del Crédito y de la ejecución de las obras y su financiamiento;
• Cumplir con las recomendaciones mencionadas en proceso de regularización ambiental y en el plan de manejo ambiental aprobado, y las actividades programadas en el componente de participación ciudadana;
• Ingresar a la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
• Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados, flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio;
• Dentro de los términos de referencia para la contratación de la obra de la parte vial, las especificaciones técnicas serán las establecidas por el MTOP.
• El GAD Provincial de Napo, una vez que las obras objeto del presente financiamiento estén terminadas y se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva, le corresponde asegurar dichos bienes públicos conforme lo establece la normativa legal vigente.
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VIGÉSIMA CUARTA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO declara lo siguiente:
a) Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato;
b) Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato;
c) El PRESTATARIO expresamente y a través de este instrumento autoriza al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., para que mediante un acto administrativo se proceda de ser el caso: ampliar los plazos de entrega de los desembolsos y sus requisitos, y demás modificaciones que se genere por la ejecución del proyecto con sus liquidaciones; y,
d) Xxx en éste contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al financiamiento será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES:
El PRESTATARIO conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el informe de evaluación No. BDE-I-GSZN-2020-0670-M, de 17 de noviembre de 2020, o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser comunicado por escrito y requerirá de la aprobación del señor Gerente de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., siempre que no implique modificación al objeto del financiamiento y a los términos financieros del mismo.
VIGÉSIMA SEXTA.- PUBLICIDAD:
Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe presentar al BANCO la evidencia de la instalación de los letreros / stickers alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que deberán colocarse en el sitio de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación-Normalización vallas”, proporcionado por el Banco.
El prestatario, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros / stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa. Los letreros deben permanecer en un lugar al menos un (1) año contado a partir de la suscripción del Acta de Entrega Provisional del proyecto.
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CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PLAZOS PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
27.1. El plazo máximo para entrega del primer desembolso por parte del BANCO es de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios. El plazo máximo para entrega del último desembolso será de veinte y cuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
27.2. En caso contrario, el prestatario conviene en que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, pueda dar por terminado anticipadamente el contrato y exigir el reembolso de los gastos, según lo previsto en este instrumento.
27.3. Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. con cargo al presente financiamiento se sujetarán a los montos y categorías de inversión que constan en el numeral 6.2 del presente contrato.
27.4. Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, este deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA OCTAVA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
28.1 El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado o por el Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
28.2 De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo, de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al prestatario, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa del prestatario y cumplimiento de las condicionantes establecidas para cada desembolso. No se desembolsará más allá del cupo de desembolsos establecido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., según el período fiscal al que corresponda el desembolso.
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28.3 Como condición previa al desembolso en el que se requiera la presentación del contrato de ejecución correspondiente, el PRESTATATRIO remitirá la información sobre los contratistas beneficiarios finales del crédito, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos del Banco, disposición que será supervisada por el Oficial de Cumplimiento;
Con el fin de salvaguardar los fondos entregados y garantizar la transparencia de los procesos precontractuales y en general todos los procesos de ejecución del proyecto, las acciones de seguimiento pertinentes y en concordancia con las políticas internas del banco, serán coordinados entre la Dirección de seguimiento del área de Crédito y la Coordinación de Seguimiento se la Sucursal, sin que dichas acciones contrapongan a lo establecidos en los párrafos anteriores
Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
Primer desembolso: Una vez que se disponga con la Legalización del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el primer desembolso procederá con la entrega del valor equivalente hasta por el 40% del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, cuando el Prestatario aperture y habilite la cuenta CN en el Banco Central del Ecuador que corresponda. La denominación de las cuentas contendrá: el nombre de la entidad, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas ahora Ministerio de Economía y Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014, deberá presentar además:
• La solicitud de desembolso por parte de la Entidad;
• Copia certificada del contrato de obra civil debidamente legalizada, con las garantías xx xxx vigentes;
• El listado de los funcionarios designados por el GAD Provincial para realizar las labores de fiscalización, supervisión-administración del proyecto y los documentos que avalen su experiencia para realizar este trabajo;
• La remisión, por parte del prestatario, de la información sobre el contratista, beneficiario final del crédito, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento;
• Certificación, en la cual se señale que la Entidad ha observado las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,
• Evidencia de que se ha realizado, previo el inicio de la etapa constructiva, un proceso de participación ciudadana (PPC), para la difusión del proyecto sobre todo lo correspondiente a las medidas de prevención y mitigación ambiental, junto con los medios de verificación.;
Segundo desembolso: Para la entrega de este desembolso, la entidad deberá presentar las planillas de obras que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud de desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance de obra establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas, y además deberá presentar:
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• La solicitud de desembolso por parte de la Entidad;
• Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el GAD Provincial de Napo debe presentar la evidencia de la instalación de los letreros y/o stickers publicitarios, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación - Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
• El GAD Provincial de Napo se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros publicitarios, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa. Los letreros deben permanecer en el lugar al menos un (1) año posterior a la terminación de la obra;
• Informe de fiscalización del estado del proyecto, en el que señale los trabajos realizados aprobados por el administrador del contrato;
• Los comprobantes de pago (SPI) del anticipo realizado;
• El GAD Provincial de Napo deberá presentar un informe de avance de los trabajos realizados para la implementación de la contribución especial de Mejoramiento Vial;
• Presentación de garantías xx xxx vigentes; y,
• Presentar respaldos del cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental (PMA) presentado por la entidad y a las medidas establecidas en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales con los respectivos medios de verificación
Desembolsos Intermedios: Para la entrega de desembolsos intermedios, la entidad deberá presentar las planillas de obras que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud de desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance de obra establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas, y además deberá presentar:
• La solicitud de desembolso por parte de la Entidad;
• Los comprobantes de pago (SPI), facturas y comprobantes de retención de los pagos realizados;
• Presentación de garantías xx xxx vigentes;
• El GAD Provincial de Napo deberá presentar la propuesta de actualización a la Ordenanza de CEM Vial;
• Informe de fiscalización de avance de la construcción, en el que se certifique el avance de obra solicitado para este desembolso, aprobado por el administrador del contrato; y,
• Presentar respaldos del cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental (PMA) presentado por la entidad y a las medidas establecidas en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales con los respectivos medios de verificación
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Último desembolso: Corresponde a un valor no menor al 10 % del monto total del financiamiento una vez que la entidad presente los siguientes requisitos:
• La solicitud de desembolso por parte de la Entidad;
• Copia del acta de entrega – recepción provisional de las obras ejecutadas;
• Los informes de los proyectos en los cuales se señalen las inversiones realizadas, el valor de contraparte invertida en los proyectos;
• Informes favorables de fiscalización, legalizados y aprobados por la administración de los contratos;
• El GAD deberá presentar la aprobación de la ordenanza en primera instancia;
• El GAD deberá presentar un informe de avance de los trabajos realizados para la implementación de la contribución especial de Mejoramiento Vial;
• Presentación de la entrega de garantías xx xxx vigentes, comprobantes de pago (SPI), facturas y comprobantes de retención de los pagos realizados;
• Informe sobre el cumplimento del Plan de Manejo Ambiental de la etapa de construcción y de las medidas establecidas en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales con los medios de verificación que evidencien la ejecución, junto con los rubros ambientales aprobados en el presupuesto; e,
• Informe del o los Procesos de Participación Ciudadana efectuados, con los respectivos respaldos.
28.4 ETAPA DE FUNCIONALIDAD:
En todo proyecto que financia el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., se considera como etapa de funcionalidad el periodo que inicia desde la suscripción del acta entrega recepción provisional hasta la presentación del acta entrega recepción definitiva.
Durante este periodo el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. realizará los seguimientos que considere pertinentes y establecerá alertas a la Entidad Prestataria, Asignataria o Ejecutora respecto a la funcionalidad u operación del proyecto así como de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, las cuales deberán ser superadas antes de la suscripción del acta entrega recepción definitiva, si hasta ese momento no se superan los inconvenientes presentados se procederá a recuperar a través de la pignoración xx xxxxxx los recursos entregados por concepto de último desembolso.
Se establecerá un plazo máximo de hasta noventa días contados desde la fecha prevista para la suscripción del acta entrega recepción definitiva para que la Entidad Prestataria, Asignataria o Ejecutora solucione los inconvenientes y el proyecto entre en plena funcionalidad, caso contrario el Banco podrá declarar de plazo vencido el financiamiento por no cumplirse con el objeto final del financiamiento.
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá verificar el avance de las obras del proyecto, previo a la entrega de los desembolsos.
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VIGÉSIMA NOVENA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en el contrato de financiamiento y en el informe de evaluación;
b) Que el PRESTATARIO se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por financiamientos concedidos por el BANCO;
c) Que el PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato;
d) Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o de terminación del contrato;
e) Que el PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en el contrato de servicios bancarios e informe de evaluación.
TRIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
30.1. Los desembolsos con cargo a este financiamiento serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita del PRESTATARIO, dentro del plazo máximo de ocho días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato.
30.2. El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
30.3. El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto antes de realizar los respectivos desembolsos.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
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c) La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contrato;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO;
f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato; y,
g) Xxxxxxxxx otra circunstancia extraordinaria que, luego de las conversaciones con el PRESTATARIO, a juicio del BANCO, le impida cumplir con los compromisos adquiridos por este contrato o no le permita satisfacer los propósitos u objetivos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
CAPÍTULO VI TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FINANCIAMIENTO:
El contrato termina normalmente por el pago total del financiamiento, dentro del plazo respectivo. Podrá terminar anticipadamente, por acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
a) Que el PRESTATARIO haya cubierto la totalidad de su deuda antes del vencimiento, en cuyo caso se realizará la reliquidación respectiva; o,
b) Que el PRESTATARIO voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad o parte del financiamiento y esta renuncia haya sido aceptada por el BANCO, evento en el cual se realizará la reliquidación respectiva de intereses y costos. Caso contrario se procederá conforme lo determina el numeral 14.3 de la cláusula décimo cuarta y cláusula trigésima cuarta numeral 34.2 del presente contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
33.1. Son causales para que el BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente contrato financiamiento y servicios bancarios, las siguientes:
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a) Que el PRESTATARIO incurra en reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato;
b) Que, no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se incurran en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el 100% de los plazos establecidos en el presente Contrato, o en el plazo de prórroga;
c) La extinción de la persona jurídica del PRESTATARIO;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del BANCO;
e) La falta de capacidad legal o financiera del PRESTATARIO, para cumplir con las obligaciones contraídas con el BANCO;
f) La falta y/o pérdida de la capacidad legal de representante legal del PRESTATARIO.
g) La falta de pago por parte del PRESTATARIO de dos o más dividendos consecutivos del crédito;
h) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas; y,
i) El incumplimiento injustificado en la entrega de información relacionada con Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
33.2. Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del PRESTATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula vigésima sexta, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del PRESTATARIO, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente financiamiento.
En este evento, el PRESTATARIO pagará al BANCO los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de crédito, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
33.3. Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio no fueren satisfactorias, se entenderá que el PRESTATARIO no hará uso del financiamiento que estuviere por desembolsarse.
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Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al PRESTATARIO que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del financiamiento no desembolsado, y el PRESTATARIO se obliga al pago en favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los gastos a los que se refiere el numeral 32.2 de esta cláusula y los que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
TRIGÉSIMA CUARTA.- VENCIMIENTO:
34.1. En el evento de que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá declarar de plazo vencido y, en consecuencia, exigir la cancelación de la totalidad o parte del financiamiento que estuviere pendiente de pago, cuando el prestatario dejare de pagar dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de los sesenta días posteriores a tal fecha, cualquiera de las cuotas mensuales.
34.2. Si el BANCO no aceptare la renuncia al financiamiento, según lo previsto en la cláusula décima cuarta, y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del financiamiento, el BANCO podrá declarar el financiamiento de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago.
TRIGÉSIMA QUINTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por el PRESTATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente contrato, con todas sus obligaciones.
TRIGÉSIMA SEXTA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. : | Av. Amazonas y Unión de Periodistas, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Quito - Ecuador |
GAD PROVINCIAL DE NAPO: | Av. Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxx, Prov. de Napo |
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR : | Av. 10 xx Xxxxxx N11-409 y Briceño Quito – Ecuador |
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Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
Para el caso de producirse divergencias derivadas de este contrato, las partes señalan como domicilio la ciudad de Quito, a cuyos jueces competentes se someten; para el efecto el BANCO ejercerá las acciones que correspondan, sin perjuicio de la jurisdicción coactiva a la que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA NOVENA.- USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos para las Instituciones del Sistema Financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado, obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificados, por lo que no ejercerá reclamo alguno o acción judicial contra el BANCO o sus funcionarios.
CUADRAGÉSIMA.- ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS:
El PRESTATARIO declara que los recursos que se transfieran a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. – DECLARACIONES:
El PRESTATARIO declara que conoce las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
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Las partes se ratifican en el contenido del presente instrumento y para constancia lo suscriben en forma electrónica, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a partir de la suscripción electrónica del representante del Banco Central del Ecuador.
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Ing. Xxxxxxx Pilla Xxxxxxx
GERENTE GENERAL GERENTE DE SUCURSAL (E) BANCO DE DESARROLLO DEL BANCO DE DESARROLLO
ECUADOR B.P. DEL ECUADOR B.P
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Econ. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx PREFECTA GOBIERNO AUTÓNOMO DIRECTORA NACIONAL DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SISTEMAS DE PAGO
DE NAPO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
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