DECLARACIONES
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CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO (BANOBRAS) EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1936, DENOMINADO “FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FONDO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR FIDUCIARIO Y DELEGADO FIDUCIARIO EN LO SUCESIVO “EL FIDUCIARIO” Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL --------------------------------------, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ----------------------------------------------, EN SU CARÁCTER DE --------------------, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
DECLARA “EL FIDUCIARIO“, POR CONDUCTO DE SU DELEGADO FIDUCIARIO, QUE:
ES UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO AUTORIZADA PARA ACTUAR COMO INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SU REGLAMENTO ORGÁNICO, LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Y DEMÁS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES.
CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ___________DE FECHA ______ DE _________ DEL _____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. _____________________TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA _____, CON RESIDENCIA EN ____________________.
ASIMISMO, MANIFIESTA QUE DICHAS FACULTADES NO HAN TERMINADO, NI LE HAN SIDO REVOCADAS, MODIFICADAS NI LIMITADAS DE MANERA ALGUNA A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
EN ATENCIÓN A QUE EL IMPORTE DE LA OPERACIÓN NO EXCEDE EL MONTO AL EFECTO ESTABLECIDO, “EL FIDUCIARIO”, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO, ASÍ COMO LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN II, Y 42 PRIMER PARRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO “LAASSP”, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 73, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO “REGLAMENTO”, ASÍ COMO EN L2A APROBACIÓN DE LOS MONTOS ANUALES AUTORIZADOS MEDIANTE EL ACUERDO CT/1ª ORD/22-ABRIL-2016/VI-A, RELATIVO AL PROGRAMA FINANCIERO ANUAL 2016, POR LO QUE CON ELLO SE ESTIMA PROCEDENTE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
“EL FONDO” CUENTA CON PATRIMONIO PROPIO Y RECURSOS SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS OBLIGACIONES DE PAGO DERIVADAS DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, LO CUAL CONSTA EN EL OFICIO NÚMERO ____________________ SUSCRITO POR EL GERENTE DE ESTRATEGIAS E INVERSION Y PERFIL DE DEUDA.
PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXX XX XXXXX XX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
DECLARA "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
ESTÁ CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, LO QUE ACREDITA CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA NÚMERO __________ DE FECHA ___ DE __________ DE ____, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. _________________ NOTARIO PÚBLICO ________, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO __________________ DE FECHA _______ DE ________ DE _______.
TIENEN LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE CONTRATO.
TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN ______________________________________________, DISTRITO FEDERAL, LO QUE ACREDITA CON RECIBO ____________, EXPEDIDO POR ________________________________, MISMO QUE SEÑALA PARA QUE SE LE PRACTIQUEN LAS NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO SEÑALE POR ESCRITO OTRO DISTINTO, PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO.
SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ____________________________________.
CONOCE LAS NECESIDADES Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO QUE REQUIERE “EL FONDO” Y HA CONSIDERADO TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN, PARA LO QUE MANIFIESTA QUE DISPONE DE LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO Y QUE PARA SU CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN CUENTA CON LOS RECURSOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS NECESARIOS, ASÍ COMO EL PERSONAL QUE TIENE LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD REQUERIDA PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO. ASIMISMO ESTÁ CONFORME CON LOS ANEXOS, MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LO QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD SEGÚN ESCRITO DE FECHA __ DE ___________DE ______.
ES UNA (MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA) ___________ EMPRESA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO SEGUNDO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JULIO DE 2009 Y EL ARTÍCULO 3 FRACCIÓN III DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 32D, REGLA 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016, PUBLICADA EL 23 DE DICIEMBRE DE 2015 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" PRESENTÓ DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), DE FECHA ___ DE ______ DE _____, MEDIANTE EL QUE SE EMITE OPINIÓN POSITIVA DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
EXPUESTO LO ANTERIOR LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
"EL FONDO" ENCOMIENDA A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" Y ESTE SE OBLIGA A REALIZAR PARA AQUEL HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS VÍA AEREA (RESERVACIÓN, EXPEDICIÓN, MINISTRACIÓN Y CONTROL DE PASAJES AÉREOS Y OTROS SERVICIOS XXX XXXX) ASÍ COMO EL PAGO DE VIÁTICOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN Y EL APOYO EN LOS PROCESOS SUSTANTIVOS DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE “EL FONDO” CONFORME A LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.
EL IMPORTE MÍNIMO ES DE $___________ (_____________________________________) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.).Y EL IMPORTE MÁXIMO ES DE $________________________ (_____________________), MÁS IVA. LOS CONCEPTOS DE TARIFA DE USO AEROPORTUARIO (T.U.A.) Y COMBUSTIBLES, ASÍ COMO LOS DESCUENTOS TARIFARIOS QUE SE SEÑALAN EN LA PROPUESTA ECONÓMICA, SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN EL MONTO MÁXIMO Y MÍNIMO DE ESTA CLÁUSULA.
EL CARGO POR EXPEDICIÓN DE BOLETO DE AVIÓN ES DE $_________ (____________________________________) MAS IVA Y POR CAMBIOS Y CANCELACIONES ES DE $0.00 (__________________ 00/100 M.N.), MISMOS QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LOS MONTOS ANTES CITADOS.
TERCERA: IMPUESTOS Y DERECHOS.
LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SERÁN PAGADOS POR "EL PRESTADOR DEL SERVICIO". “EL FONDO” SOLO CUBRIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA Y LOS CARGOS QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ESTABLECIDOS EN EL BOLETO, FACTURA O RECIBO CORRESPONDIENTE.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN.
EL PRESENTE INSTRUMENTO TENDRÁ UNA VIGENCIA DE DOCE MESES, MISMOS QUE COMENZARÁN A PARTIR DEL ____ DE ____ DE ____ Y TERMINARÁN EL ____ DE ____ DE ____.
QUINTA: EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA A QUE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE LLEVEN A CABO CONFORME A LOS ANEXOS DEL MISMO.
SEXTA: ANTICIPOS.
PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO “EL FONDO” NO OTORGARÁ ANTICIPOS.
SÉPTIMA: SOLICITUD, RESERVACIÓN, EXPEDICIÓN, ENTREGA Y PAGO DE BOLETOS.
“EL FONDO” SE OBLIGA A PAGAR A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA CLÁUSULA SEGUNDA, MEDIANTE MENSUALIDADES VENCIDAS, DE ACUERDO AL NÚMERO DE BOLETOS DE AVIÓN SUMINISTRADOS DURANTE ESE PERIODO Y LOS CARGOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DERIVEN DE ELLO.
EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, RESERVACIÓN, EXPEDICIÓN, ENTREGA Y PAGO DE BOLETOS SERÁ EL SIGUIENTE:
EL ÁREA DE LA DIRECCIÓN FIDUCIARIA O AQUELLA ÁREA QUE REQUIERA BRINDAR PRONTA ATENCIÓN A TEMAS RELACIONADOS CON “EL FONDO” Y NECESITE EL SERVICIO DE PASAJES AÉREOS (“EL ÁREA REQUIRENTE DEL SERVICIO”), SOLICITARÁ VÍA TELEFÓNICA, A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO O A TRAVÉS DEL PORTAL DE INTERNET (QUE DEBERÁ SER PROPORCIONADO POR EL PROVEEDOR DE SERVICIOS) LAS RESERVAS DE BOLETOS QUE PRECISE A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", QUIEN TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE RESERVARLOS DURANTE UN LAPSO DE HASTA VEINTICUATRO HORAS; CUMPLIDO EL MENCIONADO TÉRMINO Y EN CASO DE QUE NO EXISTA LA SOLICITUD FORMAL, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" PODRÁ CANCELAR LA RESERVA DEL O LOS BOLETOS.
UNA VEZ REALIZADO LO ANTERIOR, EL ÁREA REQUIRENTE DEL SERVICIO SOLICITARÁ A LA COORDINACIÓN DE APOYO TÉCNICO DE LA FIDUCIARIA (CAT) EL NÚMERO DE BOLETOS QUE REQUIERA, ASÍ COMO SU DESTINO Y HORARIO REQUERIDO, A TRAVÉS DEL FORMATO DISEÑADO PARA EL EFECTO (ANEXO), MISMO QUE SERÁ FIRMADO POR EL TITULAR DE LA CAT Y LO DEVOLVERÁ A LA REQUIRENTE PARA QUE ÉSTA HAGA LA SOLICITUD FORMAL DE BOLETOS A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", HACIÉNDOLE LLEGAR EL FORMATO MENCIONADO EN EL PRESENTE APARTADO.
REALIZADA LA SOLICITUD FORMAL DE BOLETOS, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE CERCIORARÁ QUE EL O LOS BOLETOS SOLICITADOS CUMPLAN CON LA GARANTÍA DEL PRECIO MÁS BAJO EN TARIFA TURÍSTICA REEMBOLSABLE Y LO HARÁ LLEGAR AL ÁREA REQUIRENTE DEL SERVICIO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS QUE CONSIDERE ADECUADOS Y EN UN LAPSO NO MAYOR A SEIS HORAS, CONTADAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD FORMAL DEL BOLETO.
LA CAT INFORMARÁ POR ESCRITO, A TRAVÉS DE UN CORREO ELECTRÓNICO, EL NOMBRE DE LAS PERSONAS FACULTADAS PARA SOLICITAR BOLETOS DE CADA UNA DE LAS ÁREAS REQUIRENTES, ASÍ COMO LAS PERSONAS FACULTADAS PARA AUTORIZAR FORMALMENTE LA ADQUISICIÓN SOLICITUD DE BOLETOS, EN CASO DE ENCONTRARSE AUSENTE EL TITULAR DE LA CAT.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DEBERÁ REMITIR LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES ACOMPAÑADAS DEL FORMATO SEÑALADO EN LOS PUNTOS ANTERIORES, DEBIDAMENTE FIRMADO, A LA SUBGERENCIA DE CONTROL DE INGRESOS Y GASTOS PARA SU VALIDACIÓN LA CUAL, A SU VEZ, EN UN LAPSO NO MAYOR A 3 DÍAS HÁBILES REMITIRÁ A LA CAT EL DOCUMENTO PARA SU PAGO. EN CASO DE QUE NO SE ANEXE EL FORMATO SEÑALADO, NO PROCEDERÁ PAGO ALGUNO.
LAS FACTURAS PRESENTADAS PARA TRÁMITE DE PAGO, REMITIDAS A LA SUBGERENCIA DE CONTROL DE INGRESOS Y GASTOS PARA SU VALIDACIÓN DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO Y SE CUBRIRÁN MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS A LA CUENTA DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO". ASIMISMO DEBERÁN PRESENTAR, INDEPENDIENTE AL FORMATO DE SOLICITUD FORMAL DEBIDAMENTE FIRMADO QUE AMPARA CADA BOLETO, UNA RELACIÓN DE PAGO EN LA QUE SE DESCRIBA EL NÚMERO DE BOLETOS, FECHA DE EXPEDICIÓN, NOMBRE DEL PASAJERO, AEROLÍNEA, RUTA E IMPORTE, MISMA QUE SERÁ ACOMPAÑADA DE LOS PASES DE ABORDAR, FACTURA CON CARGO POR SERVICIO Y EL BOLETO DE AVIÓN RESPECTIVO, ESTA RELACIÓN DEBERÁ COINCIDIR CON LOS DATOS CONTENIDOS EN EL O LOS FORMATOS SEÑALADOS EN EL PUNTO DOS DE ESTA CLÁUSULA.
“EL FONDO” REALIZARÁ EL PAGO A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, A LA CUENTA BANCARIA DE ____________________________________, QUE ES LA IDENTIFICADA COMO CUENTA MAESTRA NEGOCIOS EMPRESARIAL EN MONEDA NACIONAL _________, CON CLABE BANCARIA ESTANDARIZADA NÚMERO _________SUCURSAL ____, APERTURADA EN BANCO ____________________________________, EN UN PLAZO NO MAYOR A 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.
EN CASO DE QUE LAS FACTURAS PRESENTADAS POR "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" PARA SU PAGO, PRESENTEN ERRORES O DEFICIENCIAS, “EL FONDO” DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, TAL Y COMO SE MENCIONA EN EL PUNTO CINCO DE ESTA CLÁUSULA, INDICARÁ POR ESCRITO VÍA CORREO ELECTRÓNICO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", PRESENTE LAS CORRECCIONES Y LAS MISMAS SEAN VALIDADAS POR LA SUBGERENCIA DE CONTROL DE INGRESOS Y GASTOS, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES EN QUE DEBAN SER PAGADAS LAS FACTURAS TAL Y COMO LO PREVÉ EL ARTÍCULO 90 DEL REGLAMENTO.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, “EL FONDO”, A SOLICITUD DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A LA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO PACTADO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO".
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. LOS INTERESES SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL FONDO”.
OCTAVA.- SOLICITUD DE REEMBOLSO DE VIÁTICOS
“EL FONDO” SE OBLIGA A PAGAR A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA CLÁUSULA SEGUNDA, MEDIANTE MENSUALIDADES VENCIDAS, POR CONCEPTO DEL PAGO DE VIÁTICOS QUE EFECTÚE DURANTE ESE PERIODO Y DE LOS CARGOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DERIVEN DE ELLO.
EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE VIÁTICOS SERÁ EL SIGUIENTE:
EL PAGO DE VIÁTICOS COMPRENDERÁ EL IMPORTE DE LA SUMA DEL HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN DE ACUERDO A LOS LÍMITES AUTORIZADOS POR EL FONDO QUE SE INDICAN EN LA TABLA SIGUIENTE, Y QUE ESTÁN RELACIONADOS EN FUNCIÓN DEL NIVEL JERÁRQUICO DE LAS PERSONAS COMISIONADAS Y DE LA ZONA GEOGRÁFICA A VISITAR. EN CASO DE VIAJAR AL MISMO DESTINO DOS O MÁS PERSONAS, SE CONSIDERARÁ PARA TODOS ELLOS LA CUOTA AUTORIZADA PARA EL NIVEL JERÁRQUICO MÁS ALTO.
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CUOTAS PARA GASTOS DE VIÁTICOS
EN TERRITORIO NACIONAL
(PESOS)
CON PERNOCTA
NIVEL
ZONA I
ZONA II
DIRECTOR GENERAL XXXXXXX Y DIRECTORES
$2,118.00
$1,868.00
GERENTES Y SUBGERENTES
$1,602.00
$1,440.00
RESTO DEL PERSONAL
$980.00
$925.00
SIN PERNOCTA
NIVEL
ZONA I
ZONA II
DIRECTOR GENERAL XXXXXXX Y DIRECTORES
$826.00
$576.00
GERENTES Y SUBGERENTES
$738.00
$576.00
RESTO DEL PERSONAL
$434.00
$379.00
*LOS MONTOS INCLUYEN I.V.A. E IMPUESTO DE HOSPEDAJE.
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LOS TRASLADOS TERRESTRES DEL PERSONAL, DE SU DOMICILIO AL AEROPUERTO O A LA ESTACIÓN CORRESPONDIENTE O VICEVERSA, ASÍ COMO EN RECORRIDOS LOCALES EN LA SEDE VISITADA O POR CARRETERA, CON IMPORTES RAZONABLES, PODRÁN SER EN VEHÍCULOS DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN CON EMISIÓN DE FACTURA (TAXI, UBER O CABIFY, POR CITAR ALGUNOS EJEMPLOS).
EN CASO DE VIAJAR EN VEHÍCULO PROPIO, SE CUBRIRÁ EL COSTO DE LOS ESTACIONAMIENTOS Y EL COSTO DE CUOTAS DE PEAJE DE AUTOPISTAS, PREVIA ENTREGA DE LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES. ASÍ MISMO, SE PODRÁ PAGAR EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE, O BIEN EL DESGASTE DEL REFERIDO AUTOMÓVIL, APLICANDO UN FACTOR DEL $0.93 POR KILÓMETRO RECORRIDO, CONSIDERANDO PARA ESTOS EFECTOS EL KILOMETRAJE QUE DA A CONOCER LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LA APLICACIÓN DENOMINADA “TRAZA TU RUTA” QUE PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/.
EL PROVEEDOR PODRÁ ANTICIPAR AL REQUIRENTE LOS MONTOS EQUIVALENTES A LAS CUOTAS AUTORIZADAS PARA VIÁTICOS, O BIEN REEMBOLSARLOS, DEBIENDO ESTE COMPROBAR EN AMBOS CASOS EL GASTO REALIZADO.
EL PROVEEDOR PODRÁ REEMBOLSAR AL SOLICITANTE LOS VIÁTICOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ ANEXE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS EN APEGO Y OBSERVANCIA DE LOS LÍMITES AUTORIZADOS POR EL FONDO, LOS CUALES SE SEÑALAN EN LA TABLA DE CUOTAS PARA GASTOS DE VIÁTICOS EN TERRITORIO NACIONAL ANTES EXPUESTA.
POSTERIOR A ELLO EL PRESTADOR DE SERVICIOS ENTREGARÁ DE FORMA QUINCENAL A LA FIDUICIARIA UN REPORTE DEL NÚMERO DE PERSONAS QUE VIAJÓ Y DEL NÚMERO DE VIÁTICOS QUE SE GENERARON PARA QUE LA FIDUCIARIA COTEJE Y QUE SE REALICE EL PAGO CONFORME A LO REALMENTE GASTADO.
DEBERÁ EXISTIR UNA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO A TRAVÉS DE UN DOCUMENTO QUE CELEBREN EL PRESTADOR DE SERVICIOS Y LA FIDUCIARIA PARA PODER DETERMINAR DICHA AUTORIZACIÓN.
OCTAVA.- GARANTÍAS.
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" OTORGARÁ DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA PARA ELLO Y A FAVOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C. EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO 1936, DENOMINADO FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, POR LA CANTIDAD DE $_________ (__________________________________________ 00/100 M.N.), EQUIVALENTE AL ____ % (_________ POR CIENTO) DEL MONTO MÁXIMO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, SIN INCLUIR EL IVA.
LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO SON DIVISIBLES, LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE LOS SERVICIOS CONTRATADOS SERÁN ENTREGADOS PARCIALMENTE, POR LO QUE, DE SER NECESARIO, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SE APLICARÁ DE MANERA PROPORCIONAL POR EL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 103 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA PÓLIZA DE FIANZA DEBERÁ ESTIPULAR COMO MÍNIMO ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO;
QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUEN PRÓRROGAS AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O DE LOS JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME, POR LO QUE LA AFIANZADORA RENUNCIA EXPRESAMENTE AL DERECHO QUE LE OTROGA EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS;
QUE LA AFIANZADORA ACEPTE EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE LA FIANZA REQUERIDA;
QUE EN CASO DE LA CELEBRACIÓN DE ALGÚN CONVENIO CONCILIATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR CONTINUARÁ VIGENTE EN TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" GARANTIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A "EL PRESTADOR DE SERVICIO" PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, SE DEBERÁ REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA.
CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" Y ESTE EFECTÚE LA TOTALIDAD DEL PAGO EN FORMA INCONDICIONAL, “EL FONDO” DEBERÁ CANCELAR LA FIANZA. EN CASO CONTRARIO, “EL FONDO” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EL OFICIO DE RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
CUANDO SE REQUIERA HACER EFECTIVA LA FIANZA, “EL FONDO” DEBERÁ REMITIR A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 143 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, LA SOLICITUD DONDE SE PRECISE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA IDENTIFICAR LA OBLIGACIÓN O CRÉDITO QUE SE GARANTIZA Y LOS SUJETOS QUE SE VINCULAN CON LA FIANZA, DEBIENDO ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS QUE SOPORTEN Y JUSTIFIQUEN EL COBRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS DISTINTAS DE LAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES A CARGO DE TERCEROS.
EN CASO DE QUE EL PRESENTE CONTRATO FUERA MODIFICADO CON MOTIVO DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO DEL CONTRATO. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA Y PRESENTARLA DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONVENIO RESPECTIVO.
ASIMISMO, "El PRESTADOR DEL SERVICIO" RESPONDERÁ DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS O DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN SU EJECUCIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, OBLIGÁNDOSE A REPONER EL SERVICIO, EN LA PARTE QUE HAYA SIDO MAL EJECUTADA, SIN COSTO ALGUNO PARA “EL FONDO”.
NOVENA: CALIDAD Y GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA A APLICAR SUS CONOCIMIENTOS Y A DEDICAR EL TIEMPO NECESARIO PARA ELLO, HASTA CUMPLIR CON EL OBJETO DE ESTE CONTRATO.
ASIMISMO, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" GARANTIZA QUE LOS BOLETOS SUMINISTRADOS A “EL FONDO” SERÁN LOS MÁS BAJOS EN CUANTO A PRECIO.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS Y REPRESENTANTES RESPONSABLES.
“EL FONDO”, A EFECTO DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO REPRESENTANTE RESPONSABLE DESIGNA AL LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, COORDINADOR DE APOYO TÉCNICO CON EL CORREO ELECTRÓNICO xxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Y CON EL NÚMERO DE TELÉFONO 00000000.
POR LO QUE HACE A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" ÉSTE DESIGNA A ____________________________________, CON EL CORREO ELECTRÓNICO _________Y EL NÚMERO DE TELÉFONO ES _________.
EN CASO DE QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES DECIDA SUSTITUIR A LOS RESPONSABLES SEÑALADOS ANTERIORMENTE, DEBERÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO A LA OTRA PARTE CON UNA ANTICIPACIÓN MÍNIMA DE 2 (DOS) DÍAS HÁBILES A DICHO EVENTO.
DÉCIMA PRIMERA: RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE “EL FONDO” RECIBIRÁ LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SI LOS MISMOS HUBIEREN SIDO REALIZADOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO QUE COMO ANEXO FORMAN PARTE DEL MISMO. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, SE EFECTUARÁN RECEPCIONES PARCIALES DE LOS SERVICIOS, EN LOS CASOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SIEMPRE Y CUANDO SATISFAGAN LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN ENSEGUIDA:
CUANDO SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS, LA PARTE EJECUTADA SE AJUSTE A LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS Y DEMÁS ESTIPULACIONES QUE COMO ANEXO FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO;
CUANDO “EL FONDO” DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DETERMINE SUSPENDER LOS SERVICIOS Y LO ELABORADO SE AJUSTE A LO PACTADO. EN ESTE CASO, SE CUBRIRÁ A ”EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS EJECUTADOS, EN FORMA PROPORCIONAL AL MONTO DEL CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA SEGUNDA;
CUANDO DE COMÚN ACUERDO “EL FONDO” Y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO" CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO. EN ESTE CASO, LOS SERVICIOS QUE SE RECIBAN SE LIQUIDARÁN EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN;
CUANDO “EL FONDO” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. EN ESTE CASO, LA RECEPCIÓN PARCIAL SE REALIZARÁ SIEMPRE Y CUANDO LOS SERVICIOS CONTRATADOS SE AJUSTEN A LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS;
EN ESTE SUPUESTO, “EL FONDO” LIQUIDARÁ EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS QUE HAYA RECIBIDO; Y
CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO. EN ESTE CASO, LAS PARTES SE SUJETARÁN AL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL CORRESPONDIENTE.
LA RECEPCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS SERVICIOS Y LA LIQUIDACIÓN DE SU IMPORTE SE EFECTUARÁN SIN PERJUICIO DE LAS DEDUCCIONES QUE DEBAN HACERSE POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES O SANCIONES, EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA: PENAS CONVENCIONALES.
PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LAS FECHAS PACTADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR PARTE DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", SE APLICARÁ POR PARTE DE “EL FONDO” UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE XXX XXXX AL MILLAR SOBRE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE POR CADA DÍA DE ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
DICHAS PENAS CONVENCIONALES EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
ESTAS PENAS CONVENCIONALES SE ESTIPULAN POR EL SIMPLE RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" Y SU MONTO SE DESCONTARÁ ADMINISTRATIVAMENTE DE LAS LIQUIDACIONES QUE SE FORMULEN, SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE TIENE “EL FONDO” DE OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, O BIEN, PROCEDER A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EL OFICIO DE RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA: OTRAS SANCIONES.
LAS PARTES CONVIENEN PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" RESPECTO A LA PARTIDA QUE INTEGRA EL PRESENTE CONTRATO, LA APLICACIÓN DE SANCIONES DEDUCTIVAS, PARA LO CUAL “EL FONDO” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR PERIÓDICAMENTE SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE ESTÁN EJECUTANDO POR "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DE ACUERDO A LOS ANEXOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LO ESPECIFICADO EN LOS ANEXOS Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", “EL FONDO” LE APLICARÁ UNA SANCIÓN EQUIVALENTE DEL 5% (CINCO POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO LA QUE SE DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. DICHAS SANCIONES SE CALCULARÁN HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIÓN EXCEDA A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA EN LOS CASOS SIGUIENTES:
EN CASO DE PRESENTAR FALLA EN LOS MEDIOS DE ENLACE ENTRE “EL FONDO” Y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" (RESERVA Y COMPRA EN LÍNEA, CALL-CENTER, IN PLANT, CORREO ELECTRÓNICO, TELÉFONOS DE EMERGENCIA, ETC.) CON UNA INTERRUPCIÓN MAYOR A 36 HORAS CONSECUTIVAS QUE IMPIDA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS CONTRATADOS.
NO REALIZAR MENSUALMENTE LAS CONCILIACIONES CORRESPONDIENTES CON LA CAT PARA EL TRÁMITE DE PAGO.
EN CASO DE NO PRESENTAR EN DOS MESES SEGUIDOS LOS REPORTES DE VENTA CONCILIADOS Y VALIDADOS POR EL RESPONSABLE DE LA CAT, MISMOS QUE SERÁN SOLICITADOS MENSUALMENTE.
EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL SE PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO, SERÁ DE UN PORCENTAJE DEL 15% DEL MONTO MÁXIMO TOTAL NETO DEL CONTRATO.
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
“EL FONDO”, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR EL INCUMPLIMIENTO DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE INSTRUMENTO O A SUS ANEXOS, QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE “EL FONDO” COMUNIQUE POR ESCRITO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE ÚLTIMO, EN UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, “EL FONDO” EMITIRÁ SU RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", COMUNICÁNDOLA AL MISMO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES MENCIONADOS ANTERIORMENTE.
CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA RESCISIÓN, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. AL EFECTO DEBERÁ CONSIDERARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 103, FRACCIONES 1, INCISO B) Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
CUANDO “EL FONDO” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; EN TANTO QUE SI ES "EL PRESTADOR DEL SERVICIO". QUIEN DECIDE RESCINDIRLO SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
“EL FONDO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADA. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL QUE SE JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, "EL FONDO" ESTABLECERÁ CON "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" OTRO PLAZO, QUE NO SERÁ MAYOR A 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" NO DERIVEN EN ATRASO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “EL FONDO” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EL OFICIO DE RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “EL FONDO” PODRÁ DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
EN ESTOS SUPUESTOS “EL FONDO” REEMBOLSARÁ A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA: RELACIONES LABORALES.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO", COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA POR LO MISMO, A RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE "EL FONDO", EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO".
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, Y QUE ÉSTOS SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “EL FONDO”, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS, DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS SE OBLIGA HA PRESTAR CAPACITACIÓN A CUANDO MENOS OCHO PERSONAS PARA LA EXPIDICIÓN DE PASAJES AEREOS POR MEDIO DEL PORTAL DE INTERNET.
EL PRESTADOR DE SERVICIOS SE COMPROMETE A PROPORCIONAR UN DESCUENTO ADICIONAL DEL 15% SOBRE LAS TARIFAS SEÑALADAS EN LA CLAÚSULA SÉPTIMA.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE HASTA EN TANTO NO SE REALICE LA VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES Y LA ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS, LOS MISMOS NO SE TENDRÁN POR ACEPTADOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 84 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
IGUALMENTE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL, EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS QUE FORMA PARTE DEL MISMO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO POR LOS SERVICIOS EJECUTADOS, EN CUYO SUPUESTO SE DEBERÁ CONTAR CON LA PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL FONDO”, EN LOS TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DEBERÁ PRESENTAR A “EL FONDO” ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE QUE LOS CONTRA RECIBOS POR PAGAR MATERIA DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO, NO HAN SIDO NEGOCIADOS O COMPROMETIDOS PREVIAMENTE.
SI CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO SOLICITADA POR "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE ORIGINA UN ATRASO EN EL PAGO, NO PROCEDERÁ EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS A CARGO DE “EL FONDO” A QUE SE REFIERE EL ÁRTÍCULO 51 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 57 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 107 DE SU REGLAMENTO "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE “EL FONDO” TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE EN SU MOMENTO SE REQUIERA CON MOTIVO DE LAS AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN Y QUE SE RELACIONEN CON EL PRESENTE CONTRATO.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" GARANTIZA LA EXPEDICIÓN DEL BOLETO CON CUALQUIER AEROLÍNEA DISPONIBLE EN EL MERCADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA OFERTADA EN SU PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA.
DÉCIMA OCTAVA: NORMATIVIDAD APLICABLE.
LAS PARTES CONVIENEN EN SOMETERSE PARA TODO LO NO PREVISTO EN ESTE CONTRATO, A LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO A SU REGLAMENTO Y SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA NOVENA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“EL FONDO” BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS SERVICIOS CONTRATADOS CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS.
CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “EL FONDO”, A SOLICITUD DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DEBERÁ PAGAR LOS GASTOS NO RECUPERABLES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
EN ESTOS SUPUESTOS, SE PACTARÁ POR LAS PARTES El PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
VIGÉSIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES RADICADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE LAS PARTES RENUNCIAN A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO POR DUPLICADO AL FINAL Y MARGEN DE TODAS SUS FOJAS ÚTILES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL ____ DE _________DE DOS MIL DIECISÉIS. EN ESTE ACTO SE HACE ENTREGA DE SU ORIGINAL DEL PRESENTE DOCUMENTO A "EL PRESTADOR. DEL SERVICIO", POR LO QUE SE DA NOTIFICADO Y ACUSA EL RECIBO CORRESPONDIENTE.
POR EL "FIDUCIARIO"
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C.,
INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1936.-
FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
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LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX,
DIRECTOR FIDUCIARIO
Y DELEGADO FIDUCIARIO.
POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”
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C. _____________________________
APODERADO LEGAL
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx de Santa Fe, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, CP. 01219, México, D.F.
Tel.: (00) 00 00 00 00 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx