TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ALQUILER APLICABLES A LOS ALQUILERES FORMALIZADOS EN ESPAÑA
Actualizado enero 2024
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ALQUILER APLICABLES A LOS ALQUILERES FORMALIZADOS EN ESPAÑA
1. Contrato entre el Arrendatario y el Arrendador
(a) Estos Términos y Condiciones de Alquiler en conjunto con el Resumen del Contrato de Alquiler constituyen el "Contrato de Alquiler". El presente Contrato de Alquiler se celebra entre el Arrendatario (conforme se le identifica en el Resumen del Contrato de Alquiler y/o en la tablet digital) y el Arrendador. Cualquier referencia al Resumen del Contrato de Alquiler en estos Términos y Condiciones se referirá igualmente a la tablet digital. Cualquier referencia al Arrendador significa: Autotransporte Turístico Español, S.A., Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00-0x Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx.
(b)Sólo tendrán condición de parte en el Contrato de Alquiler el Arrendador y el Arrendatario, independientemente de que otra persona física o jurídica pueda pagar todo o parte del precio total del Contrato de Alquiler.
2. Plazo de Alquiler
(a) El Arrendatario tiene derecho a usar el vehículo alquilado ("Vehículo") hasta la fecha de devolución indicada en el Resumen del Contrato de Alquiler (el "Período de alquiler").
(b) El Arrendador podrá acordar la ampliación del Período de Alquiler verbalmente o por escrito (la “Prórroga del Período de Alquiler”), pero el Período de Alquiler total no podrá exceder de 88 días. La Prórroga del Período de Alquiler puede quedar sujeta al pago de tarifas más elevadas y/o de un depósito de garantía adicional, que se comunicará al Arrendatario antes de prorrogar el Período de Alquiler.
(c) Previo cumplimiento de las siguientes condiciones, el Arrendatario podrá optar por devolver el Vehículo antes de que finalice el Período de Alquiler acordado, y resolver anticipadamente el Contrato de Alquiler (reduciendo, en consecuencia, el Período de Alquiler ).
(i) Si el Arrendatario hubiera abonado por adelantado los Costes de Xxxxxxxx (según se definen en la cláusula 5) a fin de beneficiarse de una tarifa de "oferta especial", el Arrendatario no tendrá derecho a reembolso alguno en caso de resolución voluntaria anticipada.
(ii) Si el Arrendatario no hubiese pagado los Costes de Alquiler por adelantado, la resolución anticipada podrá repercutir en las tarifas diarias y otros cargos aplicables, si las tarifas diarias acordadas inicialmente y las tarifas aplicables se hubieran vinculado o condicionado al concreto Período de Alquiler original. El Arrendador recomienda que el Arrendatario verifique con el Arrendador los efectos que la resolución anticipada tendrá sobre los Costes de Xxxxxxxx antes de devolver el Vehículo anticipadamente.
3. Uso del Vehículo
(a) Requisito para contratar: El Arrendatario deberá estar en posesión de un permiso de conducir original válido en el país en el que se formaliza el alquiler y válido para la categoría de vehículo correspondiente al vehículo.
(b) Conductores Autorizados: Solo el Arrendatario tiene permitido conducir el Vehículo, salvo que el Arrendador haya autorizado expresamente a otros conductores adicionales que cumplan los requisitos para ser Xxxxxxxxxxxx recogidos en la Cláusula 3 (a) anterior (los “Conductores Autorizados”). La autorización de Conductores Autorizados menores de 25 años pueden estar sujeta a restricciones y la imposición de un cargo/cargos adicionales. La autorización de cualquier Conductor Autorizado se documentará a través del Resumen del Contrato de Alquiler. Cuando las palabras "conductor suplente" se añadan a la información del Conductor Autorizado Adicional en el Resumen del Contrato de Xxxxxxxx, sólo tendrán la consideración de conductor(es) durante el Periodo de Alquiler el/los conductor(es) suplente(s) designado(s). Cualquier otro Arrendatario nombrado no estará autorizado para conducir el Vehículo.
(c) Prohibiciones de uso del Vehículo: El Vehículo no podrá utilizarse:
(i) por persona distinta del Arrendatario o de un Conductor Autorizado;
(ii) para fumar dentro. También está prohibido el uso de cigarrillos electrónicos en el Vehículo;
(iii) de forma que afecte al buen estado del Vehículo;
(iv) para el transporte de pasajeros por contrato o a cambio de precio;
(v) con el fin de causar deliberadamente lesiones, pérdidas o daños a las personas o a sus bienes, o con fines o propósitos ilegales;
(vi) para participar en competiciones de velocidad, marcar tiempos o ritmos en carreras, comprobar la fiabilidad y velocidad del Vehículo o para enseñar a un tercero a conducir;
(vii) mientras el conductor está bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes;
(viii) para salir de España o trasladarse a las islas, entre islas o a Ceuta o Melilla, salvo que cuente con la autorización por escrito del Arrendador;
(ix) sobrecargado con más pasajeros que cinturones de seguridad tiene el Vehículo; transportando niños sin los asientos de seguridad preceptivos o infringiendo de cualquier otro modo las medidas de seguridad legalmente establecidas;
(x) para mover o remolcar cualquier otro vehículo o equipo dotado xx xxxxxx, salvo que el Vehículo esté equipado con una barra de remolque y el Arrendatario haya obtenido expresamente el permiso del Arrendador;
(xi) en carreteras sin asfaltar, circuitos xx xxxxxxxx, playas y circuitos de pruebas;
(xii) para transportar sustancias fácilmente inflamables, tóxicas o peligrosas en cantidades que superen el mínimo para uso personal;
(xiii) de manera temeraria o imprudente;
(xiv) para conducir a través o sobre el agua o sobre cualquier objeto o superficie que el Arrendatario supiera o debiera haber sabido que superaba la altura libre al suelo del Vehículo;
(xv) para circular a través de o por debajo de entradas, túneles, barreras o elementos inferiores o más bajos que la altura máxima del Vehículo;
(xvi) en o a través de aeródromos, aeropuertos o instalaciones militares o civiles para el despegue, aterrizaje, remolcado o aparcamiento de aeronaves, aviones y otros dispositivos aéreos, incluidas las vías de servicio, zonas de repostaje, zonas de aparcamiento de equipos de tierra, pistas, hangares y zonas de mantenimiento; o
(xvii) para el transporte de mercancías con un peso superior al autorizado para el Vehículo, o de mercancías mal distribuidas o mal aseguradas o de bienes ajenos a cambio de remuneración, sin contar previamente con el permiso por escrito del Arrendador.
4. Principales obligaciones del Arrendatario
(a) El Arrendatario está obligado a:
(i) comprobar el estado del Vehículo en el momento de su recepción. Si el Arrendatario observase algún daño preexistente no documentado en el Resumen del Contrato de Alquiler o alguna discrepancia entre el estado documentado y real del Vehículo, deberá informar inmediatamente al Arrendador;
(ii) cerrar siempre el Vehículo con llave y asegurar todas sus partes cuando lo deje desatendido, y custodiar las llaves, llaveros, o cualquier elemento que permita abrir y/o desbloquear el Vehículo, manteniéndolos en un lugar seguro;
(iii) estacionar el Vehículo de manera legal, adecuada y segura, en lugares autorizados y/o habilitados para ello;
(iv) no dejar que nadie trabaje o haga reparaciones, modificaciones o trabajos en el Vehículo sin el permiso expreso por escrito del Arrendador. Si el Arrendador da su permiso al Arrendatario, el Arrendador solo reembolsará al Arrendatario los gastos si el Arrendatario dispone de un recibo o factura correspondiente al trabajo realizado;
(v) comprobar los niveles del aceite, Adblue y del agua y la presión y las condiciones de los neumáticos a intervalos regulares durante el Período de Alquiler;
(vi) dejar de hacer uso del Vehículo lo antes posible y ponerse en contacto con el Arrendador tan pronto como tenga conocimiento de un defecto o avería en el Vehículo. En particular, el Arrendatario deberá prestar atención a cualquier testigo luminoso o advertencia que pueda aparecer en el salpicadero y/o pantallas del Vehículo;
(vii) devolver el Vehículo al finalizar el Período de Alquiler, en el lugar de devolución acordado y especificado en el resumen del Contrato de Alquiler, y en el mismo estado en que se lo entregó el Arrendador conforme a la descripción de estado incluida en el Resumen del Contrato de Alquiler, salvo el desgaste debido a un uso normal. Un miembro del personal del Propietario inspeccionará el Vehículo y comprobará su estado. Cuando se devuelva el Vehículo al lugar de devolución durante su horario de apertura, el Arrendatario seguirá siendo responsable del Vehículo y de su estado hasta que se complete la inspección o durante una (1) hora desde su devolución, lo que suceda antes. Si el Arrendador hubiera autorizado al Arrendatario la devolución del Vehículo al lugar de devolución fuera del horario de apertura, el Arrendatario seguirá siendo responsable del Vehículo y de su estado hasta que tenga lugar la correspondiente inspección por un miembro del personal del Arrendador dentro de las dos (2) horas siguientes al comienzo del siguiente día hábil. Si el Arrendatario decidiera no dejar el Vehículo en el lugar indicado por el Arrendador , el Arrendatario seguirá siendo responsable del Vehículo y de su estado hasta que sea inspeccionado por un miembro del personal del Arrendador ;
(viii) comprobar que no queden efectos personales en el Vehículo antes de su devolución;
(ix) pagar las multas administrativas, honorarios, costes, sanciones, recargos, intereses o cualesquiera otras multas o cantidades que se impongan, expidan o en que incurra en relación con el uso del Vehículo durante el Período de Alquiler (incluyendo aquellos derivados del uso del Vehículo por Conductores Autorizados u otros terceros con permiso del Arrendatario para usar el Vehículo), como puedan ser las multas por estacionamiento no autorizado o por exceso de velocidad, las sanciones por no respetar el carril bus, peajes o las zonas de estacionamiento regulado o de emisiones cero, o cualesquiera infracciones de las normas de circulación y tráfico en cualquier país, en todos los casos, que no hayan sido causadas por el Arrendador y, en su caso, hasta el límite permitido por la ley;
(x) cuando el vehículo necesite combustible, utilizar únicamente el combustible adecuado para el Vehículo, según lo indicado en el Vehículo; y
(xi) no desprecintar ni manipular el cuentakilómetros.
(b) En caso de accidente o de pérdida o robo del Vehículo, el Arrendatario está obligado a hacer lo siguiente:
(i) El Arrendatario informará con precisión al Arrendador de cualquier accidente, robo o pérdida lo antes posible por cualquier medio, y lo confirmará sin demora por escrito (un mensaje de correo electrónico es suficiente) a más tardar en un (1) día hábil en caso de robo y en dos (2) días hábiles en el resto de casos, a contar desde el momento en que el Arrendatario tenga conocimiento del hecho. El Arrendatario, al informar de cualquier accidente, robo o pérdida del Vehículo, deberá utilizar en la medida de lo posible el Formulario Europeo de Parte de Accidente;
(ii) El Arrendatario deberá denunciar o notificar el robo o pérdida (o, en su caso, accidente) a la Policía tan pronto como le sea razonablemente posible y lo confirmará sin demora por escrito (un mensaje de correo electrónico es suficiente) al Arrendador ;
(iii) El Arrendatario evitará admitir responsabilidad ante cualquier persona en relación con un accidente, a menos que sea requerido para ello por o durante un proceso o procedimiento legal;
(iv) El Arrendatario deberá solicitar los nombres y direcciones de todas las personas implicadas, incluyendo testigos, y facilitarlos al Arrendador ;
(v) El Arrendatario deberá remitir sin demora al Arrendador cualesquiera notificaciones y demás documentos relativos a cualquier procedimiento legal, extrajudicial o judicial, que se derive del accidente, robo o pérdida;
(vi) El Arrendatario se compromete a cooperar con el Arrendador y con las aseguradoras delArrendador, incluyendo, entre otros, la obligación de dar cumplida respuesta a cualquier solicitud de información completa y fidedigna y de colaborar con cualquier proceso o procedimiento legal, permitiendo al Arrendador, en su caso, la interposición de demandas en nombre del Arrendatario y/o la defensa frente a cualquier acción o procedimiento que se inicie contra el Arrendatario.
(c) El Arrendatario deberá devolver las llaves originales y/o cualesquiera otro dispositivo que desbloquee el Vehículo y permita su arranque, bien directamente al personal del Arrendador, bien depositándolos en la caja de seguridad del Arrendador ubicada en las instalaciones comerciales que operan bajo la marca del Arrendador.
5. Coste del Alquiler y otros cobros; Servicios adicionales
(a) El Arrendatario deberá pagar la tarifa diaria y cualquier otro cargo que se aplique al alquiler de un Vehículo, según se recoge en el Resumen del Contrato de Alquiler o, si no se indicase
nada en el Resumen del Contrato de Alquiler, las tarifas públicas aplicables en el momento del alquiler (el "Coste del Alquiler"). Si en el Resumen del Contrato de Alquiler se indica "día = período de 24 horas", se entenderá por día un período completo de 24 horas consecutivas o parte del mismo, a contar desde el comienzo del Período de Alquiler. En el momento de la devolución, se aplicará un período xx xxxxxx de 29 minutos en caso de exceder el plazo de 24 horas.
(b) El Coste del Alquiler incluye también los gastos por kilometraje que exceda del kilometraje incluido, por conductores jóvenes y por servicios adicionales o productos de protección, según se apliquen al alquiler específico de un Vehículo y figuren en el Resumen del Contrato de Alquiler. Si la reserva indica " día = día natural", el término día se referirá a cada día natural completo o parte de él desde el comienzo del Período de Alquiler.
(c) Al inicio del Periodo de Xxxxxxxx, el Arrendador puede requerir un depósito de seguridad, según se indica en el Resumen del Contrato de Arrendamiento, que podrá servir como garantía para cualquier reclamación futura que el Arrendador tenga contra el Arrendatario en relación con el Contrato de Xxxxxxxx. El Arrendador cobrará esta y cualquier otra cantidad debida en virtud del Contrato de Alquiler de cualquier tarjeta de crédito o débito presentada antes o durante el Alquiler del Vehículo, reteniéndola a tal fin salvo acuerdo en contrario entre las Partes. El Arrendador no abonará ningún interés sobre el depósito de seguridad y no estará obligado a mantener el depósito de seguridad en ninguna cuenta separada. El Arrendador reembolsará el depósito de seguridad de acuerdo con las condiciones establecidas en las cláusulas 7 y 9 del presente Contrato de Alquiler. Cualquier cantidad adicional o sobrante tomada como garantía se reembolsará dentro de un período de 75 días a partir de la fecha de devolución del Vehículo, o, en caso de pérdida o robo del Vehículo , dentro de un período de 75 días a partir del momento de finalización del Período de Alquiler acordado, siempre y cuando la cantidad retenida no haya sido o resulte necesaria para satisfacer los derechos del Arrendador en virtud de este Contrato de Alquiler.
(d) El Arrendatario pagará al Arrendador, a su requerimiento:
(i) los gastos adicionales notificados al Arrendatario;
(ii) cualquier cantidad que no haya sido abonada por el Arrendatario de conformidad con la cláusula 4 (a) (vii);
(iii) una comisión administrativa de 25 € por la tramitación y gestión administrativa de infracciones y multas de tráfico impuestas al Vehículo, el Arrendador , el Arrendatario, un conductor autorizado o cualquier otra persona autorizada a quien el Arrendatario haya permitido utilizar el Vehículo durante el Período de Xxxxxxxx, salvo que concurra culpa del Arrendador;
(iv) si la devolución del Vehículo tiene lugar en: (1) una oficina o sucursal de alquiler del Arrendador o que opere bajo las marcas del Arrendador distinta de la indicada en el Resumen del Contrato de Alquiler, la tarifa de one way tal y como figure publicada en el momento de la devolución; o (2) en lugar distinto a la oficina de alquiler indicada en el Resumen del Contrato de Alquiler o a una oficina o sucursal de Alquiler del Arrendador o que opere bajo las marcas del Arrendador, los costes incurridos por el Arrendador en la recuperación del Vehículo , así como el lucro cesante y pérdida de ingresos resultante para el Arrendador, que se calculará conforme a la tarifa diaria indicada en el Resumen del Contrato de Xxxxxxxx; salvo acuerdo en contrario entre el Arrendatario y el Arrendador;
(v) gastos de limpieza y reacondicionamiento si el Arrendatario no devolviera el Vehículo en buen estado debido a un desgaste o uso inusual, incluyendo, a título meramente enunciativo, el consumo de tabaco en el Vehículo, o suciedad excesiva;
(vi) cuando el vehículo requiera combustible, un cargo por servicio de reabastecimiento de combustible si el Arrendatario no seleccionó comprar un producto de combustible opcional al inicio del Período xx Xxxxx y devolvió el Vehículo al Propietario con menos combustible del que se proporcionó al inicio del Período xx Xxxxx (dicho nivel como se indica en el Resumen del Contrato xx Xxxxx) calculado como la diferencia entre el nivel de combustible registrado en el Resumen del Contrato xx Xxxxx y el registrado al momento de la devolución del Vehículo multiplicado por el precio del combustible mostrado en el Resumen del Contrato xx Xxxxx más un cargo adicional como se indica en el Resumen del Contrato xx Xxxxx. No se reembolsará el combustible no utilizado o excedente; y
(vii) cuando el vehículo es un vehículo eléctrico y se devuelve con menos carga que la proporcionada al inicio del Periodo de Alquiler (dicho nivel se indica en el Resumen del Contrato de Alquiler), una tarifa de recarga calculada como los kWhs necesarios para cargar el vehículo para compensar la diferencia entre el nivel de carga registrado en el Resumen del Contrato de Alquiler y el registrado en el momento de la devolución del Vehículo multiplicado por el precio del kWh mostrado en el Resumen del Contrato de Alquiler más un cargo adicional indicado en el Resumen del Contrato de Alquiler. No se reembolsará ninguna carga no utilizada o excedente.
(e) Podrán utilizarse, como métodos de pago aceptados por el Arrendador, tarjetas de crédito y/o débito, y dinero en efectivo. No se aceptarán pagos con tarjeta realizados a través de, o que requieran el uso de tecnología inalámbrica, NFC (Near Field Communications) o Contactless.
(f) Respecto de otros costes del alquiler, consulte el Resumen del Contrato de Alquiler.
6. Protección de datos
(a) El Arrendador, en su calidad de responsable del tratamiento, recoge datos personales del Arrendatario y de cualquier Conductor Autorizado en relación con el Contrato de Xxxxxxxx o con cualquier otro acuerdo o servicio conexo, y los tratará tal y como se describe más abajo y de acuerdo con la versión más reciente del Aviso de Privacidad, disponible en .
Además de lo establecido en el Aviso de Privacidad del Arrendador, el Arrendador, sus filiales o Enterprise Holdings, Inc. podrán:
(i) Sobre la base legal del Reglamento General de Protección de Datos (o legislación equivalente de aplicación en la legislación local):
a. En base a las necesidades contractuales:
i. Tratar los Datos Personales (incluyendo, en su caso, los Datos de Vehículo) para cumplir con las obligaciones tanto del Arrendador como del Arrendatario en virtud del Contrato de Alquiler; y para: gestionar el alquiler, la relación comercial y el programa de fidelización del Arrendador , con el Arrendatario.
ii. Comunicar al Arrendatario información importante relativa al arrendamiento. Dichas comunicaciones son de naturaleza transaccional y se realizarán vía email, mensaje de texto o llamadas.
b. En base a los legítimos intereses comerciales del Arrendador, cuando esos intereses no estén anulados por los derechos del Arrendatario y del Conductor Autorizado:
i. Ayudarnos a ofrecer mejores productos y servicios: por ejemplo, evaluar el desempeño de nuestro personal, evaluar la calidad de los productos y servicios recibidos y ayudarnos a mejorar nuestros sitios web, instalaciones y servicios.
ii. Almacenar información que indique que el Arrendatario o Conductor Autorizado podría ser un riesgo para futuros alquileres, registrar información sobre tráfico o delitos penales o sobre el comportamiento abusivo o denigrante hacia el personal del Arrendador. Esto puede conllevar el rechazo de futuras solicitud de alquiler.
iii. Localizar el Vehículo cuando se denuncie su pérdida o robo.
c. Usar y compartir su información con terceros para prevenir fraudes y proteger nuestros intereses y derechos, privacidad, seguridad y propiedad, o aquella de otras personas y el público general. Haremos esto para atender las solicitudes de las autoridades , cobrar facturas impagadas, evitar responsabilidades por las sanciones en las que usted incurra (por ejemplo, infracciones de tráfico) y para gestionar reclamaciones;
i. Con fines de prevención del fraude, para verificar la identidad y autenticar la documentación personal, así como los datos de contacto adicionales aportados para comunicaciones relacionadas con el alquiler.
ii. Compilar estadísticas y análisis sobre el uso por parte de los Arrendatarios y Conductores Autorizados de los productos y servicios del Arrendador.
d. Con base en el consentimiento del Arrendatario:
i. Enviar información publicitaria del Arrendador en las situaciones en las que se requiera su consentimiento.
e. Establecer, interponer o defender demandas judiciales:
i. Proporcionar detalles de cualquier accidente en el que el Arrendatario o cualquier Conductor Autorizado esté involucrado a las bases de datos de seguros pertinentes.
(ii) A los efectos de la Directiva ePrivacy:
Vincular los Datos del Vehículo con la información del Arrendatario, contando con su consentimiento cuando sea necesario para cumplir con las obligaciones tanto del Arrendador como del Arrendatario en virtud del Contrato de Alquiler, excepto cuando el Vehículo del Arrendador sea declarado como perdido o robado, en cuyo caso no se requerirá el consentimiento.
Para retirar su consentimiento en cualquier momento, por favor, póngase en contacto con su sucursal u oficina local para que vuelvan a emitir su ticket o recibo de alquiler con sus preferencias de consentimiento revisadas. La retirada de su consentimiento será efectiva desde el momento de su comunicación en adelante, pero no afectará a la legalidad del tratamiento de datos realizado con anterioridad.
(b) El Vehículo puede que esté equipado con funciones de notificación de emergencia (Sistema "eCall") que están controlados de manera independiente por el fabricante del Vehículo del Arrendatario ("OEM") para asegurar que se preste la asistencia adecuada en caso de emergencia.
El Vehículo también puede estar equipado con tecnología que recopile y transmita datos, incluida la información obtenida de registros de notificación de eventos (event data recorders) , dispositivos de posicionamiento global o cualquier otra tecnología similar, que puede estar bajo el control del "OEM" o del Arrendador ("Sistemas telemáticos").En caso de instalación autorizada, los Sistemas Telemáticos permitirán al Arrendador recopilar y utilizar información sobre la base de los intereses legítimos del Arrendador, ejecución del Contrato de Alquiler o, cuando sea necesario, con su consentimiento, entre otras: (1) información sobre la ubicación; (2) información sobre accidentes o colisiones; y (3) información sobre el funcionamiento del vehículo, como su condición operativa, kilometraje, presión de los neumáticos, nivel del combustible y otra información de diagnóstico y rendimiento. Esta información puede combinarse con la información que el Arrendatario ha proporcionado al Arrendador y utilizarse para cumplir con las obligaciones tanto del Arrendador como del Arrendatario bajo el Contrato de Alquiler. El uso de la información por parte del Arrendador también puede incluir el almacenamiento de esta información tras la extinción del Contrato de Alquiler. Si el Vehículo se hubiese denunciado como potencial o realmente robado o perdido, el Arrendador podrá acceder a los datos de localización del Vehículo o solicitar su acceso al OEM o al sistema correspondiente. La falta de consentimiento del Arrendatario al uso de datos de los Sistemas Telemáticos no impedirá al Arrendador acceder y hacer uso de los datos recopilados del Vehículo cuando el Vehículo se denuncie como robado o perdido, o para prestar servicios de emergencia y/o asistencia en carretera. Por favor, consulte nuestro Aviso de Privacidad (disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxx.xxx) para obtener una descripción completa de nuestras prácticas de privacidad, con quién compartimos la información (incluido el OEM que fabrica su Vehículo de Alquiler), y una lista de los OEM que utilizamos actualmente.
Cuando el servicio de alquiler se presta a través de un vehículo Car Club / Car Share , el Arrendador utiliza las capacidades habilitadas por los Sistemas telemáticos para (i) emitir órdenes al Vehículo, como por ejemplo desbloquear y bloquear el Vehículo, con el fin de facilitar su viaje, (ii) recopilar información sobre el inicio y el final de su viaje con fines de facturación, (iii) rastrear la información de ubicación y/o inmovilizar el Vehículo en caso de retrasos, o pérdida o robo del Vehículo y (iv) controlar la información de ubicación en caso de que usted nos avise directamente de problemas con el Vehículo.
Si el Arrendatario o cualquier ocupante empareja un dispositivo móvil con los sistemas de navegación o de info-entretenimiento del Vehículo, la información personal puede transferirse y quedar almacenada en estos sistemas. Tenga en cuenta que usted comparte esta información personal directamente con el OEM. Los datos de contacto de los OEM y la información sobre sus prácticas y términos y condiciones de protección de datos pueden encontrarse en sus respectivos sitios web.
El Arrendador no puede garantizar la privacidad o confidencialidad de dicha información y es responsabilidad del Arrendatario eliminar toda la información personal de estos sistemas antes de devolver el Vehículo para evitar que los posteriores ocupantes o usuarios del Vehículo puedan acceder a esta información.
Si el Arrendatario descarga una aplicación móvil puesta a disposición por el OEM y el Arrendatario registra el Vehículo en esa aplicación, el uso de la aplicación por el Arrendatario
puede dar lugar a que se compartan datos personales, información del vehículo, información sobre la localización y las características de conducción, con el fabricante del vehículo. El uso de estas aplicaciones se rige estrictamente por los términos y condiciones y por el aviso de privacidad del OEM y el Arrendador no es en modo alguno responsable, quedando igualmente liberado por el Arrendatario de cualquier reclamación o acción judicial o extrajudicial que pueda derivarse del uso de estas aplicaciones por parte del Arrendatario. Antes de devolver el Vehículo, es responsabilidad del Arrendatario o bien eliminar la aplicación, o eliminar el Vehículo de la aplicación.
(c) El Arrendador podrá compartir los datos personales (i) con cualquiera de sus filiales (para más detalles, véase el Aviso de Privacidad del Propietario) o con Enterprise Holdings, Inc. con los fines enumerados anteriormente, (ii) con las fuerzas y cuerpos de seguridad u organismos oficiales similares; (iii)para cumplir con sus deberes en materia de cumplimiento normativo, como puede ser la normativa de prevención del blanqueo de capitales (AML) ;
(iv) con cualquier tercero (p.ej., su empleador en caso de alquileres corporativos) que necesariamente asista al Arrendador en el ejercicio de sus derechos y obligaciones en virtud del Contrato de Alquiler o en la ejecución de su cumplimiento; o (v) como parte de un proceso de venta o fusión de los activos o del negocio del Arrendador , o de cualquier proceso de diligencia debida que se lleve a cabo en relación con el mismo.
(d)Cuando se produzca una transferencia de datos personales a los Estados Unidos de América (EEUU) por el Arrendador, se hará de conformidad con las Cláusulas Contractuales Tipo o con cualquier otro mecanismo autorizado para transferencias internacionales de datos (por ejemplo, el Marco de Privacidad EU-EEUU (EU-US Data Privacy Framework)). El Arrendador conservará los Datos Personales del Arrendatario durante plazos comercialmente razonables o en conformidad con leyes o políticas específicas.
(e)El Arrendatario, según el caso, tiene derecho a: (i) acceder, recibir y solicitar la transferencia de sus datos personales ; (ii) la rectificación de sus datos personales (cuando sean inexactos o incompletos) o la eliminación de sus datos personales cuando el Arrendador no tenga ya un interés legítimo para tratarlos; (iii) solicitar que se restrinja el tratamiento de sus datos personales; (iv) oponerse al tratamiento de sus datos personales; y (v) presentar una queja ante la correspondiente autoridad administrativa de vigilancia y supervisión.
(f) Si el Arrendatario tiene alguna duda relativa a este Aviso, puede ponerse en contacto con el Arrendador por escrito en la dirección indicada en la Cláusula 1, o enviándole un correo electrónico a la dirección que encontrará en xxxxx://xxxxxxx.xxx.xxx o rellenando el formulario que figura en el mismo sitio web.
7. Productos de protección
(a) Exención de Responsabilidad por Daños ("DW"): Si el Arrendatario selecciona la opción DW en el Resumen del Contrato de Alquiler, el Arrendador no le exigirá responsabilidad en caso de daños, pérdida o robo del Vehículo, incluyendo los gastos xx xxxx, almacenamiento y depósito del Vehículo, en que razonablemente incurra el Arrendador en caso de y como consecuencia de la producción de daños, robo o pérdida del Vehículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario deberá abonar la franquicia indicada en el Resumen del Contrato de Alquiler cada vez que el Vehículo sea objeto de daños, robo o pérdida. Si el Resumen del
Contrato de Alquiler no indicase una franquicia, el Arrendatario será responsable de los primeros
2.000 € para cada circunstancia o incidente de daños o en caso de robo o pérdida del Vehículo. La responsabilidad del Arrendatario se podrá reducir mediante la aceptación de la Exención de Franquicia (EP) y/o de la Cobertura de Asistencia en Carretera (RAP) (véase más adelante). (a.1) Excepciones: El DW no eximirá al Arrendatario de los costes y responsabilidad que se deriven de: (1) el robo o pérdida del cable de carga de un vehículo eléctrico, salvo cuando esta circunstancia esté respaldada por la correspondiente denuncia policial; (2) del robo o daños a los neumáticos; (3) del robo, pérdida o daños a llaves, llaveros, dispositivos para peajes, y/o accesorios opcionales (incluidos, entre otros, asientos infantiles, sistemas de posicionamiento global, porta esquís, dispositivos para peajes u otros productos aceptados por el Arrendatario); o (4) por los daños que se produzcan como consecuencia de: (i) el uso de un combustible incorrecto; (ii) cualquier incumplimiento de las cláusulas 3 (Uso del Vehículo), o 4 (Obligaciones del Arrendatario) del Contrato de Alquiler o en caso de impago de los Costes del Alquiler previstos en la cláusula 5 del Contrato de Alquiler (salvo en caso de incumplimiento excusable de acuerdo a la legislación aplicable) (iii) si el Arrendatario no hubiera adoptado todas las medidas para cuidar y mantener seguro el Vehículo, las llaves, o cualquier otro dispositivo que desbloquee el Vehículo, o permita arrancarlo; o (iv) si el Vehículo ha sido objeto de robo y el Arrendatario no está en disposición de entregar al Arrendador las llaves originales.
(b) Exención de Franquicia (EP): Si el Arrendatario selecciona la Exención de Franquicia (EP) en el Resumen del Contrato de Alquiler, el Arrendador reducirá la responsabilidad del Arrendatario por las pérdidas que se deriven de daños, robo o pérdida del Vehículo a la franquicia indicada en el Resumen del Contrato de Alquiler, o si no se indica una franquicia, a los primeros 200 € por cada vez que el vehículo sufra daños, robo o pérdida.
(b.1) Excepciones: El Arrendatario acepta expresamente que la EP no exime al Arrendatario de los costes y responsabilidad que se deriven de: (1) el robo/pérdida del cable de carga de un vehículo eléctrico, salvo cuando esta circunstancia esté respaldada por la correspondiente denuncia policial de robo; (2) daños a los neumáticos;(3) la pérdida de llaves, llaveros, dispositivos de peaje, accesorios opcionales (incluidos, entre otros, asientos infantiles opcionales, sistemas de posicionamiento global, porta esquís, dispositivos de peaje u otros productos aceptados por el Arrendatario) ; o (4) por los daños que se deriven de: (i) el uso de un combustible incorrecto; (ii) cualquier incumplimiento de las cláusulas 3 (Uso del Vehículo), 4 (Obligaciones del Arrendatario) del Contrato de Alquiler o en caso de impago de los Costes del Aquiler previstos en la cláusula 5 del Contrato de Alquiler (salvo en caso de incumplimiento excusable de acuerdo a la legislación aplicable); (iii) si el Arrendatario no hubiera adoptado todas las medidas para cuidar y mantener seguro el Vehículo, las llaves o cualquier otro dispositivo que desbloquee el Vehículo, o permita arrancarlo; (iv) si el Vehículo ha sido objeto de robo y el Arrendatario no está en disposición de entregar al Propietario las llaves originales.
(c) Cobertura de Asistencia en Carretera (RAP): Si el Arrendatario selecciona RAP en el Resumen del Contrato de Alquiler, el Arrendador no exigirá responsabilidad al Arrendatario por los siguientes costes (i) todos los gastos de recuperación y desplazamiento que facturen los Proveedores de Asistencia en Carretera del Arrendador como resultado de cualquier avería que se produzca al Vehículo del Propietario, que se deba a error de conductor o del Arrendatario (ii)
la sustitución de las llaves en caso de pérdida y (iii) los costes de reparación o sustitución de neumáticos (excluyendo las llantas) salvo cuando formen parte de un daño mayor al Vehículo. (c.1) Excepciones: La RAP no exime al Arrendatario de pagar estos gastos cuando los daños se deban a (i) el uso de un combustible incorrecto; (ii) haberse quedado sin combustible o no contar con combustible suficiente para circular, más de una (1) vez; o (iii) el incumplimiento de las cláusulas 3 o 4 del Contrato de Alquiler.
(d) Responsabilidad civil obligatoria: La cobertura de responsabilidad civil en cumplimiento de los requisitos legales aplicables se encuentra incluida, salvo que se acuerde otra cosa. En caso de accidente o daño a tercero(s) causado, total o parcialmente a través del uso del Vehículo, el Arrendador, o las aseguradoras del Arrendador, en tanto partes de la correspondiente póliza, tendrán derecho a resolver cualquier reclamación en la forma en que el Arrendador y las aseguradoras del Arrendador consideren, sin que ello afecte a los derechos que asisten al Arrendatario con arreglo a la legislación aplicable. Cualquier posible exclusión o repetición frente al Arrendatario por cualesquiera cantidades asumidas se regirá por lo dispuesto en la legislación y normativa vigente aplicable.
8. Extinción del Contrato de Alquiler
(a) El Contrato de Xxxxxxxx se extingue al finalizar el Período de Xxxxxxxx o la Prórroga del Período de Xxxxxxxx, según xxxxxxx, o según lo estipulado en esta cláusula 8.
(b) El Arrendatario podrá devolver el Vehículo y resolver el Contrato de Alquiler en cualquier momento durante el Período de Alquiler por cualquier razón, devolviendo el Vehículo y de conformidad con los términos de la cláusula 2.
(c) Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato de Alquiler con efecto inmediato si la otra Parte incurre en un incumplimiento grave del Contrato de Alquiler, o si la seguridad del Arrendatario, de los Conductores Autorizados o de terceros corre un riesgo que exija la devolución inmediata del Vehículo. La vulneración de las obligaciones que incumben al Arrendatario con arreglo a las cláusulas 3, 4, y 5 constituye un incumplimiento grave.
(d) A la extinción o resolución de este Contrato de Xxxxxxxx, si el Arrendatario no devuelve oportunamente el Vehículo en el lugar de devolución acordado, el Arrendador quedará facultado para tomar posesión de él, y el Arrendatario será responsable de los costes en que incurra el Arrendador para recuperar la posesión de acuerdo con la cláusula 5(d).
(e) La resolución del presente Contrato de Alquiler no perjudicará ninguno de los derechos y recursos que asistan a las partes y que se hubieran devengado a la fecha de la resolución. Las partes del Contrato que, por implicación, se mantienen en vigor tras dicha resolución no se verán afectadas.
(f) El Arrendador podrá denunciar al Arrendatario a la policía si el Arrendatario continúa usando el Vehículo tras finalizar el Período de Alquiler o la Prórroga del Período de Xxxxxxxx, según proceda.
9. Responsabilidad
(a) Dependiendo de las circunstancias del caso concreto, el Arrendatario podrá tener la obligación de pagar al Arrendador, a su requerimiento y conforme a la legislación aplicable, los
costes en que incurra el Arrendador para cobrar las cantidades que, por cualquier concepto, le adeude el Arrendatario, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, en su caso.
(b) El Arrendatario será responsable por los daños, robo o pérdida del Vehículo de conformidad con la normativa vigente aplicable. Dicha responsabilidad podrá reducirse o limitarse seleccionando DW, EXP, u otros Productos de Protección que, en su caso, se encuentren disponibles (véase Cláusula 7).
(c) El Arrendatario responderá en calidad de propietario, conductor u operador del Vehículo por:
(i) Toda pena impuesta por infracción del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial;
(ii) toda pena impuesta por infracción del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor;
(iii) toda falta o delito cometido y tipificados en el Código Penal español; y
(iv) toda deuda contraída por la falta de pago de peajes.
(d) En caso de daños, pérdida o robo del Vehículo, o de una parte o accesorio, cualquiera que sea su causa (salvo que se haya causado por culpa del Arrendador), el Arrendatario pagará:
(i) el importe necesario para indemnizar al Propietario los daños al Vehículo, incluidos los daños o pérdidas de piezas o accesorios, conforme a la estimación de los daños efectuada por un perito o taller de reparación independiente, un sistema automatizado de valoración de daños y reparaciones, o por referencia a la lista estándar de pequeñas reparaciones del Arrendador;
(ii) sin perjuicio del estado de ocupación de la flota del Arrendador, el Arrendatario deberá pagar una suma por pérdida de uso ("Indemnización por pérdida de uso”) que se calculará aplicando la tarifa diaria que figure en el Resumen del Contrato de Arrendamiento al número total de días perdidos de alquiler del Vehículo, con un límite máximo de treinta (30) días y siempre y cuando lo anterior no resulte en un enriquecimiento injusto para el Arrendador;
(iii) una cuota administrativa de 50 € cuando el presupuesto de la reparación sea menor de 500 €; de 100 € cuando el presupuesto de la reparación sea de entre 500 € y 1500
€; y de 150 € cuando el presupuesto de la reparación sea de más de 1500 €;
(iv) una cantidad por la disminución en el valor del Vehículo si es reparable, calculada como el 10% del presupuesto de la reparación si los daños son superiores a 499,99 €;
(v) en el caso de que el coste estimado de la reparación total del Vehículo fuera superior al valor del Vehículo menos su valor residual, una estimación del valor de venta al por menor del Vehículo inmediatamente antes del accidente, verificado por entidad independiente, menos su valor residual;
(vi) una suma por la disminución del valor determinada por un experto independiente, si no lo cubre lo anterior;
(vii) en caso de pérdida o robo del Vehículo, una estimación del valor de venta del Vehículo antes del robo o la pérdida, verificado por entidad independiente; y
(viii) los gastos xx xxxx, almacenamiento y depósito en que razonablemente incurra el Arrendador como resultado de los daños, pérdida o robo del Vehículo.
(e) El Arrendador no será responsable por las pérdidas comerciales. El Arrendador no tendrá ninguna responsabilidad ante el Arrendatario por cualquier pérdida o daño indirecto o imprevisible, incluyendo la pérdida de beneficios, la pérdida de negocio, la interrupción del negocio o la pérdida de oportunidades.
10. Derecho aplicable y mecanismo alternativo de resolución de controversias
(a) El Contrato de Alquiler se regirá por la legislación de España.
(b) El mecanismo alternativo de resolución de controversias es un procedimiento en el que una parte independiente toma en consideración los hechos ocurridos en un conflicto e intenta resolverlo, sin que sea necesario acudir a los tribunales. La plataforma de resolución de controversias en línea de la Comisión Europea está disponible en: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxx/. Salvo que el Arrendador indique otra cosa, el Arrendador no participará ni está obligado a participar en el mecanismo alternativo de resolución de controversias.
11. Disposiciones diversas
(a) Si en cualquier momento, cualquiera de las cláusulas de este Contrato de Alquiler fuese declarada nula o no exigible por cualquier razón y con arreglo a cualquier legislación aplicable, dicha disposición o parte se entenderá omitida del Contrato de Alquiler y la validez y exigibilidad de las restantes disposiciones del Contrato de Alquiler no se verá afectada ni perjudicada en modo alguno por razón de dicha omisión.
(b) El Arrendatario podrá obtener una copia íntegra del procedimiento de reclamación solicitándolo en cualquiera de las sucursales u oficinas de alquiler del Arrendador o en el domicilio social del Arrendador que figura en la cláusula 1.