Interesduna
Interesduna
Interesado ALCALDÍA; URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS
Erregistroa
Expediente CONTRATACIÓN: servicios Limpieza instalaciones municipales
Fasea Fase
Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
Data Fecha
octubre 2015
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE “LIMPIEZA DE INSTALACIONES MUNICIPALES”
❖ OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El objeto del contrato regulado por el presente pliego es la prestación del servicio de limpieza de las instalaciones municipales del Ayuntamiento xx Xxxx, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente administrativo que tendrá carácter contractual (PCT).
En el caso de que existieran discrepancias o divergencias entre el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), prevalecerá el PCAP en los aspectos jurídicos y administrativos y en todo aquello que no se refiera a elementos exclusivamente técnicos. En lo referido a elementos exclusivamente técnicos prevalecerá el PCT.
Visto el objeto del contrato, su calificación es de contrato administrativo de servicios, al amparo de lo señalado por los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Anexo II 14 Servicios de limpieza de edificios. CPV 909 11 200-8).
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato derivan de la falta de personal propio por parte del Ayuntamiento para proceder a la limpieza de los edificios municipales, y de la finalización del contrato suscrito anteriormente al efecto, teniendo en cuenta, de igual manera, el compromiso del Ayuntamiento a favor de la sostenibilidad, reflejado en el Convenio de colaboración para la constitución de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios Hacia la sostenibilidad), constituyéndose como miembro de dicha
red, la ratificación del compromiso por la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, la aprobación de la Carta de Aalborg, la aprobación del Plan de Acción Municipal y la aprobación de la Adhesión del Ayuntamiento xx Xxxx al compromiso por la Sostenibilidad Local en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx Consolidación de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios hacia la sostenibilidad) y considerando el acuerdo plenario de 27 de julio de 2010, en el que manifestaba su decisión de impulsar la ambientalización de la administración municipal, y promover, en concreto, en materia de Contratación y Compra Pública verde, la ambientalización de dicha contratación a todos los niveles que técnica y jurídicamente sea viable, no referida únicamente al objeto del contrato en sí, si no a todos aquellos aspectos que, pudiendo ser regulados, vayan a generar impacto positivo en materia de sostenibilidad y calidad ambiental.
Por ello, el Ayuntamiento xx Xxxx, expresa, a través del presente procedimiento de contratación su voluntad de integrar criterios de ejecución sostenible en la contratación, promoviendo, la utilización de métodos, prácticas y productos más respetuosos para el medio ambiente y la salud laboral e incluirá, entre otros, la correcta gestión de los residuos mediante el sistema de segregación selectiva depositando los residuos en los contenedores correspondientes.
❖ RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato es de naturaleza administrativa conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la normativa de contratación del Sector Público y su normativa de desarrollo, por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en los anexos que se acompañan a los mismos. De la misma manera, tendrán fuerza vinculante la oferta del adjudicatario (cuya presentación lleva implícita la aceptación incondicionada de los documentos anteriores) y el documento de formalización del contrato.
Las controversias que surjan entre las partes estarán sometidos a la jurisdicción contenciosa-administrativa, dando lugar a la interposición del recurso Contencioso – Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx que por turno corresponda.
❖ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano municipal competente para la presente licitación es el Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxx, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien, por expresa delegación de aquél mediante Decreto de Alcaldía 513/15, la facultad para iniciar el expediente de contratación es de la Junta de Gobierno Local municipal.
El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
❖ PRECIO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato para el total del plazo de ejecución es de un máximo de 211.207,18 € (IVA NO INCLUIDO) incluídas prórrogas, no pudiendo los licitadores superarlo, si bien podrán igualarlo u ofertar uno mas bajo.
El precio del contrato, excepción hecha del IVA, que se establecerá en concepto aparte, incluye cualquier otro tipo de impuesto, tasa o concepto aplicable, debiendo tener en cuenta que además en la oferta del adjudicatario y el precio de licitación se entiende que todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del servicio, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, si bien correrá a cargo del Ayuntamiento xx Xxxx el coste de suministro de energía o agua necesario para la correcta ejecución del servicio.
❖ PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
La duración inicial del contrato objeto del presente expediente será de 2 años, pudiendo darse dos prórrogas anuales. No se admiten prórrogas tácitas por lo que el mes anterior a la finalización de cada anualidad del contrato, deberá convenirse la prórroga.
No se prevé revisión de precios.
❖ EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por extender a ejercicios futuros el gasto generado por el contrato referido en los presentes pliegos, deberá existir crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos de los ejercicios económicos a los que afecte, quedando vinculada la vigencia del mismo a dicha consignación.
A este respecto, iniciándose la necesidad del contrato y su ejecución en enero de 2016, es necesaria la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2016.
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por extender el gasto generado por el contrato referido en los presentes pliegos, a ejercicios futuros, deberá existir crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos de los ejercicios económicos a que afecte (prórrogas incluidas), quedando la vigencia del mismo a dicha consignación.
❖ ANUNCIOS Y GASTOS DE PUBLICIDAD
El procedimiento de tramitación del presente expediente será expuesto en el Perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx (xxx.xxxx.xxx), y en el Boletín Oficial de Bizkaia cuando así estuviese legalmente establecido, siendo los gastos de publicación en el Boletín citado y de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, de cuenta del adjudicatario.
❖ FORMA DE TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato objeto del presente pliego se realizará mediante el procedimiento ABIERTO, con varios criterios de valoración.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con lo establecido en el presente Pliego, en el apartado correspondiente a las ofertas de los licitadores.
La tramitación del presente contrato se realizará de manera ordinaria, conforme a los plazos establecidos por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx.xxx.
❖ PROPOSICIONES
Presentación de las proposiciones
Las proposiciones económicas se ajustarán al modelo e instrucciones que se establecen en el presente Xxxxxx y su presentación presume la aceptación incondicionada de su clausulado.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, ni suscribir una en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
Los interesados en tomar parte en la licitación, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx (Herriko Enparantza, 1, 48180) en horario de 9.00 a
13.30 horas, en los términos y plazos señalados que se señalen en el anuncio, los sobres cerrados, dirigidos a la alcaldía xx Xxxx, con la documentación que se especifica posteriormente. En el caso de que el último día de plazo para la presentación de instancias sea sábado, se entenderá que el plazo finaliza el día hábil siguiente.
El licitador también podrá presentar los sobres a que se refiere el párrafo anterior en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de admisión que se establezca. En caso de que se presenten por correo, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, deberán cumplir, además, lo señalado en la disposición decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contenido de las proposiciones y documentación
Las proposiciones presentadas por los licitadores que deseen tomar parte en el procedimiento, constarán de los sobres que a continuación se indican, firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando en cada uno el contrato a que concurre, el nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
Teniendo en cuenta el compromiso del Ayuntamiento a favor de la sostenibilidad, reflejado en el Convenio de colaboración para la constitución de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios Hacia la sostenibilidad), constituyéndose como miembro de dicha red, la ratificación del compromiso por la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, la aprobación la Carta de Aalborg, la aprobación del Plan de Acción Municipal y la aprobación de la Adhesión del Ayuntamiento xx Xxxx al compromiso por la Sostenibilidad Local en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx Consolidación de
Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios hacia la sostenibilidad) y considerando el acuerdo plenario de 27 de julio de 2010, en el que manifestaba su decisión de impulsar la ambientalización de la administración municipal, y promover, en concreto, en materia de Contratación y Compra Pública verde, la ambientalización de dicha contratación a todos los niveles que técnica y jurídicamente sea viable, no referida únicamente al objeto del contrato en sí, si no a todos aquellos aspectos que, pudiendo ser regulados, vayan a generar impacto positivo en materia de sostenibilidad y calidad ambiental, se recomienda que, la documentación referida a la oferta del adjudicatario se ajuste a las siguientes pautas:
- Se presentará en sobres para folios tamaño DIN A-4
- Folios impresos a doble cara, tamaño DIN A-4
- Letra tamaño Arial 11
- En blanco y negro (toda la documentación, fotografías incluidas, excepción hecha de los Logotipos Corporativos)
- Sin carpeta de ningún tipo
- Con índice de documentos, referidos, en el caso del sobre 2, con las mismas referencias que las establecidas en los pliegos.
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SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En el sobre número 1, deberá presentarse TODOS LOS DOCUMENTOS que se relacionan:
1. Acreditación de la personalidad del empresario y de la habilitación profesional suficiente.*
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que
constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para poder resultar adjudicatario de la presente licitación, es necesario que el licitador cuente con habilitación empresarial o profesional suficiente para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, debiendo acreditarse dicho extremo mediante la documentación justificativa. En cualquier caso, para ello deberá aportarse en este sobre, justificante de Alta en el IAE que le habilita para el ejercicio de la actividad a que se refiere el objeto del contrato.
2. Acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.*
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
3. Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.*
Se presentará en la forma prevista en dicha norma, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
* La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En el caso de presentarse dicho certificado con carácter sustitutivo, deberá aportarse certificación EN VIGOR expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente, donde conste la clasificación de la empresa anteriormente señalada, debiendo ser ORIGINAL O COPIA DEBIDAMENTE COMPULSADA, junto con una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han experimentado variación
4. Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.**
La solvencia económica y financiera del licitador deberá acreditarse mediante la aportación de justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de 300.000€
La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. Dichos servicios deberán estar referidos al objeto del contrato de la presente licitación y de importe mínimo equivalente.
** La clasificación del empresario en función del objeto del contrato corresponda acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar referida a este contrato. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos, mediante un certificado de inscripción en el Registro de Contratistas Oficial correspondiente que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
En el caso de presentarse dicho certificado con carácter sustitutivo, deberá aportarse certificación EN VIGOR expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente, donde conste la clasificación de la
empresa anteriormente señalada, debiendo ser ORIGINAL O COPIA DEBIDAMENTE COMPULSADA, junto con una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han experimentado variación.
A este respecto, la clasificación que podría utilizarse a los efectos anteriormente señalados es la referida al grupo U subgrupos 1 categoría a) de servicios.
5. Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en su caso.
En caso de que así lo estime procedente, deberá presentar un documento en el que se designe como preferente la utilización de medios electrónicos en las notificaciones que se practiquen en este procedimiento y se manifieste que se consiente expresamente su utilización.
6. Las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7. Uniones Temporales de Empresas
En el caso de presentar la oferta como UTE, deberá presentar la documentación requerida en la forma determinada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación. Los criterios de solvencia técnica deberán ser cumplidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación y en relación con los criterios en materia ambiental deberán ser cumplidos por todas las empresas que formen parte de la UTE.
El no cumplimiento de los criterios obligatorios o la no aportación del aval correspondiente que acredite el cumplimiento de los mismos, descarta automáticamente la consideración de la oferta para las siguientes fases en el procedimiento de adjudicación, así como en el caso de que por cualquier medio el ayuntamiento verifique que no se cumplen con los criterios obligatorios.
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SOBRE 2: OFERTA DEL LICITADOR RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
Contendrá toda la documentación que a continuación se describe, relativa a los criterios a valorar por el Ayuntamiento xx Xxxx en la licitación.
1.1. OFERTA ECONÓMICA DEL LICITADOR.
Deberá figurar el precio global ofertado por el licitador para el conjunto de los servicios a realizar en ejecución del contrato (IVA no incluido), y su desglose por precio/hora para cada tarea. EN CUALQUIER CASO DEBERÁ AJUSTARSE AL MODELO QUE APARECE EN EL ANEXO II DEL PRESENTE PLIEGO.
1.1.1.-
El precio global de la oferta, se valorará con un máximo de 60 puntos:
Se valorará con un máximo de 60 puntos respecto de las bajas ofertadas, en base a la siguiente fórmula:
Máximo de puntos x baja ofertada
Baja de la mejor oferta
No obstante, ha de tenerse en cuenta que la mesa de contratación podrá entender como baja desproporcionada o temeraria, aquella oferta que no se encuentre en más o menos el 15% de la media de las ofertas presentadas.
1.1.2.-
El precio hora ofertado por limpieza extraordinaria del aula medioambiental de Lauroeta, se valorará con un máximo de 10 puntos, obteniendo la mayor puntuación el licitador que oferte el precio hora mas bajo y los demás de manera proporcional.
1.1.3.-
El precio hora ofertado por limpieza extraordinaria de los frontones, se valorará con un máximo de 10 puntos, obteniendo la mayor puntuación el licitador que oferte el precio hora mas bajo y los demás de manera proporcional.
1.2. MEJORAS DEL SERVICIO
Se otorgarán un máximo de 10 puntos al licitador que oferte limpiezas extras anuales en los frontones municipales con arreglo al pliego de prescripciones técnicas particulares sin coste adicional para el Ayuntamiento. Cada limpieza anual extra sin coste ofertada se valorará con dos puntos.
❖ TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Tal y como se ha descrito anteriormente, la tramitación del expediente de contratación se llevará a cabo de forma ordinaria.
Presentadas las proposiciones por los licitadores en tiempo y forma, se seguirán los siguientes trámites:
Mesa de contratación
La Mesa de contratación, encargada de evaluar las ofertas y elevar propuesta de adjudicación al órgano de contratación, constituida al efecto estará integrada por:
- Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxx.
- 2º Teniente Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxx
- 3er Teniente Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxx
- Aparejador municipal
- Secretaria Interventora municipal.
- Economista del ayuntamiento xx Xxxx.
- Como Secretario: auxiliar administrativo del área de urbanismo
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
• Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas
sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
• La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento xx Xxxx en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación:
- En primer lugar, el Sr. Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
- A continuación, el Sr. Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura de las ofertas realizadas.
- Concluida la apertura de las proposiciones, el Sr. Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos jurídicos que estime oportunos, realizará la propuesta de valoración oportuna.
- La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Requerimiento previo a la adjudicación: Documentación a aportar
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, de conformidad artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, clasificadas, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
-Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
-Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones descritas deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
- La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en la normativa de desarrollo del TRLCSP, conforme al modelo establecido por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento xx Xxxx.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía definitiva será devuelta o cancelada cuando se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del asegurador, salvo que en los pliegos de prescripciones técnicas particulares se señale otra cosa, previo informe del técnico competente y acuerdo del órgano de contratación.
Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación del punto precedente.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores
y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente
fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) Plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 140.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
❖ FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
❖ EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato
El órgano competente podrá designar a una persona física como responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el mismo le atribuya.
Obligaciones del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Xxxxxx y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cada licitador especificará la dedicación y categoría laboral del personal que proponga, diferenciando si es preciso, por temporadas e indicando claramente los puestos de trabajo permanentemente cubiertos, el absentismo previsto y la plantilla total
en cómputo anual del servicio. Todo esto se hará considerando las obligaciones de subrogación en su caso.
El adjudicatario se responsabilizará del aseo y decoro del personal a su cargo que vaya a tener relación con el público, de que actúe con la debida cortesía y corrección en su trato con éste y de que cumpla con lo dispuesto en las Ordenanzas, Reglamentos y demás Disposiciones Municipales sobre el Servicio.
Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento xx Xxxx no tendrá ninguna intervención en su selección.
En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. A tal efecto ninguno de los trabajadores, ni la empresa misma, que destine a la ejecución de este contrato tendrá como cometido único los trabajos propios del mismo. Este criterio deberá ser impuesto por el adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización del Ayuntamiento, parte de las prestaciones objeto del contrato con un tercero.
Con el objetivo de garantizar la calidad en el empleo en la contratación pública, el precio ofertado por los/las licitadores/as deberá desglosarse indicando todos los conceptos que incluya, especificando, entre ellos, los gastos destinados al personal.
Los gastos deberán justificarse de la siguiente manera:
1.- Al inicio de la prestación del servicio: Fotocopias de las nóminas de todas las personas integrantes del equipo así como los documentos que justifiquen el pago de la Seguridad Social del primer mes de prestación del servicio.
2.- Semestralmente y cuando así se solicite: Fotocopias de las nóminas de todas las personas integrantes del equipo así como los documentos que justifiquen el pago de la Seguridad Social.
En ambos casos se deberá justificar estar al corriente del pago a la Seguridad Social y la Hacienda Xxxxx.
El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el propio Ayuntamiento, junto a la presentación mensual de la factura a abonar, que se encuentra al corriente en pago de las cuotas de la seguridad social correspondientes a los
trabajadores adscritos a la ejecución del presente contrato, mediante la presentación de los correspondientes TC1 y TC2.
Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio-laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable del Ayuntamiento del contrato.
El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
Las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de esenciales, pudiendo ser causa de resolución del contrato.
Estas penalidades son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasionen al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si condenase por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratista de sus obligaciones socio laborales o tributarias.
Finalmente, las facturas deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 97/2005 de 31 de enero, tal y como prevé el artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los trabajos que incluye y el periodo de tiempo al que se corresponde.
En cualquier caso, el contratista tendrá las obligaciones derivadas de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y demás documentación contractual.
Obligaciones del contratista en materia de Protección de datos
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
En relación a ello, siendo necesaria para la ejecución del objeto del contrato la entrada en edificios municipales, el personal al servicio de la empresa contratista deberá guardar respeto y secreto respecto de los datos o información a la que acceda, de conformidad con la política de protección de datos municipal.
En cualquier caso se establece la prohibición expresa de que los trabajadores y empleados de la empresa accedan a todo tipo de información que esté en todo tipo de soportes que se encuentren en cualquiera de los locales en donde se desarrollen los servicios de limpieza de los locales y oficinas municipales dependientes del Ayuntamiento xx Xxxx.
El incumplimiento de cualquiera de los extremos señalados, llevará consigo la responsabilidad correspondiente de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, quedando el Ayuntamiento xx Xxxx exonerado de cualquier responsabilidad que se pudiera generar al respecto.
Obligaciones del contratista en materia de Prevención de riesgos laborales
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las prestaciones objeto de este contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
A este respecto, cumpliendo con la legislación actual, en la que se destaca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/95), su reforma recogida en el RD 54/03 y el RD 171/04 que amplia el Art. 24 de la LPRL sobre la Coordinación de Actividades Empresariales, el adjudicatario deberá presentar la siguiente relación de documentos, en el plazo de dos semanas desde la adjudicación:
• Identificación individual de cada trabajador con DNI, que vayan a realizar el servicio en la relación de trabajadores de contrata previamente cumplimentada y devuelta al AYUNTAMIENTO XX XXXX-LOIUKO UDALA. Esta relación será actualizada y remitida al AYUNTAMIENTO XX XXXX- LOIUKO UDALA cuando se produzcan cambios en el personal que va a realizar el servicio.
• Presentar previamente al inicio de los trabajos:
- TC1 y TC2
- IAE – cuando aplique
- Seguro de Responsabilidad Civil y copia del último recibo.
- Documento de alta en la Seguridad Social.
- Certificación negativa de pagos a la Seguridad Social.
- Documento de Adhesión a una Mutua.
• Modalidad organizativa.
• Evaluación de riesgos y medidas preventivas que se van a aplicar en la actividad que desarrollen en los centros a los que acuden.
• Planificación de la Actividad Preventiva.
• Información y formación de la Evaluación de Riesgos de su puesto de trabajo.
• Certificado médico de los trabajadores que vayan a realizar el trabajo (CERTIFICADO DE APTITUD).
Por otro lado el R.D. 171/2004 de coordinación de actividades empresariales establece la necesidad de coordinación entre AYUNTAMIENTO XX XXXX-LOIUKO UDALA y sus respectivas empresas o trabajadores autónomos que concurran en las instalaciones durante la realización de cualquier tipo de servicio. Esta coordinación se basa principalmente en el intercambio de información y la necesidad de designar responsables entre ambas partes.
Al respecto el Ayuntamiento xx Xxxx remitirá la siguiente documentación:
• RIESGOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES QUE VISITAN Y MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR, MEDIDAS A ADOPTAR EN CASO DE EMERGENCIA
• REGISTRO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Este registro debe haberse completo, firmado y devuelto tantas veces como se requiera por parte de AYUNTAMIENTO XX XXXX-LOIUKO UDALA
No se permitirá la entrada de su personal a nuestras instalaciones sin haber cumplido con los requisitos anteriormente citados.
El AYUNTAMIENTO XX XXXX-LOIUKO UDALA designará para cada servicio un Coordinador que será responsable de recibir a su personal y de cumplir y hacer cumplir las Normas de Seguridad del AYUNTAMIENTO XX XXXX-LOIUKO UDALA. Este Coordinador les solicitará información sobre los riesgos generados por ustedes durante el servicio y que pueden afectar al personal del AYUNTAMIENTO XX XXXX-LOIUKO UDALA o personal de otras contratas concurrentes, por lo que previamente a la realización del servicio, se les requerirá que cumplimenten el citado REGISTRO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES del servicio.
Además, la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 54/2003), establece la necesidad de la presencia de personal con formación básica en prevención de riesgos laborales, denominado recurso preventivo, en actividades reglamentariamente peligrosas o con riesgos especiales o cuando los riesgos puedan verse agravados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente.
Obligaciones del contratista en materia de subrogación de personal
La empresa adjudicataria del servicio tendrá la obligación de subrogar al personal correspondiente en los supuestos así establecidos en el convenio del Sector que sea de aplicación. Concretamente, el adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se acompañan a los pliegos.
Gastos e impuestos por cuenta del contratista
Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia así como los de formalización en escritura pública en el caso de que el contratista lo solicite. A este respecto, en caso de que dichos gastos no sean abonados con anterioridad a la presentación de la factura, serán descontados de ella.
También serán por cuenta del contratista todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución del contrato. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En cualquier caso, serán gastos de cuenta exclusiva del Contratista:
1. La realización de todos los trabajos necesarios para la ejecución de todos los servicios contratados.
2. Todos los impuestos inherentes a la prestación de los servicios y tramitación de los documentos que a ellos se refieran, incluso el IVA.
3. La adquisición de todos los medios mecánicos y materiales etc., necesarios para la realización de los servicios, así como su conservación, reparación y reposición.
4. El pago de los haberes y demás gastos de acuerdo, con la Normativa Oficial, de todo el personal necesario para la prestación de los servicios contratados, así como sus uniformes de trabajo reglamentarios.
5. Todos los gastos de utilización de los vehículos como carburantes, aceites, repuestos y reparaciones, seguros, etc.
Abonos al contratista
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago se realizará mensualmente contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y previo informe favorable del funcionario que supervise el trabajo.
La factura mensual se presentará detallada por horas y edificios (dentro de la misma factura), asimismo deberán presentarse partes de trabajo de los servicios realizados, recogiendo todas las incidencias habidas.
No se dará trámite a las facturas mensuales que no vayan acompañadas de fotocopias autenticadas de los boletines de cotización TC1 Y TC2, correspondientes a los trabajadores que hubieran intervenido en la prestación de los servicios objeto de este contrato, relativos al mes.
Así mismo, es requisito necesario que junto a cada factura mensualmente se presenten partes de trabajo de los servicios realizados, recogiendo todas las incidencias habidas.
El Ayuntamiento xx Xxxx tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos señalados por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o las disposiciones que lo modifiquen.
Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano competente podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien imponer una penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
En el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliera la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento xx Xxxx adoptará las siguientes medidas:
- Imposición de multa por importe de 500€ en caso de incumplimiento muy grave, entendiéndose por tal:
o La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a siete días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
o Paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de veinticuatro horas, salvo causas de fuerza mayor.
o La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
o La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
o El retraso sistemático en los horarios.
o Desobediencia a las órdenes oficiales del Ayuntamiento.
o El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
- Imposición de multa por importe de 300€ en caso de incumplimiento grave, entendiéndose por tal:
o El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios.
o Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
o La no presentación puntualmente de partes y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
o La reiteración de la comisión xx xxxxxx leves.
- Imposición de multa por importe de 150€ en caso de incumplimiento leve, entendiéndose por tal: todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios y que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o los medios utilizados.
- Optar por la resolución del contrato, junto con la pérdida de la garantía definitiva y la determinación de indemnizaciones por daños y perjuicios, en caso de comisión de dos infracciones muy graves, tres graves o cinco leves.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Condición especial de ejecución del contrato y condición especial de ejecución del mismo
De conformidad con lo previsto en el artículo 118 del TRLCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato el que el adjudicatario abone la nómina de todos los trabajadores adscritos al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx en los plazos establecidos legalmente, cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la imposición de penalidades.
A estos efectos, el Ayuntamiento en cualquier momento, podrá requerir al adjudicatario que presente documento justificativo firmado por los trabajadores en el que se manifieste haber recibido la nómina en plazo. En el caso de que no se conteste a dicho requerimiento, se entenderá que la nómina no ha sido abonada en plazo.
El impago de alguna de las nóminas por parte de la empresa adjudicataria en los referidos plazos implicará:
• Si la demora en el pago de alguna de las nóminas supera la semana: 5% del importe bruto de la nómina del mes anterior de cada trabajador al que no le haya sido abonada en plazo.
• Si la demora en el pago de alguna de las nóminas supera las dos semanas: 10% del importe bruto de la nómina del mes anterior de cada trabajador al que no le haya sido abonada en plazo.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 118 y 223 f) del TRLCSP, se establece como condición esencial contractual el abono de las nóminas de todos los trabajadores adscritos al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx, de conformidad con lo siguiente:
• Si la demora en el pago de alguna de las nóminas supera el mes: será considerado como incumplimiento de obligación esencial contractual y por tanto causa de resolución del mismo a efectos de lo previsto en el art. 223
f) del TRLCSP.
• Si durante el periodo de un año se produce en más de una ocasión la demora en el pago de alguna de las nóminas por plazo superior a dos semanas: será considerado como incumplimiento de obligación esencial contractual y por tanto causa de resolución del mismo a efectos de lo previsto en el art. 223 f) del TRLCSP.
❖ SUBCONTRATACIÓN
No será posible la subcontratación de la ejecución parcial de las prestaciones.
❖ MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Modificación del contrato
No existirán modificaciones del contrato por ampliaciones del servicio.
Suspensión del contrato
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento xx Xxxx la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste que se cifrarán conforme al artículo 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
❖ FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento xx Xxxx, la totalidad de la prestación.
Su constatación se realizará por el Ayuntamiento xx Xxxx a través de un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
Resolución y extinción del contrato
Además del cumplimiento el contrato se extinguirá por las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP produciendo los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del mismo.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Devolución cancelación de la garantía definitiva
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento satisfactorio del contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la recepción del contrato. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar el servicio en las condiciones contratadas, el órgano de contratación, previo informe de la dirección facultativa, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastara para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades que no fuesen de recibo o para cubrir los daños y perjuicios causados por el adjudicatario.
ANEXO I
DECLARACION DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D................................................................, con D.N.I. nº...............y domicilio a efectos de
notificaciones en ............................................................, en nombre propio, como
empresario individual, o en representación legal de , empresa
con nº de identificación fiscal.............................. y domicilio en
......................................................, representación legal que acredita con escrituras pública de constitución social y de otorgamiento de poder de fecha............................................, solicitando el bastanteo de dicho poder por el Secretario de la Corporación.
DECLARA, a efectos de participar en la convocatoria pública para adjudicar
…………………………………….efectuada por el Ayuntamiento xx Xxxx:
1.- Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en las distintas letras de los apartados del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la redacción vigente a la fecha de esta declaración.
2.- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3.- Que, en el supuesto de ser propuesto como adjudicatario, se obliga a presentar las certificaciones y documentos acreditativos de las circunstancias indicadas en los pliegos.
Lo que declara en ............................ a .............. de de 2.015.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D..............................................................................., con domicilio en
................................................, calle y D.N.I. nº
.........................................., en nombre propio o en representación de la empresa mercantil.........................................................................., con domicilio en
.............................................................., calle ........................................................, X.X.
............................, teléfono................................y C.I.F ,
D E C L A R O
1.- Que he quedado enterado de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento xx Xxxx, para la licitación del contrato que tiene por objeto……………………………………………………..
2.- Que igualmente conozco el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares , de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente .
4.- Que formulo la siguente oferta económica:
- OFERTA GLOBAL PARA LA DURACIÓN TOTAL DEL SERVICIO (2años mas dos posibles prórrogas anuales) (IVA no incluído)
:………………………………………………………………………………….. €
- Que en base a que las horas necesarias para la ejecución de las tareas ordinarias del contrato, la OFERTA DE PRECIO HORA PARA LAS TAREAS ORDINARIAS (IVA no incluído) asciende a
:………………………………………………………………………………€
- OFERTA DE PRECIO HORA PARA LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS DEL AULA MEDIOAMBIENTAL DE LAUROETA (IVA no incluído) €
- OFERTA DE PRECIO HORA PARA LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS DE FRONTONES (IVA no incluído) €
Precio que incluye cualquier impuesto, tasa o precio aplicable, excepción hecha del IVA.
Idazkaritza Secretaría
5.- Que asume cualquier alteración de precios o tributos de cualquier clase que pudiera producirse antes de la adjudicación del contrato, de forma que quedaría subsumida en el precio ofertado.
6.- EN SU CASO: Que autorizo al Ayuntamiento xx Xxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto al presente contrato por medio de fax o dirección electrónica, cuyo número detallo en la plica presentada, y en caso contrario el que expreso a continuación................................
En .................................., a........... de de 2.015