Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL METAL RESULTANTE DE LAS OPERACIONES DE DESMONETIZACIÓN DE DETERMINADAS PIEZAS DEL SISTEMA MONETARIO EURO.
FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE – REAL CASA DE LA MONEDA (FNMT- RCM).
Procedimiento de enajenación nº: DESMO Sb / 01/2019.
ÍNDICE
PRELIMINAR
I. OBJETO
II. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
III. NORMATIVA APLICABLE. JURISDICCIÓN
IV. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
V. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
VI. GARANTÍA PROVISIONAL
VII. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN
VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN
IX. GARANTÍA DEFINITIVA
X. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XI. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
XII. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
XIII. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS
XIV. PAGO DEL PRECIO
XV. PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES
XVI. PENALIDADES
XVII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
PRELIMINAR.- La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84,103, y concordantes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión.
La FNMT-RCM está adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1.114/1999, de 25 xx xxxxx, y modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx.
En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), , la FNMT-RCM forma parte del Sector Público, si bien no se considera, en dicha norma y a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LCSP, aunque sí participa de la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza la FNMT-RCM, en algunos casos, de interés general.
La FNMT-RCM, tiene encomendadas las operaciones propias del proceso de desmonetización por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1751/2007, de 11 xx xxxxx (BOE de 16 xx xxxxx de 2007), de desmonetización de monedas de curso legal denominadas en euros integrantes del sistema monetario; por la Orden del Ministerio de Economía de 18 de octubre de 2001 (BOE de 7 de noviembre de 2001), de retirada de monedas de curso legal denominadas en pesetas integrantes del sistema monetario; y por la Orden Comunicada EHA, de fecha 17 de julio de 2007.
I. OBJETO.-
1.1.- El objeto del presente pliego es la enajenación, mediante procedimiento abierto, del metal resultante de la desmonetización, consistente en los siguientes lotes:
- Lote 1: PLATA; cantidad: 6.500 kg.
- Lote 2: PLATA; cantidad: 6.500 kg.
- Lote 3: LUNIFAL; cantidad: 41.000 kg.
- Lote 4: ORO NÓRDICO; cantidad: 30.000 kg.
- Lote 5: CUPRONÍQUEL; cantidad: 5.000 kg.
- Lote 6 ACERO RECUBIERTO; cantidad: 57.000 kg.
- Lote 7: BIMETÁLICAS; cantidad: 49.000 kg.
- Lote 8: MEZCLA de varias aleaciones; cantidad: 7.000 kg.
La composición y las características de dichos lotes son las indicadas en el pliego de prescripciones técnicas. Podrá presentarse oferta por uno, por varios, o por todos los lotes objeto de este pliego.
1.2.- El adjudicatario quedará obligado a adquirir un porcentaje del material adjudicado, superior o inferior al expresado en el apartado anterior, de hasta un diez por ciento (10 %), al mismo precio de adjudicación y sin que por esta causa pueda reclamar indemnización o compensación alguna.
II. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.-
El plazo de duración del contrato correspondiente será igual al previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la retirada y el pago del metal adjudicado.
III. NORMATIVA APLICABLE. JURISDICCIÓN.-
3.1.- El procedimiento de enajenación se regirá, en cuanto a los actos preparatorios y de adjudicación, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por su normativa de desarrollo; y, en lo no previsto por dichas normas, por el Estatuto de la FNMT-RCM y supletoriamente, se aplicará la LCSP.
3.2.- En cuanto a la contratación, sus efectos y la extinción del contrato que se firme en relación con el presente procedimiento de enajenación, serán de aplicación el Estatuto de la FNMT-RCM, las órdenes ministeriales citadas en la condición preliminar de este pliego, el presente Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas; supletoriamente, se aplicarán las normas de derecho privado.
3.3.- En caso de controversia o litigio en relación con los actos preparatorios y de adjudicación del presente procedimiento de enajenación, y con los efectos y extinción del contrato que, en su día, se firme, será competente la jurisdicción civil.
IV. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION.-
La convocatoria se anunciará en el perfil de contratante de la FNMT-RCM, con una antelación mínima de quince (15) días al señalado como el último para la presentación de las proposiciones.
V. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
5.1.- Podrán tomar parte en esta licitación aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales, comunitarias o de países terceros, con plena capacidad para contratar, que no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 71 de la LCSP, y a las que su actividad u objeto social permitan la participación en esta licitación y, en su caso, en la adjudicación que corresponda, de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico privado sobre capacidad general para celebrar toda clase de contratos.
5.2.- Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las Uniones Temporales de Empresarios, en cuyo caso ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar proposición de forma individual, so pena de no admisión de todas las proposiciones suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
5.3.- La proposición se redactará en los términos y en el modelo que figura como “MODELO DE OFERTA ECONÓMICA” que figura, como Xxxxx XX, en este Pliego de Condiciones Particulares. El tipo mínimo de esta licitación se expresará siempre con tres decimales y deberá ser superior a los siguientes porcentajes:
- Lote 1 y 2 (PLATA): NOVENTA Y CINCO por ciento (95,000 %) sobre el valor (LBMA) de la plata contenida en la aleación.
- Lote 3 (LUNIFAL): NOVENTA por ciento (90,000 %) sobre el valor (LME lowest*) del cobre y del níquel contenidos en la aleación. Debe ofertarse el mismo porcentaje para ambos metales.
(*) Se tomará el valor más bajo del cobre y del níquel en LME, considerando la comparación de los siguientes: cash buyer, cash seller & settlement, 3 months buyer, 3 months seller.
- Lote 4 (ORO NÓRDICO): NOVENTA por ciento (90,000 %) sobre el valor (LME lowest*) del cobre contenido en la aleación.
(*) Se tomará el valor más bajo del cobre en LME, considerando la comparación de los siguientes: cash buyer, cash seller & settlement, 3 months buyer, 3 months seller.
- Lote 5 (CUPRO-NÍQUEL): NOVENTA por ciento (90,000 %) sobre el valor (LME lowest*) del cobre y del níquel contenidos en la aleación de este lote. Debe ofertarse el mismo porcentaje para ambos metales.
(*) Se tomará el valor más bajo del cobre y del níquel en LME considerando la comparación de los siguientes: cash buyer, cash seller & settlement, 3 months buyer, 3 months seller.
- LOTES 6, 7 y 8: los licitantes deberán presentar ofertas expresadas en euros por kilogramo, sin sujeción a tipo mínimo alguno.
Los licitadores podrán presentar ofertas por un lote, por varios, o por todos los lotes, pero siempre deberá figurar individualizada la oferta por cada uno de los lotes por los que se oferte. Las ofertas que no cumplan con los anteriores requisitos serán desechadas.
Las ofertas se realizarán al alza, quedando rechazadas todas aquellas que sean iguales, o inferiores, a los tipos mínimos determinados en este pliego.
5.4.- En el precio ofertado no se incluirán los impuestos que correspondan. Las ofertas serán irrevocables y no podrán ser modificadas una vez presentadas, salvo en los supuestos previstos en este pliego.
El plazo mínimo de validez de las ofertas será el de la duración del procedimiento de adjudicación previsto en este pliego, más quince (15) días adicionales a contar desde el día siguiente a
la apertura de las ofertas económicas en el acto de la Mesa de Contratación, excepto la oferta del adjudicatario, cuya oferta se mantendrá hasta la completa ejecución del contrato de adjudicación correspondiente.
5.5.- Si fuera necesario solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria, deberá hacerse llegar la petición a la Dirección de Compras de la FNMT-RCM, diez días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.
5.6.- Una vez entregada, o remitida, la oferta no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación por el Órgano de Contratación, en el plazo de quince días, desde el acto de apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva, o cancele, la garantía constituida.
5.7.- Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en castellano o traducidos al castellano, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO REF.: DESMO Sb /01/ 2019 LOTE , CONVOCADO POR LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, PARA LA ENAJENACIÓN DEL METAL RESULTANTE DE LA DESMONETIZACIÓN DE DETERMINADAS PIEZAS DEL SISTEMA MONETARIO EURO”.
5.8.- Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
5.8.1.- Índice numérico de la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
5.8.2.- Documento de identidad de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el documento de identificación fiscal del licitador.
En el supuesto de que al firmante de la oferta le sean de aplicación el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes, y la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establecen la configuración, las características, los requisitos y los procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, deberá incluirse su consentimiento, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su identidad, si así lo consideran oportuno. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ahora citada, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su documento de identidad.
5.8.3.- Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.8.4.- Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
5.8.4.1.- Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de
aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación de estatutos, o acta fundacional en que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. De conformidad con el artículo 66 de la Ley 9/2017, se advierte que sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.8.4.2.- Escritura de nombramiento o poder notarial de los que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
5.8.5.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la ley 9/2017.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la licitación, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo I de este pliego.
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos
5.8.6.- La justificación de la solvencia económica, o financiera, y la solvencia técnica, o profesional, del licitador, podrá acreditarse mediante:
Solvencia económica y financiera: mediante cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Certificación, correspondiente al último ejercicio depositado en el Registro Mercantil u oficial que proceda, del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, que deberá ser, al menos, 500.000 €
b) Existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, referido a la actividad objeto de la licitación, que deberá cubrir un riesgo, al menos, de 500.000 €. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 9/2017.
Solvencia técnica o profesional: será necesario acreditar, al menos, dos de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de la licitación, realizados en los últimos tres ejercicios, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se
acreditarán mediante certificados expedidos, o visados, por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración, firmada por el ofertante.
b) Indicación del personal técnico, integrado, o no, en la empresa, que participará en la ejecución del contrato, especialmente, los encargados del control de calidad. El personal técnico deberá ser el necesario y adecuado para la ejecución de la presente contratación y no inferior a 3 personas.
c) Descripción de las instalaciones técnicas (que deberán ser adecuadas para la ejecución del contrato), de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) En su caso, las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato, debiendo aportar documentación justificativa (copia compulsada de los títulos o certificados de los centros de enseñanza) para acreditar que, al menos, el cincuenta por ciento del personal responsable de la ejecución del contrato tenga titulación suficiente para ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. La plantilla declarada deberá ser necesaria y adecuada para la ejecución de la presente contratación y no inferior a 5 personas.
Igualmente, las entidades ofertantes deberán aportar las certificaciones de calidad y de gestión medio ambiental que, en su caso, se requieran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
5.8.7.- Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 7.10.4 del presente pliego, que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
5.8.7.1.- Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación el artículo 67 de la Ley 9/2017, debiendo aportarse inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
5.8.7.2.- En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente española o Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en relación con las empresas de Estados signatarios del citado Acuerdo,
o en caso contrario, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 9/2017 y 10 del RGLCAP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
5.8.7.3.- Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato objeto de esta licitación, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
5.8.8.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 69, 79, y concordantes, de la ley 9/2017, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
A los efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal, se podrán acumular las características acreditadas de cada uno de sus integrantes.
5.8.9.- Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten en el presente procedimiento, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 139 de la Ley 9/2017 y el artículo 86 del RGLCAP.
5.8.10.- Los documentos aportados en el sobre A) DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
5.8.11.- En el supuesto de que el licitador, con motivo de anteriores licitaciones, o adjudicaciones, haya presentado documentación mencionada en el apartado “5.8.- Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, podrá presentar, en sustitución de la misma, una declaración, firmada por su representante, indicando el expediente correspondiente y la documentación ya presentada por el licitador, incluyendo una declaración de que esa documentación es válida y está actualizada. El órgano de contratación podrá apreciar la concurrencia de tales requisitos consultando sus archivos. La anterior previsión no será de aplicación cuando las circunstancias consignadas en la documentación ya presentada hayan sufrido alguna variación, o sean distintas de las previstas en la presente licitación.
En cualquier caso, lo previsto en este apartado 5.8.11 no será de aplicación a la acreditación documental de la constitución de las garantías, provisionales o definitivas, de la presente licitación, ni a la justificación documental de la solvencia, económica, financiera, técnica o profesional, cuando el objeto de la nueva licitación requiera una solvencia distinta en función del presupuesto máximo de licitación, o de cualquier otra causa.
5.8.12.- De conformidad con el artículo 141 de la Ley 9/2017, el licitador podrá aportar una declaración responsable en sustitución de la información y documentación que figuran en los apartados
5.8.2 al 5.8.9, anteriores, de acuerdo con el modelo incluido en el presente pliego como XXXXX XXX.
Esta declaración responsable deberá estar completa en todos sus extremos y firmada en todas sus páginas. La ausencia de datos o de firma en alguna de las páginas de esta declaración responsable, podrá ser causa de exclusión de la licitación.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación será requerido por el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, para acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados 5.8.2 al 5.8.9 de este pliego, aportando los mismos dentro del plazo xx xxxx días hábiles, como requisito necesario para suscribir el contrato de adjudicación. Se entenderá cumplido este último trámite cuando el licitador autorice al órgano de contratación, en la declaración responsable, a consultar, en formato electrónico y de forma válida y completa, cualesquiera registros o bases de datos oficiales, siempre que se encuentren disponibles para el órgano de contratación. A estos efectos, el ofertante deberá aportar (en la declaración responsable) las direcciones electrónicas y códigos necesarios para permitir el acceso a dichos registros o bases de datos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportación de documentación, o de acceso a los registros o bases de datos del licitante, en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose a recabar idéntica documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La información aportada por los licitadores en la declaración responsable regulada en este apartado deberá ser veraz y estar actualizada a la fecha de la formalización del contrato. En caso contrario, los responsables incurrirán en la prohibición de contratar del artículo 71.1.e) de la ley 9/2017
5.8.11.- El documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional realizada en cualquiera de las formas previstas en el artículo 106 de la LCSP.
5.9.- Sobre B) OFERTA ECONÓMICA.
5.9.1.- La oferta económica se presentará en sobre cerrado y firmado, indicándose en lugar visible “OFERTA ECONÓMICA”, que únicamente contendrá la proposición económica redactada de acuerdo con lo indicado en la condición 5.3 del presente pliego y conforme al modelo que figura, como Xxxxx XX, de este Pliego de Condiciones Particulares.
5.10.- SOBRE C) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Se presentará en sobre cerrado y firmado por persona legalmente habilitada, indicándose en lugar visible “DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA” que contendrá la documentación que identifique las infraestructuras y demás recursos destinados a la prestación objeto de la presente licitación y aquellos otros documentos que se considere de interés. Entre otros, los siguientes:
- Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
- Los que acrediten el cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Documentación suficiente que acredite que el licitador se encuentra en posesión del certificado ISO 14.000 y 14.001, o en proceso de obtención de las citadas certificaciones, o análogas.
- Certificado indicando la previsión de destino final de la mercancía adquirida.
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo de la FNMT-RCM.
5.11.- Los sobres de referencia se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el anuncio correspondiente se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.
En el caso de envío por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante burofax o telegrama, en ambos casos con acuse de recibo, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, y en ningún caso será admitida si han transcurrido los diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha.
5.12.- La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autenticadas que quedarán incorporadas al expediente.
5.13.- La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
5.14.- Xxxxx desechadas por la Mesa, de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en la condición 7.2 del presente pliego, acerca del eventual plazo de subsanación, aquellas proposiciones que se presenten en alguno de los siguientes supuestos:
- no guardar concordancia con la documentación examinada y admitida.
- no alcanzar el tipo base de licitación.
- presentación de la oferta en modelo distinto al establecido.
- comportar error manifiesto en el importe ofertado.
- existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
- no constitución de la garantía provisional.
VI. GARANTÍA PROVISIONAL.-
6.1.- El licitador deberá acreditar la constitución de una garantía provisional, que responderá de la veracidad de la documentación presentada y del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación de la licitación, en función de cada lote al que se presente oferta, por los siguientes importes:
- Xxxx 0, Xxxxx: 50.000 €.
- Xxxx 0, Xxxxx: 50.000 €.
- Lote 3: LUNIFAL: 5.000 €
- Lote 4: ORO NÓRDICO : 5.000 €
- Lote 5: CUPRONÍQUEL : 1.000 €
- Lote 6 ACERO RECUBIERTO : 1.000 €
- Lote 7: BIMETÁLICAS : 1.000 €
- Lote 8: MEZCLA de varias aleaciones : 500 €
El licitador podrá constituir la fianza provisional, además de en los términos previstos en el LCSP, en metálico, mediante transferencia bancaria libre de gastos, o mediante cheque bancario.
6.2.- Por cada lote al que presente oferta, el licitador deberá constituir una garantía provisional distinta y diferenciada. Serán rechazadas las ofertas en las que no consten, debidamente diferenciadas por cada lote, las garantías provisionales constituidas.
6.3.- En el caso de ingreso en metálico o transferencia bancaria, éste se deberá efectuar bajo el concepto "PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA VENTA DE METAL RESULTANTE DE LA
DESMONETIZACIÓN, LOTE Nº ", en la cuenta corriente existente en el Banco BBVA, Paseo de Recoletos, nº 10, ala sur, 1ª planta (28001 Madrid), abierta a nombre de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de Moneda, (CÓDIGO BIC: XXXXXXXX – CÓDIGO IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000).
6.4.- En el supuesto de constitución de la fianza provisional por medio de cheque bancario, éste se deberá depositar en la Tesorería de la FNMT-RCM bajo el concepto "PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA VENTA DEL METAL RESULTANTE DE DESMONETIZACIÓN 2019”.
6.5.- La fianza estará en vigor hasta su cancelación por la FNMT-RCM, que se producirá, en cualquier caso, en plazo no superior a diez (10) días desde que se produzca la firma del contrato correspondiente con el adjudicatario.
VII. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. MESA DE CONTRATACIÓN.-
7.1.- Para la adjudicación del contrato se seguirá el procedimiento abierto. La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM tiene la siguiente composición:
- Presidente: el Director General o Director en quien aquél delegue.
- Secretario: un integrante del Departamento de Compras con categoría no inferior a la de Jefe de Área, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente. El Secretario actuará con voz y sin voto.
- Vocales: los Directores de Primer Nivel; el Director de Xxxxxxx, que actuará como ponente de los expedientes correspondientes, y el Director del Departamento Jurídico.
Los miembros de la Mesa de Contratación podrán delegar su asistencia en los términos previstos por las Instrucciones Internas de Contratación de la FNMT-RCM.
7.2.- La Mesa se reunirá, en sesión previa a la apertura de las ofertas económicas, para el estudio de la documentación administrativa presentada por los licitadores y contenida en el sobre "A", procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma.
7.2.1.- El acto de apertura de proposiciones económicas contenidas en el sobre “B” será público en el lugar y hora que se señale en la correspondiente convocatoria.
7.2.2.- El acto comenzará con la lectura del anuncio de licitación respectivo y de la certificación del Registro General de la FNMT-RCM en la que consten las proposiciones presentadas, informándose del resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores concurrentes en el sobre “A” “Documentación Administrativa”.
7.2.3.- En el caso de que hubiese omisiones subsanables en dicha documentación, la Mesa otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlas. Solo serán subsanables las omisiones que consistan en la falta de acreditación formal de un requisito o condición que materialmente esté cumplido a la fecha de presentación de la oferta. En el supuesto de concederse plazo de subsanación, se procederá al levantamiento de la sesión y a la fijación de un nuevo plazo para la apertura de las propuestas económicas admitidas, notificando a los proponentes que no hayan acudido al acto de apertura.
A continuación (o, en su caso, en la nueva sesión pública, transcurrido el plazo de subsanación), se procederá a la apertura de las ofertas admitidas, formulándose la correspondiente propuesta de adjudicación. Todo ello, sin perjuicio del procedimiento previsto para el caso de haberse presentado ofertas con valores anormales o desproporcionados, en los términos previstos en la LCSP.
7.2.4.- En caso de que la Mesa apreciase errores o defectos materiales en la documentación que deba contener el sobre “C, Documentación Complementaria”, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo para que el licitador proceda a su subsanación.
7.3.- La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, quien dictará la resolución de adjudicación del mismo.
7.4.- El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, o declarar desierta la adjudicación. El Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en este pliego.
7.5.- Acordada la adjudicación de cada lote a la proposición más ventajosa, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el perfil del contratante de la entidad.
En el caso de que la adjudicación recaiga en una UTE, se deberá acreditar, mediante escritura pública, su constitución y la designación de un representante, o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN.-
Para la valoración de las ofertas se seguirá únicamente el criterio del precio, adjudicándose a la oferta económicamente más ventajosa. En caso de existir dos, o más, ofertas idénticas, respecto de un lote determinado, y previa acreditación de la capacidad suficiente de los representantes de los licitantes, presentes en las dependencias de la FNMT-RCM, cuyas ofertas sean iguales, se abrirá una puja a la llana por un tiempo de quince (15) minutos, hasta que uno de los licitantes resulte adjudicatario. Si transcurrido este tiempo continuase el empate, o si no se encontrara en las dependencias de la FNMT-RCM representante alguno de los licitantes antes expresados, se adjudicará el lote por sorteo.
Con el fin de resolver cualquier duda sobre la valoración económica de las ofertas y solamente a efectos de comparación y determinación de la propuesta económicamente más ventajosa, se tendrá en cuenta el valor de los metales del día hábil inmediatamente anterior al fijado para la apertura pública de ofertas, de acuerdo con los siguientes índices:
- Lotes 1 y 2: cotización xx xxxxx en el London Bullion Market Association (LBMA).
- Lote 3 (LUNIFAL): cotización del cobre y del níquel en London Metal Exchange (LME)
- Lote 4 (ORO NÓRDICO): cotización del cobre en London Metal Exchange (LME)
- Lote 5 (CUPRO-NÍQUEL): cotización del cobre y del níquel en London Metal Exchange (LME)
IX. GARANTÍA DEFINITIVA.-
9.1.- Una vez acordada la adjudicación se notificará el acuerdo recaído al adjudicatario, el cual en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en los términos previstos en el artículo 107, y siguientes, de la LCSP, por un importe de:
- Xxxx 0, Xxxxx: 50.000 €.
- Xxxx 0, Xxxxx: 50.000 €.
- Lote 3: LUNIFAL: 5.000 €
- Lote 4: ORO NÓRDICO : 5.000 €
- Lote 5: CUPRONÍQUEL : 1.000 €
- Lote 6 ACERO RECUBIERTO : 1.000 €
- Lote 7: BIMETÁLICAS : 1.000 €
- Lote 8: MEZCLA de varias aleaciones : 500 €
El licitador podrá constituir la fianza definitiva, además de en los términos previstos en la LCSP, en metálico, transferencia bancaria libre de gastos o mediante cheque bancario.
En el caso de ingreso en metálico o transferencia bancaria, éste se deberá efectuar, en la cuenta corriente existente en el Banco BBVA, Paseo de Recoletos, nº 10, ala sur, 1ª planta (28001
Madrid), abierta a nombre de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de Moneda, (CÓDIGO BIC: XXXXXXXX – CÓDIGO IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000).
En el supuesto de constitución de la fianza definitiva por medio de cheque bancario, éste se deberá depositar en la Tesorería de la FNMT-RCM.
9.2.- Si dentro de los quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación. En este supuesto, la FNMT-RCM podrá acordar la ejecución de la garantía provisional efectuada por el adjudicatario decaído.
9.3.- En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
9.4.- La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, y en su caso, transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la fecha de recepción, o cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del adjudicatario.
X. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
10.1.- El contrato se formalizará dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. Si por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato, se podrá acordar la anulación de la adjudicación, con ejecución de la fianza constituida.
10.2.- Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
XI. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.-
Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, la FNMT-RCM procederá a la recepción de conformidad del mismo, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción de la FNMT-RCM. En caso contrario, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en el pliego o, en su caso, la resolución del contrato.
XII. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.- Son obligaciones del adjudicatario:
12.1.- Abonar cuantos gastos de anuncios (en el Boletín Oficial del Estado, u otros medios de difusión, conforme a las disposiciones vigentes) sean necesarios a los efectos de este procedimiento de adjudicación. En el caso de resultar más de un adjudicatario, los importes de los anuncios ahora mencionados serán satisfechos, a partes iguales, por los adjudicatarios de cada uno de los lotes.
Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado al pago de los tributos vigentes y de cualesquiera otros gastos de carácter legal que pudieran devengarse con motivo de la prestación o ejecución del contrato.
12.2.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en las condiciones previstas en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FNMT-RCM o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
12.3.- Queda prohibida la cesión de la contratación a terceros, así como la subcontratación, total o parcial, del objeto de esta licitación, sin la expresa autorización por parte de la FNMT-RCM.
12.4.- El contratista, durante la vigencia del contrato o, en su caso, de sus prórrogas, deberá encontrarse al corriente de las siguientes obligaciones en relación con su actividad:
- Obligaciones derivadas de la legislación tributaria.
- Obligaciones derivadas de la legislación laboral y de Seguridad Social.
A este respecto, la firma del contrato por el adjudicatario implicará la obligación de cumplir, durante todo el plazo de duración de la contratación y en lo que le resulte de aplicación, con las condiciones señaladas en el “Acuerdo del Director General de la FNMT-RCM por el que se adoptan medidas en evitación de la eventual declaración de cesión ilegal de trabajadores en las contrataciones de servicios realizadas por la FNMT-RCM” (o en cualquiera otra que la sustituya), que consta en la página web de esta entidad pública.
- Obligaciones derivadas de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Obligaciones derivadas en materia de protección del medio ambiente.
- Cualesquiera otras obligaciones referidas a la actividad del contratista y las que, con posterioridad a la firma de este contrato, devengan preceptivas.
El contratista, por el incumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, laboral y de seguridad social, así como, en su caso, en materia de propiedad industrial e intelectual, mantendrá indemne a la FNMT-RCM.
Cualesquiera indemnizaciones, reclamaciones o sanciones que traigan causa de actuaciones administrativas de la Inspección de Trabajo, resoluciones judiciales, conciliaciones o transacciones, judiciales y extrajudiciales, que reconozcan derechos laborales exigibles a la FNMT-RCM a favor del personal del contratista, incluyendo pero no limitando, aquellos que supongan la integración en la plantilla de la FNMT-RCM, indemnizaciones por resoluciones o despidos del personal del contratista, e indemnizaciones por resoluciones o despidos del personal del contratista integrado judicialmente en las plantillas de la FNMT-RCM, serán exigidas y, por tanto, repercutidas al contratista, pudiéndosele, además, exigir indemnización por daños y perjuicios, y abono de todo tipo de gastos causados, incluso salarios, cuotas de seguridad social, costas judiciales y honorarios de abogados y procuradores. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la FNMT-RCM, a resolver el contrato.
La FNMT-RCM podrá hacer efectiva esta responsabilidad sobre importes pendientes de pago, fianzas o mediante reclamaciones judiciales en cumplimiento de las condiciones previstas en esta contratación.
12.5.- Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir por ello las obligaciones mencionadas. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la FNMT-RCM. A los efectos del debido control por parte de la FNMT- RCM, el contratista quedará obligado a permitir la carga y actualización de sus datos de Prevención de Riesgos Laborales en la aplicación informática para la coordinación de actividades empresariales de la FNMT-RCM.
El personal que el contratista designe para la realización de la actividad contratada deberá haber realizado los cursos de Prevención de Riesgos Laborales establecidos legalmente, disponer de la capacitación necesaria para la prestación del servicio contratado y estar informado, por escrito, de los riesgos derivados de la actividad objeto del contrato.
Del incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o de la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal designado por aquél, será exclusivamente responsable la entidad contratista, no implicando dichos incumplimientos responsabilidad alguna para la FNMT-RCM.
12.6.- Será asimismo obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el adjudicatario, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
12.7.- Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato las siguientes:
- Si como consecuencia de la ejecución del contrato resulta necesario proceder a la contratación de nuevo personal fijo, la empresa tendrá en cuenta la igualdad de género, por lo que el porcentaje de mujeres contratadas deberá ser del 50 %, siempre que haya disponibilidad efectiva de trabajadoras para la actividad de que se trata.
- A la finalización del contrato el adjudicatario deberá presentar certificación del destino final del material retirado.
Las condiciones citadas se califican como esenciales y, por tanto, su incumplimiento, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en este pliego o a la resolución del contrato.
XIII. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS.-
La información, datos o especificaciones facilitadas por la FNMT-RCM al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, ni total, ni parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 133 de la ley 9/2017.
La FNMT-RCM podrá solicitar la firma de pactos o contratos de confidencialidad específicos, cuando la información, datos o especificaciones fueran especialmente sensibles, bien por razones técnicas o de seguridad. Además, el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas:
13.1.- El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se le entreguen para la ejecución del contrato y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que, en su caso, les sean indicadas expresamente por la FNMT-RCM. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio.
13.2.- El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato.
13.3.- El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente los datos relativos a los usuarios del objeto de esta licitación, a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la adjudicación, así como el compromiso de que dichos datos no serán utilizados más que en la medida estrictamente necesaria para ello. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio.
13.4.- El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista y por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que les pudiesen ser exigidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal y de los efectos previstos en este pliego, dará lugar a que por el contratista hayan de abonarse las siguientes penalidades:
a) Por cada información, dato o especificación facilitados por la FNMT-RCM para la ejecución del contrato y que hayan sido indebidamente publicados, copiados, utilizados, prestados, cedidos o que, por cualquier otro medio hayan llegado a poder de terceras personas distintas de las autorizadas en su caso: diez mil euros (10.000 €).
b) Por cada dato relativo a los usuarios del objeto de la licitación al cual haya tenido indebido acceso el contratista o el personal a su servicio, o aun siendo correcto el acceso, haya sido indebidamente utilizado o comunicado a terceras personas distintas del interesado o persona debidamente autorizada por el mismo: diez mil euros (10.000 €).
13.5.- A su vez, se consideran obligaciones esenciales del contratista las dispuestas en la presente condición XIV, de acuerdo con el artículo 211.1 f) de la ley 9/2017.
13.6.- En todo caso, el contratista, al margen de las cantidades anteriores, será responsable de los daños y perjuicios que, del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula, pudieran derivarse para la FNMT-RCM o para terceras personas.
13.7.- A los efectos del régimen jurídico aplicable al tratamiento de datos de carácter personal, el contratista quedará obligado, de acuerdo con la legislación específica, atendiendo a la naturaleza y objeto de la presente contratación.
13.8.- En caso de que la FNMT-RCM proporcione datos de carácter personal al contratista, este acceso será, exclusivamente, para el cumplimiento de la actividad contratada y el contratista, por tanto, tendrá el carácter de encargado del tratamiento de los datos correspondientes de los que FNMT-RCM sea el responsable. Todo ello a los efectos de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016-RGPD], la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y resto de normativa relacionada en vigor
13.9.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la ley 9/2017, la FNMT-RCM no podrá divulgar aquella información que los licitadores hayan designado como confidencial.
A este efecto, las firmas licitadoras deberán indicar con claridad, en su oferta, aquellos aspectos técnicos o comerciales que deban considerarse secretos en su propuesta. El deber de confidencialidad por parte del órgano de contratación no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, limitándose a aquellos apartados indicados por el licitador cuyo contenido pueda falsear la competencia y tengan, por lo tanto, la consideración de restringidos.
XIV. PAGO DEL PRECIO.-
El pago del precio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
XV.- PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES.-
15.1.- Por el hecho de la firma del contrato correspondiente, el adjudicatario no adquirirá ninguna licencia o autorización de uso sobre derechos de propiedad industrial, intelectual o know-how de la FNMT-RCM.
15.2.- El adjudicatario mantendrá indemne a la FNMT-RCM y responderá ante la misma y, en su caso, ante terceros, del uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato. A estos efectos, el adjudicatario responderá frente a la FNMT- RCM de todas las reclamaciones, reivindicaciones y requerimientos realizados por un tercero a la FNMT-RCM, referidos a los derechos de propiedad industrial o intelectual, y know-how, relativos al cumplimiento de este contrato.
15.3.- La perturbación en el uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato será considerada como incumplimiento contractual y facultará a la FNMT-RCM para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, una vez cumplido el trámite de audiencia al adjudicatario.
XVI. PENALIDADES.-
16.1.- En caso de incumplimiento, por el adjudicatario, del contrato, y de los plazos de retirada de material correspondientes, así como de cualesquiera obligaciones establecidas en el presente pliego o
en el de Prescripciones Técnicas, la FNMT-RCM estará facultada para la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 192de la LCSP.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo sobre la garantía definitiva, que deberá ser completada, en este supuesto, en plazo no superior a quince (15) días desde la notificación correspondiente.
16.2.- El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudieran tener derecho la FNMT-RCM y, en su caso, los terceros ajenos al contrato.
16.3.- La constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FNMT-RCM.
XVII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
17.1.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en el ordenamiento privado, y en los artículos 208 y siguientes de la LCSP; y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XIII de este pliego de condiciones particulares.
La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. Igualmente, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas del ordenamiento privado.
17.2.- Sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la LCSP y lo dispuesto en el apartado anterior, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, atendiendo a las siguientes causas:
- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en el artículo 208 y siguientes de la Ley 9/2017, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 76 de la Ley 9/2017.
17.3.- La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada.
En Madrid, a
El Director de Compras de la FNMT-RCM
- DNI 00000000X
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO,
serialNumber=IDCES-13297636W, sn=XXXXXXX
XXXXX, givenName=XXXX XXXXXXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X
Fecha: 2019.08.12 14:24:38 +02'00'
Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Xx...........................................................................................................................
DNI nº........................................................................................................................
En nombre y representación de la persona física / jurídica .......................................
..................................................................................................................................
Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº.........................................
Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal …………..
NIF …………………………………………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, expido y firmo la presente declaración en ………….
(ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
1 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria y la del límite de presentación de la proposición.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA - PROCEDIMIENTO DESMO Sb / 01/2019.
El abajo firmante, D/Xx ........................................................................................................................
NIF .......................................................................................................................................................
En nombre y representación de ............................................................................................................
MANIFIESTA: QUE, ENTERADO DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONVOCADO POR LA FNMT-RCM, PARA LA ENAJENACIÓN DEL METAL RESULTANTE DE LAS OPERACIONES DE DESMONETIZACIÓN DE DETERMINADAS PIEZAS DEL SISTEMA MONETARIO, HABIENDO LEIDO y ACEPTADO INTEGRAMENTE LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, PRESENTA LA SIGUIENTE OFERTA ECONÓMICA
(cumplimentar, únicamente, aquellos lotes sobre los que se presente oferta):
LOTE 1 PLATA
Porcentaje (expresado con 3 decimales) ofertado sobre el valor del metal (*):
(*) Valor (LBMA) de la plata contenida en la aleación
--------, % s/PLATA
LOTE 2 PLATA
Porcentaje (expresado con 3 decimales) ofertado sobre el valor del metal (*):
(*) Valor (LBMA) de la plata contenida en la aleación
--------, % s/PLATA
LOTE 3 LUNIFAL
Porcentaje (expresado con 3 decimales) ofertado sobre el valor del metal (*):
(*) Se tomará el valor más bajo del cobre y del níquel en LME considerando la comparación de los siguientes: cash buyer, cash seller & settlement, 3 months buyer, 3 months seller.
--------,-------- % s/COBRE
-------,-------- % s/NIQUEL
LOTE 4 ORO NÓRDICO
Porcentaje (expresado con 3 decimales) ofertado sobre el valor del metal (*):
(*) Se tomará el valor más bajo del cobre en LME considerando la comparación de los siguientes: Cash buyer, Cash seller & settlement, 3 months buyer, 3 months seller
--------,------- % s/COBRE
LOTE 5 CUPRO-NÍQUEL
Porcentaje (expresado con 3 decimales) ofertado sobre el valor del metal (*):
(*) Se tomará el valor más bajo del cobre y del níquel en LME considerando la comparación de los siguientes: cash buyer, cash seller & settlement, 3 months buyer, 3 months seller
--------,-------- % s/COBRE
-------,-------- % s/NIQUEL
LOTES: 6,7 y 8
PRECIO OFERTADO: Euros / kg (expresado con 3 decimales) ofertado
lote | identificador | cantidad - KGS. | Euros /kg |
6 | ACERO COBREADO | 57.000 | |
7 | BIMETÁLICA | 49.000 | |
8 | MEZCLA | 7.000 |
Solamente a efectos de comparación de ofertas y selección de adjudicatarios en los diferentes lotes, se considerará para el cálculo del importe del metal, la cotización (en los mercados de referencia indicados en los pliegos de condiciones) del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de apertura de sobres.
Fecha y Firma
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ------------------ EN SUSTITUCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE FIGURAN EN LOS APARTADOS
------------------AL --------------- DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÒN ----------
--------------- DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REALCASA DE LA MONEDA
D/Xx...........................................................................................................................
DNI nº........................................................................................................................
En nombre y representación de la persona física / jurídica .......................................
..................................................................................................................................
Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº.........................................
Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal …………..
NIF …………………………………………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la persona física/jurídica a la que represento dispone de la documentación requerida en los apartados ------------AL ---------- y acepta que sea requerido por el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, para acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados citados anteriormente de este pliego, comprometiéndose a aportar los mismos dentro del plazo xx xxxx días hábiles, requisito necesario para suscribir el contrato de adjudicación.
Para cumplir este último trámite por la presente se autoriza al órgano de contratación, a consultar, en formato electrónico y de forma válida y completa, cualesquiera registros o bases de datos oficiales, siempre que se encuentren disponibles para el órgano de contratación. A estos efectos, si es el caso, a continuación se aportan las direcciones electrónicas y códigos necesarios para permitir el acceso a dichos registros o bases de datos:
Direcciones electrónicas: …………………………………………………………..
Códigos necesarios de acceso a la información: ………………………………
Por la presente confirmamos la veracidad de lo aquí expresado y confirmamos que se entregará la información actualizada a la fecha de formalización del contrato caso de ser adjudicatarios.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 9/2017, expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a de
……………… de 201_).2
Fdo. D/Xx………………………..
2 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria y la del límite de presentación de la proposición.