CONTRATOS POR OBRA O FAENA. SERVICIOS TRANSITORIOS.
CONTRATOS POR OBRA O FAENA. SERVICIOS TRANSITORIOS.
Recientemente se ha publicado la ley 21.122, en el diario Oficial del día 28 de noviembre del 2018 que introduce importantes cambios a los contratos por obra o faena.
Es sabido que este tipo de contrato se aplica especialmente a los trabajadores del área de la construcción, quienes por la naturaleza de dicha actividad pueden tener obras en ciertos periodos y en otros no. Además, en esa actividad, los trabajos son de múltiples naturalezas y no se realizan en forma permanente en cada construcción. Lo mismo ocurre con trabajadores del sector agrícola que trabajan por faenas transitorias.
Sin embargo, se ha reclamado una cierta irregularidad en la celebración de estos contratos, cuyo efecto a veces ha sido que trabajadores permanecen, en forma sostenida, en una misma empresa o grupo de empresas y cuando terminan su relación con ella, se van sin la indemnización por años de servicios que les habría correspondido si el contrato fue indefinido.
A diferencia de los contratos “a plazo fijo”, la ley no contemplaba efectos legales por la contratación múltiple de contratos por obras o faenas, que en el caso de los primeros los transforma en contratos indefinidos, después de cierta repetición, y así lo regula el Art. 159 Nº 4 inciso final del Código del Trabajo.
Según cálculos de la Direccion del Trabajo un 11 % de los trabajadores están sujetos al sistema de trabajadores por obra o faena, por lo que esta ley que se comenta puede tener un impacto importante en las relaciones laborales del país1.
En la ley que comentamos, existen algunos cambios al Código del Trabajo que se refieren a temas diversos a los contratos por obras y faenas, que también resaltamos más adelante.
Los cambios que introduce la ley 21.322 son los siguientes:
1. DEFINICION Y RESTRICCION A LOS CONTRATOS POR OBRA O FAENA.
Se hace, por primera vez, una definición de esta actividad en los siguientes términos:
“Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada.
El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido. “
Lo anterior, lo marcado en negro, implica una restricción importante a estos contratos pues una construcción puede tener diversas partes y muchas veces se parcializan estas en cada contrato de trabajo. Ejemplo de esto hemos visto varios, como “El contrato tiene por
1 Estudio Dirección del Trabajo Nov. 2016, Pág. 15
objeto la pintura del piso X del Edificio en construcción en calle YY”; o bien “El contrato tiene por objeto la instalación de la línea eléctrica desde el Km XX hasta el Km YY de la obra denominada ZZ” (y esto cambiando en los contratos sucesivos los pisos o los Kilómetros) Es obvio que la ley ha querido eliminar ese tipo de trabajos transitorios y, si así se hacen, los considerará como contratos definitivos.
2. CONCEPTO DE REMUNERACIONES.
Se aclara que no constituyen “remuneraciones” las indemnizaciones establecidas en los Art. 163 y siguientes y las demás que se pagan al extinguirse la relación contractual. El nuevo artículo 41, modificado por esta ley, se cambia eliminando de su texto la referencia a “Indemnizaciones por años de servicios”. Según entendemos esto se debe a que, el nuevo texto del Art. 163, ahora incluye indemnizaciones “ por meses de servicios” y no por otra razón.
3. FERIADO LEGAL.
Respecto de este beneficio se ha equiparado al sistema de trabajo indefinido de los trabajadores, cuando sobrepasen el año de trabajo, con dos o más contratos, continuos con el mismo empleador. Como los contrato de obras o faenas de menos de 1 año dan derecho al “feriado proporcional” se ha facultado al trabajador para acumular dichos feriados proporcionales, para hacerlos efectivos después, debiendo dejarse una constancia de ello en los respectivos finiquitos.
4. INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS.
Esta es la mayor novedad para este tipo de trabajo. Se sabe que, por ley, un contrato que termina antes del año de trabajo, ya sea por “obra o faena” o “indefinido”, no tienen derecho a indemnización por años se servicios. Respecto de los contratos indefinidos, después del año, empieza el beneficio. Pero los contratados por obras o faenas que duran menos de un año, no tienen ese derecho, y, hasta ahora, aún acumulando varios contratos de esa naturaleza, el trabajador nunca tendría ese derecho. Esto es, a juicio nuestro, la mayor importancia de la ley que se comenta.
La ley ha creado el derecho a las indemnizaciones por años de servicios a los trabajadores por obra o faena fijándolos en “días de indemnización por cada mes trabajado”. La norma, cuando esté plenamente en vigencia, (hay un periodo de implementación de 3 años) dispone que los contratados por obra o faenas tendrán una indemnización de 2,5 días por cada mes de trabajo o fracción que supere los 15 días. En lo demás, se aplican las mismas normas que las que existen para las indemnizaciones por trabajos indefinidos.
La implementación de este beneficio es gradual, siendo de 1 día por cada mes a contar del 1 de enero del 2019, porcentaje que se aplica por los primeros 18 meses de vigencia de la ley; 1,5 días a los contratos que se celebren después de los 12 meses mencionados; 2 días, por los siguientes 6 meses, de 2,5 por cada mes luego de transcurridos los últimos 6 meses. Para hacer más comprensible esta implementación y considerando que la ley
empieza a regir el 1 de enero del 2019, según artículo transitorio de la ley, el calendario de vigencia será el siguiente:
Entre el 1 de Enero de 2019 y 1 de Julio de 2020 | Entre el 2 de Julio de 2020 y 2 de Julio de 2021. | Entre el 3 de Julio de 2021 y el 3 de Enero de 2022. | Desde el 4 de Enero de 2022 hacia adelante |
Indemnización = 1 día de remuneración x cada mes trabajado y fracción de + de 15 días. | Indemnización = 1,5 días de remuneración x cada mes trabajado y fracción de + de 15 días. | Indemnización = 2 días de remuneración x cada mes trabajado y fracción de + de 15 días. | Indemnización = 2,5 días de remuneración x cada mes trabajado y fracción de + de 15 días. |
5. COMUNICACIÓN DE TERMINO DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA.
Se mantiene aplicable la comunicación del término del contrato que rige para la terminación de los contratos indefinidos (Art. 161) en cuanto a que la carta que comunique la terminación deberá contener el valor a pagar por concepto de indemnización, agregando el derecho a deducir lo pagado por concepto de seguro de cesantía.
6. VIGENCIA DE LA LEY.
La ley empezará a regir para los contratos que se celebren a contar del 1 de enero del 2019.
7. CONSIDERACION FINAL.
Los contratos por obra o faenas no se extinguen, solo se reglamentan los conceptos indicados antes en este informe, básicamente garantizando vacaciones e indemnización por tiempo trabajado. Sin embargo es relevante considerar la situación cuando se transforma el contrato de obra o faena a “indefinido”. Esto si puede tener efectos más complicados pues hay muchos aspectos de la legislación laboral, especialmente en la relacionada con los fueros y las negociaciones colectivas, en que los contratos indefinidos están tratados en forma diferente a los temporales.
Santiago, 18 de diciembre de 2018.
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