CONTRATO DE SUMINISTRO NÚMERO 16/2017 LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP-68/2016
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO NÚMERO 16/2017 LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP-68/2016
ACTA Nº 59 ACUERDO Nº 4.17 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2016
ACTA Nº 5 ACUERDO Nº 9 DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2017
Nosotros: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cincuenta y ocho años de edad, Empresario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete- uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Nueve mil quinientos uno-Doscientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-cinco, actuando en mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve, que en el transcurso del presente instrumento se denominará “La Institución Contratante o ANDA” y XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, de cincuenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con número de Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos diez – cuatro, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero doscientos tres – doscientos setenta mil seiscientos sesenta y dos – cero cero uno - uno, actuando en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad denominada EQUIPOS PARA LABORATORIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse EQUILAB, S. A DE C. V. de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce – doscientos veintiún mil doscientos once – ciento tres - dos, y con Registro de Contribuyente del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número doscientos trece mil seiscientos ochenta y seis - dos, quien
en lo sucesivo de este instrumento me denominaré “El Suministrante”, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO derivado de la Licitación Pública Número LP-68/2016, denominada “SUMINISTRO DE REACTIVOS, MATERIALES Y EQUIPO DE LABORATORIO”, el cual se
regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, Bases de Licitación para esta contratación y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Suministrante se compromete a SUMINISTRAR REACTIVOS, MATERIALES Y EQUIPO DE LABORATORIO bajo las condiciones, cantidades y especificaciones técnicas establecidas en los términos de referencia para la presente contratación, según se detalla a continuación:
LOTE 3 EQUIPO DE LABORATORIO | |||||
LABORATORIO CENTRAL | |||||
Ítem | CANTIDAD | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
25 | 2 | Autoclave (Esterilizador de vapor a presión), Para esterilizar material xx xxxxxx y líquidos, Capacidad 3 pies cúbicos, Presión de operación 15 PSI, Controles de montaje frontal con reloj de 60 minutos, Con dial de velocidad de escape de 1 minuto para material e instrumentos y lento de 10minutos para líquidos, Con válvula de seguridad de nivel bajo de agua, Exterior xx xxxxx inoxidable con pies ajustables, Dimensiones 31L x 18 ¾ x 29”H (79 x 48 x 74cm), cámara 16 dia x 26”D (41 x 66cm), Cámara interior recubierta de aluminio, Con bandeja perforada xx xxxxx inoxidable, De temperatura variable de 110°C a 121°C | C/U | $14,382.00 | $28,764.00 |
27 | 1 | Cámara de flujo Laminar (Cabina de Bioseguridad Microbiológica Clase II, tipo B2) de 4", de presión negativa con 2 filtros HEPA(clase H14) con eficiencia típica de> 99,99% para partículas de 0,3 micras, con ventana xx xxxxxx templado, anti UV de 6mm, cabina de construcción robusta y xx xxxxx pared que incluya lámpara fluorescente y UV de 254nm, condensador del motor cableado eléctrico/electrónico lejos del aire contaminado, interior y bandeja xx xxxxx inoxidable, banco de soporte con patas para el equipo, Nominal inflow velocity of 105 fpm (0.5 m/sec), Nominal downflow velocity of 55 fpm (0.3 m/sec), sistema de monitorización de filtro que suministre un volumen preciso de aire según sea necesario y se ajuste automáticamente como carga filtros sin depender de sensores de flujo de aire | C/U | $15,820.00 | $15,820.00 |
29 | 1 | Microscopio, distancia Parafocal 45mm, longitud del tubo 180mm, aumentos: 40x a 1000x observación visual; 40x 100x observación xx xxxxxx, Stand: Full-Xxxxxx, tubos de ocular: 360 ° del tubo giratorio Xxxxxxxxxx con posiciones inferior y superior (40 mm de altura extra de vista); distancia interpupilar ajustable (48 a 75 mm); 30 ° xx xxxxxx de visión; tubo binocular y fototubo binocular; 50%: 50% vis, Oculares: WF 10x con 20mm de campo de vista; ocular adaptable; oculares con tratamiento anti-hongos, osepiece: 4x, reversible objetivos: Plan- acromático, Condensador: Abbe, 0,9 a la 1,25; titular de contraste de fase y deslizadores de campo oscuro, iluminación concepto modular con cajones; Halógena (6V 30w), el LED (6V 3W), espejo para la iluminación luz del día, Etapa: derecha, dimensiones: área del escenario, W x D, 140 x 135 mm; zona de avance, W x D, 75 x 30 mm, Z Unidades: Unidad de lujo, 0,3 mm / rotación; unidad gruesa, de 4 mm / rotación; rango de recorrido total, 15 mm, que incluya cubierta antipolvo, 1 frasco de aceite de inmersión de 5mL, aparato de filtro de color (azul, verde, amarillo), 6V 30W lámpara halógena, fototubo para conexión x xxxxxx, que incluya Dispositivo de captura digital de imágenes video microscópicas 1,3MPixel c/salida USB2 MC1SPB (Sensor CMOS 1/3 pulgada, Resolución: 1280x1024 pixel (1.3 Mega), Salida directa USB 2.0, Drivers para Windows XP, Vista y W7 de 32 y 64 bits, Barrido progresivo luminación mínima sobre sensor: 3 Lux, Máxima relación señal/ruido: 40,5 dB, Rango dinámico: 60 dB, Conjunto relay óptico-mecánico para video microscopía MC1SPAC, Computadora y Sofware | C/U | $ 3,097.00 | $ 3,097.00 |
36 | 3 | Titulador Automático REDOX, que incluya Sensor Redox Mv, bureta de 20mL, set de tubos instrument, EasyStir GT, EasyPlus titration head GT, EasyPlus drying tube, valve, bottle head, insert set titration head, resolución 0.1mV | C/U | $ 7,078.00 | $21,234.00 |
SUB TOTAL | $68,915.00 | ||||
13% IVA | $ 8,958.95 | ||||
TOTAL | $77,873.95 |
LOTE 3 EQUIPOS DE LABORATORIO | |||||
LABORATORIO DE PLANTA GULUCHAPA | |||||
Ítem | CANTIDA D | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
8 | 1 | MICROSCOPIO INVERTIDO: CAMPO CLARO CON CONTRASTE DE FASE Y EPIFLUORESCENCIA, QUE CUENTE CON UNA CÁMARA DIGITAL DE ALTA RESOLUCION, ESPECTRO DE COLOR, SENSOR DE IMAGEN:CCD Y SOFTWARE PARA ANÁLISIS DE MICROFOTOGRAFÍAS. LOS OCULARES CON AUMENTOS MÍNIMOS DE 5X, 10X, 20X ,32X, 40X. LA DISTANCIA DEL CONDENSADOR 53 M, GIRATORIO. SOPORTE DEL PORTAOBJETOS 210X290MM, GUIA DE OBJETIVOS M Y CUADRO DE SUJECCION M PARA PLACAS DE MICROVALORACION DE 96 POCILLOS. OBJETIVOS: CP ACROMATICO 10X/0,25 PH 1; A-PLAN 20X/0,30 PH 1; 40X/0,50 PH 2. CONDENSADOR PARA FLUORESCENCIA POR LUZ INCIDENTE OPCIONAL. QUE INCLUYA COMPUTADORA COMPLETA(MONITOR, CPU, TECLADO, MOUSE, UPS, SUS RESPECTIVAS LICENCIAS Y SOFWARE, E INSTALACION DEL EQUIPO EN PLANTA GULUCHAPA, TODO CON SU GARANTIA MINIMA DE UN AÑO DESPUES DE SU INSTALACION.. | C/U | $ 8,177.00 | $ 8,177.00 |
SUB TOTAL | $ 8,177.00 | ||||
13% IVA | $ 1,063.01 | ||||
TOTAL | $ 9,240.01 |
LOTE 3 EQUIPOS DE LABORATORIO | |||||
Laboratorio Región Occidental | |||||
ITEM | CANTIDAD | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
3 | 1 | Turbidimetro de campo | C/U | $ 1,714.00 | $ 1,714.00 |
SUB TOTAL | $ 1,714.00 | ||||
13% IVA | $ 222.82 | ||||
TOTAL | $ 1,936.82 |
Todo lo cual será suministrado durante el plazo y en la forma establecida en el presente contrato. Para el efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, la Institución contratante podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias con la finalidad de salvaguardar los intereses que persigue. El Suministrante garantiza que entregará el suministro adjudicado completamente nuevo y de la misma calidad, o de mejores especificaciones a las originalmente ofertadas. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La administración del presente Contrato por parte de ANDA, será de conformidad a lo Acordado por la Honorable Junta de Gobierno, mediante Acta Número 59, Acuerdo Número 4.17, de fecha 22 de diciembre de 2016, estará a cargo del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Jefe de la Unidad de Laboratorio, quien tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las condiciones y compromisos contractuales, a través del seguimiento y ejecución del contrato en todos los aspectos administrativos, financieros, legales y técnicos, asimismo darle el cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 Bis.- de la LACAP, y además cualquier otro trámite pertinente con la contratación. SUPERVISOR DEL CONTRATO. El supervisor del presente contrato, será la persona designada por el administrador del mismo. El nombramiento del supervisor del presente contrato, deberán ser remitidos a la UACI, a más tardar dos días hábiles después de recibido el presente contrato. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Los documentos de petición del suministro; b) Las bases de Licitación Pública Número LP-68/2016; c) Las adendas a las bases de la licitación en su caso, si las hubiese; d) La oferta del Suministrante y sus documentos; e) El Acta Número 59, Acuerdo Número 4.17, de fecha 22 de diciembre de dos mil dieciséis, que contiene la Resolución de Adjudicación Parcial emitida por la Junta de Gobierno de ANDA; f) Acta número 5, Acuerdo Número 9, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2017, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Ratificación del Acuerdo Número Cuatro Punto diecisiete, Tomado en Sesión Ordinaria Número Cincuenta y Nueve, celebrada el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, por medio del cual se Adjudicó Parcialmente la Licitación Pública Número LP- Sesenta y Ocho/Dos Mil Dieciséis; g) Las Resoluciones Modificativas que se suscriban respecto de
este contrato, en su caso; y h) la Garantía. En caso de controversia entre los documentos contractuales y este Contrato, prevalecerán los términos pactados en este último. TERCERA: PLAZO. El Suministrante se obliga a entregar el Suministro objeto del presente contrato en el plazo de SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha establecida en la orden de inicio, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. El plazo podrá prorrogarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 86 y 92 inciso 2° de la LACAP. CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro objeto del presente contrato asciende a la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS XX XXXXX ( $89,050.78 ), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA DE PAGO. . El monto total o parcial del contrato será pagado en dólares de los Estados Unidos de América (US$), en un plazo de 30 días calendarios, posteriores a la presentación de la documentación establecida en las condiciones de pago en la Unidad Financiera Institucional (UFI), ubicada en el Edificio Central de ANDA, San Xxxxxxxx. CONDICIONES DE PAGO: 1) Según las entregas realizadas, el Suministrante presentará los siguientes documentos: comprobantes de crédito fiscal; copia del contrato (solo para el primer pago), copia del acta de recepción parcial o total de los bienes suministrados y original de ingreso de materiales al almacén o bodega que recibió los suministros. 2) El pago de los bienes suministrados se realizará parcialmente de acuerdo a entregas recibidas, mediante transferencia bancaria o emisión de cheque, posterior a la emisión del quedan el Suministrante deberá proporcionar el número de cuenta del banco en el cual ANDA podrá depositarle el pago SEXTA: FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El suministro objeto del presente Contrato se realizará en los lugares y plazo establecido en la parte III, Condiciones Generales, CG-10 Lugar, Forma y Plazo de Entrega, y Parte V, Especificaciones Técnicas, establecidas en las Bases de Licitación Pública N° LP-68/2016; debiendo el Suministrante cumplir con todos los requerimientos y obligaciones detalladas en las Especificaciones Técnicas para el suministro objeto de este contrato, tomando en cuenta que éste será utilizado en los análisis de laboratorio de calidad de ANDA, a nivel nacional, por lo tanto, el Suministrante estará sujeto a las repercusiones legales que podrían derivarse al suministrar productos con características diferentes a las solicitadas, que pongan en riesgo o que perjudiquen la salud de los analistas y la calidad analítica de los resultados de los análisis. Para la entrega de los bienes, el Suministrante deberá coordinarse con el Administrador del contrato, quien deberá comunicarse con los encargados de los almacenes para programar el día y la hora de la recepción. En caso de no recibirse el suministro de acuerdo a los Documentos Contractuales, se hará constar en el Acta respectiva, lo que servirá de base a ANDA para determinar las multas que podrán aplicarse al Contratista; y todas las entregas serán dentro del plazo establecido en la Cláusula Tercera del presente contrato. La recepción del Suministro se efectuará de conformidad a lo que establece el Art. 121 de la LACAP. De comprobarse defectos
en la entrega del suministro el suministrante dispondrá del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción para cumplir a satisfacción y en caso contrario, además, se hará valer la garantía de cumplimiento de contrato. SEPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes. OCTAVA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El Suministrante se obliga a presentar a la institución contratante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este contrato certificado, una fianza o garantía bancaria o cheque certificado o de caja equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), del valor total del contrato, que garantice que cumplirá con la total entrega del suministro objeto de este contrato en el plazo establecido en la cláusula Tercera y que será entregado y recibido a entera satisfacción de la institución contratante. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y su vigencia será igual al plazo contractual más ciento cincuenta días calendario adicionales. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del Artículo 94 de la LACAP y se entenderá que el Suministrante ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la institución contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes. ANDA hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: i) Por incumplimiento injustificado del plazo contractual; ii) Cuando el Suministrante no cumpla con lo establecido en las Bases de Licitación Pública Número LP-68/2016; iii) Cuando el Suministrante no cumpla con las penalizaciones establecidas en el contrato por incumplimiento del suministro, y iv) En cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte del Suministrante También podrá aceptarse como Garantía: Cheque Certificado o de Caja, a favor de ANDA. La ANDA únicamente aceptará Fianzas emitidas por una Institución Bancaria Privada, Compañía Aseguradora, Afianzadora, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de Riesgo categoría desde A hasta AAA, emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx; o de institución Bancaria Estatal o Sociedades de Garantía Recíproca. la que deberán ser presentada en la Gerencia UACI de ANDA, para su debida revisión y aceptación juntamente con dos copias certificadas por Notario. NOVENA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al Suministrante traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar. No habiendo cumplido lo establecido en los artículos 89, 90 y 91 de la LACAP. La transgresión de esta disposición, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato- DÉCIMA: MULTAS POR XXXX Y SANCIONES: I) MULTAS: En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del Contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP. II) SANCION POR CONTRATAR NIÑAS Y NIÑOS, ADOLESCENTES DEBAJO DE LA EDAD
MINIMA: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de
Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA PRIMERA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a los términos de referencia y especificaciones técnicas. II. MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al Suministrante; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo. III. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA SEGUNDA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por rescate; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Titulo V de la LACAP. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES CONTRATANTES. De conformidad al artículo 95
de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surgiere durante la ejecución del presente contrato entre la Institución Contratante y El Suministrante será sometido al ARREGLO DIRECTO en donde las partes contratantes procuraran la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones, en su caso. El procedimiento para el Arreglo Directo, se
hará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161,163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. De no llegarse a un acuerdo en el Arreglo Directo, ambas partes de común acuerdo podrán recurrir al arbitraje en derecho o al arbitraje técnico, con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la Sección I, Capítulo I, del Título VIII de la LACAP. DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UACI cuyas oficinas están ubicadas en Colonia Libertad, Avenida Xxx Xxxxx, Edificio ANDA, San Xxxxxxxx; y El Suministrante en Calle Jucuarán, Colonia Bosques de Santa Xxxxx II, Número 12 G, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. En fe de lo cual firmamos éste contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente - ANDA
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Suministrante
En la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día nueve de febrero de dos mil diecisiete. Xxxx Xx, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Notario, de éste domicilio, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cincuenta y ocho años de edad, Empresario, del domicilio de San Xxxxxxxx, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete - uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Nueve mil quinientos uno-Doscientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-cinco, en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno y Representante Legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia ANDA, institución Autónoma de Servicio Público, de éste domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve; personería que al final relacionaré; y XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, de cincuenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos diez – cuatro, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero doscientos tres – doscientos setenta mil seiscientos sesenta y dos – cero cero uno - uno, actuando en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad denominada EQUIPOS PARA LABORATORIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EQUILAB, S. A
DE C. V. de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce – doscientos veintiún mil doscientos once – ciento tres - dos, y con Registro de Contribuyente del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número doscientos trece mil seiscientos ochenta y seis - dos, personería que al final diré, y en el carácter en el cual ambos comparecen, ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un CONTRATO DE SUMINISTRO derivado de la Licitación Pública Número LP-Sesenta y Ocho/Dos Mil Dieciséis, denominada “Suministro de Reactivos, Materiales y Equipo de Laboratorio”; por medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado a Suministrar Reactivos, Materiales y Equipo de Laboratorio, de acuerdo a lo descrito en la cláusula primera del referido contrato, todo de conformidad a las Especificaciones Técnicas, previamente definidas en las Bases de Licitación Pública Número LP-Sesenta y Ocho/Dos Mil Dieciséis y precios contenidos en la oferta del Suministrante. El precio total del suministro objeto del contrato se fija en la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
SETENTA Y OCHO CENTAVOS XX XXXXX, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y que será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del mencionado contrato. El plazo para la entrega del suministro es de SESENTA DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha establecida en la orden de inicio. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de tres hojas útiles, y Yo, la Suscrita Notario DOY FE: a) de que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) de que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; c) de ser legítimas y
suficientes las personerías de los comparecientes, por haber tenido a la vista: I) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA; como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; ii) Trascripción del Acuerdo de la Presidencia de la República Número TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS, de fecha catorce de julio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial Número CIENTO VEINTINUEVE, Tomo CUATROCIENTOS OCHO, de fecha dieciséis de julio de dos mil quince, en la que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, para un período legal de funciones de DOS AÑOS a partir del día veintiocho de julio de dos mil quince; iii) Acta número Cincuenta y Nueve, Acuerdo Número Cuatro Punto Diecisiete, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Adjudicación Parcial, por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial; y iv) Acta número Cinco, Acuerdo Número Nueve, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día dos de febrero de dos mil diecisiete, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Ratificación del Acuerdo Número Cuatro Punto diecisiete, Tomado en Sesión Ordinaria Número Cincuenta y Nueve, celebrada el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, por medio del cual se Adjudicó Parcialmente la Licitación Pública Número LP-Sesenta y Ocho/Dos Mil Dieciséis; II) Por la Sociedad EQUIPOS PARA LABORATORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que podrá abreviarse “EQUILAB S.A DE C.V.” i) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución, de dicha Sociedad, la cual fue otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil once, ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, e inscrita en el Registro de Comercio el día diez de enero del dos mil doce, al Número SESENTA Y SIETE del Libro DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO del Registro de Sociedades, de la que consta que su denominación, naturaleza y domicilio son los ya mencionados; que su plazo es indeterminado; que entre sus finalidades están las actividades de representaciones y distribuciones de equipos, médico quirúrgico, control de calidad, maquinaria
industrial, instrumentos y equipo de laboratorio, entre otras; que la Administración de la Sociedad está confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente, o en su caso por una Junta Directiva, quienes durarán en sus cargos cinco años, pudiendo ser reelectos; que la Representación Legal de la Sociedad y el uso de la firma social corresponde al Administrador Único Propietario, y en su caso al Presidente de la Junta Directiva, quien está facultado para otorgar actos y contratos como el presente; y ii) Certificación del Acta de la Sesión Ordinaria de la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada en la ciudad de San Xxxxxxxx el día veinte de septiembre de dos mil doce, inscrita en el Registro de Comercio el día veintitrés de noviembre del mismo año al Número SESENTA Y SIETE del Libro TRES MIL VEINTITRÉS del Registro de Sociedades, en la que consta que la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, fue electa en el cargo de Administrador Único Propietario de la Sociedad, para un período de cinco años comprendido entre el veinte de septiembre del dos mil doce al veinte de septiembre del dos mil diecisiete, por lo que su nombramiento está vigente. Y leído que les hube íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.