PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL QUIOSCO-BAR DEL PARQUE “FEDERICO GARCÍA LORCA” DE SANTAELLA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL QUIOSCO-BAR DEL PARQUE “XXXXXXXX XXXXXX XXXXX” XX XXXXXXXXX
Expediente Nº GEX: 2020/1179
Cláusula 1.- Objeto del contrato
El objeto del presente pliego es regular la concesión administrativa del uso privativo del quiosco con terraza descubierta existente en el Parque “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx” xx Xxxxxxxxx (Córdoba), con la configuración y situación que consta en el informe que se incorpora al expediente, emitido por el Arquitecto Municipal.
La concesión se otorgará salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
El concesionario deberá obtener cuantas licencias, autorizaciones y/o permisos reglamentarios administrativos procedan en derecho para la puesta en funcionamiento de las instalaciones y de la actividad a desarrollar, asumiendo la plena responsabilidad de la correcta ejecución de las obras e instalaciones que procedan y su gestión y explotación, tanto frente a terceros como frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y, en consecuencia, responderá de la totalidad de los daños que pudieran causarse.
El quiosco se destinará exclusivamente al desarrollo de la actividad clasificada en el epígrafe
III.2.7.a) del Anexo del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, como “Establecimiento de hostelería sin música”, y se explotará junto con una terraza para explotación de veladores, para lo cual deberá solicitar autorización de ocupación según el número de veladores, abonando la Tasa que corresponda. El concesionario no podrá destinar el quiosco y terraza descubierta a actividades económicas distintas, siendo ésta condición resolutoria de la concesión.
Se entiende por terraza descubierta y veladores el conjunto de mesas y asientos y sus instalaciones auxiliares, siempre móviles, tales como sombrillas, quedando expresamente prohibidas si no media autorización, las instalaciones auxiliares fijas (desmontables o no), tales como toldos, cubriciones de cualquier tipo, protecciones laterales, vallados, alumbrado, dotaciones de climatización, almacenes, recintos auxiliares, etc., para lo que deberá solicitar autorización expresa del Ayuntamiento, redactando a su xxxxx el proyecto necesario para la ejecución de las obras e instalaciones de la terraza cubierta, conforme a las directrices e instrucciones previamente establecidas por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y de conformidad con la normativa vigente.
El concesionario asumirá la responsabilidad de todos los accidentes, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras e instalaciones, estando obligado al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, así de cuantas se promulguen sobre esta materia, durante la vigencia del contrato.
Cláusula 2.- Naturaleza jurídica. Calificación.
La naturaleza de la relación que vinculará al Ayuntamiento y a la entidad concesionaria será la propia de una concesión administrativa de carácter demanial, de acuerdo con la regulación
contenida en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.
El ejercicio de los derechos concesionales no implica, en ningún caso, la transmisión por parte de este Ayuntamiento de derechos o facultades dominicales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula 3.- Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación será procedimiento abierto mediante concurso, siguiendo el artículo 52 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, así como el artículo 37 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en el que todo interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
Cláusula 4.- Canon anual. Valor estimado del contrato.
El canon anual mínimo que deberá satisfacer el concesionario al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS (800,00 €), siendo de cuenta del adjudicatario los impuestos que procedan por razón de dicho canon. El canon base de licitación se ha establecido en base a la reducción del costo estimado que supone la limpieza y adecentamiento de la zona del Parque Municipal, que será por cuenta del concesionario conforme a lo establecido en este Pliego.
Atendiendo a los criterios de adjudicación del procedimiento de contratación establecidos en este Pliego, el licitador podrá mejorar al alza el canon no admitiéndose ofertas por debajo del canon base de licitación. Dicho canon se actualizará anualmente, conforme a la variación experimentada por el IPC registrado en el año recién finalizado.
El pago de dicho canon se podrá realizar prorrateado mediante pagos mensuales, emitiéndose por la Tesorería abonarés que deberán hacerse efectivos en los primeros 5 días del mes. El importe que resultare de la adjudicación se le sumará los impuestos que procedan.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo como canon ofertado por el licitador que resulte adjudicatario.
El canon tendrá naturaleza de tasa, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
El impago del canon anual dentro de los plazos indicados será causa de resolución inmediata de la concesión.
El valor estimado del contrato, comprendiendo los dos años más la posible prórroga, asciende a 3.200,00 EUROS, de conformidad con el artículo 101 de la LCSP.
Cláusula 5.- Duración de la concesión y prorroga.
La duración de la concesión se fija en DOS AÑOS, y la posibilidad de dos prorrogas de un año, previa solicitud del concesionario con dos meses de antelación a la fecha final de la concesión. Dicho plazo comenzará a contarse desde la firma del contrato en el que se formalice la concesión administrativa, haciendo entrega simultanea de las instalaciones. Concluido el plazo de la concesión, o su prórroga, no procederá ampliación de ningún tipo, siendo la duración máxima de esta contratación de cuatro años.
El concesionario se obliga expresamente a mantener la concesión y en consecuencia la explotación del bien durante el plazo de duración de la misma. No obstante y para el supuesto de que no deseará continuar durante dicho plazo, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, con una antelación mínima de tres meses.
Será nula cualquier obligación contraída por el concesionario, relativa al objeto de la concesión, cuya duración sea superior al plazo de vigencia de ésta.
La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de concesión no conferirá derecho alguno al concesionario, en ningún caso.
Cláusula 6.- Órgano de contratación
A la vista del importe del contrato, el órgano de contratación competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Cláusula 7.- Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el presente Pliego.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, por parte de los empresarios, se acreditará mediante la declaración responsable que se adjuntará a la oferta.
Cláusula 8.- Garantía exigida para participar.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.g) RBELA, el licitador deberá depositar una garantía provisional que consistirá en el 2 por 100 del valor del terreno objeto de concesión mediante el contrato estimado en 5.650,00 euros, correspondiendo depositar el importe de 113,00 euros, que se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP, adjuntando el justificante a la oferta.
2.- La garantía definitiva que deberá depositarse asciende a 226,00 euros correspondiendo cuatro por ciento del valor antes indicado, y podrá constituirse asimismo en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP. La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes al requerimiento que al efecto se realice al seleccionado para la adjudicación. El incumplimiento de este requisito por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución de la concesión.
La garantía definitiva responderá de la buena explotación de la concesión y del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego durante todo el plazo de la concesión.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores que no resulten adjudicatarios, tras la firma del contrato con el selecionado. Será incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, y a quien resultando seleccionado no presente alguno de los documentos requeridos por el Ayuntamiento para la adjudicación del contrato. Asimismo, si el adjudicatario no procediera a formalizar el contrato en el plazo establecido al efecto le será incautada dicha garantía.
Cláusula 9.- Presentación de ofertas y documentación.
9.1. Presentación y plazo.
El plazo para presentar las proposiciones será xx XXXX DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios y Web municipales. Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, xx 0, xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx), hasta las 15:00 horas del último día de presentación.
Si una proposición es enviada por correo o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, o telegrama o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx en todo caso antes del las 15:00 horas del último día de plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.2. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN SOBRE cerrado, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación «Proposición para
licitar la concesión administrativa del uso privativo del quiosco del Parque “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx” xx Xxxxxxxxx (Córdoba)».
Los documentos a incluir deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la Legislación en vigor, y serán los siguientes:
- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
a) Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el ANEXO I del presente pliego.
b) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación: Se aportará fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación bastanteado por Notario o por la Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, previo pago de la tasa establecida en Ordenanzas municipales. Las entidades con personalidad jurídica deberán aportar la escritura de su constitución y copia compulsada del CIF.
c) Resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional.
- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTOS PARA SU VALORACIÓN:
Deberán adjuntarse además del ANEXO II, aquellos documentos que serán objeto de valoración en el concurso conforme a los criterios establecidos en la Clausula siguiente:
1. Canon anual, la oferta económica deberá ajustarse al modelo ANEXO II, debidamente firmada y fechada. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Experiencia en el sector de la hostelería: Se adjuntará Informe de Vida Laboral actualizado, así como los contratos, certificados de las entidades donde se prestó servicio, o documentos acrediten la veracidad de la experiencia en el sector.
3. Mejoras de equipamiento en las instalaciones del quiosco: Se relacionará en el ANEXO III el equipamiento relacionado con los servicios a prestar que resulte una mejora del equipamiento de bar, cocina, mobiliario de terraza, etc. Deberá indicarse con su valoración correspondiente, incorporando facturas o pro-forma, presupuestos, o documentos que acrediten el valor indicado.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse o la falta de adecuación a lo que se pide, que no sean defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión o rechazo de la proposición para participar en el procedimiento, y todo ello a juicio de la Mesa de Contratación.
Cláusula 10.- Criterios de adjudicación.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en conjunto, haga la mejor oferta, mediante la aplicación de criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a declararlo desierto. Los criterios que servirán de base para determinar la mejor oferta económicamente son los siguientes:
1) Canon anual: MÁXIMO 70 PUNTOS (ANEXO II), mediante aplicación de la siguiente fórmula:
OFERTA A VALORAR - TIPO LICITACION PUNTUACION OFERTA= x 70
MEJOR OFERTA - TIPO LICITACION
2) Experiencia en el sector de la hostelería: MÁXIMO 20 PUNTOS. Se asignará 1 punto por mes de servicio en hostelería (bar-cafetería-restaurante o similares, como encargado, titular o empleado), acreditado documentalmente mediante Vida Laboral, adjuntando los contratos, certificados de las entidades donde se prestó servicio, o documentos acrediten la veracidad de la experiencia, hasta el máximo indicado de 20 puntos.
3) Mejoras de equipamiento en las instalaciones del quiosco: MÁXIMO 10 PUNTOS. Se ofertará conforme al modelo ANEXO III la mejora del equipamiento de bar, cocina, mobiliario de terraza, etc. conforme a la valoración acreditada mediante facturas o pro-forma, presupuestos, u otros documentos que justifiquen su valor, puntuándose con el máximo a la mejor oferta y proporcionalmente al resto, según la siguiente fórmula:
10 x OFERTA A VALORAR
PUNTUACION OFERTA=
MEJOR OFERTA
Cláusula 11.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario-Interventor, así como aquellos otros que se designen por la Alcaldía, como órgano de contratación competente. La secretaría de la Mesa será desempeñada por personal al Servicio de este Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación podrá invitar a sus sesiones a técnicos especialmente cualificados que contarán con voz pero sin voto. La Mesa quedará válidamente constituida en su caso según lo previsto en el artículo 326.6 de la LCSP.
Cláusula 12.- Apertura de las ofertas y propuesta de adjudicación.
1º.- La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas, procediendo en acto público a la apertura de los sobres, comprobando en primer lugar la documentación administrativa contenida en los mismos. Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Asimismo, la falta de subsanación en plazo será motivo para la no admisión de la oferta.
, procediendo a la valoración de la Del resultado de dicho acto se publicará anuncio o copia literal del acta de la reunión de la Mesa de Contratación por los medios de publicidad propios del Ayuntamiento.
2º.- A continuación, o una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias de la
documentación, la Mesa de Contratación continuará en acto público procediendo a la valoración de propuesta económica y demás documentos conforme a los criterios establecidos en la Clausula 10ª. Se clasificarán las ofertas y elevará la propuesta de adjudicación que la Mesa de Contratación estime pertinente al Órgano de Contratación.
Cláusula 13.- Ofertas anormalmente bajas. Preferencias en caso de empates.
Para considerar anormalmente baja alguna proposición económica se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre).
En los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, la adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación de los criterios sociales recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Cláusula 14.- Requerimiento de documentos. Adjudicación del contrato.
Elevada al órgano de contratación la propuesta de adjudicación junto con el expediente, el Alcalde como órgano de contratación competente, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, a efectos de contratar con la administración pública.
- Alta en la Seguridad Social y Hacienda, alta censal que le habilita para la actividad derivada del objeto del contrato, y según el artículo 75.2 de la LCSP, la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
- Garantía Definitiva: documento justificante de haber realizado el pago conforme a lo establecido en la Cláusula 8ª.
- Copia de póliza y justificante de pago de seguro de responsabilidad civil general respecto a los daños y perjuicios que se causen a terceros o al Ayuntamiento como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución del contrato.
- Fotocopia compulsada del carnet de manipulador de alimentos.
- Comunicación Previa de Inicio de Actividad e Inscripción en el Registro Sanitario de Empresas y establecimientos alimentarios de Andalucía.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, ejecutándose la garantía provisional como penalidad, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente relacionada.
El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo, lo cual se
efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cláusula 15.- Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
El concesionario recibirá la remuneración de los usuarios del la actividad, sin que pueda exigir compensación de ningún tipo a la administración.
La gestión económica del quiosco y las relaciones comerciales serán exclusivamente responsabilidad del adjudicatario. El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los concesionarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el quiosco.
Cláusula 16.- Derechos y Obligaciones de las partes.
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de los Pliegos, los del contrato que se firme entre las partes y los derivados de la Legislación aplicable, haciendo expresa indicación de los siguientes:
A) Serán derechos del concesionario:
- Gestionar y explotar comercialmente el quiosco en las condiciones establecidas en el presente pliego.
- Percibir de los clientes el precio de las consumiciones que realicen conforme a la correspondiente lista de precios.
- Usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
B) Serán obligaciones del concesionario:
1) El concesionario se obliga a la ejecución del contrato con estricto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas disposiciones estén vigentes y resulten de aplicación a la materia que constituye su objeto, considerando el mismo la actividad de bar /cafetería para venta de bebidas, golosinas, etc. y la posibilidad de instalar cocina para el servicio de comidas en terraza.
2) Conservar la construcción e instalaciones del quiosco en perfecto estado de mantenimiento, siendo a su cargo las labores ordinarias de reparación y mantenimiento de las instalaciones, salvo las necesarias por el paso del tiempo o de fuerza mayor.
3) El concesionario se obliga a la limpieza integral de la zona de parque afecta al quiosco, recogiendo diariamente todo tipo de residuos generados por la actividad del quiosco.
4) Destinar el quiosco a la actividad indicada para la que se concede, no permitiéndose el cambio de uso o su alteración en ningún momento, aun siendo compatibles con la actividad inicial, sin previa autorización municipal. El adjudicatario se compromete a ejercer por sí la concesión y no cederla total o parcialmente a terceros, salvo autorización expresa de la Administración.
5) Instalar a su xxxxx en el quiosco todos los bienes de equipamiento, mobiliario y maquinaria que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad a desarrollar en el quiosco, y siempre observando un estricto cumplimiento de las normas establecidas al respecto en la legislación vigente para este tipo de actividad. Asimismo deberá obtener a su xxxxx las licencias o autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad. No se instalará en el quiosco ningún tipo de publicidad, salvo autorización municipal.
6) Apertura y cierre del quiosco, y del Parque en general si así se le indica por el Ayuntamiento por limitación del uso del mismo, en los horarios que se establezcan. En ningún caso la actividad del quiosco se prestará fuera de los horarios permitidos por la normativa vigente.
7) El plazo máximo de inicio de la apertura del parque será xx xxxx días desde la formalización del contrato administrativo. La explotación del quiosco estará permitida durante todo al año, permitiéndose el cierre temporal por vacaciones u otros motivos. En todo caso no podrá permanecer cerrado por un periodo mayor de 3 meses. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta muy grave, pudiendo dar lugar a la finalización de la concesión sin indemnización.
8) Asumir los gastos derivados de los servicios públicos y suministros que necesite el quiosco: agua, electricidad, basura, alcantarillado, etc., debiendo realizar, a su xxxxx, tanto el cambio de titularidad como los nuevos contratos que estén vinculados a dichos suministros y que figuren a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o del antiguo concesionario. A tal fin, en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización de la concesión en documento administrativo, el concesionario deberá presentar la documentación acreditativa de haber realizado dichos cambios de titularidad.
9) En cuanto establecimiento público, atender sin discriminación alguna a los clientes, sin que puedan negarse a efectuar las ventas que se les soliciten de los productos que exhiban, observando una conducta de respecto y corrección con los usuarios de la instalación y el personal adscrito a la misma.
10) No realizar ninguna obra o instalación sin la expresa autorización municipal. Todas las mejoras que se lleven a cabo con autorización del Ayuntamiento y que no sean separables del bien sin daño para éste, pasarán a ser de propiedad municipal, libre de cargas y gravámenes, sin derecho para el concesionario a indemnización alguna por tal concepto. Las que sean separables, podrán ser retiradas al término de la concesión, con obligación del concesionario de restituir el bien a su estado inicial.
11) Cumplir respecto del personal que emplee los deberes impuestos por la legislación fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento, así como con las obligaciones legales derivadas de la actividad comercial.
12) El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. No obstante, la Administración se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo que le vengan impuestas por la normativa de aplicación.
Cláusula 17.- Extinción de la concesión. Reversión.
La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: 1.- Vencimiento del plazo de su otorgamiento.
2.- Pérdida física o jurídica del bien sobre el que haya sido otorgada. 3.- Desafectación del bien.
4.- Renuncia del concesionario:
a) La renuncia del concesionario requerirá la previa aceptación por parte de la Administración concedente.
b) La Administración tendrá derecho a indemnización por parte del concesionario si la renuncia le originase perjuicios.
5.- Resolución judicial.
6.- Mutuo acuerdo.
7.- Por revocación, previo acuerdo municipal expreso adoptado al efecto, en caso de incumplimiento grave y/o muy grave de las obligaciones del concesionario, por impago del canon, o el abandono y cierre de la explotación durante más de tres meses.
Al término del plazo de la concesión y las prórrogas que procedan, el quiosco revertirá al Ayuntamiento, incluyendo las mejoras realizadas en las instalaciones, que deberán encontrarse en buen estado de conservación, a cuyo efecto y con una antelación de tres meses a la finalización del plazo de concesión, los técnicos del Ayuntamiento informarán del estado en el que se encuentra el quiosco. A la vista del informe técnico, se ordenará la ejecución de las obras y trabajos que se estimen necesarios para la reparación y reposición de las instalaciones, que serán de cuenta del concesionario.
El concesionario vendrá obligado a dejar libres y vacías las instalaciones, a disposición de la Administración, dentro del plazo que se le indique, reconociendo a todos los efectos la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por si el lanzamiento. De la entrega del quiosco se levantará la correspondiente acta de recepción, en la que se consignarán las mejoras incorporadas y no separables que se hayan realizado, que pasarán a propiedad del Ayuntamiento.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
Cláusula 17.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la concesión administrativa, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la presente concesión.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y cuantos documentos anexos componen el expediente de contratación, ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía de 7 de julio de 2020.
ANEXO I
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , con DNI n.º
, con domicilio a efectos de notificaciones en _ , , n.º
, en nombre propio / en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación de la concesión administrativa del uso privativo del quiosco del Parque “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx” xx Xxxxxxxxx, y ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO.- Que se dispone a participar en el citado proceso declarando conocer y aceptar en su integridad el Pliego de Clausulas Administrativas.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concreto:
• Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
• Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo exigido en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.
• Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto de contratación.
• Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles deθ cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
• Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
, admitiendo como válidas dichas notificaciones.
TERCERO.- Que autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para acceder a los datos contenidos en los registros correspondientes que fuere preciso para comprobación de lo declarado en este documento.
Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En a de de 2020.
ANEXO II OFERTA ECONOMICA
D./Xx con D.N.I. , con domicilio a efectos de notificaciones en el municipio de , calle , nº , en nombre propio / en representación de ,con N.I.F. , a efectos de su participación en la licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para la concesión administrativa del uso privativo del quiosco del Parque “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx” xx Xxxxxxxxx, mediante procedimiento abierto, hago constar que conozco el Pliego de condiciones que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte en la licitación y ofertando el siguiente CANON ANUAL:
- EUROS ( €), excluido el IVA.
En Santaella, a de de 2020.
(Firma del licitador)
Fdo.:
ANEXO III
PROPUESTA DE MEJORA MEDIOS MATERIALES Y EQUIPAMIENTO
D........................................................................, con
D.N.I..........................................., en nombre propio/en representación
de..................................................., con C.I.F. ………………. y domicilio en Calle
……………………….. nº …… de ………………………., al objeto de participar en el procedimiento abierto para la concesión administrativa del uso privativo del quiosco del Parque “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx” xx Xxxxxxxxx,
MANIFIESTA
Que se compromete a aportar el mobiliario, enseres, y equipamiento de bar, cocina, mobiliario de terraza, etc. que a continuación se detalla, para la prestación del servicio objeto de explotación, y que complementa al existente en las instalaciones conforme al inventario que se dispone en el expediente de contratación:
MOBILIARIO | MARCA/MODELO | CARACTERISTICAS | VALOR |
Santaella, a............................,de. de
(firma del proponente)